indicado y
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- David Carmona Jiménez
- hace 5 años
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1 C. 1 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE 5441/07 VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Con fecha 4 de diciembre de 2007 la C. demandó ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA la siguiente prestación: El pago de la compensación económica a la que como servidor público federal tiene derecho el actor en términos del artículo 5º Fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007,cuya liquidación se hará valer en ejecución del laudo que pronuncie este H. Tribunal. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: La accionante se encuentra adscrita a la Coordinación Sectorial de Educación Primaria como Maestra de Grupo de Primaria, con Claves presupuestales E , E y E , con un salario mensual por la cantidad de $30, Con fecha 28 de diciembre de 2006, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal Que en dicho Decreto se establece el derecho de la actora como servidora pública federal para recibir una compensación económica al decidir la conclusión definitiva de sus servicios en la Administración Pública Federal. Ofreció como pruebas las que
2 consideró acreditarían la acción intentada e invocó los preceptos legales que estimo aplicables al presente asunto SEGUNDO.- Con fecha 11 de marzo de 2008 la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA dio contestación por conducto de su apoderado a la demanda instaurada en su contra por la C. oponiendo las siguientes excepciones y defensas: Falta de acción y derecho.- Excepción que interpone en contra de la prestación señalada por la ahora actora en su escrito inicial de demanda y consistente en el pago de la compensación económica a la que como servidor público federal tiene derecho en el término del artículo 5 fracción II del Presupuesto de Egresos la Federación para el ejercicio fiscal toda vez que mediante oficio OM/0262/07 de fecha 18 de abril de 2007, el, en su carácter de Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública informó al Titular de la Unidad Política y Control Presupuestal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que la Secretaría demandada se abstendría de aplicar dicho programa en el ejercicio fiscal 2007, en virtud de que impactaría el cumplimiento de las metas y en programas educativos, dicha determinación la realizó de conformidad a las facultades legales que dicho funcionamiento tiene encomendadas, de acuerdo al artículo 7 fracción IV, del Reglamento Interior de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Señaló que el Presupuesto de Egresos Federal para el Ejercicio Fiscal 2007, no obliga al Titular demandado a solicitar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización para otorgarle a los trabajadores que deseen dar por concluida la relación laboral con el Titular demandado una compensación en base a dicho programa y sí en cambio establece como una situación potestativa de las Dependencias y Entidades el poder aplicar dicho programa, en efecto, el ordenamiento legal en comento no incluye un vocablo indicativo o conminatorio, sino que expresamente señala podrán solicitar autorización de lo que se colige que es potestativo para el Titular demandado, al igual que
3 3 para cada una de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal solicitar o no dicha autorización como se prevé en el artículo 5º fracción II del Presupuesto de Egresos Federal para el Ejercicio Fiscal 2007 que prevé: Artículo 5. El gasto programable para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas: ( ) II.- Las dependencias y entidades podrán solicitar la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, o al mecanismo de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les corresponden en materia de seguridad social ( ) Tal y como se desprende del artículo en comento, el mismo no obliga al Titular demandado a incorporar a un programa de retiro a los trabajadores a su servicio que soliciten dar por terminada en definitiva la relación laboral, ya que el legislador no determinó como una medida obligatoria para las dependencias en solicitar la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino que a través del vocablo podrán solicitar dicha autorización, se desprende que el animus del Congreso de la Unión, es darle potestad a las dependencias de la Administración Pública Federal de que en caso de que lo consideren prudente, puedan solicitar la autorización a la Hacienda Pública para que se aplique el Programa de Separación Voluntaria a los trabajadores que soliciten su incorporación al mismo, más no es un deber jurídico o administrativo del Titular demandado hacerlo, tal y como erróneamente lo pretende ahora el actor. Aunado a todo lo anteriormente manifestado, el Titular demandado hace notar a este Tribunal que no puede condenar a la Secretaría de Educación Pública de ningún modo al pago y cumplimiento de la compensación económica que señala el artículo 5º fracción II del Presupuesto de Egresos Federal para el Ejercicio Fiscal 2007, lo
4 anterior, en virtud de que al no contar el Titular demandado con la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para poder recibir ingresos provenientes del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, ésta no puede disponer de estos, por lo que se estaría condenando al demandado a observar un laudo de imposible y cumplimiento. Asimismo, señaló que al tratarse de una prestación de carácter extralegal, la carga de la prueba corresponde a la parte actora. En cuanto a los HECHOS los contestó de la siguiente forma: El PRIMERO, lo contesta como falso. El hecho SEGUNDO lo contesta como cierto en relación a que con fecha 28 de diciembre de 2006, fue publicado el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que contiene el presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, mismo que en su artículo 5 fracción II, establece el Programa de Separación Voluntaria. Siendo falso que dicho cuerpo normativo le otorgue el derecho a la actora de reclamar al demandado la incorporación a dicho programa. Por otra parte ofreció las pruebas que consideró justificarían las excepciones y defensas que hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al presente asunto Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva C O N S I D E R A N D O : I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º y 124 fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado II.- litis en el presente asunto se constriñe a determinar si la parte actora tiene derecho al pago de la compensación económica a la que como servidor público federal tiene derecho en
5 5 términos del artículo 5 fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007; o bien y como lo señala el titular demandado SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA el artículo 5 fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 no obliga a dicho demandado a incorporar a un programa de retiro a los trabajadores a su servicio que solicitan dar por terminada en definitiva la relación laboral. De la forma en la cual se ha planteado la litis, corresponde a la parte actora acreditar la procedencia de su acción III.- De las pruebas aportadas por la parte actora se considera: La documental consistente en la credencial con número 33E31259 expedida por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública (f. 6), carece de relevancia en atención a que fue desechada en audiencia de fecha 21 de agosto de 2008, a fojas 149 de autos La documental consistente en copias de seis comprobantes de pago correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de noviembre de 2007 (f. 7-8), carece de relevancia en atención a que fue desechada en audiencia de fecha 21 de agosto de 2008, a fojas 149 de autos La documental consistente en la copia certificada de la Hoja Única de Servicios expedida por la Coordinación Sectorial de Educación Primaria del Distrito Federal de la Secretaría de Educación Pública (f. 9-10), carece de relevancia en atención a que fue desechada en audiencia de fecha 21 de agosto de 2008, a fojas 149 de autos Respecto de la prueba superveniente ofrecida por la parte actora consistente en: El Oficio número 224-1/1125/2008 de fecha 28 de noviembre de 2008 (f ), al no haber sido objetado en autenticidad de contenido y firma, se desahogó por su
6 propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 16 de febrero de 2011, a fojas 164 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que el Director General de Personal de la Dirección General de Administración de Personal del Sector Central hizo del conocimiento de los Coordinadores Administrativos de las Áreas de la C. Secretaria del Despacho, de las Subsecretarías de Educación Superior, de Educación Básica, de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas del Instituto Nacional de Derechos de Autor que por instrucciones del Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública y con fundamento en el numeral 10, inciso a) de las Disposiciones para Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicadas el 5 de marzo de 2008, los Criterios Operativos de las citadas Disposiciones a fin de que fuesen difundidos, de las cuales el numeral 13 prevé: Será facultad exclusiva de los titulares de las unidades y áreas administrativas, así como de los niveles educativos autorizar la incorporación de los trabajadores a las presentes Disposiciones, en el entendido que deberá quedar salvaguardada la prestación del servicio educativo y la calidad del mismo, tanto la aprobación como el rechazo deberán ser notificados por escrito al interesado IV. De las pruebas aportadas por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA se considera: La documental consistente en la copia certificada del oficio No. OM./0262/07 de fecha 18 de abril de 2007 (f. 39), al no haber sido objetada en autenticidad de contenido y firma, fue desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 21 de agosto de 2008, a fojas 149 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que mediante el mismo, el Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública hizo del conocimiento del Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de las
7 7 Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se abstendría de aplicar el Programa de Retiro Voluntario, para el ejercicio fiscal de La documental consistente en la copia certificada del nombramiento del C. (f. 38), al no haber sido objetada en autenticidad de contenido y firma, fue desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 21 de agosto de 2008, a fojas 149 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos nombró a dicha persona como Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública La documental consistente en la copia certificada del oficio circular 003/2007 de fecha 20 de junio de 2007 (f. 40), al no haber sido objetada en autenticidad de contenido y firma, fue desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 21 de agosto de 2008, a fojas 149 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que mediante el mismo, el Director General de Administración de la Secretaría de Educación Pública, hizo del conocimiento de los Directores Generales y Coordinadores Administrativos de la Administración Federal de Servicios Educativos en el D.F. que el Oficial Mayor de la citada Dependencia determinó abstenerse de aplicar el Programa de Separación Voluntaria para el ejercicio fiscal 2007 ya que en caso de llevarse a cabo, impactaría en el cumplimiento de las metas y los programas Educativos La documental consistente en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, fue desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 21 de agosto de 2008, a fojas 149, tiene valor probatorio para acreditar su contenido
8 La documental consistente en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 2006, fue desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 21 de agosto de 2008, a fojas 149 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que el artículo 5 fracción II prevé: Artículo 5. El gasto programable para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas: ( ) II.- Las dependencias y entidades podrán solicitar la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, o al mecanismo de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les corresponden en materia de seguridad social ( ) V. La actora demandó la siguiente prestación: El pago de la compensación económica a la que como servidor público federal tiene derecho el actor en términos del artículo 5º Fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal Por su parte, el Titular demandado SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA manifestó que mediante oficio OM/0262/07 de fecha 18 de abril de 2007, el, en su carácter de Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública informó al Titular de la Unidad Política y Control Presupuestal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que la Secretaría demandada se abstendría de aplicar dicho programa en el ejercicio fiscal 2007, en virtud de que impactaría el cumplimiento de las metas y en programas educativos, dicha determinación la realizó de conformidad a las facultades legales que dicho funcionario tiene encomendadas, de acuerdo al artículo 7 fracción IV, del Reglamento Interior de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Señaló que el Presupuesto de Egresos Federal para el Ejercicio Fiscal 2007, no obliga al Titular demandado a solicitar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización para
9 9 otorgarle a los trabajadores que deseen dar por concluida la relación laboral con el Titular demandado una compensación en base a dicho programa y sí en cambio establece como una situación potestativa de las Dependencias y Entidades el poder aplicar dicho programa, en efecto, el ordenamiento legal en comento no incluye un vocablo indicativo o conminatorio, sino que expresamente señala podrán solicitar autorización de lo que se colige que es potestativo para el Titular demandado, al igual que para cada una de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal solicitar o no dicha autorización como se prevé en el artículo 5º fracción II del Presupuesto de Egresos Federal para el Ejercicio Fiscal Asimismo manifestó que el Titular demandado no se encuentra obligado a incorporar a un programa de retiro a los trabajadores a su servicio que soliciten dar por terminada en definitiva la relación laboral, ya que el legislador no determinó como una medida obligatoria para las dependencias en solicitar la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino que a través del vocablo podrán solicitar dicha autorización, de lo que se colige que es potestativo para la demandada solicitar dicha autorización o no, por lo que el Titular demandado, al realizar un estudio del impacto que tendría aplicar dicho Programa en el ejercicio Fiscal 2007, determinó el no ejercicio del mismo, ya que se verían seriamente afectados los programas que la demandada tiene la obligación de cumplir, de acuerdo al mandato constitucional De igual forma, es necesario establecer que los CRITERIOS OPERATIVOS DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS INHERENTES A LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL que ofreció la parte actora como prueba superveniente, señalan lo siguiente, en la parte que interesa: Los criterios son aplicables exclusivamente al personal académico, investigador, docente y directo de los Módulos de Educación Básica, Media Superior y Superior, así como de Educación inicial y Especial; además los trabajadores de apoyo y
10 asistencia a la educación ubicados en centros de trabajo sustantivos, con clasificadores ( ). 3.- Los trabajadores comprendidos en el numeral anterior deberán cumplir necesariamente con los siguientes requisitos, a fin de salvaguardar la prestación del servicio educativo y la calidad del mismo. 3.1 Trabajadores académicos, investigadores, docentes y directivos: a) No tener carga académica ni estar frente a grupo; b) No encontrarse desarrollándose funciones de apoyo a la docencia como son: actividades técnico-pedagógicas, actividades experimentales, actividades en laboratorios, biotécnia, prefectura, orientación vocacional, etc; c) No encontrarse desarrollando proyectos de investigación; d) Encontrarse liberado de compromisos de trabajo por estar disfrutando de beca o comisión; e) Tener como mínimo 1 año de servicios ininterrumpido en la plaza y categoría que actualmente ocupa; f) Contar con nombramiento definitivo (código 10) sin titular (código 95); g) Contar con 34 o más años de servicio efectuado al 31 de diciembre de Será facultad exclusiva de los titulares de las unidades y áreas administrativas, así como de los niveles educativos autorizar la Incorporación de los trabajadores a las presentes Disposiciones; en el entendido que deberá quedar salvaguardada la prestación del servicio educativo y la calidad del mismo; tanto la aprobación como el rechazo deberán ser notificados por escrito al Interesado. Asimismo es de advertirse que la accionante carece de acción y derecho para ser acreedora a la compensación que demanda, en virtud de que tal y como se excepciona el Titular demandado, dicha compensación se trata de una prestación de carácter extralegal, consecuentemente la parte actora tuvo que haber acreditado no sólo la existencia del fundamento legal en que basa su acción sino también que cumple con los requisitos necesarios para la procedencia de dicha prestación, y que en el presente caso se encuentran en el numeral 3.1 citado con anterioridad, y de los cuales se advierte que la parte actora no cumple con los establecidos en el inciso a) ya que con fundamento en el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia se considera la confesión expresa de la parte actora realizada en el HECHO PRIMERO en donde menciona que se encuentra adscrita a la Coordinación Sectorial de Educación Primaria, como Maestra de Grupo de Primaria, por lo que se deduce que al momento de presentar la demanda la parte
11 11 actora ya se encontraba gozando de su licencia prejubilatoria para ser jubilada y además realizaba las funciones de maestra de grupo de primaria por lo que no cumple con el inciso a) del punto 3.1 de los CRITERIOS OPERATIVOS DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS INHERENTES A LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL consistente en no tener carga académica ni estar frente a grupo Aunado a lo anterior esta Autoridad advierte que la Hoja Única de Servicios visible a foja 10 de autos, se emitió con motivo de la LICENCIA PREJUBILATORIA, consecuentemente la hoy actora ya no cuenta con la calidad de Trabajadora al Servicio del Estado, presupuesto necesario para que le sean aplicados los CRITERIOS OPERATIVOS DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS INHERENTES A LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, que conforme a su numeral 2 alusivo al ámbito de aplicación personal de dichos Criterios dispone que los mismos son aplicables exclusivamente al personal académico, investigador, docente y directivo de los modelos de Educación Básica, Media Superior y Superior, así como de Educación Inicial y Especial, además de los trabajadores de apoyo y asistencia a la educación ubicados en centros de trabajo sustantivos, por lo que se advierte que únicamente es aplicable a aquéllos que continúan prestando un servicios personal y subordinado a favor del Titular demandado, requisito que no es cubierto por la hoy accionante con motivo de la Jubilación referida Por lo tanto, no es procedente el pago de la compensación económica a la que como servidor público federal tiene derecho la actora en términos del artículo 5º Fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, en los que fundó la reclamante su petición pues ésta es una
12 facultad discrecional por parte del Titular demandado aunado a que la accionante no cumple con los requisitos exigidos para ser acreedora a la compensación económica demandada, por lo que, esta Sala concluye que no es procedente la acción de la parte actora y por ello, se absuelve a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA de incorporar a la parte actora al programa de CONCLUSIÓN DEFINITIVA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, y el pago de la compensación económica demandada En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y se R E S U E L V E : PRIMERO.- La parte actora no acreditó su acción y el titular demandado justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia SEGUNDO.- Se absuelve a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA del pago de la compensación económica a la que como servidor público federal tiene derecho el actor en términos del artículo 5º Fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, lo anterior de conformidad a la parte considerativa del presente fallo Con fundamento en los artículos 118, 124 B, 128 y demás relativos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se hace del conocimiento de las partes que con fecha tres de mayo de dos mil once, el C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ, protestó como Magistrado Representante de los Trabajadores en esta Segunda Sala
13 13 Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de Se da vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE NαGNЯ/nacr MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES LIC. ALFREDO FREYSSINIER ÁLVAREZ C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ LA SECRETARIA GENERAL AUXILIAR LIC. FABIOLA PÉREZ SANTOYO
14 14
15 SEGUNDA SALA 15 EXPEDIENTE: 5441/07 ACTOR: C. VS. DEMANDADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PRESTACIONES: INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO PROYECTADO POR LA C. LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDES MAGISTRADO PRESIDENTE VOTO LIC. ALFREDO FREYSSINIER ÁLVAREZ MAGISTRADO REPTE. GOB. FEDERAL VOTO C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ MAGDO. REPTE. DE LOS TRABAJADORES VOTO SENTIDO DEL PROYECTO ABSOLUTORIO
L A U D O R E S U L T A N D O
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