DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

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1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax: QUERELLANTE Camilo Flores Gómez QUERELLADO Bike City Unlimited y/o Lifan de Puerto Rico QUERELLA NUMERO SOBRE Mercancía Defectuosa RESOLUCION El día 16 de febrero del 2005 se celebró la vista administrativa del caso de epígrafe. A la señalada vista compareció el querellante Sr. Camilo Flores Gómez. La firma querellada, Bike City Unlimited y/o Lifan de Puerto Rico no compareció a pesar de haber sido debidamente notificada mediante Notificación y Citación remitida por correo general el día 29 de diciembre del A tenor con la situación antes expuesta, la vista efectuada se realiza en rebeldía de conformidad con lo dispuesto por la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, 3.10 conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (3 L.P.R.A. 2160). A tales efectos, y conforme surge de los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, se formulan las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS 1. El día 24 de diciembre del 2004 el querellante compró una motora Lifa modelo lf1 del año 2004, con número de serie LF3TCJ2FX4G y tablilla 13625OM, al precio convenido de mil quinientos dólares

2 Pág. 2 ($1,500.00). La señalada suma fue pagada en su totalidad por el querellante El 25 de febrero de 2005 el querellante tuvo que acudir a las facilidades de la firma querellada para reparar el vehículo antes descrito, pues se descargaba la batería. 3. La firma querellada reparó el equipo, entregándolo al querellante en una semana. 4. El querellante tuvo que regresar a las facilidades de la firma querellada en tres (3) ocasiones adicionales por defectos en el equipo, principalmente se debía a que se descargaba la batería El día 6 de mayo del 2005 el querellante radicó la querella de epígrafe contra Bike City Unlimited y/o Lifan de Puerto Rico. 6. Mediante carta fechada 9 de mayo del 2005, este Departamento remitió a la firma querellada copia de la querella radicada en su contra. 7. Mediante Notificación y Citación remitida por correo el día 16 de agosto del 2005, este Departamento citó a las partes a una vista de mediación a ser celebrada el día 8 de septiembre del 2005 a las 8:30 de la mañana. 8. La vista de mediación fue transferida para el 20 de octubre de El día 20 de octubre de 2005, fecha pautada para la celebración de la vista de mediación, las partes no llegaron a ningún acuerdo. 10. Mediante Notificación y Citación remitida por correo el día 29 de diciembre del 2005, este Departamento citó a las partes a una vista administrativa a ser celebrada el día 31 de enero del 2006 a la 1:30 de la tarde. 11. El día 31 de enero de 2006, fecha de la celebración de la vista administrativa, el querellante narró los defectos que había confrontado el vehículo en cuestión y solicitó la devolución del dinero pagado. Vistas las anteriores Determinaciones de Hechos, este Departamento adopta las siguientes: 1 Consta en el expediente administrativo fotocopia de la factura número expedida por la firma querellada. 2 Constan en el expediente administrativo fotocopia de las hojas de servicio , y

3 Pág. 3 CONCLUSIONES DE DERECHO De conformidad con el Código Civil de Puerto Rico en su Artículo 1044 (31 L.P.R.A., 2994), el mismo dispone, entre otras cosas, que: "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos." En los casos de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada a cambio de la cual el otro contratante se obliga a pagar por ella un precio cierto (C. Civil de Puerto Rico, Art. 1334, 31 L.P.R.A., 3741). Claro está, el cumplimiento de lo contratado, no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (C. Civil de Puerto Rico, Art. 1208, 31 L.P.R.A., 3373). Por otro lado, el Artículo 1077 (31 L.P.R.A., 3052), también sostiene, entre otras cosas, que: "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resultare imposible." (Énfasis suplido) Bajo los hechos probados en la vista administrativa celebrada, los documentos que obran en el expediente administrativo, y el citado Artículo 1077 (supra), procede declarar con lugar la querella de autos. El querellante confrontó problemas con el funcionamiento de la motora en varias ocasiones, la cual fue llevada al taller de la firma querellada para la debida reparación, no pudiendo dicha firma corregir el defecto, pues este volvía a surgir. En vista de que el equipo no pudo ser reparado satisfactoriamente, procede ordenar la devolución de las prestaciones, esto es, la firma querellada deberá reembolsar al querellante la suma pagada, la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500.00) y éste, a su vez, entregará el equipo en cuestión en los próximos veinte (20) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Por otra parte, ante la incomparecencia de la firma querellada a la vista celebrada a pesar de haber sido debidamente notificada, procede anotarle la rebeldía conforme se dispone en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, 3.10 conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (3 L.P.R.A. 2160). El efecto de la anotación

4 Pág. 4 de rebeldía lo constituye el dar por cierto las alegaciones de la querellante sin mas citar u oír al querellado. Por todo lo cual, este Departamento a base de las facultades conferidas por la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, emite la siguiente: ORDEN Se declara CON LUGAR la querella. Dentro del término de veinte (20) días a partir de la notificación de la presente Resolución, la firma querellada reembolsará al querellante la suma pagada, esto es, la cantidad de mil quinientos dólares ($1,500.00). Entregada dicha suma al querellante, éste procederá a entregar la motora a la firma querellada. Transcurrido el tiempo aquí señalado sin que la querellada haya cumplido con lo aquí ordenado, la deuda comenzará a devengar intereses según la tasa de interés establecido en el mercado. Se apercibe a la querellada que de no cumplir con lo aquí ordenado se le podrá imponer una multa de hasta quinientos dólares ($500.00), y se tomará la acción legal correspondiente para el cobro de la misma. El pago de la señalada multa no lo relevará de cumplir con lo ordenado en la presente Resolución. A tales efectos, este Departamento solicitará auxilio del Tribunal para hacer cumplir la misma. La parte querellante notificará a este Departamento por escrito, informando si la parte querellada ha cumplido con lo ordenado. Si no se cumpliere, deberá someter una moción informativa, con copia a la otra parte, para procederse conforme a derecho. Si la parte querellante no somete la mencionada información, dentro del término de diez (10) días contados desde que cumpla el plazo de veinte (20) días de la Orden, se entenderá que la querella fue resuelta y se procederá al cierre y archivo de la misma. Aquella parte afectada por la presente Resolución podrá solicitar al Departamento una reconsideración de la misma, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de dicha resolución. En la alternativa podrá la parte afectada, acudir directamente al Tribunal de Circuito de Apelaciones en Revisión Judicial, dentro del término de treinta (30) días del archivo en autos de la resolución emitida, Ley Número 247 del 25 de diciembre de Severiano Aponte Correa vs. Policía de Puerto Rico, 96 JTS 157 (1996). Los términos comprendidos en los presentes apercibimientos se computan basado en días naturales. Si la parte afectada opta por solicitar la reconsideración de la resolución emitida, dicha solicitud deberá ser por escrito, consignándose claramente la palabra Reconsideración como título y en el sobre de envío. Dicha reconsideración deberá ser enviada a la Oficina Regional de Caguas de este Departamento, localizada en el

5 Pág. 5 Centro Gubernamental, Primer Piso, Oficina 103, Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Copia de la solicitud deberá ser enviada a la otra parte. De no hacerlo así, la presente Resolución advendrá final y firme. Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los quince (15) días de recibida, se considerará rechazada de plano, por lo cual el término de treinta (30) días para solicitar Revisión Judicial al Tribunal de Circuito de Apelaciones comenzará a contar a partir de ese momento. Si el Departamento tomase alguna determinación sobre la reconsideración radicada, el término para solicitar Revisión Judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archivó en autos una copia de la notificación de la Resolución de la Agencia, resolviendo definitivamente la reconsideración solicitada. Dicha Resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la reconsideración. De lo contrario, la agencia perderá jurisdicción sobre dicha solicitud de reconsideración y el término para solicitar Revisión Judicial empezará a contarse nuevamente a partir de la expiración del plazo de noventa (90) días, salvo que el Departamento por justa causa y previo al vencimiento del término de noventa (90) días prorrogue dicho término por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. En Caguas, Puerto Rico, a 13 de febrero del Lcdo. Alejandro García Padilla Secretario Lcda. Ruth Fonseca Benítez Directora Por: Lcdo. Edgardo López Carrasquillo Juez Administrativo Por: Lcdo. Rigoberto Santiago Calderón Oficial Examinador AGP /RFB /elc / rsc REMITIDO POR CORREO HOY.

6 Pág. 6 CERTIFICO que copia de este documento fue archivado en autos y enviados a las siguientes personas Camilo Flores Gómez HC-03 Box Caguas, Puerto Rico Bike City Unlimited y/o Lifan de Puerto Rico PO Box San Juan, Puerto Rico FIRMA

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RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.com QUERELLANTE: QUERELLA NÚM. Margarita

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DECISIÓN Y ORDEN. adelante el Querellante o el Departamento, radicó un Cargo de Práctica Ilícita

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 2440 Ave. Las Américas, Suite 104 Ponce P.R. 00717-2111 Tel. (787) 843-6070/6075/6015 Fax (787) 844-0488 Dirección electrónica:

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MERCEDES MEJÍAS CARDONA R E S O L U C I O N

MERCEDES MEJÍAS CARDONA R E S O L U C I O N Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar Suite 7 Teléfono: 878-2362 Fax: 878-2076 QUERELLANTE: QUERELLA NUMERO MERCEDES

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RESOLUCION. Conforme a la prueba presentada, se formulan las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCION. Conforme a la prueba presentada, se formulan las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS Región Caguas, P.O. Box 1031 Caguas, Puerto Rico 00726 QUERELLANTE QUERELLA NUMERO Joseph Denis Alamo y 400010074 Marilyn Pintor VS. QUERELLADO Western Auto Caguas y/o Advance Auto Parts SOBRE Daño a Vehículo

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Virgen Rodríguez Rolon RESOLUCION

Virgen Rodríguez Rolon RESOLUCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Asuntos del Consumidor Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Americas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, 00712-2111 Querellante: Querella: Virgen Rodríguez

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RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341/Fax: 744-3414 www. daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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DECISIÓN Y ORDEN. El 4 de diciembre de 2002, la Federación de Maestros de Puerto Rico, en

DECISIÓN Y ORDEN. El 4 de diciembre de 2002, la Federación de Maestros de Puerto Rico, en ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO PO BOX 13934 SAN JUAN, PUERTO RICO 00908 TEL. (787) 723-4242 / FAX (787) 723-4699 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

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QUERELLA NUM: QUERELLANTE: Gisela Molina Josué Reyes QUERELLADOS: SOBRE: Compraventa Ley #5 del 23 de abril de 1973 Códigoi Civil de PR

QUERELLA NUM: QUERELLANTE: Gisela Molina Josué Reyes QUERELLADOS: SOBRE: Compraventa Ley #5 del 23 de abril de 1973 Códigoi Civil de PR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico:

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Rubén

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RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 6 de abril de 2005.

RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 6 de abril de 2005. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940 1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE BERNARDINO PEREZ SIERRA QUERELLA

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RESOLUCIÓN. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 11 de abril de 2005.

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RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Héctor M. Cruz Rodríguez Querellante Querella número 400009387 Vs. Ángel L. Rivera

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* R E S O L U C I O N *

* R E S O L U C I O N * Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Asuntos del Consumidor Oficina Regional de Caguas Apartado 1031 Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341/ Fax: 744-4314 www.daco.gobiernp.pr QUERELLANTE

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SOBRE: RESOLUCION. El caso del epígrafe fue señalado a vista administrativa para el 21 de junio de 2007 a las 10:30 a.m.

SOBRE: RESOLUCION. El caso del epígrafe fue señalado a vista administrativa para el 21 de junio de 2007 a las 10:30 a.m. ` ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE MAYAGUEZ 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ PR 00680-3660 Tels. 787-832-3320, 787-833-0935, 787-833-2905

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 AVE

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SOBRE: RESOLUCION. El día 2 de julio del 2007, se celebró la vista administrativa con relación a la querella de epígrafe.

SOBRE: RESOLUCION. El día 2 de julio del 2007, se celebró la vista administrativa con relación a la querella de epígrafe. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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Roberto Santiago Wanda Delgado RESOLUCION DETERMINACIONES DE HECHOS

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VICIOS OCULTOS RESOLUCIÓN

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RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 25 de abril de 2005. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940 1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE CARMEN RIVERA ROSA QUERELLA

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Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax: QUERELLA NUMERO SOBRE Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE Beatriz Sánchez Arroyo QUERELLADO Gabriel García Flores D/B/A Energy

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DETERMINACIONES DE HECHOS

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