MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

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1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del once de agosto de dos mil catorce Denuncia interpuesta por CHRISTOPHER VEGA ARAYA, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y nueve-cuatrocientos once contra SOLUCIONES PORTÁTILES S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil trescientos veintisiete; por supuesta falta de información, incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de

2 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del once de agosto de dos mil catorce Denuncia interpuesta por CHRISTOPHER VEGA ARAYA, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y nueve-cuatrocientos once contra SOLUCIONES PORTÁTILES S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil trescientos veintisiete; por supuesta falta de información, incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de RESULTANDO PRIMERO: Que mediante escrito recibido el veintidós de agosto de dos mil once, el señor Christopher Vega Araya, interpuso formal denuncia contra Soluciones Portátiles S.A., argumentando en síntesis que: (...) El 31 de marzo del 2009 compré una computadora laptop Satellite E105-S 1402 marca Toshiba, con número de parte: PSE1OU~OO2OO3 y número de serie Q en la tienda en línea De acuerdo con las políticas de Toshiba, toda computadora comprada en cualquier lugar del mundo, tiene garantía de acuerdo al modelo específico : Por consiguiente esta computadora tenía 2 años de garantía desde el momento de la activación en la página oficial de el día 31 de marzo del 2009.( ) Desde el momento de la compra, 31 de marzo del 2009, a esta computadora le empezaron a fallar los parlantes, puesto que no se escuchaban de buena forma, por lo que tuve que llevarla a un centro autorizado de servicio Toshiba para revisión y reparación de los mismos. El lugar al cual acudí fue CompuMovil ( ) En este lugar se hicieron responsables de la revisión y reparación de la computadora puesto que estaba dentro de la garantía establecida. Después de unos días, recibí una llamada del encargado de la reparación para indicarme que aparte de los parlantes que estaban dañados, (LOS CAMBIARON DOS VECES Y AUN SIGUEN SONANDO MAL), y que se tendría que cambiar la tarjeta madre de la computadora puesto que ellos mismos la habían dañado y tendría que esperar por las partes para ser remplazadas, yo les propuse que me mandaran otra computadora nueva puesto que esa la acaba de comprar y era demasiado pronto para que se dañaran esas partes. La respuesta del centro autorizado fue negativa, puesto que según ellos no pueden reemplazar la computadora en su totalidad por otra nueva aun estando ésta con garantía y recién comprada, únicamente me indicaron que solo la pueden reparar a pesar que el daño lo realizaron ellos a una de las partes más importantes de la laptop como lo es la tarjeta madre.( ) Tras la respuesta del personal de CompuMovil, esperé aproximadamente unos 22 días para que llegaran las piezas dañadas (parlantes y tarjeta madre), y realizaran la reparación respectiva. Luego de una semana me devolvieron la computadora con la reparación realizada. ( ) Después de un mes, fallaron nuevamente los parlantes, empezaron a sonar chillidos y no sonaban adecuadamente. De nuevo volví a llevar la computadora al centro autorizado donde nuevamente volvieron a solicitar las piezas de la bodega de Toshiba en los Estados Unidos. En ese transcurso de revisión y reparación de los parlantes, el personal encargado de la reparación le quebró el cover LCD bottom Cover, Brown - V que es el respaldar de la laptop, el cover Top Cover Asembly V que es el cover superior donde se encuentra el touchpad y el cover Base Asembly V que es el inferior el cual se encuentra el botón encargado de apagar y encender la red inalámbrica. De estos covers, el único que fue reparado fue el V puesto que los demás se encuentran agotados según el personal del centro autorizado y están pendientes de encargo.( ) Después de esa última reparación, se han dado otras reparaciones constantemente de otras partes de mi computadora como el reemplazó de la cámara web puesto que dejó de funcionar, reinstalación del software y revisión del teclado el 13 de setiembre del 2010.( ) El 31 de marzo del 2011 se venció la garantía de mi computadora y aún sigo esperando los 2 cover que me quedaron debiendo el personal de CompuMovil puesto que el problema se dio durante el período de garantía y a la fecha de hoy, no me han resuelto nada y llevo más de 6 meses esperando las piezas que se encuentra agotadas según el centro 2

3 autorizado. He estado en constante insistencia tanto por teléfono como por correo electrónico para que me puedan resolver el problema.( ) El 6 de julio del 2011 recibí un correo electrónico de la señorita Cindy Naranjo, encargada de los pedidos de CompuMovil, indicándome que los cover siguen agotados y no se sabe cuando irán a llegar. Yo les propuse la solución de que comprarán las partes en otras empresas corno por ejemplo la página de la tienda virtual la cual si disponen de los productos que me hacen falta para la reparación, sin embargo me contestaron vía telefónica que ellos no pueden realizar ese tipo de compras puesto que les sale muy caro, por lo que tienen que esperar a las personas de Toshiba en EEUU a que vuelvan a fabricar las piezas y las envíen de vuelta a Costa Rica, lo cual están en ese proceso desde setiembre del año pasado. (...) (folios 1 y 2). En virtud de lo anterior, el consumidor solicitó en la comparecencia oral y privada la sustitución de la computadora o en su defecto la devolución del dinero cancelado por la computadora portátil (min 17:45). Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles en folios 3 al 8 del expediente administrativo. SEGUNDO: Que mediante auto de las doce horas diez minutos del once de octubre de dos mil doce, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo (actualmente Departamento de Procedimientos Administrativos) de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 (folios 28 al 30), el cual fue debidamente notificado a ambas partes (folios 31 al 33). TERCERO: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las once horas dos minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, con la participación únicamente de la parte denunciante (comparecencia grabada digitalmente). CUARTO: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución CONSIDERANDO PRIMERO. Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se tiene por demostrado: 1. Que el día treinta y uno de marzo de dos mil nueve, el señor Christopher Vega Araya adquirió en la empresa una computadora portátil marca Toshiba, modelo Satellite E105-S1402, serie Q, por un monto de ochocientos setenta y tres dólares con noventa y nueve centavos ($873,99) cancelados en su totalidad al momento de efectuar el acto de consumo. (folio 5, min 1:20). 2. Que la casa fabricante de la computadora descrita en el hecho probado anterior otorgó un plazo de garantía de dos años sobre la computadora portátil. (folio 8, min 9:44). 3. Que dentro del período de garantía, la computadora portátil, presentó problemas de funcionamiento, por lo cual fue llevado en varias ocasiones a la empresa denominada Soluciones Portátiles S.A. (Compumóvil), empresa autorizada por la marca Toshiba para efectuar revisiones y reparaciones en virtud de la garantía ofrecida de fábrica. (folios 3 y 4, min 6:26, 12:23, 13:17). 4. Que la empresa accionada no emitió ningún diagnóstico o reporte técnico indicando el estado real de la computadora portátil. SEGUNDO. Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución. TERCERO. DERECHO APLICABLE: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento de las condiciones de la contratación así como un incumplimiento de garantía, en los términos así previstos por el artículo 34 incisos a), g) y l) en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), CUARTO. CUESTIONES PREVIAS: Sobre la asistencia a la comparecencia: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes (denunciada) a pesar de haber sido debidamente notificado; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: ( ) 1.- La ausencia injustificada de la parte no 3

4 impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte( ), toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. QUINTO. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas partes, toda vez que el día treinta y uno de marzo de dos mil nueve, el señor Christopher Vega Araya adquirió en la empresa una computadora portátil marca Toshiba, modelo Satellite E105-S1402, serie Q, por un monto de ochocientos setenta y tres dólares con noventa y nueve centavos ($873,99) cancelados en su totalidad al momento de efectuar el acto de consumo, así se observa en la factura de compra de folio 5 del expediente administrativo. La casa fabricante de la computadora descrita líneas atrás otorgó un plazo de garantía de dos años sobre el bien objeto de la presente Litis, así lo indicó el señor Vega Araya en la comparecencia oral y privada al referirse al documento visible a folio 8 (min 9:44), dicho documento corresponde a la activación de la garantía en la página oficial de la empresa Toshiba. Asimismo, manifestó el consumidor que para hacer efectivo su derecho de garantía, al momento de efectuar el acto de consumo se le indicó por parte de los personeros de la empresa vendedora que debía apersonarse a alguno de los centros autorizados por la casa fabricante (Toshiba) para solicitar el servicio de revisión y reparación en garantía. Ahora bien, dentro del período de garantía citado, la computadora portátil, presentó problemas de funcionamiento, por lo cual fue llevado en varias ocasiones a la empresa denominada Soluciones Portátiles S.A. (Compumóvil), empresa autorizada por la marca Toshiba para solicitar la revisión y posible reparación del artículo, tal y como se desprende de la Boleta de Ingreso número No obstante, la empresa accionada no emitió ningún diagnóstico o reporte técnico indicando el estado real de la computadora portátil y más aún, no efectuó la reparación integral de la misma en virtud de la inexistencia de algunos repuestos. En este orden de ideas, no es de recibo, que el comerciante irrespete el derecho de garantía otorgado a un artículo como el que nos ocupa, sin establecer con claridad y medios probatorios objetivos, que la atribución del daño es reprochable al consumidor y menos si se considera la existencia de las falencias en la información y procedimiento apuntadas. Basado en lo anterior, hay que recordar que en el caso en estudio, el denunciante adquirió en su momento una computadora portátil nueva, con la expectativa que las especificaciones y calidad del mismo fuesen las óptimas y que tuviera un adecuado funcionamiento en el país. Finalmente, se echa de menos prueba alguna presentada por la accionada al expediente en cuestión, en la cual se justifique la negativa de aplicar el procedimiento de garantía establecido por la casa fabricante del artículo. En este sentido, cabe indicar que la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: (...) conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. (...) Si procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella. (...), máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en lo conducente que (...) se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, -los que constan en el expediente y son fotocopias deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y por lo tanto se deben traer a la audiencia-, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...) (folio 29). De este modo, no se demostró que la 4

5 denunciada haya cumplido en su momento con la obligación contraída con el denunciante, sea cambiando el artículo por otro de iguales características, reparando el bien o realizando en su defecto la devolución del dinero cancelado. Se tiene entonces que el consumidor aportó al expediente prueba suficiente para comprobar su dicho y determinar que la venta se realizó sin respetar las condiciones de la contratación, todo lo anterior basado en el principio de la buena fe en los negocios. Partiendo de lo expuesto, según se desprende del elenco probatorio, el bien base de esta Litis no cumple con las condiciones y exigencias de funcionamiento necesarias, toda vez que la computadora portátil presentó problemas de funcionamiento los cuales no fueron solucionados. En razón de la anterior, es evidente que el comerciante ha incurrido en un incumplimiento contractual así como de garantía el cual se encuentra contemplado en el artículo 34 inciso a), g) y l) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, en relación con el artículo 43 de la citada ley. SEXTO: Establecido lo anterior, es por lo que la presente denuncia debe ser declarada con lugar contra Soluciones Portátiles S.A., por el incumplimiento de contrato referido e incumplimiento de garantía, toda vez que con su actuar, la parte accionada incumplió con los ordinales 34 incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por ende, se le impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado venta de teléfonos celulares, por lo que se fija en el monto de dos millones noventa mil quinientos colones ( ,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de doscientos nueve mil cincuenta colones ( ,00). Igualmente, se ordena a la empresa accionada Soluciones Portátiles S.A., efectuar la entrega de los repuestos faltantes, la instalación y reparación de la computadora portátil propiedad del señor Christopher Vega Araya. Tal reparación deberá realizarse en el domicilio de la denunciada, sito en Xxx. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. POR TANTO 1- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por CHRISTOPHER VEGA ARAYA contra SOLUCIONES PORTÁTILES S.A., por incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de 1994 y por lo tanto: a) Se ordena a la empresa accionada SOLUCIONES PORTÁTILES S.A., efectuar la entrega de los repuestos faltantes, la instalación y reparación de la computadora portátil propiedad del señor CHRISTOPHER VEGA ARAYA. Tal reparación deberá realizarse en el domicilio de la denunciada, sito en Xxx. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Así mismo, se le impone la sanción de pagar la suma de DOS MILLONES NOVENTA MIL QUINIENTOS COLONES ( ,00), lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 2-En este acto y con fundamento en el artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a EDWARD CUENDIS CAMBRONERO, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y seisseiscientos noventa y siete, representante legal de SOLUCIONES PORTÁTILES S.A., para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o POR TANTO, esto es: (...) a) Se ordena a la empresa accionada SOLUCIONES PORTÁTILES S.A., efectuar la entrega de los repuestos faltantes, la instalación y reparación de la computadora portátil propiedad del señor CHRISTOPHER VEGA ARAYA. Tal reparación deberá realizarse en el domicilio de la denunciada, sito en Xxx. Todos los gastos en 5

6 que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Así mismo, se le impone la sanción de pagar la suma de DOS MILLONES NOVENTA MIL QUINIENTOS COLONES ( ,00), lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. (...). Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, Sabana sur cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de la Republica, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá testimoniar piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No y sus reformas, que establece: ( ) Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1 parte d) de la ley N 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) ( ). Según lo expuesto, se le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 307 del Código Penal, que dispone: ( ) Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 ( ). Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 700-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del veinte de agosto del dos

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COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 114-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 841-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas veinticinco minutos del veintidós de julio del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1163-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1469-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta minutos del doce de Noviembre del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 599-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y veinte minutos del seis de diciembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 953-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas treinta y cinco minutos del doce de agosto de dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2015 Voto Nº 631-15 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del ocho de junio del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 864-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de julio

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 083-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2014 Voto Nº 1093-14 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil

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COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 124-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas treinta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo,

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1103-12 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 076-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del primero de febrero del

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 049-08 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de enero del

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 1057-12 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2007 Voto Nº 681-07 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas treinta minutos del diez de diciembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 608-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas, cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre

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COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto 162-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil trece Denuncia interpuesta por ANA YANSI MORERA

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 605-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas, treinta minutos del ocho de diciembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 593-13 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas diez minutos del tres de mayo del dos mil trece

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 1350-13 http://reventazon.meic.go.cr/informacion/cnc/votos2013-13/voto1350.pdf 1 COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 074-08 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del once de febrero del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 633-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta minutos del trece de diciembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 766-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de

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COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 123-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas veinticinco minutos del siete de marzo del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 037-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 608-08 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cinco minutos del trece de noviembre del dos

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Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y veinte minutos del dieciocho de febrero del dos mil cuatro.

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 681-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinticinco minutos del dieciséis de agosto

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2006 Voto Nº 363-06 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinte minutos del veintiséis de junio del

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 377-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del diez de junio del dos mil

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Voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil cuatro.

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 838-11 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas con cincuenta minutos del doce de diciembre

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 381-11 Denuncia interpuesta por Alexander Rodríguez Zúñiga, cédula uno- seis cinco tres- siete siete nueve,

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 185-12 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del doce de marzo del dos

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2009 Voto Nº 157-09 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 812-11 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del cinco de diciembre del dos mil once Denuncia

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 602-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas, diez minutos del ocho de diciembre del

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 719-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas veinte minutos del trece de junio del dos mil trece

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2008 Voto Nº 256-08 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del dos de junio del dos

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