Responsabilidad del Directorio e Injerencia en el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
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- Elena Rico Domínguez
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1 Responsabilidad del Directorio e Injerencia en el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo Expositor: Rolando Castellares Aguilar Abogado, Prof de Derecho Bancario UNMSM, Asesor Externo de ESF
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11 Secuencia del LAFT y su Sanción 1. Producción de insumos (coca, otros) 2. Comercialización de químicos 3. Producción y comercialización de droga ilegal (narcotráfico-tid) (15 años) Art.296ssCP 4. Consumo de droga (no + de 5Grms PBC, 2chc, 8marih, 2 de derivados, 1opio, 200derivados) 5. Obtención de ganancias $$$$$$ (sucio) 6. Lavado, Banqueo, Legitimación de Activos (cadena perpetua, no menos de 25 años)
12 Sistema de Prevención de LAFT en EFS Sector ESF. El sistema de prevención LAFT está conformado por: 1. Las políticas y procedimientos establecidos por la ESF conforme a la Ley UIF, el Reglamento, Ley General, las Normas Complementarias y demás disposiciones. 2. Código de Conducta y el Manual de Prevención. 3. SP/LAFT debe permitir a ESF detectar operaciones inusuales y sospechosas realizadas o que se hayan intentado realizar, para comunicarlas a UIF-Perú, dentro del plazo legal. 4. Atender, en el plazo que les requieran, las solicitudes de información o de ampliación de información de la SBS, UIF y otras autoridades. 5. Es responsabilidad del Gerente General y del Directorio, implementarlo, y de todo el personal de la ESF aplicarlo.
13 SP-LAFT, Comité LAFT Las ESF podrán designar Comité SP-LAFT conformado por funcionarios del primer nivel gerencial, presidido por Of/Cumplimiento. ESF constituyen Comité LAFT, con Directores Comité asiste al Of/Cumplimiento en análisis y evaluación de operación inusual y sospechosa, en adopción de políticas y procedimientos para buen funcionamiento del SP-LAFT.
14 SP-LAFT, Oficial Cumplimiento El Directorio y el Gerente General, designan a Of/Cumplim, responsable junto con aquéllos del cumplimiento del SP-LAFT. El Of/Cumplim tendrá vínculo laboral, rango de gerente, dependerá, orgánica, funcional y administrativamente del Directorio, y reportará directamente a éste. Remoción del Of/Cumpl, debe ser aprobada por el Directorio y Gerente General, comunicada a SBS, indicando razones que justifican tal medida. Vacancia no podrá durar más de 30 días calendarios. Of/Cumplim presenta al Presidente del Directorio, trimestral, Informe sobre su gestión. Informes semestrales puestos en conocimiento del Directorio, en el mes calendario siguiente al vencimiento del semestre y alcanzar a SBS dentro de 15 días calendario siguientes de conocimiento del Directorio.
15 SP-LAFT, Evaluación, Auditoría Diseño y aplicación de SP+LAFT, es responsabilidad de cada ESF. Debe ser evaluado por su Unidad de Auditoría Interna. Las sociedades de auditoría externa deben emitir anualmente un Informe Independiente de Cumplimiento. Las empresas clasificadoras de riesgo deben evaluar el SP+LAFT implementado como parte de la evaluación de la calidad de su gestión, señalando de manera específica aquellas áreas de riesgo y mejoras implementadas por las empresas.
16 Liberación de Responsabilidad ESF, sus directores, gerentes, trabajadores y otros representantes autorizados, están exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa, según corresponda, derivadas del debido cumplimiento de las normas de prevención del LAFT.
17 G I R: Riesgo LAFT (Frente Interno) Las ESF deben asegurarse que sus directores, gerentes y trabajadores tengan un alto nivel de integridad. Recabar información sobre sus antecedentes personales, laborales, patrimoniales e historial crediticio, exigiendo presentar una declaración jurada patrimonial (file actualizado) Desarrollar programas de capacitación para informar a T,G,D sobre sistema prevención, normas del LAFT, las políticas y procedimientos, 30 días de su ingreso, actualizar 1 vez año, Falta Grave.
18 GIR : Riesgo LAFT (Frente Externo) Conocer al Cliente Conocimiento del Cliente requiere tomar medidas razonables para adecuada identificación, establecer perfiles de actividad, determinar el propósito y la naturaleza de la relación comercial para facilitar la detección y/o prevención de operaciones inusuales o sospechosas. Para admitir como Cliente, deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, el volumen de los fondos involucrados, el país de origen, perfil, y si las relaciones se van a realizar a través de medios electrónicos o similares.
19 Conocimiento del Cliente ESF debe contar con procedimientos de verificación permanente de la información, adecuados a las circunstancias y al riesgo para la realización de operaciones de LAFT, asociado al tipo de cliente, al tipo de productos y canales a ser utilizados, según sea el caso. ESF están obligadas a aplicar debida diligencia en el Conocimiento del Cliente. Pueden aplicar Régimen Simplificado, Normal y Reforzado.
20 GIR : Riesgo LAFT, Conocimiento del Mercado (Frente Externo) El Conocimiento del Mercado es complemento del Conocimiento del Cliente, permite a ESF estimar los rangos dentro de los cuales se ubicarían las operaciones usuales que realizan sus clientes, según las características del mercado. ESF debe estar en capacidad de detectar operaciones inusuales que salen de los perfiles de actividad del clientes o de los segmentos del mercado al que corresponde, comparando las operaciones realizadas por clientes con perfiles de actividad similares.
21 GIR: Riesgo LAFT, Conocimiento de Banca Corresponsal (Externo) ESF deben identificar exposición al riesgo de LAFT a través de los servicios de corresponsalía. Conocer la naturaleza y el alcance de las operaciones del banco corresponsal y/o de los corresponsales de operaciones de transferencias de fondos, evaluar la calidad de su SP-LAFT, su sujeción a normas y control del correspondiente supervisor sobre LAFT, y cerciorarse de que sean adecuados y eficaces, poniendo énfasis en empresas ubicadas en países con regulaciones estrictas respecto del secreto bancario o paraísos fiscales.
22 GIR: Res.SBS No Artículo 8º.- Responsabilidad del Directorio El Directorio es responsable de establecer una gestión integral de riesgos y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo adecuado. Entre sus responsabilidades específicas están: Aprobar las políticas generales que guíen las actividades de la empresa en la gestión de los diversos riesgos que enfrenta. Seleccionar una plana gerencial con idoneidad técnica y moral, que actúe de forma prudente y apropiada en el desarrollo de sus negocios y operaciones, así como en el cumplimiento de sus responsabilidades. Aprobar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de la Gestión Integral de Riesgos, a fin de contar con la infraestructura, metodología y personal apropiado. Establecer un sistema de incentivos que fomente el adecuado funcionamiento de una gestión integral de riesgos y que no favorezca la toma inapropiada de riesgos. Aprobar los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos y demás manuales de la empresa.
23 GIR: Res.SBS No Aprobar políticas generales para las responsabilidades a cargo de la empresa, incluyendo: f.1 La administración prudente y según los acuerdos establecidos o la regulación aplicable, de los activos en depósito y en custodia, administrados o invertidos por cuenta de clientes y terceros, evitando conflictos de interés. f.2 Asegurar razonablemente que los consejos de inversión o similares realizados en su ámbito, son presentados con la información apropiada, al tener en cuenta la tolerancia al riesgo y expectativa de rendimiento del cliente. Establecer los objetivos empresariales, evaluar y aprobar sus planes de negocios con debida consideración a los riesgos asociados. Conocer los principales riesgos afrontados por la entidad estableciendo, cuando ello sea posible, adecuados niveles de tolerancia y apetito por el riesgo. Establecer un sistema adecuado de delegación de facultades y de segregación de funciones a través de toda la organización.
24 DELITO DE LAVADO Y LEGITIMACION DE ACTIVOS Delito consistente en ocultar o encubrir la naturaleza, existencia, origen o fuente ilegal, movimiento, destino o uso de bienes o fondos provenientes de actividades ilegales, para darles apariencia de legalidad. Lavado, Blanqueo, Legitimación
25 LAFT: Tipos Penales para ESF - D.Lvo.1106 Actos de Conversión o Transferencia: El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, para evitar identificación de su origen, incautación o decomiso Actos de Ocultamiento y Tenencia: El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, para evitar identificación de su origen, incautación o decomiso Transporte, Traslado, Ingreso/salida de territorio nacional: El que transporta, traslada dentro del territorio nacional dinero o tv cuyo origen ilícito conoce o debía presumir o hace ingresar o salir del país tales bienes para evitar identificación de su origen, incautación o decomiso (no de 8, ni + de 15, Multa de 120 a 350 días)
26 LAFT: Tipos Penales para ESF - D.Lvo.1106 Agravantes - Atenuantes Si agente utiliza o se sirve de su condición de funcionario público, agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil Si agente comete delito en calidad de integrante de organización criminal El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucradas sea superior a 500UIT (no de 10 ni + de 20 años, Multa 365/730 días) (no-25 si proviene de minería ilegal, TIF, T, secuestro, extorsión, trata de personas) (no-de 4 ni + de 6 años, Multa de 80/110, si dinero, bienes, efectos y ganancias no superen de 5UIT. Misma pena a colaborador eficaz)
27 LAFT: Tipos Penales para ESF - D.Lvo.1106 Omisión decomunicación deoperación sospechosa Quien incumple obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad, transacciones sospechosas que hubiera detectado (no -4, ni + de 8, Multa 120/250 días, + Inhabilitación de 4/6 años) Rehusamiento, retardo, falsedad de información Quien rehusa o retarda comunicación a autoridad información económica, contable, financiera, mercantil, empresarial que le sea requerida, o d eliberadamente presta información inexacta o falsa (no de 2, ni + de 4 años, Multa 50/80 días, Inhabilita no + 3 años) (Si se refiere a investigación sobre L/A en minería ilegal, crimen organizado, o involucra + de 500UIT (no 3, ni + de 5 años)
28 Responsabilidad para la ESF Si los delitos se cometen en ejercicio de actividad de persona jurídica o usando su organización o servicios, para favorecerlos o encubrirlos, el Juez aplicará alternativa o conjuntamente a la Persona Jurídica: Multa no 50 ni + de 300UIT Clausura definitiva de local Suspensión de actividades x no + de 3 años Prohibición de realizar esa actividad económica Cancelación de licencia, derechos, autorizaciones Disolución de la persona jurídica
29 Nuevo Reglamento LAFT - Proyecto Denominación: Reglamento de Gestión de Riesgo de LAFT Se crea el concepto Riesgo LAFT, como riesgo que corre la ESF de ser utilizada para fines de LAFT. Es distinto a Riesgo Operacional y Reputacional. PEP, personas que cumplen o hayan cumplido funciones públicas en últimos 5 años, en el país o extranjero. Debe asignarse scoring, a cada cliente (HCR), para cada producto y servicio, y cada zona geográfica.
30 Nuevo Reglamento LAFT - Proyecto ESF debe tener tener parámetros de metodología de identificación y evaluación de Riesgo-LAFT, que debe ser actualizada mínimo cada 2 años. El nivel de exposición a Riesgo-LAFT de cada ESF, se mide según clave de Riesgo-LAFT, con evaluación por lo menos anual. Metodología a disposición de SBS. Debida diligencia para conocer Cliente, tiene 3 etapas: Identicación, Verificación, y Monitoreo contínuo Si ESF no está en capacidad de cumplir debida diligencia, no debe iniciar relación, o terminar lo iniciado, y evaluar ROS, salvo que estas medidas alerten al Cliente
31 Nuevo Reglamento LAFT - Perotecto Evaluar si Depositante de más de $500M debe ser sujeto de Régimen Reforzado. Programa de capacitación anual para T,G,D, aprobado por Directorio, según perfil y funciones Se refuerzan normas sobre Bancos Corresponsales y se define a Bancos Pantalla. Transferencias de $1M o equivalente, única o en 1 mes calendario, debe verificar identidad de Ordenante y Beneficiario. Por lo menos DOI si es por monto menor.
32 Nuevo Reglamento LAFT - Proyecto Se crean Registros que deben estar en sistemas informáticos: de Retiro de Fondos, Desembolso de Créditos, Cobro de Cheques, Compra de Ch/Certif y de Gerencia, Op con Dinero Electrónico Es Op sensible: Crédito c/garantía de piedras y metales preciosos y minerales Conservación de todo documento vinculado a LAFT, debe ser por 10 años. Comunicación de UIF de Op Sospechosa, 15 días hábiles de detectada.
33 Datos Estadísticos de la UIF, de interés para las ESF
34 Datos Estadísticos de la UIF, de interés para las ESF
35 Datos Estadísticos de la UIF, de interés para las ESF
36 Datos Estadísticos de la UIF, de interés para las ESF
37 Datos Estadísticos de la UIF, de interés para las ESF
38 Datos Estadísticos de la UIF, de interés para las ESF
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