Santiago, a tres de marzo de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RIT Nº O , RUC del Juzgado de Letras del Trabajo de San

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Santiago, a tres de marzo de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RIT Nº O , RUC del Juzgado de Letras del Trabajo de San"

Transcripción

1 Santiago, a tres de marzo de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RIT Nº O , RUC del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de fecha 1 de diciembre de 2015, se acogió la demanda por despido injustificado, interpuesta por doña Marta Verónica Pérez Azocar contra Miguel Canale y Compañía Limitada, declarando en sus considerandos Noveno y Décimo, que el despido del cual fue objeto la actora se materializó con infracción del artículo 162 del Código del Trabajo, puesto que no se dio cumplimiento a la exigencia legal de señalar los hechos que sirvieron de fundamento al despido, de manera que la sentencia declaró el despido injustificado para todos los efectos legales. La sentencia acoge excepción de pago por 6 días de remuneración pendientes del mes de julio de 2015 y en lo demás condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, indemnización por recargo legal del 80% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo y feriado proporcional, en lo demás rechaza la demanda, no condena en costas y ordena el pago de las sumas adeudadas reajustadas y con intereses. En contra de esta sentencia, recurre de nulidad la abogada Fany Canale Encina, en representación de la demandada, esgrimiendo como motivo de nulidad el establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 del mismo Código, esto es el análisis de toda la prueba rendida, puesto que al considerar que los hechos no estuvieron descritos en la comunicación que sirvió de base al despido, se impidió al trabajador garantizar su defensa, de manera que no consideró la prueba vinculada a las vías de hecho cometidas por la trabajadora. De manera conjunta, argumenta también la recurrente, la infracción del artículo 477 del Código del Trabajo, puesto que a su juicio la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al vulnerarse el artículo 162 inciso 8 del Código Laboral en relación al artículo 454 del mismo cuerpo normativo. En efecto, al aplicar la limitante procesal de prueba del artículo 454 n 1, en relación a la exigencia de la definición de los hechos del artículo 162, el sentenciador

2 habría infringido el artículo 162 inciso 8 y 454 inciso segundo, todos del Código del Trabajo, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al declarar injustificado el despido sobre la base de considerar no probados hechos que estaban debidamente acreditados en el juicio. Junto a lo anterior, la recurrente pretende infringido el artículo 478 letra b) del Código Laboral, por haberse infringido las normas de la sana crítica en la apreciación de la prueba. Que, por resolución de 12 de enero del año en curso, se declaró admisible el recurso interpuesto por la parte demandada por las causales invocadas. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, un primer asunto que marca el destino del recurso que en este momento se revisa es la argumentación de la recurrente en el sentido que la sentencia impugnada ha vulnerado lo dispuesto por el artículo 477 del Código del Trabajo, puesto que a su juicio la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al vulnerarse el artículo 162 inciso 8 del Código Laboral en relación al artículo 454 del mismo cuerpo normativo. En efecto, al juez de la instancia no le estaba permitido aplicar la sanción de exclusión de prueba por no haberse explicitado los hechos que fundan el despido, puesto que conforme al inciso octavo citado, únicamente es posible sancionar esta omisión con la aplicación de una sanción administrativa. Así pues, sólo en el evento de ser lo anterior efectivo, tiene sentido entrar al análisis de la prueba rendida, puesto que de no ser procedente y corresponder la exclusión de prueba, el destino del litigo estaría sellado por la sentencia impugnada. SEGUNDO: Que, efectivamente el artículo 162 inciso primero, exige la expresión de los hechos en que se funda el despido y el artículo 454 número 1) establece el impedimento procesal de probar hechos diferentes a los detallados en la comunicación de despido, lo que es armónico con la doctrina que sostiene que la demanda en el juicio de despido no es más que la contestación del trabajador a la imputación que sirve de base al despido, y en el mismo sentido, también es coherente, desde una lógica algorítmica formal, con la idea de protección del trabajador frente a despidos arbitrarios o el cambio de causal por parte del empleador, lo que parece ponernos

3 frente a una disposición cuyo contenido puede ser considerado favorable u odioso, según del lado que se le mire. Sin embargo, la norma de hermenéutica del legal del artículo 23 del Código Civil impone al sentenciador la obligación de no tomar en cuenta lo favorable u odioso de una disposición y conjuntamente el artículo 22 del mismo Código manda interpretar sistemáticamente las disposiciones legales, de manera que la existencia de las disposiciones citadas, no pueden ser entendidas como aisladas o autónomas, sino que formando parte de un todo sistemático, de lo que se desprende que no puede omitirse, para la correcta interpretación del sentido y alcance de estas normas, la existencia del artículo 162 inciso 8 del Código Laboral que dispone: Los errores u omisiones que se incurran con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código. Sobre esta base, no puede dejarse de advertir que la exigencia de especificar los hechos está en el inciso primero del mismo artículo 162, de manera que, las comunicaciones a que se refiere el inciso octavo, transcrito, comprenden el aviso del despido y la enunciación de los hechos materiales en que se funda. TERCERO: Que, en busca de la correcta interpretación de la norma, siguiendo los mandatos hermenéuticos antes mencionados, no puede omitirse la debida consideración a la historia de las disposiciones citadas, respecto de las cuales, por las razones antedichas, el artículo 162 inciso octavo, posee una relevancia fundamental para la decisión del asunto controvertido. Así pues, éste inciso lo vemos en el artículo 4 inciso final de la Ley N , que estableció los errores en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones o su omisión, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas, al respecto vale recordar, que la ley citada tuvo por objeto sustituir el sistema de desahucio discrecional y unilateral del contrato de trabajo, por un sistema reglado con causales que deben ser acreditadas, lo que motiva la necesidad de expresar la causal y fundamentarla. Ahora bien, en este contexto, encontramos las siguientes citas en la historia de la ley: El proyecto tenía por objeto terminar con el desahucio unilateral y discrecional por parte del empleador y reemplazarlo por uno causado y fundado en hechos objetivos,

4 comprobables por el trabajador y eventualmente por un tribunal (HL , pag.19); Además, se consideró que introducir el requisito de que los hechos aludidos estén debidamente comprobados se presta para interpretaciones equívocas, ya que, si bien todas las causales deben responder a una situación real, el uso de esa expresión podría dar lugar a sostener que el contrato de trabajo subsiste mientras no medie un pronunciamiento judicial, lo que no es efectivo (HL Pag. 146). De esta manera, el aparecimiento de la disposición que nos ocupa, está en un contexto claro del establecimiento de un sistema reglado de terminación del contrato de trabajo, con aumento de las indemnizaciones y de la seguridad laboral, pero no se dice en la historia de la ley, en ninguna parte, que haya tenido por objeto el establecimiento de una sanción definida al empleador o que este inciso tenga otro sentido que el que resulta de su claro tenor literal, es decir, que los errores en la comunicación únicamente están sometidos a sanciones administrativas, puesto que cualesquiera sean los hechos o la causal, igualmente debe ser probada. Posteriormente, el inciso que analizamos es redibujado por la Ley N , que tal como expresa el Mensaje Presidencial (HL pág. 5) tuvo por finalidad que el empleador, quien ha descontado de las remuneraciones de sus trabajadores las cotizaciones correspondientes, cumpla con la subsecuente obligación de pago, a la que lo obliga la ley, antes de dar por terminada la relación de trabajo..., Se estima que el término del contrato no debe surtir sus plenos efectos jurídicos, mientras el empleador se encuentre en mora en el pago de los compromisos previsionales relativos a los descuentos que para el efecto hizo al trabajador. Leyendo lo anterior, se advierte que el contexto de la modificación normativa es asegurar el pago de las cotizaciones previsionales y el desvalor que se pretende evitar con mayor fuerza es el perjuicio del trabajador en el no pago de sus cotizaciones previsionales, considerando que se trata de dinero efectivamente ganado por el trabajador y descontado por el empleador respectivo, en esta medida, tiene sentido también el numeral 4) del artículo único de la ley en comento, que se redefinió diciendo: Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de acreditar el pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la

5 terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 477 del Código. Es claro entonces, que desde un inicio la norma no tuvo por objeto dejar en claro que los errores que se cometían en las comunicaciones no invalidaban la terminación del contrato, lo que no excluye la aplicación de sanciones administrativas y de probar la causal que se invoque. Ahora bien, esta extensión original de la norma, del análisis que se ha efectuado, se demuestra que se quiso dejar a salvo, interrumpiéndose los efectos de la terminación del contrato de trabajo (a contrario sensu de lo dicho por el inciso octavo del artículo 162) solamente cuando la infracción diga relación con de acreditar el pago íntegro de las imposiciones previsionales. CUARTO: Que, en el incordio sub lite si bien formalmente se ha contendido sobre el no pago de obligaciones previsionales, sustancialmente este no es el objeto del pleito, puesto que está acreditado por las planillas de cotizaciones aportadas por el empleador y por tratarse de un hecho no contradicho a lo largo del juicio, que las cotizaciones previsionales estuvieron efectivamente pagadas, lo que además se dejó claramente establecido en el considerando Octavo de la sentencia impugnada. De esta manera, al no existir una cuestión pendiente referente al pago de cotizaciones previsionales, tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 162 inciso octavo en el sentido que la omisión de la descripción detallada de los hechos en que se funda el despido, cometida por la comunicación que dio cuenta a la trabajadora demandante de la terminación de su contrato de trabajo, no puede tener más sanción que las administrativas previstas en el artículo 506 del Código del Trabajo, en consecuencia el sentenciador al preterir esta norma ha infringido la ley, lo que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, puesto que ha sancionado la omisión de una manera más severa que la permitida por la ley, al excluir la prueba y en consecuencia declarar injustificado el despido. QUINTO: Que, la consecuencia más manifiesta del yerro anotado en el considerando precedente, la encontramos a la hora de valorar la prueba, puesto que, tal como declara la sentencia en sus considerandos Noveno y Décimo, omitió toda valoración probatoria al respecto, en el entendido que la omisión precisa de los hechos que cometió la carta de despido, era causal suficiente para desestimar cualquier probanza sobre los

6 fundamentos de hecho de la causal invocada, de manera que esta omisión importa estimar vulnerado el artículo 478 letra e) del Código Laboral, con relación al 459 N 4 del mismo cuerpo normativo, por haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida. En el mismo sentido anterior, estos sentenciadores no han pasado por alto el hecho que los pormenores y circunstancias esgrimidos por la demandada para poner término al contrato estuvieron entre los hechos a discutir en la causa. SEXTO: Que, atento lo razonado en los considerandos precedentes, concurriendo los vicios en ellos analizados se acogerá el recurso de nulidad interpuesto, sin que resulte entonces necesario emitir pronunciamiento respecto de la última de las causales invocadas, esto es, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Y VISTO además, lo dispuesto en los artículos 474 y 477 del Código del Trabajo, SE ACOGE, el recurso de nulidad interpuesto por doña Fany Canale Encina, en representación de Miguel Canale y Cía. Ltda., en contra de la sentencia de fecha primero de diciembre de dos mil quince, dictada por la señora jueza titular del Juzgado de Letras de San Miguel y se le ANULA, remplazándose por la que se dicta a continuación en forma separada y sin nueva vista de la causa. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial, Sra. Tita Aránguiz Zúñiga, quien estuvo por rechazar el Recurso de Nulidad interpuesto por cuanto la dictación de la norma contemplada en el artículo 454 inciso segundo del Código del Trabajo y que se introdujo con la reforma laboral, obedeció a lo que se le llamaba con anterioridad a la teoría de la indefensión en cuanto el artículo 162 del mismo cuerpo legal estableció que la carta de despido debe contener la causal legal y los hechos en que se funda, de tal manera que el trabajador tuviera pleno conocimiento el motivo de su despido, por tanto en este contexto la demanda viene a constituir la contestación a esa carta por parte del trabajador. De otra manera, queda al arbitrio del empleador el determinar los hechos que pudieran ajustarse a la causal que se le invoca. Hasta antes de la reforma laboral, la única sanción que existía es la que consigna aun la norma, es una sanción en el orden administrativo solamente, motivo por el cual se le sanciona en la actualidad con una sanción en el orden procesal, como es la inadmisibilidad de prueba si la carta omite los hechos que motivan el despido de un trabajador. Dicha

7 norma es de orden público con lo cual la hace obligatoria para el Juez quien debe desestimar que en el proceso se acrediten hechos que jamás fueron invocados aun cuando la causal legal esté contenida en la carta y con ello complementa la obligación establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo de cargo del empleador el señalar tales hechos en la carta que entrega al trabajador cuando pone término al contrato y de tal forma permite al trabajador una adecuada defensa de todo aquello que se le imputa a través de ella. Lo anterior, desde la perspectiva procesal, viene a constituir un requisito probatorio para el empleador, como lo es la escrituración del contrato de trabajo contenida en el artículo 9 del mismo Código, en cuanto a que la exigencia de escrituración del contrato no constituye una formalidad del mismo, sino más bien una exigencia probatoria. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Marco Arellano Quiroz y del voto disidente su autora. Rol Corte Nº Ref. Lab. Rit Nº O Ruc Pronunciado por la Segunda Sala de Verano de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la Ministra señora Liliana Mera Muñoz, Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y el Abogado Integrante señor Marco Arellano Quiroz. Se deja constancia que el Abogado Integrante señor Arellano no firma, no obstante haber concurrido a su vista y acuerdo, por encontrarse ausente, por haber cesado su período de nombramiento. En Santiago, a tres de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.

8 SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, a tres de marzo de dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada de fecha primero de diciembre de dos mil quince, a excepción de sus considerandos Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo y Décimo Cuarto que se eliminan. Se reproduces asimismo los considerandos segundo, tercero y cuarto de la sentencia anulada. Y se tiene en lugar y además presente: PRIMERO: Que, el artículo 160 inciso primero letra c) del Código Laboral establece que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización de ninguna especie, cuando el empleador le ponga término invocando vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa, lo que impone al empleado la obligación de acreditar la existencia de las vías de hecho en que funda su pretensión de invocar un despido justificado. Que, no está contradicha la existencia de la relación laboral, su duración ni remuneración, de manera que, debemos centrarnos en corroborar si el demandado ha sido capaz de acreditar la existencia de los hechos en que funda la causal de despido que invoca. Que, con la copia de la carpeta investigativa de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, caso 3888 RUC , sobre lesiones, en que consta la existencia de lesiones leves, el parte de Carabineros que da cuenta de la agresión entre las ciudadanas Marta Verónica Pérez Azocar y Rosa Amelia Vergara Escobar, donde específicamente consta la declaración de doña Marta Pérez Azocar, que dice: El día de hoy me encontraba en mi lugar de trabajo, ubicado en Gran Avenida 9626 empresa Plasticord y a las 16:35 hora aproximadamente me acerqué a mi compañera de trabajo de nombre Rosa Amelia Vergara Escobar CI , para preguntarle porque me andaba tirando la foca hacia mi persona con lo cual me dijo que me fuera de ahí y me chispio los dedos y me agarró los dedos

9 para posteriormente agarrarme el pelo a lo cual, yo igual le tomé el pelo y procedimos a agredirnos mutuamente hasta, que nos separaron unos compañeros de trabajo, relato que es coherente con el de Daniela López Bahamondes, Rosa Vergara Escobar y Mario Rojas Tudela, hacen tener por acreditada la existencia de la agresión en el lugar de trabajo, contra otra trabajadora, respecto de quien consta su renuncia voluntaria al trabajo (Rosa Vergara), lo que es suficiente para entender acreditada la causal del artículo 160 inciso primero letra c) del Código del Trabajo, resultando justificado el despido de la actora en esta litis. SEGUNDO: Que, no obsta a la conclusión precedente la circunstancia que el empleador no haya practicado una descripción acabada de los hechos materiales en que se funda en su carta de despido, la que, tal como está acreditado con la copia de la misma, sólo dio cuenta de la causal que se imputaba; puesto que, además de no ser procedente la exclusión de prueba por esta razón, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 162 inciso octavo del Código Laboral, tampoco puede dejar de advertirse que el supuesto bien jurídico protegido, tal es la certeza del trabajador sobre los motivos de su despido, pueda entenderse vulnerado en caso sub lite, ya que, al tratarse de vías de hecho, respecto de las cuales existió intervención de otros trabajadores de la empresa, reiteración en los golpes en dos oportunidades, denuncias a fiscalía, todo lo cual se acreditó en autos, no es razonable entender que la demandante desconocía los hechos puntuales por los que se le despedía, ya que el motivo (vía de hecho) si está explícito en la carta respectiva. Diferente pudiese ser el caso de la imputación de necesidades de la empresa u otra causal, de la cual no se desprenda en forma inequívoca los hechos que la constituyen. TERCERO: Que, toda la prueba rendida ha sido analizada conforme a la sana crítica, la no mencionada no altera en nada lo ya concluido, deviniendo en sobreabundante porque únicamente corrobora lo ya acreditado. Y vistos además los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 41, 63, 162, 172, 446, 453, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada, Miguel Canale y Compañía Limitada, a pagar a doña Marta

10 Pérez Azócar la suma de $ por concepto de feriado proporcional. II.- La suma antes señalada deberá ser pagada debidamente reajustada y con intereses. III.- Se rechaza en lo demás la referida la demanda. IV.- No se condena en costas por no haber resultado alguna de las partes totalmente vencida. Acordada la decisión de rechazar la demanda por despido injustificado y consecuencialmente rechazar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, indemnización por recargo legal del 80% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz quien estuvo por acoger la referida la acción y condenar al demandado al pago de las indemnizaciones señaladas en atención a los fundamentos vertidos en el voto disidente de la sentencia de nulidad que antecede. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Marco Arellano Quiroz. Rol Corte Nº Ref. Lab. Rit Nº O Ruc Pronunciado por la Segunda Sala de Verano de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la Ministra señora Liliana Mera Muñoz, Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y el Abogado Integrante señor Marco Arellano Quiroz. Se deja constancia que el Abogado Integrante señor Arellano no firma, no obstante haber concurrido a su vista y acuerdo, por encontrarse ausente, por haber cesado su período de nombramiento. En Santiago, a tres de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente.

OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO

OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. VISTOS: En estos autos RIT 0-3259-2017 y RUC: 1740029445-3 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que se conoció la demanda deducida

Más detalles

Santiago, trece de abril de dos mil dieciséis. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente

Santiago, trece de abril de dos mil dieciséis. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente Santiago, trece de abril de dos mil dieciséis. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.

Más detalles

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Visto: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. Visto: En autos RIT T-170-2015 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Marcos Alonso Tapia Báez interpuso demanda de tutela laboral en

Más detalles

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio 1 Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos rol Nº 23.378-2018 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la Municipalidad de Lo Espejo, ha deducido recurso

Más detalles

Talca, nueve de mayo de dos mil dieciséis. VISTO Y CONSIDERANDO:

Talca, nueve de mayo de dos mil dieciséis. VISTO Y CONSIDERANDO: Talca, nueve de mayo de dos mil dieciséis. VISTO Y CONSIDERANDO: 1 ) Que por sentencia de veintisiete de enero del presente año, dictada en la causa rit M-12-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta

Más detalles

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Visto: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete. Visto: En autos RIT O-3167-2016, RUC N 1640027773-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos

Más detalles

Vistos: Considerando: Primero: Segundo:

Vistos: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos Rit O-8-2017, Ruc 1740007528-K, del Juzgado de Letras de Galvarino, caratulados Yáñez con Municipalidad de Galvarino, por sentencia

Más detalles

Vistos: Considerando: Primero: Segundo:

Vistos: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos: En estos autos RIT T-2-2015, RUC 1540023295-1, del Juzgado de Letras de Molina, en procedimiento de tutela de derechos, caratulado Arancibia

Más detalles

Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de

Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia

Más detalles

En Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: En estos antecedentes RUC , RIT O del Juzgado de Letras del

En Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: En estos antecedentes RUC , RIT O del Juzgado de Letras del En Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: En estos antecedentes RUC 1640004075-7, RIT O-78-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, el abogado Alejandro Urey Concha,

Más detalles

Santiago, veinticinco de enero de dos mil doce. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T , del Primer Juzgado de Letras de Santiago, denominada

Santiago, veinticinco de enero de dos mil doce. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T , del Primer Juzgado de Letras de Santiago, denominada Santiago, veinticinco de enero de dos mil doce. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-270-2011, del Primer Juzgado de Letras de Santiago, denominada Amengual con Inmobiliaria Minas de Talinay S.A., sobre

Más detalles

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,

Más detalles

Vistos: Considerando: Primero:

Vistos: Considerando: Primero: Santiago, ocho de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit O-3552-2016, Ruc 1640031185-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Selman con Municipalidad de Cerro Navia,

Más detalles

f. No se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar.

f. No se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar. Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: En los autos Rol Corte N 2373-2018 caratulados Goic con Universidad Central de Chile, seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, denuncia

Más detalles

Santiago, cinco de mayo de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de

Santiago, cinco de mayo de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cinco de mayo de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, R.I.T. T-636-2014, R.U.C. 14400040539-6, caratulado

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Prestación de servicios en régimen de Subcontratación. Recurso de nulidad acogido. Infracción

Más detalles

Vistos: Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Segundo: Tercero:

Vistos: Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Segundo: Tercero: Santiago, uno de octubre de dos mil dieciocho. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos:

Más detalles

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos rol N ,

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos rol N , 1 Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos rol N 39.764-2017, caratulados Palma Bustos, Felicinda con Fisco se ordenó dar cuenta

Más detalles

Visto: Y se tiene, además, presente: 1º

Visto: Y se tiene, además, presente: 1º Santiago, quince de marzo de dos mil dieciocho. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de

Más detalles

NOTIFICACION AL TRABAJADOR DEL TERMINO DE CONTRATO INDICE INDICE GENERAL

NOTIFICACION AL TRABAJADOR DEL TERMINO DE CONTRATO INDICE INDICE GENERAL INDICE GENERAL NOTIFICACION AL TRABAJADOR DEL TERMINO DE CONTRATO. Generalidades... 13 Causales que obligan a dar aviso al trabajador por término de contrato... 15 Formalidades exigibles a los avisos de

Más detalles

148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o

148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o 148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o peaje en conformidad al artículo 42 de la Ley de Concesiones

Más detalles

IQUIQUE, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N , RIT M , la Juez del Juzgado de Letras del

IQUIQUE, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N , RIT M , la Juez del Juzgado de Letras del IQUIQUE, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N 1640005413-8, RIT M-37-2016, la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó

Más detalles

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación deducido por la demandante:

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación deducido por la demandante: Santiago, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación deducido por la demandante: 1 Que la demandante, en su recurso de casación en la forma, denuncia la infracción

Más detalles

Santiago, siete de octubre de dos mil quince. En estos autos rol N doña Lorena Jardua. Campos, Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico

Santiago, siete de octubre de dos mil quince. En estos autos rol N doña Lorena Jardua. Campos, Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico 1 Santiago, siete de octubre de dos mil quince. Vistos: En estos autos rol N 1631-2015 doña Lorena Jardua Campos, Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico dedujo reclamación en conformidad al artículo

Más detalles

Vistos: Y teniendo, además, presente: Primero: Segundo: Tercero:

Vistos: Y teniendo, además, presente: Primero: Segundo: Tercero: Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo en unificación

Más detalles

En Concepcion, a treinta de junio de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

En Concepcion, a treinta de junio de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. C.A. de Concepción Concepción, treinta de junio de dos mil diecisiete. VISTO: Que en esta causa RUC 1740005532-7, Rit M-4-2017 del Juzgado del Trabajo de Concepción, correspondiente al rol 152-2017 del

Más detalles

Considerando Primero Segundo

Considerando Primero Segundo Santiago, siete de marzo de dos mil dieciocho. Vistos: En autos RIT T-94-2016, RUC 1640058845-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil dieciséis,

Más detalles

Santiago, diez de diciembre de dos mil ocho. Vistos: En autos rol Nº del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Francisca

Santiago, diez de diciembre de dos mil ocho. Vistos: En autos rol Nº del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Francisca Santiago, diez de diciembre de dos mil ocho. Vistos: En autos rol Nº2.080-06 del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Francisca Arrizabalaga Coromina deduce demanda en contra de Hotelera

Más detalles

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA Santiago, veintiuno de Enero de dos mil catorce. VISTOS: En autos Rol N 18.623-2007 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia definitiva de diez de Mayo de dos mil doce, escrita a fojas 1.240

Más detalles

el descuento de la indemnización por años de servicio, el aporte del empleador al seguro de cesantía, en caso que se considere injustificado el

el descuento de la indemnización por años de servicio, el aporte del empleador al seguro de cesantía, en caso que se considere injustificado el Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O-4014-2016, RUC 1640035137-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de despido injustificado

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores o auto despido. Incumplimiento por parte del empleador del pago de las cotizaciones de seguridad

Más detalles

Una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de veintiséis de diciembre de dos mi dieciséis, lo rechazó.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de veintiséis de diciembre de dos mi dieciséis, lo rechazó. Santiago, veintiocho de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit O-793-2016, Ruc 1640036276-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados Goldsworthy con Harbin, por sentencia

Más detalles

Texto completo de la Sentencia Punta Arenas, veintiocho de julio de dos mil ocho. Vistos:

Texto completo de la Sentencia Punta Arenas, veintiocho de julio de dos mil ocho. Vistos: Texto completo de la Sentencia Punta Arenas, veintiocho de julio de dos mil ocho. Vistos: El abogado don Luis Alberto Coñuecar en los autos RUC: 0840000517 7, RIT.: 0 2 2008 del Juzgado de Letras del Trabajo

Más detalles

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O , RUC , del Segundo Juzgado de Letras del

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O , RUC , del Segundo Juzgado de Letras del Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O-5240-2015, RUC 1540047182-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general,

Más detalles

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RUC N y RIT O , del Primer Juzgado de Letras del

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RUC N y RIT O , del Primer Juzgado de Letras del Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RUC N 1540036639-7 y RIT O-4054-2015, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiséis de

Más detalles

Visto: Considerando: Primero:

Visto: Considerando: Primero: Santiago, quince de junio de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT T-4-2016, RUC 1640010938-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en procedimiento de tutela por vulneración

Más detalles

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del 1 Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el fallo de reemplazo consecuente al de

Más detalles

Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de

Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de 1 Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además, presente:

Más detalles

Foja: 0 Cero. C.A. de Copiapó

Foja: 0 Cero. C.A. de Copiapó Foja: 0 Cero C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: En causa R.U.C. N 1640047856-6, R.I.T. N O-311-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, por sentencia de

Más detalles

: SOCLIMA LTDA. CON SII

: SOCLIMA LTDA. CON SII CARÁTULA : SOCLIMA LTDA. CON SII DESCRIPTORES : Prescripción en materia tributaria (ampliación del plazo requiere probar malicia del contribuyente) Carga de la prueba (malicia debe ser acreditada por S.I.I.

Más detalles

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 1 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Más detalles

SENTENCIA DE REEMPLAZO.-

SENTENCIA DE REEMPLAZO.- SENTENCIA DE REEMPLAZO.- En Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciocho.- VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada dictada con fecha dos de diciembre de dos mil catorce, eliminándose los motivos

Más detalles

Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte recurrente deduce recurso de apelación en contra de

Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte recurrente deduce recurso de apelación en contra de Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte recurrente deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 20 de Octubre del dos

Más detalles

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis.

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis. Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RIT O-5012-2014, RUC 1440044620-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Vergara con AFP Provida S.A.

Más detalles

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Quinto a Duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Más detalles

Partes: Lucas c/ Ministerio de Educación Tutela laboral - Funcionarios a contrata

Partes: Lucas c/ Ministerio de Educación Tutela laboral - Funcionarios a contrata Voces: LABORAL - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - FUNCIONARIOS A CONTRATA - FISCO DE CHILE - EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA - RECURSO

Más detalles

Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de

Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de 1 Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se confirma la sentencia en alzada de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Se previene

Más detalles

Primer Capítulo DE LA COMUNICACIÓN Y FORMALIDADES DEL DESPIDO. Primera Parte: DE LA COMUNICACIÓN O AVISO DEL DESPIDO... 9 I. PRESENTACIÓN...

Primer Capítulo DE LA COMUNICACIÓN Y FORMALIDADES DEL DESPIDO. Primera Parte: DE LA COMUNICACIÓN O AVISO DEL DESPIDO... 9 I. PRESENTACIÓN... ÍNDICE PRESENTACIÓN... 5 Primer Capítulo DE LA COMUNICACIÓN Y FORMALIDADES DEL DESPIDO Primera Parte: DE LA COMUNICACIÓN O AVISO DEL DESPIDO... 9 I. PRESENTACIÓN... 9 1. Del Despido... 9 2. De la Comunicación

Más detalles

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N 43.049-2017, sobre reclamación del artículo 56 de la Ley N 20.417, caratulado Villalobos

Más detalles

Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos Rit O , RUC , del Juzgado de Letras del Trabajo de

Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos Rit O , RUC , del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintitrés de enero de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos Rit O-360-2016, RUC 1640016259-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en procedimiento de despido injustificado y

Más detalles

indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios por nueve años de trabajo, más el incremento del 30% según el

indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios por nueve años de trabajo, más el incremento del 30% según el Santiago, dieciséis de mayo de dos mil doce. VISTOS: En estos autos RIT N T 162 2011, RUC N 11 4 0018217 7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta de noviembre de

Más detalles

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Visto: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, doce de noviembre de dos mil dieciocho. Visto: En estos autos RIT O-58-2017, RUC 1740068207-0, del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, por sentencia de veintitrés de febrero del año dos mil

Más detalles

Considerando: Primero: Segundo: Tercero:

Considerando: Primero: Segundo: Tercero: Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit O-2250-2016, Ruc 1640019660-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Montecinos con Bel Technologies

Más detalles

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. 1 Que a fs. 16 comparece el abogado Sr. José Reinaldo Faúndez

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. 1 Que a fs. 16 comparece el abogado Sr. José Reinaldo Faúndez 1 Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fs. 16 comparece el abogado Sr. José Reinaldo Faúndez Vergara, en representación de doña Gloria Angélica Bustos

Más detalles

Visto: Considerando: Primero:

Visto: Considerando: Primero: Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciocho. Visto: En estos autos RIT O-1773-2016, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de catorce de octubre de dos mil dieciséis,

Más detalles

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil quince. VISTO: De conformidad con las reglas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, se

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil quince. VISTO: De conformidad con las reglas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, se Santiago, veintitrés de octubre de dos mil quince. VISTO: De conformidad con las reglas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, se sustanció ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo

Más detalles

parcialmente sustraído al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio

parcialmente sustraído al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio SENTENCIA QUE DECLARA QUE LA PRESUNCIÓN DE CAMINO PÚBLICO DEBE SER DESVIRTUADA JUDICIALMENTE LO QUE NO OCURRE NO CONCURRIR LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 592 DEL CÓDIGO CIVIL. Sentencia de término

Más detalles

QUE ES EL AUTODESPIDO?

QUE ES EL AUTODESPIDO? QUE ES EL AUTODESPIDO? Para entender qué es el autodespido hay que entender sobre el contrato de trabajo, a fin de abordar dos de sus causales de término: La renuncia voluntaria y el despido indirecto,

Más detalles

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de 1 Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de los considerandos numerados 14 y 15; y se tiene, además, presente: Primero: Que comparece

Más detalles

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan.

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:

Más detalles

Ministros: Darío Carretta Navea; Oscar Bosshardt Ulloa; Ruby Alvear Miranda

Ministros: Darío Carretta Navea; Oscar Bosshardt Ulloa; Ruby Alvear Miranda Corte de Apelaciones de Valdivia, 22/11/2010, 170-2010 Guillermo Segundo Villagra Bustos con Gabriela del Carmen Castillo Fuentes Tipo: Recurso de ApelaciónResultado: Acogido-Revoca Descriptor Divorcio;

Más detalles

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos Rol N ,

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos Rol N , 1 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N 31.861-2017, caratulados Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del Río Mapocho

Más detalles

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, previa

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, previa 1 Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos sexto, noveno y duodécimo. Y se tiene en su lugar y además

Más detalles

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y

Más detalles

El dieciocho de mayo pasado, se realizó la audiencia pública para conocer del recurso a la que compareció el apoderado de la recurrente.

El dieciocho de mayo pasado, se realizó la audiencia pública para conocer del recurso a la que compareció el apoderado de la recurrente. En Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: El Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de treinta de marzo del año en curso, rechazó la denuncia por prácticas desleales

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores. La resolución administrativa por la que se autoriza un contrato de honorarios celebrado por

Más detalles

Tipo de Documento: Articulo: Fallo N 39886, de 2008

Tipo de Documento: Articulo: Fallo N 39886, de 2008 Tipo de Documento Articulo Fallo N 39886, de 2008 [2262008] [10/10/2008] Nulidad del despido. No pago de cotizaciones previsionales. Ley interpretativa. Improcedencia de tope temporal de sanción pecuniaria.

Más detalles

Santiago, veintiséis de junio de dos mil quince. Vistos: De conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general, ante el Segundo

Santiago, veintiséis de junio de dos mil quince. Vistos: De conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general, ante el Segundo Santiago, veintiséis de junio de dos mil quince. Vistos: De conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció esta

Más detalles

Vistos: Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Segundo:

Vistos: Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Segundo: Santiago, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Más detalles

Vistos: Considerando: I.- Recurso de Nulidad de la parte demandante: 1 )

Vistos: Considerando: I.- Recurso de Nulidad de la parte demandante: 1 ) Santiago, nueve de enero de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos RIT O 941-2017 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil diecisiete, se

Más detalles

Santiago, doce de septiembre de dos mil once. Vistos: En estos autos, Rit C Ruc N del Tercer Juzgado de Familia de Santiago,

Santiago, doce de septiembre de dos mil once. Vistos: En estos autos, Rit C Ruc N del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, Santiago, doce de septiembre de dos mil once. Vistos: En estos autos, Rit C-1208-2010 Ruc N 1020146917-7 del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, don Raimundo Kohler Palma dedujo demanda en contra de

Más detalles

CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:

CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciocho.- VISTOS: En estos antecedentes RUC 1740044192-8, RIT T-148-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de fecha veintidós

Más detalles

Santiago, trece de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos: Por sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en

Santiago, trece de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos: Por sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en Santiago, trece de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos: Por sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en antecedentes RIT T-294-2016 Palma con Sociedad Cumbres Educacional

Más detalles

2. Explique la Teoría dela Ficción. 4. Personas jurídicas de derecho público. Se encuentran definidas en código civil, de 4 ejemplos?

2. Explique la Teoría dela Ficción. 4. Personas jurídicas de derecho público. Se encuentran definidas en código civil, de 4 ejemplos? Guía control viernes 10 de junio de 2011 1. Defina el concepto de persona jurídica. El art. 545 del Código Civil chileno las define así: "Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer

Más detalles

Santiago a veintinueve de enero de dos mil dieciséis PRIMERO: Que ha comparecido GIORGIO MARINO ANDRADE, Abogado en representación de GERARDO FARFAN

Santiago a veintinueve de enero de dos mil dieciséis PRIMERO: Que ha comparecido GIORGIO MARINO ANDRADE, Abogado en representación de GERARDO FARFAN Santiago a veintinueve de enero de dos mil dieciséis PRIMERO: Que ha comparecido GIORGIO MARINO ANDRADE, Abogado en representación de GERARDO FARFAN HERNANDEZ cédula de identidad 11.165.981-8 ambos domiciliados

Más detalles

Santiago, once de mayo de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: 1 Que la parte demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia

Santiago, once de mayo de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: 1 Que la parte demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia Santiago, once de mayo de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: 1 Que la parte demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia respecto de la sentencia de diez de julio de dos mil quince,

Más detalles

Vistos: Considerando:

Vistos: Considerando: Santiago, cinco de julio de dos mil dieciocho. Vistos: En autos Rit O-4-2016, Ruc 16-4-0010759-2, del Juzgado de Letras de Isla de Pascua, caratulados Saravia Sepúlveda Hernán con Municipalidad de Isla

Más detalles

Visto: Considerando: Primero:

Visto: Considerando: Primero: Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O-3579-2016, RUC 1640031469-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de despido injustificado

Más detalles

Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO:

Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Santiago, quince de septiembre de dos mil diecisiete. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo signado con el número 4 del considerando quinto, que se elimina. En el párrafo

Más detalles

VALPARAÍSO, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.-

VALPARAÍSO, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.- Foja: 70 Setenta S.f.g. VALPARAÍSO, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.- Vistos: En estos autos RIT T-4-2017 RUC 17-4-0012526-0 (Rol Corte N 424-2017), por sentencia dictada por el Juzgado de Letras

Más detalles

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:

Más detalles

Corte de Apelaciones de San Miguel, 24/03/2008, Gustavo Adolfo Correa Acuña

Corte de Apelaciones de San Miguel, 24/03/2008, Gustavo Adolfo Correa Acuña Corte de Apelaciones de San Miguel, 24/03/2008, 68 2008 Gustavo Adolfo Correa Acuña Con Juez del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago Tipo: Recurso de Amparo Resultado: Acogido Orden de detención librada

Más detalles

Corte de Apelaciones de San Miguel, 24/03/2008, Gustavo Adolfo Correa Acuña

Corte de Apelaciones de San Miguel, 24/03/2008, Gustavo Adolfo Correa Acuña Corte de Apelaciones de San Miguel, 24/03/2008, 68 2008 Gustavo Adolfo Correa Acuña Con Juez del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago Tipo: Recurso de Amparo Resultado: Acogido Orden de detención librada

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema

DERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema Jurisprudencia 143 DERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema Campusano Veas, Gloria del Carmen con Servicio de Salud de Iquique y otros 23 de julio de 2013 RECURSO PLANTEADO: Recurso de casación en el fondo.

Más detalles

1º) Que del tenor de los incisos del precepto legal en discusión, como lo ha señalado esta

1º) Que del tenor de los incisos del precepto legal en discusión, como lo ha señalado esta CORTE SUPREMA, 2011 marzo 24, Rol 7104-2010 Recurso de Unificación de Jurisprudencia Nuevo Procedimiento Laboral, Correcta Aplicación de los Incisos Primero y Segundo del Art. 510 del Código del Trabajo,

Más detalles

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA 1

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA 1 143 COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA 1 La Admisibilidad del Recurso de Nulidad Laboral. En Vías de una Correcta Interpretación de los Artículos 479 y 480 del Código del Trabajo Carlos Cristián Aranis Olivares

Más detalles

Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

Más detalles

Considerando: Primero Segundo: Tercero:

Considerando: Primero Segundo: Tercero: Santiago, cinco de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit T-167-2015, Ruc 1540031410-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Macarena Zelaya Valdés interpuso en procedimiento

Más detalles

Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente.

Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente. Santiago, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Por sentencia de once de noviembre del año dos mi diecisé is, en los autos RIT T-26-2016 del Juzgado de Letras de Colina, se rechaz ó la denuncia de

Más detalles

Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis.

Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis. Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis. Vistos y oídos los intervinientes: 1 ) Que por sentencia de fecha dos de diciembre del año recién pasado, el Octavo Juzgado de Garantía de esta ciudad, condenó

Más detalles

INDICE GENERAL Derechos consagrados por la Constitución y por el Código del Trabajo... 14

INDICE GENERAL Derechos consagrados por la Constitución y por el Código del Trabajo... 14 INDICE GENERAL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL Derechos consagrados por la Constitución y por el Código del Trabajo... 14 Actos discriminatorios que quedan fuera del procedimiento de tutela laboral...

Más detalles

Situaciones particulares Terminación de contrato. 31 de mayo 2012

Situaciones particulares Terminación de contrato. 31 de mayo 2012 Situaciones particulares Terminación de contrato 31 de mayo 2012 Situaciones particulares 1. Ley bustos 2. Despido indirecto 3. Fuero sindical o maternal 4. Despido vulneratorio de derechos fundamentales

Más detalles

Vistos: Y se tiene en su lugar presente: Primero: Segundo:

Vistos: Y se tiene en su lugar presente: Primero: Segundo: Santiago, ocho de noviembre dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos sexto al duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:

Más detalles

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Más detalles

Santiago, dos de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: En estos autos RIT O , RUC , del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno,

Santiago, dos de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: En estos autos RIT O , RUC , del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, Santiago, dos de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: En estos autos RIT O-232-2015, RUC 1540053506-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en procedimiento de aplicación general, caratulados Carabante

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Alimentos menores. Presunción legal de la capacidad económica del alimentante. Peso de la prueba

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO RECURSO No. 205-2011 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 21 de junio de 2013 Las 8h40.-----------------------------------------------------------

Más detalles

TRAMITACIÓN DE LITIGIOS LABORALES: RECURSOS DE JURISPRUDENCIA.

TRAMITACIÓN DE LITIGIOS LABORALES: RECURSOS DE JURISPRUDENCIA. TRAMITACIÓN DE LITIGIOS LABORALES: RECURSOS DE NULIDAD Y UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. DEMANDAS POR INDEMNIZACIÓN ART. 2 TRANSITORIO ESTATUTO DOCENTE POR DOCENTES ACOGIDOS AL ART. 2 TRANSITORIO DE LA

Más detalles

Enero

Enero Enero 2017 www.pwc.cl 1600 Jurisprudencia Judicial 1. Despido indirecto: nulidad del despido, suspensión del plazo para reclamar ante tribunales El autodespido o despido indirecto se configura cuando el

Más detalles