México, Distrito Federal a veintiséis de marzo de dos mil trece
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- Sergio Aguilar Gómez
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1 EXPEDIENTE: 2341/11 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 2341/11. VS. FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. DIVERSAS PRESTACIONES México, Distrito Federal a veintiséis de marzo de dos mil trece L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado; y R E S U L T A N D O : 1.- Con fecha 31 de marzo de 2011, la C. demandó de Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria en el fideicomiso público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) las siguientes prestaciones: A).-El pago de la cantidad de $94,400.28, como diferencia resultante entre lo que se le pagó como aguinaldo, por el año 2009; B).-El pago de la cantidad de $121,584.10, como diferencia resultante entre la parte proporcional de aguinaldo que se le pagó, por los meses de enero a octubre de 2010; C).-El pago de la cantidad de $34,273.40, como diferencia resultante entre el pago de la pensión mensual que por jubilación se le hace, por los meses transcurridos de noviembre y diciembre del año 2010 y enero, febrero y marzo de 2011; D).-El p ago de la cantidad de $12,976.56, como diferencia resultante de la prima de vacaciones que se le pago de octubre de 2010; E).-El pago mensual subsecuente y ya correctamente determinado por la cantidad de $33,689.40, como pago de pensión jubilatoria mensual
2 2 Fundó su demanda en términos generales sobre los siguientes hechos: Que por haber cumplido con las condiciones fue jubilada por Nacional Financiera, siendo que para su liquidación la demandada fundo un salario diferente al que realmente tenía, el cual era de $33, mensuales, además de que al pagar aguinaldo y prima vacacional lo hizo de una manera incorrecta, lo que afectó la determinación de la pensión Ofreció como pruebas las que considero que justificarían su acción e invoco los preceptos legales que estimo aplicables al caso Mediante escrito de fecha 13 de septiembre de 2011, que obra de foja 69 a 97 de autos, Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria en el fideicomiso público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), dio contestación a la demanda instaurada en su contra por la C. oponiendo la falta de acción y derecho para reclamar las infundadas prestaciones que indican en su escrito inicial de demanda, argumentando que la actora celebró voluntariamente un convenio de terminación de la relación laboral de trabajo por otorgamiento de pensión jubilatoria, cuya jubilación surtió sus efectos a partir del 31 de octubre de 2010, y lo ratifico ante la presencia del Funcionario Conciliador del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el cual recibió a su entera satisfacción y conformidad, la cantidad de $103,634.31, por concepto de Finiquito, por lo que no se le adeuda cantidad alguna Controvirtió los hechos argumentando que dentro de los referidos convenios, se incluyo su correspondiente finiquito, y dentro del capítulo denominado cálculos, detallo y
3 EXPEDIENTE: 2341/11 3 SEXTA SALA cumplió conforme a derecho los conceptos, montos y periodos que lo integran, por lo que no hay diferencias algunas a su favor Opuso las siguientes excepciones: oscuridad y defecto legal de la demanda, plus petitio, pago y prescripción. Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso Celebrada que fue la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva. -- C O N S I D E R A N D O I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2, 124 fracción I y 124 B fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- La Litis en el presente asunto se fija para determinar, si la actora tiene derecho al pago de las diferencias de aguinaldo, prima vacacional y pensión jubilatoria, en virtud de que la demandada fundó un salario diferente al que tenía; o si, como lo sostiene Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria en el fideicomiso público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), la actora carece de acción y derecho para reclamar ello, en virtud de que celebró voluntariamente un convenio de terminación de la relación laboral de trabajo por otorgamiento de pensión jubilatoria, en el cual recibió a su entera satisfacción y conformidad, la cantidad de
4 4 $103,634.31, por concepto de Finiquito, por lo que no se le adeuda cantidad alguna.- De la forma en la cual ha quedado planteada la litis, corresponde a las partes soportar la carga probatoria III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio como lo es la excepción de PRESCRIPCIÓN, se procede a su estudio y resolución.- Excepción opuesta por el Titular Demandado con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual concede el plazo de un año para demandar las acciones que nazcan de esta ley, nombramiento y acuerdos que fijen las Condiciones Generales de Trabajo, en ese sentido la misma resulta operante, considerando que la demanda inicial se presentó el 31 de marzo de 2011, todo reclamo anterior al 31 de marzo de 2010 está prescrito por no haberse hecho valer dentro del plazo señalado, salvo prestaciones de tracto sucesivo que se generan día a día, mismas que por su naturaleza son consideradas como imprescriptibles IV.- La actora ofreció y les fueron admitidas las siguientes pruebas: La confesional a cargo de la demandada, desahogada en audiencia de fecha 10 de febrero de 2012, a foja 322 de autos, la cual carece de valor al haber contestado en forma negativa al total de las posiciones que le fueron formuladas La pericial contable, a cargo del C., que obra a fojas 309 a 312 de autos, ratificado mediante audiencia de fecha diez de febrero de 2012, visible a foja 321 de autos, por lo que tiene valor para conocer que de acuerdo a lo expuesto por la parte actora por concepto de
5 EXPEDIENTE: 2341/11 5 SEXTA SALA prima vacacional se le debió pagar la cantidad de $17, y por concepto de aguinaldo la cantidad de $161,712.41; cantidades que se debieron tomar en cuenta para otorgarle una pensión por jubilación a la C. $33, Original de 19 recibos de pago, expedidos por el Titular demandado a la actora, y que al ser prueba común de las partes y por tanto no existir duda de su autenticidad tiene valor para conocer lo siguiente: PERIODO DE PAGO CANTIDAD BRUTA CONCEPTO FOJA 27 de noviembre de 2006 $152, Gratificación anual de enero al 31 de diciembre de 2009 $62, Gratificación anual al 15 de junio de 2010 $17, Sueldo al 30 de junio de 2010 $17, Sueldo al 15 de julio de 2010 $17, Sueldo al 31 de julio 2010 $17, Sueldo al 15 de agosto de $17, Sueldo al 31 de agosto de 2010 $17, Sueldo al 15 de septiembre de 2010 $17, Sueldo al 30 de septiembre de 2010 $17, Sueldo al 15 de octubre de 2010 $17, Sueldo al 31 de octubre de 2010 $17, Sueldo al 15 de noviembre de 2010 $14, Pensión jubilatoria al 30 de noviembre de 2010 $14, Pensión jubilatoria al 15 de diciembre de 2010 $14, Pensión jubilatoria al 31 de diciembre de 2010 $14, Pensión jubilatoria de diciembre de 2010 $40, Gratificación anual al 31 de enero de 2011 $14, Pensión jubilatoria al 15 de febrero de 2011 $14, Pensión jubilatoria 24 de La hoja de cálculo de pensión jubilatoria, que obra a foja 27 de autos, que al ser objetada en autenticidad de contenido y firma por la demandada y tratarse de una simple impresión sin sellos o firma de funcionario alguno, carece de valor probatorio El convenio de terminación de la relación de trabajo por otorgamiento de pensión jubilatoria de fecha 29 de noviembre de 2010, que obra de foja 28 a 33 de autos, mismo que al ser prueba en común de las partes y por tanto no existir duda sobre su autenticidad; tiene valor para conocer que la forma y términos en que las partes pactaron la jubilación de la actora, ello con fundamento en el Reglamento Interior de Trabajo del Personal de Nacional Financiera S.A., actualmente S.N.C., del 14 de diciembre de 1979, aplicable
6 6 para el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo Copia del Reglamento Interior de Trabajo del Personal de NAFINSA, que obra de foja 41 a 64 de autos, que al ser prueba en común de las partes y por tanto no existir duda sobre su autenticidad tiene valor para conocer las condiciones de trabajo y derechos aplicables a la relación laboral entre la demandada Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria en el fideicomiso público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y la C. V.- El demandado ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas: La confesional a cargo de la C. desahogada en audiencia de fecha 10 de febrero de 2012, a foja 323v de autos, la cual tiene valor para conocer que reconoció haber recibido el pago oportuno e integro de las prestaciones a que tuvo derecho, que tuvo derecho a un aguinaldo a razón de 40 días sobre sueldo base y la compensación garantizada, que recibió el pago oportuno e integro de aguinaldo 2009, que aceptó de conformidad la cantidad mensual pactada, por concepto de pensión jubilatoria Copia de cheque número con firma original, de fecha 18 de noviembre de 2010, en el que aparece en la parte inferior derecha la siguiente leyenda: Recibí cheque, 29/XI/10, que al ser prueba en común de las partes y por tanto no existir duda sobre su autenticidad tiene valor para acreditar que le fue pagada a la actora la cantidad de $103, como finiquito de la relación laboral con la demandada Nacional Financiera,
7 EXPEDIENTE: 2341/11 7 SEXTA SALA S.N.C., como fiduciaria en el fideicomiso público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) Original de recibo finiquito, que obra a foja 145 de autos, que al ser prueba en común de las partes y por tanto no existir duda sobre su autenticidad tiene valor para acreditar que la C. recibió la cantidad de $103, por los conceptos que ahí se refieren Original de acta de fecha 29 de noviembre de 2010, que obra a foja 146 de autos, que al ser prueba en común de las partes y por tanto no existir duda sobre su autenticidad tiene valor para conocer que ratificó ante la presencia del Funcionario Conciliador de este Tribunal, el convenio de terminación de la relación laboral de trabajo por otorgamiento de pensión jubilatoria, en el cual recibió a su entera satisfacción y conformidad, la cantidad de $103, por concepto de Finiquito Copia del Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 04 de diciembre de 2009, que obra de foja 147 a 149 de autos, por lo que tiene valor para conocer que a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tienen derecho a un aguinaldo anual que será equivalente a 40 días de salario cuando menos Copia de oficio circular número 307-A.-1859, de fecha 04 de diciembre de 2009, que obra de foja 150 a 163 de autos, por lo que tiene valor para conocer las disposiciones emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para
8 8 el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al Ejercicio Fiscal Copia del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 31 de mayo de 2010, que obra de foja 164 a 198 de autos, por lo que tiene valor para conocer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Copia de los oficios número 312-A-HT-1846 y SIC.DGDICS , de fechas 28 de julio de 2003 y 31 de julio de 2003, respectivamente, que obran a foja 199 y 202 de autos, tienen valor para conocer los tabuladores de sueldos aplicables al fideicomiso público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), para el Ejercicio Fiscal Copia de la Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2009, que obra de foja 206 a 213 de autos, por lo que tiene valor para conocer que se considera como Entidad Paraestatal de la Administración Pública Federal al fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y se sujetará a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento Copia de la Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto
9 EXPEDIENTE: 2341/11 9 SEXTA SALA de 2010, que obra de foja 214 a 220 de autos, por lo que tiene valor para conocer que se considera como Entidad Paraestatal de la Administración Pública Federal al fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y se sujetará a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento Copia del oficio número 307-A.2081, de fecha 02 de diciembre de 2009, que obra de foja 269 a 272 de autos, por lo que tiene valor para conocer los tabuladores de sueldos aplicables al fideicomiso público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), para el Ejercicio Fiscal Original de 23 recibos de pago, expedidos por Nacional Financiera a la actora, tienen valor para conocer lo siguiente: PERIODO DE PAGO CANTIDAD BRUTA CONCEPTO FOJA 01 al 15 de octubre de 2010 $17, Sueldo al 31 de octubre de 2010 $17, Sueldo al 15 de noviembre de 2010 $14, Pensión jubilatoria al 30 de noviembre de 2010 $14, Pensión jubilatoria al 15 de diciembre de 2010 $14, Pensión jubilatoria al 31 de diciembre de 2010 $14, Pensión jubilatoria de diciembre de 2010 $40, Gratificación anual al 31 de enero de 2011 $14, Pensión jubilatoria al 15 de febrero de 2011 $14, Pensión jubilatoria 24 PERIODO DE PAGO CANTIDAD BRUTA CONCEPTO FOJA 08 de enero de 2010 $22, Sueldo de enero de 2010 $17, Sueldo de febrero de 2010 $17, Sueldo de febrero de 2010 $17, Sueldo de marzo de 2010 $17, Sueldo de marzo de 2010 $17, Sueldo de abril de 2010 $17, Sueldo de abril de 2010 $17, Sueldo de mayo de 2010 $17, Sueldo al 28 de febrero de 2011 $14, Pensión jubilatoria al 15 de marzo de 2011 $14, Pensión jubilatoria al 31 de marzo de 2011 $14, Pensión jubilatoria al 15 de abril de 2011 $14, Pensión jubilatoria al 30 de abril de 2011 $14, Pensión jubilatoria al 15 mayo de 2011 $14, Pensión jubilatoria al 31 de mayo de 2011 $14, Pensión jubilatoria al 15 de junio de 2011 $14, Pensión jubilatoria al 30 de junio de 2011 $14, Pensión jubilatoria al 15 de julio de 2011 $14, Pensión jubilatoria al 31 de julio de 2011 $14, Pensión jubilatoria al 15 de agosto de 2011 $14, Pensión jubilatoria 282 Original de hoja de cálculo de pensión jubilatoria, que obra a foja 293 de autos, objetada de forma general por la actora, por lo que tiene valor para acreditar que a la C. se le asignó la cantidad mensual de $26, por concepto de pensión jubilatoria
10 10 La pericial contable a cargo del perito contable, que obra a fojas 347 a 354 de autos, ratificado mediante comparecencia de fecha 10 de abril de 2012, visible a foja 362 de autos, por lo que tiene valor para conocer que de acuerdo al demandado la pensión jubilatoria que le corresponde mensualmente a la C. es por el importe de $26,835.08, que resulta de los ingresos percibidos en el último año de servicios por los siguientes conceptos: sueldo, subsidio de antigüedad, Factor Q, Prima Vacacional, Aguinaldo, Gratificación diciembre, Vales de despensa y Compensación Garantizada. VI.- Visto el contenido de las pruebas aportadas por las partes, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, se llega a las siguientes determinaciones: La actora asevera que tiene derecho al pago de las diferencias de aguinaldo, prima vacacional y pensión jubilatoria, en virtud de que no le fueron pagados de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo del Personal de Nacional Financiera S.A., actualmente S.N.C., aplicable al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) del 14 de diciembre de 1979, sin embargo la demandada se excepciona argumentando que la C. el día 29 de noviembre de 2010, celebró voluntariamente el convenio de terminación de la relación de trabajo por otorgamiento de pensión jubilatoria, cuya jubilación surtió sus efectos a partir del 31 de octubre de 2010, mismo que ratificó ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y recibió a su entera satisfacción y conformidad la cantidad de $103,634.31, por concepto de
11 EXPEDIENTE: 2341/11 11 SEXTA SALA finiquito, en el cual se le cuantificaron todas y cada una de las prestaciones a que tuvo derecho Asimismo, aduce que al ser un fideicomiso público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), cuya fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, es una Entidad Paraestatal de la Administración Pública Federal, por lo que forma parte de la Administración Pública Federal, en ese sentido, para la cuantificación del pago de aguinaldo lo realiza con base en el artículo 14 de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 constitucional, así como en los Decretos que establecen las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, expedido por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público En ese tenor, dicha excepción resulta inoperante, en virtud de que la ley y decreto que señala el Titular Demandado, es aplicable a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal Centralizada que se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que en el caso no sucede, pues al tratarse el demandado de un fideicomiso público, forma parte de la Administración Publica Paraestatal en términos de la fracción III del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; además de que como el mismo Decreto señala, conforme al artículo 42 bis de la citada ley burocrática, solo establece el monto mínimo contemplado legalmente para el otorgamiento de dicha prestación, sin que tenga el alcance de derogar las mejoras extralegales que en dicha prestación se establezcan mediante las Condiciones Generales de Trabajo de cada dependencia y que en el presente caso fija el Reglamento Interior de Trabajo del Personal de Nacional Financiera S.A.
12 12 de 1979, ordenamiento que regula la relación laboral de la demandada con los trabajadores de FONATUR, es decir, si a la C. como trabajadora de confianza del fideicomiso público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, se le autorizó su jubilación de conformidad con el citado reglamento, es ese ordenamiento el que debe aplicarse para otorgar el aludido beneficio; así como las demás prestaciones a que tiene derecho, situación que se acredita con el convenio de terminación de la relación de trabajo por otorgamiento de pensión jubilatoria de fecha 29 de noviembre de 2010 visible a (f. 28 a 37); resultan aplicables al caso los siguientes criterios de jurisprudencia: JUBILACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN TENDIENTE A SU MODIFICACIÓN.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 94/99, de rubro: "JUBILACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN TENDIENTE A SU OTORGAMIENTO.", ha establecido que corresponde al trabajador demostrar la existencia de la cláusula que establece la jubilación, puesto que es una prestación extralegal; sin embargo, si ya demostrada su existencia, la acción que se ejercita es la de modificación de la pensión, corresponderá al patrón la carga de probar su monto, de conformidad con el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo Contradicción de tesis 164/2003-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo y Décimo Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de marzo de Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo Tesis de jurisprudencia 29/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil cuatro JUBILACION, PRESTACION EXTRALEGAL QUE ATIENDE EXCLUSIVAMENTE A LO PACTADO POR LAS PARTES.- Toda vez que la jubilación es una prestación extralegal, al no emanar directamente de la ley laboral, para el otorgamiento de sus beneficios es necesario atender estrictamente a lo establecido en el convenio laboral, por lo que no es posible imponer al patrón cargas superiores a las expresamente acordadas [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág VII.- Ahora bien, por cuanto hace al pago de Aguinaldo o gratificación anual, tomando en cuenta el artículo 92 del Reglamento Interior de Trabajo del Personal de Nacional Financiera S.A. de 1979, que dispone: Artículo 92.- La Institución otorgara a su personal, cuando haya prestado un año completo de servicios, una gratificación anual equivalente a 4 meses 20 días de su percepción mensual ordinaria y permanente, distribuida en la forma siguiente: El equivalente de un mes en mayo, y tres meses 20 días en diciembre Esta gratificación será cubierta en forma proporcional a quien no haya cumplido un año completo de servicios Consecuentemente, del precepto citado se desprende que si la C. prestó un año completo de servicios, la demandada Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria en el fideicomiso público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) debió otorgarle una gratificación anual equivalente a 140 días de su percepción mensual ordinaria y permanente, o en su caso la parte proporcional al tiempo laborado, para lo cual debe tomar en cuenta el salario mensual de $34, (diario $1,155.08)
13 EXPEDIENTE: 2341/11 13 SEXTA SALA integrado de los conceptos quincenales de Sueldo $3,978.53, Compensación Garantizada $12,790.01, Subsidio Antigüedad $ y Factor Q $437.64, no así del concepto de fondo de ahorro, otorgado con fundamento en el artículo 94 del citado reglamento, ya que para la integración del fondo se toma en cuenta el sueldo correspondiente, por lo que si pasara a formar parte del mismo redundaría en un aumento cíclico e interminable En tales condiciones, respecto al pago de las diferencia del aguinaldo o gratificación anual 2009, este resulta improcedente en virtud de que precluyó su derecho para reclamar el citado pago, al generarse con anterioridad al 31 de marzo de 2010 y declarase procedente la excepción de prescripción, por tanto, se absuelve del mismo Por otra parte, en cuanto al pago de las diferencias de aguinaldo o gratificación anual 2010 al tratarse de un derecho generado por la actora, en los meses de mayo y diciembre de 2010, y la demandada solo acreditó haberle pagado la cantidad de $8, (f. 22), lo cual se desprende del convenio de terminación de la relación de trabajo por otorgamiento de pensión jubilatoria de fecha 29 de noviembre de 2010, en ese sentido, se condena al pago de la diferencia de aguinaldo (gratificación anual) del año 2010, por el periodo comprendido de enero a octubre de 2010, por lo que de acuerdo con el artículo 92 del Reglamento Interior de Trabajo del Personal de Nacional Financiera S.A., actualmente S.N.C., del 14 de diciembre de 1979, sí a 12 meses le corresponden 140 días a 10 meses laborados resultan días, que multiplicados por el salario diario de $1,155.08, resulta la cantidad proporcional de $134,752.72, que menos la cantidad ya cubierta de $8,837.80, se le condena a la demandada a un pago total de $125, (ciento veinticinco
14 14 mil novecientos catorce pesos 92/100 M.N.) por concepto de diferencias de aguinaldo (gratificación anual) Sirve de apoyo a todo lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial que a la letra reza: AGUINALDO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES EXIGIBLE. De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del veinte de diciembre; de esta manera, la exigibilidad para el pago de dicha prestación nace a partir del día siguiente de la fecha apuntada, y si bien en términos del numeral 516 de la citada ley, las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, se concluye que si se demanda el pago del aguinaldo, el derecho para solicitar que se cubra nace a partir del veintiuno de diciembre y, bajo ese mismo tenor, el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción para demandar su pago, inicia a partir de esta misma fecha.[j]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 895 SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO VIII.- Ahora bien respecto al reclamo de la actora en su inciso D) sobre el pago de la diferencia de prima vacacional 2010, los artículos 25, 26 y 88 del Reglamento Interior de Trabajo del Personal de Nacional Financiera S.A. de 1979, que establecen: Artículo 25.- Después de cumplir un año de servicios y dentro de seis meses, contados a partir de esta fecha, el empleado tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones con base en los siguientes modalidades De 1 a 9 años de servicio: 20 días laborables De 10 a 14 años de servicios: 25 días laborables De 15 años de servicio cumplido en adelante: 30 días laborables Dicho periodo anual de vacaciones se disfrutará de conformidad con el calendario previo que elaboren los titulares de cada dependencia, de acuerdo a sus necesidades de trabajo y considerando que no se perjudique la eficiencia de las labores respectivas, emitiendo copia a la Gerencia de Personal para su registro y cómputo Artículo 26.- Las vacaciones no serán acumulables ni podrán compensarse con una remuneración El sueldo del periodo de vacaciones y la prima del 50% señalada en el artículo 88 de este Reglamento, se pagarán antes del inicio de las mismas, para lo cual será necesario notificar a la Gerencia de Personal como mínimo quince días de anticipación Artículo 88.- se otorga una prima para gastos de vacaciones equivalente al 50% de sueldo de los días a que tiene derecho el empleado, conforme a este Reglamento En efecto, conforme a lo establecido en los artículos anteriores se colige que la actora al tener una antigüedad de más de 15 años de servicio, le correspondían 30 días de vacaciones al año conforme al artículo 25 del reglamento, y a los 10 meses laborados correspondiente 25 días proporcionales que multiplicados por el salario diario de $1, resulta la cantidad de $34,652.40, cuyo 50% que marca el artículo 88 del citado reglamento resulta un importe total de $17,326.20, y la demandada solo acredito haberle pagado la cantidad de $4, que se acredita con la hoja de cálculo de pensión jubilatoria visible a foja 293 de autos; en consecuencia, se condena al pago de la diferencia de la
15 EXPEDIENTE: 2341/11 15 SEXTA SALA prima vacacional del año 2010, por la cantidad de $12, (doce mil doscientos treinta y siete pesos 33/100 M.N.) IX.- Por otra parte, en cuanto al reclamo del pago de las diferencias reclamadas en los referidos incisos B) y D) respecto al pago de pensión jubilatoria que le corresponde a la actora, es procedente tomar en cuenta lo establecido por los artículos 73 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo del Personal de Nacional Financiera S.A. de 1979, que señalan: - Artículo 73.- Los empleados que cumplan 60 años de edad cualesquiera que sea su antigüedad, tendrá derecho a una pensión vitalicia por jubilación, cuyo monto será el necesario para dar al empleado, en el momento de su retiro, un ingreso mensual neto durante el último año de servicios; que resulte de multiplicar el número de años de servicios prestados por Artículo 79.- para los efectos de lo dispuesto en los artículo 72 al 78, el promedio de sueldos mensual neto durante el último año de servicios será el que resulte de: a) Sumar, los ingresos percibidos el último año de servicios por los conceptos de sueldo mensual de tabulador, compensación por antigüedad, la prima de vacaciones, gratificaciones de mayo y diciembre y, en su caso gastos de representación y compensaciones permanentes. b) Restar al importe de los ingresos señalados en el inciso anterior, el monto del impuesto sobre la renta que dichos ingresos causen, considerandos para ese efecto como percibidos en un mismo ejercicio fiscal c) Dividir el resultado entre doce En los casos de pensiones que por su monto causen impuesto, se aumentaran en la proporción que sea necesaria para que la percepción neta, al momento de otorgarle la pensión, se ajuste a los términos de este capítulo Ahora bien, visto lo estipulado en los citados preceptos se desprende que para cuantificar la pensión de la actora, la demandada Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria en el fideicomiso público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), debió tomar en cuenta los conceptos ajustados en los considerandos que preceden, tal y como lo establece el inciso a del citado artículo 79 y al no haberlo hecho así determinó un monto inferior en la suma de ingresos percibidos por la actora en su último año de servicios, por lo que considerando los conceptos ya rectificados y de acuerdo a la hoja de cálculo de pensión jubilatoria, que obra a foja 293 de autos, resulta lo siguiente: CALCULO DE PENSIÓN JUBILATORIA PERIODO: (NOVIEMBRE DE 2009 A OCTUBRE 2010) Sueldo $95, Sub de antigüedad $2, Factor Q $10, Prima vacacional Ajustada $16, Aguinaldo Ajustado $130, Vales de despensa $10, Comp. Garantizada $306, TOTAL $572,565.56
16 16 ISR $94, INGRESO ANUAL NETO $478, INGRESO MENSUAL NETO $39, AJUSTE DE PORCENTAJE 22 AÑOS X = 84.70% $33, En virtud de lo anterior, si la C. dejó de prestar sus servicios para la demandada el 31 de octubre de 2010 y la pensión jubilatoria que le corresponde es por la cantidad de $33,747.68, luego entonces, sí la demandada le otorgó una pensión por jubilación de $26,835.08, resulta una diferencia mensual a pagar de $6,912.60, ello al quedar plenamente acreditado que para su cálculo consideró una cantidad inferior en los conceptos de Prima Vacacional y Aguinaldo (gratificación anual) a la que determinan los artículos 88 y 92 del Reglamento Interior de Trabajo del Personal de Nacional Financiera S.A. de En consecuencia, se condena a Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria en el fideicomiso público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) a regular el pago de la pensión mensual de la C. por la cantidad de $33, (treinta y tres mil setecientos cuarenta y siete pesos 68/100 M.N.) mensuales a partir del mes de noviembre de 2010 y en consecuencia a pagarle la cantidad de $34, (treinta y cuatro mil quinientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) por concepto de diferencias de pensión jubilatoria del periodo de noviembre de 2010 a marzo 2011 (5 meses), ello en virtud de que hasta esta fecha se cuenta con el monto de la pensión pagada a la actora Lo anterior, sin perjuicio de algún error de carácter aritmético, las diferencias que se sigan generando y los descuentos que por ley correspondan; para lo cual se ordena abrir el incidente de liquidación respectivo
17 EXPEDIENTE: 2341/11 17 SEXTA SALA En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la ley de la materia, se R E S U E L V E : PRIMERO.- La actor acreditó parcialmente los extremos de su acción y la demandada justificó en parte sus excepciones y defensas, en consecuencia SEGUNDO.- Se condena a Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria en el fideicomiso público denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), al pago de $125, (ciento veinticinco mil novecientos catorce pesos 92/100 M.N.) por concepto de diferencias de aguinaldo (gratificación anual) 2010; $12, (doce mil doscientos treinta y siete pesos 33/100 M.N.) por concepto de diferencias de la prima vacacional del año 2010; así como a regular el pago de la pensión mensual de la C. por la cantidad de $33, mensuales a partir del mes de noviembre de 2010 y en consecuencia a pagarle la cantidad de $34, por concepto de diferencias de pensión jubilatoria del periodo de noviembre de 2010 a marzo 2011 (5 meses), sin perjuicio de las que se sigan generando y los descuentos que por ley correspondan; para lo cual se ordena abrir el incidente de liquidación respectivo.- Absolviendo de las demás prestaciones reclamadas, ello en los términos de los considerandos VI, VII, VIII y IX del presente laudo Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Sexta Sala del
18 18 Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE MAGISTRADA TERCER ÁRBITRO PRESIDENTA LIC. MARTHA SEGOVIA CÁZARES MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL DR. CARLOS FRANCISCO QUINTANA ROLDÁN. MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES ING. JUAN MANUEL ESPINOZA ZAVALA. SECRETARIA GENERAL AUXILIAR LIC. ROSA ISELA LÓPEZ MARTINEZ
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