DETERMINACIONES DE HECHOS

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1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax: QUERELLANTE Armando Rivera Márquez QUERELLADO Carlos Reyes h/n/c Garaje Carmelo Jr. QUERELLA NUMERO SOBRE: Servicio No Satisfactorio RESOLUCION El día 7 de diciembre del 2005 se celebró la vista administrativa del caso de epígrafe. A dicha vista comparecieron las siguientes personas: 1. Sr. Armando Rivera Márquez -Querellante 2. Sr. Carlos Reyes Torres -Dueño del taller Querellado A tales efectos, y conforme surge de los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, incluyendo los testimonios y prueba presentada en la vista administrativa celebrada, se formulan las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS 1. El 14 de octubre del 2003 el querellante contrató los servicios de la firma querellada, para la reparación de la transmisión de su vehículo de motor marca Ford modelo Explorer del año 1991, al precio convenido de quinientos dólares ($500.00). 2. El querellante reclamó en varias ocasiones la entrega del vehículo, sin resultado alguno.

2 Pág El día 23 de septiembre del 2004, la parte querellante presentó la querella de epígrafe contra Carlos Reyes h/n/c Garaje Carmelo Jr, siéndole notificada ese mismo día. 4. La notificación de la inspección a realizarse fue remitida a las partes por correo general el 3 de febrero del El día 17 de febrero del 2005, este Departamento por conducto del Técnico Automotriz Luis Solá realizó una inspección de la unidad en el taller del querellado, a fines de investigar la querella radicada. 5. Del informe de inspección realizado por el Sr. Solá surge, entre otras cosas, que la unidad en cuestión, durante la prueba de carretera, no presentó condición anormal alguna. 6. El día 28 de febrero del 2005 este Departamento emitió Resolución, la cual fue notificada el 8 de marzo de 2005, en vista de que el Informe del técnico automotriz del Departamento señalaba que el vehículo no presentaba condición anormal alguna. 7. La parte querellante presentó solicitud de reconsideración el día 18 de marzo de 2005 alegando que el vehículo no había sido reparado y presentaba los mismos defectos. 8. El 23 de marzo de 2005 este Departamento emitió Orden, mediante la cual acogió la solicitud de reconsideración, dejó sin efecto la Resolución Sumaria emitida y remitió el caso para re-inspección. 9. La querella fue citada para re-inspección los días 19 de mayo y 14 de junio de En ninguna de dichas ocasiones pudo realizarse la inspección. En la primera, el querellante alegó que el vehículo estaba descompuesto y no podía llegar al sitio de la inspección, el taller querellado. En la segunda, el querellante no compareció. 10. El 21 de octubre de 2004 el querellante enmendó la querella para reclamar daños y perjuicios y los gastos de alquiler de auto por la tardanza en la reparación. 11. Mediante carta fechada el 8 de enero del 2004, este Departamento remitió a la firma querellada copia de la querella radicada en su contra. 12. Mediante Notificación y Citación remitida por correo el día 22 de noviembre del 2005, este Departamento citó a las partes a una vista administrativa a ser celebrada el día 7 de diciembre del 2005 a las 9:00 de la mañana.

3 Pág Durante la vista administrativa declaró el Sr. Armando Rivera Márquez, parte querellante, éste declaró, entre otras cosas, lo siguiente: a. El vehículo en controversia permaneció más de un año en el taller querellado. b. Después de presentar la querella fue que el querellado entregó el vehículo. c. Que luego de la entrega, el vehículo confrontó los mismos problemas, razón por la cual regresó al taller querellado. d. Reclamó el pago de gastos de alquiler de vehículo, que suma la cantidad de novecientos quince dólares ($915.00). 1 e. Reclamó la suma de nueve mil quinientos dólares ($9,500.00) que invirtió en adquirir otro vehículo en enero del 2004 por la tardanza en la reparación. 2 f. Aceptó que el taller querellado le prestó un vehículo (luego de que el querellado declarara) como a las tres o cuatro semanas de estar inicialmente el vehículo en el taller y que uso ese vehículo por espacio de varios meses. g. Alegó que el vehículo no funcionaba correctamente una vez finalmente entregado por el taller querellado. 14. Durante la vista administrativa declaró el Sr. Carlos Reyes Torres, dueño del taller, quien estableció, entre otras cosas, lo siguiente: a. Aceptó que el vehículo en controversia permaneció más de un año en el taller querellado. b. Que el vehículo estuvo ese tiempo en el taller por que la caja de cambios de la transmisión no se conseguía, y el querellante estaba al tanto de dicha situación. c. Al querellante se le prestó un vehículo del taller sin costo por varios meses. 1 El querellante sometió conjuntamente con su enmienda a la querella copia de los recibos de los gastos de alquiler. 2 El querellante sometió conjuntamente con su enmienda a la querella copia del recibo de compra de un vehículo de motor expedido por la firma San Alfonso Motors, Inc.

4 Pág. 4 d. En la inspección de febrero de 2005 el vehículo funcionó normalmente durante la prueba de carretera. e. En una inspección señalada por este Departamento, posterior a febrero de 2005, a realizarse en la residencia del querellante, observó el vehículo en cuestión quemado por el frente y por el lado del chofer en la marquesina de la referida residencia. Vistas las anteriores Determinaciones de Hechos, este Departamento adopta las siguientes: CONCLUSIONES DE DERECHO De conformidad con el Código Civil de Puerto Rico en su Artículo 1044 (31 L.P.R.A., 2994), el mismo dispone, entre otras cosas, que: "Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos." En el presente caso entre las partes se configuró un contrato de arrendamiento de servicio, contrato mediante el cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra, o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. (C. Civil de Puerto Rico, Art. 1434, 31 L.P.R.A., 4013). Ciertamente es entendido que en el cumplimiento de lo contratado, no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (C. Civil de Puerto Rico, Art. 1208, 31 L.P.R.A., 3373). Con relación a las garantías, éstas constituyen cláusulas del contrato principal que debe cumplirse conforme los mismos y no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes (C. Civil de Puerto Rico, Art. 1208; (31 L.P.R.A., 3373). La garantía en controversia constituye una ampliación al contrato original. La contención del querellante es que el vehículo, después de ser entregado por el querellado presentó los mismos defectos. Sin embargo, de la última inspección del vehículo realizada por este Departamento en febrero del 2005, surge que durante la prueba de carretera el vehículo funcionó normalmente. Con posterioridad a la inspección de febrero de 2005 este Departamento citó a otras inspecciones que no pudieron realizarse. Durante la vista administrativa surgió el hecho de que el vehículo estaba quemado. Ante el hecho de que el vehículo funcionó normalmente en la última inspección realizada, el querellante no presentó prueba específica para controvertir la misma. Hay que recordar que entre las advertencias que se consignan en la Notificación- Citación remitida a las partes se expone:

5 Pág. 5 En la vista las partes podrán hacer todas las alegaciones y presentar toda la evidencia documental y testifical (contratos, facturas, cheques, cartas, orden de reparación, etc.) que consideren necesarias para su caso. Se les apercibe que ésta será la única oportunidad que tendrán para la discusión plena del mismo, por lo que deberán traer toda la evidencia pertinente a su caso para esta vista. NO SE DARÁ NINGUNA OPORTUNIDAD POSTERIOR PARA TRAER EVIDENCIA ADICIONAL (énfasis en el original). En el presente caso el contrato entre las partes consistió en el arreglo de la transmisión. Si bien dicho arreglo tomó más de un año, también es cierto que la pieza necesaria para el arreglo no se conseguía. Ante esta situación el taller querellado le brindó un vehículo al querellante sin costo, hecho que el último admite. Por otro lado, si bien los recibos de alquiler de auto sometidos se refieren a las fechas, esporádicas, entre el 14 de octubre al 13 de diciembre de 2004, dicho período coincide con el momento inmediatamente posterior al contrato. La secuencia de eventos nos lleva a inferir que luego de las primeras semanas de permanecer el vehículo del querellante en el taller querellado y, ante el hecho de que la pieza no se conseguía, las partes acordaron prestar un vehículo al querellante y que este lo uso por varios meses. En este sentido este Departamento entiende que la reclamación de gastos de alquiler no procede. Tampoco procede la partida por la compra de un vehículo. Dicha reclamación excede al ámbito de responsabilidad de la parte querellada. Sería oneroso exigirle a un taller de mecánica que pague al querellante por la compra de un vehículo, por tardarse en la reparación, máxime si, como en el caso de autos, se debió la tardanza a que la pieza necesaria para la reparación no se conseguía, hecho conocido por el querellante. Por todo lo cual, este Departamento a base de las facultades conferidas por la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, emite la siguiente: ORDEN Se Ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente querella. Aquella parte afectada por la presente Resolución podrá solicitar al Departamento una reconsideración de la misma, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de dicha resolución. En la alternativa podrá la parte afectada, acudir directamente al Tribunal de Circuito de Apelaciones en Revisión Judicial, dentro del término de treinta (30) días del archivo en autos de la resolución emitida, Ley Número 247 del 25 de diciembre de Severiano Aponte Correa vs. Policía de

6 Pág. 6 Puerto Rico, 96 JTS 157 (1996). Los términos comprendidos en los presentes apercibimientos se computan basado en días naturales. Si la parte afectada opta por solicitar la reconsideración de la resolución emitida, dicha solicitud deberá ser por escrito, consignándose claramente la palabra Reconsideración como título y en el sobre de envío. Dicha reconsideración deberá ser enviada a la Oficina Regional de Caguas de este Departamento, localizada en el Centro Gubernamental, Primer Piso, Oficina 103, Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Copia de la solicitud deberá ser enviada a la otra parte. De no hacerlo así, la presente Resolución advendrá final y firme. Si el Departamento dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los quince (15) días de recibida, se considerará rechazada de plano, por lo cual el término de treinta (30) días para solicitar Revisión Judicial al Tribunal de Circuito de Apelaciones comenzará a contar a partir de ese momento. Si el Departamento tomase alguna determinación sobre la reconsideración radicada, el término para solicitar Revisión Judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archivó en autos una copia de la notificación de la Resolución de la Agencia, resolviendo definitivamente la reconsideración solicitada. Dicha Resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la reconsideración. De lo contrario, la agencia perderá jurisdicción sobre dicha solicitud de reconsideración y el término para solicitar Revisión Judicial empezará a contarse nuevamente a partir de la expiración del plazo de noventa (90) días, salvo que el Departamento por justa causa y previo al vencimiento del término de noventa (90) días prorrogue dicho término por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. En Caguas, Puerto Rico, a 14 de febrero de Lcdo. Alejandro García Padilla Secretario Lcda. Ruth Fonseca Benítez Directora Lcdo. Edgardo López Carrasquillo Juez Administrativo Lcdo. Rigoberto Santiago Calderón Oficial Examinador

7 Pág. 7 AGP /RFB /elc /rsc REMITIDO POR CORREO HOY CERTIFICO que copia de este documento fue archivado en autos y enviado a las siguientes personas: Armando Rivera Vázquez Padial # 45 Caguas, Puerto Rico Carlos Reyes h/n/c Garaje Carmelo Jr. Calle 2 14 A Villas de Castro Caguas, Puerto Rico FIRMA

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SOBRE: RESOLUCION. El día 2 de julio del 2007, se celebró la vista administrativa con relación a la querella de epígrafe. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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Querella número Las partes querelladas comparecieron mediante sus respectivos representantes legales.

Querella número Las partes querelladas comparecieron mediante sus respectivos representantes legales. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Ana

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RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 25 de abril de 2005.

RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 25 de abril de 2005. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940 1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE CARMEN RIVERA ROSA QUERELLA

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RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341/Fax: 744-3414 www. daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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Querella número El 24 de enero de 2007 se celebró la vista administrativa en el caso de epígrafe.

Querella número El 24 de enero de 2007 se celebró la vista administrativa en el caso de epígrafe. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Yelix

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SOBRE: RESOLUCION. El caso del epígrafe fue señalado a vista administrativa para el 21 de junio de 2007 a las 10:30 a.m.

SOBRE: RESOLUCION. El caso del epígrafe fue señalado a vista administrativa para el 21 de junio de 2007 a las 10:30 a.m. ` ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE MAYAGUEZ 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ PR 00680-3660 Tels. 787-832-3320, 787-833-0935, 787-833-2905

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RESOLUCION. Conforme a la prueba presentada, se formulan las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCION. Conforme a la prueba presentada, se formulan las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS Región Caguas, P.O. Box 1031 Caguas, Puerto Rico 00726 QUERELLANTE QUERELLA NUMERO Joseph Denis Alamo y 400010074 Marilyn Pintor VS. QUERELLADO Western Auto Caguas y/o Advance Auto Parts SOBRE Daño a Vehículo

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 2440 Ave. Las Américas, Suite 104 Ponce P.R. 00717-2111 Tel. (787) 843-6070/6075/6015 Fax (787) 844-0488 Dirección electrónica:

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MERCEDES MEJÍAS CARDONA R E S O L U C I O N

MERCEDES MEJÍAS CARDONA R E S O L U C I O N Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar Suite 7 Teléfono: 878-2362 Fax: 878-2076 QUERELLANTE: QUERELLA NUMERO MERCEDES

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RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.com QUERELLANTE: QUERELLA NÚM. Margarita

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO LUIS AGOSTO VÁZQUEZ 100026610 QUERELLADO

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RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 6 de abril de 2005.

RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 6 de abril de 2005. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940 1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE BERNARDINO PEREZ SIERRA QUERELLA

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 Avenida las Américas suite 104 Ponce, PR 00717-2111 Yadira Mercado Santiago

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Virgen Rodríguez Rolon RESOLUCION

Virgen Rodríguez Rolon RESOLUCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Asuntos del Consumidor Centro Gubernamental 2440 Ave. Las Americas, Suite 104 Ponce, Puerto Rico, 00712-2111 Querellante: Querella: Virgen Rodríguez

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PARTE QUERELLANTE QUERELLA NÚM EVELYN VAZQUEZ NIEVES. SOBRE: Daños a vehículo RESOLUCIÓN

PARTE QUERELLANTE QUERELLA NÚM EVELYN VAZQUEZ NIEVES. SOBRE: Daños a vehículo RESOLUCIÓN ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Arecibo 540 Avenida Miramar, Suite 7 Arecibo, Puerto Rico 00612 Teléfono: (787) 878-2362 Fax: (787) 878-2076

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QUERELLA NUM: QUERELLANTE: Gisela Molina Josué Reyes QUERELLADOS: SOBRE: Compraventa Ley #5 del 23 de abril de 1973 Códigoi Civil de PR

QUERELLA NUM: QUERELLANTE: Gisela Molina Josué Reyes QUERELLADOS: SOBRE: Compraventa Ley #5 del 23 de abril de 1973 Códigoi Civil de PR ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico:

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RESOLUCIÓN. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 11 de abril de 2005.

RESOLUCIÓN. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 11 de abril de 2005. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940 1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE RAUL ALFONSO MARTINEZ QUERELLA

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.com QUERELLANTE: QUERELLA NÚM. Carmen

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.pr PARTE QUERELLANTE: QUERELLA NUM. :

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Héctor M. Cruz Rodríguez Querellante Querella número 400009387 Vs. Ángel L. Rivera

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SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS

SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ P R 00680-3600 TELS. (787) 832-3320, 833-0935, 833-2905 FAX: (787) 833-7403 E-MAIL: www.daco.gobierno.pr

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* R E S O L U C I O N *

* R E S O L U C I O N * Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Asuntos del Consumidor Oficina Regional de Caguas Apartado 1031 Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341/ Fax: 744-4314 www.daco.gobiernp.pr QUERELLANTE

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Heriberto Plaza Anselma Torres QUERELLADO SOBRE: LEY # 120 La Galería Prime Parking Services Corp. CFO Insurance /Tony Casellas RESOLUCIÓN

Heriberto Plaza Anselma Torres QUERELLADO SOBRE: LEY # 120 La Galería Prime Parking Services Corp. CFO Insurance /Tony Casellas RESOLUCIÓN DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVENIDA LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717 2111 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO: Heriberto Plaza Anselma

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SOBRE: RESOLUCION SUMARIA

SOBRE: RESOLUCION SUMARIA Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de San Juan Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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VICIOS OCULTOS RESOLUCIÓN

VICIOS OCULTOS RESOLUCIÓN ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Fax 725-7406 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO OVIDIO TOLEDO RODRIGUEZ

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RESOLUCIÓN. Conforme a la prueba presentada, este Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

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Región Caguas, P.O. Box 1031 Caguas, Puerto Rico SOBRE: RESOLUCION

Región Caguas, P.O. Box 1031 Caguas, Puerto Rico SOBRE: RESOLUCION Región Caguas, P.O. Box 1031 Caguas, Puerto Rico 00726 QUERELLANTE Polita Torres Peña V. QUERELLADO Bienvenido Nieves Vázquez h/n/c Ben s Manufacturing QUERELLA NÚM: 400009791 SOBRE: Impermeabilización

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Roberto Santiago Wanda Delgado RESOLUCION DETERMINACIONES DE HECHOS

Roberto Santiago Wanda Delgado RESOLUCION DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico: www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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DECISIÓN Y ORDEN. adelante el Querellante o el Departamento, radicó un Cargo de Práctica Ilícita

DECISIÓN Y ORDEN. adelante el Querellante o el Departamento, radicó un Cargo de Práctica Ilícita ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO PO BOX 13934 SAN JUAN, PUERTO RICO 00908 TEL. (787) 723-4242 / FAX (787) 723-4699 FEDERACIÓN DE MAESTROS DE

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Rubén

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RESOLUCION. Este Departamento en virtud de las facultades que le confiere la Ley número 5 del 23 de abril de 1973 formula las siguientes:

RESOLUCION. Este Departamento en virtud de las facultades que le confiere la Ley número 5 del 23 de abril de 1973 formula las siguientes: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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DECISIÓN Y ORDEN. El 4 de diciembre de 2002, la Federación de Maestros de Puerto Rico, en

DECISIÓN Y ORDEN. El 4 de diciembre de 2002, la Federación de Maestros de Puerto Rico, en ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO PO BOX 13934 SAN JUAN, PUERTO RICO 00908 TEL. (787) 723-4242 / FAX (787) 723-4699 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 AVE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 AVE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 AVE. LAS AMÉRICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 María del Carmen Fraticelli Alvarez

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SOBRE RESOLUCIÓN. Conforme surge de los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, se formulan las siguientes:

SOBRE RESOLUCIÓN. Conforme surge de los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, se formulan las siguientes: Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr María

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RESOLUCIÓN. Fundamentándonos en la prueba desfilada durante la vista administrativa, Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Fundamentándonos en la prueba desfilada durante la vista administrativa, Departamento formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS 1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Región San Juan Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 www.daco.gobierno.pr DEPARTAMENTO DE ASUNTOS

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVENIDA LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVENIDA LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE PONCE CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVENIDA LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717 2111 QUERELLANTE Deborah Morales Lebrón QUERELLA NÚMERO:

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Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax:

Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax: Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Michael Licht García Querellante Querella número 400008531 Vs. Levitt Homes Builders,

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Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax: QUERELLA NUMERO SOBRE

Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax: QUERELLA NUMERO SOBRE Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE Beatriz Sánchez Arroyo QUERELLADO Gabriel García Flores D/B/A Energy

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RESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada se formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHO

RESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada se formula las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHO Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Fax 725-7406 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO CARLOS RODRÍGUEZ PADILLA

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ESTHER BURGOS CRESPO CARMEN CRESPO ROSARIO RESOLUCION EN REBELDIA

ESTHER BURGOS CRESPO CARMEN CRESPO ROSARIO RESOLUCION EN REBELDIA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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RESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada ante este Departamento se formulan las siguientes DETERMINACIONES DE HECHOS

RESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada ante este Departamento se formulan las siguientes DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de San Juan Apartado 41059 - Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Fax 725-7406 QUERELLANTE QUERELLA

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de San Juan Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax:

Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico Teléfono: / Fax: Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Luis M. Rosa Vázquez Querellante Querella número 400009280 Vs. Pascual Sánchez

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L RESOLUCIÓN

L RESOLUCIÓN Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Región San Juan Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 www.daco.gobierno.pr DEPARTAMENTO DE ASUNTOS

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SOBRE RESOLUCIÓN. Introducción

SOBRE RESOLUCIÓN. Introducción ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE MAYAGUEZ 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ PUERTO RICO 00680-3600 Tels. 787-832-3320, 787-833-0935,787-833-2905

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: 744-9341 / Fax: 744-3414 www.daco.gobierno.pr Pedro

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RESOLUCIÓN. A tales efectos, y conforme surge de los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, se formulan las siguientes:

RESOLUCIÓN. A tales efectos, y conforme surge de los documentos que obran en el expediente administrativo de esta agencia, se formulan las siguientes: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Centro Gubernamental OFICINA REGIONAL DE PONCE 2440 Avenida las Américas suite 104 Ponce, PR 00717-2111 Alberto Rodríguez Baez

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PARTE QUERELLANTE: QUERELLA NUM Lydia E. Rodríguez Torres y/o Belcy Mellot Rodríguez RESOLUCION Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.pr PARTE QUERELLANTE: QUERELLA NUM. 300014814

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SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS

SOBRE: RESOLUCIÓN DETERMINACIONES DE HECHOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 50 CALLE NENADICH W STE 307 MAYAGUEZ P R 00680-3600 TELS. (787) 832-3320, 833-0935, 833-2905 FAX: (787) 833-7403 E-MAIL: www.daco.gobierno.pr

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Mayagüez Mayagüez Puerto Rico SOBRE Estado Libre Asociado De Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Mayagüez Mayagüez Puerto Rico PARTE QUERELLANTE: Fernando Cabello Millán PARTE QUERELLADA: Felix Gilberto

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NILMA IRYZARRY BURGOS RESOLUCION

NILMA IRYZARRY BURGOS RESOLUCION ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR CENTRO GUBERNAMENTAL 2440 AVE LAS AMERICAS SUITE 104 PONCE, PUERTO RICO 00717-2111 Correo Electrónico www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE

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RESOLUCIÓN. Conforme la prueba presentada ante este Departamento se formulan las siguientes DETERMINACIONES DE HECHOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Fax 725-7406 QUERELLANTE QUERELLA NÚMERO AWILDA SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ

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Región San Juan, Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico RESOLUCIÓN

Región San Juan, Apartado Estación Minillas San Juan, Puerto Rico RESOLUCIÓN Región San Juan, Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 Guarionex Santana PARTE QUERELLANTE Vs. José Ruiz López h/n/c (vendedor y centro de servicio autorizado) B & M Scooters

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SOBRE: RESOLUCIÓN SUMARIA

SOBRE: RESOLUCIÓN SUMARIA Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Humacao Centro de Gobierno 45 Calle Cruz Ortiz Stella, N Ste 9 Humacao, Puerto Rico 00791-3751 Tel. (787)

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DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

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RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 14 de junio de 2005.

RESOLUCION. La vista administrativa de la presente querella se celebró el 14 de junio de 2005. Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940 1059 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE WANDA VEGA TORRES QUERELLA

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RESOLUCIÓN. A la vista compareció la Querellante Nilda María Rodríguez representada por el Lcdo. Heriberto Colón.

RESOLUCIÓN. A la vista compareció la Querellante Nilda María Rodríguez representada por el Lcdo. Heriberto Colón. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Caguas Apartado 1031, Caguas, Puerto Rico 00726 Teléfono: (787)-744-9341 / Fax: (787)-744-3414 www.daco.gobierno.pr

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RESOLUCIÓN. En la fecha y hora señalada comparecieron las siguientes personas:

RESOLUCIÓN. En la fecha y hora señalada comparecieron las siguientes personas: 1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Oficina Regional de Bayamón Apartado 1498 Bayamón, Puerto Rico 00960 www.daco.gobierno.pr QUERELLANTE Eriznaldo Faulkner Hernández

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Regional de San Juan San Juan, Puerto Rico LEY 10 RESOLUCIÓN

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Regional de San Juan San Juan, Puerto Rico LEY 10 RESOLUCIÓN Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Regional de San Juan San Juan, Puerto Rico QUERELLANTE PEDRO GUSTAVO HELD Y/O JUANA E. GONZALEZ QUERELLA NÚMERO 100016490 QUERELLADO

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