Capítulo I: Derechos y obligaciones fiscales 5
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- Alfredo Núñez Casado
- hace 8 años
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3 Índice Capítulo I: Derechos y obligaciones fiscales 5 Conoces tus derechos y obligaciones? 5 Qué es una devolución de impuestos? 5 Cómo sabes si puedes pedir devolución de impuestos? 6 Capítulo II: Comprobantes fiscales 10 Qué requieres conocer para presentar una solicitud de devolución de un saldo a favor? 10 a) Ingresos 11 b) Gastos 12 c) Gastos deducibles a través de comprobantes fiscales 13 Obligación de expedirlos 13 Obligación de exigirlos 14 Requisitos que debes verificar en tus comprobantes 14 Capítulo III: Declaraciones mensual y anual 20 Qué obligaciones debes cumplir para que puedas solicitar tu devolución de impuestos? 20 Declaración mensual 20 Qué obligaciones debes cumplir para presentar tu declaración mensual? 21 Cómo presentar tus declaraciones mensuales? 22 Declaración Anual 24 Quiénes se encuentran obligados a presentar Declaración Anual? 25 Cómo debes presentar tu Declaración Anual? 25 Capítulo IV: Proceso de la devolución de impuestos 28 Cómo solicito mi devolución? 28 Devolución automática. 29 Devolución manual 31 Cuáles son los errores más comunes por los que rechazan las devoluciones? 39 Capítulo V: Seguimiento hasta obtener la devolución de impuestos 41 Cómo puedes saber si tu devolución ha sido autorizada? 41
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5 Capítulo I: Derechos y obligaciones fiscales Conoces tus derechos y obligaciones? Como parte integral de la sociedad y de los servicios que brinda el Gobierno tienes derechos y obligaciones, y el pago de impuestos es una de ellas. Entre los impuestos más comunes se encuentran el impuesto sobre la renta (ISR), que pagas por los ingresos que recibes cuando trabajas; el impuesto al valor agregado (IVA), que pagas cuando compras un producto o haces uso de algún servicio; el impuesto empresarial a tasa única (IETU) y el impuesto de depósitos en efectivo (IDE). Recuerda Todos como ciudadanos tenemos la obligación de contribuir al gasto público, como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31, fracción IV; por lo que es importante que colaboremos para el bien común de la sociedad. Los requisitos generales que debes cumplir para ejercer este derecho son: 1 Estar inscrito en el RFC 2 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual es un organismo desconcentrado que administra la recaudación de impuestos y depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1 Contar con comprobantes de ingresos y comprobantes de gastos deducibles. 1 Presentar tus declaraciones (mensuales y anual). Los dos últimos puntos te serán explicados a detalle en los capítulos siguientes. 1 Contribuyentes: personas físicas o morales que pagan impuestos. 2 RFC: Registro Federal de Contribuyentes. Ya hablamos de las obligaciones, pero que hay con tus derechos? Entre muchos otros, hablando de contribuciones, sabías que puedes solicitar la devolución de impuestos? Qué es una devolución de impuestos? Es el derecho que tienes 1 de recuperar los saldos a favor que resulten en tus declaraciones, y así tener devueltas las cantidades que hayas pagado en exceso o indebidamente, según lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículo 22, siempre que dichas cantidades las hayas determinado y presentado conforme a lo establecido en ley y no hayas solicitado su compensación. 5
6 Cómo sabes si puedes pedir devolución de impuestos? Primer paso. Debes saber si estás registrado en el RFC ante el SAT. Ahora bien, si ya conoces tu RFC, felicidades!, eres un contribuyente y estás inscrito, sólo faltaría verificar qué tipo de contribuyente* eres. Si, por el contrario, no sabes si estás inscrito o tienes dudas, te recomendamos acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios** del SAT (módulos de Servicios Tributarios) con una identificación oficial con fotografía vigente y solicitar tu situación en el RFC. Si nunca te has inscrito, entonces sigue este sencillo procedimiento: 6 * Contribuyente: Persona Física o Moral que paga impuestos. ** Módulo de Servicios Tributarios: Lugar donde se proporciona asesoría y orientación a los contribuyentes
7 Una vez que termines tu inscripción, conocerás tu régimen fiscal (mejor conocido como principal actividad económica), pues de acuerdo con la información que proporcionaste, el sistema te lo asignará de forma automática. En el siguiente esquema, te presentamos los más comunes. Hasta ahora conoces qué es una devolución de impuestos, los requisitos generales para solicitarla, si estás registrado en el RFC del SAT y si eres un contribuyente. Vamos bien!, continuemos. Segundo paso. Tienes que identificar qué tipo de contribuyente eres. Persona física: Perteneces a este rubro si trabajas para obtener un ingreso. Existen algunas clasificaciones de acuerdo con tu actividad; se describen a continuación las más comunes. Persona moral: Si perteneces a un grupo de personas que se han unido para abrir un negocio o una empresa, ya sea para dar un servicio, como asesorías legales, talleres mecánicos, escuelas, o para vender productos tales como juguetes, electrodomésticos, muebles, computadoras. Ambos tipos de contribuyentes están obligados a declarar varios impuestos, principalmente el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado, el impuesto empresarial a tasa única y el impuesto de depósitos en efectivo, dependiendo del caso particular Asalariados: Si eres empleado de alguna empresa y te encuentras directamente en la nómina de pago de la misma. Honorarios por servicios (no salarios): Prestas tus servicios de manera independiente (vendedores, abogados, administradores, contadores). Arrendamiento: Obtienes ingresos por la renta de algún bien inmueble (casa, departamento, local). Tercer paso. Tienes que identificar si según la clasificación mencionada estás en condiciones de solicitar una devolución de impuestos; para ello, te invitamos a que analices el siguiente diagrama. 1 Actividad empresarial: Si obtienes ingresos por la realización de actividades tales como industriales, comerciales, agrícolas, ganaderas, silvícolas y de pesca. 7
8 Ahora ya sabes si estás en condiciones de pedir una devolución de impuestos; te invitamos al siguiente capítulo que te ayudará a comprender uno de los aspectos más importantes para solicitar tu devolución: la comprobación y deducción de gastos. Recuerda Para solicitar una devolución de impuestos lo primero que debes saber es si estás inscrito en el RFC, identificar qué tipo de contribuyente eres, verificar si puedes solicitar tu devolución, comprobar tus ingresos y gastos deducibles y presentar tus declaraciones. En el siguiente capítulo te ayudaremos a conocer cómo comprobar tus gastos y hacerlos deducibles. 8
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10 Capítulo II: Comprobantes fiscales Qué requieres conocer para presentar una solicitud de devolución de un saldo a favor? Ahora que conoces los supuestos o condiciones para solicitar una devolución de saldo a favor (descritos en el capítulo I), es preciso diferenciar entre un gasto y una deducción en el contexto de tu actividad, así como tener presente el monto total de tus ingresos percibidos durante un año. Estos son aspectos necesarios para seguir los pasos asociados a tu devolución de saldo a favor. 10
11 a) Ingresos Se entiende por ingreso aquellas percepciones que recibes en efectivo, o mediante traspasos de cuentas y bienes. Un primer aspecto que debes definir es el monto total de tus ingresos anuales. Para ello considera el siguiente diagrama: 11
12 En todos los casos debes conservar la documentación que acredite tus operaciones realizadas (ingresos y gastos), como son tu constancia de ingresos y retenciones, facturas, recibos de honorarios o de arrendamiento, etcétera. b) Gastos Se entiende por gastos los desembolsos y erogaciones que realizaste a lo largo del año. La siguiente consideración que debe tenerse en cuenta es la relacionada con el monto total de tus gastos. Ten presente que no todos tus gastos son deducibles de impuestos. Son deducibles de impuestos aquellos gastos: 1. Asociados a la actividad que desempeñes (actividades profesionales, empresariales y arrendamiento) así como deducciones personales, como son entre otras: 2. Aquellos que puedas acreditar mediante comprobantes fiscales, mismos que deben reunir los requisitos que marca la legislación fiscal y que más adelante se señalan. 3. Formas de pago: si haces pagos superiores a 2,000 pesos debes realizarlos con tus propios cheques, con tus tarjetas de débito, de crédito, servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, excepto el consumo de combustibles (que debes pagarlo siempre mediante las formas de pago mencionadas independientemente del monto). Todos aquellos desembolsos que realizaste a lo largo del año y no cumplen con las tres condiciones arriba señaladas caen en el rubro de gastos no deducibles xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx 12
13 c) Gastos deducibles a través de comprobantes fiscales Un comprobante fiscal es el documento que obtienes o entregas: 1 Cuando compras un producto, o contratas algún servicio, o realizas alguna inversión o bien rentas un inmueble. 1 Que cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, tales como los señalados en el artículo 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación. 1 Que te permite comprobar operaciones tales como un ingreso o demostrar un gasto. Obligación de expedirlos Si eres una persona física y realizas actividades empresariales o prestas servicios profesionales, debes expedir comprobantes por las operaciones que realizas. De acuerdo con las leyes fiscales, los comprobantes que expidas deben ser impresos en establecimientos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual estos establecimientos te solicitarán cubrir los siguientes requisitos: 1. Exhibir el original de tu Cédula de Identificación Fiscal, la cual puede o no, contener la Clave Única de Registro de Población. Los comprobantes para efectos fiscales se entregan o reciben durante las operaciones comerciales, o de cualquier otra naturaleza, que realizas cotidianamente. En la siguiente figura se muestra su representación gráfica. Figura Esquema de Comprobación Fiscal 13
14 14 2. Solicitud firmada por ti para cada pedido de impresión de comprobantes, donde bajo protesta de decir verdad declares lo siguiente: 1 Nombre, denominación o razón social. 1 Domicilio fiscal (es el domicilio que hayas dado cuando te registraste en el Registro Federal de Contribuyentes). 1 Fecha de solicitud. 1 Serie. 1 Número de folios que corresponden a los comprobantes que solicitas y, en su caso, el domicilio del establecimiento o establecimientos a los que correspondan. 3. En caso que solicites por primera vez los servicios de impresión, además debes presentar: 1 Copia de identificación (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional o forma migratoria vigente o certificado de matrícula consular). Obligación de exigirlos Si adquiriste un bien o contrataste un servicio, debes solicitar el comprobante respectivo para poder deducir el gasto o para acreditar fiscalmente un impuesto; cerciórate que contenga la información prevista en la legislación vigente, misma que se señala a continuación: Requisitos que debes verificar en tus comprobantes Los comprobantes para efectos fiscales pueden ser expedidos en original y copia, o bien a través de un talonario (artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación), el cual consta de dos partes: 1 El formato o documento como tal, que contiene los datos completos. 1 El talón, el cual debe ser conservado por el prestador del servicio como control de sus obligaciones fiscales. En términos generales los requisitos para los comprobantes que establece el Código Fiscal de la Federación son: I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide. II. Contener impreso el número de folio. III. Lugar y fecha de expedición. IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VII.Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. VIII.Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado. IX. Vigencia. Los comprobantes pueden ser utilizados en un plazo máximo de dos años. Respecto de la vigencia de dos años de los comprobantes, se puede optar por considerar sólo el mes y año como fecha de impresión y la vigencia se calcula a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante; la numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, incluida la de los comprobantes cancelados al término de su vigencia. X. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición.
15 También deben contener los siguientes requisitos: A B La cédula de identificación fiscal, la cual en el caso de personas físicas puede o no contener la CURP. La leyenda: La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales. D E El número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales. En el caso de personas físicas que tributen conforme al régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el régimen Intermedio, además debe imprimir la leyenda Efectos fiscales al pago. C El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Existen diferentes tipos de comprobantes, pero los más comunes son los que se muestran a continuación: Factura. Es el comprobante utilizado en operaciones de compra venta de bienes o servicios realizados por personas físicas o morales. Adicionalmente, las personas morales pueden emitir este tipo de comprobante por sus ingresos derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles. Las facturas deben reunir los requisitos que señala el artículo 29-A del CFF y deberán ser impresas en los establecimientos que autorice el SAT que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. 15
16 Recibo de honorarios. Es un comprobante emitido por personas físicas que prestan servicios de manera personal e independiente en el desempeño de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. El recibo de honorarios, además de los requisitos generales y los establecidos en los reglamentos fiscales, debe incluir la leyenda Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 16
17 Recibo de arrendamiento. Es el comprobante que emiten las personas físicas que perciben ingresos derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de un bien inmueble. Además de los requisitos generales de los comprobantes, debe contener los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales: I. Firma del arrendador y el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. II. La leyenda Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado. III. Se debe señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición. 17
18 Recibo de pago. Es un documento que sirve para certificar que has pagado por un servicio o producto. Como ejemplo podemos citar el documento que comprueba el pago de una colegiatura. 18
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20 Capítulo III: Declaraciones mensual y anual Qué obligaciones debes cumplir para solicitar tu devolución de impuestos? Ahora que ya conoces la importancia de comprobar tus ingresos, tus gastos y los impuestos que pagaste en el año, habrás notado la necesidad que tienes de conservar todos los documentos que avalen los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante el año de que se trate, ya que amparan las cantidades reportadas en tus declaraciones de impuestos. Declaración mensual Estas declaraciones se presentan a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponde el pago; si la presentas a tiempo, te evitas gastos y molestias innecesarias y además cuentas con elementos para presentar tu Declaración Anual sin ningún problema. Sabías qué! Para evitar que el SAT te solicite información (requerimientos), que te genere multas y se incremente el monto de tus impuestos (recargos) debes presentar a tiempo tu declaración mensual. Para dar respuesta a la pregunta que antecede, te comento que para solicitar tu devolución de impuestos es necesario haber presentado dos tipos declaraciones, la mensual y la anual, por lo que en este capítulo veremos lo correspondiente a estas declaraciones. 20
21 Qué obligaciones debes cumplir para presentar tu declaración mensual? 21
22 Cómo presentar tus declaraciones mensuales? 1 Ten a la mano la información de tus ingresos y gastos deducibles 8 Como se señaló en el capítulo II (Comprobantes fiscales), los ingresos que obtienes y los gastos e inversiones que son indispensables para realizar la actividad que desempeñas. 1 Determina el impuesto correspondiente 8 La suma del IVA que te hayan cobrado. La información señalada en 1 y 2 la puedes obtener de las facturas y comprobantes que hayas emitido y que ya te hayan pagado. Sabías qué?... Los gastos relacionados con tu actividad los puedes deducir en tus pagos mensuales, y además en tu Declaración Anual puedes deducir algunos otros como honorarios médicos, gastos hospitalarios, análisis y estudios clínicos, gastos funerales, por lo que es importante solicitar siempre las facturas o recibos fiscales con tiempo para que puedas aprovechar este beneficio. Para facilitarte el cálculo del impuesto, te recomendamos llevar una Bitácora de información necesaria. Esta Bitácora está a tu disposición en el Portal de Internet del SAT. Los datos que debes incorporar a esta Bitácora son los siguientes: 1. Ingresos: 8 Son la suma de todas tus entradas de dinero obtenidas por la venta de bienes, ingresos por servicios o ingresos por la renta de inmuebles, en el mes que se hayan cobrado (sin considerar el IVA). 8 Las cantidades de IVA que hayas cobrado en cada mes. 2. Gastos: 8 Representan la suma de todos los gastos deducibles que hayas realizado y que sean indispensables para realizar la actividad a la que te dedicas (sin IVA). Aquí no entran las deducciones personales. 8 La suma de todas las inversiones que hayas realizado en el mes que presentas tu declaración mensual (compra de equipo, mobiliario, automóvil, sin IVA). 22
23 3. Retenciones 8 La suma de todas las retenciones de ISR que te hayan efectuado en el mes en que presentas tu declaración mensual. 8 La suma de todas las retenciones de IVA que te hayan efectuado en el mes en que presentas tu declaración mensual. Esta información la puedes obtener de las constancias de retenciones que la empresa en la que trabajas te proporciona. 4. Pagos de impuestos realizados (declaraciones). 8 La suma de los pagos de ISR y IETU que hayas efectuado en los meses anteriores del año en curso. 8 Las cantidades declaradas de IVA en cada mes. Esta información la puedes obtener fácilmente de los comprobantes de pago de las declaraciones. Presenta tus declaraciones mensuales Con la información señalada estarás en condiciones de elaborar y presentar tus declaraciones mensuales; lo debes hacer por Internet o ventanilla bancaria, dependiendo de lo siguiente: 8 Por Internet obligatoriamente para personas morales. Opcionalmente personas físicas: 3 Declaración Informativa: Documento mediante el cual se informa al SAT sobre datos específicos, dependiendo del tipo de contribuyente de que se trate. 8 Si realizas actividades empresariales y tus ingresos son inferiores a 2 160,130 pesos. 8 Si no realizas actividades empresariales y tus ingresos son inferiores a 370,310 pesos. Sabías qué?... Si como persona física rebasas los montos mencionados estás obligado a realizar la presentación de la declaración por Internet. Ventanilla bancaria: 8 Si realizas actividades empresariales y tus ingresos son inferiores a 2 160,130 pesos. 8 Si no realizas actividades empresariales y tus ingresos son inferiores a 370,310 pesos. a. Si del cálculo del impuesto deriva a que realices un pago, éste lo puedes hacer en los bancos autorizados, vía Internet o por ventanilla bancaria. Después de la presentación de tu declaración obtienes tu acuse de recibo con el que compruebas que cumpliste. Sabías qué?... El pago de los impuestos sólo se realiza a través de las instituciones de crédito autorizadas (bancos), y no puedes hacer ningún pago en los módulos ni en el Portal de Internet del SAT; consulta lista de estas instituciones autorizadas en el Portal de Internet del SAT. b. En caso de que en tu declaración mensual no exista cantidad a pagar o saldo a favor, debes informar al SAT las razones por las que no realizas pago, lo cual podrás hacerlo mediante la presentación de una declaración informativa 3 a la que puedes acceder a través del Portal de Internet del SAT. Importante! Si te mantienes al corriente durante el año en tus obligaciones fiscales, tendrás los elementos para presentar tu Declaración Anual de manera ágil, rápida y sin contratiempo. 23
24 Declaración Anual En esta declaración se calcula el impuesto sobre los ingresos y deducciones que en todo el año tuviste y se presenta durante el mes de abril del siguiente año al que vas a declarar. En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a presentar su Declaración Anual, en la cual reportarán sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal (enero a diciembre). Para que sepas si estás obligado a presentar Declaración Anual, revisa lo siguiente: 8 Verifica si te encuentras obligado a presentar Declaración Anual. 8 Ten tus declaraciones mensuales al día; en caso de que no hayas presentado alguna de ellas, hazlo ahora, te evitarás molestias innecesarias y te ayudará para la preparación de tu Declaración Anual. 8 Ten a la mano la Bitácora de información necesaria que utilizaste para presentar tus declaraciones mensuales. 8 Obtén o renueva tu Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) para enviar tu declaración por Internet. 8 Obtén o actualiza tu Firma Electrónica Avanzada (Fiel) que es necesaria junto con tu clave bancaria estandarizada (Clabe) a 18 posiciones (la cual encuentras en el estado de cuenta bancario) en caso de que tu devolución sea superior a 10,000 pesos. Importante! Conserva tus comprobantes fiscales (recibos o facturas) de los gastos propios de tu actividad que hayas realizado en el año y los que amparen tus deducciones personales. 24
25 Quiénes se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual? Si eres persona física y obtuviste ingresos por los siguientes conceptos, estás obligado a presentar Declaración Anual si: 8 Prestas servicios profesionales, (honorarios). 8 Rentas bienes inmuebles. 8 Realizas actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte). 8 Enajenas bienes. 8 Has adquirido bienes. 8 Has percibido salarios. 8 Has recibido intereses. En caso de que hayas recibido salarios, debes presentar tu Declaración Anual conforme al diagrama que localizarás en la página 8 de este documento. Cómo debes presentar tu Declaración Anual? Para facilitarte el cumplimiento de esta obligación el SAT cuenta con varios programas, uno para personas físicas (DeclaraSAT) y otro para personas morales (DEM) Documentos Electrónicos Múltiples. En el caso de personas físicas, hay dos herramientas, DeclaraSAT tradicional y el DeclaraSAT en línea, que están a tu disposición en el Portal de Internet del SAT. Ambas versiones cuentan con la opción de cálculo automático; sin embargo, en el caso de la versión en línea los datos se encuentran precargados, lo que te será de mucha ayuda, ya que lo único que debes hacer es corroborar la información que se visualiza y listo!; el DeclaraSAT hace todo el trabajo. Verdad que es muy sencillo? 25
26 Recuerda Una vez elaborada tu Declaración Anual, la tienes que enviar al SAT a más tardar en el mes de abril del año siguiente, esto es, si vas a enviar al SAT tu declaración de 2009, lo tendrás que hacer en abril de Los pasos que debes realizar para utilizar el DeclaraSAT son los siguientes: Para que puedas enviar tu declaración por Internet necesitas contar con Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o con Firma Electrónica Avanzada (FIEL), las cuales tienen el mismo valor que la firma autógrafa. 26
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28 Capítulo IV: Proceso para la devolución de impuestos 4 Fiel: Firma Electrónica Avanzada; para mayor información sobre su tramitación consulta el Portal de Internet del SAT. Cómo solicito mi devolución? Como puedes observar, para que estés en condiciones de solicitar devolución de tus impuestos es necesario que hayas cumplido con los aspectos revisados en los capítulos anteriores; así, en caso de estar al corriente en las obligaciones señaladas y de haber determinado un saldo a tu favor estarás en posibilidad de obtener devolución, dependiendo de tu caso particular. Las devoluciones más comunes son: 8 Saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR). 8 Saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA). 8 Saldos a favor del impuesto empresarial a tasa única (IETU). Ahora bien, es importante que antes de entrar de lleno al proceso de solicitud para tu devolución conozcas algunos aspectos relevantes, herramientas y aplicaciones que necesitarás para llevar a buen término tu devolución. Existen dos tipos de devoluciones, automática y manual. Para solicitar una devolución de forma automática, las personas físicas que determinen un saldo a favor igual o mayor a 10,000 pesos deben enviar su declaración con Fiel. 4 8 Debes contar con una cuenta bancaria y tu número de clave bancaria estandarizada (Clabe, número de 18 dígitos) otorgada por tu banco. 8 Debes utilizar el sistema DeclaraSAT tradicional o en línea para elaborar y presentar tu Declaración Anual si eres persona física, y el sistema DEM (Documentos Electrónicos Múltiples) en caso de ser persona moral. 28
29 La devolución manual debes solicitarla con el formato 32; de igual manera, debes conocer los requisitos necesarios para tramitar tu devolución; dichos requisitos se encuentran en el Anexo 1-A. Ambos documentos te serán presentados más adelante, (pág. 36) conforme avances en el proceso de devolución. 8 Las devoluciones que se solicitan de forma anual son las del ISR y del IETU; la devolución de IVA debes solicitarla de manera mensual. Ahora sí, ya tienes el panorama necesario para entrar al proceso de solicitud de devolución. Comencemos entonces. Devolución automática Mediante este programa, el SAT autoriza las devoluciones de los saldos a favor del impuesto sobre la renta de las personas físicas que hayan presentado su Declaración Anual, ya sea normal o complementaria. No es necesario hacer trámites adicionales para obtener los saldos a favor; basta que hayas presentado tu Declaración Anual correctamente y señalado en ella que optaste por la devolución. El SAT verifica la procedencia o improcedencia de tu devolución mediante la confrontación de la declaración que presentaste y la información exhibida por terceros relacionados con quien declaras, como pueden ser tu patrón, arrendatarios, proveedores o clientes de bienes y servicios. Antes de que envíes tu declaración no olvides verificar si puedes pedir una devolución de impuestos; cómo lo verificas?, en el mismo formato de la declaración existe un campo denominado Impuesto a favor y, si después de haber efectuado el cálculo de tu Declaración Anual aparece una cantidad en este campo, felicidades! puedes pedir una devolución del impuesto que hayas calculado. A continuación te mostramos dónde está ubicado el campo mencionado. 29
30 Campo impuesto a favor Entonces, si es así, debes marcar la opción Devolución en tu declaración para hacer efectivo tu derecho, también debes capturar tu cuenta Clabe. Con esto el SAT estará en condiciones para depositar el importe que corresponda a tu devolución. La siguiente imagen muestra cómo puedes identificar la opción de Devolución, y donde tienes que anotar tu cuenta Clabe y el nombre del banco. 30
31 Campo devolución Nombre del banco Clabe Bancaria 18 posiciones Una vez realizados estos sencillos pasos has solicitado tu devolución automática. Muy sencillo no crees? Ahora pasemos a la devolución manual. Devolución manual La diferencia entre la devolución automática y la devolución manual es que en esta última tienes que acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que te corresponda, según tu domicilio fiscal, para hacer el trámite ahí presentando tu solicitud de devolución y los requisitos correspondientes (más adelante los abordaremos). 31
32 En el siguiente diagrama, te mostramos los pasos para solicitar tu devolución manual, la cual puedes realizar con o sin cita ella ante tu Administración Local de Servicios al Contribuyente. 32
33 El primer paso es consultar los requisitos para tramitar tu devolución, que se encuentran en un documento denominado Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación. A continuación te lo presentamos. 33
34 La ficha que debes consultar depende de la devolución de impuestos que hayas solicitado; por ejemplo, si solicitas la devolución de ISR, entonces, debes revisar la ficha 5/CFF, que explica los aspectos que debes tomar en cuenta, así como los requisitos para solicitar tu devolución. A continuación te la presentamos. 34
35 Una vez que la has identificado, debes consultar la Tabla 1 para cerciorarte de los documentos que debes presentar para solicitar tu devolución; siguiendo con el ejemplo te mostramos la tabla aplicable a este caso. La tabla incluye a personas físicas y personas morales; debes ubicar tu caso particular y también estar muy atento a los documentos que la tabla te señala para ser presentados en la oficina del SAT. 35
36 El siguiente paso es acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que te corresponda según tu domicilio fiscal. Puedes solicitar una cita a través del Portal de Internet del SAT o por teléfono en INFOSAT: en México: ; desde Estados Unidos y Canadá: Después acude a tu cita en la fecha y hora programada, y presenta la documentación correspondiente; entre otros, el formato 32. Dicho formato lo puedes descargar directamente del Portal de Internet del SAT: Información fiscal: Software y formas fiscales: Formas y formatos fiscales. A continuación te mostramos el formato 32, que debes llenar a máquina o computadora para ser presentado en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que te corresponda según a tu domicilio fiscal. 36
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38 Una vez que entregues tu documentación, recibirás un acuse de presentación de tu solicitud de devolución con número de control. Luego, debes esperar la resolución a tu solicitud, esto sucede dentro de los 40 días hábiles siguientes a la entrega de tus documentos. Si tu solicitud ha sido aceptada, entonces recibirás dentro del plazo mencionado el importe de tu devolución mediante un depósito bancario en la cuenta que hayas proporcionado, o bien un cheque en el domicilio fiscal que tengas registrado. La autoridad fiscal, para verificar si la devolución procede, te puede requerir información o documentos adicionales a los presentados, y debes cumplir con este primer requerimiento en un plazo de 20 días hábiles. Si después de cumplir con este primer requerimiento tu solicitud es aceptada, recibirás el importe de la devolución. En caso contrario recibirás un segundo requerimiento por el SAT, en el cual se te solicitará información o documentos adicionales a los presentados. Para cumplir con este segundo requerimiento tienes un plazo de 10 días hábiles. Si después de cumplir con este segundo requerimiento tu solicitud es aceptada, recibirás el importe de la devolución. En caso de que no cumplas con los documentos e información solicitados por la autoridad dentro de los plazos mencionados, se tendrá por entendido que has desistido a tu solicitud de devolución. También puedes recibir una notificación de rechazo a tu solicitud de devolución. 38
39 Cuáles son los errores más comunes por los que rechazan las devoluciones? A continuación te presentamos los errores más comunes que inciden en el rechazo de la solicitud de devolución de impuestos. Si: 8 Manifestaste en forma incorrecta tu domicilio fiscal. 8 Señalaste la opción de compensación del saldo a favor manifestado en tu Declaración Anual. 8 Omitiste señalar en tu declaración la opción de que solicitas la devolución de tu saldo a favor. 8 El monto de tu devolución es igual o superior a 10,000 pesos y la Declaración Anual no la presentaste con Fiel (personas físicas). 8 Tu declaración fue presentada en un formato o versión de DeclaraSAT anterior; por lo que debes presentarla nuevamente, mediante declaración complementaria, utilizando un formato o versión de DeclaraSAT vigente. 8 El saldo a favor de tu impuesto sobre la renta del ejercicio, ya fue compensado o solicitado en devolución directamente en la Administración Local de Servicios al Contribuyente. 8 El domicilio manifestado en tu declaración no coincide con el reportado en tu Registro Federal de Contribuyentes. 8 Ya solicitaste la devolución con anterioridad y ésta fue autorizada, y por desconocimiento la vuelves a solicitar. 8 No eres contribuyente obligado a presentar Declaración Anual del impuesto sobre la renta, toda vez que obtuviste ingresos inferiores a 400,000 pesos y tu retenedor te efectuó el cálculo anual. 8 Omitiste acumular al total de tus ingresos los percibidos en el ejercicio por otras actividades. 8 El monto del saldo a favor solicitado excede de 100,000 pesos, por lo cual tu declaración no se consideró dentro del Programa de Devoluciones Automáticas. 8 Omitiste anotar el ejercicio que manifiestas en tu Declaración Anual. 8 Omitiste anotar o señalaste de manera incorrecta el Registro Federal de Contribuyentes a 13 posiciones. 8 Por omitir información en algún renglón de tu declaración, que sea fundamental para la determinación del saldo a favor. 8 Anotaste incorrectamente el número de tu cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos denominada cuenta Clabe. 8 El RFC de tu retenedor no se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes o lo señalaste en forma errónea. 8 En la constancia de retenciones y percepciones, emitida por tu retenedor, se omitieron datos. 8 Las deducciones las registraste erróneamente; por ejemplo, una prima de gastos médicos mayores la registraste como honorarios médicos. 39
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41 Capítulo V: Seguimiento hasta obtener la devolución de impuestos Cómo puedes saber si tu devolución ha sido autorizada? Recuerda Una vez que hayas presentado tu Declaración Anual tienes la posibilidad de obtener la devolución de tus impuestos, siempre y cuando hayas tenido saldo a favor y hayas cumplido con los requisitos que se marcan en este tema. Dependiendo del procedimiento con el que hayas solicitado tu saldo a favor y del tipo de contribuyente que seas, como se te ha señalado en capítulos anteriores, tienes dos opciones para obtenerla y se presentan a continuación a fin de complementar la información que adquiriste anteriormente. 8 En caso de que tu devolución se haya realizado de manera parcial o se hayan encontrado diferencias en el cálculo aritmético, se te informa sobre los datos que declaraste y los que utilizó el SAT para calcular el impuesto sobre la renta. Para que conozcas la situación de tu devolución es necesario lo siguiente: 8 Contar con tu RFC a 13 dígitos y Fiel o, en su caso, CIEC. 8 Ingresar al Portal de Internet del SAT. 8 Ingresar a Oficina virtual y elige en el menú derecho Consulta de las transacciones y luego Consulta de devoluciones automáticas de impuestos. 8 Aparecerá la pantalla que a continuación se muestra: Consulta con CIEC 1. Devoluciones automáticas: Las devoluciones automáticas proceden si tu Declaración Anual con saldo a favor la presentaste dentro del tiempo establecido, por lo que no tienes obligación de realizar ningún trámite adicional para obtenerla. Esta opción se aplica sólo para personas físicas y para el ISR. La devolución automática es fácil de consultar en el Portal de Internet del SAT; para ello ingresa al programa de Consulta de devoluciones automáticas, mediante el cual se te proporcionará la siguiente información: 8 Causas específicas por las cuales no se autorizó tu devolución. 8 Inconsistencias específicas de tu declaración y lo que debes realizar para solventarla. 41
42 Consulta con Fiel En la aplicación si la autorización de tu devolución se realizó de manera parcial o presentó inconsistencias relacionadas con el cálculo aritmético, la consulta de devoluciones automáticas te mostrará los datos que hayas declarado y los utilizados por el SAT para calcular el impuesto sobre la renta; asimismo, muestra cómo solventar las inconsistencias encontradas por el programa en tu Declaración Anual. Importante! No serán autorizadas dentro del Programa de Devoluciones Automáticas las solicitudes de devolución en los siguientes supuestos: Si el monto del saldo a favor que estás solicitando es superior a 100,000 pesos. Si el monto del saldo a favor que estás solicitando es superior a 10,000 pesos y no enviaste tu declaración con tu Firma Electrónica Avanzada, deberás presentar declaración complementaria con tu Firma Electrónica Avanzada. 2. Devoluciones manuales: Si solicitaste devolución de algún saldo a favor o pago de lo indebido (tanto si eres persona física como moral y para cualquier impuesto susceptible de devolver) lo que debes hacer es lo siguiente: 8 Realiza una cita en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que te corresponda. 8 Lleva una identificación oficial (credencial de elector, licencia de manejo, pasaporte). 8 Lleva copia de la hoja que te entregaron cuando acudiste a la Administración Local de Servicios al Contribuyente para realizar el trámite de tu devolución. 8 Un asesor fiscal te informará cuál es el estatus de tu trámite. En caso de no contar con tu aviso de devolución, el asesor te informará el motivo por el cual aún no cuentas con tu devolución. 42
43 También puedes conocer la situación de tu devolución por Internet; para lo cual es necesario lo siguiente: 8 Contar con tu RFC a 13 dígitos y Fiel o, en su caso, CIEC. 8 Ingresar al Portal de Internet del SAT. 8 Ingresar a Oficina virtual y elige en el menú derecho Consulta de las transacciones y luego Consulta de devoluciones manuales de impuestos. 8 Aparecerá la pantalla que a continuación se muestra: Consulta con CIEC Consulta con Fiel Importante! Si ya recibiste tu aviso de devolución, la entrega se dará dentro de un plazo de 40 días hábiles. Ahora ya sabes cómo puedes dar seguimiento y conocer la situación en la que se encuentra tu devolución. 43
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45 GLOSARIO. Pago de lo indebido. Es el pago realizado a la Administración Pública de contribuciones y sus accesorios sin que exista causa legal, ya sea que este pago, se origine por actos de la autoridad o por error de la persona que lo efectúa, es decir, que la cantidad a devolver no se deriva de la aplicación de las disposiciones fiscales. Recaudación de impuestos. Proceso por el cual las autoridades tributarias cobran a los causantes y contribuyentes impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, y contribuciones establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación. Oficinas de atención del SAT. Establecimientos destinados para brindar servicios de atención y trámites a contribuyentes, también conocidas como Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente y Módulos de Servicios al Contribuyente. Preinscripción. Procedimiento electrónico que puede realizar cualquier persona (física o moral) que desee inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes. Régimen fiscal. Es el conjunto de derechos y obligaciones que derivan de la realización de una actividad económica específica, cuya condición es susceptible de organizarse y agruparse para llevar a cabo el control y verificación de las mismas. Cédula de identificación fiscal (CIF): Documento oficial que expide el SAT, en el cual se asienta el Registro Federal de Contribuyentes asignado por la autoridad y el nombre de la persona física o moral. Enajenación. Acto mediante el cual una persona transmite a otra u otras el dominio de una cosa o de un derecho que le pertenece. Amortización. Son las reducciones graduales que se realiza a una deuda a través de pagos periódicos sobre el monto total del capital gastado, también puede definirse como el pago total o parcial del capital nominal de una deuda o préstamo. Bitácora. Es un documento que permite llevar un registro escrito de las operaciones realizadas en cada periodo, se organiza de forma mensual para facilitar la revisión de los contenidos anotados. Cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada): Es un número único e irrepetible asignado a cada cuenta bancaria, garantiza que los recursos enviados a las órdenes de cargo, pago de nómina o a las transferencias electrónicas de fondos interbancarios se apliquen exclusivamente a la cuenta señalada por el cliente, como destino u origen. Está formada por un conjunto de 18 dígitos numéricos que corresponden a los siguientes datos: 45
46 DEM (Documentos Electrónicos Múltiples): Sistema desarrollado por el SAT que sirve para elaborar y presentar la Declaración Anual de personas morales. Impuesto a favor: Es la cantidad que resulta de la determinación de los impuestos cuyo monto se pago de más, por ejemplo: Al realizar la declaración anual determinamos una cantidad de impuestos a pagar, pero al restar los pagos provisionales, que se hicieron con anterioridad, nos resulta un saldo, el cual puede ser a favor o a cargo, nos resulta a favor cuando los pagos provisionales que hicimos fueron mayores al impuesto que se calculó en la declaración anual. Requerimiento: Documento mediante el cual la autoridad puede solicitar información, documentos o comunicar la falta de cumplimiento de una obligación tributaria, concediendo un plazo para que dicha falta sea cubierta. Compensación del saldo a favor: Permite disminuir la cantidad a pagar de los impuestos que se tengan a cargo, con los saldos que se tienen a favor, lo cual se puede dar de las siguientes formas: 8 mismo impuesto, distinto periodo 8 distinto periodo, distinto impuesto 8 distinto impuesto, mismo periodo Retenedor: Es la persona física o moral que tiene la obligación de disminuir una cantidad especifica en dinero de los pagos que se realizan a terceras personas por la prestación de sus servicios, dicha cantidad deberá ser entregada al SAT conforme a las leyes fiscales. Registro Federal de Contribuyentes a 13 posiciones: Es una clave que otorga el SAT a todas aquellas personas Físicas o Morales al inscribirse al RFC, se integra tomando como base el nombre de la persona física o moral (4 primeros dígitos), la fecha de nacimiento o creación (según se trate y son los 6 dígitos siguientes) y por la homoclave (3 últimos dígitos), que es un código asignado por la autoridad fiscal de acuerdo a sus criterios. Por ejemplo: Nombre: Gustavo Olivos Vázquez Fecha de Nacimiento: 06 de abril de 1981 RFC: OIVG B2 Nombre Homoclave Fecha de Nacimiento FIEL (Firma Electrónica Avanzada): Conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico para identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, como si se tratara de una firma autógrafa. Por sus características, brinda seguridad en las transacciones electrónicas de los contribuyentes y con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar que no haya sido modificado. Se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes: 8 La llave o clave privada que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y 8 La llave o clave pública, disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con ella que se descifran datos. CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial): Mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por el contribuyente; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son: 8 Portal privado del contribuyente 8 Declaraciones y Pagos (DyP) 8 Envío de declaraciones anuales 8 DeclaraSAT en línea 8 Consulta de comprobantes registrados ante el SAT. 46
47 8 Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada 8 Descarga de Certificados de FIEL 8 Consulta de devoluciones 8 Consulta de requerimientos y multas por incumplimiento Oficina virtual: Servicio electrónico proporcionado por el SAT que permite a cualquier contribuyente realizar diversos trámites y consultas, presentar declaraciones y tener acceso a otros servicios, Para poder acceder a este servicio es necesario contar con FIEL y CIEC. Impuesto retenido: Es la cantidad que un tercero no disminuye de los ingresos que obtenemos de acuerdo a las disposiciones fiscales. Por ejemplo: 8 Retención de salarios por patrones (personas físicas y morales) 8 Retención de Honorarios por clientes (personas morales) 8 Retención de Arrendamiento por arrendatarios (personas morales) Declaración complementaria: Es una declaración que puede presentar el contribuyente cuando por descuido se encuentra en las siguientes situaciones: 8 Reportó montos incorrectos en su declaración 8 Errores e inconsistencias en su declaración 8 No haber reportado todos los ingresos que obtuvo, 47
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