SENTENCIA DEFINITIVA. Ixmiquilpan, Estado de Hidalgo, a los 02 dos días del mes de septiembre del año 2013 dos mil trece.

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1 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 985/2012. ORDINARIO CIVIL SENTENCIA DEFINITIVA. Ixmiquilpan, Estado de Hidalgo, a los 02 dos días del mes de septiembre del año 2013 dos mil trece. V I S T O S, los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por *, en su carácter de representante legal del *, en contra de * y *, expediente número: 985/2012, y: R E S U L T A N D O S UNICO. Por escrito presentado con fecha 03 tres de Julio de 2012 dos mil doce, el C. *, en su carácter de representante legal del *, compareció ante este Juzgado Civil y Familiar de este Distrito Judicial, a demandar en la Vía ORDINARIA CIVIL de * y *, las prestaciones que refirió en su escrito respectivo y que en obvio de repeticiones se tienen por reproducidas en el presente resultando, anexando los documentos que estimó convenientes; y por auto de 03 tres de agosto del mismo año, se admitió a trámite la demanda, con las formalidades de ley, ordenándose el emplazamiento correspondiente; mismo que tuvo verificativo el veinticuatro de octubre del citado año; el 26 veintiséis de noviembre del referido año, se tuvo por acusada la rebeldía en que incurrió la parte demandada al no haber dado contestación a la demanda instaurada en su contra, teniéndosele presuntivamente confesa de los hechos que de la misma dejó de contestar, así mismo se concedió el término de ley a las partes para ofrecimiento de pruebas; mediante proveído de 12 doce de febrero del año en curso, se dictó auto admisorio de pruebas, señalándose día y hora hábil para el desahogo de las mismas quedando desahogadas desde ese momento las que así lo ameritaba su naturaleza y valor probatorio. El 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece, se concedió a las partes un término común de 05 cinco días hábiles para la formulación de alegatos, formulándolos únicamente la parte actora; y finalmente el 24 veinticuatro de junio del año que transcurre, se ordenó dictar la sentencia definitiva que conforme a derecho procediera, misma que hoy se pronuncia de acuerdo a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S

2 2 I. El suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente Juicio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 141, 142, 154 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que los demandados tienen su domicilio dentro de este Distrito Judicial. II. Es procedente la vía ORDINARIA CIVIL intentada en términos de lo dispuesto por el Título Sexto del Código reprocedimientos Civiles, toda vez que la acción intentada no requiere de una vía especial para su trámite. III. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 279 del Código reprocedimientos Civiles, establece: El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones. Por ello, el suscrito juez se encuentra ante la obligación de analizar y valorar todas y cada una de las pruebas ofrecidas en este juicio, para determinar los extremos de dicho precepto legal. IV.- El artículo 1778 del Código Civil, establece: Para la existencia del Contrato se requiere: I.- Consentimiento; II.- Objeto que pueda ser materia del Contrato. Por lo que en ese orden de ideas, tenemos que la parte actora *, en su carácter de Representante Legal del *, demanda de * y *, las siguientes prestaciones: A).- El pago de la cantidad de $60, (SESENTA MIL PESO9S 00/100 MN), por concepto de suerte principal, importe de las obligaciones a cargo de los CC. * como deudor principal y a * en calidad de aval, acordadas en la CLÁUSULA PRIMERA del contrato de mutuo con interés y garantía prendaria que fue celebrado por las partes con fecha veintidós de junio de dos mil siete, como suerte principal. B).- El pago de los intereses moratorios generados, al 1% (por ciento) como se establece en la CLAUSULA TERCERA del contrato de mutuo celebrado por las partes desde la fecha en que la parte demandadas se constituyo en mora y hasta el momento en que haga pago total de las cantidades adeudadas. D).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine como se establece en la QUINTA CLAUSULA del contrato de mutuo celebrado por las partes. Exhibiendo como documento base de la Acción la copia certificada de un CONTRATO DE MUTUO CON INTERES Y GARANTÍA PRENDARIA en el cual se estableció textualmente lo siguiente: EN LA CIUDAD DE IXMIQUILPAN, HIDALGO, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2007, SE PROCEDE A FORMALIZAR EL SIGUIENTE CONTRATO DE MUTUO CON INTERES Y GARANTIA PRENDARIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL FONDO REGIONAL VALLE DEL MEZQUITAL S.P.R. DE R.L. REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. *, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL QUE EN LO SUCESIVO SE LE

3 3 DENOMINARA EL MUTUANTE Y DE LA OTRA PARTE EL C. *, QUIEN TIENE SU DOMICILIO EN LA COMUNIDAD DE DURANGO DABOXTHA, MUNICIPIO DE CARDONAL, HGO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ MUTUARIO, DE ACUERDO QUE SE CONTIENE EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, ANTECEDENTES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES ANTECEDENTES CLAUSULAS: PRIMERA.- LA PARTE ACREEDORA, OTORGA A LA PARTE DEUDORA UN CREDITO POR LA CANTIDAD DE $60, (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N). SEGUNDA.- MANIFIESTA EL MUTUTUARIO ESTAR DE ACUERDO CON LA CLAUSULA ANTERIOR Y RECONOCER DEBER Y SE OBLIGA A PAGAR AL FONDO REGIONAL VALLE DEL MEZQUITAL S.P.R. DE R.L. EL MONTO DEL CREDIRO OTORGADO, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE PRECISAN EN LAS CLAUSULAS SIGUIENTES Y SEÑALA EL MUTUTUARIO QUE EL OTORGAMIENTO POR SU PARTE DE ESTE INSTRUMENTO, AL MANIFESTAR SU CONFORMIDAD CON EL MISMO Y FIRMARLO, CONSTITUYE EL RECIBO DEL IMPORTE TOTAL DEL CREDITO A SU ENTERA SATISFACCIÓN. TERCERA.- EL MUTUTUARIO ACEPTA QUE EL CRDITO OTORGADO DEVENGARA INTERESES A RAZON DEL 1.0 $ MENSUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS SOBRE LA SUERTE PRINCIPAL, OBLIGANDOSE A CUBRIR DICHOS INTERESES QUE SE GENEREN. CUARTA.- EL MUTUTUARIO SE OBLIGA PAGAR EL CREDITO OTORGADO MAS INTERESES EN UN PLAZO DE DOCE MESES A PARTIR DE LA FIRMA DEL CONTRATO. EL CUAL SE COMPROMETE A PAGAR AL CUMPLIR EL AÑO JUNTO CON LOS INTERESES CORRESPONDIENTES. QUINTA.- EL MUTUTUARIO A EFECTO DE GARANTIZAR EL PUNTUAL PAGO DEL CREDITO OTORGADO, ASI COMO SUS INTERESE, GASTOS Y COSTOS EN CASO DE JUICIO EN ESTE ACTO DEJA EN GARANTIA PRENDARIA EL SIGUIENTE INMUEBLE: A) ESCRITURA DEL INMUELE DENOMINADO MEZQUITE QUE SE ENCUENTRA A NOMBRE DE *, ESTA UBICADO EN LA COMUNIDAD DR DURANGO, MUNICIPIO DE CARDONAL, HGO. QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS, AL NORTE 19:00 MTS., AL SUR37.00 MTS. AL ORIENTE MTS. AL PONIENTE MTS. SEGÚN DOCUMENTO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DE FECHA 08 DE MARZO DE 206, PRESENTA CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAME. SEXTA.- PAGOS ANTICIPADOS.- LA PARTE ACREEDORA ACEPTA SIEMPRE Y CUANDO LA PARTE DEUDORA NO HAYA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSALES DE RECISIÓN CNTEMPLADAS EN, EL PRESENTE INSTRUMENTO, EN RECIBIR EL PAGO ANTICIPADO DE TODO O PARTE DEL CREDITO. EN CASO DE PAGO TOTAL, LA PARTE DEUDORA DEBERA CUBRIR EL SALDO PENDIENTE POR AMORTIZAR MAS, LOS INTERESES ORDINARIOS PREVIAMENTE PACTADOS, Y EN SU CASO, LOS

4 4 INTERESES MORATORIOS QUE SE HUBIEREN GENERADO POR OMISIONES IMPUTABLES A LA PARTE DEUDORA. SÉPTIMA.- LOS PAGOS A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA CUARTA, DEBERA, REALIZARLOS LA PARTE DEUDORA EN EL DOMICILIO DE LA PARE ACREEDORA, SIN NECESIDAD DE PREVIO COBRO. O DEPOSITAR EN CUENTA No DE BANCOMER. OCTAVA.- SERAN CAUSAS DE RECISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y POR CONSIGUIENTE EL MUTUARIO PODRA DAR POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL PLAZO PARA EL PAGO DEL CREDITO CONSIGNADO EN ESTE INSTRUMENTO, Y EN CASO HARA EFECTIVA LA GARANTIA PRENDARIA LAS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN: B) SI LA PARTE DEUDORA DEJARE DE LIQUIDAR EL PAGO EN TODAS SUS CONSECUENCIAS A QUE SE OBLIGO EN LA CLAUSULA CUARTA EN EL PLAZO CONVENIDO. C) SI LA PARTE DEUDORA LLEGARE A IMPONERLES A LOS BIENES DEJADOS EN GARANTIA CUALQUIER TIPO DE GRAVAMENES SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DEL MUTUANTE, O SI FUEREN EMBARGADOS. D) SI LOS BIENES PRENDARIOS DEJADOS EN GARANTIA DISMINUYERAN DE VALOR, HACIENDOSE INSUFIENCIENTE PARA LIQUIDAR EL SALDO DE LA DEUDA CON O SIN CULPA DE LA PARTE DEUDORA. E) SI LOS BIENES SE DIEREN EN ARRENDAMIENTO EN TODO O EN PARTE EN CUALQUIER OTRO CASO EN QUE CONFORME A LA LEY SE HACE EXIGIBLE ANTICPADAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS. F) POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO. NOVENA.- LA SPARTES MANIFIESTAN QUE NO EXISTE DOLO, VICIO O MALA FE EN LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO. DECIMA.- LAS PARTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD DE COMPARECER ANTE FEDATARIO PUBLICO A EFECTO DE RATIFICAR EN CONTENIDO Y FIRMA EL PRESENTE INSTRUMENTO. LAS PARTES SE SOMETEN A LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE IXMIQUILPAN, HGO., EN RELACIÓN EN CUALQUIER INTERPRETACIÓN O CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, RENUNCIANDO AL FUERO QUE POR RAZON DE SU DOMICILIO U OTRA CIRCUSNTANCIA LES PUDIERA CORRESPONDER EN EL PRESENTE O EN EL FUTURO. SE AUTORIZO LA REOVACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO EN REUNION DE CONSEJO DIRECTIVO DE FEHA 15 DE FEBRERO DE EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR LAS PARTES Y TESTIGOS DE ASISTENCIA, EN LA CIUDAD DE IXMIQUILPAN, HIDALGO A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SIETE. Apareciendo al calce de dicho instrumento lo siguiente: MUTUANTE (PARTE ACREEDORA) *. REPRESENTANTE LEGAL (apareciendo una firma ilegible sobre dicho nombre). MUTUTUARIO (PARTE DEUDORA) C. * (apareciendo una firma ilegible sobre dicho nombre). AVAL C. *

5 5 (apareciendo una firma ilegible sobre dicho nombre). TESTIGOS * COMISION FINANCIERA; * COMISION TECNICA, * COMISIÓN DE EVALUACIÓN; * COMISION DE CONCERTACIÓN; * COMISION DE COMERCIALIZACIÓN. CONTRALORIA SOCIAL *. (Apareciendo una firma ilegible sobre cada uno de los seis nombres mencionados). Ahora, si bien las partes celebraron el referido contrato al que denominaron CONTRATO DE MUTUO CON INTERES Y GARANTÍA PRENDARIA, lo cierto es que con el inmueble que refieren en el mismo no se puede constituir una garantía prendaria, ya que, en términos de lo dispuesto por el artículo 2849 del Código Civil, la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Sin embargo los ahora litigantes sí se obligaron de la manera y en los términos establecidos en las demás cláusulas de dicho acuerdo de voluntades, es decir, a través de tal instrumento el Fondo Regional Valle del Mezquital S.P.R. de R.L. otorgó un préstamo al C. * y a la C. *, ya que esta firmó como aval tal documento, por la cantidad de $60, (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N) y la hoy parte demandada se obligó a pagar tal suma al acreedor dentro de un plazo de 12 doce meses a partir de la firma del contrato que fue precisamente el 22 de junio de 2007, por lo que se actualiza lo dispuesto por el numeral 1816 del Código Civil. Ante ello resulta claro y sin lugar a dudas que la intención de los contratantes fue precisamente el otorgamiento del crédito y el pago del mismo dentro del plazo establecido en el contrato de marras y en los términos pactados. Documento que al no haber sido objetado por la contraria surte efectos como si hubiera sido reconocido expresamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 332 del Código de Procedimientos Civiles. Al respecto me permito transcribir, el siguiente criterio: DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. Si una de las partes no objeta el documento privado presentado por la parte contraria, acepta su validez y, por lo tanto, debe considerársele con valor probatorio, por acreditar el hecho correspondiente; esto es, el hecho que quiera demostrarse, aun cuando no haya sido ratificado dicho documento. Séptima Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 36 Quinta Parte. Tesis: Página: 39. Genealogía: Informe 1971, Segunda Parte, Cuarta Sala, página 28. Lo anterior se refuerza con la Confesión ficta en que incurrió la parte enjuiciada al no haber dado contestación a la demanda instaurada en su contra. Así mismo se acredita la relación contractual de las partes con la prueba CONFESIONAL a cargo de los demandados, a quienes se les declaró confesos de las posiciones que fueron calificadas de legales, en virtud de no haber comparecido al

6 6 desahogo de dicha probanza, posiciones que se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertaran, en obvio de múltiples repeticiones, las cuales se encuentran visibles a fojas 121 a 123 del sumario. Razones todas por las que por las que se tiene por acreditada la relación contractual entre los litigantes. V.- Demostrando que fue el vínculo contractual celebrado entre las partes, y que efectivamente el ahora accionante otorgó un préstamo al C. * firmando como aval en el instrumento correspondiente *, por la cantidad de $60, (SESENTA MIL PESOS 00/100. MN); que tal cantidad fue recibida a la entera satisfacción del deudor; que el crédito otorgado devengaría un interés del 1% mensual sobre saldos insolutos sobre la suerte principal y que el pago correspondiente sería en un plazo de 12 meses a partir de la firma del contrato, el cual se celebró el 22 de junio de 2007, es decir, la fecha de pago lo fue el 22 de junio de Por lo que corresponde a la pare demandada acreditar que se ha liberado de la obligación contraída; y de las actuaciones del presente juicio, las cuales hacen prueba plena en términos de lo dispuesto por el artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles, se desprende que los demandados no dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, constituyéndose en rebeldía, y por tanto no existe en autos ningún medio de prueba con el cual demuestren que se han liberado de la obligación. Al respecto me permito transcribir el siguiente criterio sustentado por nuestro máximo tribunal, que a la letra reza: PAGO O CUMPLIMIENTO, CARGA DE LA PRUEBA. El pago o cumplimiento de las obligaciones corresponde demostrarlo al obligado y no el incumplimiento al actor. Tesis firme 202 publicada en el semanario Judicial de la Federación, página 602, tomo IV, apéndice número En virtud de los razonamientos vertido y la valoración de las pruebas aportadas, aunado a que tampoco fue acreditado ningún vicio del consentimiento en la elaboración del documento base de la acción por parte de los litigantes, se concluye que la parte actora probó parcialmente los hechos constitutivos de su acción y los demandados no contestaron la demanda instaurada en su contra siguiéndose el juicio en su rebeldía. VI.- En consecuencia y toda vez que la parte actora en el hecho 5 de su demanda reconoce dos pagos por parte de los hoy enjuiciados primero por la cantidad de $5, (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N) y el segundo por la cantidad $1, (UN MIL PESOS 00/100 M.N), confesión que al haber sido hecha en la demanda hace prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba atento a lo dispuesto por el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles por lo que ante ello deberá de descontarse a la cantidad de $60,000 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N) que demando el accionante, la suma de $6, (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N) que como pago parcial ha realizado la parte demandada y ante esto lo es procedente es

7 7 condenar a los demandados * y * a pagar a la parte actora * la cantidad de $54,000 (CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N) por concepto de suerte principal, así como al pago de los intereses moratorio generados a razón del 1% mensual sobre saldos insolutos, en los términos establecidos en el propio contrato base de la acción. VI.- No se hace especial condena de costas en esta Instancia. VII. El artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que establece: El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales ; del artículo transcrito se advierte que una vez que una resolución haya causado estado o ejecutoria deberá hacerse pública, siempre y cuando medie para tal acto la conformidad de las partes dentro de un procedimiento; consentimiento sin el cual la autoridad no puede realizar la publicación de los datos personales de los litigantes; de tal forma que, en caso de que las partes, no otorguen por escrito, dentro del término de tres días, su consentimiento a efecto de que se publiquen sus datos personales, la autoridad tendrá por negada dicha autorización. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 78, 79, 82, 85 del Código de Procedimientos Civiles es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO. El suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver en sentencia definitiva el presente Juicio. SEGUNDO. Ha sido procedente la vía ORDINARIA CIVIL intentada. TERCERO. La parte actora *, probó parcialmente los hechos constitutivos de su acción y la parte demandada * y *, se constituyó en rebeldía. CUARTO. Se condena a los demandados * Y *, para que dentro del término de 05 cinco días, contados a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia, paguen a la parte actora * la cantidad de $54,000 (CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N) por concepto de suerte principal, así como al pago de los intereses moratorio generados a razón del 1% mensual sobre saldos insolutos, en los términos establecidos en el propio contrato documento base de la acción, mismos que habrán de liquidarse en ejecución de sentencia. QUINTO.- No se hace especial condena de costas en esta Instancia. SEXTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que establece: El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han

8 8 causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de tres días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. SÉPTIMO. Notifíquese personalmente y cúmplase. A S I lo resolvió definitivamente y firma el Licenciado EDUARDO CASTILLO DEL ÀNGEL, Juez Civil y Familiar de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos Licenciado ALEJANDRO GRANADOS ÁNGELES, que auténtica y da fe. DOY FE. En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 Fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos Autorizo LIC. EDUARDO CASTILLO DEL ÁNGEL, 10 de Diciembre del 2013.

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