Programa Libertad Asistida: Libertad orientada a la construcción de ciudadanía.
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- Pilar Redondo Vega
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1 + Provincia de Santa Fe MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Asuntos Penales Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil Programa Libertad Asistida: Libertad orientada a la construcción de ciudadanía. Noviembre de 2008
2 Marco Normativo: Constitución Nacional Convención Internacional sobre los Derechos del Niño Ley de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Nº ) Código Procesal de Menores de la Provincia de Santa Fe (Nº ). Las Reglas de Beijín para la Administración de Justicia de Menores Las Directrices de RIAD Las Reglas de Tokio. Características del Programa: La Libertad Asistida o Vigilada es una medida socioeductiva consistente en que el joven imputado de infringir la ley penal cumpla con programas educativos y reciba orientación con la finalidad de fortalecer su desarrollo personal e inclusión social. Implica concurrir a determinados lugares y realizar actividades preestablecidas evaluando mediante el cumplimiento de las mismas el grado de responsabilización y autonomía de los jóvenes. La libertad asistida es una concesión de la libertad bajo vigilancia, por lo tanto existe durante su ejecución seguimiento y evaluación por parte del órgano administrativo, que a través de sus profesionales intervinientes, informa periódicamente al juzgado que la ordenó el cumplimiento de las mismas, tendiendo a reflejar el grado de responsabilización y autonomía de los jóvenes. Esta medida está prevista en el Código de Procesal de Menores de la provincia, como medida cautelar, es decir aplicable durante el proceso, o bien una vez que el joven es declarado autor del mismo. Contempla estas posibilidades en los arts. 35 y 98, sin que exista ninguna diferencia esencial entre ellas más allá de la denominación: Libertad Asistida, en el primero de los casos y Libertad Vigilada en el segundo. Los proyectos de ley de Responsabilidad Penal Juvenil, la contemplan del siguiente modo: La libertad asistida consiste en cumplir con programas educativos y recibir orientación y seguimiento del juzgado, con la asistencia de especialistas. La libertad asistida no podrá exceder de un año. La libertad asistida consiste en la concesión de la libertad bajo vigilancia. En consecuencia el niño debe presentarse periódicamente a la autoridad respectiva, 2
3 informar todo cambio de residencia, lugar de trabajo o establecimiento de enseñanza en donde el niño adelante labores o estudios, igualmente incluye el deber de informar las actividades desplegadas por el niño. La libertad asistida implica la obligación de asistir a centro educativo. En los centros educativos públicos es obligatorio recibir al niño. Emilio García Méndez - Expte. Nº 0051-D-07 Representado el: 01/03/07 -Expte. nº 6789-D-05. Presentado el: 12/12/05. Análisis Crítico de la Situación Inicial Se plantea la necesidad de rediseñar el programa, atento observarse algunas dificultades al momento de su ejecución en el marco conceptual de un Sistema de Protección Integral de Derechos: a- El cumplimiento de la medida y la realización de las actividades que la misma conlleva tienen lugar mayoritariamente en las instalaciones de la Dirección Pcial. de Justicia Penal Juvenil. b- El joven es quien debe trasladarse allí para realizar las tareas y actividades, resultando esta condición una dificultad para acceder al cumplimiento de las mismas. c- La mayoría de los jóvenes que ingresan a este programa ya han sido destinatarios de otras múltiples y diversas intervenciones del Estado. Sin embargo, se observa que los mismos no siempre se han interrelacionado de la manera más efectiva que permita un menor aprovechamiento de los recursos territoriales existentes. d- Debe percibirse como dificultad para la planificación del abordaje, y teniendo en cuenta la singularidad de cada joven, la ausencia de determinación del plazo de duración de la medida, por parte de los juzgados que la disponen. Metas y objetivos generales y específicos: Generales: Trabajar en el ámbito territorial de pertenencia del joven la construcción y fortalecimiento de las relaciones con su centro de vida. Fortalecer su inserción en la sociedad como sujeto de derechos y deberes garantizando el acceso a planes y programas estatales que contribuyan a la construcción de su calidad de ciudadanos. Superar las barreras de las discriminación y la estigmatización que conlleva el hecho de ingresar al ámbito de la Justicia Penal Juvenil permitiéndoles a los/las jóvenes descubrir y elaborar diferentes proyectos de vida e interrelaciones con la sociedad y 3
4 el Estado en general. Específicos: Redefinir el espacio de actuación del programa de libertad asistida como la aplicación de una cautelar o como medida socioeducativa cuando existe una sentencia firma de autoría. Acompañar al joven para reforzar en su centro de vida relaciones saludables que le permitan ir desarrollando modos de actuar que estimulen su autoestima. Promover espacios de participación del/la joven en los que vaya internalizando su calidad de persona responsable de sus actos. Contribuir en la construcción de redes públicas y comunitarias en su centro de vida a los fines de promover la socialización e interacción adecuada con el medio por parte del joven. Coordinar las diferentes intervenciones estatales para optimizar recursos. Fundamentación: La sanción socioeducativa de libertad Asistida implementada en los lugares de referencia de los jóvenes, de manera descentralizada, potenciando recursos materiales y recursos humanos tanto de la provincia como municipales posibilita la reconstrucción de vínculos entre los jóvenes, la comunidad y el Estado. Trabajar en lugares próximos a los centros de vida de los jóvenes, a los fines de vincularlos con el medio de manera positiva, fortalecer los lazos familiares y reinsertar al/la joven en el sistema educativo, en los programas culturales, deportivos o centros de salud existentes en su barrio o lugar cercano a su residencia, sin perjuicio de acercar al joven a otros servicios u ofertas educativas, culturales o de salud existentes en otros territorios. El lugar de cumplimiento de la medida socioeducativa así como la determinación previa de la duración de la misma revisten una enorme importancia al momento de la planificación de actividades según el caso: individualización de la respuesta estatal. Plan de Acción Ingreso: Se inicia la actividad del equipo de profesionales y acompañantes al momento de recibir la orden judicial que así lo determine. Se realizan entrevistas con el/la joven, a los fines de elaborar el Plan de Ejecución de la medida exponiendo la situación general detectada, los aspectos concretos referentes 4
5 a los ámbitos personal, familiar, social, educativo, formativo o laboral en los que se considera necesario incidir, así como las pautas socioeducativas que el joven deberá seguir. La función del profesional responsable del seguimiento consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos. Proceso secuencial: El Plan de ejecución de la medida será puesto a consideración del juez de la causa, haciéndose saber al joven del compromiso que implica y las consecuencias de su falta de cumplimiento. Se deberán articular con los recursos humanos y materiales del Centro Municipal de Distrito o su equivalente más cercano al centro de vida del/la joven las actividades apropiadas a la medida socioeducativa. Se optará por otro espacio territorial cuando el interés superior del/la joven en cuestión así lo determinen, decisión que deberá ser fundamentada por recomendación del equipo de trabajo pertinente. Se crearán redes interinstitucionales a los fines del acceso a los servicios y condiciones necesarias para efectivizar los derechos a la salud, educación, recreación, etc. que contribuyan a la construcción de la ciudadanía del joven. Se trabajará en el centro de vida del joven a los fines de fortalecer vínculos saludables con su medio y para que todos los espacios abiertos al/la joven permanezcan más allá del tiempo de duración de la sanción. Se realizarán en forma periódica, entrevistas y visitas domiciliarias que permitan sostener el acompañamiento de la medida por parte del núcleo afectivo del joven. Se registra la respuesta de los mismos ante las propuestas de trabajos y actividades, teniendo ello en cuenta a los fines de rediseñar o no el plan de ejecución personal y evaluar los avances. Se informará fluidamente al tribunal el seguimiento de la medida, detallando las actividades realizadas por los jóvenes. progresos a los fines de rever o no la medida impuesta así como su plazo de duración, el cual podrá ser modificado solamente en beneficio del/la joven. A tales efectos los diferentes equipos de trabajo analizarán interdisciplinariamente los obstáculos y los progresos del plan individual del/la joven. 5
6 Evaluación: Teniendo en cuenta que la propuesta implica una planificación estratégica, basada en la integración de diversos actores, incluyendo a los adolescentes como sujetos participes activos del proceso a realizar; que parte de un análisis situacional que proporciona la caracterización y definición de la complejidad del problema; a la vez que permite la identificación y/ o estimación de posibles vías de acción en las cuales se incluye como instancia esencial, el monitoreo de cada fase, a los fines de realizar las modificaciones necesarias con la celeridad posible, se realizara una evaluación de proceso y de impacto. Variables a analizar en la evaluación de proceso: Nivel de compromiso/ responsabilidad efectivamente asumida logrado, de los adolescentes, en cada fase del programa. Nivel de articulación logrado con otras instituciones. Nivel de apoyo y acompañamiento obtenido de parte de las familias. Indicadores: Cantidad de asistencias de los adolescentes a las actividades planteadas. Grado de cumplimiento de las tareas que incluyen dichas tareas. Grado de organización conjunta de estrategias de intervención con otras instituciones. Grado de concreción de las mismas. Grado de participación de las familias en las estrategias de apoyo que se definan. Grado de compromiso efectivo de las familias. Variables a analizar en la evaluación de impacto: Porcentaje de jóvenes que lograron comenzar el proceso ofrecido por el programa, en cada una de sus fases. Cantidad de jóvenes que no alcanzaron los objetivos previstos en el plan de ejecución individual. Índice de actividades articuladas con otras instituciones, en cada fase. Índice de efectividad de los acuerdos pactados con las familias. Indicadores: Cantidad de adolescentes que ingresaron al programa. Cantidad de adolescentes que efectivamente comenzaron cada una de las 6
7 actividades planteadas. Cantidad de jóvenes que lograron permanecer durante el periodo de la medida, en el sistema formal de educación. Cantidad de contactos con otras instituciones, en cada fase. Cantidad de actividades convenidas con otras instituciones. Cantidad de actividades concretadas. Cantidad de casos con los que se formaliza un acuerdo de apoyo y acompañamiento conjunto con las familias de los jóvenes, en cada fase. Cantidad de casos en los que no se cumple, en cada caso. La dinámica del programa implicará el ingreso y egreso permanente de jóvenes, por disposición de la justicia y/ o por otras causas, por lo que para la realización de las evaluaciones se determinaran en base a criterios a definir, los periodos a tener en cuenta para la recolección de los datos. La misma se realizará en forma sistematizada, a través de planillas confeccionadas específicamente para la obtención de los datos requeridos en cada indicador. 7
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