COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA -COOPBENECUN. ACUERDO No 003

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1 1 COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA -COOPBENECUN ACUERDO No 003 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE CRÉDITO DE COOPBENECUN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA COOPBENECUN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, ESTATUTARIAS Y CONSIDERANDO: 1. Que en cumplimiento del Estatuto Vigente artículo 94 numerales 3 y 13 le corresponde al Consejo de Administración, expedir los reglamentos para las diferentes líneas de crédito de la entidad, así como todas las normas indispensables para garantizar su normal funcionamiento. 2. Que se debe garantizar al asociado la prestación de un servicio ágil y oportuno con las condiciones y garantías para la cooperativa y el asociado siempre y cuando la Cooperativa tenga la suficiente liquidez. 3. Que se hace necesario cumplir con lo contemplado en la Circular Básica Contable y Financiera y sus posteriores modificaciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Teniendo en cuenta los anteriores considerandos el consejo de administración de la Cooperativa de Trabajadores de la Beneficencia de Cundinamarca COOPBENECUN en uso de sus facultades legales y estatutarias, R E S U E L V E: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El servicio de crédito hace parte del objeto social y del acuerdo cooperativo de COOPBENECUN y por consiguiente todas las operaciones que se realicen comprometen la responsabilidad de la misma. Para la prestación del servicio de crédito 1

2 COOPBENECUN establecerá los procedimientos que sean necesarios y que le permitan desarrollar y mejorar continuamente el servicio. Artículo 2. COOPBENECUN prestará a sus Asociados el servicio de crédito, de conformidad con el Estatuto, las Normas Legales y las políticas del Consejo de Administración. Todos los Asociados que estén en pleno goce de sus derechos, podrán hacer uso del servicio de crédito establecido. Artículo 3. COOPBENECUN colocará los recursos financieros en cabeza de sus Asociados por cada una de las líneas de crédito establecidas, previo cumplimiento de los requisitos y en concordancia con la Circular Básica Financiera de la Supersolidaria. 2 Artículo 4. CAPITULO II DERECHOS DE LOS ASOCIADOS, NIVELES MÁXIMOS DE ENDEUDAMIENTO, GARANTÍAS. a. Requisitos: El Asociado para tener derecho al crédito en cualquiera de las líneas establecidas, debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber cancelado tres meses de aportes como mínimo, a excepción de la línea de Convenios en los cuales se tiene acceso al cumplir un mes de afiliado. 2. Estar al día con las obligaciones con COOPBNENECUN y no estar sancionado al momento de la recepción de los documentos y al estudio de la solicitud del crédito. 3. Cumplir con las condiciones establecidas en el presente reglamento para cada una de las líneas de crédito. b. Niveles Máximo de Endeudamiento: 1. La capacidad máxima de pago para el endeudamiento mensual de un Asociado no podrán ser superiores al 50% del salario mensual, pensión o ingresos certificados. 2. El nivel máximo de endeudamiento de un asociado no puede exceder cuatro (04) veces sus aportes, con excepción de los créditos por la línea Credihogar y Vehículo que contarán con garantía prendaria y/o Hipotecaria. c. Garantías: todos los créditos otorgados por COOPBENECUN pueden estar respaldados con: 1. Los Aportes sociales, garantía personal, hipotecaria, prendaria y/o por codeudores. 2

3 3 2. Los créditos de la Línea CREDIHOGAR estarán garantizadas con Hipoteca en Primer Grado y los seguros previstos por las normas legales establecidas por las entidades competentes. 3. Los codeudores, para todos los casos deben tener solvencia económica, no ser codeudores de más de dos asociados y sin exceder el 50% de sus ingresos mensuales. 4. Todo crédito podrá estar respaldado con garantía real y personal, codeudores, pignoración de cesantías y vehículos e hipoteca en primer grado que a juicio del Consejo de Administración, la Gerencia y el Comité de Crédito, permita recuperar los saldos insolutos del crédito en caso de incumplimiento del deudor y no ponga en riesgo la estabilidad financiera de la Cooperativa. 5. Los créditos otorgados a los pensionados por nómina no se le exigirá codeudor. PARAGRAFO: La cooperativa a través del Consejo de Administración, la Gerencia o el Comité de Crédito podrán solicitar cambio de uno o más codeudores presentados con base en el análisis individual de la solvencia de cada codeudor, y el monto de los créditos a respaldar. CAPITULO III DEL COMITÉ DE CRÉDITO Artículo 5. El Comité de Crédito es un estamento creado por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, con la facultad de aprobar o no, créditos de acuerdo con las políticas establecidas en el presente reglamento. El comité estará integrado por: a. Cinco Asociados hábiles; tres actuarán como principales y dos como suplentes. Uno de ellos será miembro del Consejo de Administración. b. Todo integrante del Comité de Crédito debe demostrar habilidades y destrezas en la gestión crediticia del sector solidario. En caso contrario se comprometerá a recibir la capacitación que la administración de COOPBENECUN le ofrezca para el buen desempeño de sus funciones. c. A las reuniones podrán asistir, el Gerente, un delegado de la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal cuando se requieran o consideren pertinente asistir con derecho a voz. d. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comité de Crédito no participarán de ninguna manera en el estudio y aprobación de los 3

4 créditos que soliciten para sí, ni el de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. 4 Artículo 6. Son funciones del Comité de Crédito: 1. En concordancia con la gerencia elaborará y presentará al Consejo de Administración el proyecto anual de Créditos para su aprobación. 2. Analizar la ejecución del proyecto anual de créditos aprobado por el Consejo de Administración. 3. Revisar el Reglamento de Crédito cuando sea necesario y presentar el respectivo proyecto de reforma al Consejo de Administración para su aprobación. 4. Formular recomendaciones al Consejo de Administración en materia de políticas de crédito. 5. Evaluar los créditos que presente la gerencia que estén de acuerdo con las políticas establecidas. 6. Evaluar las garantías presentadas por los asociados como respaldo de sus créditos, de acuerdo con lo contemplado en el presente Reglamento y disposiciones legales que imparta la Superintendencia de la Economía Solidaria. 7. Aprobar o improbar las solicitudes de créditos que presenten los Asociados. 8. Considerar, aprobar o improbar las solicitudes de reestructuración de los créditos de acuerdo a lo ordenado por el Consejo de Administración y la Reglamentación legal. 9. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerencia, Comité de Crédito y empleados que gestionen créditos y servicios están obligados a actualizarse en los temas de la gestión crediticia. 10. Reunirse de manera ordinaria dos veces al mes y extraordinariamente cuando se requiera. De todas las reuniones ordinarias y extraordinarias, se levantará un acta donde queden consignadas las decisiones tomadas respecto de los temas tratados. CAPITULO IV ATRIBUCIONES Artículo 7. Se determinan las siguientes atribuciones para la aprobación de créditos: 1. ADMINISTRACIÓN: El Gerente de la Cooperativa estudiara, evaluara y aprobara las solicitudes de crédito de: Hasta por siete (7SMMLV) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes aproximando a la cifra de mil siguiente y hasta el 100% de los aportes sociales del asociado. 4

5 2. COMITÉ DE CRÉDITO: Evaluará y Aprobara las solicitudes de crédito superiores a siete Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (7 SMMLV) y hasta ochenta (80 SMMLV) salarios mínimos mensuales legales vigentes; las solicitudes de crédito superiores a este monto, serán analizadas y remitidas al Consejo de Administración con el concepto correspondiente para su aprobación e improbación. 3. En casos especiales se delegará por consenso a la Gerencia para aprobar créditos superiores a siete (7SMMLV) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes y al 100% de los aportes de los asociados, con posterioridad presentará para su ratificación y será responsabilidad de su colocación. 4. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Evaluará y Aprobara las solicitudes de crédito de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y familiares hasta en segundo grado de consanguinidad y de afinidad. 5 CAPITULO V MODALIDADES DE CRÉDITO Artículo 8. Según la estructura de Coopbenecun solo otorga créditos por la modalidad de consumo. Artículo 9. MODALIDAD CRÉDITO DE CONSUMO Tiene como objetivo principal, facilitar recursos orientados a actividades que mejoren el nivel de vida de los asociados y su núcleo familiar. Los créditos otorgados por esta modalidad serán por las siguientes líneas: 1. Gerencia 2. Educación 3. Social, Recreación y Especial 4. Libre inversión 5. Credihogar 6. Sobre Aportes 7. Convenios 8. Crediexpress 9. Crediservicios Públicos 10. Rotativo 11. Crediprima 12. Crédito de vehículo 13. Impuestos. 5

6 1. CRÉDITO GERENCIA INVERSIÓN. Ofrece al Asociado un crédito rápido, que debe ser cubierto a corto y mediano plazo. ENDEUDAMIENTO. Hasta 4 SMMLV aproximando a la cifra de mil siguiente, sin exceder la sumatoria de sus créditos 4 (cuatro) veces el valor de sus aportes. PLAZO. Hasta 24 meses. APROBACIÓN. Gerencia AMORTIZACIÓN. Cuotas iguales pagaderas por mensualidades vencidas, por caja o nómina CRÉDITO PARA EDUCACIÓN. 2.1 INVERSIÓN. Ofrece al Asociado recursos para satisfacer necesidades de Educación para él y su grupo familiar registrados en la base de datos de la Cooperativa. ENDEUDAMIENTO. a) Hasta 12 SMMLV aproximando a la cifra de mil siguiente, para educación formal y no formal. b) Se otorgara crédito para la compra de útiles escolares, material didáctico, tecnológico necesario para el estudio del asociado o del grupo familiar, se debe presentar debida justificación. Sin exceder la sumatoria de sus créditos 4 (cuatro) veces el valor de sus aportes. c) El Asociado que solicite crédito y este respaldado sobre aportes se faculta al Comité de Crédito o Gerencia según el caso, aprobarlo por el valor de la matricula que presenta. PLAZO. De 1 Hasta 12 meses educación directamente, y de 13 a 42 meses para recoger cartera Icetex, cada uno de estos plazos tendrá una tasa definida por el Consejo de Administración. APROBACIÓN. Comité de Crédito o Gerencia dependiendo el monto. AMORTIZACIÓN. Cuotas iguales pagaderas por mensualidades vencidas por caja o nómina. PARAGRAFO 1) Se tendrá derecho a un nuevo crédito por la línea Educación siempre y cuando se haya cancelado como mínimo el 70%. PARÁGRAFO 2) El asociado podrá utilizar esta línea de crédito para recoger o cancelar deudas de Icetex cuyos montos no superen los 25 SMMLV y para estos casos se otorgará un plazo máximo de 42 meses y la tasa será reglamentada por el Consejo de administración. REQUISITOS: Presentación de Estado de Cuenta del ICETEX. COOPBENECUN girará directamente al ICETEX. 6

7 3. CRÉDITO SOCIAL, RECREACION Y ESPECIAL INVERSIÓN: Suministrar de manera ágil y oportuna, cuando el asociado tenga que cubrir necesidades de Salud, recreación o fallecimiento de alguno de sus integrantes del núcleo familiar. ENDEUDAMIENTO.: Hasta ocho (8) SMMLV aproximando a la cifra de mil siguiente, sin exceder 4 (cuatro) veces la sumatoria de sus aportes. PLAZO: Hasta 36 meses. APROBACIÓN: Comité de Crédito o Gerencia dependiendo el monto. En casos de extrema urgencia el gerente otorgará y notificará en la siguiente reunión del Comité de Crédito. AMORTIZACIÓN: Cuotas iguales pagaderas con mensualidades vencidas, por caja o nómina. REQUISITOS PARA SALUD: a. En caso de Hospitalización: Certificación expedida por la entidad hospitalaria. b. Compra de medicamento: Formula médica que no cubra y no sea entregado por la EPS (POS). c. Exámenes especiales y tratamientos: Orden Médica, cotización de la entidad donde se va a realizar el examen que no cubra la EPS (POS) d. Cirugía General o Estética: Orden de Cirugía, tanto hospitalaria como ambulatoria. e. Cotización de la adquisición de prótesis generales e implementos de ortopedia, no suministrados por la EPS. f. Cotización compra de audífonos. g. Cotización compra de lentes intraoculares. h. Cotización para tratamiento odontológico general REQUISITOS PARA RECREACION: a. Este crédito solo se otorgará para las actividades de recreación. b. Presentar solicitud con el lleno de requisitos. REQUISITOS POR EL FALLECIMIENTO: a. Fotocopia del Certificado de defunción de autoridad competente. b. Cotización o factura de los servicios fúnebres. c. Demostrar parentesco. El asociado tiene ocho (08) días hábiles para radicar documento idóneo que acredite el parentesco. PARÁGRAFO 1). Para la línea social reglamentada, se exigirá que el Asociado acredite la inversión, con documentos idóneos, en los ocho (08) días hábiles siguientes al desembolso, so pena de ser sancionado de acuerdo a la norma estatutaria y se aplicará la cláusula acelatoria del pagaré. PARÁGRAFO 2). La tasa de colocación de los créditos por esta línea, (Salud, Fallecimiento, Recreación) será reglamentada por el Consejo de Administración. 7 7

8 8 4. CRÉDITO LIBRE INVERSIÓN INVERSIÓN. Ofrece al Asociado recursos para satisfacer necesidades. ENDEUDAMIENTO. Hasta 80 SMMLV aproximando a la cifra de mil siguiente, sin exceder 4 (cuatro) veces la sumatoria de sus aportes sociales. PLAZO. Entre 1 y 36 cuotas, de 37 a 60 cuotas y de 61 a 72 Meses, con tasas diferentes. APROBACIÓN. Comité de Crédito o Gerencia dependiendo del monto. AMORTIZACIÓN. Cuotas iguales pagaderas por mensualidades vencidas, por caja o nómina. Parágrafo: Cuando el asociado tenga un crédito por esta línea que su plazo de amortización va de 61 a 72 meses, podrá refinanciar o reestructurar su deuda cuando haya amortizado el 40% del crédito actual. 5. CRÉDITO CREDIHOGAR INVERSIÓN: Ofrece al asociado un mejoramiento en su proyecto de vida habitacional, en: a. Liberación, Cesión, Pago de gravamen hipotecario, Pago de derechos notariales e impuestos, Beneficencia y Registro. b. Compra de lote, Construcción, Reparaciones Locativas. c. Adquisición habitacional ENDEUDAMIENTO. ENDEUDAMIENTO. Hasta 130 SMMLV aproximando a la cifra de mil siguiente sin exceder ocho (8) veces del valor de sus aportes, ni del 80% del valor de la compra del bien a hipotecar para vivienda nueva ó usada. El 80% del valor de la compra de lotes, 80% para construcción y/o arreglos locativos sobre el valor de la cotización presentada por el asociado. PLAZO. Hasta 120 meses APROBACIÓN. Comité de Crédito o Consejo de Administración. AMORTIZACIONES. Cuotas iguales pagaderas por mensualidades vencidas, por caja o nómina. TASA DE INTERES. La tasa de Interés la reglamentará el Consejo de Administración, no podrá superar la tasa máxima certificada por la Superfinanciera. Parágrafo: el asociado que haga uso de la presente línea de crédito superando las 4 veces los aportes sociales sin exceder 8 veces permitidas, solo podrá tramitar créditos adicionales por las siguientes líneas: crediprima, rotativo y social (calamidad) y cuando haya cancelado el 40% podrá tramitar por cualquiera de las líneas de crédito sin superar 4 veces los aportes sociales con excepción de esta línea de credihogar. REQUISITOS: 8

9 a. LIBERACIÓN, CESIÒN O PAGO DE GRAVAMEN HIPOTECARIO, PAGO DE DERECHOS NOTARIALES E IMPUESTOS, BENEFICENCIA Y/O QUIEN HAGA SUS VECES Y REGISTRO. 1. Certificado de libertad no mayor a 30 días de la solicitud del crédito, donde figure el asociado. 2. Certificación de la entidad o persona natural que tiene hipotecado el bien. 3. Presentar avalúo del bien inmueble, practicado por persona natural o jurídica reconocida por la entidad competente. 4. Presentar documento de pago de los impuestos y servicios públicos (Predial, Valorización, Paz y Salvo de Administración). 5. Si en los documentos figuran otras personas con el asociado, estos deberán autorizar por escrito la cesión. b. COMPRA DE LOTE, CONSTRUCCIÓN, REPARACIONES LOCATIVAS : b1. COMPRA DE LOTE: 1. Certificado de libertad no mayor a 30 días de la solicitud del crédito. 2. Documento de adquisición o adjudicación (fotocopia de la promesa de compra venta). 3. Presentar avalúo del bien inmueble, practicado por persona natural o jurídica reconocida por la entidad competente. 4. Se deberá hipotecar el bien inmueble a favor de la Cooperativa en primer grado. b2. CONSTRUCCIÓN Y REPARACIONES LOCATIVAS: 1. El lote o el inmueble debe ser propiedad del asociado. 2. Aprobación de la construcción por el órgano competente. 3. Planos de construcción aprobados 4. Contrato de la obra y/o cotizaciones. 5. Cuando el asociado solicite el crédito para construcción deberá hipotecar el bien inmueble a favor de la Cooperativa en primer grado. 6. Deberán hacerse 2 visitas por parte del Comité y gerencia, Cuando el crédito sea para remodelación o construcción, en el evento que el inmueble se encuentre fuera del perímetro urbano el Asociado asumirá los gastos que genere el desplazamiento. Para estos efectos el crédito se hará en dos desembolsos de acuerdo con los avances de la obra. 7. El asociado que haga uso del crédito para construcción con posterioridad al desembolso de su crédito y en un plazo no mayor a treinta (30) días debe demostrar a la Cooperativa la inversión del crédito so pena de extinguir el plazo otorgado y exigirle el pago inmediato de la obligación. 8. Presentar avalúo del bien inmueble, practicado por persona natural o jurídica reconocida por la entidad competente. 9. Cuando el valor de la garantía real sea inferior al valor solicitado, el comité podrá ampliar los valores de acuerdo a la evolución de la obra. 10. Este préstamo estará sujeto al seguimiento que corresponda por parte del ente que designe la administración. 9 9

10 Parágrafo: si el asociado tiene crédito hipotecario sobre el bien a construir o reparar deberá haber cancelado el 50% del mismo para poder reestructurarlo y no requerirá presentar el avalúo comercial. c. ADQUISICIÓN DE INMUEBLE NUEVO O USADO 1. Certificado de libertad no mayor a 30 días de la solicitud del crédito. 2. Documento de adquisición o adjudicación (fotocopia de la promesa de compra venta). 3. Presentar avalúo del bien inmueble, practicado por persona natural o jurídica reconocida por la entidad competente. 4. Presentar documento de pago de los impuestos y servicios públicos (Predial, Valorización, Paz y Salvo de Administración cuando aplique). 5. Se deberá hipotecar el bien inmueble a favor de la Cooperativa en primer grado. PARÁGRAFO 1: Para los créditos de Adquisición Habitacional. Liberación, Cesión, pago del gravamen hipotecario y construcción el asociado constituirá las pólizas para terremoto, incendio, inundación y todo riesgo. PARÁGRAFO 2: Constitución Hipoteca: Se constituye hipoteca abierta sin limite de cuantía a favor de Coopbenecun en primer grado y cuando el Asociado presente Otros Ingresos del grupo familiar como respaldo, debe firmar la hipoteca del bien inmueble a favor de COOPBENECUN. PARÁGRAFO 3. Afectación de vivienda Familiar: Los hipotecantes renuncian de común acuerdo a la afectación a vivienda familiar del inmueble que compran e hipotecan, según lo previsto en el artículo (6) de la Ley Doscientos cincuenta y ocho (258) de mil novecientos noventa y seis (1.996). PARÁGRAFO 4: Los hipotecantes que adquieran vivienda de interés social, deberán presentar otras garantías que den respaldo a la obligación PARÁGRAFO 5: El asociado que por razón de las exclusiones médicas no sea admitido en la aseguradora para el seguro vida deudores debe presentar un codeudor solvente que respalde en caso de siniestro. En caso de fallecimiento del Asociado se cruzarán los aportes sociales con la deuda contraída por este concepto. Si quedase un saldo insoluto se reunirá a los herederos para celebrar un acuerdo de pago. Este requisito deberá quedar estipulado en un otro sí de la hipoteca. El seguro vida deudores el Asociado lo pagará mensualmente con la amortización del crédito. PARAGRAFO 6º: El asociado que por razón a su edad está obligado a adquirir el seguro vía deudores de acuerdo a la pactado con la aseguradora, en caso de un siniestro y la obligación supere el valor asegurado, se cruzarán los aportes sociales con el saldo de la deuda por este concepto. Si quedase un saldo insoluto se reunirá a los herederos y codeudores para celebrar un acuerdo de pago mediante un pagare de acuerdo a las normas legales vigentes. Este requisito deberá quedar estipulado en un otro sí de la hipoteca. El seguro vida deudores el Asociado lo pagará mensualmente con la amortización del crédito

11 PARÁGRAFO 7: En la línea de Credihogar el asociado podrá recoger los saldos de los créditos vigentes. PARÁGRAFO 8: Cuando los trámites notariales que generen constitución de hipoteca a favor de la Entidad sean fuera del perímetro urbano de Bogotá, lo realizará directamente la Administración en conjunto con el Asociado y éste asumirá los gastos que genere el desplazamiento PARÁGRAFO 9: Cuando el Asociado tenga a favor de Coopbenecun garantía real (Hipoteca de Bien Inmueble), podrá firmar otro sí al solicitar crédito y obviara la presentación de codeudores siempre y cuando la sumatoria de los créditos no supere el valor de la hipoteca. Cuando el asociado amortice la totalidad del crédito tendrá de plazo máximo 6 meses para hacer levantamiento de la hipoteca, de lo contrario no gozara de los servicios de crédito. PARAGRAFO 10: Para las solicitudes no enmarcadas en el presente reglamento en lo referente a la Línea CREDIHOGAR serán remitidas al Consejo de Administración, previa evaluación del Comité de Crédito. Parágrafo 11: en caso de que se compruebe de que el avalúo no es acorde con el verdadero estado físico del inmueble, la COOPERATIVA solicitará un segundo avalúo comercial con cargo al asociado. Parágrafo 12: El asociado podrá utilizar la línea CHEDIHOGAR cuando haya cumplido 2 años de antigüedad de estar afiliado a Coopbenecun CRÉDITO SOBRE APORTES INVERSIÓN. Ofrece al Asociado un crédito ágil y oportuno, la garantía serán sus aportes sociales de acuerdo a lo reglamentado por el Consejo de Administración. ENDEUDAMIENTO. Hasta el 100% del valor de los aportes reales registrados en el sistema que ofrece la entidad, teniendo en cuenta el saldo de los demás créditos. PLAZO. De 1 Hasta 24 meses, y de 25 a 48 meses, cada uno de estos plazos tendrá una tasa de interés definida por el Consejo de Administración. APROBACIÓN. Gerencia. AMORTIZACIÓN. Cuotas iguales pagaderas por mensualidades vencidas, por caja o nómina. 7. CONVENIOS VARIOS INVERSIÓN. Ofrece al Asociado crédito ágil para adquirir bienes y servicios a través de convenios aprobados por Coopbenecun. ENDEUDAMIENTO. Máximo a prestar tres (3) S.M.M.L.V. PLAZO. Hasta 12 meses. 11

12 APROBACIÓN. Gerencia. AMORTIZACIÓN. Cuotas iguales pagaderas por mensualidades vencidas, por caja o nómina. Cuando haya pagado el 50% podrá renovar esta línea de crédito. Tasa de Interés: La tasa de interés estará reglamentada por el Consejo de Administración sin superar la tasa máxima certificada por la SUPERFINANCIERA CRÉDIEXPRESS INVERSIÓN. Ofrece al Asociado un crédito ágil, la garantía que presenta el afiliado son sus aportes sociales. ENDEUDAMIENTO. El valor del crédito será hasta 4 SMMLV aproximando al valor de mil siguiente. PLAZO. Hasta 12 meses. APROBACIÓN. Este crédito lo aprobará la Gerencia. AMORTIZACIÓN. Cuotas iguales pagaderas por mensualidades vencidas, por caja o nómina. Tasa de Interés: La tasa de interés será reglamentada por el Consejo de Administración, sin superar la tasa máxima certificada por la SUPERFINANCIERA. 9. CREDISERVICIOS PÚBLICOS INVERSIÓN. Ofrece al Asociado un crédito ágil para la cancelación de servicios públicos y de telecomunicaciones. La garantía que presenta el afiliado son sus aportes sociales. ENDEUDAMIENTO. El cupo para esta línea de servicios públicos será de hasta tres (03) SMMLV. Para esta línea el asociado al sumar sus deudas junto con este préstamo no debe pasar 4 (cuatro) veces la sumatoria de sus aportes. PLAZO. Máximo 3 meses. APROBACIÓN. Este crédito lo aprobará la Gerencia. AMORTIZACIÓN. Cuotas iguales pagaderas por mensualidades vencidas, por caja o nómina. PARAGRAFO. Este crédito tiene como tasa de interés la que el Consejo de Administración determine. 10. ROTATIVO INVERSIÓN. Ofrece al Asociado un crédito ágil, se analizará la capacidad de pago del afiliado con base en su nómina, ingresos o mesada pensional y soportado en sus aportes. El objetivo principal es entregar este préstamo en las diferentes situaciones críticas cuando se presente cesación de pago, caso fortuito o se presenta calamidad doméstica. ENDEUDAMIENTO. Hasta por un valor de $ observándose la capacidad de pago del asociado. La gerencia hará su estudio y aprobación. Para acceder a este préstamo debe demostrar excelente comportamiento en el pago de sus deudas contraídas con la Cooperativa. PLAZO. Este crédito será cancelado y/o renovado cada 3 meses y deberá cancelar intereses anticipados al momento del desembolso. 12

13 APROBACIÓN. Este crédito lo aprobará la Gerencia. AMORTIZACIÓN. Se pagará en una sola cuota por caja o nomina. TASA DE INTERES: La tasa de interés será reglamentada por el Consejo de Administración, sin superar la tasa máxima certificada por la SUPERFINANCIERA. PARAGRAFO 1: El asociado que no cancele este crédito de acuerdo a lo reglamentado por el Consejo de Administración, automáticamente no podrá solicitar crédito por esta línea durante noventa (90) días. 11. CREDIPRIMA INVERSIÓN. Ofrece al Asociado un crédito ágil, la garantía que presenta el afiliado es su ingreso por concepto de Prima Semestral. ENDEUDAMIENTO. Hasta por un valor equivalente al 50% de su Prima Semestral. Para acceder a este préstamo debe demostrar excelente comportamiento en el pago de sus deudas contraídas con la Cooperativa. PLAZO. El plazo de amortización será hasta el pago de la prima semestral, en una sola cuota. APROBACIÓN. Este crédito lo aprobará la Gerencia. AMORTIZACIÓN. Se pagará en una sola cuota por caja o nomina. TASA DE INTERES: La tasa de interés será reglamentada por el Consejo de Administración, sin superar la tasa máxima certificada por la SUPERFINANCIERA. PARAGRAFO 1: El asociado que no cancele este crédito de acuerdo a lo reglamentado por el Consejo de Administración, automáticamente no podrá solicitar crédito por esta línea durante noventa (90) días. 12. CRÉDITO DE VEHÍCULO INVERSIÓN. Ofrece al Asociado recursos necesarios para la adquisición de vehículo nuevo o usado; mejorando así el nivel de vida de su grupo familiar. ENDEUDAMIENTO. Hasta 50 SMMLV aproximando a la cifra de mil siguiente. PLAZO. 72 MESES APROBACIÓN. Comité de Crédito o Gerencia dependiendo del monto solicitado. AMORTIZACIÓN. Cuotas iguales pagaderas por mensualidades vencidas, por caja o nómina. TASA DE INTERES: La tasa de interés será reglamentada por el Consejo de Administración, sin superar la tasa máxima certificada por la SUPERFINANCIERA. REQUISITOS: 1. Vehículo Nuevo: Se prestara hasta el 70% del valor de compra 2. Vehículo Usado: 2.1. De 1 a 5 años: Se prestara hasta el 60% del valor de compra 2.2. De más de 5 años hasta 10 años: Se prestará hasta el 50% del valor de compra 2.3. La garantía de este crédito es la Pignoración del vehículo a favor de Coopbenecun y el asociado cancelara los respectivos seguros e impuestos y demás gastos que ocasione el vehículo Presentar todos los documentos del vehículo al día

14 13. CRÉDITO PARA PAGAR IMPUESTOS. INVERSIÓN. Ofrece al Asociado un crédito ágil para la cancelación de Impuesto Predial, gastos notariales, de Beneficencia, de Registro, de Valorización y de Vehículos y demás cargas impositivas estatales que tiene el asociado. La garantía que presenta el afiliado son sus aportes sociales. ENDEUDAMIENTO. El cupo para esta línea de impuestos será de hasta tres (03) SMMLV. Para esta línea el asociado al sumar sus deudas junto con este préstamo no debe pasar 4 (cuatro) veces la sumatoria de sus aportes. PLAZO. Hasta 12 meses. APROBACIÓN. Este crédito lo aprobará la Gerencia. AMORTIZACIÓN. Cuotas iguales pagaderas por mensualidades vencidas, por caja o nómina. PARAGRAFO. Este crédito tiene como tasa de interés la que el Consejo de Administración determine. 14 CAPITULO VI SANCIONES Artículo 10. Cuando el asociado entre en mora a partir de treinta y un (31) día (Categoría B, según Circular Básica Financiera), se le suspenderán los créditos hasta el momento en que se ponga al día con sus obligaciones. Artículo 11. Cuando el Asociado entre en mora por créditos concedidos a partir de Sesenta y un (61) día (Categoría C, según Circular Básica Financiera), se le suspenderán los créditos por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la cancelación. Artículo 12. A los Asociados que presenten mora a partir de noventa y un (91) día (Categoría D, según Circular Básica Financiera), se iniciara proceso por exclusión y las obligaciones en mora se enviarán a cobro jurídico cuando el asociado no haya mostrado interés en cancelar la obligación. PARÁGRAFO 1. Las sanciones estipuladas, se aplicaran independientemente por cada crédito. PARÁGRAFO 2. Los asociados que se encuentren en curso en el Artículo 12 y lleguen a un arreglo se les aplicarán el Artículo 11. PARAGRAFO 3: El incumplimiento o violación de este reglamento en cualquiera de sus partes se considera falta disciplinaria y puede acarrear sanciones por parte del 14

15 Consejo de Administración, conforme al régimen disciplinario establecido en los Estatutos de la cooperativa. Artículo 13. Intereses de Mora. Todo asociado cancelara a la Cooperativa un interés de mora sobre la cuota mensual atrasada en el pagaré o documento suscrito entre las partes, la cual corresponderá a la tasa máxima certificada por la Superfinanciera. Los intereses de mora se cobraran de acuerdo al Artículo 884 del Código del comercio, y si fuere necesarios, las costas judiciales o gastos de administración que se generen para hacer efectiva la obligación. 15 CAPÍTULO VII GENERALIDADES 1. Cuando el asociado cancela el interés corriente de las cuotas, se debe cancelar el valor del Seguro Vía deudores. 2. Los certificados de libertad y tradición que se presenten como garantía no deberán tener embargos vigentes ni afectación familiar, ni usufructo, la Gerencia y/o Comité de Crédito evaluarán la garantía que ofrezca el certificado. 3. El asociado y los codeudores que respalden obligaciones con garantía real (Certificado de Libertad y Tradición) debe actualizarlo cada año. 4. Cuando el Asociado y sus codeudores sean notificados por escrito por el incumplimiento de sus obligaciones, el costo del correo certificado se aplicará al asociado. 5. Los asociados que voluntariamente abonen a capital sus obligaciones vigentes con la Cooperativa, deben seguir cumpliendo con la amortización del crédito en las condiciones estipuladas en el pagaré o documento suscrito entre las partes, salvo casos de fuerza mayor. 6. Los Asociados Pensionados que en la actualidad tengan cesación de pagos de mesadas y soliciten crédito sin superar el 95% de los aportes, se les prestara los servicios aunque esté pendiente de recibir el pago por parte de la pagaduría. 7. Las solicitudes de crédito que soliciten los Directivos y sus familiares sin superar el 100% de sus aportes sociales, será aprobado por la instancia respectiva de acuerdo al Reglamento Interno de Crédito. 8. Las solicitudes de crédito que superen el 100% de los aportes sociales de Directivos y familiares (Padres, Hermanos, Hijos, conyugue o compañero (a) permanente), se remitirán al Consejo de Administración previa evaluación de la instancia respectiva para su aprobación. En caso de calamidad justificada o urgencia se aplicara el sentido común y se hará por consenso mínimo de tres (3) directivos y se ratificara en la siguiente reunión del Consejo de Administración. 9. Los créditos otorgados por caja a los asociados del Consorcio Fidupensional de Cundinamarca, se debe autenticar la libranza con el fin de recuperar los créditos de caja que se pongan en mora y poder enviarlos por nómina. 10. Los asociados de la Fundación San Juan de Dios que tengan créditos de caja en mora, la administración buscará cupo en la nómina con el fin de recuperar la obligación, quedando obligado el Asociado a cancelar los intereses moratorios. 15

16 El Asociado que presente mora en varias líneas de crédito, al momento de hacer abonos se aplicará al de mayor morosidad. 12. Cuando el Asociado este en mora en crédito, los pagos que realice se aplicaran al crédito y no a los aportes sociales. 13. Todos los créditos estarán amparados con el Seguro Vía deudores y las políticas de la compañía aseguradora. Con la tasa establecida por COOPEBENECUN. 14. El Asociado que este en mora en aportes y tenga créditos vigentes al día, al momento de hacer pagos se autoriza a la administración aplicar aportes en mora buscando equilibrio de la obligación. 15. De manera transitoria y por una sola vez a los Asociados que por dificultad económica no han cancelada aportes de años anteriores sin obligación de créditos y están en la base social inactivos y desean continuar como asociados, dar la oportunidad de reiniciar el pago de aportes a partir del mes de abril de 2010, haciendo seguimiento al comportamiento crediticio. (Aprobación Por Unanimidad Asamblea General Ordinaria de Asociados Acta ). 16. Se debe totalizar los créditos de los grupos familiares que pertenecen a la Cooperativa y su sumatoria no debe superar el 10% del rubro de APORTES SOCIALES que figura en el Balance Financiero de la Cooperativa. CAPITULO VIII REQUISITOS Y DOCUMENTOS Artículo 14. REQUISITOS PARA HACER USO DEL CRÉDITO Para adquirir un crédito en cualquiera de las líneas previstas en este reglamento, el asociado debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Tramitar en su totalidad la solicitud de crédito, con datos ciertos, veraces y comprobables, los cuales serán verificados por la persona designada del departamento de crédito; previamente evaluada, analizada y soportada mediante informe del Gerente; cualquier inexactitud producto de mala fe o falsedad en los datos, además de negar la solicitud al asociado quedara dentro de las sanciones contempladas en los estatutos, reservándose la entidad el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. 2. La documentación completa se presentará con un tiempo mínimo de un (1) día hábil antes de cada comité, salvo casos de fuerza mayor. 3. Demostrar capacidad de pago para la amortización mensual del crédito, mediante descuentos por nómina y pago por ventanilla. Se autorizaran pagos por ventanilla cuando el asociado demuestre la generación de ingresos directos o producto de una actividad independiente o de su grupo familiar, previamente evaluada, analizada y soportada. 16

17 17 4. Presentar buen comportamiento en el cumplimiento de las obligaciones crediticias y estatutarias con Coopbenecun y la información suministrada por las centrales de riesgo e información financiera. 5. Todo asociado usuario de crédito no podrá suscribir sino un solo pagare por cada línea de crédito, implica lo anterior que tratándose de renovación de cupos, el nuevo crédito recogerá el saldo que presente por este concepto. 6. Coopbenecun se abstendrá de recepcionar una nueva solicitud de crédito hasta tanto el Asociado no haya cancelado como mínimo una (1) cuota del último crédito otorgado. Este requisito no opera para los préstamos que se soliciten por la línea de aportes y credihogar, pues esta se podrá reestructurar por novación cuando el asociado haya cancelado un 30% de su solicitud inicial y en Credihogar el 50% dependiendo de su destinación. 7. Al presentar solicitud de crédito se debe estar al día con obligaciones propias y las que respalde como codeudor u otros ingresos (cuando sea necesario), al igual los codeudores que presenten como garantía personal de la obligación. 8. Al presentar certificación laboral tanto de deudor como codeudor se debe adjuntar fotocopia de documento de Seguridad Social. 9. El Asociado que solicite un nuevo crédito podrá recoger los saldos de los créditos vigentes. 10. Para todos los créditos que superen el monto de sus aportes se consultara las centrales de riesgos. Artículo 15. DOCUMENTOS PARA CADA MODALIDAD EN PARTICULAR Se establecen los siguientes documentos que se deben presentar por cada modalidad de crédito así: 1. Modalidad de Consumo 1. Solicitud de crédito debidamente diligenciada 2. Fotocopia del último desprendible de pago y/o certificación laboral no mayor a treinta (30) días. 3. Para los Asociados y codeudores que trabajen independiente presentaran certificación de ingresos expedida por Contador Público anexando fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios no mayor a noventa (90) días. 4. El Contador debe suministrar su dirección y número de teléfono. 5. En la línea de educación como condición especial el asociado interesado en utilizar esta línea de crédito, adicionalmente a los documentos que debe adjuntar a la solicitud, debe anexar fotocopia de la orden de matricula o certificación que esta cursando estudios y registro civil de nacimiento de los hijos; cuando se trate del cónyuge, el registro civil del matrimonio o la partida eclesiástica; del compañero (a) permanente se solicitará la declaración juramentada ante notario. 6. Garantías personales son los soportes de ingresos y bienes de los codeudores. 17

18 7. Respaldo de otros ingresos del grupo familiar (cuando sea necesario) debidamente certificados, estas personas deberán ser asociadas o ingresar como asociadas a la Cooperativa Coopbenecun. 8. Cuando el Asociado presente otros ingresos generados por arriendo de un bien inmueble, conyugue o compañero (a) permanente, debe presentar certificado de tradición y documento que demuestre el parentesco. 9. Presentar recibo de un servicio público no mayor a 90 días de cancelado. 10. Para créditos que no superen 10 SMMLV tomados a partir del total los aportes del asociado se requerirá un codeudor solidario solvente. 11. Para créditos cuyo monto superen los 10 SMMLV hasta 15 SMMLV tomados a partir de los aportes del asociado se requerirán dos codeudores solventes. 12. Para créditos superiores a 15 SMMLV hasta 25 SMMLV tomados a partir de los aportes del asociado se requerirán dos codeudores solventes, uno con finca raíz. Si el asociado presenta finca raíz debe presentar dos (2) codeudores solventes. 13. Para los créditos cuyo monto superen los 25 SMMLV hasta 80 SMMLV tomados a partir de los aportes del asociado se requieren dos codeudores solidarios solventes con finca raíz. Si el asociado presenta finca raíz debe presentar un codeudor solvente y uno con finca raíz. 14. Para los créditos de consumo, su tasa de colocación está enmarcada por lo anunciado en el Art. 3º del Decreto 4090 de 2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y reglamentada por el Consejo de Administración. 15. Al presentar certificación laboral en donde se identifique dirección de la empresa, teléfono y NIT ó copia de contrato de Prestación de Servicios tanto de deudor como codeudor. PARAGRAFO: Para los casos de crédito por la línea de aportes sólo se solicitara soporte de ingresos, fotocopia de cedula o documento de identidad y copia de un recibo de servicio público. 18 Artículo 16. CAPITULO IX GARANTÍAS Las garantías son un respaldo al crédito contraído que se utilizan como requisito de acceso al préstamo y/o como recurso para la recuperación de los dineros adeudados en caso de incumplimiento en los pagos por parte del asociado y no ponga en riesgo la estabilidad financiera de la cooperativa. Estas pueden ser personales, codeudores, pignoración de cesantías, hipoteca en primer grado, Reales y Prendarias, las cuales deberán hacerse a favor de Coopbenecun. 18

19 Artículo 17. Se consideran como garantía real la constitución de hipoteca de primer grado sobre inmuebles urbanos y rurales, lotes con servicios, fincas agrícolas o recreativas. Artículo 18. El avalúo se determinara, tanto para las garantías hipotecarias mediante firmas especializadas legalmente constituidas y registradas para adelantar esta labor, cuyo costo será a cargo del asociado. PARÁGRAFO 1: El asociado que tenga aprobada una garantía hipotecaria, debe suscribir póliza de incendio y terremoto con relación al valor comercial del inmueble cuyo beneficiario sea COOPBENECUN. PARÁGRAFO 2: Los documentos que el asociado debe adjuntar para soportar la garantía real en el momento de entregar la solicitud son los siguientes: HIPOTECARIA Certificado de libertad no mayor de treinta (30) días de expedido. Fotocopias de la escritura. El estudio del avalúo, expedido por las empresas y personas naturales legalmente constituidas y registradas. Y demás documentos que solicite la notoria. 19 CAPITULO X POLÍTICAS GENERALES DE LOS CRÉDITOS Artículo 19. Se establecen las siguientes políticas generales, las cuales regirán para el otorgamiento de los créditos: 1. Intereses La tasa de interés corriente será fijada por el Consejo de Administración en concordancia con las disposiciones legales sin llegar a sobrepasar el límite de la usura Interés Corriente: Se cobrará una tasa de interés que proporcione un margen de intermediación que absorba los costos administrativos y operacionales de la Cooperativa, las futuras contingencias y un porcentaje de excedentes. Los intereses serán fijados por el Consejo de Administración en concordancia con las disposiciones legales sin llegar a sobre pasar el límite de la usura. Las tasas de interés corriente se fijaran en forma nominal con la correspondiente conversión para el sistema de cobro mes vencido sobre saldo de acuerdo a las líneas aprobadas. 19

20 20 Para la liquidación de intereses corrientes de los créditos se tendrá en cuenta que sea a partir de la fecha en que efectivamente se genere el desembolso. 2. REPORTE CENTRAL DE RIESGO El Asociado solicitante y sus codeudores autorizan de manera voluntaria la consulta y reporte a la Central de Riesgo la cual deberá reposar en la carpeta del asociado para evitar problemas legales posteriores. El costo de la consulta, los gastos, timbre y demás gravámenes que se requieran, para el perfeccionamiento y exigibilidad del título, serán a cargo del asociado beneficiario del crédito. 3. ABONOS EXTRAORDINARIOS El Asociado a su elección podrá hacer aportes extraordinarios a: 3.1 El asociado podrá efectuar abonos extraordinarios por ventanilla a capital de la deuda, en cualquier momento y en este caso se hará la correspondiente novación del crédito (disminución valor cuota o reducción de tiempo). 3.2 El Asociado podrá realizar aportes extraordinarios, sin exceder cuatro (04) SMMLV en el año calendario. PARÁGRAFO 1º: Los asociados sin vínculo laboral que no reporten ingresos podrán disminuir el pago de sus aportes mensuales hasta el 4% del SMMLV. PARAGRAFO 2º: Los asociados de otras entidades que presenten ingresos por honorarios o prestación de servicios podrán aportar el 4 % teniendo en cuenta el 60 % de sus ingresos reportados estos no serán inferiores al 4% del SMMLV. PARÁGRAFO 3º. El cumplimiento de los requisitos en aportes, no implica que el crédito vaya a ser aprobado antes de evaluar su capacidad de pago, endeudamiento, cumplimiento de la amortización y garantías del crédito. 4. Codeudores 1. No podrán ser codeudores de ningún crédito los miembros del Consejo de Administración, organismos de control, vigilancia, gerente, integrantes del comité de crédito y empleados de la Cooperativa. 2. Una persona podrá ser codeudor máximo en dos obligaciones, siempre y cuando se lo permita su capacidad de pago. 3. Ningún codeudor podrá respaldar un crédito con una misma garantía real. 4. Para los Codeudores no asociados a la Cooperativa de créditos cuyo valor sea superior a veinte (20) salarios mínimos se debe traer certificado de Supervivencia. Este certificado no debe superar treinta (30) días a partir de la fecha de expedición. 5. Endeudamiento La sumatoria de los créditos, tanto los directos asumidos como deudor; o los indirectos, que son aquellas obligaciones que respalda como codeudor, en cabeza de cada 20

21 asociado no puede ser mayor a su capacidad de pago demostrando la amortización de las obligaciones Cuando el asociado solicite un nuevo crédito se hará la sumatoria con los saldos de los créditos vigentes y deberá llenar los requisitos y garantías establecidas en el reglamento para este monto. El crédito por la línea de aportes se podrá reestructurar por novación cuando el asociado haya cancelado un 30% de su solicitud inicial por esta línea. 6. Control de inversión La Cooperativa se reserva el derecho y la libertad de inspeccionar el cumplimiento de las inversiones por cualquier medio que considere apropiado, cuando los créditos tengan características y recursos específicos. 7. Seguro de protección de préstamos Todos los créditos que otorgue Coopbenecun, en sus diferentes líneas, quedaran amparados con un seguro de vida deudores que será cancelado por el asociado solicitante. PARÁGRAFO 1. Cuando el Asociado soporte otros ingresos del grupo familiar para el otorgamiento de créditos, estas personas no estarán amparadas por el Seguro Vida Deudores que toma el Asociado. PARAGRAFO 2º: El Seguro de crédito vía deudores se reajustará al momento que la aseguradora presente nuevas tasas. 8. Desembolsos En ningún de los casos Coopbenecun hará desembolsos antes de presentar debidamente firmados los documentos, pagarés y deben estar debidamente registradas las garantías solicitadas ante la oficina de instrumentos públicos, oficina de transito, cámara de comercio y compañía de seguros. Los desembolsos se efectuarán de acuerdo al estricto orden de radicación salvo casos de fuerza mayor de acuerdo a la disponibilidad de tesorería. 9. Aprobación de créditos Los créditos se otorgaran de acuerdo a las posibilidades financieras de la Cooperativa. Para el estudio y aprobación de los créditos, se tendrá en cuenta el comportamiento con créditos anteriores los cuales se verificaran en la base de datos de la Cooperativa. Una vez aprobado un crédito que requiera de garantía real, Coopbenecun podrá expedir cartas o certificaciones a los vendedores, donde garantiza el desembolso del crédito, una vez se hayan radicado las garantías debidamente registradas. Será de obligatorio cumplimiento que los asociados mantengan actualizado el registro de su información financiera, domicilio y beneficiarios

22 Estudio de crédito: El análisis de las solicitudes de crédito debe contener la siguiente información: a. Monto del crédito b. Tasa de interés remuneratoria c. Plazo de amortización. d. Forma de pago e. Valor proyectada de la cuota mensual ( Capital, Interés y Seguro) f. Tipo y cobertura de la garantía (especificando sus características) 10. Subrogación de créditos Se atenderán subrogaciones sobre saldos de créditos entre asociados, siempre y cuando el Comité de Crédito y el Consejo de Administración de acuerdo al análisis de la solicitud la aprueben, bajo las condiciones que para cada línea estén establecidas. 11. Amortización Los pagos que hagan los asociados de las obligaciones contraídas con Coopbenecun deben hacerse con descuento de nomina o pago en ventanilla. 12. Garantías Al presentar la solicitud de crédito, no obliga a Coopbenecun para su aprobación, su amortización debe obedecer al estudio integral de su capacidad de pago, modalidad crediticia, base de datos, y las condiciones generales de la garantía ofrecida Cuando un Asociado cancele sus aportes atrasados para solicitar un nuevo crédito, no se tendrá en cuenta para cupo de endeudamiento sino hasta pasados 60 días calendario. Artículo 20. Los Asociados de Coopbenecun se comprometen a cancelar los aportes sociales, cuotas de créditos aprobados por nómina y otras obligaciones, por caja, en caso de que el PAGADOR entre en mora o cesación de pago del salario o pensión. En tal sentido se notifica al pagador la novedad para que cesen los descuentos por nómina. Así mismo renuncia a los requerimientos y constitución en mora para el pago de las cuotas atrasadas y faculta a Coopbenecun para que haga uso de la cláusula aceleratoria de las obligaciones. Artículo 21. Coopbenecun por ningún motivo podrá hacer préstamos a personas no asociadas a la Cooperativa. Artículo 22. Si la instancia a la que le corresponde aprobar un crédito lo negare, este no podrá ser autorizado por otra aunque sea de orden superior, sin tener en cuenta el análisis de la instancia inicial

23 23 Artículo 23. CAPITULO XI INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL CRÉDITO 1. Prórrogas Objetivo: Ampliar el plazo del vencimiento de una cuota, máximo dos, de un préstamo vigente y que se encuentre al día. Requisitos: Hacer la solicitud, debidamente justificada antes del vencimiento de la segunda cuota. Plazo: Sesenta (60) días, como máximo. Condiciones. Primera: Una vez aprobada la prorroga, el asociado debe cancelar el valor del interés corriente a que hubiere lugar y el valor del seguro proporcional; es decir que únicamente se traslada de vencimiento el valor del capital. Segunda: Todo crédito se podrá prorrogar máximo en dos oportunidades. 2. Reestructuraciones Objetivo: Recoger parcial o el total de endeudamiento en un nuevo crédito y con una amortización acorde con las condiciones actuales del asociado. Requisitos: Presentar la solicitud de crédito con los soportes necesarios y codeudores requeridos según el monto solicitado; adjuntando una comunicación por escrito donde justifica la solicitud de reestructuración. Plazo: De acuerdo a la línea solicitada. Garantías: Dentro de las condiciones estipuladas en el Capitulo VII de éste manual, buscando en todo momento el mejoramiento de la garantía ya establecida. PARÁGRAFO PRIMERO: Todo crédito en cualquier estado podrá hacer uso de la reestructuración por una sola vez, en los casos de cobro jurídico esta solicitud, se hará con concepto favorable del abogado que adelante el proceso jurídico. PARÁGRAFO SEGUNDO: El asociado que se le apruebe reestructuración de las deudas; tendrá el crédito cerrado por todas las líneas hasta tanto no haya amortizado como mínimo el 50% del valor total del crédito. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando el Asociado realice reestructuración, no se involucrara el valor de los intereses corrientes y moratorios, correo certificado, estos serán cancelados por el Asociado. En caso de no ser posible su cancelación el Asociado autorizará por escrito se involucren en la nueva cuenta. PARÁGRAFO CUARTO: El asociado que haya reestructurado el crédito por morosidad e incumpla nuevamente se le iniciará el proceso de retiro por exclusión. 3. Declaración de vencimiento de la obligación La Cooperativa dará por vencido el plazo de la obligación, en caso de comprobar falsedad en los datos suministrados por el asociado y cuando el destino de la inversión se modifique sin autorización previa del comité de crédito y gerencia. Comprobando el 23

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