Precisiones y puntos finos de la: Contabilidad Electrónica 2014

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1 Precisiones y puntos finos de la: Contabilidad Electrónica Septiembre

2 Temario Antecedentes de E- Contabilidad. Nuevos requisitos del registro contable. CFDI por actividades laborales: Nóminas, IMSS, INFONAVIT, impuestos locales. 2

3 Temario Puntos finos en la elaboración de la Contabilidad Electrónica. Cambios en materia de Comprobantes Electrónicos (CFDI). Operaciones con Extranjeros: Obligatorio CFDI! 3

4 Tema Antecedentes 4

5 Administración Tributaria Digital El Buzón Tributario La contabilidad electrónica Comprende 4 puntos principales El comprobante fiscal digital La revisión electrónica 5

6 Objetivos de la Administración Tributaria Digital Modernizar los procesos de auditoria, de devoluciones y compensaciones, conforme a lo siguiente: La contabilidad será requisito para los trámites de devoluciones y compensaciones Los datos obtenidos se utilizarán de forma inmediata en el proceso de auditoria y en los tramites de devoluciones y compensaciones En lugar de revisar la contabilidad, la autoridad revisara las operaciones atípicas o irregulares La profundidad de la revisión se determinará por medio de un modelo de riesgo 6

7 Código Fiscal de la Federación Cronología 2013 Aprobación de la reforma hacendaria (CFF) 02 de abril Publicación del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación 03 de abril Entrada en vigor del nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación 7

8 Cronología Reglas Contabilidad Electrónica 04 Julio Publicación en el DOF de la 2da. RMF 07 Julio Entrada en vigor del las nuevas disposiciones 11 Julio Publicación en el DOF del Anexo 24 RMF 19 Agosto Publicación en el DOF 3ra RMF 8

9 Tema Registros Contables 9

10 Art. 28 Frac I CFF La Contabilidad para efectos fiscales se integra por: Libros, sistemas y registros contables Cuentas especiales Discos y cintas o cualquier otro medio que almacene datos Papeles de trabajo Libros y registros sociales Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros Estados de cuenta Control de inventarios y método de valuación Demás información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales 10

11 Art. 28 Frac II y III CFF Contabilidad según CFF Los registros o asientos contables deberán cumplir con los requisitos del RCFF y las disposiciones que emita el SAT en reglas Los asientos y registro contables que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos La documentación comprobatoria de dichos registros deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente 11

12 Art. 33 sección A RCFF Documentos e información que integra la contabilidad Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo catalogo de cuentas y pólizas Los avisos o solicitudes de inscripción al RFC, así como su documentación soporte. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales o definitivos. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito. Los monederos electrónicos para el pago de combustibles y los vales de despensa otorgados a los trabajadores. Los estados de cuenta bancarios y sus conciliaciones. 12

13 Art. 33 sección A RCFF Documentos e información que integra la contabilidad La documentación relacionada con la contratación de personal, su inscripción ante el IMSS, INFONAVIT y AFORE y sus aportaciones. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades. Las demás declaraciones a que estén obligados conforme a las disposiciones fiscales. 13

14 Art. 33 sección B frac I y III RCFF Los registros o asientos contables deberán: Ser analíticos. Efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades. Dentro de los 5 días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad. Permitir la identificación de cada operación, relacionándola con los folios asignados a los CFDI De tal forma que se identifique la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las operaciones exentas. 14

15 Regla I Que siempre no! El registro de los asientos contables se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. 15

16 Art. 33 sección B frac IV RCFF Los registros o asientos contables deberán: Inversiones Permitir su identificación relacionándola con los CFDI De tal forma que se precise la fecha de adquisición, su descripción, el MOI, el porcentaje e importe de su deducción anual, así como la fecha de inicio de su deducción. 16

17 Regla I Papel de trabajo deducción de inversiones Son parte de la contabilidad los papeles de trabajo del cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el MOI, el porcentaje e importe de su deducción anual. 17

18 Art. 33 sección B frac VI RCFF Los registros o asientos contables deberán: Financieros Formular los estados de posición financiera Los estados de resultados El estado de variaciones en el capital contable El estado de origen y aplicación de recursos Las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados. 18

19 Art. 33 sección B frac XI y XII RCFF Los registros o asientos contables deberán: Idioma Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Centro de Costos Establecer por centro de costos Cuando la información que integra la contabilidad este en idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción y señalar el tipo de cambio Identificando las operaciones, actos o actividades de cada establecimiento, incluyendo aquellos que se encuentren en el extranjero 19

20 Art. 33 sección B frac XIII RCFF Registro de las operaciones 1. Señalar la fecha de realización de la operación. 2. Su descripción o concepto. 3. La cantidad o unidad de medida, 4. La forma de pago, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades. 5. El medio de pago o de extinción de dicha obligación 6. Deberán registrar el monto del pago precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de debito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. 7. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor 20

21 Regla I Recientes modificaciones En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión NA, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación. En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor a un mes. 21

22 Art. 34 RCFF Conservación y almacenamiento de la información contable El contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad: Toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo. Poniendo a disposición de la autoridad fiscal el equipo y sus operadores para que la auxilien cuando esta ejerza sus facultades de comprobación. Deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos. (NOM 151) 22

23 Art. 83 y 84 CFF Infracciones Infracción (art. 83 CFF) Multa (art. 84 CFF) I. No llevar contabilidad. I. De $1, a $11, II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. II. De $ a $5, IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. III. De $ a $4,

24 Tema CFDI por actividades laborales 24

25 Fundamento de obligación de expedir y entregar CFDI de nómina Actos Fundamentos de la LISR Fundamentos de la LIVA Salarios Art. 99, fracc. III No aplica Sujeto obligado a retener Persona física o moral con la calidad de patrón 25

26 Art. 27 frac V LISR Deducción de nóminas Los pagos que a la vez sean ingresos para los trabajadores y a los que se asimilen a salarios, se podrán deducir siempre que: Las erogaciones por concepto de remuneraciones, las retenciones y las deducciones del impuesto local por salarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente consten en CFDI. 26

27 Y además se cumpla con las siguientes obligaciones: Art. 27 frac V y 99 frac I, II, III y V LISR Deducción de nóminas Efectuar las retenciones del ISR Calcular el impuesto anual a los trabajadores Expedir y entregar CFDI en la fecha en que se realice la erogación, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral Inscribirlos ante el RFC Inscribirlos en el IMSS cuando estén obligados a ello 27

28 Art. 132 frac VII y VIII Ley Federal del Trabajo Artículo Son obligaciones de los patrones: VII.- Expedir cada 15 días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de 3 días, una constancia escrita relativa a sus servicios; 28

29 Art. 804 frac II y IV Ley Federal del Trabajo Artículo El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; IV. Comprobantes de pago PTU, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y 29

30 Art. 99 frac IV y VI LISR Obligaciones de los patrones Solicitar las constancias y los CFDI a las personas que contraten a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año a los trabajadores, constancia y el CFDI del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate. (Exentos) 30

31 Regla I RMF Expedición de CFDI de nómina Los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet. 31

32 Complementos CFDI de nómina 1. Datos del emisor (Patrón) 2. Datos del receptor (trabajador) 3. Datos del recibo a) Fecha de emisión b) Subtotal c) Descuento d) Motivo de descuento e) Total f) Tipo de comprobante g) Lugar de expedición 4. Conceptos a) Cantidad b) Unidad c) Descripción d) Valor unitario 5. Impuestos a) Total de impuestos retenidos Retenciones a. Impuesto b. Importe 32

33 Ejemplo CFDI de nómina 33

34 Regla I RMF Entrega de CFDI de nómina Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con el XML, podrán entregar una representación impresa del CFDI la cual deberá contener al menos los siguientes datos: I. El folio fiscal. II. El RFC del empleador. III. El RFC de empleado. 34

35 Regla I RMF Entrega de CFDI de nómina Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. Los empleadores que no puedan realizarlo, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre. Esta facilidad será aplicable siempre que se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos. 35

36 Regla I RMF Expedición CFDI de nómina Los contribuyentes podrán expedir los CFDI antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos. Se considerará como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones. 36

37 Regla I RMF Expedición CFDI de nómina mensual Si los pagos por remuneraciones corresponden a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado. Se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI. 37

38 Regla I RMF Expedición CFDI de nómina mensual Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual deberán incorporar al mismo el complemento por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate. También se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto. 38

39 Regla I RMF Expedición CFDI de nómina mensual Los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación. Esta opción no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. 39

40 Ejemplo CFDI de nómina mensual 40

41 Resumen emisión y entrega de CFDI EMISIÓN/ EXPEDICIÓN Antes de la realización de los pagos o dentro de los 3 días hábiles posteriores a la fecha de pago Se considerará como fecha de expedición y entrega cuando se realice el pago Pagos por remuneraciones menores a 1 mes se podrá expedir un solo CFDI mensual dentro de los 3 hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado La retención del ISR se tendrá que realizar por cada pago incluido en el CFDI mensual 41

42 Resumen emisión y entrega de CFDI En formato XML ENTREGA En representación impresa cuando se encuentren imposibilitados de entregar XML Si se dispone de una página o dirección electrónica en donde estos puedan descargar la representación impresa, se considerará como entregados Opción de entregar la representación impresa de forma semestral dentro del mes siguiente posterior Esta opción es aplicable siempre que se expidan los CFDI dentro de los plazos correspondientes. 42

43 Deducibilidad de los CFDI de nominas Interrogantes Cuándo serian deducibles los CFDI de nominas? a) Cuándo se emita el CFDI? b) Cuándo entregue el CFDI al trabajador? c) Cuándo se pague el salario? Se puede pagar la nomina en efectivo? 43

44 LISR Ley Federal del Trabajo Regla I RMF y Art. 101 LFT Deducción del pago de nómina en efectivo Las erogaciones por sueldos y salarios pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que se cumplan con los requisitos para la deducibilidad de dicho concepto y se cumpla con la obligación de emitir el CFDI. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal. Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. 44

45 Art. 27 frac VII LISR y 111 LFT CFDI por préstamos Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos, entre otros requisitos.. Expidan y entreguen CFDI a quienes haya otorgado el préstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo si en algunas de estas operaciones no se estipularan intereses. Artículo Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses. 45

46 Regla I RMF Almacenamiento de los XML Los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. 46

47 Art. Sexto transitorio 1er RMF Expedición de CFDI por dependencias gubernamentales Las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales podrán optar por diferir la expedición de CFDI que deben emitir por las contribuciones, productos y aprovechamientos que perciban durante el periodo del 01 de enero al 30 de junio de. Siempre que al 1 de julio de hayan migrado totalmente al esquema CFDI y emitido a los contribuyentes que así lo hayan solicitado todos los CFDI correspondientes a los ingresos percibidos durante ese periodo. Si incumplen con lo anterior perderán el derecho de aplicar esta facilidad, quedando obligadas a expedir los CFDI a partir del 01 de enero del. 47

48 Expedición de CFDI por parte del IMSS El IMSS informa que a partir del mes de julio se emitirán CFDI a los patrones por el pago que hacen de las cuotas obrero patronales. La emisión de CFDI sellados por el SAT permitirán a los empleados deducir del ISR la parte correspondiente a la cuota patronal que ellos pagan al IMSS. Estos comprobantes podrán obtenerse en la página de internet del IMSS en la opción SIPARE, apartado «Comprobante fiscal» 48

49 SIPARE Ingresar al a la página del SIPARE Elegir la opción Comprobante Fiscal Digital y el periodo a solicitar 49

50 SIPARE En esta pestaña se puede descargar el XML y el PDF Descargar del XML Descargar del PDF 50

51 Ejemplo CFDI IMSS El INFONAVIT no ha emitido CFDI 51

52 Ejemplo CFDI por 2% ISN 52

53 Tema Contabilidad en línea 53

54 Art. 28 CFF frac. IV Contabilidad Electrónica Los contribuyentes ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general. 54

55 Estructura Anexo 24 Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. Código Agrupador de cuentas del SAT. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados y cuentas de orden. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. 55

56 Regla I RMF Contabilidad en medios electrónicos Contribuyentes obligados a llevar contabilidad Catálogo de cuentas utilizado en el periodo Balanza de comprobación Información de las pólizas generadas Deberán llevarla en sistemas electrónicos con capacidad de generar en formato XML lo siguiente: 56

57 Regla I RMF Catálogo de cuentas A éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B. Asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta. Código Nombre Cuenta agrupador Activo Activos Circulantes 1 Caja 1.1 Caja y efectivo 2 Bancos 2.1 Bancos nacionales 2.2 Bancos extranjeros 3 Inversiones 3.1 Inversiones en Valores 3.2 Inversiones temporales 4 Clientes 4.1 Clientes nacionales 4.2 Clientes extranjeros 4.3 Partes relacionadas 57

58 Regla I RMF Envío de catálogo de cuentas por buzón tributario Por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado. 58

59 Art. Décimo Tercero 3ra RMF Fechas de envío del catalogo de cuentas Para los efectos del envió del Catalogo de cuentas la información deberá ser entregada a la autoridad a mas tardar: Personas morales: Enero 2015 Personas físicas: 27 de febrero de

60 Regla I RMF Balanza de comprobación Que incluya: Saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados y cuentas de orden. Balanza al cierre del ejercicio se deberá incluir: La información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. 60

61 Regla I RMF Balanza de comprobación: I- Las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; II- Así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, III- y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C. 61

62 Regla I RMF Balanza de comprobación: La balanza de comprobación se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel. 62

63 Regla I RMF Definición de balanza de comprobación Es aquella que se determina de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras: Las normas de información financiera (NIF) Los principios estadounidenses de contabilidad «United States Generally Accepted Accounting Principles» (USGAAP) O las normas Internacionales de información financiera (IFRS por sus siglas en inglés) Y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. 63

64 Regla I RMF Definición de balanza de comprobación El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar contabilidad. 64

65 Regla I RMF Envío balanza de comprobación De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, conforme a lo siguiente: Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior 65

66 Regla I RMF Envío balanza al cierre del ejercicio El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales: Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior 66

67 Art. Décimo Tercero 3ra RMF Envío de la balanza de comprobación El envió del catalogo de cuentas, la balanza de comprobación y las pólizas resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de Las balanzas de comprobación de los meses de julio a diciembre del, se deberá enviar en los siguientes términos: Del mes de : Mes de entrega Julio Enero 2015 Agosto Enero 2015 Septiembre y octubre Enero 2015 Noviembre y diciembre Enero

68 Regla I RMF Información de las pólizas generadas Incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación. Debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. 68

69 Regla I RMF Información de las pólizas generadas En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los CFDI dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar: Todos los folios fiscales (UUID) El RFC Y el monto contenido en los CFDI que amparen dicha póliza 69

70 Regla I RMF Entrega de la contabilidad a requerimiento de la autoridad El SAT podrá requerir información contable sobre las pólizas dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación o bien como requisito o requerimiento en la presentación de devoluciones o compensaciones; el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal lo siguiente: El archivo electrónico de las pólizas (XML) Así como el acuse o acuses de recepción correspondientes al envió del catalogo de cuentas y de las balanzas de comprobación referentes al mismo periodo. De no contar con los acuses de recibo presentarás la información por medio del Buzón Tributario. 70

71 Regla I RMF Compensación de saldos a favor Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución. 71

72 Art. Décimo Tercero 3ra RMF Envío de pólizas Las autoridades fiscales, para efectos de devoluciones y compensaciones y en el ejercicio de sus facultades de comprobación solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio

73 Regla I RMF Archivos que contengan errores informáticos Se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario Para que dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados. 73

74 Tema Casos en los que se debe emitir un CFDI 74

75 Art. 27 frac XVIII LISR Anticipos de gastos Tratándose de anticipos por los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen: Siempre que se cuente con el CFDI del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el CFDI que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. 75

76 Art. 54 LISR Retención de intereses por el Banco Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto, y deberán expedir CFDI en el que conste el monto del pago de los intereses, así como el impuesto retenido 76

77 Art. 76 frac III y 110 VIII LISR CFDI por pagos al extranjero Las personas morales y físicas tendrán las siguientes obligaciones: Expedir los CFDI en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta ley y en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero. 77

78 CFDI por pagos al extranjero título V Sueldos y salarios Remuneraciones que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, etc. Honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales Por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles Por enajenación de bienes inmuebles Por dividendos o utilidades y en general por las ganancias distribuidas por P.M Intereses Regalías, asistencia técnica o por publicidad 78

79 Art. 76 frac XI LISR Requisitos CFDI por pagos de dividendos Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales deberán: Proporcionarles CFDI en el que señale su monto, el ISR retenido, así como si estos provienen o no de CUFIN. Este CFDI se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad. 79

80 Ejemplo CFDI por pago de dividendos 80

81 Art. 126 LISR CFDI por enajenación de bienes inmuebles P.F En operaciones consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; Así mismo deberán proporcionar al contribuyente que efectué la operación la información de la determinación de dicho cálculo y deberá expedir CFDI, en el que conste la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. 81

82 Regla I Diferimiento de la expedición del CFDI De enero a marzo de los adquirientes de bienes inmuebles podrán deducir y acreditar el costo de adquisición con la escritura pública que expida el notario. 82

83 Resumen expedición de CFDI Actos Fundamentos de la LISR Fundamentos de la LIVA Sujeto obligado a retener Salarios Art. 99, fracc. III No aplica Persona física o moral con la calidad de patrón Honorarios Art. 106, último párrafo Art. 1-A, fracc. II, inciso a) Sociedad receptora del servicio de físicas Arrendamiento Art. 116, último párrafo Art. 1-A, fracc. II, inciso a) Persona moral que usa y goza el bien arrendado por físicas Enajenación de bienes Art. 126, tercer y cuarto párrafo Art. 33, segundo párrafo Fedatario público en bienes inmuebles. Adquirente, ya sea persona física o moral en bienes muebles Dividendos Arts. 76, fracc. XI, inciso b) y 140, segundo párrafo No aplica Persona moral distribuidora de dividendos a físicas Extranjeros Título V, en diversos artículos según el acto realizado Art. 1-A, fracc. III Persona física o moral que realice actos con extranjeros Fletes No se contempla retención por tratarse de un acto mercantil Art. 1-A, fracc. II, inciso c) Persona moral receptora del transporte Desperdicios No genera la retención al ser un acto mercantil Art. 1-A, fracc. II, inciso b) Persona moral que adquiera el desperdicio Comisión No es objeto de retención al ser un acto mercantil Art. 1-A, fracc. II, inciso d) Persona moral que recibe el servicio de comisionistas físicas 83

84 Constancia de Retenciones Art Decreto de simplificación administrativa Las PM obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la PF que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI en el que se señale expresamente el monto del impuesto retenido. La persona física que expida el CFDI podrá considerarlo como constancia de retención y efectuar el acreditamiento de los mismos. 84

85 Constancia de retenciones I Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI Las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago. 85

86 Regla I Expedición de CFDI con el público en general Los comprobantes de las operaciones deberán contener los requisitos: Podrán elaborar un CFDI global ya sea diario, semanal o mensual con base en los importes totales de los comprobantes de operaciones separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente y utilizando la clave genérica del RFC. RFC de quien los expida Régimen fiscal en que tributen Lugar y fecha de expedición Valor total de los actos o actividades realizados La cantidad, la clase de los bienes o descripción de los servicios. 86

87 Regla I Expedición de CFDI con el público en general Los contribuyentes no estarán obligados a expedir CFDI por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $ Se establecen las siguientes formas de expedición de comprobantes con el público en general: Comprobantes impresos pre-foliados Copia de registros de auditoria de maquinas registradoras y Comprobantes emitidos por equipos de registro de operaciones con público en general. 87

88 Regla I CFDI pago de erogaciones por cuenta de terceros Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29- A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo o mediante traspasos a sus cuentas por el valor total. 88

89 CFDI pago de erogaciones por cuenta de terceros Implicaciones de los requisitos de las pólizas contables en operaciones a través de agentes aduanales: Identificación del CFDI en la póliza del anticipo otorgado a los agentes aduanales para el pago de los gastos ya que no se cuenta con su CFDI. Es posible dejar en blanco los datos del CFDI hasta en tanto el agente aduanal nos entregue el CFDI siempre que sea hasta antes del mes conforme a la regla I

90 Ejemplo CFDI agente aduanal 90

91 Ejemplo CFDI gastos efectuados por el agente aduanal 91

92 Regla I y I Aspectos a considerar en los CFDI RFC Genérico XAXX para público en general XEXX residentes en el extranjero Unidad de medida Podrán señalar la que utilicen conforme a los usos mercantiles En prestación de servicios y en arrendamiento se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga. 92

93 Regla I Diferimiento de la expedición del CFDI Contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas podrán diferir la expedición de los CFDI de enero a junio de, siempre que a mas tardar el 01 de julio de los emitan. Contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de bienes podrán diferir la expedición de los CFDI de enero a marzo de, siempre que a más tardar el 1 de abril de los emitan. Siempre que al 31 de diciembre de se obtengan los CFDI 93

94 Ejemplo boleto electrónico 94

95 Ejemplo CFDI transporte aéreo 95

96 Aspectos a considerar en los CFDI Estado de cuenta en CFDI soporte documental para las comisiones bancarias (Plazo de entrega regla I ) CFDI por pagos de cuotas carreteras se pueden obtener en la página de internet de CAPUFE (Caminos y puentes federales) sección «Facturación electrónica por pago en efectivo» Los CFDI por cualquier operación deberá expedirse a más tardar 24hrs de efectuada la operación. (Art. 39 RCFF) Cómo y cuando entregar el archivo XML al cliente? 96

97 Ejemplo CFDI por comisiones bancarias 97

98 Aspectos a considerar en los CFDI Los complementos obligatorios vigentes a la fecha son los siguientes: Timbre fiscal digital (TFD) Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos Donatarias Compra venta de divisas Otros derechos e impuestos Leyendas Fiscales Persona Física integrante de Coordinado Turista Pasajero Extranjero Spei de Tercero a Tercero Sector de ventas al detalle (Detallista) CFDI Registro Fiscal Recibo de pago de Nómina Pago en especie Vales de Despensa Consumo de Combustibles Aerolíneas Notarios Públicos Instituciones Educativas Privadas Venta de Vehículos Terceros 98

99 Diferencia entre el folio fiscal (UUID) y el folio tradicional Folio tradicional: las empresas les servía para identificar cada uno de los documentos y facilitar así su contabilización y su referencia para efectos comerciales y mercantiles. Es un dato opcional en los requisitos del CFDI, pero se puede continuar con su uso para efectos administrativos y contables. Folio fiscal: requisito obligatorio para el CFDI. El UUID: significa «Identificador Universal Único» El objetivo de este identificador es permitir la identificación de información de forma única a través de los sistemas informáticos. El UUID lo agrega el SAT al momento de que el comprobante se timbra. 99

100 Preguntas 100

101 Contacto Alguna pregunta o comentario favor de contactarnos C.P. Laura del Rocío García Pérez Socia Directora de Impuestos laurag@jadelrio.com +52 (33) Ext. 102 L.A.E Rolando Carlos Díaz Sánchez Asociado Laboral rolandod@jadelrio.com +52 (33) Ext. 112 Wilfrido Antonio Elenes Peña Desarrollo de Negocios e Impuestos wilfrido.elenes@jadelrio.com +52 (33) Ext. 111 México City Guadalajara Monterrey 101

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