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1 ACTUALIDAD TRIBUTARIA MARIA NELCY CUBIDES

2 REFORMA TRIBUTARIA Agenda 1 Impuesto a la riqueza 2 Impuesto a la normalización tributaria 3 Declaración de activos en el exterior 4 Modificaciones al CREE 5 Modificaciones al Impuesto de Renta 6 Conciliaciones 7 Otros, GMF- IVA-Contribuciones

3 1. IMPUESTO A LA RIQUEZA

4 IMPUESTO A LA RIQUEZA Definición Se retoma el impuesto al patrimonio, solo que con una denominación diferente: Impuesto a la riqueza. Concepto de riqueza de las autoridades tributarias: Art E.T. : es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha

5 IMPUESTO A LA RIQUEZA- CONCEPTO DE POSESIÓN DE RIQUEZA. Art. 265 E.T. Bienes poseídos en el país 1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o personas, tengan negocios o inversiones en Colombia. Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios. 5. Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito.

6 IMPUESTO A LA RIQUEZA- CONCEPTO DE POSESIÓN DE RIQUEZA. Art. 266 E.T. Bienes no poseídos en el país. 1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones. Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. 5. Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.

7 IMPUESTO A LA RIQUEZA Sujeto pasivo Personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Incluye sucesiones ilíquidas con y sin residencia Sociedades extranjeras con posesión directa Indirecta: No residentes y extranjeras con EP o sucursal - patrimonio atribuido (Estudio de atribuciones). Declara este Declarantes voluntarios No contribuyentes caso disoluciones (demostrar)

8 IMPUESTO A LA RIQUEZA No contribuyentes Art. 18 Consorcios y uniones temporales Art.18-1Fondos de inversión de capital Art. 19, numeral 1 :Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el Art. 23 Art. 22 Entidades de derecho público y otras Art. 23 Otras entidades no contribuyentes Art Fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes. Art Fondos de pensiones Adicionalmente se consideran no contribuyentes Sociedades en liquidación y liquidación forzosa Concordato y procesos de reorganización

9 IMPUESTO A LA RIQUEZA Base gravable Patrimonio bruto menos las deudas (patrimonio líquido) superior a 1000 millones de pesos a 1 de enero de 2015, 2016 y 2017; para el 2018 únicamente aplica para personas naturales Tarifa Entre 0.125% y 1.50% para personas naturales 0.10% y 1.15% para personas jurídicas. Cambios base gravable Si la base gravable en 2016, 2017 y 2018 es mayor que la base del 2015, la base será la menor entre la base de 2015 incrementada en un 25% de la inflación del año anterior y la base determinada en el año que se declara. Si la base gravable en 2016, 2017 y 2018 es menor a la base del 2015, la base será la mayor entre la base determinada en el 2015 disminuida en un 25% de la inflación del año anterior.

10 IMPUESTO A LA RIQUEZA Exclusiones Las primeras UVT($ ) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación para P.N. Valor patrimonial neto de las acciones y aportes sociales realizados por los asociados. Incluye posesiones indirectas. Valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de uso público de las empresas públicas de transporte masivo Valor patrimonial neto de los bancos de tierras Extranjeras (naturales) con residencia (noción local o internacional) menor a 5 años, patrimonio en el exterior

11 IMPUESTO A LA RIQUEZA Exclusiones Para sociedades extranjeras solo excluye en entidades financieras sus operaciones activas de crédito, y en todo caso las operaciones de leasing internacional. Que pasa con otros activos caso: intangibles, cuentas por cobrar comerciales, recursos para futuras capitalizaciones, dividendos por cobrar.

12 IMPUESTO A LA RIQUEZA Detalle de la progresividad RANGOS BASE GRAVABLE PERSONAS NATURALES PERSONAS JURIDICAS BASE GRAVABLE ($1.000 Millones) % % Menos de $2.000 Millones 0,125% 0,20% $2.000 a $3.000 Millones 0,35% 0,35% $3.000 a $5.000 Millones 0,75% 0,75% Mas de $5.000 Millones 1,50% 1,15% Hasta $2.000 Millones 0,125% 0,15% $2.000 a $3.000 Millones 0,35% 0,25% $3.000 a $5.000 Millones 0,75% 0,50% Mas de $5.000 Millones 1,50% 1,00% Hasta $2.000 Millones 0,125% 0,05% $2.000 a $3.000 Millones 0,35% 0,10% $3.000 a $5.000 Millones 0,75% 0,20% Mas de $5.000 Millones 1,50% 0,40% Hasta $2.000 Millones 0,125% $2.000 a $3.000 Millones 0,35% $3.000 a $5.000 Millones 0,75% NO APLICA Mas de $5.000 Millones 1,50%

13 IMPUESTO A LA RIQUEZA Causación A enero 1º de Causación cada año - dice afecta lo contable. Imputación a reservas patrimoniales (concepto CTCP). No es deducible ni descontable ni compensable

14 IMPUESTO A LA RIQUEZA Implicaciones respecto al abuso en materia tributaria Disoluciónliquidación Actos de defraudación o abuso. Parágrafo del Art , Cuando se decrete la disolución y liquidación de una sociedad con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo para evitar ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza, el o los socios o accionistas que hubieren realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso responderán solidariamente ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el impuesto, intereses y sanciones, de ser el caso, que la sociedad habría tenido que declarar, liquidar y pagar de no encontrarse en liquidación.

15 IMPUESTO A LA RIQUEZA Implicaciones respecto al abuso en materia tributaria Escisión Integración Acumulación Parágrafo del Art ,Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las sociedades que hayan llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1 de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1 de enero de 2015.

16 IMPUESTO A LA RIQUEZA Aspectos a considerar Si se acoge a normalización luego de enero 1º de 2015 y quedase obligado (dice no afecta los anteriores art. 39) Caso escisión y creación solo es para determinar la sujeción

17 IMPUESTO A LA RIQUEZA Comparativo frente al impuesto al patrimonio Hecho generador Base gravable Tarifa Exclusiones Impuesto al patrimonio Posesión de riqueza al 1 de enero de 2011, cuyo valor sea igual o superior a $ Valor del patrimonio líquido poseído al 1 de enero de % para patrimonios entre $ y $ % patrimonios mayores a $ Valor patrimonial de: aportes sociales, bienes inmuebles para mejoramiento de medio ambiente de las empresas de acueducto y bienes de empresas públicas de transporte masivo, bancos de tierras Causación 1 de enero de 2011 Incidencia en registro contable Impuesto a la riqueza Patrimonio líquido superior a $ de enero de Valor del patrimonio bruto poseído al 1 de enero de 2015, menos deudas a cargo del contribuyente 1.5% para personas naturales Entre 0.20% y 1.15% para personas jurídicas dependiendo de la base gravable., primer año con disminución gradual. Las primeras UVT( ) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación P.N. Valor patrimonial neto de: acciones y aportes sociales, de los bienes empresas públicas de transporte masivo y de los bancos de tierras 1 de enero de de enero de de enero de de enero de No aplica para personas jurídicas.

18 EJERCICIO SOBRE INCREMENTO DEL 25% EJERCICIO

19 2. IMPUESTO A LA NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

20 NORMALIZACIÓN DE ACTIVOS 1 de enero de 2015 HECHO GENERADOR (Activos omitidos y pasivos inexistentes) 1 de enero de de enero de 2017

21 IMPUESTO A LA NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Valor patrimonial de los activos omitidos BASE GRAVABLE Auto avalúo sujeto mínimo al valor patrimonial Derechos en fundaciones, trust y otro negocio fiduciario en el exterior,. Art del E.T. Precio de adquisición= costo fiscal

22 IMPUESTO A LA NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Tarifas Art % 11,5% 10%

23 IMPUESTO A LA NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Sujetos pasivos. Art. 35 Contribuyentes impuesto a la riqueza Con activos omitidos Declarantes voluntarios impuesto a la riqueza

24 IMPUESTO A LA NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Acogerse afecta solo impuesto a la riqueza del mismo año en adelante. El primer año sería simultáneo Se incluyen en renta y CREE, no habrán sanciones. No habrá comparación patrimonial ni RLG por activos omitidos No sanciones cambiarias para activos e inversiones No legaliza origen A partir del período gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.

25 3. DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

26 DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR Contribuyentes del impuesto sobre la renta OBLIGADOS Sujetos al impuesto sobre la renta respecto de ingresos de fuente nacional y extranjera y de patrimonio poseído dentro y fuera de Colombia. Posean cualquier activo en el exterior.

27 DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que posean activos deben presentar una declaración cuyo contenido será: Formulario designado por la DIAN Identificación del contribuyente (NIT) Valor patrimonial, localización y tipo de activos poseídos a 1 de enero de cada año. Activos con valor patrimonial mayor a 3580 UVT (2015: $ ), Activos inferiores a UVT, agregados por jurisdicción Firma de quien cumpla el deber de declarar

28 4. MODIFICACIONES AL CREE

29 IMPUESTO CREE Hecho generador obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio Base gravable ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio del año gravable, menos devoluciones rebajas y descuentos, algunos ingresos no constitutivos de renta (ingresos netos), menos algunos costos y deducciones, y restar las rentas exentas permitidas. SE corrigen la redacción de la ley 1607 aclarando entre otros, que son deducibles los gastos de nómina, depreciación amortización. Se determinan las limitantes y restricciones que no quedaron antes tales como 118, 124-1,124-2, 151 a 155 y 177 a Renta exenta Se incluye por 5 años una renta exenta pero relacionada con la utilidad en la venta de inmuebles destinados a fines de utilidad pública

30 IMPUESTO CREE Rentas Brutas y líquidas especiales Se aplica en cree la normativa de rentas brutas especiales como los dividendos, rentas pecuarias, venta a plazos entre otras y las rentas líquidas por recuperación de deducciones, como las provisiones, depreciaciones, amortizaciones. Pérdidas fiscales A partir del 2015 se pueden compensar en las mismas condiciones de renta. Compensación de Exceso de la base mínima. A partir del 2015 se compensan dentro de los 5 años siguientes reajustadas. Mismas condiciones de renta..remisión a las normas del impuesto sobre la renta Remite a normas de renta en relación a precios de transferencia y a subcapitalización Disposiciones del impuesto de renta siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza del impuesto.

31 IMPUESTO CREE Base gravable Ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio excluyendo la ganancia ocasional (Devoluciones, rebajas y descuentos) (Ingresos no constitutivos de renta del CREE) (1) Ingresos netos Costos según las reglas de renta y sujetas al 107 y 108 del Estatuto Tributario (2) Algunas deducciones con requisitos del Art. 107 y 108 sin donaciones, contribuciones a fondos mutuos de inversión y las deducciones sin relación de causalidad Compensaciones Algunas rentas exentas Renta por recuperación de deducciones BASE GRAVABLE Ó base gravable mínima 8% y transitoriamente el 9% por los años 2013 a 2015 impuesto sobre la renta para la equidad CREE

32 IMPUESTO CREE Ajustes a la base gravable (1) eliminan los ingresos que ya habían sido gravados en renta desde el año 2004 (2)Se incluyen los costos siguiendo las reglas del libro I del Estatuto Tributario. (3) Se permite la compensación de pérdidas fiscales y los excesos de base mínima a partir de Se adicionan expresamente las rentas brutas especiales y las rentas líquidas.

33 IMPUESTO CREE Rentas líquidas especiales Se introducen al CREE las rentas líquidas por recuperación de deducciones señaladas en los artículos 195 a 199 del Estatuto Tributario, es decir: Recuperación de deducciones de años anteriores contra la renta bruta, como depreciación, pérdida de activos, amortización de inversiones o cualquier otro concepto hasta la concurrencia del monto de la recuperación

34 IMPUESTO CREE Descuento por impuestos pagados en el exterior. Se adiciona un artículo para separar el descuento por impuestos pagados en el exterior, con la ley 1607 estaba ligado al impuesto de renta. Las sociedades y entidades nacionales que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta para la renta para la equidad CREE y su sobretasa, cuando sea el caso, que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen tiene derecho a descontar del monto del impuesto CREE y su sobretasa, cuando sea el caso, el impuesto sobre la renta pagado en el país de origen cualquiera sea su denominación liquidado sobre esas mismas rentas el siguiente valor:

35 IMPUESTO CREE Descuento por impuestos pagados en el exterior. Finalmente el valor del descuento en ningún caso puede exceder el monto del impuesto sobre la renta para la equidad CREE y su sobre tasa que deba pagar el contribuyente por esas mismas rentas en Colombia. Cuando se trate de dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior, habrá lugar a un descuento tributario en el impuesto CREE y su sobretasa por el impuesto pagada en el exterior sobre estos dividendos en un monto equivalente al resultado de multiplicar esos dividendos por la tarifa del impuesto a la renta a la que hayan estado sometidas multiplicada por la proporción indicada para otras rentas, ya señalado.

36 IMPUESTO CREE Descuento por impuestos pagados en el exterior. Asuntos a tener en cuenta para el descuento: Probar el pago aportando certificado fiscal del pago del impuesto o con prueba idónea Reglas aplican a partir de los dividendos recibidos a partir del 1 de enero del 2015 cualquiera que sea el período o ejercicio al que corresponda las utilidades que lo generaron. El descuento puede ser tomado en el año en el que se haya realizado el pago o en cualquiera de los 4 períodos gravables siguientes. NO podrá acumularse con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas. Aplican la limitante de los descuentos tributarios igual que normas de renta, el mínimo es el 75% del impuesto liquidado sobre la base presuntiva.

37 IMPUESTO CREE Tarifa A partir del 2016 será del 9% Sobretasa. Crease por los periodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE, a cargo de los contribuyentes señalados en el articulo 20 de la ley 1607 de 2012

38 IMPUESTO CREE Sobretasa Será la resultante de aplicar la correspondiente tabla según cada periodo gravable, a la base determinada de conformidad con el artículo 22 y siguientes de la ley 1607 de 2012 o la que lo modifique o sustituya: Es importante resaltar que la base de esta sobretasa no será el CREE como tal sino la base gravable del mismo, sobre la cual liquidó dicho impuesto para el año anterior. Esta sobretasa se pagará en dos cuotas anuales a modo de anticipo, según lo fije el reglamento.

39 IMPUESTO CREE Sobretasa Base < 800 0% gravable < 800 Base gravable < < En adelante (BG *5%) CREE SOBRE TASA RENTA 39%

40 IMPUESTO CREE Sobretasa Base < 800 0% gravable < 800 Base gravable < < En adelante (BG *6%) CREE SOBRE TASA RENTA 40%

41 IMPUESTO CREE Sobretasa Base < 800 0% gravable < 800 Base gravable < < En adelante (BG *8%) CREE SOBRE TASA RENTA 42%

42 IMPUESTO CREE Sobretasa Base < 800 0% gravable < 800 Base gravable < < En adelante (BG *9%) CREE SOBRE TASA RENTA 43%

43 EJERCICIO DESCUENTO TRIBUTARIO EJERCICIO

44 5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

45 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Naturales. Se adiciona el Parágrafo 2 al Art. 10 del E.T. No residentes. No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3 del artículo 10 E.T., pero que reúnan una de las siguientes condiciones: Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio, Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en Ia jurisdicción en la cual tengan su domicilio. Art. 10. Residencia para efectos tributarios. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: 3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable: a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o, d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o. e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

46 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas naturales. Se adiciona el Parágrafo 4 al Art. 206 del E.T. Adición Exención. incluyendo la exención del numeral 10 del Art 206, que ya había sido extendida a las personas naturales en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral o legal reglamentaria mediante el DR 1070 de Adiciona que estos contribuyentes NO podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la relación de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante

47 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas naturales. Modifica el Art. 334 del E.T.- IMAS Ley 1607 de 2012 Ley 1739 de 2014 Aplicable a persona naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados. Renta Gravable Alternativa en el respectivo año o periodo gravable inferior a UVT. Aplicable a persona naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados. En el respectivo año o periodo gravable hayan obtenido Ingresos brutos inferiores a UVT ($ ) Hayan poseído un patrimonio liquido inferior a UVT ($ ) Para 2014, el Art 334 del E.T. será aplicable en las condiciones de la ley 1607 de 2012.

48 IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Personas naturales. Se adiciona el Parágrafo 3 al Art. 336 del E.T. Para efectos del calculo del IMAS una persona natural residente en el país se clasifica como trabajador por cuenta propia si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario. 2. Desarrolla la actividad por su cuenta y riesgo. 3. Su Renta Gravable Alternativa -RGA -es inferior a veintisiete mil (27.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) ($ ) 4. El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) Unidades de Valor Tributario (UVT).($ )

49 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Retención. Se adiciona parágrafo transitorio al Art. 240 del E.T. Tarifa de renta. Se incrementa por los años 2015 a 2018 la retención general para rentas obtenidas por sociedades y entidades extranjeras no atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente. 39% 40% 42% %

50 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Retención. Se adiciona parágrafo transitorio al Art. 240 del E.T. AÑO TARIFA* Ejemplo para % % % % Si declara renta Tarifa del 43% Si no declara renta Tarifa del 33% No presentan declaración de IRC P.J. extranjeras cuyos ingresos totales hayan estado sometidos a retención. Efecto de la norma: Tarifa de retención del 33% por pagos al exterior por rentas de capital y trabajo. NO SE MODIFICÓ.

51 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Descuento por impuestos pagados en el exterior. Modifica Art. 254 del E.T. Se modifica el cálculo que se realiza frente a las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, y tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, el impuesto sobre la renta pagado en el país de origen, cualquiera sea su denominación. En el caso de los dividendos se incluye el literal h) que hace referencia al calculo de la proporción aplicable al descuento del impuesto de renta y complementarios.

52 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Patrimonio bruto. Modifica el Inc. 2 Art. 261 del E.T. Antes Ley 1739 de 2014 Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales extranjeras residentes en Colombia y las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes en Colombia, incluirán tales bienes de residencia continua o discontinua en el país. Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia fiscal en Colombia.

53 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Descuento impuesto sobre las ventas Enajenación Dos puntos del IVA pagado en compra de bienes de capital, en la renta del año de adquisición 2 puntos Antes de vida útil, debe adicionar al impuesto del año de enajenación, el IVA descontado, proporcional a los años o fracción que resten de vida útil. Tratamiento Art , se requiere opción de compra irrevocable para acceder al descuento Leasing Bienes de capital: aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización. En esta medida, entre otros, se consideran bienes de capital la maquinaria y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios.

54 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Descuento de IVA pagado por adquisición o importación de maquinaria pesada para industrias básicas. Se modifica el Art Cuando tales bienes se enajenen antes de haber transcurrido el tiempo de vida útil señalado por el reglamento, el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta del año de enajenación, el iva descontado proporcional a los años o fracción de año que resten, la fracción de año se tomara como año completo.

55 IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Medios de pago. Modifica el Art del E.T. Deducción por pagos en efectivo. Posterga hasta el año 2019 la aplicación de esta restricción al reconocimiento de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables En el año 2019, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil ( ) UVT ($ ), o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales. En el año 2020, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT ($ ), o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales. En el año 2021, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT ($ ), o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales. A partir del año 2022, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT,($ ) o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales..

56 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Inaplicabilidad de las reglas de subcapitalización Entidades vigiladas por la Superintendencia financiera Compañías dedicadas a actividades de factoring, de acuerdo con el Decreto 2669 de 2012.

57 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Diferencia en cambio Ajuste por diferencia en cambio de inversiones en moneda extranjera Ajuste por participaciones en sociedades extranjeras Activo fijo Ingreso o gasto al momento de la enajenación o liquidación de la inversión

58 6. CONCILIACIONES Y TERMINACIONES POR MUTUO ACUERDO

59 ALTERNATIVAS FAVORABLES PARA SUBSANAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Terminación por mutuo acuerdo. Art. 56 Obligaciones fiscales Condición especial de pago. Art. 57 Conciliación contencioso administrativa. Art. 55

60 VIA GUBERNATIVA 6 Meses 2 Meses 1 año

61 ACTOS PROFERIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN 1. Requerimientos 2. Inspecciones 3. Autos de verificación e información 4. Pliego de cargos 5. Emplazamiento 6. Liquidaciones 7. Resoluciones

62 VIA JURISDICCIONAL Recurso reconc. 4 meses 2 años 2 años Liquidación de revisión Vence plazo para proferir resolución TRIBUNAL CONSEJO DE ESTADO Procede siempre y cuando se haya dado respuesta en debida forma al requerimiento especial

63 ALTERNATIVAS FAVORABLES PARA SUBSANAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Art. 56. Quienes? Contribuyentes, agentes de retención, responsables impuestos nacionales, agentes aduaneros Actos administrativos Contribuyentes, agentes de retención, responsables impuestos nacionales, agentes aduaneros Beneficio hasta el 30/10/2015 Inexactitud: Req. Especial, liquidación oficial, res. Recurso de reconsideración o res. Sanción e intereses 100% con pago del 100% del impuesto. Pliego de cargos y resolución sanción, sin impuesto a cargo. 50% de la sanción actualizada Pliego de cargos y resolución, por no declarar 70% de la sanción e interés Si presento y pago 100% impuesto y 30% sanción e interés. Devoluciones o compensaciones improcedentes, 70% de sanción Restitución del 100% e intereses y 30% sanción.

64 ALTERNATIVAS FAVORABLES PARA SUBSANAR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Parágrafo 4 Art. 56 Quienes pueden acceder? Contribuyentes Agentes de retención Responsables Usuarios aduaneros Actos administrativos No se requiere: ni requerimiento especial ni emplazamiento para declarar Se paga el 100% del impuesto Beneficio Transar 100% de sanciones e intereses. Antes del 27/02/2015, corrigiendo o presentando las declaraciones que tengan inconvenientes.

65 CONDICIONES ESPECIALES DE PAGO Obligaciones del 2012 y anteriores. Art. 57 Mora en obligaciones tributarias Pago total de la obligación hasta el 31/05/2015: reducción intereses y sanciones del 80% Sanciones y disminución de pérdidas Pago total de la sanción hasta el31/05/2015: reducción sanciones del 50% y Pago total de la obligación entre el 01/06/2015y el 23/10/2015: reducción intereses y sanciones del 60% Pago total de la sanción entre el 01/06/2015y el 23/10/2015: reducción sanciones del 30% y 647-1

66 CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA. Art. 55. Beneficiarios Liquidación oficial Acto administrativo con sanción Contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario Primera instancia: Pago del 100% del impuesto y del 70% de sanciones e intereses Cuando no hay impuesto en discusión: pago del 50% de la sanción Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, antes del 23/12/2014. Segunda instancia: Pago del 100% del impuesto y del 80% de sanciones e intereses Sanciones por devolución o compensación improcedente: Reintegro del capital e intereses y pago del 50% de la sanción.

67 CONDICIÓN ESPECIAL DE PAGO Parágrafo 3. Art. 57 Quienes pueden acceder? Fecha límite Agentes de retención Obligaciones antes de 1/1/2015 Art /10/2015 Beneficio No liquidan sanción por extemporaneidad ni intereses de mora.

68 7. Otros, GMF- IVA-Contribuciones

69 OTROS A la UGPP le aplican el procedimiento tributario según otros impuestos El régimen simplificado del impuesto al consumo aplica a personas naturales con ingresos brutos provenientes de la actividad superiores a 4,000 UVT ($ ). Se establece una retención del 5% por los pagos o abonos en cuenta de rendimientos financieros o intereses a no residentes o no domiciliados originados en créditos superiores a 8 años destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo asociaciones público - privadas

70 GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. Modifica artículo 872 del Estatuto Tributario, se mantiene la tarifa del 4 x mil y se plantea la siguiente reducción: Al tres por mil (3 x 1.000) Al dos por mil (2 x 1.000) Al uno por mil (1 x 1.000)

71 COMISIÓN DE ESTUDIO DEL SISTEMA TRIBUTARIO OBJETIVO Estudiar: régimen especial, impuesto sobre la renta en entidades sin ánimo de lucro, beneficios tributarios, IVA y contribuciones territoriales. CONFORMACIÓN 2 meses luego de la expedición de la Ley Presidida por el director de la DIAN REPORTES Propuestas para el Ministerio de Hacienda a más tardar 10 meses después de su conformación.

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