INSCRIPCIÓN CONCLUSIONES FORO 5

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1 Página1 INSCRIPCIÓN CONCLUSIONES FORO 5 Para responder este foro debe estudiarse el tema en Luis Díez Picazzo y Antonio Gullón, según el cronograma. 1. Explique cuáles son las circunstancias señaladas por dichos autores para que la inscripción sea considerada como declarativa. Si estima que tales circunstancias concurren en el sistema registral del Registro General de la Propiedad haga la cita legal correspondiente. a) La constitución, modificación, transmisión o extinción de un derecho real opera fuera del registro. Art num.2, Código Civil. b) La inscripción es voluntaria, no obstante a fin de que ingresen los derechos reales al registro, la legislación ha impulsado la inscripción unas veces concediendo ventajas sustantivas y procesales a favor de quien inscribe y otros utilizando coacciones como el no admitir ningún documento que no se encuentre razonado por el registro. Art Código Civil. La inadmisión se concreta a que el documento no sirva como prueba del derecho, pero no impide que tal derecho pueda probarse mediante otros medios de prueba. 2. Explique en qué consisten las inscripciones constitutivas y obligatorias, indique en qué registros operan y cuáles son las consecuencias jurídicas de no llevarse a cabo la inscripción. CITA LEGAL. INSCRIPCIONES CONSTITUTIVAS: la inscripción registral no se limita exclusivamente a publicar una mutación jurídico-real ya producida, sino que coopera a ella de modo que sin inscripción no tiene lugar dicha mutación- El agregado no está en el texto. Es decir, la constitución, reconocimiento, modificación, transmisión o extinción solo puede operar con el registro. Ejemplo de este tipo de inscripciones son las que se practican tanto en el Registro de la Propiedad Intelectual como en el Registro Mercantil en lo referente a la adquisición de la propiedad de las marcas, en el primero; y en el segundo, en cuanto al otorgamiento de la personalidad jurídica a las sociedades mercantiles. En el primer caso, aunque la persona haya creado la marca y la utilice comercialmente no tiene la propiedad sobre la misma hasta que la inscriba. Art. 17 Ley de Propiedad Industrial. En el segundo caso, si la sociedad no se puede considerar como persona jurídica. CONSECUENCIA DE FALTA DE INSCRIPCIÓN: Respecto de la marca, no se adquiere la propiedad, al usarla en el comercio sin inscribirla la hace de conocimiento público y cualquiera la puede registrar. La sociedad queda como contrato o sociedad irregular y aunque se contrate a nombre de ella, los socios responden de las obligaciones contraídas en forma solidaria e ilimitada. Art. 223 Código de Comercio de Guatemala.

2 Página2 INSCRIPCIONES OBLIGATORIAS: existe un imperativo legal que obliga a practicarlas, pero sin ninguna repercusión jurídica en la mutación jurídico-real que proclaman. Estas inscripciones son típicas del registro mercantil, pues la calidad de comerciante se adquiere por el ejercicio de cualquier actividad mercantil, art 2 Código de Comercio de Guatemala, aunque el comerciante continúe ejerciendo el comercio sin inscribirse, no pierde su calidad de comerciante, es un comerciante informal. La empresa mercantil queda constituida en cuanto empieza a ofrecer al público bienes o servicios sin necesidad de que tenga que inscribirse. Será empresa mercantil en tanto permanezca en actividad, al paralizar operaciones por más de seis meses sin que el objeto lo justifique, deja de tener la calidad de empresa mercantil porque el código le desconoce su unidad. Art. 635 Código de Comercio de Guatemala. Se insiste, la falta de inscripción del comerciante y otros actos, excepto la sociedad mercantil, no perjudica la calidad de comerciante ni le resta unidad a la empresa mercantil ésta no deja de serlo por no inscribirse. Tanto es así que el plazo para la inscripción de comerciantes individuales, auxiliares de comercio, empresas mercantiles y establecimientos debe solicitarse dentro de un mes de haberse constituido como tales. Si aún no tiene la calidad de comerciante o no se ha constituido la empresa no puede solicitarse su inscripción. Penúltimo párrafo del artículo 334 del Código de Comercio de Guatemala. Otra circunstancia que permite afirmar que la falta de inscripción en el Registro Mercantil de los actos mencionados, por ser obligatoria mas no constitutiva, no incide en la constitución de los mismos, es el hecho de que tal omisión es sancionada con multa de veinticinco a un mil quetzales la cual será impuesta por el Registrador. Art. 356 Código de Comercio de Guatemala. 3. La inscripción sustituye a la traditio en el sistema registral del Registro General de la Propiedad? TRADICIÓN o traditio Consiste en la entrega de la cosa transmitida que hace el tradens al accipiens y que éste acepta. En esencia consiste en un traspaso posesorio. Pero por sí sola no determina la adquisición de la propiedad porque la entrega puede obedecer a diferentes fines: para custodia del bien, para uso del bien, para consumo del bien para sujetarlo a la realización de ciertos fines (fideicomiso). FORMAS DE TRADICIÓN O ENTREGA EN EL CÓDIGO CIVIL Art «Las cosas que se acostumbra comprar al gusto, o que las partes convienen sujetar a prueba antes de comprarlas, no se consideran vendidas hasta que el comprador quede satisfecho».

3 Página3 Aunque las cosas se hayan entregado no se consideran vendidas, pues ese mismo artículo contiene una norma que fija el plazo de tres días para prueba y si no acepta en ese plazo, el contrato se tiene por desistido. Art «La compra sobre muestras, lleva implícita la condición de resolver el contrato si las cosas no resultaren conformes con las muestras». Art En la venta de cosas que están en tránsito, el comprador podrá resolver el contrato si no llegaren en buen estado y en el tiempo convenido. Art Cuando se estipula que la cosa debe ser entregada en lugar determinado, la compra se entiende celebrada bajo condición de que la cosa llegue a su destino. Art La entrega de la cosa vendida puede ser real, simbólica o legal. La primera consiste en la entrega material de la cosa vendida o del título si se trata de un derecho. Como un bien mueble o semoviente. La entrega simbólica se realiza empleando alguna forma o figura con la cual el comprador se da por recibido de la cosa vendida. Entrega de llaves. La entrega legal tiene lugar cuando la ley considera recibida la cosa por el comprador aun sin estar materialmente entregada. TRADICIÓN E INSCRIPCIÓN La inscripción en el Registro General de la Propiedad, excluye la tradición o es lo mismo? Ni excluye la tradición ni son lo mismo. Al registro ingresa el título perfecto (contrato que consta en determinado documento inscribible) en el cual consta la forma en la que la cosa va a hacer entregada o la expresión de que ya lo ha sido. Lo anterior porque el registro solo se limita a publicar la transmisión o adquisición del dominio o de algún derecho real conforme a las reglas del Derecho civil, no constituye el derecho ni es elemento esencial del mismo. En Guatemala, la inscripción en el Registro General de la Propiedad también es puramente declarativa, es decir solo da a conocer que la adquisición o transmisión fueron efectuadas conforme a los requisitos legales. Por lo que cualquier diferencia entre lo que conste en el Registro con lo que consta en la realidad respecto a la entrega, se discute y prueba fuera del registro. Qué significa el efecto no convalidante de la inscripción?

4 Página4 Se sabe que la nulidad absoluta de los actos jurídicos (en términos genéricos) no es revalidable o convalidable. Pero la nulidad relativa o anulabilidad sí lo es. El negocio jurídico o contrato que adolece de nulidad relativa puede ser revalidado por confirmación y esta confirmación puede ser tácita o expresa. Tiene lugar la confirmación tácita cuando, a sabiendas del vicio de que adolece el contrato, las partes le dan cumplimiento sin impugnar su anulabilidad. Art Código Civil. La revalidación expresa, debe hacerse con los mismos requisitos que exige la ley para la celebración del negocio que se trata de revalidar. Art Código Civil. Ambos casos implican la renuncia a la acción excepción de nulidad. Art Código Civil. Nótese que entre las formas de revalidación tácita no se encuentra la inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que a pesar de su inscripción, el negocio jurídico que adolece de nulidad y con mayor razón de nulidad absoluta, puede ser impugnado tomando en cuenta el derecho del tercero; en cuyo caso la nulidad solo produce efectos entre las partes no así contra el tercero si adquirió de buena fe, a título oneroso e inscribió su derecho por aplicación del artículo 1146 del Código Civil. INSCRIPCIÓN Y CIERRE REGISTRAL La inscripción de un título que contenga una mutución jurídico-real cierra el Registro a otro título que contenga también otra mutación jurídico-real, pero opuesta o incompatible con la del primero. La fecha de los títulos no cuenta para nada. EFECTOS DEL PRINCIPIO PRIOR TEMPORE POTIOR IURE a) Quien primero inscribe su derecho es preferido prima facie, goza de todos los beneficios del sistema b) Cierra el registro a cualquier otro título aunque sea de fecha anterior al que logrado la inscripción. c) Si es de fecha posterior, el cierre se origina por virtud del tracto sucesivo y se tiene que el título posterior no ha sido otorgado por quien figura como titular registral. TÍTULOS INCOMPATIBLES U OPUESTOS: Serán opuestos cuando sea imposible reconocer en dos personas distintas idénticas facultades sobre el bien inmueble. P.e. A vende a B y posteriormente vuelve a vender a C el mismo inmueble. No será incompatible si los derechos vendidos a B y a C son en determinado porcentaje: cuarenta por ciento a B y el sesenta por ciento a C. Hay incompatibilidad también en estos casos: a) Cuando A otorga usufructo vitalicio (o de otra clase) a B sobre la totalidad de la finca y posteriormente transfiere la propiedad a C. Si C inscribe primero, cierra el registro a B

5 Página5 e impide la inscripción del usufructo. Pues la transmisión del dominio implica también la del usufructo. b) Cuando A constituye hipoteca a favor de B sobre la totalidad de la finca y posteriormente transfiere la propiedad a C. Si C inscribe primero, cierra el registro a B impidiéndole la inscripción de su hipoteca pues esta debe ser constituida por quien tiene la propiedad. c) Cuando A unifica dos fincas de su propiedad y posteriormente hipoteca a favor de C. Si C inscribe primero, cierra el registro a la unificación; pues no pueden unificarse en el registro fincas cuando una de ellas esté hipotecada. Art. 843 Código Civil. d) Si B traba embargo sobre la finca de A y éste posteriormente vende a C. Si C inscribe primero, cierra el registro al embargo de B e impide su anotación, ya que para ello es necesario que el inmueble se halle a nombre de la persona contra quien se ordenó el embargo. TÍTULOS COMPATIBLES La inscripción determina el rango entre los derechos reales entre negocios jurídicos. El rango implica que las posibilidades de cobro no son iguales. Si el acreedor que logra el primer lugar ejecuta puede solicitar la cancelación de todos los gravámenes, embargos, anotaciones o inscripciones posteriores al suyo. Arts. 846 y 1173 Código Civil. OTRO EFECTO DE LA INSCRIPCIÓN La inscripción sirve o permite que las situaciones o titularidades registrales de trascendencia real publicadas por el registro gocen de presunción de exactitud y se le legitima (en sentido sustantivo o procesal mas no registral) para actuar en el tráfico jurídico. La presunción de exactitud es iuris tantum y se refiere a los procedimientos de rectificación 4. Establezca diferencias entre tercería registral y tercero registral. TERCERÍA REGISTRAL Cuando se haya trabado embargo sobre bienes inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona distinta de la que es sujeto pasivo en el juicio donde se haya decretado el embargo, al momento que se acredite tal situación el juez debe ordenar el levantamiento de la medida. En la legislación guatemalteca el tercero que interviene en el proceso alegando un derecho de dominio o de preferencia se le llama tercero excluyente. FORMA DE RESOLVER LAS TERCERÍAS Si la tercería fuere excluyente de dominio, se resolverá por el procedimiento de los incidentes.

6 Página6 Si la tercería fuere excluyente de preferencia, se tramitará como incidente, pero éste se resolverá antes del remate o del pago en su caso. Art. 551 Código Procesal Civil y Mercantil. La tercería tiene estrecha relación con el derecho de prioridad que concede el registro en los casos que han quedado examinados ut supra: títulos incompatibles y compatibles. TERCERO REGISTRAL: es aquel que al haber inscrito su título oneroso y al haber hecho la adquisición de buena fe, queda protegido contra cualquier demanda de nulidad, rescisión o revocación del derecho de quien le transfirió. Art Código Civil. FORMAS DE CAPITAL SOCIAL EN LA S.A. CASO: ELVIRA LAGASTI DE MÉNDEZ Y su esposo ÁNGEL MÉNDEZ MÉRIDA desean constituir una sociedad anónima. La actividad a la que dicha sociedad se va a dedicar es la de establecer una cadena de restaurantes de lujo en la ciudad de La Antigua Guatemala, Chimaltenango, Quetzaltenango y Sololá. Los esposos han proyectado a dos años captar para la sociedad Q.1, 500,000; sin embargo, al momento de la constitución solo se pueden obligar a pagar, entre los dos, Q.40,000 y por abonos. Cuál es el capital autorizado y suscrito de la nueva sociedad? CITA LEGAL. El capital autorizado conforme a su proyección de negocios es de Q.1, 500,000. Cantidad que será el límite máximo que la sociedad podrá emitir en acciones. Art. 88 Código de Comercio de Guatemala. Sea que las adquieran los socios fundadores o terceros mediante la colocación de las mismas en el mercado. Dicho capital autorizado se suscribe parcialmente en la cantidad de Q.40, 000. Art. 88 Código de Comercio de Guatemala. Cuál es la cantidad que deben pagar como mínimo según lo manifestado por los socios? CITA LEGAL. Si se suscriben Q.40, 000 se debe pagar como mínimo el 25%, o sea Q.10, 000. Art. 89 Código de Comercio de Guatemala. Pueden pagar más de Q. 10,000 pero no menos. Qué plazo tienen los esposos para terminar de pagar la cantidad de Q.40, 000? CITA LEGAL. El plazo es de un año contado a partir de la fecha de la escritura constitutiva, pues es el plazo que fija la ley para la emisión de los títulos definitivos de acciones. Art. 120 Código de Comercio de Guatemala. De acuerdo a lo manifestado, se puede constituir la sociedad con Q.5, 000? CITA LEGAL.

7 Página7 No es posible constituir la sociedad con cinco mil quetzales, pues como se suscribieron cuarenta mil quetzales, el mínimo de dicho capital suscrito es diez mil quetzales. Art. 89 y 90 del Código de Comercio de Guatemala.

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