29 de julio, 2015 DCA-1853

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1 29 de julio, 2015 DCA-1853 Al contestar refiérase Al oficio No Señoras Nathalia Madrigal Villalobos Presidenta Junta de Educación Jardín de Niños Pedro María Badilla Bolaños Karla Salguero Moya Directora Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación Ministerio de Educación Pública Estimadas señoras: Asunto: Se otorga autorización a la Junta de Educación del Jardín de Niños Pedro María Badilla Bolaños, para realizar contratación directa concursada para la compra de equipo tecnológico en el marco del proyecto Tecnoambientes para el aprendizaje en las aulas de Educación Preescolar, por un monto máximo de 47,603,500.00, monto que se desglosa de la siguiente manera: 7 Laptop de 14, por un monto máximo de 4,900,000.00; 7 carros para almacenar, transportar y recargar tabletas, por un monto máximo de 7,700,000.00; 70 tabletas de 10.1, por un monto máximo de 14,000,000.00; 7 acces point, por un monto máximo de 2,520,000.00; 700 metros de cableado estructurado, por un monto máximo de 1,750,000.00; 7 proyectores inalámbricos, por un monto máximo de 7,000,000.00; 7 barras interactivas inalámbricas, por un monto máximo de 3,500,000.00; 7 impresoras multifuncionales inalámbricas, por un monto máximo de 2,450,000.00; 7 extensiones eléctricas y regletas, por un monto máximo de 105,000.00; 77 diademas con micrófonos, por un monto máximo de 2,733,500.00; 7 pizarras acrílicas, por un monto de 525,000.00; 7 juegos de parlantes 2.1 (inalámbricos), por un monto máximo de 420, Nos referimos a su oficio No. JNPBL del 30 de junio del 2015, recibido en esta Contraloría General de la República el 03 de julio del presente año, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto. Por oficio No (DCA-1728) del 17 de julio del 2015, se requirió información adicional, la cual fue remitida según oficios No. JNPBL del 22 de julio, y No. JNPBL del 23 de julio, ambos del presente año.

2 2 I. Antecedentes y justificación Como antecedentes y justificaciones que brinda la Junta de Educación, como fundamento de la solicitud destacan los siguientes: 1. Que el proyecto Tecnoambientes para el Aprendizaje en las Aulas de Educación Preescolar, requiere ser ejecutado en el menor tiempo posible. 2. Que dicho proyecto pretende enriquecer el ambiente de aprendizaje de estudiantado, con la reflexión y socialización de los estudiantes de preescolar; así como el fortalecer competencia de los docentes para trabajar en modelos educativos centrados en el estudiante, aprovechando el potencial de las tecnologías digitales. 3. Que la ejecución de un procedimiento ordinario de contratación administrativa afectaría la implementación pronta de dicho proyecto en el presente periodo lectivo Solicita autorización para realizar una contratación directa concursada para la compra de, 7 Laptop de 14, 7 carros para almacenar, transportar y recargar tabletas; 70 tabletas de 10.1, 7 acces point, 700 metros de cableado estructurado, 7 proyectores inalámbricos, 7 barras interactivas inalámbricas, 7 impresoras multifuncionales inalámbricas, 7 extensiones eléctricas y regletas, 77 diademas con micrófonos, 7 pizarras acrílicas, 7 juegos de parlantes 2.1 (inalámbricos), por un monto total de 47,603, II. Criterio de la División El artículo 182 de la Constitución Política establece que el procedimiento licitatorio, es el medio por el cual la Administración debe proveerse de bienes, obras y servicios. No obstante, dicho procedimiento en algunas ocasiones no resulta la vía más apta para la satisfacción del interés público, por lo que el ordenamiento jurídico le permite a la Administración apartarse de éste y recurrir a medios excepcionales a fin de satisfacer ese interés. Así, el artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) permite a la Administración solicitar a la Contraloría General de la República, autorización para decantarse por una contratación directa, debiendo en tal caso acreditar las razones por las cuales se acude a un remedio de excepción. Lo cual es desarrollado en los artículos 138 y 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA). Establecido lo anterior, se debe indicar que en el caso concreto, la Administración explica que por medio del programa Tecnoambientes para el Aprendizaje en las Aulas de Educación Preescolar del Ministerio de Educación Pública, se busca enriquecer el ambiente de aprendizaje de los estudiantes, así como fortalecer las competencias de los docentes en modelos educativos centrados en el estudiante. Adicionalmente, apunta que se requiere contar con el equipo tecnológico, para el desarrollo de dicho proyecto, el cual se pretende

3 3 implementar en el presente ciclo lectivo 2015, y al estar éste muy avanzado, un procedimiento ordinario no resultaría pertinente. De frente a lo anterior, es preciso destacar que el artículo 78 de la Constitución Política, señala: La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación./ El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley. (Resaltado es propio) No cabe duda que para el Estado costarricense la educación es un tema esencial al punto que tal aspecto se refleja en la Constitución Política al establecerse ahí que la educación preescolar y la general básica y diversificada son obligatorias y costeadas por la Nación. De igual manera, el artículo 28 de la ley 7184, denominada Convención de los Derechos del Niño, reconocen la educación como un derecho de esta parte de la población. De frente a lo anterior, reconociendo tal derecho y la obligación del Estado, resulta entendible que se procure brindar una educación que cuente con los equipos y adelantos tecnológicos en procura de una educación de calidad. Asimismo, dentro de la prosecución de éste fin constitucional, las juntas de educación y administrativas en escuelas y colegios, juegan un papel muy importante. Al respecto, la Ley No. 2160, denominada Ley fundamental de Educación, indica en el artículo 42, en lo que interesa: Las Juntas de Educación actuarán como delegaciones de las Municipalidades. Serán organismos auxiliares de la Administración Pública y servirán, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela. Por su parte, el Decreto Ejecutivo No MEP, denominado Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, señala, en el artículo 2: Las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en lo sucesivo las Juntas, son organismos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo Director del Centro Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo. Adicionalmente, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Resolución No , de las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil trece, señala: "En torno a la naturaleza jurídica de las Juntas de Educación, esta Sala, en sentencia número 787 de las 14 horas 10 minutos del 5 de octubre de 2001, indicó: IV.- Las Juntas de Educación, aparte de tener personería jurídica propia y capacidad para contratar y comparecer ante los Tribunales, por disposición del artículo 36 del Código de Educación, tienen también patrimonio propio y capacidad de disposición de éste, ciertamente bajo determinados controles, cuya existencia, como se indicó, no excluye necesariamente un fenómeno de descentralización. Tampoco, por lo anteriormente expuesto, lo excluye que su política deba armonizar con la del Ministerio de Educación, porque la armonía es un desideratum en la acción de todos los entes públicos, máxime en aquellos con objetivos afines, empece a lo cual las Juntas tienen los propios no necesariamente coincidentes y sí tal vez complementarios de los generales,

4 4 en la medida que velan por las necesidades de un sector de la educación con problemas y soluciones particulares. Es importante agregar que las Juntas no responden de su política tan solo ante el Ministerio de Educación, también lo hacen ante la Municipalidad respectiva, que es quien, además, designa a sus miembros. Y definitivamente entre las Juntas y el Ministerio no hay relación jerárquica." (Destacado es propio) En razón de lo anterior, el papel que desempeñan éstas es vital para el fiel cumplimiento de la disposición constitucional; no obstante, por su trascendencia, debe existir una relación de coordinación y asistencia, entre dichos entes y el Ministerio de Educación Pública, en relación a los aspectos concernientes a la educación pública. Bajo estas consideraciones, y en vista que el curso lectivo ya ha iniciado, se estima procedente otorgar la autorización solicitada, de conformidad con los artículos 2 bis de la LCA y 138 del RLCA. Por tanto, se otorga autorización a la Junta de Educación del Jardín de Niños Pedro María Badilla Bolaños, para realizar contratación directa concursada para la compra de equipo tecnológico en el marco del proyecto Tecnoambientes para el aprendizaje en las aulas de Educación Preescolar, por un monto máximo de 47,603,500.00, monto que se desglosa de la siguiente manera: 7 Laptop de 14, por un monto máximo de 4,900,000.00; 7 carros para almacenar, transportar y recargar tabletas, por un monto máximo de 7,700,000.00; 70 tabletas de 10.1, por un monto máximo de 14,000,000.00; 7 acces point, por un monto máximo de 2,520,000.00; 700 metros de cableado estructurado, por un monto máximo de 1,750,000.00; 7 proyectores inalámbricos, por un monto máximo de 7,000,000.00; 7 barras interactivas inalámbricas, por un monto máximo de 3,500,000.00; 7 impresoras multifuncionales inalámbricas, por un monto máximo de 2,450,000.00; 7 extensiones eléctricas y regletas, por un monto máximo de 105,000.00; 77 diademas con micrófonos, por un monto máximo de 2,733,500.00; 7 pizarras acrílicas, por un monto de 525,000.00; 7 juegos de parlantes 2.1 (inalámbricos), por un monto máximo de 420, Finalmente se advierte que deberá existir una coordinación con el Ministerio de Educación Pública de modo que corresponderá a la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación de ese Ministerio, brindar el asesoramiento correspondiente durante el procedimiento de contratación, así como durante su ejecución. III. Condiciones bajo las que se otorga la autorización La autorización se condiciona a lo siguiente: 1. Se otorga autorización a la Junta de Educación del Jardín de Niños Pedro María Badilla Bolaños, para realizar contratación directa concursada para la compra de equipo tecnológico en el marco del proyecto Tecnoambientes para el aprendizaje en las aulas de Educación Preescolar, por un monto máximo de 47,603,500.00, monto que se desglosa de la siguiente manera: 7 Laptop de 14, por un monto máximo de 4,900,000.00; 7 carros para almacenar, transportar y recargar tabletas, por un monto máximo de 7,700,000.00; 70 tabletas de 10.1, por un monto máximo de 14,000,000.00; 7 acces point, por un monto máximo de 2,520,000.00; 700 metros de cableado estructurado, por un monto máximo de 1,750,000.00; 7 proyectores inalámbricos, por un monto máximo de 7,000,000.00; 7 barras

5 5 interactivas inalámbricas, por un monto máximo de 3,500,000.00; 7 impresoras multifuncionales inalámbricas, por un monto máximo de 2,450,000.00; 7 extensiones eléctricas y regletas, por un monto máximo de 105,000.00; 77 diademas con micrófonos, por un monto máximo de 2,733,500.00; 7 pizarras acrílicas, por un monto de 525,000.00; 7 juegos de parlantes 2.1 (inalámbricos), por un monto máximo de 420, Deberá contarse con el contenido presupuestario suficiente y disponible para amparar las erogaciones que surjan como producto de la presente autorización, debiendo verificarse que tales recursos puedan utilizarse válidamente para el fin propuesto. 3. La Administración deberá confeccionar un pliego de condiciones donde se describan las condiciones técnicas y legales necesarias para la adecuada definición del objeto, fijando hora y fecha para la recepción de ofertas. Dicho pliego carterlario deberá contener sistema de calificación de ofertas que permita seleccionar de manera objetiva la plica ganadora del concurso que será aquélla que obtenga la máxima calificación. Además deberá indicarse que el concurso se realiza según lo establecido en el presente oficio. 4. Se deberá invitar como mínimo a cinco proveedores idóneos. Entre el día que se realice la invitación a todos los proveedores y el día fijado para la apertura de ofertas deberán mediar al menos cinco días hábiles. No obstante, también deberá aceptar y evaluar las ofertas de otros oferentes no invitados que presenten sus propuestas a concurso. 5. Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, entre otras el pliego de condiciones, invitación a participar, ofertas, estudios, acto final, comunicaciones del acto final, ello para efectos de control posterior. 6. Corresponderá a la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación del Ministerio de Educación Pública, brindar el asesoramiento correspondiente durante el procedimiento de contratación, que aquí se autoriza, así como durante su ejecución. 7. Deberá contarse con el recurso humano calificado que verifique la correcta ejecución del contrato. 8. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la Administración, la selección del contratista que finalmente se seleccione. Para ello deberán mediar los estudios técnicos y legales que amparen la selección, todo lo cual deberá quedar constando en el expediente que se levante al efecto. De igual manera, deberá existir un análisis de razonabilidad de precios que deberá ser suscrito por funcionario responsable. 9. En razón de la cuantía de la autorización, y a fin de brindar transparencia y garantía a los participantes, contra el cartel del concurso podrá interponerse recurso de objeción observando los plazos y formalidades del recurso de objeción de la licitación abreviada, según lo dispuesto en los artículos 170, 171 y 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Contra el acto de adjudicación, el que declare infructuoso o desierto el concurso se podrá interponer recurso de revocatoria, observando los plazos y formalidades señalados en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Ambos recursos deberán ser presentados y resueltos por esa Administración. Esta posibilidad recursiva deberá ser indicada en el cartel. 10. Deberá suscribirse un contrato con el oferente que resulte ganador del concurso, el cual, no requerirá de aprobación interna; sin embargo, debe la Administración estarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre el Refrendo de las

6 6 Contrataciones de la Administración Pública que en lo que interesa dispone: [ ]El sistema de control interno implica la serie de acciones ejecutadas por la Administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: 1) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. 2) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. 3) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. 4) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico./ [ ] La Administración deberá tener particular diligencia en cuanto a las acciones de control interno relativas a la gestión contractual no sujeta al refrendo de la Contraloría General de la República ni a la aprobación interna que se establece en el artículo siguiente. 11. Es deber de la Administración, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, verificar que la empresa contratista se encuentre al día en la cancelación de las contribuciones con Fodesaf y las derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. De igual manera deberá verificar que los oferentes se encuentren al día en el pago con dicha obligación de la seguridad social y con las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al Fodesaf. 12. El procedimiento que aquí se autoriza deberá ser realizado y el acto final deberá ser dictado por quien ostente la competencia para ello. 13. Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del respectivo Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...). 14. Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 15. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que los oferentes no cuenten con prohibiciones para contratar con el Estado entendido en sentido amplio- y que no se encuentren inhabilitados para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. De igual manera deberá verificar y acreditar que no se presente la causal de prohibición contemplada en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, inciso j) que dispone: Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación, hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños y los planos respectivos, o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o construcción. Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en que se liciten conjuntamente el diseño y la construcción de la obra, las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos suministrados por la Administración.

7 7 16. En cuanto al pago, debe observarse lo indicado en el artículo 195 del RLCA que entre otras cosas, dispone: Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios. Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad de Nathalia Madrigal Villalobos en su condición de Presidenta de la Junta de Educación o quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a quien corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Fernando Madrigal Morera Fiscalizador Asociado FMM/ksa Ci: Archivo Central NI: 17054, 19135, G:

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