DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE MAYAGUEZ 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ PR SOBRE: R E S O L U C I O N

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1 DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE MAYAGUEZ 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ PR QUERELLANTE: MARIA M. RIVERA CAOLON Y NICOLAS RIVERA GONZALEZ QUERELLADO: IVAN LAGOA NIEVES H/N/C LAGOA AUTO REPAIR Y/O J & R AUTO REPAIR, Y ERIC RODRIGUEZ H/N/C CENTRO DE SERVICIO AUTOMOTRIZ QUERELLA NUM.: SOBRE: REPARACION DEFECTUOSA MAL DAGNOSTICO R E S O L U C I O N Con el objeto de resolver lo referente a la querella de epígrafe, el Departamento convocó a las partes a una vista administrativa que se celebró el 23 de mayo de A dicha vista asistieron todas las partes por derecho propio y el investigador del Departamento, Julio Santiago Bonilla. El caso trata sobre una reparación que fue mal diagnosticada en su origen y cobraron en dos ocasiones por la misma. Se resuelve Ha Lugar la querella a favor de la querellante. Evaluada la evidencia que obra en el expediente administrativo de este caso, así como los testimonios vertidos en la vista administrativa, se emiten las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS 1. El 16 de agosto de 2006 la parte querellante radicó la presente querella y en lo concerniente indicó lo siguiente: a) Que para el 12 de julio de 2006 el querellante contrató los servicios del coquerellado, Iván Lagoa Nieves para reparar la transmisión de su vehículo marca Mitsubishi, modelo Mirage de 1999, tablilla DWP b) La transmisión del vehículo no cambiaba adecuadamente y había sido diagnosticado con defectos de solenoides por Vélez Auto Service.

2 c) Que luego de transcurrida una semana llamó a Lagoa y éste le indica que había llevado el vehículo al taller de Erick Rodríguez por que no tenía conocimientos para realizar la reparación. El 27 de julio de 2006 Lagoa le devuelve el vehículo, supuestamente reparado, cobró $ y ese mismo día el vehículo le fue devuelto al Sr. Lagoa porque continuaba con el mismo problema. d) Continúa indicando la querellante que el 4 de agosto Lagoa le solicitó $ para compra de piezas. Luego le pidió $ adicionales para la reparación lo que no está de acuerdo en pagar la parte querellante y solicitó la reparación satisfactoria de su vehículo sin costo adicional alguno, ya que entiende que pagó $ para la reparación por lo que debió reparar en garantía ya que el mismo día de entregado el vehículo, mostró los mismo defectos por los que se le llevó en su origen. 2. La factura del 27 de julio de 2007, la que forma parte del expediente y fue sometida en evidencia, indica que se cobraron $ de labor más $92.00 en piezas, para un total de $ Además expresa que se sacó el cuerpo de válvulas de la transmisión para reemplazar la cablería, solenoides, diagnóstico computarizado y se llevó vehículo a mecánico de transmisiones porque no cambiaba y éste le hizo una limpieza porque tenía mucho sedimento. 3. En 16 de octubre de 2006 nuestro investigador de querellas de vehículos de motor, Julio Santiago Bonilla, realizó una inspección y en ese momento ya el vehículo estaba reparado. En la misma la querellante indicó que había pagado los $ que le cobraron por la segunda reparación, porque necesitaba el auto, pero entiende que debió estar en garantía y no debió haber pagado por la misma. 4. En la vista administrativa la querellante se ratificó en su querella y expresó que llevó el auto a reparar al taller de Lagoa. Que éste nuca se le informó que lo iba a llevar a otro taller hasta pasada una semana de tenerlo. Que de saberlo lo hubiera llevado a otro lugar a reparar. 5. Que cuando se devolvió de la primera reparación el vehículo continuaba con el mismo fallo. Le devolví el auto a Lagoa y éste le pidió $ para piezas los que pagó. Que Lagoa volvió a llevar el vehículo a Rodríguez sin su consentimiento y Rodríguez cobró $ por labor los que, como necesitaba el auto, también los pagó y tampoco le dieron la garantía. 6. La querellante solicitó que se le devuelva parte del precio pagado porque nunca se le dio garantía por el trabajo que pagó en dos ocasiones. 2

3 CONCLUSIONES DE DERECHO En el presente caso se perfeccionó entre las partes del epígrafe un contrato de arrendamiento de servicio tipificado en el artículo 1434, del Código Civil de Puerto Rico 31 LPRA, sección 4013 y uno accesorio de garantía. La parte querellante cumplió su obligación llevando las piezas y pagando la mano de obra relacionadas con la reparación. El querellado no cumplió con la suya ya que no realizó el trabajo para el que fue contratado habiéndole dado un diagnóstico erróneo a la querellante por el cual tuvo que invertir $ innecesariamente para reparación de la transmisión, trabajo que no fue satisfactorio y tuvo que regresarlo a reparar. A tales efectos es de aplicación en el presente caso el artículo 1044 del citado Código, 31 L.P.R.A. 2994, sobre las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos. Se defiende el coquerellado Lagoa indicando que la reparación se realizó en el taller de Erick Rodríguez en ambas ocasiones y en la segunda ocasión le informa que hay que abrir la transmisión y cobró $ los que pagó la querellante al Sr. Lagoa para que lo entregara a Rodríguez. Esto es adicional a los $ que le había pedido el Sr. Lagoa para piezas, en esta segunda ocasión, que también fueron pagados por la querellante. El Sr. Erick Rodríguez se defiende indicando que la primera vez que le llevaron el vehículo tenía problemas porque había caído ácido a la batería y hubo que cambiar la rabiza y que sacó el cuerpo de válvulas porque encontró sedimentos en la transmisión. En este caso, ninguna de las partes, nunca dijo a la querellante sobre otros trabajos que había que realizar a la transmisión. La primera ocasión sólo le cobraron los $ y el vehículo continuó con el mismo problema, por lo que entendemos que no fue reparado, y tuvo que devolverlo al otro día de habérselo entregado. También es de aplicación en este caso el artículo 1054, 31 L.P.R.A que dispone que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados, los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas. La prueba desfilada demostró que los querellados no realizaron un diagnóstico correcto ya que Lagoa cobró por uno según factura 392 del 27 de julio de 2007, ver determinación de hechos número dos(2). Tampoco Rodríguez le indicó lo de la sedimentación y si era necesario otra reparación. Por lo que ambos cayeron en la negligencia que indica el artículo 1054, ver además determinaciones de hechos 3, 4, y 5. A tenor con lo antes concluido procede que ambos querellados reembolsen a la parte querellante los $ pagados en la primera ocasión ya que luego del trabajo el vehículo continuó con el mismo problema por el que fue llevado a reparar 3

4 Por todo lo anterior y en virtud de los poderes conferidos a este Departamento por la Ley Núm. 5, del 23 de abril de 1973, según enmendada, se emite la siguiente: O R D E N Dentro del término de 20 días a partir de la notificación de la presente Resolución los querellados, Iván Lagoa Nieves y Erick Rodríguez Lugo, solidariamente indemnizarán a la parte querellante, María Rivera Colón y Nicolás Rivera González, en la suma de $ que la parte querellante tuvo que pagar por la primera reparación que no fue satisfactoria. De los querellados no pagar en el término otorgado deberá también pagar los intereses legales correspondientes. Se apercibe a la parte querellada que de no cumplir con lo ordenado, se le podrá imponer una multa administrativa de hasta $10, dólares y se tomará la acción legal correspondiente para el cobro de la misma. El pago de la expresada multa no le relevará de cumplir con todo lo ordenado en la presente Resolución. Este Departamento solicitará el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para hacer cumplir la misma. Dentro del término de 30 días siguientes a la certificación de notificación de esta Resolución, la parte querellante deberá informar a este Departamento si el querellado ha incumplido. De no hacerlo así, se entenderá que el querellado ha cumplido y se procederá al cierre y archivo del caso. Aquella parte afectada por la presente Resolución podrá solicitar al Departamento una Reconsideración de la misma, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de dicha resolución. En la alternativa, la parte afectada podrá acudir directamente al Tribunal de Circuito de Apelaciones en revisión judicial, dentro del término de treinta (30) días del archivo en autos de la resolución emitida. Severiano Aponte Correa vs. Policía de Puerto Rico, 96 JTS 157 (1996). Los términos comprendidos en los presentes apercibimientos se computan basado en días naturales. Si la parte afectada opta por solicitar la reconsideración de la resolución emitida, dicha solicitud deberá ser por escrito, consignándose claramente la palabra reconsideración como título y en el sobre de envío. Copia de dicha solicitud deberá ser enviada a las demás partes de la querella. De no hacerlo así, la presente resolución advendrá final y firme. La Reconsideración será también enviada a la siguiente dirección: DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE MAYAGUEZ 50 CALLE NENADICH W SUITE 307 MAYAGUEZ P R Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los quince (15) días de recibida, se considerará rechazada de plano, por lo cual el término de treinta (30) días para solicitar revisión judicial al Tribunal de Circuito de Apelaciones comenzará a contar a partir de ese momento. 4

5 Si el Departamento tomase alguna determinación sobre la moción radicada, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archivó en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia, resolviendo definitivamente la moción cuya reconsideración fue solicitada. Dicha resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la reconsideración. De lo contrario, la agencia perderá jurisdicción sobre dicha solicitud de reconsideración y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse nuevamente a partir de la expiración del plazo de noventa (90) días, salvo que el Departamento por justa causa y previo al vencimiento del término de noventa días prorrogue dicho término por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. En Mayagüez, Puerto Rico, a 28 de agosto de Remitido por correo hoy: Lcdo. Víctor Suárez Meléndez Secretario designado Lcdo. José M. del Valle Bras Juez Administrativo CERTIFICO: Que en esta misma fecha se archivó en autos copia de la presente y haber enviado copia de este documento a las siguientes personas: María Rivera Colón y Nicolás Rivera González P.O. Box 783 Rosario, P.R Iván Lagoa Nieves 433 Calle Betances Mayagüez, P.R Erick Rodríguez Lugo h/n/c Centro de Servicio Automotriz 8 Enrique Simón Mayagüez, P.R FIRMA 5

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

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SOBRE RESOLUCION. 2. Lcda. Elsa Abreu García -Representante legal de Abreu Powercars, Inc.

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DECISIÓN Y ORDEN. El 4 de diciembre de 2002, la Federación de Maestros de Puerto Rico, en

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SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental

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VICIOS OCULTOS RESOLUCIÓN

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PARTE QUERELLANTE: QUERELLA NUM Lydia E. Rodríguez Torres y/o Belcy Mellot Rodríguez RESOLUCION

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RESOLUCION. 2. Sr. Carlos Márquez de Jesús -Presidente de la Firma Querellada. 3. Sra. Cira Nazario Cruz -Contable en la Firma Querellada.

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SOBRE RESOLUCIÓN. Introducción

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Roberto Santiago Wanda Delgado RESOLUCION DETERMINACIONES DE HECHOS

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Virgen Rodríguez Rolon RESOLUCION

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SOBRE: RESOLUCION SUMARIA

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SOBRE RESOLUCION. Los días 18 y 24 de mayo del 2004 se celebró la vista administrativa del caso de epígrafe.

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

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SOBRE RESOLUCIÓN. Conforme surge de los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, se formulan las siguientes: Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr María

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Región Caguas, P.O. Box 1031 Caguas, Puerto Rico SOBRE: RESOLUCION Región Caguas, P.O. Box 1031 Caguas, Puerto Rico 00726 QUERELLANTE Polita Torres Peña V. QUERELLADO Bienvenido Nieves Vázquez h/n/c Ben s Manufacturing QUERELLA NÚM: 400009791 SOBRE: Impermeabilización

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SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ P R 00680-3600 TELS. (787) 832-3320, 833-0935, 833-2905 FAX: (787) 833-7403 E-MAIL: www.daco.gobierno.pr

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QUERELLANTE Jaime H. Silva Mayra Z. Santiago QUERELLA NÚM

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