SOBRE: RESOLUCIÓN. 1. Sr. Abdiel Figueroa Ocasio -Querellante. 2. Sr. Carlos Reyes Torres -Dueño del taller Querellado

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1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax: QUERELLANTE Abdiel Figueroa Ocasio QUERELLADO Garaje Carmelo Jr. QUERELLA NUMERO SOBRE: Reparación Defectuosa RESOLUCIÓN El día 4 de marzo del 2005 se celebró la vista administrativa del caso de epígrafe. A la señalada vista comparecieron las siguientes personas: 1. Sr. Abdiel Figueroa Ocasio -Querellante 2. Sr. Carlos Reyes Torres -Dueño del taller Querellado A tales efectos, y conforme surge de los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, incluyendo los testimonios y prueba presentada en la vista administrativa celebrada, se formulan las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS 1. El día 30 de enero de 2004, el querellante contrató los servicios de la firma querellada para la reparación de la transmisión de su vehículo de motor marca Volkwagen, modelo Jetta del año 1997, con tablilla número EFP- 140, al precio convenido de quinientos dólares ($500.00) La firma querellada entregó el vehículo el 4 de febrero de Consta en el expediente administrativo copia del recibo expedido por la firma querellada el 4 de febrero de 2004 con la numeración

2 Pág Por el trabajo realizado el querellado ofreció una garantía de noventa (90) días. 4. El vehículo del querellante regresó a las facilidades de la firma querellada en o alrededor de siete (7) ocasiones por razón de confrontar problemas en su funcionamiento. 5. El día 16 de julio del 2004, la parte querellante presentó la querella de epígrafe contra Carlos Reyes h/n/c Garaje Carmelo Jr, siéndole notificada en la misma fecha. 6. El día 16 de agosto del 2004, este Departamento, por conducto del Técnico Automotriz Luis Solá, realizó una inspección de la unidad en el taller del querellado, a fines de investigar la querella radicada. La notificación de la señalada inspección fue remitida a las partes por correo general el 4 de agosto del Del informe de inspección realizado por el Sr. Solá surge, entre otras cosas, que: IV. INSPECCION Presentes en Inspección Abdiel Figueroa Ocasio Carlos Reyes Querellante Querellado V. RESULTADO DE INSPECCION Prueba de Carretera Durante de prueba de carretera el vehículo en controversia esgarro segunda en dos ocasiones y un zumbido al corriendo [sic]. VI. OPINION PERICIAL Opinión del Perito Basado en lo encontrado durante el peritaje da a entender que el problema presentado en los cambios es por problemas con el cloche. El zumbido escuchado cuando esta corriendo aparenta ser ocasionado por los CV Joint, esto no forma parte de la transmisión ni su reparación.

3 Pág Adjunto al Informe de Inspección se remitió carta a los siguientes efectos: Conforme a la Regla 16 de Procedimiento Adjudicativo, se incluye con la presente el informe de inspección de la querella de referencia. Las partes tendrán quince (15) días para presentar por escrito las objeciones que tengan al mismo e indicar si desea la presencia del técnico que realizara dicha inspección, durante el proceso de vista administrativa. Las objeciones deberán ser por escrito en forma precisa y específica y deberá estar dispuesto a presentar prueba técnica que refute dicho informe durante la vista administrativa. Para ello podrá contratar por cuenta propia los peritos que estime pertinente. No basta alegar su inconformidad. 9. El Informe de Inspección realizado por el técnico Luis Solá se notificó a las partes el 19 de agosto del No surge del expediente administrativo que ninguna de las partes haya objetado el informe del Técnico de este Departamento. 11. Mediante Notificación y Citación remitida por correo el día 25 de enero del 2005, este Departamento citó a las partes a una vista administrativa a ser celebrada el día 4 de marzo del 2005 a la 1:30 de la tarde. 12. Durante la vista administrativa declaró el Sr. Carlos Reyes Torres, dueño del taller, quien estableció, entre otras cosas, lo siguiente: a. El vehículo del querellante llegó en grúa al taller y con la transmisión en el baúl. b. La reparación de la transmisión del 30 de enero de 2005 consistió en cambiar los roller bearings y los sincronizadores. c. Cuando el querellante regresó por primera vez, para el 3 de mayo de 2004, el defecto que presentaba la transmisión era que los piñones dos (2) y tres (3) estaban rotos no siendo los mismos parte del trabajo original.

4 Pág. 4 d. La rotura de los piñones no es frecuente, y la causa más probable es un shift up, esto es, cuando se hacen cambios indebidos en la operación de la transmisión manual. e. Los cambios y/o reparaciones del cloche efectuados al vehículo se debieron a que la caja de la base del cable del cloche está doblada. Esto se debe, a su vez, a que el vehículo sufrió un impacto frontal que alteró la disposición de ciertas partes o componentes del vehículo. f. Desde la reparación original, las monsinéticas (CV Joint) del vehículo estaban defectuosas. g. Esta condición, las monsinéticas defectuosas, le fue advertido, desde un inicio, al querellante, quien optó por no cambiarlas. h. Al momento de realizarse la inspección el ruido que se percibió era el de las monsinéticas (CV Joint) defectuosas. i. Las monsinéticas no son parte de la transmisión, ni fueron parte de la reparación original. 13. Por otro lado, durante la vista administrativa, el Sr. Luis Solá Giralt, técnico de este Departamento, coincidió con la explicación de los fallos mecánicos que ofreció el querellado sobre los hallazgos que encontrara este último. 14. El Sr. Abdiel Figueroa Ocasio intentó, durante la vista administrativa, controvertir la versión ofrecida por el querellado sobre la gravedad del impacto que sufriera su vehículo, pero no aportó prueba específica o técnica sobre ese particular. Vistas las anteriores Determinaciones de Hechos, este Departamento adopta las siguientes: CONCLUSIONES DE DERECHO De conformidad con el Código Civil de Puerto Rico en su Artículo 1044 (31 L.P.R.A., 2994), el mismo dispone, entre otras cosas, que: "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos."

5 Pág. 5 En el presente caso entre las partes se configuró un contrato de arrendamiento de servicio, contrato mediante el cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra, o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. (C. Civil de Puerto Rico, Art. 1434, 31 L.P.R.A., 4013). Ciertamente es entendido que en el cumplimiento de lo contratado, no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (C. Civil de Puerto Rico, Art. 1208, 31 L.P.R.A., 3373). Con relación a las garantías, éstas constituyen cláusulas del contrato principal que debe cumplirse conforme los mismos y no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes (C. Civil de Puerto Rico, Art. 1208; (31 L.P.R.A., 3373). La garantía en controversia constituye una ampliación al contrato original. En el presente caso la reparación original consistió del cambio de los roller bearings y los sincronizadores de la transmisión. Las reparaciones subsiguientes del vehículo del querellante obedecieron a condiciones distintas a la reparación original. Con relación a esas otras condiciones, el querellado atendió y reparó el vehículo del querellante. De igual manera, el vehículo del querellante había sufrido un impacto frontal con diversas consecuencias en la disposición y/o funcionamiento de piezas. Este hecho surge como la causa de los desperfectos de varios componentes del vehículo. Esta situación es otra razón no imputable al trabajo realizado por el querellado toda vez que los defectos que surgieron luego de la reparación original se debieron a causas extrínsecas a la intervención del querellado. Si bien el querellante trató de desvirtuar y/o cuestionar la importancia del impacto a su vehículo, éste no presentó prueba técnica sobre ese particular. A tales efectos, entre las advertencias que se consignaron en la Notificación-Citación remitida a las partes se encuentran las siguientes: En la vista las partes podrán hacer todas las alegaciones y presentar toda la evidencia documental y testifical (contratos, facturas, cheques, cartas, orden de reparación, etc.) que consideren necesarias para su caso. Se les apercibe que ésta será la única oportunidad que tendrán para la discusión plena del mismo, por lo que deberán traer toda la evidencia pertinente a su caso para esta vista. NO SE DARÁ NINGUNA OPORTUNIDAD POSTERIOR PARA TRAER EVIDENCIA ADICIONAL. Énfasis según el original.

6 Pág. 6 Independientemente del hecho del impacto al vehículo del querellante, el conjunto de la prueba presentada, no establece, como ya hemos establecido, una relación causal entre la reparación original y las posteriores. Por otro lado, la explicación técnica que ofreció el querellado sobre los defectos que confrontaba el vehículo del querellante fue una clara y precisa. De igual manera, ha incidido sobre nuestra determinación el hecho que en la apreciación de la prueba, el técnico de este Departamento, Sr. Luis Solá Giralt, coincidiera en todos los extremos en la explicación ofrecida por el querellado. Por todo lo cual, este Departamento a base de las facultades conferidas por la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, emite la siguiente: ORDEN Se declara No Ha Lagar la querella de epígrafe y, consecuentemente, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente caso. Aquella parte afectada por la presente Resolución podrá solicitar al Departamento una reconsideración de la misma, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de dicha resolución. En la alternativa podrá la parte afectada, acudir directamente al Tribunal de Circuito de Apelaciones en Revisión Judicial, dentro del término de treinta (30) días del archivo en autos de la resolución emitida, Ley Número 247 del 25 de diciembre de Severiano Aponte Correa vs. Policía de Puerto Rico, 96 JTS 157 (1996). Los términos comprendidos en los presentes apercibimientos se computan basado en días naturales. Si la parte afectada opta por solicitar la reconsideración de la resolución emitida, dicha solicitud deberá ser por escrito, consignándose claramente la palabra Reconsideración como título y en el sobre de envío. Dicha reconsideración deberá ser enviada a la Oficina Regional de Caguas de este Departamento, localizada en el Centro Gubernamental, Primer Piso, Oficina 103, Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Copia de la solicitud deberá ser enviada a la otra parte. De no hacerlo así, la presente Resolución advendrá final y firme. Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los quince (15) días de recibida, se considerará rechazada de plano, por lo cual el término de treinta (30) días para solicitar Revisión Judicial al Tribunal de Circuito de Apelaciones comenzará a contar a partir de ese momento. Si el Departamento tomase alguna determinación sobre la reconsideración radicada, el término para solicitar Revisión Judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archivó en autos una copia de la notificación de la Resolución de la Agencia, resolviendo definitivamente la reconsideración solicitada. Dicha Resolución deberá ser

7 Pág. 7 emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la reconsideración. De lo contrario, la agencia perderá jurisdicción sobre dicha solicitud de reconsideración y el término para solicitar Revisión Judicial empezará a contarse nuevamente a partir de la expiración del plazo de noventa (90) días, salvo que el Departamento por justa causa y previo al vencimiento del término de noventa (90) días prorrogue dicho término por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. En Caguas, Puerto Rico, a 8 de marzo de Lcda. Alejandro García Padilla Secretario Lcda. Ruth Fonseca Benítez Directora Por: Lcdo. Gerardo A. Suárez Robles Juez Administrativo Por: Lcdo. Rigoberto Santiago Calderón Oficial Examinador AGP / RFB / GASR /rsc REMITIDO POR CORREO HOY CERTIFICO que copia de este documento fue archivado en autos y enviado a las siguientes personas: Abdiel Figueroa Ocasio JOM Apartments # 122 Caguas, Puerto Rico Carlos Reyes h/n/c Garaje Carmelo Jr. Calle 2 14 A Villas de Castro Caguas, Puerto Rico FIRMA

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RESOLUCION. Conforme a la prueba presentada, se formulan las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS Región Caguas, P.O. Box 1031 Caguas, Puerto Rico 00726 QUERELLANTE QUERELLA NUMERO Joseph Denis Alamo y 400010074 Marilyn Pintor VS. QUERELLADO Western Auto Caguas y/o Advance Auto Parts SOBRE Daño a Vehículo

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RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341/Fax: 744-3414 www. daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Mayagüez Mayagüez, Puerto Rico SOBRE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Mayagüez Mayagüez, Puerto Rico SOBRE Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Mayagüez Mayagüez, Puerto Rico QUERELLANTE Luis A. Nazario López QUERELLADO Don Manuel Auto, Inc. QUERELLA

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 Avenida las Américas suite 104 Ponce, PR 00717-2111 Yadira Mercado Santiago

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RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.com QUERELLANTE: QUERELLA NÚM. Margarita

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Querella número Las partes querelladas comparecieron mediante sus respectivos representantes legales.

Querella número Las partes querelladas comparecieron mediante sus respectivos representantes legales. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Ana

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MERCEDES MEJÍAS CARDONA R E S O L U C I O N

MERCEDES MEJÍAS CARDONA R E S O L U C I O N Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar Suite 7 Teléfono: 878-2362 Fax: 878-2076 QUERELLANTE: QUERELLA NUMERO MERCEDES

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO LUIS AGOSTO VÁZQUEZ 100026610 QUERELLADO

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Querella número El 24 de enero de 2007 se celebró la vista administrativa en el caso de epígrafe.

Querella número El 24 de enero de 2007 se celebró la vista administrativa en el caso de epígrafe. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Yelix

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RESOLUCIÓN. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 11 de abril de 2005.

RESOLUCIÓN. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 11 de abril de 2005. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940 1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE RAUL ALFONSO MARTINEZ QUERELLA

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SOBRE: RESOLUCION. El caso del epígrafe fue señalado a vista administrativa para el 21 de junio de 2007 a las 10:30 a.m.

SOBRE: RESOLUCION. El caso del epígrafe fue señalado a vista administrativa para el 21 de junio de 2007 a las 10:30 a.m. ` ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE MAYAGUEZ 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ PR 00680-3660 Tels. 787-832-3320, 787-833-0935, 787-833-2905

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVENIDA LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVENIDA LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVENIDA LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717 2111 QUERELLANTE Deborah Morales Lebrón QUERELLA NÚMERO:

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Virgen Rodríguez Rolon RESOLUCION

Virgen Rodríguez Rolon RESOLUCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Asuntos del Consumidor Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Americas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, 00712-2111 Querellante: Querella: Virgen Rodríguez

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.com QUERELLANTE: QUERELLA NÚM. Carmen

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QUERELLA NUM: QUERELLANTE: Gisela Molina Josué Reyes QUERELLADOS: SOBRE: Compraventa Ley #5 del 23 de abril de 1973 Códigoi Civil de PR

QUERELLA NUM: QUERELLANTE: Gisela Molina Josué Reyes QUERELLADOS: SOBRE: Compraventa Ley #5 del 23 de abril de 1973 Códigoi Civil de PR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico:

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PARTE QUERELLANTE QUERELLA NÚM EVELYN VAZQUEZ NIEVES. SOBRE: Daños a vehículo RESOLUCIÓN

PARTE QUERELLANTE QUERELLA NÚM EVELYN VAZQUEZ NIEVES. SOBRE: Daños a vehículo RESOLUCIÓN ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar, Suite 7 Arecibo, Puerto Rico 00612 Teléfono: (787) 878-2362 Fax: (787) 878-2076

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RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 6 de abril de 2005.

RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 6 de abril de 2005. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940 1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE BERNARDINO PEREZ SIERRA QUERELLA

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RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 25 de abril de 2005.

RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 25 de abril de 2005. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940 1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE CARMEN RIVERA ROSA QUERELLA

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Rubén

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SOBRE RESOLUCIÓN. Conforme surge de los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, se formulan las siguientes:

SOBRE RESOLUCIÓN. Conforme surge de los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, se formulan las siguientes: Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr María

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SOBRE: RESOLUCION SUMARIA

SOBRE: RESOLUCION SUMARIA Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de San Juan Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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Heriberto Plaza Anselma Torres QUERELLADO SOBRE: LEY # 120 La Galería Prime Parking Services Corp. CFO Insurance /Tony Casellas RESOLUCIÓN

Heriberto Plaza Anselma Torres QUERELLADO SOBRE: LEY # 120 La Galería Prime Parking Services Corp. CFO Insurance /Tony Casellas RESOLUCIÓN DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVENIDA LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717 2111 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO: Heriberto Plaza Anselma

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Roberto Santiago Wanda Delgado RESOLUCION DETERMINACIONES DE HECHOS

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RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Héctor M. Cruz Rodríguez Querellante Querella número 400009387 Vs. Ángel L. Rivera

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* R E S O L U C I O N *

* R E S O L U C I O N * Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Asuntos del Consumidor Oficina Regional de Caguas Apartado 1031 Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341/ Fax: 744-4314 www.daco.gobiernp.pr QUERELLANTE

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VICIOS OCULTOS RESOLUCIÓN

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SOBRE RESOLUCIÓN. Introducción

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EN LA OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO EN LA OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO VS CASO NÚMERO: E-2000-182 ASUNTO: Informe de Examen para el período comprendido entre

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RESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada se formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHO

RESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada se formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHO Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Fax 725-7406 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO CARLOS RODRÍGUEZ PADILLA

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Región Caguas, P.O. Box 1031 Caguas, Puerto Rico SOBRE: RESOLUCION

Región Caguas, P.O. Box 1031 Caguas, Puerto Rico SOBRE: RESOLUCION Región Caguas, P.O. Box 1031 Caguas, Puerto Rico 00726 QUERELLANTE Polita Torres Peña V. QUERELLADO Bienvenido Nieves Vázquez h/n/c Ben s Manufacturing QUERELLA NÚM: 400009791 SOBRE: Impermeabilización

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RESOLUCIÓN. A la vista compareció la Querellante Nilda María Rodríguez representada por el Lcdo. Heriberto Colón.

RESOLUCIÓN. A la vista compareció la Querellante Nilda María Rodríguez representada por el Lcdo. Heriberto Colón. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: (787)-744-9341 / Fax: (787)-744-3414 www.daco.gobierno.pr

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Pedro

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de San Juan Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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L RESOLUCIÓN

L RESOLUCIÓN Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Región San Juan Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 www.daco.gobierno.pr DEPARTAMENTO DE ASUNTOS

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ESTHER BURGOS CRESPO CARMEN CRESPO ROSARIO RESOLUCION EN REBELDIA

ESTHER BURGOS CRESPO CARMEN CRESPO ROSARIO RESOLUCION EN REBELDIA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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SOBRE RESOLUCION. A la señalada vista comparecieron las siguientes personas: 1. Sr. Alberto Benítez Rivera -Querellante

SOBRE RESOLUCION. A la señalada vista comparecieron las siguientes personas: 1. Sr. Alberto Benítez Rivera -Querellante Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax:

Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax: Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Luis M. Rosa Vázquez Querellante Querella número 400009280 Vs. Pascual Sánchez

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RESOLUCIÓN. A tales efectos, y conforme surge de los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, se formulan las siguientes:

RESOLUCIÓN. A tales efectos, y conforme surge de los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, se formulan las siguientes: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 Avenida las Américas suite 104 Ponce, PR 00717-2111 Alberto Rodríguez Baez

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RESOLUCIÓN. En la fecha y hora señalada comparecieron las siguientes personas:

RESOLUCIÓN. En la fecha y hora señalada comparecieron las siguientes personas: 1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE Eriznaldo Faulkner Hernández

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Región San Juan, Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico RESOLUCIÓN

Región San Juan, Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico RESOLUCIÓN Región San Juan, Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Guarionex Santana PARTE QUERELLANTE Vs. José Ruiz López h/n/c (vendedor y centro de servicio autorizado) B & M Scooters

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Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax: QUERELLA NUMERO SOBRE

Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax: QUERELLA NUMERO SOBRE Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE Beatriz Sánchez Arroyo QUERELLADO Gabriel García Flores D/B/A Energy

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SOBRE: RESOLUCIÓN INTRODUCCION

SOBRE: RESOLUCIÓN INTRODUCCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Ponce Ponce, Puerto Rico 2440 Avenida las Américas suite 104 Ponce PR 00717-2111 PARTE QUERELLANTE HEIDA

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Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax:

Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax: Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Michael Licht García Querellante Querella número 400008531 Vs. Levitt Homes Builders,

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PARTE QUERELLANTE: QUERELLA NUM Lydia E. Rodríguez Torres y/o Belcy Mellot Rodríguez RESOLUCION

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Andrés

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RESOLUCION. 1. Sr. José Vega González -Querellante. 2. Lcdo. José A. Molina Cacho -Representante Legal de la coquerellada

RESOLUCION. 1. Sr. José Vega González -Querellante. 2. Lcdo. José A. Molina Cacho -Representante Legal de la coquerellada Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE José Vega González y/o

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SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS

SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ P R 00680-3600 TELS. (787) 832-3320, 833-0935, 833-2905 FAX: (787) 833-7403 E-MAIL: www.daco.gobierno.pr

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SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS

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