POLIZA DE SEGURO SALUD - CATASTROFICO

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1 ESTA ENTIDAD ASEGURADORA, considerando: a) La solicitud de seguro presentada por el Contratante o por el proponente asegurado en su caso, o la cotización efectuada por el Asegurador y su aceptación por parte del Contratante, b) sus declaraciones de Salud, cuando ellas correspondan o las declaraciones especiales según sea la materia asegurada y c) La Tasa, Monto, Vigencia, Prima e Impuestos detallados en la solicitud o propuesta, que se individualizan a continuación y con arreglo a las condiciones generales y particulares estipuladas e incorporadas a este contrato, aceptadas por ambas partes, todo lo cual se considera parte integrante de la presente póliza, asegura a: Asegurados Asegurado Titular Trabajadores vinculados a la empresa contratante, mediante un contrato de trabajo indefinido y que figuran como tal, en la nómina de asegurados que forma parte de este contrato. Asegurados Dependientes Dependiente que cumpliendo con los requisitos de asegurabilidad sean: - Cónyuge, que se encuentre o no registrada como carga por el asegurado titular en su empresa. - Hijo, que se encuentre o no registrado como carga por el asegurado titular en su empresa. 2. Requisitos Generales de Asegurabilidad para Asegurados Vigentes y Nuevos * EDADES TOPES DE INGRESO * - Titular : Menores de 65 años de edad. - Cónyuge : Menores de 65 años de edad. - Hijos : Desde la fecha de nacimiento (*), hasta los 24 años. (*) El recién nacido tendrá vigencia desde el 1er día de nacido siempre que sea incorporado al seguro en un plazo no superior a los 30 días contados de la fecha de nacimiento, sea o no la madre asegurada y haya sido o no cubierto el parto. Superado el plazo antes señalado, la vigencia será a partir del día primero del mes siguiente en que se reciba la solicitud de incorporación. Universidad Federico Santa María Página 1

2 Se otorgará cobertura a enfermedades congénitas, adquiridas durante el embarazo o parto (preexistencias) del recién nacido, siempre y cuando la concepción se haya producido durante la vigencia de la póliza y que la madre sea asegurada. * EDADES TOPES DE COBERTURA * - Titular : A los 75 años de edad. - Cónyuge : A los 75 años de edad. - Hijos (1) : Hasta los 28 años si son estudiantes a tiempo completo, solteros y dependen económicamente del asegurado titular. (1) La acreditación de la condición de estudiantes de los hijos, será responsabilidad del Contratante, quien deberá solicitar los certificados de estudio según corresponda, los que quedarán en su poder como antecedente de respaldo. La Compañía podrá solicitar estos documentos en cualquier momento, durante la vigencia de la póliza. 3. Continuidad de Cobertura Se deja establecido que se otorgará continuidad de cobertura a todos los asegurados que ingresen al inicio de la vigencia de la presente póliza (01/07/2015) y que además hayan estado vigentes en la anterior Compañía hasta 30/06/2015. En todo caso deberán cumplir los requisitos de asegurabilidad establecidos en la cotización aceptada por el contratante y que son parte integrante de las Condiciones Particulares. 4. Cobertura Especial Mayores de 65 Años Los asegurados vigentes que cumplan con la edad máxima de cobertura en el seguro (65 años), podrán permanecer vigentes mientras exista relación contractual del titular con la empresa contratante y hasta cumplir 75 años. 5. Cláusula de Bonificación Extraordinaria La póliza establece que la utilización de los beneficios que otorgan los Sistemas Previsionales de Salud (Fonasa o Isapre) son prioritarios y obligatorios, por lo tanto, esta cobertura bonifica sólo los excedentes no cubiertos por el Sistema Previsional de Salud, en los porcentajes y topes contratados y estipulados en las Condiciones Particulares de la Póliza. Universidad Federico Santa María Página 2

3 De no existir codificación o cobertura de Fonasa o la Isapre para la prestación, se bonificará el porcentaje y hasta el tope estipulado en las condiciones particulares de la póliza aplicado sobre el 50% del valor boleta o factura. Será requisito para optar a esta Cláusula de Bonificación Extraordinaria, se envíe el documento original boleta o factura, con timbre de la Isapre donde indique "NO BONIFICABLE" e indicando la causa. Para afiliados a FONASA no regirá la presente Cláusula en tratamientos de Quimioterapia por Cáncer, los cuales serán cubiertos de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza. Se excluyen de estas modalidades, la cobertura de Farmacia Ambulatoria y adicional dental, siempre y cuando se encuentre cubierta dentro del plan de seguro contratado. 6. Bonificación Mínima Isapre al 50% (BMI) Esta póliza considera que en aquellos casos en que las prestaciones efectuadas por los asegurados tengan un reembolso por la institución de salud previsional inferior al cincuenta por ciento (50%), se considerará como gastos efectivamente incurrido por el asegurado el cincuenta por ciento (50%) del costo total de la prestación, monto sobre el cual se aplicará el porcentaje de cobertura estipulado en el cuadro de beneficios contratado 7. Presentación de Siniestros El plazo para la presentación de reembolsos será: - Ambulatorios: 90 días contados desde fecha prestación. - Hospitalarios: 120 días contados desde fecha prestación. 8. Topes de Cada Cobertura Se deja establecido que el tope anual o por incapacidad determinado en cada cobertura, será aplicable siempre y cuando el saldo no consumido del Tope Anual por Asegurado lo permita. Universidad Federico Santa María Página 3

4 9. Complicaciones de Embarazo Se cubrirán los gastos incurridos a consecuencia de las complicaciones del embarazo. Contrariamente a lo indicado en POL esta póliza no contempla carencia para esta cobertura. 10. Cirugía Maxilofacial Se otorga cobertura para cirugía maxilofacial por enfermedad o accidente, siempre y cuando se produzca dentro de la vigencia de la póliza, que no sea con fines estéticos y que los gastos hayan sido bonificados previamente por la Isapre y/o Fonasa. Ambas prestaciones se bonificarán a través de la cobertura "Cirugía Maxilofacial" según lo siguiente: - Cirugía maxilofacial x accidente - 100% c/tope UF 50 anual - Cirugía maxilofacial x enfermedad - 100% c/tope UF 50 anual (carencia para nuevos asegurados 36 meses, en caso de cirugía maxilofacial por enfermedad). 11. Cirugía Reparadora por Accidente Solo tendrá cobertura si la cirugía se realiza dentro de los 90 días siguientes de ocurrido el accidente. 12. Cobertura Obesidad La cobertura a aplicar para cirugías realizadas bajo el diagnóstico "Obesidad", serán bonificadas siempre y cuando: - El Índice de Masa Corporal (IMC) sea mayor o igual a 40 ó, - Si el Índice de Masa Corporal es mayor o igual a 35, con la presencia de al menos 1 o más de las siguientes enfermedades agregadas a la obesidad: Diabetes Mellitus tipo 2; Cardiopatías Severas Secundarias a Obesidad; Apnea Obstructiva del Sueño Severa o Enfermedades Osteo- Articulares Severas candidatas a prótesis de reemplazo. La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de treinta y seis (36) meses (aplica para nuevos). Universidad Federico Santa María Página 4

5 13. Cirugía Ocular Para efectos de administrar estas coberturas, ambas serán liquidadas bajo "Cirugía Óptica" manteniendo sus topes individuales y comprenden todos los gastos relacionados a la cirugía tales como procedimientos, insumos, honorarios médicos y lentes intraoculares, conforme a lo siguiente: a. Cirugía específica por los siguientes diagnósticos (láser o no láser): Miopía, Hipermetropía, Astigmatismo, presbicia, defectos aberrométricos o astigmatismo irregular: Se considerará para dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de 3 dioptrías, y que además, el asegurado que produce los gastos aquí descritos, sea mayor de 20 años y con cobertura ininterrumpida en la póliza por más de 24 meses. Tope UF 30 anual por persona. b. Cirugía general por otros diagnósticos NO incluidos en a): Se otorgará cobertura bajo esta prestación, ya sea por enfermedad o por accidente cuando la ocurrencia de dicho evento sea posterior al inicio de la vigencia del asegurado en la póliza. En caso de cumplir con lo anterior, el asegurado deberá acreditar la necesidad de la cirugía mediante un informe del médico tratante y con todos los exámenes que lo respalden. Tope UF 30 anual por persona. 14. Kinesiología y Fisioterapia Tratamientos de Kinesiología y Fisioterapia se bonificarán siempre que exista derivación médica con diagnóstico clínico. 15. Cobertura en el Exterior No tendrá costo adicional y será bonificada bajo los topes indicados en el plan de cobertura nacional, siempre y cuando la causa de la atención sea producto de una urgencia, emergencia o porque el tratamiento prescrito no exista dentro del territorio nacional. 16. Exclusiones Las exclusiones de esta póliza se encuentran debidamente señaladas en Condicionado General regido por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) POL Forma de Pago La prima se cancelará en forma Mensual Anticipada Universidad Federico Santa María Página 5

6 18. Incorporación de Asegurados El pago de la prima es financiado en un 100% por la USM en el equivalente al monto del plan 2 más el costo del Seguro de Vida. La diferencia que se produzca entre el plan 2 y el plan elegido por el titular, será financiado por el trabajador siempre y cuando tenga derecho a este beneficio y la incorporación se haya realizado. El procedimiento será el siguiente: Incorporación Podrán ingresar a la Póliza los trabajadores activos, que mantienen vínculo contractual con la Empresa Contratante, pudiendo incluir además a su grupo familiar (Cónyuge e hijos). - Deberán estar en buenas condiciones de salud al momento de ingresar a la póliza y deberán ser incorporados en la fecha que califican para ello, suscribiendo su incorporación en los plazos establecidos en las condiciones generales de la póliza - Todo nuevo asegurado, deberá completar el Formulario de Incorporación al Seguro. - El Asegurador se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes en aquellos casos que estime necesario y conveniente para la aceptación del asegurable, tales como antecedentes médicos (exámenes, IMT, ficha clínica, etc.) u otros antecedentes para acreditar los requisitos de asegurabilidad y el interés asegurable. - Cumpliendo los requisitos de asegurabilidad y aprobada la solicitud por el asegurador y el contratante o asegurado en su caso, en los plazos establecidos en las condiciones generales, es decir a los 30 días siguientes a la fecha que califica como asegurado, la vigencia para el asegurado regirá a contar del primer día del mes siguiente. - Los nuevos trabajadores contratados por la Empresa o aquellos que estando ya contratados decidan incorporarse a la póliza, reuniendo los requisitos de asegurabilidad para hacerlo, podrán incorporarse en cualquier momento de la vigencia de la póliza, no teniendo que esperar hasta una nueva renovación. No obstante lo anterior, la vigencia inicial en la póliza regirá a partir del mes siguiente de la fecha en que se reciba en la Compañía la solicitud de incorporación a la póliza, sin excepción. Universidad Federico Santa María Página 6

7 Exclusión: - La exclusión de un asegurado vigente, será a partir de la fecha de término del vínculo contractual con la Empresa Contratante, siempre y cuando la notificación a la compañía se realice dentro de un plazo máximo de 30 días desde la fecha de término de contrato. - No obstante, si dentro del plazo de 30 días el asegurado tuvo el reembolso de un gasto médico, cuya fecha de prestación es posterior a la fecha de término de vínculo contractual, la exclusión se efectuará a partir de la fecha de recepción de la notificación enviada por el Contratante. 19. Excedentes Isapre No se cubren por el seguro aquellos gastos financiados con los excedentes de la Isapre. 20. Adicional Se deja establecido que el presente seguro otorga cobertura cuando los gastos médicos presentados sean a consecuencia de cualquier patología y se rige, al igual que el Seguro Complementario de Salud, por las Condiciones Generales inscritas en el Registro de Pólizas bajo el Código POL Adicionalmente a las exclusiones expuestas en POL el presente contrato NO contempla cobertura para Psiquiatría y/o Psicología. 21. Deducible Individual El deducible se aplica en forma individual, sin embargo, en caso de que un evento afecte a todo el grupo familiar, el deducible máximo a aplicar será de 1,5 veces el deducible por persona indicado en la póliza 22. Evento Se entenderá por evento todos aquellos gastos derivados de una misma patología o diagnóstico. Para efectos de acumulación de prestaciones asociadas a un evento, la duración máxima de las prestaciones asociadas a un mismo evento será de 1 año. Las prestaciones en que se incurra después de ese período se considerarán como parte de un nuevo evento Universidad Federico Santa María Página 7

8 23. Activación Seguro Catastrófico Este seguro opera después de Isapre o Fonasa y de cualquier otro seguro de salud que el titular y sus cargas mantenga. Planes Contratados Plan Deducible por Persona Monto Anual máximo 1 UF 30 UF UF 50 UF UF 30 UF UF 50 UF UF 30 UF UF 50 UF UF 50 UF UF 100 UF Por Accidente UF 50 UF Póliza Especial UF 50 UF Convenios con Clínicas Se incorpora convenio directo de prestaciones hospitalarias para gastos incurridos por concepto de Hospitalizaciones Médicas. Cada clínica tramitará la cuenta con el Sistema de Salud Previsional (Isapre) del paciente y entregará toda la documentación para que la Compañía calcule la bonificación correspondiente según topes y deducibles establecidos por la póliza. Finalmente la clínica cobrará al paciente asegurado en EuroAmerica los gastos por concepto de prestaciones de salud que no hayan sido cubiertas por el Sistema de Salud Previsional (Isapre) y/o el Seguro de Salud contratado con EuroAmerica (copago). Las Clínicas en convenio son - Clínica Dávila - Clínica Alemana Universidad Federico Santa María Página 8

9 - Clínica Las Condes - Clínica U. Católica San Carlos de Apoquindo - Clínica U. de los Andes - Clínica Bicentenario 25. Fondo Libre Disposición Se otorga para todas las pólizas del grupo un Fondo de Libre Disposición de UF 100. En caso de no utilizarse no habrá devolución de primas y no será acumulable año a año. El contratante deberá solicitar formalmente el pago de gastos a través de este Fondo y el monto a reembolsar. Para la administración de esté fondo se creará una póliza exclusiva para este efecto. 26. Prima Neta Mensual por Titular Plan 1 Plan 2 Plan 3 Plan 4 Plan 5 UF UF UF UF UF Titular solo 0,0939 0,1010 0,0978 0,1338 0,0780 Tit. 1 carga 0,1371 0,1449 0,1432 0,1854 0,1149 Tit. 2 o + cargas 0,2056 0,2143 0,2158 0,2667 0,1730 Plan 10 Plan 11 Plan 12 Plan Accidental Plan Especial UF UF UF UF UF Titular solo 0,1356 0,1373 0,1246 0,1285 0,1021 Tit. 1 carga 0,1890 0,1926 0,1751 0,1776 0,1383 Tit. 2 o + cargas 0,2739 0,2812 0,2565 0,2543 0, Obligaciones del Contratante El Contratante deberá informar a los asegurados u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones. Universidad Federico Santa María Página 9

10 28. Información sobre presentación de consultas y reclamos En virtud de la Circular N 2131 de fecha , las compañías de seguros deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presente directamente por el contratante, asegurado, o legítimos interesados o sus mandatarios o aquellos que la superintendencia de valores y seguros les derive. Las presentaciones pueden ser efectuadas en la Casa Matriz y en todas las Agencias, Oficinas, o Sucursales de la Compañía en que atiendan público, personalmente, por correo, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado por la Compañía de Seguros, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, departamento de Atención al Asegurado, cuyas oficinas se encuentra ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O Higgins 1449 piso 1 - Santiago, o a través del sitio web Domicilio Para todos los efectos legales de la presente póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago. EuroAmérica Seguros de Vida se encuentra adherida al Código de Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, con el fin de apoyar el desarrollo del mercado asegurador, conforme a principios de libre competencia y buena fé, entre las empresas y ésta y sus clientes Copia de dicho Compendio se encuentra en nuestras oficinas y en Universidad Federico Santa María Página 10

11 ANEXO N 1 - COBERTURAS Vigencia 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 Seguro de Gastos Médicos Mayores Catastrófico Beneficio Hospitalario Coberturas Bonificación (%) Bono Libre Elección Tope por Asegurado (UF) Día cama sin tope de días Sin tope Servicios hospitalarios (*) Sin tope Honorarios médicos quirúrgicos Sin tope Ambulancia terrestre (radio 50 km) Sin tope Cirugía maxilofacial por accidente anual Cirugía maxilofacial por enfermedad anual Cirugía reparadora por accidente anual Gastos donante post mortem anual Gastos donante post vivo anual Cirugía ocular a) = ó > 3 dioptrías y según definición póliza anual Cirugía ocular b) según definición póliza (cataratas) anual Universidad Federico Santa María Página 11

12 Cirugía mórbida IMC = ó > 40 y según definición póliza anual Complicaciones del embarazo (según definición) x evento Beneficio Ambulatorio Cirugía ambulatoria Sin tope Medicamentos marca Sin tope Medicamentos genéricos Sin tope Consultas médicas Sin tope Exámenes de laboratorio y radiológico Sin tope Procedimientos de diagnósticos Sin tope Procedimientos terapéuticos Sin tope Prótesis y órtesis (incluye lente intraocular, se excluyen prótesis dentales, plantillas y sillas ruedas) Sin tope Kinesiología Sin tope Cobertura en el exterior (Por urgencia o emergencia) Idem Plan Nacional CAEC Y GES (Auge) Para prestaciones cubiertas por la póliza y de corresponder otorgar la cobertura, en el caso que el asegurado se acoja a CAEC o GES, se reembolsará el 100% del deducible aplicado por la institución de salud previsional respectiva, no aplicando en dicho reembolso, el deducible que se asigne en el presente cuadro de beneficios. Para aquellas prestaciones del diagnóstico que activarán CAEC o GES que no sean cubiertas por dicho sistema CAEC O GES, su reembolso será bonificado según plan de beneficio normal, siempre y cuando los gastos correspondan a prestaciones cubiertas en el cuadro de beneficios de esta póliza. Universidad Federico Santa María Página 12

13 BMI 50%: Se establece en un 50% el Reembolso Mínimo de Isapre o Fonasa, en caso que dicho reembolso sea menor, la compañía considerará como reembolso de la institución el porcentaje mínimo señalado (50%), aplicando el plan de beneficios del seguro sobre el exceso de porcentaje señalado. Para efectos de gastos sin cobertura Isapre/Fonasa también procede lo indicado. (*) Incluye UCI y UTI, día cama incubadora, día cama sala cuna, insumos clínicos, materiales clínicos, exámenes de laboratorio y radiológicos, procedimientos de diagnósticos y terapéuticos, medicamentos hospitalarios, derecho a pabellón. Universidad Federico Santa María Página 13

14 DEDUCIBLE Y MONTOS MAXIMOS ANUALES Activación Seguro Catastrófico Plan Deducible por Persona (Tope 1,5 veces por Grupo Familiar mismo evento) Monto Máximo Anual 1 UF 30 UF UF 50 UF UF 30 UF Este Seguro opera después de Isapre o Fonasa y de cualquier otro seguro de salud que el titular y sus cargas mantenga. 4 UF 50 UF UF 30 UF UF 50 UF UF 50 UF UF 100 UF Por Accidente UF 50 UF Póliza Especial UF 50 UF 200 El presente seguro otorga cobertura para gastos médicos a consecuencia de cualquier patología y se rige por las Condiciones Generales del Seguro Colectivo Complementario de Salud POL , autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, disponible en Adicionalmente a las exclusiones expuestas en POL , este seguro no contempla cobertura para Maternidad ni sus complicaciones y tampoco para Psiquiatría y / o Psicología. La información contenida en este documento esta validada por el cliente contratante al momento de la negociación del seguro y corresponde a un extracto de las Condiciones Particulares para efectos informativos, por lo que no representa un certificado de cobertura, ni reemplaza la póliza respectiva. Si requiere de mayor información, comuníquese con EuroAmerica Seguros de Vida al o visite Universidad Federico Santa María Página 14

15 ANEXO N 2 (Circular N 2106 Superintendencia de Valores y Seguros) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS 1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2) FORMA DE EFECTUAR LA LlQUIDACIÓN La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3) DERECHO DE OPOSICION A LA LlQUIDACIÓN DIRECTA En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar el liquidador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, el correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. Universidad Federico Santa María Página 15

16 5) PRE-INFORME DE LlQUIDACIÓN En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un preinforme de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al preinforme dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6) PLAZO DE LlQUIDACIÓN Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de; a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio; c) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio; 7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamente e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizaran, lo que deberá comunicarse al asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación en los casos calificados, y fijar un plazo para entrega del informa de liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, no podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. Universidad Federico Santa María Página 16

17 8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículo 25 al 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Haciendo N 1055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012). 9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACIÓN Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación. Universidad Federico Santa María Página 17

18 ANEXO 3 ANEXO PÓLIZAS ADMINISTRACIÓN SEGURO DE SALUD CATASTRÓFICO Póliza Dv Rut Contratante Dv Nombre Contratante Nombre Plan UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA PLAN UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA PLAN UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA PLAN UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA PLAN UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA PLAN UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA PLAN UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA PLAN UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA PLAN UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA PLAN 13 - ACCIDENTAL UNIVERSIDAD TECNICA FEDERICO SANTA MARIA PÓLIZA ESPECIAL Universidad Federico Santa María Página 18

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