PLAN ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

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1 C.R.A. CAMILO JOSÉ CELA PLAN ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD CURSO 16/17 El Arenal, Hornillo y Guisando P.A.D. ANEXO IV al PEC

2 PLAN ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD CRA CAMILO JOSÉ CELA CURSO 2016/2017 JUSTIFICACIÓN Este plan surge como medio para dar respuesta a la ORDEN EDU/1152/2010, de 3 de agosto, que regula la respuesta educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo en EI y EP. En la elaboración del Plan de Atención a la Diversidad partimos de las características de nuestro Centro y de su alumnado. Nuestro centro quiere proporcionar una educación de calidad adaptándose a las necesidades de cada alumno/a basándonos en los principios de normalización, inclusión, integración, compensación, y equidad en el proceso educativo. La Atención a la Diversidad se entiende como el conjunto de respuestas arbitradas por el sistema educativo para adaptarse a las características de todos los alumnos y alumnas y especialmente a aquellos que presentan necesidades educativas específicas. A partir de este reconocimiento de la diversidad como hecho universal este centro adoptará una serie de medidas educativas para favorecer una enseñanza individualizada, que responda a las necesidades educativas del alumnado, atendiendo a las diferentes capacidades, conocimientos, ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones del alumnado, en un marco de pleno respeto a las diferencias. Todo ello con el propósito de poner en práctica las medidas necesarias para garantizar y hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades a todos los niveles, tanto en las diferencias existentes por distintas circunstancias ambientales, geográficas o sociales, como por diferencias más personales, en razón de las distintas aptitudes, intereses, convicciones o valores. Todas las iniciativas de atención a la diversidad en el presente plan estarán inspiradas en el principio de especificidad, que asegure a cada alumno/a la respuesta propia y adaptada a sus características diferenciales; pero también se tendrá presente el principio de normalización, en virtud del cual se tenderá al mayor acercamiento posible al currículo ordinario y a las condiciones más normalizadas posibles para que los alumnos/as consigan los objetivos propuestos. En estrecha relación con lo anterior, hay que resaltar también el carácter decididamente integrador de las actuaciones previstas en dicho plan. OBJETIVOS 1. Establecer el marco general para la atención a la diversidad en el centro que sea conocido y compartido por toda la Comunidad Educativa. 2. Impulsar las medidas necesarias para facilitar un clima de convivencia que favorezca el respeto a las diferencias. 3. Prevenir, detectar e identificar las necesidades educativas del alumnado, determinando los procedimientos adecuados para prestar una atención lo más tempranamente posible. 4. Promover el trabajo en equipo del profesorado y la colaboración de los distintos profesionales, (tutor/a. resto de profesores, profesores de PT y/o AL. E.O.E.P., ETC.) con el fin de optimizarla.

3 5. Realizar las oportunas actuaciones para garantizar una coordinación eficaz entre las distintas etapas educativas. 6. Atender de forma personalizada al alumnado que presenta necesidades educativas específicas en razón de su discapacidad, circunstancias de desventaja o superdotación intelectual. 7. Garantizar una rápida y eficaz adaptación del alumnado extranjero al centro y al entorno. 8. Adquirir unos adecuados niveles de competencia intercultural por parte de todo el alumnado. 9. Mejorar los niveles de integración conductual del alumnado con alteraciones del comportamiento en el ámbito escolar. 10. Establecer medidas educativas que permitan prevenir posibles dificultades en el proceso educativo. 2.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETECCIÓN Y VALORACIÓN DE LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DEL ALUMNADO Necesidades específicas de apoyo educativo: Delimitación Conceptual. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo es aquel que requiere durante un periodo de su escolarización, o a lo largo de toda ella determinados apoyos y/o actuaciones educativas específicas, y que está valorado así en el correspondiente Informe de Evaluación Psicopedagógica (y Dictamen de escolarización, en su caso) o de Compensación Educativa. Las categorías vienen establecidas por la reciente INSTRUCCIÓN de 9 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en los centros docentes de Castilla y León Además de los grupos anteriores que son los recogidos en la Base de Datos de Atención a la Diversidad (ATDI), existe otro grupo de alumnado que es el que recibe Refuerzo Educativo. Como novedad esta nueva instrucción recoge también el TDAH Procedimiento para la detección y valoración. El procedimiento a seguir para la detección y valoración del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo sería: 1º. El profesor-tutor al detectar necesidades educativas realizará una primera valoración del alumno en el contexto de enseñanza y aprendizaje, poniendo en marcha las medidas de carácter ordinario que considere necesarias. 2º. Si las medidas adoptadas no dieran resultado el tutor solicitará a través del equipo directivo, conforme al documento de derivación recogido en los anexos, la intervención de los servicios de orientación educativa (E.O.E.P: Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica). 3º. Realizada la solicitud, el tutor requerirá la autorización de los padres o tutores legales para que responsables del EOEP procedan a realizar la evaluación psicopedagógica del alumno. La autorización se realizará según el modelo recogido en los anexos.

4 4º. El orientador del centro procederá a valorar las necesidades educativas del alumno y emitirá el correspondiente informe de evaluación psicopedagógica cuyo contenido se ajustará al modelo del Anexo III de la Orden EDU/1603/ º. Los padres o representantes legales del alumno serán informados sobre el resultado de la valoración realizada y sobre la propuesta educativa derivada de la misma, y manifestarán su conformidad o no con esta última. Así mismo, el profesor tutor y el resto de responsables implicados recibirán la información correspondiente. 6º. El equipo directivo incluirá, si procede, al alumno en la Base de Datos de Atención a la Diversidad (ATDI) con el asesoramiento del orientador el E.O.E.P. 7º. El informe de evaluación psicopedagógica será revisado y actualizado en cualquier momento de la escolarización del alumno en el que se modifique significativamente su situación personal y, preceptivamente, al final de cada etapa educativa. 8º. Cuando se considere que un alumno ha dejado de presentar las necesidades educativas recogidas en el Informe de Evaluación Psicopedagógica, el orientador elaborará un Informe de Baja, del que se informará a los padres o tutores legales del alumno. 3.- MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Medidas Ordinarias Se consideran como medidas ordinarias de atención educativa aquellas estrategias organizativas y metodológicas destinadas a facilitar la adecuación del currículo a las características individuales de todo el alumnado y al contexto sociocultural del centro, con el fin de proporcionar una atención individualizada en el proceso de enseñanza y aprendizaje, sin modificar los objetivos generales de cada una de las etapas educativas. Entre las medidas ordinarias de atención educativas se encuentran: La acción Tutorial Entendida como la planificación de actuaciones que posibilite una adecuada respuesta a las características del alumnado a nivel escolar, personal y social, y la actuación sistemática en los procesos de intervención, recogida en nuestro Plan de Acción Tutorial (ver anexo I). La acción tutorial y la acción orientadora serán desarrolladas por todo el profesorado, asesorados por los responsables del E.O.E.P. Estrategias de Enseñanza Se señalan en las programaciones didácticas, concretadas en cada área, aunque destacamos: - Programar aprendizajes funcionales, potenciando la generalización de los aprendizajes. - Plantear actividades, estrategias y procedimientos de evaluación diversificados, adaptados a los diferentes niveles e intereses de los alumnos. - Emplear recursos didácticos variados y graduados en función de su dificultad. Refuerzo Educativo Dirigido al alumnado con dificultades y retrasos en el aprendizaje de las áreas de carácter instrumental, con la finalidad de que alcancen los objetivos curriculares correspondientes a su nivel educativo. Adaptaciones curriculares no significativas Se refieren a las modificaciones que afecten a la metodología, a la organización, a la adecuación de las actividades, a la temporalización y a la adaptación de las técnicas, tiempos e

5 instrumentos de evaluación, así como a los medios técnicos y recursos materiales que permitan acceder al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al currículo de cada etapa. En todo caso, estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos con carácter general en las correspondientes programaciones didácticas. Plan de Acogida del alumno inmigrante El Plan de acogida reúne el conjunto de actuaciones diseñadas y planificadas por el centro para facilitar incorporación de todo el alumnado, y en especial del alumnado de integración tardía en el sistema educativo. Ver anexo II Prevención y control del absentismo escolar. A través de la aplicación de medidas específicas de prevención y control del absentismo escolar. Se contará con el asesoramiento y colaboración del Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad y el inspector de educación del centro Medidas Específicas Las medidas específicas de atención educativa se refieren a todos aquellos programas, actuaciones y estrategias de carácter organizativo y curricular que precise el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que no haya obtenido respuesta a través de las medidas ordinarias de atención educativa. Entre las medidas específicas de atención educativas se encuentran: Adaptaciones curriculares significativas Esta medida está dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales, en base a su evaluación psicopedagógica y siguiendo los criterios establecidos en la Orden de Evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales, que precisen una adaptación de los elementos preceptivos del currículo (objetivos, contenidos y criterios de evaluación). La elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas se llevará a cabo según lo establecido en la Resolución de 17 de agosto de Ver anexo III Permanencia excepcional de un curso más La permanencia excepcional en el segundo ciclo de educación infantil, y en educación primaria, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. Programa de adaptación lingüística y social Para el alumnado de integración tardía en el sistema educativo cuya lengua materna sea distinta del castellano y presente graves carencias lingüísticas en esta lengua. Está previsto elaborarlo para el próximo curso. Atención educativa al alumnado enfermo Dirigido a alumnos en situación de hospitalización o de convalecencia domiciliaria, según se regula en la ORDEN/EDU/1169/2009, de 22 de mayo, por la que se regula la atención educativa domiciliara en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación básica obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. Flexibilización de los diversos niveles y etapas Orientado al alumnado con altas capacidades intelectuales cuando se prevea que esta medida es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

6 Estas medidas quedan reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2004, relativa a la flexibilización de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para el alumnado superdotado intelectualmente. 4.- ORGANIZACIÓN DEL CENTRO PARA ATENDER A LA DIVERSIDAD Funciones y responsabilidades de los distintos profesionales Será responsabilidad del equipo directivo de cada centro docente la elaboración, coordinación y dinamización del Plan de Atención a la Diversidad, con la participación de todo el profesorado y el asesoramiento del orientador que atiende al centro. Asimismo, el Plan de Atención a la Diversidad será informado por el claustro de profesores y aprobado por el consejo escolar del centro. EQUIPO DIRECTIVO El equipo directivo se encargará de elaborar, coordinar y dinamizar este Plan de Atención a la Diversidad. Con la participación de todo el claustro y el asesoramiento del orientador. Deberá ser aprobado por el Consejo Escolar y será el equipo directivo el que busque los canales para dar a conocer este Plan a toda la Comunidad Educativa. TUTORES El profesor-tutor al detectar necesidades educativas realizará una primera valoración del alumno en el contexto de enseñanza y aprendizaje, poniendo en marcha las medidas de carácter ordinario que considere necesarias, si estas no resultasen efectivas solicitará a través del equipo directivo la intervención del equipo de orientación. Estará en continuo contacto con las familias, otros maestros, equipo de orientación, jefatura de estudios y otros posibles profesionales que intervengan en cada caso ( médicos, fisioterapeutas) PROFESORES DE APOYO ESPECÍFICO (PT, AL, PC, ) PGA Maestra de Audición y Lenguaje Para llevar a cabo dicha intervención, se realizará una evaluación inicial a cada uno de los alumnos que van a recibir dicho apoyo. Éstos serán atendidos partiendo de la propuesta realizada por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico que corresponde. La evaluación inicial en el área del lenguaje y la comunicación partirá del intercambio de información con el resto de profesionales (maestros, tutor, orientadora etc.), además de la información aportada por la familia. También, de manera más concreta se utilizarán los informes del alumno en el área del lenguaje y la comunicación realizados en cursos anteriores (siempre que los haya); así como diversos registros, pruebas estandarizadas y técnicas fundamentales como: la observación directa, entrevistas A partir de la anterior valoración, se programará individualmente la intervención que se va a seguir durante el curso con cada uno de los alumnos, atendiendo de forma directa las necesidades concretas de cada uno de ellos. Entre las principales alteraciones, destacamos; - Dislalias - Retrasos del habla y del lenguaje - Dificultades en la lecto-escritura

7 Funciones a) Realizar intervenciones directas de apoyo en el área del lenguaje y la comunicación con los alumnos que lo precisen, coordinadas con el tutor correspondiente. b) Colaborar en las reflexiones sobre los aspectos lingüísticos del currículo escolar; así como, en la elaboración y desarrollo de programas relacionados con la comunicación y el lenguaje (Proyecto Educativo, Programaciones de Ciclo/Aula, Adaptaciones Curriculares Individuales (ACI) ) c) Asesorar al profesorado en la programación de actividades para la prevención y el tratamiento de dificultades en el área del lenguaje. d) Valorar las necesidades educativas especiales de los alumnos en relacionadas con la comunicación y el lenguaje. e) Proporcionar orientación y material de apoyo a los tutores y profesores de apoyo f) Realizar las coordinaciones oportunas con los componentes del EOEP, tutores, profesores de apoyo y el equipo educativo del centro, etc., para el seguimiento adecuado de los alumnos y las evaluaciones correspondientes; así como, para informar y dar pautas a las familias. g) Elaborar programas y materiales de intervención específicos que se adapten a las necesidades de los alumnos. Tipos de intervención Atención Directa La maestra de Audición y Lenguaje realizará la función de atención directa a los alumnos, coordinando sus actuaciones con el tutor correspondiente para la realización de las adaptaciones curriculares individuales que se precisen; así como, para su seguimiento y evaluación. Atención Indirecta La atención indirecta se refiere al trabajo que la maestra de Audición y Lenguaje, como asesora, realiza el resto del equipo docente. Igualmente proporciona una serie de pautas y orientaciones a los padres de los alumnos, con el fin de guiar su actuación educativa y colaboración con el centro, reforzando así el proceso de enseñanza-aprendizaje de nuestros alumnos. Objetivos - Identificar las principales dificultades que presentan los alumnos en relación a la comunicación y el lenguaje. - Valorar la competencia lingüística y comunicativa de cada alumno y aplicar la metodología más adecuada para favorecer su comunicación tanto a nivel expresivo como comprensivo. - Potenciar el desarrollo y la adquisición de los prerrequisitos básicos del lenguaje (contacto ocular, intención comunicativa, etc); así como, una serie de procesos imprescindibles como son: imitación, memoria etc. - Favorecer y mejorar el desarrollo del lenguaje de los alumnos en todos sus componentes (fonético-fonológico, semántico, morfosintáctico y pragmático). - Aumentar su competencia lingüística. - Favorecer la interacción social de los alumnos. - Generalizar los diferentes aprendizajes a los distintos contextos y situaciones. - Favorecer la autonomía de los alumnos en todos sus ámbitos.

8 Metodología Señalar que las primeras sesiones se dedicarán a establecer un clima cálido y de confianza con los alumnos, que favorezca el proceso de enseñanza-aprendizaje dentro del aula. Para ello, se plantearán actividades lúdicas y motivadoras que sirvan para recoger información acerca del proceso de aprendizaje de nuestros alumnos y de su estilo de aprendizaje. Esto además, nos ayuda a determinar el nivel de competencia lingüística en cada uno de los niveles del lenguaje (expresivo y comprensivo), y en cada uno de los distintos componentes del mismo (fonético, fonológico, semántico, morfosintáctico y pragmático). Se trabajará de manera coordinada con los tutores de los alumnos, procurando reforzar los diferentes aspectos trabajados en el aula de audición y lenguaje, o en su aula de referencia. Las actividades con los alumnos serán lúdicas, variadas y de corta duración para favorecer el desarrollo de la atención. Planteando siempre que sea necesario una rutina de trabajo que ayude a los alumnos a estructurar las tareas a realizar. Evaluación Partiremos de una evaluación inicial, que nos permite establecer los objetivos para cada alumno. Posteriormente, se llevará a cabo una evaluación formativa, con el fin de reajustar objetivos y procedimientos en caso necesario. Finalizaremos con una evaluación final, en la que se establecerá el grado final de consecución de los objetivos propuestos y se comparará la situación inicial con la final de cada alumno. De manera trimestral se realizará un informe donde se establezca el grado de consecución de los objetivos planteados, el cual se hará llegar a las familias y a cada uno de los tutores y profesorado que intervenga con los alumnos. Periódicamente se colaborará con los tutores estableciendo las oportunas reuniones que permitan el intercambio de información. EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA Colaborar con el Centro en el diseño y desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad, del Plan de Convivencia, del Plan de Acción Tutorial, así como en las actuaciones encaminadas a la prevención del absentismo y del abandono escolar temprano. Realizar tareas de prevención, detección, valoración y seguimiento de las necesidades educativas específicas del alumnado en colaboración con los profesores tutores y de apoyo. Colaborar con el profesorado en el desarrollo y la aplicación de medidas concretas de atención a la diversidad en el aula. Promover la comunicación y cooperación centro-familia propiciando el intercambio recíproco de información e implicando a las familias en las actividades y programas de los centros. Coordinación con los I.E.S de la zona para el traspaso de información del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el cambio de etapa Recursos materiales y espacios. Se estudiará las necesidades específicas de cada caso y será el equipo directivo el encargado de distribuir los espacios y conseguir los materiales necesarios para llevar a cabo el trabajo con esos alumnos/as en las mejores condiciones posibles, siempre según las circunstancias del centro Colaboración con las familias y otras instancias. A través del equipo directivo y de los tutores se canalizarán todas las comunicaciones entre la familia del alumno/a y cualquier otro actor del proceso en que esté el alumno/a

9 (inspección educativa, equipo orientación, médicos, psicólogos), se hace hincapié en la importancia de una buena comunicación entre las familias y el centro educativo. Canales para establecer, trimestralmente informes, PT, Al, fisio 5.- PLANES Y PROGRAMAS ESPECÍFICOS En este centro se cuentan con los siguientes planes: - Plan de Acción Tutorial. 6.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN El presente Plan será objeto de evaluación al final de cada año escolar, con el fin de valorar su adecuación al contexto del centro en ese momento y establecer las modificaciones pertinentes para el próximo curso. Para ello se realizará un análisis y evaluación del Plan en las reuniones de coordinación de ciclo, cuyas conclusiones se presentarán en la Comisión de Coordinación Psicopedagógica, al igual que las posibles modificaciones o propuestas de mejora. Dichas valoraciones se incluirán en la Memoria de Final de Curso y guiarán la elaboración de la Programación General Anual del curso siguiente. El Plan de Atención a la Diversidad se revisará al principio de curso, en base a la evaluación del mismo y a las circunstancias reales del centro. 7.- NORMATIVA DE REFERENCIA La Normativa de referencia base es: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su Preámbulo como uno de sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar una educación de calidad y adaptada a las necesidades de los ciudadanos. Asimismo reconoce que una adecuada respuesta educativa se concibe a partir del concepto de inclusión, siendo la atención a la diversidad una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todo el alumnado. En nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León, señala en su artículo 7 que la Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños y niñas, y facilitará la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado. Asimismo determina que la Consejería competente en materia de educación arbitrará las medidas necesarias para aquellos alumnos que precisen una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, o por condiciones personales. Por su parte, el Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 11, determina que los centros docentes desarrollarán las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería competente en materia de educación, adaptándolas a las características de los alumnos, con el fin de atenderlos a todos, tanto a los que tienen dificultades de aprendizaje como a los de mayor capacidad o motivación para aprender. Orden EDU/1865/2004, de 2 de diciembre, relativa a la flexibilización de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para el alumnado superdotado intelectualmente. Orden EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales.

10 Orden EDU/1169/2009, de 22 de mayo, por las que se regula la atención educativa domiciliaria. Orden EDU/1603/2009, de 20 de julio, por la que se establecen los modelos de documentos a utilizar en el proceso de evaluación psicopedagógica y el del dictamen de escolarización. Resolución de 17 de agosto de 2009, por la que se regula el diseño, aplicación seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales. Resolución de 17 de mayo de 2010, por la que se organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa. Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Resolución de 26 de agosto de 2010, relativa a la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa de la Comunidad de Castilla y León. LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León. DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. (Art. 24) INSTRUCCIÓN de 9 de Julio de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en los centros docentes de Castilla y León (ATDI) ANEXOS 1. Documento de autorización de los padres o tutores legales para la realización de la evaluación psicopedagógica. 2. Documento de derivación para solicitar la intervención del profesorado especialista en orientación educativa. Revisado en octubre de 2016

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