Coyuntura: Verificaciones y fiscalización Tributaria. Un breve resumen
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- Pilar Ortiz de Zárate Serrano
- hace 8 años
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1 Determinación del Impuesto a la Renta 2013 Marzo 2014 Edgardo Bernuy Giraldo Ivan Mannucci Prochazka
2 Coyuntura: Verificaciones y fiscalización Tributaria Un breve resumen Primera Parte Edgardo Bernuy Giraldo
3 Cartas Inductivas / Inconsistencias Solicitud de información a terceros Cruces de informació n Comparecenci a Fiscalizacione s parciales Fiscalizacion es definitivas OP Art CT Ingreso como recaudación
4 SUNAT ha indicado que este año la cobranza coactiva será más agresiva SUNAT ha señalado que también está evaluando trabar embargos en forma de depósito sobre bienes. Cobranza Coactiva Herramientas legales del empresario?
5 Algunas acotaciones focalizadas Libro de Inventario en empresas de servicios D/C que no se incluye en el denominador para calcular el coeficiente Contabilización de la depreciación de inmuebles (5%) Arrastre de pérdidas de ejercicios anteriores Acreditación de servicios back office/managment fee
6 Determinación del Impuesto a la Renta - Ejercicio 2013 Segunda Parte Punto 1 Ivan Mannucci
7 IMPUESTO A LA RENTA
8 Qué grava? Como regla general, todos los ingresos obtenidos por una empresa peruana se encuentran gravados con el IR de tercera categoría.
9 Cómo se determina el IR? Ingreso Neto (Costos) Renta Bruta PCIR Crédito (Gastos) Renta Neta (Pérdida Tributaria) Renta Neta Imponible 30% * = IR
10 Deducción de gastos
11 Flujograma: Candados a abrir para deducir un gasto es causal? Sí se posee un CP? Sí es fehaciente? Sí se empleó un MP? Sí se ha devengado? Sí se ajusta a VM? NO Reparable Reparable, salvo excepciones Reparable Reparable Reparable Reparable la parte sobrevaluada
12 Flujograma: Candados a abrir para deducir un gasto el CP fue emitido por un sujeto No Habido Reparable, salvo que al 31/12 levente dicha condición es un gasto prohibido? No es un gasto condicionado? SÍ Reparable Reparable, salvo que se cumpla No es un gasto limitado? Reparable el exceso al límite
13 Principio de Causalidad Deducción de gastos Art. 37 LIR Se permite la deducción de gastos siempre y cuando guarden relación causal con la generación de rentas o con el mantenimiento de la fuente productora de la misma. La generación de renta gravada debe ser potencial. El gasto debe ser normal y razonable (proporcional). Directo e indirecto. Acreditación de la causalidad: el gasto deberá encontrarse debidamente acreditado (CP de ser el caso, registro contable, fehaciencia).
14 RTF No el principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de la renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio, por lo que corresponde aplicar criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o que éstos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros
15 RTF No Para deducir gastos no basta con acreditar que se cuenta con CdeP ni con el registro contable, sino que se demuestre que las operaciones se han realizado. A tal efecto, para observar la fehaciencia de las mismas, la AT debe investigar todas las circunstancias del caso, actuando los medios probatorios, valorándolos en forma conjunta y con apreciación razonada.
16 Gastos deducibles Intereses Inc a) Art. 37º LIR Límite al endeudamiento con partes vinculadas económicamente: Importe equivalente al resultado de aplicar un coeficiente de 3 sobre el Patrimonio Neto al cierre del ejercicio anterior. Intereses de fraccionamiento otorgados conforme el Código Tributario, tanto de carácter general como particular. (Directiva Nº /SUNAT). No son deducibles los intereses moratorios pagados a la Administración. 2013: En ningún caso forman parte del costo computable.
17 RTF No Para la deducibilidad de intereses abonados al exterior por préstamos de sujetos no domiciliados no resulta suficiente la presentación del registro contable de abono del préstamo sino que a fin de acreditar el destino resulta necesario que se demuestre el movimiento de dinero y su utilización en operaciones destinadas a la obtención de renta gravada.
18 Gastos deducibles Tributos Inc b) Art. 37 LIR Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. Es deducible el IGV que no se pueda aplicar como crédito fiscal por incumplir determinados requisitos. (RTF No ) No es deducible el IR asumido y que corresponda a un tercero, salvo que el IR grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior. El ITF resulta deducible para efectos del IR.
19 Gastos deducibles Seguros Inc c) Art. 37 LIR Son deducibles las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal. Los pagos efectuados en un ejercicio por pólizas cuya cobertura abarca el ejercicio siguiente podrán deducirse solo en la parte que comprende el primer ejercicio. (RTF Nº )
20 Gastos deducibles Pérdidas Extraordinarias Inc d) Art. 37 LIR Las pérdidas extraordinarias sufridas (i) por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o (ii) por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros; en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercer la acción judicial correspondiente. Acreditación del delito: denuncia policial? archivamiento fiscal? sentencia judicial?
21 Gastos deducibles Gastos de cobranza Inc e) Art. 37 LIR Son deducibles los gastos de cobranza de rentas gravadas. Son deducibles los gastos correspondientes, tanto a acciones judiciales como extrajudiciales, debidamente acreditadas destinadas a la cobranza de rentas gravadas. (RTF No )
22 Gastos deducibles Mermas Inc f) Art. 37 LIR Pérdida física en el volumen, cantidad, peso de las existencias ocasionada por (i) causas inherentes a su naturaleza (i.e. combustible) o (ii) al proceso productivo (i.e. fabricación de muebles). Acreditación: Informe técnico, elaborado por profesional competente, colegiado e independiente. El informe debe mostrar el detalle de la metodología utilizada, los alcances de la evaluación y las condiciones en que se realizó. RTF Nos , El Informe Técnico no tiene carácter referencial sino el carácter de prueba del porcentaje que en él se establezca. RTF No
23 Gastos deducibles Mermas Inc f) Art. 37 LIR De acuerdo con el criterio establecido en las RTF(s) Nº(s) y , entre otras, no constituyen mermas las pérdidas que no son imputables a la naturaleza o al proceso productivo, sino que son consecuencias del actuar de un tercero, lo que ocurre, por ejemplo, en el caso de pérdidas de agua de empresas obtenidas por las distribuidoras como consecuencia de conexiones clandestinas. qué hacer en este caso?
24 Gastos deducibles Desmedros Inc f) Art. 37 LIR Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Acreditación: Destrucción de las existencias ante Notario Público siempre que se comunique a SUNAT con un plazo no menor de seis (6) días hábiles. En caso la SUNAT desee asistir, hay que coordinar adecuadamente con la SUNAT para evitar contingencias. Dado que los bienes que están en situación de desmedro pueden comercializarse a un menor valor, se exige que tales bienes sean destruidos para su deducibilidad. RTF No
25 Inc g) Art. 44º LIR Amortización de intangibles No será deducible la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación y otros activos intangibles. Excepción: El precio pagado por activos intangibles de duración limitada podrá ser considerado como gasto (deduciéndose en un ejercicio) o costo (amortizándose en 10 años). Ejemplo: software El plazo para la amortización no debiera ser menor al número de ejercicios que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que se confiere. RTF No
26 Gastos deducibles Provisiones y Castigos por deudas incobrables Inc. i) Art. 37 LIR Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determine las cuentas a las que corresponden. Para que estas provisiones sean deducibles se debe acreditar el origen de las deudas y/o saldos deudores que sustentan los mismos. RTF No
27 Gastos deducibles Castigos y Provisiones por deudas incobrables Inc. i) Art. 37 LIR No califica como deuda incobrable: La contraída entre sí por partes vinculadas. La afianzada (sistema financiero y bancario), la garantizada (derechos reales de garantía), la que mantenga depósitos o si se trata de una compra venta con reserva de propiedad. La que haya sido objeto de renovación o prórroga expresa.
28 Deducciones Admitidas Inc. f) Art. 21 RLIR Deducción de Provisiones por Deudas Incobrables El carácter de deuda incobrable deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable. La deuda debe estar vencida y demostrarse el riesgo de incobrabilidad, mediante: a) análisis periódicos de los créditos concedidos, o b) morosidad con documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento, o c) protesto, o d) inicio de un Proceso Judicial, o e) más de 12 meses de vencida la obligación sin que haya sido satisfecha. Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.
29 Deducciones Admitidas Inc. g) Art. 21º RLIR CASTIGOS Que la deuda haya sido provisionada Que se haya ejercitado las acciones judiciales previstas en el CPC, excepto cuando: a) Se demuestre que es inútil ejercerlas, o b) El monto -respecto de cada deudor- no exceda 3 UIT, o c) Exista una condonación en vía de transacción. En caso de condonación en vía de transacción, deberán emitirse una nota de abono a favor del deudor. Si el deudor realiza actividad generadora de rentas de tercera categoría, considerará el monto de la deuda condonada como ingreso gravable.
30 Gastos deducibles Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones - Inc l) Art. 37 LIR Todo pago a servidores, en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Deducibles en el ejercicio al que correspondan cuando hayan sido pagadas antes del vencimiento del plazo para DJ Anual. Deben cumplir con el criterio de generalidad.
31 Gastos deducibles de Salud, recreación, cultura y educación al personal Inc. ll) Art. 37 LIR Son deducibles los gastos de salud, recreación, cultura y educativos al personal; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Deben cumplir con el criterio de generalidad. También las primas de salud del cónyuge o hijos menores o discapacitados del trabajador. Los gastos recreativos no pueden exceder el 0,5% de los ingresos netos del ejercicio con un límite de 40 UIT.
32 Gastos de capacitación Inc. ll) Art. 37 LIR Regla vigente en el ejercicio y 2012: Las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio. 2013: El concepto de gasto de capacitación fue eliminado del inciso ll) del Art. 37 de la LIR. Entonces, son deducible o ya no?
33 Gastos de capacitación Inc. ll) Art. 37 LIR De conformidad con el inciso k) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, se señala que debe entenderse por gasto de capacitación a aquella suma destinada a la capacitación del personal, a aquéllas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías. El concepto de gasto de capacitación fue derogado tácitamente?
34 Gastos deducibles Remuneración, Gastos de Salud, recreación, cultura y educación al personal Incs. l) y ll) Art. 37 RTF Nº El carácter de generalidad del gasto no se relaciona necesariamente con comprender la totalidad de trabajadores de la empresa, debiendo verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, de tal modo que pueda ocurrir que dada las características de un puesto, el beneficio corresponda a una sola persona, sin que por ello se incumpla el mencionado requisito de generalidad.
35 Gastos deducibles Remuneración, Gastos de Salud, recreación, cultura y educación al personal Incs. l) y ll) Art. 37 RTF Nº ( ) tratándose de gastos educativos, éstos deben estar referidos a aquellos desembolsos que permitan efectuar de una manera adecuada la labor, como es el caso de cursos de capacitación y no a gastos de formación profesional o que otorguen un grado académico.
36 Gastos deducibles Remuneración, Gastos de Salud, recreación, cultura y educación al personal Incs. l) y ll) Art. 37 Informe Nº SUNAT ( ) no existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del Art. 37 ( ) puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios.
37 Gastos deducibles Remuneraciones al Directorio Inc. m) Art. 37 LIR En la parte que en conjunto no excedan del 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR. El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba. No es deducible el egreso por dietas de directorio en un ejercicio en que se obtuvo pérdida. RTF No
38 Gastos deducibles Remuneración de accionistas y sus parientes - Inc n) y ñ) Art. 37 LIR Remuneraciones que correspondan al titular de EIRL, accionistas, participacioncitas y, en general, a los socios y asociados de personas jurídicas, así como sus parientes hasta 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad en tanto se pruebe que trabajan en el negocio. No pueden exceder el valor de mercado (exceso es dividendo).
39 Dividendos Valor de Mercado: Remuneraciones Numeral 3 inciso b) Art. 19 -A RLIR Se considera dividendo, sólo para IR, el exceso sobre las remuneraciones del trabajador referente. No es deducible, ni afecto a retención de 5ta. Categoría. Se registra contablemente como remuneración. Para efectos laborales, es remuneración.
40 Determinación del Impuesto a la Renta - Ejercicio 2013 Segunda Parte Punto 2 Edgardo Bernuy
41 Gastos deducibles Gastos de representación Inc. q) Art. 37 Para ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos. Los destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición en el mercado, incluidos obsequios o agasajos a clientes, mas no aquellos que están dirigidos a una masa de consumidores (propaganda o publicidad). Límite: 0.5% de los Ingresos Brutos, con un límite máximo de 40 UIT. Además de la acreditación de la causalidad.
42 Gastos deducibles Gastos de representación Inc q) Art. 37 LIR RTF No establece que no se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a las masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda, los cuales, por su naturaleza no están sujetos a límite de deducción. RTF No No son deducibles los gastos de bar y restaurante realizados por el gerente general de una empresa cuando no se acredita el motivo ni los clientes con los que se realizó dicho egreso, pues no se verifica la relación de causalidad.
43 Gastos deducibles Gastos de viaje Inc r) Art. 37 LIR Los que sean indispensables de acuerdo con la actividad de renta gravada. Incluye transporte y viáticos. Necesidad del viaje acreditada con correspondencia y otra documentación y los gastos de transporte con los pasajes. Viático límite (doble de lo que concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía). Viáticos: alojamiento, alimentación y movilidad.
44 Gastos deducibles Gastos de viaje Inc r) Art. 37 LIR Los viáticos en el país: comprobantes de pago. Los viáticos por alojamiento en el exterior: documentos a los que se refiere el artículo 51-A de la LIR. La alimentación y movilidad en el exterior: documentos a los que se refiere el artículo 51-A de la LIR o declaración jurada del beneficiario de los viáticos, siempre que no excedan del 30% del monto máximo. Una sola forma por viaje y por persona.
45 Gastos deducibles Gastos de viaje Inc n) Art. 21º RLIR Deducción de Gastos Representados en Comprobantes de Pago Emitidos en el Exterior. Art. 51-A LIR Se emitan conforme disposiciones del país respectivo y conste en ellos, cuando menos, el nombre y domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y la fecha y monto de la misma.
46 Gastos deducibles Gastos de viaje Inc r) Art. 37 LIR RTF La necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes, no siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre la documentación presentada y el lugar de destino. RTF Aunque el contribuyente alegue que las sumas entregadas a su personal corresponden a gastos de viaje y viáticos, la regularidad de éstos y la uniformidad de los montos hace concluir que estos últimos son de libre disposición, por tanto constituyen pagos complementarios a la remuneración recibida.
47 Gastos deducibles Gastos de viaje Inc r) Art. 37 LIR RTF El viático está vinculado con el viaje y la necesidad de éste, de ahí que no pueda ser deducido si no es posible sustentar los gastos de transporte (con pasaje) y cuando no se acredita una razonable relación entre la permanencia en el exterior y los resultados de la diligencia. De modo que la permanencia fuera es relevante si se cumple con sustentar la necesidad de la misma, sin que ello se vea enervado por la exhibición del acta de acuerdo societario, pues la misma sólo sustenta la necesidad del viaje, pero no su duración
48 Gastos deducibles Gastos por premios Inc u) Art. 37 LIR Gastos por premios, en dinero o en especie, que realicen los Gastos por premios, en dinero o en especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario Público y se cumpla con las normas legales sobre la materia.
49 Gastos deducibles Gastos en rentas de 2da, 4ta y 5ta categorías - Inc v) Art. 37 LIR Gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, podrán deducirse en el ejercicio al que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo de vencimiento de DJ Anual. Estos gastos, de no haberse deducido en el ejercicio al que corresponden, se deducirán en el ejercicio en que efectivamente se paguen (48º DTF de la LIR).
50 Gastos deducibles Vehículos Inc w) Art. 37º LIR / Inc r) Art. 21º RLIR Límite a los gastos deducibles en vehículos de categorías A2, A3, A4 (Automóviles y Station Wagon). Asimismo, B1.3 y B1.4 (camionetas) Categoría A2 Categoría A3 Categoría A4 Categoría B1.3 Categoría B1.4 : De a cc. : De a cc. : Más de cc. : Camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, de tracción simple (4x2) hasta de Kg. de peso bruto vehicular. : Otras camionetas, distintas a pick-up y sus derivados, con tracción en las cuatro ruedas (4x4) hasta de Kg. de peso bruto vehicular." Otras categorías: Principio de causalidad.
51 Vehículos regulados: Gastos deducibles Vehículos Inc w) Art. 37º LIR 1) Estrictamente indispensables, aplicación permanente al giro del negocio. 2) Asignados a actividades de dirección, representación y administración (en función a la Tabla del Reglamento).
52 Gastos deducibles Vehículos Inc w) Art. 37º LIR - Act. de dirección, representación y administración: Limite 1 Ingresos Netos Anuales Número de Vehículos Hasta 3,200 UIT 1 Hasta 16,100 UIT 2 Hasta 24,200 UIT 3 Hasta 32,300 UIT 4 Más de 32,300 UIT 5 Nota: Las actividades de mensajería, cobranza, ventas, no se encuentra dentro de las actividades de administración de la empresa.
53 Gastos deducibles Vehículos Inc w) Art. 37º LIR - Act. de dirección, representación y administración: Limite 2 En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 que, según la tabla y lo indicado en el tercer y cuarto párrafos del numeral anterior otorguen derecho a deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa.
54 Gastos deducibles Vehículos Inc w) Art. 37º LIR - Act. de dirección, representación y administración: Limite 3 No serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT. A tal efecto, se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.
55 Gastos deducibles Vehículos Inc w) Art. 37º LIR Informe No SUNAT/2B0000 La SUNAT ha señalado que si los vehículos asignados a La SUNAT ha señalado que si los vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa adicionalmente son utilizados para uso particular de las personas que ejercen dichas funciones, los gastos vinculados con el referido uso no pueden ser tomados en cuenta para la determinación de los gastos deducibles que se considerarán para establecer la renta neta.
56 Gastos deducibles Vehículos Inc w) Art. 37º LIR Informe No SUNAT/2B0000 La SUNAT indica que los gastos de vehículos en los que La SUNAT indica que los gastos de vehículos en los que pueden incurrir ciertos trabajadores de la empresa que laboran con sus propias unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad ni tampoco son gastos deducibles al amparo del inciso w), Art. 37. Sin perjuicio de ello, de demostrarse fehacientemente el principio de causalidad de los gastos, podría procederse a su deducción.
57 Gastos deducibles Donaciones Art. 37, inciso x) LIR Deducibles siempre que no excedan del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas y que se otorguen en favor de: Entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. Entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y/u otras de fines semejantes.
58 Gastos deducibles Donaciones Inc. s) Art. 21 RLIR Las beneficiarias deberán estar calificadas previamente como perceptoras de donaciones. Las donaciones que se efectúen deberán comunicarse a la SUNAT. La donación deberá estar debidamente acreditada. La donación se deducirá en el ejercicio que corresponda conforme al Reglamento.
59 Gastos deducibles Movilidad Inc. a1) Art. 37º LIR Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos serán deducibles y podrán ser sustentados mediante comprobantes de pago o por una planilla suscrita al trabajador usuario de la movilidad. Restricción: por día y una modalidad por trabajador (planilla o comprobante de pago, sólo una de ellas es aceptable). No se aceptará la deducción por gastos de movilidad sustentados con la planilla a la que se hace referencia en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.
60 Gastos deducibles Movilidad Inc. v) Art. 21º RLIR Planilla de movilidad Sustento permitido: hasta el 4% de la RMV por cada trabajador sujeto al régimen laboral. Requisitos: numeración de la planilla, fecha de emisión, identificación del periodo, identificación de la empresa, del trabajador, del lugar, de la fecha, del motivo, del monto.
61 Gastos y costos deducibles Depreciación Contable Depreciación Tributaria Art. 22 RLIR La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido. En ningún caso puede hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.
62 Gastos y costos deducibles Depreciación Contable Depreciación Tributaria Art. 22 RLIR Tipo de bienes Porcentaje anual de depreciación para efectos de la LIR Edificios y construcciones 5% Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25% Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 20% 20% Equipos de procesamiento de datos. 25% Maquinaria y equipo adquirido a partir del % Otros bienes del activo fijo 10%
63 Gastos y costos deducibles Depreciación Contable Depreciación Tributaria Art. 22 RLIR La obligación de efectuar el registro contable de las depreciaciones condiciona la posibilidad de deducir este concepto para efecto de la determinación de la renta neta. RTF Nos , Cuando la depreciación contabilizada resulta MAYOR a la depreciación admitida por la norma tributaria: deberá adicionarse en la DJ la diferencia.
64 Inc j) Art. 44º LIR Gasto no Deducible Gastos sustentados en CdP que no cumplen con los requisitos mínimos Cuando no cumplan con los requisitos y características mínimas establecidas en el Reglamento de CdP. Los CdP del exterior deben cumplir con los requisitos del Art. 51-A de la LIR. Cuando los comprobantes hayan sido emitidos por contribuyentes no habidos, a menos que al 31 de diciembre hubiesen levantado tal condición.
65 Inc. m) Art. 44º LIR Gasto no Deducible Gastos Incurridos en Paraísos Fiscales No serán deducibles los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos en alguno de los siguientes supuestos: 1) Sean residentes de países o territorio de baja o nula imposición. 2) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición. 3) Obtengan ganancias a través de un país de baja o nula imposición.
66 Inc. m) Art. 44º LIR Gasto no Deducible Gastos Incurridos en Paraísos Fiscales No están comprendidos en este inciso y serán deducibles, los siguientes conceptos, siempre que el monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables: Créditos Seguros o Reaseguros Cesión de uso de naves o aeronaves. Transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país. Derecho de pase por el canal de Panamá.
67 MUCHAS GRACIAS
68 Edgardo Bernuy Ivan Mannucci Camino Real 390, Torre Central, Of. 801 San Isidro , Fax Web Site:
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