Presidentes de AEB, CECA, UNACC, AECR y FOGAIN. Madrid, 7 de mayo de 2009

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1 Presidentes de AEB, CECA, UNACC, AECR y FOGAIN Madrid, 7 de may de 2009 Asunt: Cndicines de cmercialización de instruments financiers del mercad de valres Cm cnsecuencia de la situación actual de ls mercads y la necesidad de las entidades de btener recurss, se han registrad recientemente en la CNMV un númer creciente de emisines de entidades financieras que se han clcad básicamente a inversres minristas a través de su prpia red cmercial. Las entidades financieras también clcan emisines dirigidas al públic minrista que n se verifican previamente en la CNMV, al n tener la cnsideración de ferta pública, al beneficiarse del pasaprte cmunitari. Tant las emisines revisadas cm las n verificadas previamente pr la CNMV, así cm el rest de instruments financiers, deben cmercializarse cumpliend ls requisits de infrmación prevists en la Ley del Mercad de Valres (LMV) y dispsicines nrmativas que la desarrllan para cnseguir una adecuada prtección de ls inversres. En la carta remitida el pasad 17 de febrer, relativa a la verificación de emisines de renta fija destinadas a minristas, se infrmaba de que la CNMV tenía la intención de cntinuar en la línea de refuerz de las tareas de supervisión en este ámbit y maximizar la difusión pública de criteris que cnstituyen buenas prácticas en el mercad de valres. Teniend en cuenta l anterir, las mdificacines intrducidas en nuestra nrmativa cm cnsecuencia de la transpsición de la MiFID, así cm la experiencia adquirida en ls últims añs en la supervisión de ls prcess de cmercialización, y en cumplimient de l previst en el Plan de Actividades de la CNMV del ejercici 2009, se expnen a cntinuación una serie de cnsideracines y pautas sbre buenas prácticas en relación cn la prestación de servicis de inversión sbre instruments financiers que la CNMV viene aplicand en el ejercici de sus labres de supervisión: 1. Distinción asesramient / cmercialización. Ls servicis de asesramient en materia de inversines y el de clcación venta de prducts financiers presentan imprtantes diferencias que bligan a que se establezca una frntera clara entre ambas actividades, de manera que el nivel de prtección que recibe el inversr se adecue al servici efectivamente prestad y n exista ambigüedad para el cliente sbre el servici que está recibiend. 1

2 El asesramient en materia de inversines puede realizarse tant a iniciativa de la entidad cm del inversr e implica una recmendación persnalizada, que debe cnsiderar n sól ls cncimients y experiencia del inversr, sin además su bjetiv de inversión y situación financiera, teniend en cuenta aspects cm la rentabilidad esperada y ls cstes de la inversión. Pr ell, supne un clar valr añadid para el inversr respect a la cmercialización clcación de prducts financiers (cn independencia de que su cste pueda ser sprtad directa indirectamente pr el inversr, siempre que se respete, en su cas, la nrmativa sbre incentivs). Sin embarg, la experiencia recabada pr la CNMV desde la aplicación de la MiFID apunta a que la actividad de asesramient declarada y recncida pr las entidades pudiera ser inferir a la realmente existente. En efect, las recmendacines persnalizadas para la adquisición de un determinad prduct financier sin ajustarse al marc legal previst para las relacines de asesramient, pudieran cnstituir una práctica frecuente en la relación cn la clientela a través de la amplia red de ficinas de que dispnen las entidades financieras. Pr ell, resulta imprtante refrzar ls prcedimients relativs a: 1.1 Dcumentación cntractual del asesramient. Para que haya asesramient en materia de inversines la nrmativa n requiere que exista un cntrat pr escrit entre la entidad y el inversr, aunque parece necesari exigir que las ds partes que intervienen en el servici cnzcan y acepten que su relación cnsiste precisamente en la prestación de este servici de inversión y n de tr. En td cas, de acuerd cn l previst en el segund párraf del artícul 79 ter de la LMV, deberán cnstar pr escrit de frma fehaciente las recmendacines persnalizadas, que deberán ser bjet del crrespndiente registr según establece la letra e), apartad 1, del artícul 70 ter de la LMV. 1.2 Prcedimients interns. Las entidades deberán cntar cn sistemas de infrmación al persnal de la red cmercial y medidas de cntrl intern adecuads para que la relación cn la clientela n presente cnfusines ni ambigüedades en este sentid, de manera que el inversr tenga clar el servici que se le está prestand y la psición de la entidad que se l presta (bien cm su asesr, bien cm mer intermediari/distribuidr). Ell permitiría que tds ls inversres que efectivamente reciben una recmendación persnalizada puedan beneficiarse del prcedimient de evaluación de idneidad que les trga la Ley. Pr el cntrari, aquells inversres que n reciban asesramient en materia de inversines, pdrán recncer cn tda claridad (y sin ninguna duda generada pr la actuación de la entidad) la parte de respnsabilidad que asumen al tmar sus prpias decisines de inversión, sin que medie una recmendación persnalizada, y sin que, pr tant, se tengan en cuenta pr la entidad que le presta el servici sus bjetivs de inversión ni su situación financiera. 2. Sbre la infrmación a transmitir a ls clientes. Tal cm establecen ls artículs 62 y 64 del Real Decret 217/2008, las entidades que prestan servicis de inversión deberán prprcinar a sus clientes, una explicación de las características y de ls riesgs inherentes a ls instruments financiers de una manera suficientemente detallada para permitir que el cliente pueda tmar decisines de inversión fundadas, teniend en cuenta su clasificación cm minrista prfesinal. Esta infrmación debe prprcinarse a ls clientes cn antelación suficiente a la prestación del servici en cuestión. La existencia de cmunicacines cmerciales n sustituye el cumplimient de esta bligación. 2

3 Resulta, pr tant, aprpiad que la dcumentación que las entidades utilicen para infrmar al cliente sbre las características y riesgs del instrument financier incluya un apartad específic que recja de frma cmprensible ls riesgs que afectan al prduct. Asimism, es imprtante realizar tds ls esfuerzs psibles para que la dcumentación esté redactada de frma clara y breve, en lenguaje llan, de frma que resulte cmprensible para el tip de inversr al que se dirige. Cuand las entidades elabren un fllet de la emisión, el resumen de éste (en frmat de tríptic) deberá utilizarse cm vía para infrmar a ls clientes y tendrán en cuenta estas pautas en su elabración. Cn el fin de refrzar esta bligación de infrmación y dar adecuad cumplimient a l previst en la nrmativa, se cnsideran adecuadas las siguientes prácticas: Que la entidad cnserve un ejemplar del dcument infrmativ entregad y firmad, en su cas, pr el cliente, en línea cn l establecid en las Nrmas 4ª y 5ª de la Circular 4/2008, relativas a la remisión y acreditación de la infrmación legal preceptiva en el cas de IIC. Para prducts cmplejs, que el cliente firme y la entidad cnserve adicinalmente un dcument aparte en el que se recjan de frma muy clara y cncisa sus principales riesgs, de frma similar a cm establece la Nrma 12ª de la Circular 1/2006 sbre Institucines de Inversión Clectiva de Inversión Libre. Será un dcument breve, pr l que se cnsidera adecuad que n cupe más que una cara de un fli. El refuerz infrmativ a que se refiere este párraf también pdrá realizarse, sin necesidad de recabar un dcument aparte firmad pr el inversr, si el dcument infrmativ (tríptic, en su cas) entregad al cliente incluye una advertencia inicial cn un cntenid similar al indicad en este punt (pr ejempl pr haber sid requerid cn mtiv del registr del fllet de emisión), siempre que: i) deje inmediatamente a cntinuación de la advertencia un espaci aprpiad para recger su firma y, ii) la entidad cnserve un ejemplar firmad. L señalad en el punt anterir también será aplicable cuand según las pautas transmitidas pr la CNMV en la carta de 17 de febrer de 2009 anterirmente referida, el preci efectiv de clcación al inversr de una emisión n verificada pr la CNMV, cn independencia de que se trate de un instrument cmplej n cmplej, se desvíe de frma significativa del preci que pdría btenerse en el segment institucinal en mercads secundaris mayristas. En tales supuests se deberá infrmar al inversr de las cndicines desfavrables de la emisión atendiend al deber de actuar cn diligencia y transparencia en interés de ls clientes que recge el artícul 79 de la LMV. Se cnsidera adecuad que dicha infrmación se efectúe en la frma indicada en el párraf anterir. Td ell sin perjuici, en su cas, de la bligación de infrmación sbre las cmisines incentivs que perciba la entidad cmercializadra. Estas prácticas n eximen a la entidad de infrmar verbalmente al cliente de frma adecuada, cuand sea necesari, de tds ls aspects relevantes sbre el prduct, teniend en cuenta ls riesgs inherentes al mism y el tip del cliente al que se frece slicita el instrument. 3

4 3. Sbre ls mdels de órdenes. Respect a ls mdels de rden de suscripción de ls instruments financiers sujets a la ferta, se recuerda que las órdenes deben ser claras y precisas en su alcance y sentid, de frma que tant el rdenante cm el receptr cnzcan cn exactitud sus efects. N resulta aprpiad que las órdenes incluyan advertencias genéricas cm medi de acreditación del cumplimient de las bligacines de prprcinar a ls clientes infrmación adecuada sbre las características y riesgs del prduct. 4. Sbre ls prcedimients interns. En relación cn la infrmación que las entidades transmitan a su red cmercial para la clcación de ls valres bjet de la emisión, se cnsideran adecuadas las siguientes prácticas: - Que sea un dcument breve, que se transmita a la red de frma separada y específica para cada prduct, cnstituyend un dcument básic de cnsulta. - Que recja claramente la categría nivel de riesg glbal asignad al prduct, así cm un apartad específic que detalle ls riesgs del mism, destacand ls más significativs, de frma que se puedan transmitir y explicar cn claridad a ls clientes. Se identificará, asimism, el prduct cm cmplej n cmplej. - Que incida en que la infrmación sbre las características y riesgs del prduct debe prprcinarse al cliente cn antelación suficiente a la cntratación y pner a su dispsición el fllet de la emisión, en su cas. - Que detalle el tip de cliente al que va dirigid y determine claramente baj qué tip de servici de inversión se va a clcar el prduct. Establecerá prcedimients para que, de acuerd cn l previst en el artícul 63.1.g) de la LMV, sól se realice una recmendación persnalizada en el ámbit del servici de asesramient en materia de inversión. - Que haga mención a la necesidad de evaluar la idneidad cnveniencia en función del tip de servici que se preste tal cm establece el artícul 79 bis de la LMV. En cas de que sea prcedente evaluar la cnveniencia se tendrán en cuenta las siguientes cnsideracines: Para prducts n cmplejs, n puede asumirse que la iniciativa siempre es del cliente (y que, pr tant, n es necesari evaluar la cnveniencia). Sól cabe cnsiderar que la adquisición de un instrument financier n cmplej se realiza a iniciativa del inversr en aquells cass en que el cliente slicita la realización de una peración cncreta, sin que haya existid un cntact previ persnal cn el mism en relación cn el instrument adquirid. Pr tra parte, n resulta aprpiada la utilización generalizada de cláusulas escrits en ls que el cliente admita haber asumid la iniciativa. Ell es especialmente clar en determinads cass cm en emisines clcadas principalmente entre la prpia clientela del emisr y en las que se ha realizad una imprtante campaña de venta. 4

5 Es especialmente relevante el cumplimient rigurs de la nrmativa vigente sbre evaluación de cnveniencia. En particular, en el cas de que su resultad sea que el prduct n es cnveniente para el cliente, resulta adecuad extremar la diligencia y pr tant, indicársel al cliente, refrzand la infrmación sbre las características de ests instruments financiers y sus riesgs asciads cn carácter previ a la suscripción, especialmente de aquélls que, a juici de la entidad, hacen que el prduct n sea cnveniente para el cliente. N bstante, el cliente pdrá, previa advertencia escrita de que el prduct n es adecuad, frmalizar la adquisición si así l decide. En esta advertencia, que, en cas de que se incrpre a la rden se presentará en un tamañ de letra al mens igual al utilizad en el text principal de la misma, n resulta aprpiad incluir afirmacines genéricas cuy bjetiv sea acreditar el cumplimient de la bligación de infrmar al cliente de ls riesgs asciads a la inversión. Cm cmplement a la infrmación transmitida a la red en el ámbit de la clcación de prducts cncrets, se cnsidera necesari y relevante para la adecuada prestación de servicis financiers, la implantación de planes frmativs a ls empleads sbre la nrmativa de aplicación, así cm sbre la naturaleza y características de ls distints tips de instruments financiers que la entidad frece a sus clientes. ************ Estas pautas van encaminadas a asegurar un adecuad cumplimient de la nrmativa de aplicación y refrzar la prtección de ls inversres. Cn carácter general, resultan de aplicación a la cmercialización de instruments financiers a clientes minristas. La CNMV, dentr de sus cmpetencias de supervisión del cumplimient de las nrmas de cnducta en ls mercads de valres, incluye la revisión de estas prácticas en sus actuacines de supervisión. Pr td ell le rueg que dé traslad de esta carta a sus asciads. Muy atentamente, Jsé María Marcs Bermej Directr General de Entidades 5

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