BDO NEWS URUGUAY SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL
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- Adrián Aguilera Romero
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1 ENE BDO NEWS URUGUAY SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL BDO GLOBAL AMBITION SURVEY TORNEO GOLF COPA BDO Club del Lago Golf Punta del Este BDO URUGUAY BDO Auditores y Consultores S.R.L. y BDO Estudio Héctor Defféminis Auditoría Consultoría Impuestos Outsourcing SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA CONTACTO Rincón 487 piso 11 CP Montevideo Uruguay Tel: Fax: Como un impulso más hacia la modernización que la DGI quiere imprimirle al sistema tributario, se ha puesto marcha en el 2012 el proceso de informatización de la documentación de transacciones entre los diferentes actores económicos. QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS? Sistemas similares se están implementando paulatinamente en diferentes partes del Mundo. En la Región Chile y Brasil son dos fuertes exponentes del mismo y aunque cada país aplica su propia normativa, conceptualmente el sistema que subyace es similar. En nuestro país, éste proceso ha comenzado con un grupo de empresas piloto, al que progresivamente se irán incorporando más empresas. En el 2013 ingresarán los Grandes Contribuyentes, y la DGI prevé que para el 2015 el 70% de la facturación total se realizará mediante éste sistema. Aquellos sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI que sean notificados preceptivamente o que ingresen voluntariamente. En ambos casos se requiere autorización de la DGI, previo a haber cumplido una serie de requisitos y pruebas.
2 2 BDO Uruguay News Ene./2013 SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA (continuación) EN QUÉ CONSISTE ESTE SISTEMA? La E-Factura, como la DGI ha nombrado a este sistema, es un régimen que se basa en comprobantes fiscales electrónicos (CFE) que cumplen con los requisitos legales exigibles a la documentación tradicional. Los tipos de CFE disponibles para la documentación electrónica de las operaciones son: Entre contribuyentes: e-factura (contado y crédito) Nota de crédito de e-factura Nota de débito de e-factura Entre contribuyentes y consumidores finales: e-ticket (contado y crédito) Nota de crédito de e-ticket Nota de débito de e-ticket Régimen general: e-remito e-resguardo Para la emisión de cada tipo de CFE, se deberá solicitar una constancia de autorización obteniéndose el rango de numeración a utilizar, con una validez de 2 años. La inclusión en los CFE de una firma electrónica avanzada garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. Para la representación impresa de los CFE se incluirá un sello digital validando los documentos. Quienes ingresen al sistema están obligados a documentar sus operaciones de venta con CFE, no pudiendo emitir documentos manuales para este tipo de operación, salvo lo previsto para casos de contingencia justificada. Cuando el emisor emite un CFE, una copia se envía a la DGI y otra se envía al receptor electrónico o en el caso de ser un receptor no electrónico, se le entrega una representación impresa. QUÉ SE DEBE INFORMAR? Todo emisor electrónico debe enviar a la DGI un reporte diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE emitidos en el día. Se debe enviar dentro de las primeras 18 horas del día hábil siguiente al de la operación, inclusive si no hubieren ocurrido movimientos. Se deberá publicar en una página web declarada en la DGI e indicada en los comprobantes los e-tickets y sus notas de corrección, antes de las 18 horas del día hábil siguiente a la emisión y mantenerlos publicados por un plazo no menor a 3 meses. EXISTEN BENEFICIOS FISCALES? El Decreto Nº 324/011 regula el beneficio fiscal de Exoneración por Inversiones correspondientes exclusivamente a la inversión inicial necesaria y suficiente para la puesta en marcha integral del sistema de facturación electrónica, realizada hasta el 31 de diciembre de Los bienes promovidos son: Equipos para el procesamiento electrónico de datos y Soportes lógicos. La exoneración impacta en dos tipos de impuestos diferentes: 1. Impuesto al Patrimonio: La exoneración de los bienes promovidos, será por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados. 2. IRAE: La exoneración supone un máximo del 70% del monto efectivamente invertido por un lapso de 10 ejercicios a partir del correspondiente a la primera inversión realizada. Esta exoneración no podrá superar el 60% del impuesto liquidado en cada ejercicio, antes de deducir la misma. Aquellas empresas que cuenten con la posibilidad, podrán planificar sus estructuras de ingresos y costos a fin de poder utilizar al máximo el beneficio. Los contribuyentes deberán presentar ante la DGI, para cada ejercicio fiscal, una solicitud de exoneración. La DGI será quien analice y determine los bienes que efectivamente concuerdan con los requisitos y por lo tanto quedan incluidos en el régimen promocional. La resolución de la DGI Nº 3122/2012 del 21 de Diciembre de 2012, establece las pautas para la aplicación del beneficio mediante un procedimiento simplificado. A efectos de ampararse al procedimiento simplificado, la inversión total computable no podrá superar los siguientes montos: para contribuyentes incluidos en la División Grandes Contribuyentes, US$ , excluido el IVA. Para contribuyentes incluidos en el grupo CEDE, US$ , excluido el IVA. Para contribuyentes incluidos en el grupo NO CEDE, US$ , excluido el IVA.
3 3 BDO Uruguay News Ene./2013 SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA (continuación) CÓMO SE VERÁN AFECTADOS LOS DIFERENTES ACTORES? Empresas emisoras de CFE: El sistema de facturación electrónica impactará directamente en beneficios para el funcionamiento de las empresas, tales como: Oportunidad de la información, agilidad de procesos de Auditoría, seguridad en el resguardo de la información, reducción de costos: de emisión y gestión de documentos, de impresión, de carga manual, de almacenaje de documentación, entre otros. Estos beneficios serán proporcionales al tamaño de cada empresa y al volumen y frecuencia de sus transacciones. DGI: Informe elaborado por: Mariana Raffo Claudio Rodríguez Este sistema permitirá una gestión más eficiente mediante: Controles en línea mejor acceso a la información para un mayor control posibilidad de cruzamiento de información de diferentes contribuyentes CÓMO SE REGULA ESTE SISTEMA? El marco jurídico que regula el sistema comprende la Ley , los decretos 324/011, 436/011 y 36/012, y las resoluciones Nº 798/012, 2695/012, la 2719/012 y 3122/012. Ésta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, su contenido ha sido redactado en términos generales y debe ser considerado, interpretado y asumido únicamente como una referencia general. No puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas. Usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en él sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con un experto de BDO de nuestras oficinas para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. Las Firmas Miembro de la red BDO, sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en ésta publicación o ante cualquier decisión basada en ella.
4 4 BDO Uruguay News Ene./2013 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Certificados de Residencia Fiscal Nuestro país ha firmado una serie de convenios para evitar la doble imposición internacional; dichos convenios tienen entre otros objetivos eliminar o disminuir la doble tributación internacional. La creciente actividad internacional genera en muchas ocasiones, que los agentes económicos sean gravados por impuestos que recaen sobre un mismo bien o transacción en dos jurisdicciones en forma simultánea, pagando impuestos en su país de residencia y siendo también objeto de retenciones fiscales en otro país. Así por ejemplo en Uruguay, la normativa del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) dispone en diversas situaciones que las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) realicen retenciones de impuestos a los beneficiarios de pagos residentes en el exterior. Esta retención se realiza con independencia de los impuestos que el beneficiario del pago tribute en su país de residencia. Un ejemplo de esta situación ocurre cuando los contribuyentes del IRAE pagan dividendos a sus accionistas no residentes. En este caso la empresa que distribuye los dividendos debe retener el IRNR que grava a los accionistas no residentes con una tasa del 7%. En forma simultánea y con total independencia de la retención que se le realiza en Uruguay es posible, según la legislación vigente en cada país, que ese accionista no residente tribute en su país el Impuesto a la Renta sobre esos mismos dividendos por los cuales ya tributó en Uruguay. Lo mismo ocurre en ocasión de la prestación de servicios técnicos realizados a contribuyentes del IRAE por un no residente prestador de servicios se encuentra gravado en Uruguay por el IRNR a la tasa del 12 % y la empresa uruguaya que recibe el servicio es la responsable de retener el IRNR con independencia del impuesto que el beneficiario del pago no residente tribute en su país de residencia. Esta circunstancia de posible doble imposición se repite en otros pagos que realizan los contribuyentes del IRAE a beneficiarios no residentes. Para intentar eliminar o al menos disminuir estos problemas de doble tributación que mencionamos, los Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional disponen normas que establecen cual es el país que mantiene la jurisdicción tributaria sobre estas operaciones o bienes y eliminan la potestad tributaria del otro país o la limitan fijando topes máximos a las tasas del impuesto que corresponda aplicar. Atento a lo expuesto, cuando las empresas realizan pagos a beneficiarios del exterior deben verificar en forma previa si existe un Convenio para Evitar la Doble Tributación vigente entre Uruguay y el país de residencia del beneficiario del pago. De existir el Convenio, se deberá analizar cuál es el tratamiento fiscal que corresponde aplicar a ese pago, si corresponde retener el IRNR a la tasa regular o a una tasa limitada o si directamente no corresponde realizar la retención. A efectos de brindar mayor certeza tributaria sobre la procedencia de realizar o no la retención de impuestos, el Poder Ejecutivo aprobó en el mes de octubre de 2012 el Decreto 323/12. Este decreto establece que los sujetos pasivos responsables deberán efectuar las retenciones de los tributos aplicando la tasa general vigente, salvo que el contribuyente acredite la aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional. En este caso los responsables deberán obtener de los beneficiarios de las rentas o titulares del patrimonio que genera la retención, un certificado de residencia fiscal, expedido a tal efecto por la autoridad competente del otro Estado contratante o su representante autorizado.
5 5 BDO Uruguay News Ene./2013 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Certificados de Residencia Fiscal (continuación) En el mismo mes de octubre de 2012, la Dirección General Impositiva emitió la Resolución Nº 2456/12 en la cual se establecen las condiciones que deben reunir los certificados de residencia fiscal. La resolución establece que el certificado de residencia fiscal deberá contener la siguiente información: i. fecha de expedición. ii. Denominación y número de identificación del beneficiario de las rentas o titular del patrimonio. iii. Declaración de que la entidad identificada es residente del Estado emisor de dicho certificado en el sentido definido en el Convenio que se pretende aplicar. También se establece que el certificado tendrá una validez de 1 año a contar desde la fecha de su emisión, salvo que el Estado que lo emite establezca otra vigencia, y deberá mantenerse en poder del sujeto pasivo responsable, quien deberá exhibirlo ante la DGI cuando ella lo solicite. Informe elaborado por: Mauricio Silva Otro punto que se menciona en la resolución es el referido al idioma del certificado, en la misma se establece que cuando el certificado de residencia no se encuentre redactado en español o inglés, deberá adjuntarse traducción al español realizada por un traductor público, con título habilitante expedido o reconocido en la República. En caso de no existir en Uruguay traductor público del idioma extranjero en el cual fue redactado el certificado se admite la traducción por idóneos. Asimismo se establece que los sujetos pasivos responsables deberán comunicar mensualmente a la DGI aquellas partidas que fueron objeto de omisión o reducción de retenciones tributarias, por aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional. Está comunicación se realizará mediante un software que elaborará la DGI.
6 6 BDO Uruguay News Ene./2013 BDO GLOBAL AMBITION SURVEY 2012 Según resultados de la Ambition Survey, relevamiento realizado por la red BDO por 3er año consecutivo que refleja las opiniones de más de ejecutivos de empresas en expansión en 14 países, los CFOs deciden sus inversiones extranjeras con mayor precaución puesto que a igual recompensa hoy día enfrentan mayores riesgos. La crisis en la eurozona ha influenciado significativamente su visión, Grecia y España son hoy considerados tan riesgosos como los países políticamente inestables de medio Oriente. Por tercer año China lidera el Indice Global de Oportunidad BDO (BDO Global Market Opportunity Index) mientras que Irán e Iraq (y luego Grecia) son los países considerados más riesgosos. R32; El relevamiento pone en eviencia que al invertir en el extranjero los clientes necesitan asesoramiento local experto y enfoque personalizado. Al comentar los resultados del relevamiento, el CFO de BDO, Martin van Roekel expresó, 'Los CFOs saben que necesitan expertos locales y que no basta con formar apresuradamente equipos con profesionales que desconocen el mercado o la cultura local. Nuestros clientes tienen la certeza de que pueden enfocarse a analizar la amplia gama de oportunidades que se les presenten, gracias al sólido soporte local que encuentran en BDO. A través de nuestra red nuestros clientes acceden al expertise local, dondequiera que decidan invertir.
7 7 BDO Uruguay News Ene./2013 TORNEO GOLF Club del Lago Hotel & Golf Resort Punta del Este 2013 El 22 de enero de 2013 se llevó a cabo el tradicional torneo de golf Copa BDO en la cancha del Club del Lago, también llamada La Augusta de Sudamérica. Este torneo que lleva 10 años consecutivos de éxito, convoca cada vez más participantes y entre ellos a los más destacados golfistas de la región. Este año, como en temporadas anteriores, se montó un stand con sofás donde se entregaron frutas y agua a todos los jugadores en un día muy caluroso, donde muchos aprovecharon la oportunidad para descansar algunos minutos a la sombra en la mitad de su recorrido e informarse sobre nuestros servicios antes de continuar. También se les entregó merchandising de la firma y trofeos a los ganadores de todas las categorías, damas y caballeros. Ésta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, su contenido ha sido redactado en términosgenerales y debe ser considerado, interpretado y asumido únicamente como una referencia general. No puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas. Usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en él sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con un experto de BDO de nuestras oficinas para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. Las Firmas Miembro de la red BDO, sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad o deber de cuidado ante cualquierpérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en ésta publicación o ante cualquier decisión basada en ella. BDO Auditores y Consultores S.R.L., BDO Estudio Héctor Defféminis, compañías uruguayas, son miembros de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO. Este mensaje es confidencial, para uso exclusivo de su/s destinatario/s. BDO Auditores y Consultores S.R.L., BDO Estudio Héctor Defféminis, Uruguayan companies, are members of BDO International Limited, a UK company limited by guarantee, and form part of the international BDO network of independent member firms. BDO is the brand name for the BDO network and for each of the BDO Member Firms. This message is confidential, for exclusive use of its recipient/s.
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