I Observatorio de Investigación Tributaria y Política Fiscal

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1 I Observatorio de Investigación Tributaria y Política Fiscal abril y mayo de 2013 Impuesto a la Renta y Contabilidad Tributaria Centro de Estudios Tributarios CET Facultad de Derecho USMP EXPOSITOR: HENRY PLASENCIA CASTRO

2 REGÍMENES DE IMPOSICIÓN VIGENTES EN EL PERÚ AL 2013 Régimen de la Persona Natural Domiciliada (que no realiza actividad empresarial) Régimen de la Tercera Categoría (personas naturales o personas jurídicas domiciliadas que realizan actividad empresarial) Impuesto a la Renta de Sujetos No Domiciliados (personas naturales y personas jurídicas) Impuesto a la Renta sobre Dividendos Régimen Especial del Impuesto a la Renta

3 Impuesto a la Renta Nociones Introductorias: - Concepto Económico de Renta. - Teorías de Renta según la doctrina. - Concepto Legal de Renta (LIR y RLIR).

4 Impuesto a la Renta ConceptoEconómicodeRenta Fuentes originarias de renta: 1.- Ganancias: ingresos, réditos, beneficios, utilidades, beneficios, rentas, remuneraciones. 2.- Patrimonio: Ahorros, capital. 3.- Consumos: Ventas, compras, permutas, adquisiciones, usos.

5 Impuesto a la Renta El objeto del concepto económico de renta está orientado en función a una determinada manifestación de riqueza. Por el concepto económico de renta debemos verificarlo en un determinado período de tiempo: sumar todo el capital + todo el consumo de un sujetoen un lapso de tiempo(es una determinación indirecta de la renta). Es decir, si no conozco el origen de la renta la puedo hallar indirectamente por medio de: - Todas las capitalizaciones, y/ó - Todos los consumos Que se realicen en un determinado ejercicio gravable (del 01 de enero al 31 de diciembre).

6 TEORÍAS DE RENTA SEGÚN LA DOCTRINA Criterios para determinar el alcance del concepto renta Renta producto Flujo de riqueza Consumo más incremento patrimonial

7 CONCEPTO DE RENTA Criterio de la Renta Producto Bajo este criterio es renta el producto periódico que proviene de una fuente durable en estado de explotación" Requisitos para imputar renta bajo este criterio: Quelarentaseanunproducto. Quelarentaprovengadeunafuentedurable. Quelarentaseaperiódicaosusceptibledeserperiódica. Que la fuente de donde proviene la renta haya sido puesta en explotación.

8 CONCEPTO DE RENTA Criterio del Flujo de Riqueza Es renta el ingreso monetario o en especie que fluye hacia el contribuyente desde terceros. Incluye el criterio de Renta Producto. Ganancias de capital realizadas. Ingresos por actividades accidentales(ingresos casuales, de la cábala) Ingresos eventuales(eventual o contingente, al azar) Ingresos a título gratuito(donaciones, condonaciones, liberalidades)

9 CONCEPTO DE RENTA Criterio del Consumo más Incremento Patrimonial La renta es igual al valor del consumo más el incremento del patrimonio registrado en el período, sea por la incorporación de nuevos bienes o por la valorización de los existentes: IncluyeelcriteriodeRentaProductoyFlujodeRiqueza. Uso de bienes adquiridos en períodos anteriores. Consumo de bienes y servicios de propia producción. Variaciones patrimoniales.

10 CONCEPTO LEGALDE RENTA (Ver losartículos 1, 2, 3 de la Ley de IR) Rentas producto Ganancias de capital Otros ingresos que provengan de terceros Rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute

11 CONCEPTO LEGAL DE RENTA Renta Producto Rentas del capital Rentas del trabajo Rentas de la aplicación conjunta de ambos factores - Rentas derivadas de inmuebles y muebles - Intereses por préstamos - Dividendos - Contraprestación por servicios prestados de manera dependiente o independiente - Rentas generadas por empresas

12 RENTA EN LA LEGISLACION PERUANA Rentas Producto Artículo5 delaleydeir Se entiende por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades, y todo acto de disposición por el que se transfiere el dominio a titulo oneroso.

13 RENTA EN LA LEGISLACION PERUANA Ganancias de Capital Art.2.- Son ganancias de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación bienes de capital. Quéesunbiendecapital? Aquel que no está destinado a ser comercializado en el ámbito de un giro de negocio o de empresa, esto es un activo o bien de carácter permanente, por ejemplo, activos fijos, inversiones en valores, etc.

14 Qué se entiende por ganancia de capital? No debe confundirse el término rentas de capital con el concepto ganancias de capital. La ganancia de capital se genera al haberse obtenido un aumentodelvaloralmomentodeenajenarunbiendecapital. En este caso la fuente (el capital) desaparece con la venta (Teoría de Flujo de Riqueza). Ej. La enajenación de un inmueble. La renta de capital engloba al concepto ganancia de capital (la renta también proviene del capital), sin embargo en este caso noexisteunaenajenacióndelcapitalsinoquelarentasegenera con la simple explotación de la fuente, (Teoría Renta Producto). Ej. Los intereses originados en un contrato de mutuo.

15 RENTA EN LA LEGISLACION PERUANA Ganancias de Capital Art. 2 LIR.- Operaciones que generan ganancias de capital: a)la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. b) c) No constituye ganancia de capital gravable: el resultado de la enajenación efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere rentas de tercera categoría, de los siguientes bienes: i) Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante. ii)bienesmuebles,distintosalosseñaladosenelincisoa)delart.2delalir: acciones y valores mobiliarios.

16 RENTA EN LA LEGISLACION PERUANA Ganancias de Capital Conclusiones en cuanto a personas naturales Ganancias de capital GRAVADAS PN BIENES INMUEBLES Las derivadas de la enajenación de bienes inmuebles, salvo la casa habitación BIENES MUEBLES Las derivadas de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y otros valores mobiliarios.

17 RENTA EN LA LEGISLACION PERUANA Ganancias de Capital Conclusiones en cuanto a Personas Jurídicas INMUEBLES O MUEBLES Ganancias de capital GRAVADAS PJ Las derivadas de la enajenación de bienes de su activo que no estén destinados a ser comercializados, sean muebles o inmuebles

18 RENTA EN LA LEGISLACION PERUANA Otros ingresos de terceros En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación (REI) determinado conforme a la legislación vigente.

19 RENTA EN LA LEGISLACION PERUANA Rentas imputadas Art.1, d) LIR.- Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por la LIR. Casos: Renta ficta en la cesión gratuita de inmuebles efectuada por personas naturales, renta presunta por aplicación de las normas de valor de mercado, etc.

20 INAFECTACIONES Y EXONERACIONES Art. 18º de LIR. Algunas: SPN, excepto empresas del Estado. Fundaciones. Indemnizaciones labores CTS Rentas vitalicias y pensiones por trabajo personal. Art. 19 LIR. Algunas: Fundaciones, asociaciones. Intereses por créditos al SPN. Intereses por depósitos bancarios(personas naturales). Cinco (05) primeras UIT en la enajenación de acciones o valores mobiliarios que se consideren de fuente peruana.

21 REGÍMENES DE IMPOSICIÓN VIGENTES EN EL PERÚ AL 2011 Régimen de la Persona Natural Domiciliada (que no realiza actividad empresarial) Régimen de la Tercera Categoría(personas naturales o personas jurídicas domiciliadas que realizan actividad empresarial) Impuesto a la Renta de Sujetos No Domiciliados (personas naturales y personas jurídicas) Impuesto a la Renta sobre Dividendos Régimen Especial del Impuesto a la Renta

22 RENTA EN LA LEGISLACION PERUANA SISTEMAS DE IMPOSICIÓN SISTEMAS DE IMPOSICIÓN CEDULAR GLOBAL MIXTO INDICIARIO INDIRECTO y/o PRESUNTIVO

23 RENTA EN LA LEGISLACION PERUANA TIPOS DE IMPOSICIÓN A LA RENTA GLOBAL CEDULAR MIXTO

24 RENTA EN LA LEGISLACION PERUANA A partir de 2009 existen Dos Sub-regímenes: RENTAS DEL CAPITAL Incluye: Primera categoría: Renta producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes. Segunda Categoría: Rentas de otros capitales, incluyendo regalías. No se incluye en este régimen a los Dividendos. RENTAS DEL TRABAJO Incluye: Cuarta Categoría: Rentas del trabajo independiente. Quinta categoría: Rentas del trabajo en relación de dependencia y otras rentas del trabajo independiente, expresamente señaladas por la Ley. RFE: Rentas sujeta al Impuesto de conformidad con los artículos 1 a 3 de la Ley, que califiquen como Rentas de Fuente Extranjera.

25 RENTA EN LA LEGISLACION PERUANA Categorías de IR en el Perú 1º.- Arrendamiento y subarrendamiento y cesión de bienes 2º.- Rentas de otros capitales, incluyendo regalías 3º.- Rentas de personas jurídicas, comerciales y las demás rentas empresariales 4º.- Trabajo independiente, incluyendo directores, mandatarios y gestores 5º.- Trabajo dependiente y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la LIR.

26 CRITERIOS DE IMPUTACION Concepto de ejercicio. Art. 57 de LIR Necesidad de la existencia de criterios de imputación A. Devengado Las normas tributarias no ha previsto la definición de devengado, de acuerdo con este criterio, los ingresos y los costos y gastos se reconocen cuando se gananoseincurrenynocuandosecobranosepagan. B. Percibido Artículo 59º.- Las rentas se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aún cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie.

27 CRITERIOS APLICABLES EN EL PERÚ 1º y 3 : Criterio del devengado 2,4 y5 : Criteriodelpercibido Rentas de fuente extranjera: No se categorizan

28 CRITERIOS DE CONEXIÓN IR Relacionan las rentas generadas por los contribuyentes con el fisco que pretende gravarlas. Son el sustento de la potestad de ius imperium para imponer carga tributaria sobre rentas. Son el nexo que ata determinada renta al país donde se lleva a cabo la actividad generadora de dicha renta.

29 Hagamos un breve repaso respecto al RÉGIMEN DE IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SUJETOS NO DOMICILIADOS

30 CRITERIOS DE CONEXIÓN SUBJETIVOS OBJETIVOS PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA NACIONALIDAD CIUDADANÍA RESIDENCIA DOMICILIO LUGAR CONSTITUCIÓN SEDE DE DIRECCIÓN SEDE DE CONTROL UBICACIÓN DE LA FUENTE

31 CRITERIOS DE CONEXIÓN UBICACIÓN DE LA FUENTE UBICACIÓN FÍSICA DE BIENES, CAPITALES O ACTIVIDADES CRITERIO DEL PAGADOR LUGAR DEL USO O APROVECHAMIENTO ECONÓMICO.

32 CRITERIOS RECOGIDOS EN EL PERÚ Artículo 6 de la Ley de IR Criterios recogidos: Domicilio Fuente ProblemasdedobleimposiciónfiscalenelIR

33 CRITERIOS RECOGIDOS EN EL PERÚ Según el domicilio del contribuyente Ubicación de la fuente de la renta Sujetos Domiciliados en el Perú, excepto EPSND Tributan por rentas de fuente mundial (RFP + RFE) Sujetos No Domiciliados en el Perú Establecimientos Permanentes en el Perú de Sujetos No Domiciliados en el Perú (EPSND) Tributan por rentas de fuente peruana Tributan por rentas de fuente peruana

34 Criterio de Residencia Rentas de fuente mundial

35 Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú PN Artículo 7 LIR CONDICIÓN DE DOMICILIADO 1. Personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el Perú 2. Personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en Perú más de 183 días calendario en un período cualquiera de 12 meses PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DOMICILIADO Adquieren residencia en otro país (se acredita con visa o con contrato de trabajo) y salen del Perú. En su defecto, si permanecen ausentes del país durante más de 183 días en forma continuada en un período cualquiera de 12 meses Los peruanos que hubieren perdido la condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, salvo que permanezcan en Perú 183 días o menos dentro de un período cualquiera de 12 meses

36 Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú PN Artículo 7 LIR CONDICIÓN DE DOMICILIADO PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DOMICILIADO 3. Personas que desempeñan en el No son aplicables extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el SPN

37 Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú -PN Calificación de sujeto domiciliado(art (Art. 8 LIR): Las personas naturales serán consideradas domiciliadas o no según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, excepto los que adquieran residencia en otro país cumpliendo requisitos legales. Los cambios que se produzcan en el ejercicio producen efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el supuesto de la P.N. que acredita su residencia en otro país y sale del Perú. En este caso, la condición de domiciliado se perderá al salir del Perú

38 Base jurisdiccional del Impuesto Sujetos domiciliados en el Perú CONDICIÓN DE DOMICILIADO 4. Personas jurídicas constituidas en el país. 5. Sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes de personas no domiciliadas en el país. Domicilio solo alcanza a dicha entidad en cuanto a su renta de fuente peruana. 6. Sucesiones, cuando el causante a la fecha de fallecimiento tuviera la condición de domiciliado. 7. Bancos multinacionales, respecto de determinadas rentas. 8. Empresas unipersonales, sociedades de hecho y contratos de colaboración empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo 14 de la LIR, constituidos o establecidos en el Perú.

39 Criterio de fuente Rentas de fuente peruana

40 Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente Último párrafo Artículo 6 LIR: En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana - Son rentas de fuente peruana aquellas definidas por la LIR. - En todos los casos existe vinculación con el Perú, determinado por un factor específico de conexión.

41 Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente Tipo de renta Por predios y DD sobre los mismos Por bienes o DD Regalías Por capitales, intereses, etc. por operaciones financieras Factores de conexión específicos que determinan que la renta sea RFP.Ubicación física en el Perú.Ubicación física en el Perú.Utilización económica en el Perú.Utilización económica de los BB o DD en el Perú.Pagador domiciliado en el Perú.Capital colocado o utilizado económicamente en el Perú.Pagador domiciliado en el Perú

42 Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente Tipo de renta Intereses por obligaciones Dividendos y distribución de utilidades Por enajenación, redención y rescate de acciones, participaciones y otros valores mobiliarios Por servicios digitales prestados a través de Internet Por asistencia técnica Factores de conexión específicos que determinan que la renta sea RFP.Emisor constituido en el Perú.Empresa o sociedad distribuidora domiciliada en el Perú.Empresas o sociedades emisoras estén constituidas o establecidas en el Perú.Utilización económica, uso o consumo de los servicios en el Perú.Utilización económica en el Perú

43 Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente Tipo de renta Por la contratación de IFD Por el trabajo personal Dietas y otros de organismos adm. Honorarios otorgados a funcionarios SPN Por actividades civiles, comerciales, empresariales y otra Rentas vitalicias y pensiones por trabajo personal? Factores de conexión específicos que determinan que la renta sea RFP.Beneficiario domiciliado en el Perú Si el IFD es de cobertura, es necesario que el subyacente esté afectado a la generación de RFP..Realización de actividades en Perú.Pagador constituido en el Perú.Ejercicio de representación oficial del Perú.Realización de actividades en Perú INAFECTAS

44 Criterios de Conexión RFP No Domiciliados Cuadro Resumen Renta/Factor Ubicación Ejecución Emisor Pagador Utilización Económica Uso del Mercado Predios Bienes o derechos * * * Regalias * * Capitales * * * Dividendos * Actividades generales *

45 Criterios de Conexión RFP No Domiciliados Cuadro Resumen Renta/Factor Ubicación Ejecución Emisor Pagador Utilización Económica Uso del Mercado Trabajo * Pensiones * Acciones Servicios Digitales Asistencia Técnica Intereses por Obligaciones * * * * *

46 Criterios de Conexión RFP No Domiciliados Cuadro Resumen Renta/Factor Ubicación Ejecución Emisor Pagador Utilización Económica Uso del Mercado Directivos de Personas Jurídicas * Cargos Oficiales *

47 Personas naturales CONTRIBUYENTES ART 14 LIR Sucesiones indivisas Asociaciones de hecho de profesionales y similares Personas jurídicas: Concepto propio para efectos del Impuesto a larenta.revisarartículo14ºdelalir Sociedades conyugales que ejerzan la opción del art. 16º

48 CONTRIBUYENTES ART 14 LIR También son personas jurídicas: sociedades irregulares, joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial, que LLEVEN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE.

49 Categorías de Renta Determinación del IR 2011

50 Volvamos al RÉGIMEN DE IMPUESTO A LA RENTA DE LOS PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS.

51 A partir de 2009 existen Dos Sub-regímenes: RENTAS DEL CAPITAL Incluye: Primera categoría: Renta producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes. Segunda Categoría: Rentas de otros capitales, incluyendo regalías. No se incluye en este régimen a los Dividendos. RENTAS DEL TRABAJO Incluye: Cuarta Categoría: Rentas del trabajo independiente. Quinta categoría: Rentas del trabajo en relación de dependencia y otras rentas del trabajo independiente, expresamente señaladas por la Ley. RFP: Rentas sujeta al Impuesto de conformidad con los artículos 1 a 3 de la Ley, que califiquen como Rentas de Fuente Peruana.

52 PRIMERA CATEGORÍA ARRENDAMIENTO RENTAS PRODUCIDAS POR SUB ARRENDAMIENTO CESIÓN DE DERECHOS Y BIENES

53 Rentas brutas de primera categoría: 1.- Arrendamiento y subarrendamiento de predios Renta incluye: Importe pactado, incluso en los predios amoblados. Importe pactado por los servicios suministrados por el locador. Tributos que asuma el arrendatario y que legalmente corresponda al locador. En subarrendamiento: la renta bruta está constituida por la diferencia entre la renta queseabonealarrendatarioylaqueéstedebaabonaralpropietario.

54 2.-Rentafictaporlacesióndepredios Renta Mínima Presunta Esrentafictaanual: El6%delvalordelpredio(autoavalúo),enelcasodecesióngratuitaoapreciono determinado de dicho predio. Excepciones: Sector Público, Museos, Bibliotecas, Zoológicos. No se aplica en caso de cesión al copropietario. Reglas sobre la presunción Se presume, salvo prueba en contrario del locador, que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable y en su totalidad. De no ser ese el caso, la renta se calcula proporcionalmente en funciónalplazodelacesión. También se aplica presunción y reglas cuando la cesión es realizada por personas jurídicas y empresas.

55 3.- Locación y cesión temporal de otros bienes(que no son predios) Esrenta: La producida por la locación o cesión temporal de muebles o inmuebles, excepto predios, así como los derechos sobre éstos(incluso sobre predios): Presunción absoluta: La cesión de muebles o inmuebles depreciables, excepto predios, genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes o, en su defecto, del valor de mercado. Seaplicasóloencesionesde:PPNNaempresas. Renta Presunta Se presume, salvo prueba en contrario del cedente, que los bienes muebles han sido cedidos por todo el ejercicio gravable y por su totalidad. De no ser ese el caso, la renta se calcula en forma proporcional. La presunción no se aplica: (i) al cedente que sea parte integrante de las Soc.irregulares y CCE sin contabilidad independiente,(ii) en el caso de cesión a favor del SPN; y, (iii) cuando las partes intervinientes estén vinculadas económicamente, en cuyo caso se aplican las normas sobre valor de mercado.

56 4.- Mejoras Esrenta: El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar. Se computarán como renta del propietario en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, en su defecto al valor de mercado a la fecha de devolución.

57 CUÁL ES EL TRATAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS ARRIENDOS DE PREDIOS? a) El producto en efectivo del arrendamiento del inmueble (Renta Real) Importe del Arriendo (Merced Conductiva ) X Nº meses b) Ingreso Presunto Mínimo (Renta Presunta) establecido por el art. 23º LIR 6 % del valor del Predio 12 X Nº meses Renta Bruta 1ra Se comparaa)yb) b)yse toma el monto mayor Renta Neta 1ra DEDUCCIÓN del 20% de la renta bruta para establecer renta neta de 1ra y 2da categoría ART. 36º LIR (Desde 2009) Renta Neta 1ra y 2da (unificada)

58 Pago a cuenta mensual Renta primera categoría Los contribuyentes que perciben rentas de Primera Categoría deben abonar con carácter de Pago a Cuenta: 6,25% Renta Neta ó 5% de la Renta Bruta(el ingreso percibido). El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.

59 Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de primera categoría? FORMULARIO 1683

60 CASOS PRÁCTICOS PRIMERA CATEGORÍA

61 CasoprácticoN 1: El Señor Carlos Peralta, en el mes de enero y hasta septiembre del año 2011, arrienda un inmueble valorizado en S/ 180, según consta en el último autovalúo. La renta (alquiler) del predio pactado es S/ 2, mensuales. A Cuánto asciende la renta neta de primera categoría?

62 CasoprácticoN 1: Cúal es el tratamiento del Impuesto a la renta para los arriendos? 1. El producto en efectivo del arrendamiento del inmueble S/ * 9 meses 2. Ingreso presunto mínimo establecido por el art. 23º LIR 6 % del valor del autovalúo 12 X9

63 CasoprácticoN 1: 1. Producto en efectivo del arrendamiento del inmueble RB real= S/ 2100 * 9 meses RB real = S/

64 CasoprácticoN 1: 2.Ingreso Presunto mínimo por el arrendamiento del inmueble (art. 23º LIR) 6 % del Valor del autovalúo RB Presunta = x 9 12 RB Presunta = ((6% x )/12) * 9 RB Presunta = S/

65 CasoprácticoN 1: Determinación de la Renta Bruta (RB) Comparando ambas, la de mayor monto se constituye en renta bruta. RENTA BRUTA ANUAL = S/

66 CasoprácticoN 1: Cálculo de la Renta Neta (RN) Anual RN anual = RB anual 20 % RB RN = S/ (0.20 * ) RN = S/ RN = S/

67 Cuadro Resumen Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 1ra Categoría Alquiler de bienes muebles e inmuebles (Determinación Anual) No aplica Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008 (originada por la pérdida de bienes que generen rentas de Fija de 20% primera categoría sobre la renta ocurridas por caso fortuito bruta. o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles) 6.25% de la renta neta La tasa efectiva para el pago mensual es el 5% del monto del alquiler Pago directo mensual en Formulario N 1683, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (*) Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en caso resulte obligado (*)En el caso de renta de primera categoría generada por contribuyentes no domiciliados: No tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 5% sobre la renta mensual por parte del pagador de la renta a través del PDT 617-Otras retenciones. En caso no le efectúen la retención el no domiciliado paga de forma directa en la Boleta de Pago N 1073.

68 Cuadro Resumen Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 1ra Categoría Alquiler de bienes muebles e inmuebles (Determinación Anual) No aplica Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008 (originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles) Fija de 20% sobre la renta bruta. Pago directo mensual en Formulario N 6.25% de la 1683, salvo el caso renta neta de contribuyentes La tasa efectiva no domiciliados(*) para el pago mensual es el 5% del monto del alquiler Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en caso resulte obligado Las referidas pérdidas deberán ser imputadas primero contra la renta anual de primera categoría y, de quedar un remanente o no haber obtenido tal renta, se imputará contra la renta neta anual del trabajo (Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N EF).

69 SEGUNDA CATEGORÍA INTERESES ENAJENACIÓN DE INMUEBLES RENTAS PRODUCIDAS POR REGALÍAS Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, no se incluye en este régimen. DIVIDENDOS GANANCIAS DE CAPITAL (*) (*) Incluso la ganancia de capital obtenida en la enajenación de valores mobiliarios realizados de manera habitualpor un contribuyente que no es empresa. (Nuevo inciso l) art. 24 LIR, rige a partir del )

70 Rentas brutas de segunda categoría: Intereses generados en la colocación de capitales. Regalías. Rentas vitalicias (no origen en trabajo personal). Intereses y cualquier ingreso que reciban socios de cooperativas excepto las de trabajo- por sus aportes. El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares Ganancias en seguros de vida obtenidos por asegurados. Sumas recibidas por obligaciones de no hacer, cuando la actividad hubiere generado rentas de primera o segunda categoría. Ganancias de capital. Atribución de utilidades o ganancias de capital provenientes de FMIV, FI, PFST y FB (sociedades ducto). Ganancias o ingresos que provengan de operaciones realizadas con IFD Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. No se incluye en este régimen

71 INTERESES Artículo 24º inciso a) Son rentas de segunda categoría los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

72 Seconsideraregalía: REGALÍAS ( Art. 27º) Toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos. Toda contraprestación por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica, entendiéndose por tal a toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los recibenydelusoqueéstoshagandeellos. Toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras(software).

73 Dividendos Desde el ejercicio 2003: Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, excepto las sumas que signifiquen disposición indirecta de rentas detectadas en fiscalización a la empresa. LaRBpordividendosnotieneladeduccióndel10%. Tributa cedularmente el 4.1%

74 Ganancias de Capital PN PERSONAS NATURALES sin actividad empresarial INMUEBLES VALORES MOBILIARIOS (habitual incluso) OTROS BIENES GANANCIA DE CAPITAL A partir PRIMERA Operación EXCEPTO: CASA HABITACIÓN o Adquisición antes de Todas las operaciones SALVO monto mínimo EXONERADO (primeras 5 UIT s hasta el 2012) NO EXISTE GANANCIA DE CAPITAL (Ejm.venta de ) PERDIDA DE CAPITAL No aplicable desde el ejercicio gravable 2009 Se compensan contra la renta neta anual de los citados bienes. Dichas pérdidas se compensan en el ejercicio y no se pueden utilizar en los ejercicios siguientes. No aplicable

75 2010 Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría? Son agentes de retenciónlas personas que paguen o acrediten rentas consideradas de segunda categoría. De acuerdo al artículo 84-A de la LIR, en el caso de enajenación de inmuebles, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo (pago directo) el monto que resulte deaplicarlatasadel6.25%sobrelarentaneta.nohayretención. En el caso de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación de valores mobiliarios NO PROCEDE LA RETENCIÓN. Sólo procederá la retención cuando las mismas sean distribuidas por las sociedades ducto (FI, FMIV, ST, PF, AFP, etc.).

76 Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría? PDT 0617 IGV Otras Retenciones: Las personas que abonen rentas de segunda categoría distintas de las originadas en la enajenación de valores mobiliarios retendrán el impuesto de forma definitiva aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta (tasa efectiva:5%sobreelmontoabonado)enelpdt617. En el caso de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades la retención de forma definitiva se efectúa aplicando la tasa de 4.1% y se declaraenelpdt617. Cabe precisar que en caso no se efectúe la retención respectiva, son los contribuyentes los que quedan obligados al pago del impuesto no retenido según lo dispone el artículo 39º del reglamento de la LIR.

77 Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de segunda categoría? A partir del periodo tributario enero de 2010 se utiliza el Formulario Virtual N 1665, para declarar y pagar el impuesto por los siguientes conceptos: 1.- La ganancia de capital obtenida por la enajenación de inmuebles y derechos sobre los mismos. 2.- Las otras rentas de segunda categoría sobre las que no se hubiera efectuada la retención (No incluye dividendos ni rentas provenientes de valores mobiliarios). Formulario Virtual N 1665

78 Impuesto Resultante Rentas Netas de Capital

79 Impuesto a pagar por la Renta Neta de Capital RENTA NETA DE CAPITAL se aplica tasa de 6.25% IR POR RENTA NETA DE CAPITAL *Tasa efectiva: 5% sobre ingreso percibido (renta bruta)

80 Cuadros Resumen 2da.Cat.

81 Cuadro Resumen Tipo de Renta Capital Categoría de renta 2da Categoría Ganancias de capital proveniente de acciones y otros valores dentro o fuera de Bolsa (Determinación Anual) Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2 de la LIR, las cuales se compensan contra la renta neta anual de los citados bienes. Las referidas pérdidas se compensan en el ejercicio y no se pueden utilizar en los ejercicios siguientes Deducciones Tasas Forma de Tributar -Fija de 20% sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta ) 6.25% de la renta neta Pago directo en DDJJ Anual de 2da Categoría, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados. En el caso de contribuyentes no domiciliados: La determinación del impuesto es mensual y la forma de tributar es pago directo a través de la Boleta de Pago N Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a esta Ley, se encuentran: a) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.

82 Cuadro Resumen Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 2da Categoría Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP por los aportes voluntarios sin fin previsional. Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2 de la LIR -Fija de 20% sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el ) 6.25% de la renta neta atribuible (1) Retención en el PDT 617-Otras Retenciones, con carácter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (2) (1) Cabe precisar que las rentas provenientes de fondos y fideicomisos pueden tener distintos tratamientos dependiendo del origen de la inversión que se esté realizando. Tal es así, que la renta puede provenir de dividendos sujetos a una tasa de retención de 4.1% o intereses exonerados o inafectos o renta de fuente extranjera, entre otros.

83 Cuadro Resumen Tipo de Renta Capital Categoría de renta 2da Categoría Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP por los aportes voluntarios sin fin previsional. Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Si aplica Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2 de la LIR Deducciones Tasas Forma de Tributar -Fija de 20% sobre la renta bruta -Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el ) 6.25% de la renta neta atribuible (1) Retención en el PDT 617-Otras Retenciones, con carácter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (2) (2) La persona natural domiciliada podrá considerar la retención efectuada como crédito con derecho a devolución en su Declaración Jurada Anual de Segunda Categoría.

84 Cuadro Resumen Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Capital 2da Categoría Ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación (Realización inmediata) No aplica Fija de 20% sobre la renta bruta (para los domiciliados) 6.25% de la renta neta La tasa efectiva es el 5% de la ganancia Pago directo en Formulario Virtual 1665 LOS CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS que obtengan ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles no tienen deducción fija del20 20%yla forma de tributar esvía retención del30 30% sobre la ganancia del capital por parte del pagador de la renta en el PDT 617. El adquirente (pagador de la renta) debe presentar al notario la constancia de pago que acredite el pago de la retención y el enajenante debe presentar al notario la certificación de recuperación de capital invertido emitida por SUNAT para acreditar el costo de adquisición o acreditar que han transcurrido más de 30 días hábiles de presentada la solicitud sin que la SUNAT se haya pronunciado.

85 Cuadro Resumen Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Otras Rentas de 2da Categoría - Intereses. - Regalías. -Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, Capital patentes, regalías o similares. -Rentas vitalicias. - Las sumas o derechos recibidos en pago por obligaciones de no hacer. No aplica Fija de 20% sobre la renta bruta 6.25% de la renta neta La tasa efectiva es el 5% del monto abonado Retención en el PDT 617-Otras Retenciones o Pago directo en el Formulario Virtual N 1665 en caso no se hubiera efectuado la retención del impuesto (1) (Realización Inmediata) (1) No procede la retención cuando el pagador de la renta sea una persona natural, sociedad conyugal que optó por tributar como tal o sucesión indivisa, siempre que no se encuentren obligados a llevar contabilidad de acuerdoconlodispuestoporelprimerysegundopárrafodelartículo65 delaleydelimpuestoalarenta

86 Cuadro Resumen Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar 2da Capital Categoría Solo dividendos (Realización Inmediata) No aplica No aplica 4.1% Retención en el PDT 617-Otras retenciones

87 CasoprácticoN 5: El señorita Jarek Tello compró un departamento en marzo de 2010 a S/. 200,000 Nuevos Soles, en el cual estuvo viviendo con su novio. Asimismo, en la misma fecha compró una cochera y un depósito por un valor de S/. 14,000 Nuevos Soles cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de 2012, percibiendo un monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento y S/. 14,000 Nuevos Soles por la cochera y el depósito respectivamente. Cabe precisar lo siguiente: -El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de dos años. -La LIR dispone que no se computa para a habitualidad la cochera y el depósito que se encuentren en un mismo edificio(ojo). En consecuencia, el señorita Tello debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría que ha obtenido al vender los tres inmuebles.

88 CasoprácticoN 5: Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría Según la LIR, para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice es publicado mensualmente dentro de los primeros cinco(5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial.

89 CasoprácticoN 5: Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

90 CasoprácticoN 5: Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría El señorita Tello debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender los tres inmuebles(partidas registrales independientes). El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Formulario Virtual N 1665,paralocualdeberáingresaraSUNATOperacionesenLíneaconsuCódigo de Usuario y Clave SOL y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. En caso se presente la declaración sin importe a pagar, se deberá regularizar el impuesto mediante Boleta de Pago N 1662(Guía para pagos varios).

91 Rentas del Trabajo

92 Rentas Brutas de 4 Categoría Grupo A Grupo B Las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. Las obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional por las cuales se perciban dietas.

93 Rentas Brutas de 4 Categoría: Ejemplos Ejemplos de Grupo A: Abogado, dentista, artista, electricista, consultor, gasfitero, zapatero, jardinero, etc. Todos, en ejercicio individual.(cualquier profesión, ciencia, arte u oficio). Ejemplos de Grupo B: Director: Miembro del Directorio, Órgano Colegiado de una empresa, al cual se le retribuye a travésdedietasoenfunciónalautilidaddelaempresaalcierredeaño. Síndico: En un concurso de acreedores o en una quiebra, encargado de liquidar el activo y el pasivo del deudor. Mandatario: Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta del demandante representarlo personalmente, o la gestión o desempeño de uno o más negocios. Gestor de negocios: Persona que sin tener mandato para ello, cuida bienes, negocios o intereses ajenos, en pro de aquel a quien pertenecen. Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.

94 Rentas Brutas de 5 Categoría La obtenida por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos: sueldos, salarios, asignaciones, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación a favor del trabajador y en general toda retribución por servicios personales. No se incluyen condiciones de trabajo. Las rentas vitalicias y pensiones por trabajo personal, tales como jubiliación, montepío e invalidez? (Concepto Inafecto. Ver artículo 18 d) de la LIR). Cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios, que se consignen en los libros de planillas.

95 TENER EN CUENTA CONCEPTOS INAFECTOS DEL IR (Artículo 18 LIR LIR) Indemnizaciones previstas por disposiciones laborales vigentes. Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad. Suma que el empleador ponga a disposición del empleado al cese de la relación laboral. CTS. Rentas vitalicias y pensiones que tenga su origen en el trabajo personal, jubilación, montepío, invalidez. Incremento por afiliación a la AFP.

96 Rentas Brutas de 5 Categoría Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios(legislación civil), cuando: (i) (ii) (iii) El servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere; El usuario proporcione los elementos de trabajo; y El usuario asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. Los ingresos que los asociados de las sociedades civiles o de hecho o miembros de asociaciones que ejerzan cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, obtengan como retribución a su trabajo personal. Las rentas con consideradas de quinta, aún cuando no cumplan los requisitos (i), (ii) y (iii) antes señalados. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Esta disposición no es de aplicación cuando la renta de cuarta categoría pertenece al Grupo B. En dicho escenario, la renta de cuarta categoría mantiene dicha categoría. Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia, percibidos por los socios de cualquier sociedad y las que se asignen los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentren consignadas en los libros de planillas. Encasodeempresasunipersonales:larentanoesde quinta categoría, sino de tercera.

97 No constituyen rentas de 5 categoría Pasajesalinicioyaltérminodelcontratodetrabajo Las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por los conceptos siguientes: Alimentación y hospedaje generados durante los tres primeros meses de residencia en el país. Transporte al país e internación del equipaje menaje de casa, al inicio del contrato. Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo. Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al término del contrato. Para tales efectos, el contrato deberá ser aprobado por la autoridad competente y en él deberán constar los gastos que serán asumidos por el empleador.

98 No constituyen rentas de 5 categoría Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentroyfueradelpaísyviáticosporalimentaciónyhospedajeenelperú. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y todos los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, a que se refiere el artículo 37, inciso ll) de la LIR. Esto también resulta de aplicación cuando: El servidor requiera atención especializada en el exterior no accesibles en el país, debidamente certificada por el organismo competente del Sector Salud; o, El trabajador por asuntos de servicios vinculados con la empresa, estando en el extranjero, requiera por causa de fuerza mayor o caso fortuito, atención médica en el exterior.

99 Consolidación de resultados por rentas de 4 y 5 categorías RENTA BRUTA DE 4 CATEGORÍA RENTA BRUTA DE 5 CATEGORÍA Deducción: 20%, con límite de 24 UIT (Deducción no aplica a Grupo B) RENTA NETA DE 4 CATEGORÍA Contra ambas: 7 UIT S Límite: Estas rentas. RENTA NETA DEL TRABAJO

100 Deducciones a Renta Neta del Trabajo y Consolidación con Rentas de Fuente Extranjera RENTA NETA DEL TRABAJO Deducciones: 1. ITF 2. Donaciones que cumplan requisitos Sumar: Resultado positivo de RFE Renta de fuente extranjera(no incluye resultado negativo de RFE) SUMA DE RENTA NETA EL TRABAJO Y RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA

101 Impuesto a Pagar por la Renta Neta del Trabajo SUMA DE RENTA NETA EL TRABAJO Y RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA Se aplica la siguiente escala progresiva acumulativa: -Hasta 27 UIT 15% -Porelexcesoyhasta54UIT 21% -Porelexcesode54UIT 30% IR POR RENTA NETA DEL TRABAJO Y RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA

102 Tipo Renta Rentas de cuarta categoría (Retención) Retenciones rentas detrabajo Pago a cuenta o retención Las personas, empresas y entidades perceptores de rentas de tercera categoría deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Rentael10%delasrentasqueabonenoacrediten. Rentas de cuarta categoría (Pago directo) Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 10% sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada. Las retenciones señaladas en el párrafo anterior pueden ser aplicadas a los pagos a cuenta mensuales. Sólo se presentará DJ encasolaretenciónnocubrieralatotalidaddelpagoacuenta. Rentas de quinta categoría (Retención) Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas de quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibirenelaño.dichototalsedisminuiráenelimportedelas7uit s. * Se aplican como crédito contra el IR anual

103 Rentas Netas de Trabajo (RNT) más Rentas de Fuente Extranjera (RFE) Veamos un Esquema determinativo RENTAS DE 5TA. CAT. S/. RENTA BRUTA 56,000 DEDUCCIÓN: 7 UIT (25,200) R.N. DE 5TA. CAT. 30,800 RENTAS DE 4TA. CAT. RENTA BRUTA 24,000 DEDUCCIÓN: 20% (4,800) 19,200 ITF - CONSTANCIA (1,200) R.N. DE 4TA. CAT. 18,000 R.N. DEL TRABAJO 48,800 MENOS: DONACIONES (4,880) RENTA IMPONIBLE 43,920 DEDUCCIÓN DE LAS 7 UIT (R.B. DE 5TA. CAT. LÍMITE PARA LA DEDUCCIÓN DEL ITF ITF DEDUCIBLE SOLO DE LA RN4 NO SUPERIOR AL 10% DE LA RN DEL TRABAJO

104 Deducciones de la renta neta del trabajo RLIR, Artículo 28 B RENTAS DE 5TA. CAT. S/. DEDUCCIÓN: 7 UIT RENTA BRUTA 14,000 NO APLIC. TOTAL DEDUCCIÓN: 7 UIT (14,000) 11,200 25,200 R.N. DE 5TA. CAT. - RENTAS DE 4TA. CAT. RENTA BRUTA 24,000 DEDUCCIÓN: 20% (4,800) 19,200 SALDO DE LAS 7 UIT (11,200) 8,000 ITF - CONSTANCIA (1,200) R.N. DE 4TA. CAT. 6,800 R.N. DEL TRABAJO 6,800 MENOS: DONACIONES (680) RENTA IMPONIBLE 6,120

105 Deducciones de la renta neta del trabajo RLIR, Artículo 28 B RENTAS DE 5TA. CAT. S/. DEDUCCIÓN: 7 UIT RENTA BRUTA 14,000 NO APLIC. TOTAL DEDUCCIÓN: 7 UIT (14,000) 11,200 25,200 R.N. DE 5TA. CAT. - RENTAS DE 4TA. CAT. RENTA BRUTA 15,000 DEDUCCIÓN: 20% (3,000) 12,000 SALDO DE LAS 7 UIT (11,200) 800 NO APLIC. TOTAL ITF - CONSTANCIA (800) 400 1,200 R.N. DE 4TA. CAT. - R.N. DEL TRABAJO - MENOS: DONACIONES - RENTA IMPONIBLE - DEDUCCIÓN: ITF

106 Deducciones de la renta neta del trabajo RLIR, Artículo 28 B RENTAS DE 5TA. CAT. S/. DEDUCCIÓN: 7 UIT RENTA BRUTA 14,000 NO APLIC. TOTAL DEDUCCIÓN: 7 UIT (14,000) 11,200 25,200 R.N. DE 5TA. CAT. - RENTAS DE 4TA. CAT. RENTA BRUTA 14,000 DEDUCCIÓN: 20% (2,800) 11,200 SALDO DE LAS 7 UIT (11,200) - NO APLIC. TOTAL ITF - CONSTANCIA - 1,200 1,200 R.N. DE 4TA. CAT. - R.N. DEL TRABAJO - MENOS: DONACIONES - RENTA IMPONIBLE - DEDUCCIÓN: ITF

107 Artículo 53º LIR.- El impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que optaron por tributar como tal, domiciliadasenelpaís,sedeterminaaplicandoalasumadesurentanetadel trabajo y la renta de fuente extranjera a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, la escala progresiva acumulativa siguiente: Suma de la Renta Neta del Trabajo y renta de fuente extranjera Tasa Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT Por el exceso de 54 UIT 21% 30%

108 Suma de la Renta Neta del Trabajo y renta de fuente extranjera Con UIT de 3600 (2010) Tasa Hasta 27 UIT (S/ ) 15% Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT (S/ ) 21% Por el exceso de 54 UIT 30%

109 Resumen Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Rentas del Trabajo 4ta + 5ta Categorías (Determinación Anual) No aplica Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008 originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles - Fija de 20% sobre la renta bruta de 4ta Categoría. - Tramo de inafectación (7 UIT) sobre la suma de la renta neta 4ta y la renta bruta de 5ta Categoría. 15%, 21% y 30% 4ta categoría: Pago Directo en el PDT 616-Trabajadores Independientes y/o retención en el PDT 601-Planilla Electrónica 5ta categoría: Retención en el PDT 601-Planilla Electrónica

110 Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Rentas de Fuente Extranjera no empresaria les Rentas generadas en el extranjero no empresariales Estas rentas se suman a las rentas netas del trabajo sólo si el resultado neto es positivo. (Determinación Anual) No aplica Deducción de gastos sobre base real (efectivamen te realizados). Pago directo en Anual del Impuesto a la Renta

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