quince Ejecutoria DT.- 564/2014, de fecha treinta y uno de octubre del

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "quince Ejecutoria DT.- 564/2014, de fecha treinta y uno de octubre del"

Transcripción

1 1 EXPEDIENTE NÚMERO 8149/12 VS SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y OTROS DIVERSAS PRESTACIONES México, Distrito Federal a cinco de enero del dos mil quince L A U D O Vistos para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a la Ejecutoria DT.- 564/2014, de fecha treinta y uno de octubre del dos mil catorce, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los autos del conflicto planteado por el C. en contra de la Secretaría de la Función Pública R E S U L T A N D O PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos legales, con fecha tres de diciembre del dos mil trece pronunció laudo, en el que se resolvió (fojas 302 a 316); PRIMERO.- El actor acreditó la procedencia de su acción y el demandado no justificó sus excepciones y defensas SEGUNDO.- Se condena a la Secretaría de la Función Pública a reconocer que el Salario Tabular se compone del sueldo base y la compensación garantizada que percibía el actor por sus servicios, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas, por otro lado, se condena a realizar las aportaciones de seguridad social que haga la Demandada ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado conforme al salario tabular y a pagar las diferencias existentes por concepto de aportaciones de seguridad social que no han sido remitidas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tomando en cuenta el salario tabular; desde el inicio de la relación laboral, es decir dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y nueve, hasta en tanto se regularice dichas aportaciones, debiendo entregar las

2 2 hojas de servicios respectivas al actor, para los efectos jurídicos que haya lugar. Lo anterior, en términos del considerando VI de la presente resolución TERCERO.- Se absuelve al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones demandadas por el actor. Lo anterior, en términos del considerando III de la presente resolución SEGUNDO.- Inconforme con dicha resolución, la Secretaría de la Función Pública; por medio de su representante legal, promovió juicio de amparo número DT.- 564/2014, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que procedió a concederle el amparo y protección de la Justicia Federal, que en su primer resolutivo a la letra dice; PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la Secretaría de la Función Pública contra el acto de la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de tres de diciembre del dos mil trece, dictado en el juicio laboral 8149/2012, promovido por contra la quejosa y otro El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de ésta ejecutoria C O N S I D E R A N D O I.- Con fundamento en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo vigente y en cumplimiento a la Ejecutoria DT.- 564/2014, esta Octava Sala deja sin efectos el laudo de fecha tres de diciembre del dos mil trece, procediendo a dictar nueva resolución de acuerdo a los lineamientos establecidos por la citada Autoridad de Amparo, en los siguientes términos: procede conceder el amparo y la protección solicitados para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente el laudo reclamado y pronuncie otro en el que, siguiendo los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, determine que el concepto de compensación garantizada no formó parte del sueldo básico de cotización del actor para efectos del entero de las cuotas y aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios

3 3 Sociales de los Trabajadores del Estado, y resuelva la controversia como corresponda. En el nuevo fallo que pronuncie, la autoridad laboral deberá reiterar las consideraciones contenidas en el laudo reclamado que no son materia de esta concesión de amparo II.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el día treinta de noviembre del dos mil doce, el C. demandó de la Secretaría de la Función Pública y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a fojas 1 a la 15 las siguientes prestaciones: de la Secretearía de la Función Pública; A).- El irrestricto cumplimiento de las obligaciones que en materia de seguridad y de protección al salario tiene obligación la demandada a favor del actor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 82, 84, 85 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, 1 y 2 del convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) denominado Convenio relativo a la Protección al Salario, se demanda el irrestricto cumplimiento de las obligaciones y principios protectores del salario del actor, en relación a su aplicación a las obligaciones de seguridad social en específico en lo inherente al enteramiento y reporte del salario básico del actor ante el ISSSTE; B).- Como consecuencia de lo anterior el reconocimiento e integración correcta del salario básico del actor y su respectivo enteramiento del mismo ante el ISSSTE, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley del ISSSTE en relación con el diverso 33, 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 82, 84, 85 de la Ley

4 4 Federal del Trabajo de aplicación supletoria, 1 y 2 del convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) denominado Convenio relativo a la Protección al Salario, se demanda la correcta integración y enteramiento de las aportaciones de seguridad social del actor de forma retroactiva, mediante el llamado sueldo básico ante el ISSSTE; C).- La liquidación y enteramiento retroactivo del sueldo básico correcto completo que corresponda al actor ante el ISSSTE, se demanda la liquidación y enteramiento mediante la constancia correspondiente que se expida a favor del actor, en el sentido de que la dependencia patronal Secretaría de la Función Pública, entere y liquide al actor de forma retroactiva y en lo sucesivo de forma correcta El Sueldo Básico, que legalmente corresponde; D).- La declaratoria judicial que se sirva realizar este H. Tribunal respecto de cuál, es el sueldo básico que legalmente y de acuerdo a la normatividad nacional e internacional, corresponde sea enterado al actor ante el ISSSTE por parte de la Secretaría de la Función Pública como Dependencia Patronal, derivado de que la demandada indebidamente enteró a favor del actor un sueldo básico inferior al que legalmente le correspondía, razón por la que se demanda la declaratoria que se sirva a realizar este H. Tribunal respecto del cual, es el sueldo básico que legalmente y de acuerdo a la normatividad nacional e internacional, corresponde sea enterado al actor ante el ISSSTE por parte de la Secretaría

5 5 de la Función Pública como Dependencia Patronal, derivado de que la demandada indebidamente enteró a favor del actor un sueldo básico inferior al que legalmente le correspondía, razón por la que se demanda la declaratoria que se sirva a realizar este H. Tribunal, en el sentido de cuál es el salario básico que legalmente corresponde al actor y en consecuencia se obligue a la demandada a que entere y liquide correctamente el mismo; E).- El pago de transferencia y liquidación de las diferencias que se han generado entre el sueldo básico reporto la demandada con aquel que legalmente corresponda al actor ante el ISSSTE, toda vez que como se ha venido diciendo en el cuerpo de la presente demanda, la dependencia demanda indebidamente y en perjuicio del actor se ha venido enterando y reportando al ISSSTE un sueldo básico inferior al que legalmente les corresponden, se demanda la liquidación, pago y transferencia de las diferencias que se han generado entre el sueldo básico inferior al que legalmente le corresponde, con la finalidad de que el ISSSTE pueda reconocerlos correctamente al actor; F).- Como consecuencia de lo anterior se reclama la reexpedición de la Hoja Única de Servicios en donde se contemple la antigüedad correcta y completa del actor, además del sueldo básico incluyendo los conceptos que fueron omitidos en la Hoja que se exhibe como prueba en el presente juicio: DEL ISSSTE SE RECLAMA G).- El reconocimiento que se sirva hacer a favor del actor sueldo básico que legalmente le corresponde y que sea

6 6 declarado judicialmente por este H. Tribunal en el presente juicio, lo es precisamente la declaración judicial y reconocimiento a favor del actor del salario básico que legalmente les corresponde para efecto del régimen obligatorio de seguridad social del ISSSTE, se demanda que el Instituto de Seguridad Social en cita se sirva, reconocer a favor del actor dicha prestación a efecto de que en su momento le sean otorgados y reconocidos sus derechos con el salario básico que conforme a derecho les corresponde; H).- La entrega de la constancia correspondiente a favor del actor, en donde conste que ha sido regularizado retroactivamente el sueldo básico reportando por la codemandada Secretaría de la Función Pública, en virtud de que la codemandada Secretaría la Función Pública, ha venido enterando al ISSSTE en perjuicio del actor un sueldo básico de cotización inferior al que legalmente le correspondía; I).- La liquidación reconocimiento y enteramiento a favor del actor de forma retroactiva de las diferencias de las cantidades inherentes al sueldo básico, que medie entre el que venía reportando inferiormente la Secretaría de la Función Pública, en relación con aquel que legalmente se determine corresponda al actor ejerciendo para ello las facultades que al efecto se le otorga en los artículos 21, 22, 23 de la Ley del ISSSTE, se demande que en virtud y en acatamiento a la resolución que este H. Tribunal se sirva dictar, determine cuál es el sueldo básico legal que corresponde al actor, se debe

7 7 condenar al ISSSTE a que de forma retroactiva reconozca y liquide con las facultades que le son otorgadas los artículos 21, 22, 23 y demás correlativos y aplicables de la Ley del ISSSTE, a efecto de que la dependencia codemandada le entere dichas diferencias que indebidamente no le fueron enteradas y dicho Instituto de Seguridad Social a su vez reconozca a favor del actor los montos verdaderos que corresponden a su salario básico.- Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes hechos: 1.- El actor ingresó a prestar sus servicios personales y subordinados a favor de la demandada Secretaría de la Función Pública el día 16 de julio de 1989, desde la fecha antes señalada el actor venía prestando sus servicios de carácter continuo permanente e ininterrumpido a favor de la dependencia demandada; 2.- En razón a lo expuesto y derivado de su régimen laboral, el actor fue inscrito y venía cotizando ante el ISSSTE con el número de Seguridad Social ; 3.- El último puesto que venía desempeñando el actor es el de Jefe de Departamento, el cual venía desempeñando en los últimos años al servicio de la demandada y por el cual devengaba un salario quincenal que se contempla en los siguientes conceptos: P06 Compensación Garantizada $7, P07 Sueldo Base $3, P38 Ayuda de Despensa $38.50 P76 SSI Aportación Gobierno Federal $1, PA4 Prima Quinquenal $54.50 TOTAL QUINCENAL $ Como se podrá observar este H. Tribunal existen en las percepciones de los actores tres conceptos continuos

8 8 permanentes que forman parte de su salario y que son: a) la Compensación Garantizada, b) Sueldos Compactados y c) el Quinquenio; 4.- Es preciso señalar el interés legítimo del actor en que sean regularizadas sus aportaciones respecto del sueldo básico con que viene cotizando, en razón al que estar próximos a obtener su pensión jubilatoria, esta les será otorgada en razón al sueldo básico enterado por la dependencia patrón y al ser este interior al que legalmente les corresponde, por tanto se verán afectados sus derechos de Seguridad Social por omisión de la dependencia codemandada; 5.- Por tanto y en base a las razones y argumentos expuestos, en el cuerpo de la presente demanda, se reclama que la dependencia demandada entere y regularice el sueldo básico reportado ante el ISSSTE, para que este sea equitativo y proporcional a las percepciones que tuvo el actor, ya que de permitirse o convalidarse el actuar de la SFP, se estaría condenado al operarios que representa a que percibía una pensión equivalente a menos del 40% del salario que recibía, toda vez que su mayor ingreso lo es por el concepto de la Compensación Garantizada, la que como sea dicho debe considerarse como parte integrante del salario.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso III.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha veintidós de

9 9 febrero del dos mil trece, la Directora de Asuntos Laborales de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en carácter de apoderada legal de esta Dependencia, a fojas Opone la Excepción de Incompetencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 141 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se hace valer la incompetencia de este H. Tribunal para conocer del presente asunto; el actor reclama una prestación de carácter administrativo, como lo es la solicitud de incremento de pensiones jubilatorias y el pago de diferencias correspondientes a dicho aumento, por lo que al tratarse aportaciones al ISSSTE, el competente para conocer es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, en términos de la fracción VI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa; La de Sine Actione Agis, en el presente caso se actualiza la falta de acción y derecho para obtener las prestaciones reclamadas por el actor en la demanda de fecha 30 de noviembre del 2012, ya que al solicitar incremento de pensión jubilatoria y el pago de diferencias correspondientes a dicho aumento, tal reclamo es de naturaleza administrativa y no laboral, carece de acción y derecho el actor para reclamar las prestaciones que alude en su demanda laboral, en virtud de que no procede que se entere al ISSSTE las cotizaciones omitidas del concepto (P06) Compensación Garantizada, por el tiempo que laboró para la demandada y el tiempo que dure el presente juicio, porque no existieron omisiones de aportaciones o

10 10 cotizaciones, ya que el concepto que pretende P06 Compensación Garantizada, no se puede considerar de modo alguno para enterar las cuotas y aportaciones de los trabajadores, ya que los artículos 6 fracción XXVIII, 12 y 17 de la Ley del ISSSTE del 31 de marzo del 2007, vigente e incluso lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley abrogada, señala que para realizar las cuotas y aportaciones se toma en cuenta únicamente el sueldo base mensual en el caso concreto de $7, (Siete mil cientos quince pesos 70/100 M.N.) y el quinquenio de $ (Ciento nueve pesos 00/100 M.N.) sin que lo anterior implique reconocimiento de derecho alguno, es dable aclarar que el propio actor acredita con la Hoja Única de Servicio que en todo momento se enteraron adecuadamente todas sus cuotas y aportaciones; La de Improcedencia de las Prestaciones Reclamadas por el Actor, 1.- Es improcedente la prestación marcada con el inciso A), en virtud de que la demandada enteró correctamente las cuotas al ISSSTE para efectos de la jubilación del actor, el sueldo básico, más quinquenio, conforme a los artículos 6 fracción XXVIII, 12 y 17 de la Ley del ISSSTE del 31 de marzo del 2007, vigente e incluso lo dispuesto por el 15 de la Ley abrogada, así como el Comunicado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero del 2007, en el cual se indica de manera limitada las partidas presupuestales que pueden ser sujetas a enterar las aportaciones y cuotas al ISSSTE; 2.- Es improcedente la

11 11 prestación marcada con el inciso B), consistente en el reconocimiento e integración correcta del salario básico del actor, ya que la demandada enteró correctamente al ISSSTE para efectos de la jubilación del actor, el sueldo básico, más quinquenio, conforme los artículos 6 fracción XXVIII, 12 y 17 de la Ley ISSSTE del 31 de marzo del 2007, vigente, e incluso lo dispuesto por el 15 de la Ley abrogada, así como el Comunicado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero del 2007, en el cual indica de manera limitada las partidas presupuestales que pueden ser sujetas a enterar las aportaciones y cuotas al ISSSTE; 3.- Es improcedente la prestación marcada con el inciso C), consistente en la liquidación y enteramiento retroactivo del sueldo básico, más quinquenio, conforme a los artículos 6 fracción XXVIII, 12 y 17 de la Ley del ISSSTE del 31 de marzo del 2007, vigente e incluso lo dispuesto por el 15 de la Ley abrogada, así como el Comunicado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero del 2007, en el cual se indica de manera limitada las partidas presupuestales que pueden ser sujetas a enterar las aportaciones y cuotas al ISSSTE; 4.- Es improcedente la prestación marcada con el inciso D), consistente en la Declaratoria judicial que se sirva realizar el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ya que este H. Tribunal carece de facultad para realizar dichas declaratoria; 5.- Es improcedente la prestación marcada con el inciso E), consistente en la transferencia y liquidación del sueldo básico ya que la

12 12 demandada enteró correctamente al ISSSTE las cuotas, para efectos de la jubilación del actor, el sueldo básico, más quinquenio, conforme los artículos 6 fracción XXVIII, 12 y 17 de la Ley ISSSTE del 31 de marzo del 2007, vigente, e incluso lo dispuesto por el 15 de la Ley abrogada, así como el Comunicado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero del 2007, en el cual indica de manera limitada las partidas presupuestales que pueden ser sujetas a enterar las aportaciones y cuotas al ISSSTE; 6.- Es improcedente la prestación marcada con el inciso F), consistente en la reexpedición de la Hoja Única de Servicios, ya que no se puede reexpedir tal documento porque el C. ya se le entrego la Hoja Única de Servicios y los datos que se establecen en la misma son los correctos y adecuados en términos de lo que establece los artículos 6 fracción XXVIII, 12 y 17 de la Ley del ISSSTE del 31 de marzo del 2007, vigente e incluso lo dispuesto por el 15 de la Ley abrogada, así como el Comunicado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero del 2007, en el cual se indica de manera limitada las partidas presupuestales que pueden ser sujetas a enterar las aportaciones y cuotas al ISSSTE. Las prestaciones reclamadas al ISSSTE, G), H) e I), son improcedentes en virtud de que la demandada enteró correctamente al ISSSTE las cuotas para efectos de la jubilación del actor, el sueldo básico, más quinquenio, conforme los artículos 6 fracción XXVIII, 12 y

13 13 17 de la Ley del ISSSTE del 31 de marzo del 2007, vigente e incluso lo dispuesto por el 15 de la Ley abrogada, así como el Comunicado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero del 2007, en el cual se indica de manera limitada las partidas presupuestales que pueden ser sujetas a enterar las aportaciones y cuotas al ISSSTE; La de Ad Cautelam, y para el supuesto inadmisible de este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje desestime las excepciones y defensas hechas valer.-controvirtió los hechos narrados por el actor de la siguiente manera: 1.- Lo manifestado por el actor en los hechos 1 y 2 de su escrito de demanda son ciertos; 2.- Los hechos 3, 4 y 5 del escrito de demanda son falsos y se niegan, lo único cierto es que el C. se desempeñaba como Jefe de Departamento.- Ofreció como pruebas las que consideró justificaría sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso IV.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha veinticinco de junio del dos mil trece, el C. Representante legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contesta la demandada instaurada en su contra, a fojas 143 a 152; Interpone Incidente de Competencia; En atención a que los reclamos que vierte el actor solicita mediante su escrito de demanda a la Secretaría de la Función Pública el reconocimiento e integración correcta del salario básico, por lo que se desprende en aumento en la pensión que ya recibe y

14 14 toda vez que ya hay un procedimiento por parte del Instituto demandado, este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no es competente para conocer del presente asunto de acuerdo a lo que establece el artículo 11 fracción VI de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, correspondiéndole al ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conocer de las resoluciones definitivas que se dicten en materia de pensiones civiles, que sean con cargo al Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado.- Controvirtió los hechos de la siguiente manera: 1.- Ni se afirma ni se niega por no ser hecho propio imputado hacia la demandada, toda vez que se desconoce si el actor mantuvo la relación laboral que señala, así mismo desconoce, a partir de que día el actor comenzó a prestar sus servicios en la Secretaría de la Función Pública, así como las jerarquías, salarios, adscripciones, puestos del actor, así como sueldo que percibía y las condiciones bajo el cual se desempeñaba sus labores en su puesto mencionado en su capítulo de prestaciones y hechos; 2.- Se afirma ya que el actor es un pensionado directo de la Zona Norte del ISSSTE, por lo que el actor ha estado percibiendo su pensión mensual, con un salario de cotización dado alta por su propio patrón de $5, (Cinco mil doscientos ochenta pesos 30/100 M.N.) propiamente informado por su patrón para la cual fue la última dependencia para la que laboró y causo baja; 3.- Ni se afirma ni se niega, por

15 15 no ser un hecho propio imputado hacia la demandada, toda vez que se desconoce si el actor mantuvo la relación laboral que señala, así mismo desconoce, a parir de qué día el actor comenzó a prestar sus servicios en la Secretaría de la Función Pública, así como las jerarquías, salarios, adscripciones, puestos del actor, así como el sueldo que percibía y las condiciones bajo el cual se desprende sus labores en su puesto mencionado en su capítulo de prestaciones y hechos; 4.- Ni se afirma ni se niega, por no ser hecho propio imputado hacia la demandada, toda vez que se desconoce si el actor mantuvo la relación laboral que señala, así mismo desconoce, a partir de qué día el actor comenzó a prestar sus servicios en la Secretaría de la Función Pública, así como las jerarquías, salarios, adscripciones, puestos del actor, así como el sueldo que percibía y las condiciones bajo el cual se desprende sus labores en su puesto mencionado en su capítulo de prestaciones y hechos; 5.- Ni se afirma ni se niega, ya que como se ha mencionado en diversas ocasiones el actor ya está pensionado, ahora bien sobre el salario básico de cotización se le informa de nueva cuenta que la demandada es una Institución de buena fe, que se dedica a dar el servicio de Seguridad Social a todos y cada uno de sus derechohabientes así como lo establecen las leyes en relación a otorgarles pensiones de distintas índoles que se dan día a día en este Instituto, es por ello que la demandada conforme a los artículos 82, 83, 84, 132 fracciones II, de la Ley Federal del Trabajo de

16 16 aplicación supletoria a la Materia y de la misma manera aplicable los artículos 17, 21, 22 párrafos 2, 3 y 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es como las dependencias enteran de su salario de cotización de sus trabajadores y a su vez el Instituto los da de alta de conformidad con la Ley del ISSSTE y los artículos ya mencionados.- Opone la Excepción de Falta de Acción y Derecho, del actor para reclamar de la demandada, todas y cada una de las prestaciones contenidas en su escrito de demanda, en virtud de no ser la Autoridad a la que reclama estas de conformidad con el artículo 115 de la Ley del ISSSTE; La Excepción que se desprende de la carga de la Prueba que recae sobre el actor; La Excepción de Obscuridad y Defecto Legal de la Demandada, en razón de que omite precisar las causas en que se basa para firmar que tiene el derecho sobre las prestaciones que refiere en su demanda; La excepción de la Improcedencia de la Vía, en virtud de que no es la idónea para que el actor pretenda que la demandada le satisfaga las prestaciones que reclama en su demanda, que implique reconocimiento de derecho alguno a su favor, este ya agotó previamente a la interposición de la presente demanda; La Excepción de Plus Petitio, en razón de que el actor pretende que la demandada le satisfaga prestaciones a las que no tiene derecho, toda vez que no cumple con los requisitos legales previstos en la Ley del ISSSTE.- Ofreció como pruebas las que

17 17 consideró justificaría sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso V.- En acuerdo plenario de fechas dieciséis de abril y veintiséis de junio del dos mil trece, fojas 123 y 182, respectivamente, se declara competente este Tribunal para conocer y resolver el presente asunto VI.- La Litis del presente asunto, se constriñe a determinar si al trabajador le asiste la razón y el derecho para que las Codemandadas hagan la correcta integración y enteramiento de las aportaciones de seguridad social mediante el llamado sueldo básico ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que, se le venía enterando y reportando un sueldo básico inferior al que legalmente le corresponde.- O bien, si como manifiesta el Demandado, Secretaría de la Función Pública, el actor carece de acción y derecho, ya que, la Demandada enteró correctamente las cuotas al ISSSTE para efectos de la jubilación del actor, el sueldo básico, más el quinquenio, conforme lo establecen los artículos 6, fracción XXVIII, 12 y 17 de la Ley del ISSSTE del 31 de marzo del 2007, vigente, así como también lo indica el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo del 2007; al respecto el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, argumenta, que entre el actor y el Instituto de Seguridad y

18 18 Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no existe, ni existió relación jurídica de trabajo, esto con fundamento en el artículo 2 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- De la forma en que ha quedado planteada la Litis, corresponde a los demandados acreditar la procedencia de su acción VII.- Por cuestiones de método se analiza la inexistencia de la relación laboral interpuesta por el Codemandado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien argumenta que entre el actor y el Instituto no existe, ni existió relación jurídica de trabajo, esto con fundamento en el artículo 2 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual establece; --- Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio Por lo que, de las constancias que integran el expediente se advierte, que el actor prestó sus servicios directamente, ante la Secretaría de la Función Pública, por lo que en términos del artículo antes transcrito, la relación debe entenderse establecida entre los Titulares de las Dependencias y sus trabajadores y en atención a que la Secretaría de la Función Pública asume la existencia de la misma, lo procedente es dejar fuera de toda controversia al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que, si existiera condena, la que debe de responder es la Secretaría de

19 19 la Función Pública, siendo que, las aportaciones que demanda el actor le corresponden a la propia Demandada enterar ante el Instituto VIII.- Con relación a las pruebas ofrecidas por la Demandada, se encuentran copias certificadas de 59 comprobantes de percepciones y deducciones, expedidos a favor del C. por la Secretaría de la Función Pública, por el período del primero de enero del dos mil ocho al diecinueve de marzo del dos mil diez, visibles de fojas 16 a 45, por ser prueba en común se les da el valor probatorio para acreditar su contenido, tomando como referencia el último comprobante número , de fecha doce de marzo del dos mil diez, visible a foja 45, del cual se desprende lo siguiente; ---- PERCEPCIONES P06 COMPENSACIÓN GARANTIZADA 7, P07 SUELDO BASE 3, P38 AYUDA DE DESPENSA P76 SSI APORTACIÓN GOBIERNO FEDERAL 1, PA4 PRIMA QUINQUENAL 20 AÑOS DEDUCCIONES D01 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2, D26 FONDO DE GARANTÍA AL ERARIO FEDERAL 3.56 D32 COMEDOR D35 CUOTA ISSSTE CESANTÍA E. AVANZADA Y VEJEZ D36 CUOTA ISSSTE INVALIDEZ Y VIDA D37 CUOTA ISSSTE SERVICIOS SOCIALES D38 CUOTA ISSSTE S. DE SALUD PERS. ACT. Y FAM. DER. HAB D39 CUOTA ISSSTE S. DE SALUD PENS. Y FAM. DER. HAB D77 SEGURO DE RETIRO GNP 7.28 D81 SSI POR PORCENTAJE DEL GOB. FED. 1, D82 SSI POR PORCENTAJE DEL S.P. 1, D83 APORTACIÓN ADICIONAL SSI Así mismo se observa que en el año dos mil ocho y dos mil nueve, el actor tiene como código CFOC001 y en el dos

20 20 mil diez tiene el código CFOB002, mismo código que aparece en la Hoja Única de Servicios Copia certificada de la Hoja Única de Servicios, de fecha 06 de agosto del 2012, expedida a favor del actor por la Secretaría de la Función Pública, visible a fojas 46 y 47, por ser prueba en común, se le da el valor probatorio para acreditar el período de aportaciones al fondo del ISSSTE, el cual fue del dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y nueve al diecinueve de marzo del dos mil diez; ya que, el actor causo baja por renuncia en dicha fecha, en dónde tuvo un sueldo cotizable de $7, (Siete mil ciento quince pesos 70/100 M.N.), quinquenios de $ (Ciento nueve pesos 00/100 M.N.), dando un total de $7, (Siete mil doscientos veinticuatro pesos 70/100 M.N.) IX.- Con relación a las pruebas ofrecidas por el actor, se encuentran copias certificadas de 59 comprobantes de percepciones y deducciones; copia certificada de la Hoja Única de Servicios, de fecha 06 de agosto del 2012, expedidas a favor del actor por la Secretaría de la Función Pública, las cuales ya se estudiaron y valoraron con antelación, al ser pruebas en común Informe que rindió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentado ante este Tribunal en fecha 26 de agosto del 2013, visible a foja 88, no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, se le da el valor

21 21 probatorio para acreditar su contenido del cual se desprende lo siguiente; a) En el Tabulador de Percepciones Ordinarias Brutas para el Presidente de la República y los Funcionarios Públicos de Mando y Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades, de la Administración Pública Federal con curva salarial de Sector Central, con fecha de aplicación 1 de enero de 2007 vigente en el año de 2009, se encuentra contemplado el sueldo Base Bruto y la Compensación Garantizada Bruta, del puesto de Jefe de Departamento, con código CFOC001 y nivel salarial OC b) En el Tabulador de Percepciones Ordinarias Brutas para el Presidente de la República y los Funcionarios Públicos de Mando y Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades, de la Administración Pública Federal con curva salarial de Sector Central, con fecha de aplicación 1 de enero de 2007 vigente en el año de 2010, se encuentra contemplado el sueldo Base Bruto y la Compensación Garantizada Bruta, del puesto de Jefe de Departamento, con código CFOC001 y nivel salarial OC c) En el Tabulador de Percepciones Ordinarias Brutas para el Presidente de la República y los Funcionarios Públicos de Mando y Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades, de la Administración Pública Federal con curva salarial de Sector Central, con fecha de aplicación 1 de enero de 2007 vigente en el año de 2009, se encuentra adscrita la Compensación Garantizada Bruta, del puesto de Jefe de Departamento, con código CFOC001 y nivel salarial OC1, cuyo monto es de $14, (Catorce mil setecientos sesenta y siete pesos 53/100 M.N.) mensuales d) En el Tabulador de Percepciones Ordinarias Brutas para el Presidente de la República y los Funcionarios Públicos de Mando y Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades, de la Administración Pública Federal con curva salarial de Sector Central, con fecha de aplicación 1 de enero de 2007 vigente en el año de 2010, se encuentra adscrita la Compensación Garantizada Bruta, del puesto de Jefe de Departamento, con código CFOC001 y nivel salarial OC1, cuyo monto es de $14, (Catorce mil setecientos sesenta y siete pesos 53/100 M.N.) mensuales Informe que rindió el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentado ante este Tribunal en fecha 09 de octubre del 2013, visible a foja 97, no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar su contenido del cual se desprende lo siguiente; RFC, extrabajador de la Función Pública con fecha de alta registrada el 16 de julio de 1989, sueldo básico de cotización mensual de $7, (Siete mil doscientos veinticuatro pesos 70/100 M.N.) X.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la

22 22 Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y buena fe guardada El actor reclama que la Demandada haga la correcta integración y enteramiento de las aportaciones de seguridad social mediante el llamado sueldo básico, es decir, salario tabular, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que, se le venía enterando y reportando un sueldo básico inferior al que legalmente le corresponde.- Al respecto, el Demandado, Secretaría de la Función Pública, manifiesta que el actor carece de acción y derecho, ya que, la Demandada enteró correctamente las cuotas al ISSSTE para efectos de la jubilación del actor, el sueldo básico, más el quinquenio, conforme lo establecen los artículos 6, fracción XXVIII, 12 y 17 de la Ley del ISSSTE del 31 de marzo del 2007, vigente, así como también lo indica el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo del Para justificar sus excepciones el Demandado hace suyos las copias certificadas de 59 comprobantes de percepciones y deducciones; copia certificada de la Hoja Única de Servicios, de fecha seis de agosto del dos mil doce,

23 23 expedidas a favor del actor por la Secretaría de la Función Pública, ofrecidas y exhibidas por el actor, así mismo, tomando en cuenta el último comprobante, número , de fecha doce de marzo del dos mil diez, visible a foja 45, se desglosa de la siguiente manera; PERCEPCIONES P06 COMPENSACIÓN GARANTIZADA 7, P07 SUELDO BASE 3, P38 AYUDA DE DESPENSA P76 SSI APORTACIÓN GOBIERNO FEDERAL 1, PA4 PRIMA QUINQUENAL 20 AÑOS DEDUCCIONES D01 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2, D26 FONDO DE GARANTÍA AL ERARIO FEDERAL 3.56 D32 COMEDOR D35 CUOTA ISSSTE CESANTÍA E. AVANZADA Y VEJEZ D36 CUOTA ISSSTE INVALIDEZ Y VIDA D37 CUOTA ISSSTE SERVICIOS SOCIALES D38 CUOTA ISSSTE S. DE SALUD PERS. ACT. Y FAM. DER. HAB D39 CUOTA ISSSTE S. DE SALUD PENS. Y FAM. DER. HAB D77 SEGURO DE RETIRO GNP 7.28 D81 SSI POR PORCENTAJE DEL GOB. FED. 1, D82 SSI POR PORCENTAJE DEL S.P. 1, D83 APORTACIÓN ADICIONAL SSI Por otro lado, con la copia certificada de la Hoja Única de Servicios, de fecha seis de agosto del dos mil doce, visible a foja 46 y 47, se observa que las percepciones que aportaron al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado fue de; sueldo cotizable de $7, (Siete mil ciento quince pesos 70/100 M.N.), quinquenios de $ (Ciento nueve pesos 00/100 M.N.), dando un total de $7, (Siete mil doscientos veinticuatro pesos 70/100 M.N.) En cumplimiento a la ejecutoria de cuenta y siguiendo sus lineamientos, se considera lo siguiente;

24 24 En efecto, en el artículo 17 de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se dispone, en lo conducente: Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley Las Dependencias y Entidades deberán informar al Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las Cuotas y Aportaciones que esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar al Instituto cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha modificación En la jurisprudencia publicada con el número mil quince en la página novecientos noventa del Tomo VI, Laboral, Primera Parte-SCJN, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre 2011, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que por sueldo básico se debe entender lo siguiente: ISSSTE. EL SUELDO DEL TABULADOR REGIONAL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY RELATIVA, ES EQUIVALENTE AL SUELDO BÁSICO ESTABLECIDO EN LA LEY ABROGADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentó la jurisprudencia con el rubro AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR, en la cual se determinó que el salario tabular se integra por el salario nominal, el sobresueldo y las compensaciones adicionales por servicios especiales que eran otorgadas discrecionalmente por el Estado y considerando que con motivo de la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en 1984, se cambió el concepto del salario, al que también se identificó con el nombre de sueldo; éste es el que aparece consignado en los tabuladores regionales para cada puesto y cuya cantidad es el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados. En esa virtud, el análisis de los artículos 15 de la abrogada

25 25 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 17 de la actual, que regulan lo concerniente al sueldo básico, denota que el considerado en este último, vigente a partir del 1o. de abril de 2007, no es inferior al previsto en la ley anterior sino equivalente, dado que el sueldo del tabulador regional se integra con los mismos conceptos a que se refería el artículo 15 de la ley abrogada, es decir, con el sueldo, sobresueldo y compensación. Además, debe considerarse que el artículo trigésimo quinto transitorio de la nueva ley, al prever que el cálculo del sueldo básico señalado en la misma, en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al sueldo básico establecido en la ley que se abroga para el cálculo de las cuotas y aportaciones al Instituto, protege al trabajador de cualquier discordancia en el cálculo De lo que se deduce que el sueldo básico se integra con el salario nominal, el sobresueldo y las compensaciones adicionales por servicios especiales otorgadas discrecionalmente por el Estado Por otra parte, de los artículos 1 a 4 y 43, fracción VI, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se abstrae que todo trabajador que preste un servicio propio de una relación laboral para una dependencia o entidad pública, tiene derecho a los beneficios de la seguridad social en general, por lo que los titulares de aquéllas tienen la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y realizar periódicamente las aportaciones respectivas, para que los empleados puedan gozar de los seguros que prevé el régimen obligatorio En ese sentido, si la ley burocrática establece a cargo de las dependencias y entidades públicas la obligación de enterar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las aportaciones de seguridad social, como consecuencia de una relación laboral; en caso de que aquéllas no retuvieran ni enteraran debidamente al referido

26 26 instituto, las cuotas y aportaciones de seguridad social correspondientes, del empleado; ello daría lugar, en su caso, a que se condene a enterar debidamente al órgano de seguridad social dichas cuotas y aportaciones En la especie, de la demanda inicial se observa que el accionante exigió el reconocimiento y la integración correcta de su salario básico y el correspondiente pago o entero retroactivo de las aportaciones correspondientes en el citado organismo público, desde la fecha en que comenzó a prestar sus servicios para la Secretaría demandada, de acuerdo con el importe que había percibido en el último año de labores, en términos del artículo 17 de la vigente Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.--- Ahora bien, en este último precepto legal se estatuye que las cuotas y aportaciones establecidas en dicha ley, se efectuarán sobre el sueldo básico, que será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado, determinándose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho salario mínimo Como quedó ya establecido con antelación, el sueldo básico se integra con el salario nominal, sobresueldo y las compensaciones adicionales por servicios especiales otorgadas discrecionalmente por el Estado

27 27 Para determinar lo que debe entenderse por compensación adicional, es menester acudir únicamente para ese fin, al artículo 15 de la anterior Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que en dicha ley se definió ese concepto, cuyo contenido, en lo que importa, es: Artículo 15: Compensación es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales Lo anterior pone en evidencia que en el caso particular el otorgamiento de la compensación garantizada, no queda comprendida en los supuestos del citado artículo 15, es decir, no se otorgó al actor en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe De ahí que al margen de que se le denomine compensación, lo cierto es que no reúne las características legales de dicho concepto, para considerarla como tal De esta manera, aunque el actor, hubiese recibido durante el último año de prestación de servicios de forma ordinaria la prestación denominada compensación garantizada, lo cierto es que esa prestación no puede ser considerada para calcular las cuotas y aportaciones de seguridad social, porque el artículo 15 de la anterior Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

28 28 al Servicio del Estado, actual 17, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, antes transcrito, determina que la compensación, es una cantidad adicional al sueldo que se otorga a los empleados discrecionalmente por tres motivos: ). En atención a las responsabilidades; ). Por trabajos extraordinarios relacionados con su cargo, y ). Por servicios especiales que se desempeñen y se deban cubrir a cargo de la partida Compensaciones adicionales por servicios especiales Sin embargo, en autos no está acreditado que la compensación que se otorgaba al actor se cubriera con cargo a la partida Compensaciones adicionales por servicios especiales, para que se pueda considerar como parte del sueldo a que se refiere el artículo 15 de la anterior, actual 17, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, antes citado, porque no existe prueba para acreditar alguna de esas hipótesis Corolario de lo anterior, se absuelve a la Secretaría de la Función Pública de pagar de manera retroactiva las diferencias existentes por concepto de aportaciones de seguridad social ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que, el concepto de compensación garantizada no formó parte del sueldo básico de

29 29 cotización del actor, para efectos del entero de las cuotas y aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de igual modo, se absuelve de reexpedir la Hoja Única de Servicios a favor del actor, en dónde deba de incluir que la compensación garantizada formó parte del sueldo básico, en virtud de ser dichas prestaciones accesorias a la principal En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 124 Fracción I, artículo 124 Bis Fracción I, 137 y demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se; R E S U E L V E PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha tres de diciembre del dos mil trece, en los términos de la Ejecutoria DT.- 564/ SEGUNDO.- El actor no acreditó la procedencia de su acción y la Secretaría Demandada justificó sus excepciones y defensas TERCERO.- Se absuelve al Titular de la Secretaría de la Función Pública de que el concepto de compensación garantizada no formó parte del sueldo básico de cotización del actor, para efectos del entero de las cuotas y aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como, de pagar de manera retroactiva las diferencias existentes por concepto de aportaciones de

30 30 seguridad social ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de igual modo, se absuelve de reexpedir la Hoja Única de Servicios a favor del actor, en dónde deba de incluir que la compensación garantizada formó parte del sueldo básico Todo lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el último considerando de la presente resolución CUARTO.- Se absuelve al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de todas y cada una de las prestaciones demandadas por el actor. Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando VII del presente laudo QUINTO.- Comuníquese al Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, que se ha dado cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto Tribunal en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo DT.- 564/ NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE JCRD*rlhg

México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce L A U D O

México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce L A U D O 1 EXPEDIENTE 4111/11. VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DIVERSAS PRESTACIONES. México, Distrito Federal a veinte de marzo de dos mil catorce. --------------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7197/14 GILA VIDAL ARROYO vs PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. LAUDO Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y:

En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y: 1 ORTEGA PALMA MARÍA GUADALUPE VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS En la Ciudad de México, a diez de agosto del año dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al

Más detalles

Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7447/13 GIL LÓPEZ LUZ DEL CARMEN VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a uno de septiembre de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O

Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE NUMERO 2261/15 URIBE BARBÁN VICENTE VS PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a uno de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO: 6567/12 VS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES L A U D O:

EXPEDIENTE NÚMERO: 6567/12 VS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES L A U D O: 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 6567/12 VS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PRESTACIONES DIVERSAS C U A R T A S A L A L A U D O: México Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil catorce.---------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE 4508/10 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 4508/10 VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado y.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y;

L A U D O. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y; 1 EXPEDIENTE NÚMERO 9372/13 VS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVERSOS PAGOS O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a veintiséis de febrero de dos mil quince.-------------------------------------------------------

Más detalles

México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce

México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA. C. ENRÍQUEZ ESPINOSA MARTHA GUADALUPE. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. L A U D O México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce.----------------------------------------------------------------------

Más detalles

CUARTA SALA PAGOS DIVERSOS L A U D O

CUARTA SALA PAGOS DIVERSOS L A U D O EXPEDIENTE: 529/14 ZARCO ROSAS MARÍA DE JESÚS VS. CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL (hoy Ciudad de México) CUARTA SALA PAGOS DIVERSOS L A U D O Ciudad de México, a siete de

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a veintiuno de febrero del dos mil catorce

L A U D O. México, Distrito Federal a veintiuno de febrero del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA. C. HERNÁNDEZ GARCÍA ANTONIO. VS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. BASIFICACIÓN. L A U D O México, Distrito Federal a veintiuno de febrero del dos mil catorce.-----------------------------------------------------------------

Más detalles

LAUDO. México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince

LAUDO. México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince 1 PRIMERA SALA C. VS. BANCO NACIONAL DE CREDITO RURAL, S.N.C.( EN LIQUIDACIÓN) DIVERSAS PRESTACIONES. LAUDO México, Distrito Federal a dieciocho de mayo de dos mil quince.----------------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 3901/2013 GARZÓN BARAJAS CARMEN BEATRIZ VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

dos mil trece del expediente al rubro citado y:

dos mil trece del expediente al rubro citado y: EXPEDIENTE: 5832/08 CUARTA SALA VS. SECRETARÍA DE SALUD DIVERSAS PRESTACIONES L A U D O: México Distrito Federal, a doce de julio de dos mil trece. ------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 4490/2014 NORBERTA TORRES TORRES VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince

México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince 1 PRIMERA SALA VS CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES RECONOCIMIENTO DE PLAZA DE BASE México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------------

Más detalles

México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo del dos mil catorce

México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA., C. CONCEPCIÓN. VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. L A U D O México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo del dos mil catorce.-----------------------------------------------------------------

Más detalles

PRIMERA SALA LAUDO. México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.---

PRIMERA SALA LAUDO. México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.--- 1 PRIMERA SALA C. VS SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE) Y OTROS PRESTACIONES DIVERSAS LAUDO México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.--- V I S T O S, para resolver

Más detalles

Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7945/13 PUEBLA DURÁN FERNANDA VS PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce

México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 3738/11 EXPEDIENTE: 3738/11 C. VS BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS S.N.C. INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil

Más detalles

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis EXPEDIENTE NÚMERO: 880/14 C. JUAN MANUEL MICHEL PARRA VS. SECRETARIA DE AGRICULTURAGANADERIA DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN. REINSTALACION. CUARTA S A L A. L A U D O. Ciudad de México, a veinticuatro

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O. demandó de la SECRETARIA DE. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- Que ingresó a

L A U D O R E S U L T A N D O. demandó de la SECRETARIA DE. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- Que ingresó a 1 EXP. NUMERO 5304/12 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 5304/12 Vs. SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD OCTAVA S A L A México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil quince.---

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil quince

L A U D O. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil quince 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 3160/14 MARTÍNEZ MALDONADO ENRIQUE VS. SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y/O CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal, a veintinueve de

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O:

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O: C. EXPEDIENTE No. 8502/13 VS. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince.

Más detalles

L A U D O. la Ejecutoria DT.-706/2014, emitida en sesión del día. treinta de abril de dos mil quince, por el Decimocuarto

L A U D O. la Ejecutoria DT.-706/2014, emitida en sesión del día. treinta de abril de dos mil quince, por el Decimocuarto 1 EXPEDIENTE NÚMERO 6389/09 VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVERSAS PRESTACIONES O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a veintinueve de mayo de dos mil quince.---------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. VISTOS.- Para resolver en definitiva los autos del R E S U L T A N D O

L A U D O. VISTOS.- Para resolver en definitiva los autos del R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NUMERO: 1109/15 OLIVIA GARCIA CASTRO VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD C U A R T A S A L A L A U D O dieciséis. Ciudad de México, a once de agosto del año dos mil

Más detalles

L A U D O : R E S U L T A N D O :

L A U D O : R E S U L T A N D O : EXPEDIENTE VS. SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS S E G U N D A S A L A. L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y.---------------------------------------------------------

Más detalles

México, Distrito Federal a veintiocho de mayo de dos mil trece L A U D O:

México, Distrito Federal a veintiocho de mayo de dos mil trece L A U D O: 1 EXPEDIENTE 6033/09 C. VS. COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y/O. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA. México, Distrito Federal a veintiocho de mayo de dos mil trece. -------------------------------------------------------------

Más detalles

OCTAVA SALA. México, Distrito Federal a ocho de octubre del dos mil L A U D O. Ejecutoria DT- 739/2014 (10904/2014), de fecha dieciocho

OCTAVA SALA. México, Distrito Federal a ocho de octubre del dos mil L A U D O. Ejecutoria DT- 739/2014 (10904/2014), de fecha dieciocho EXPEDIENTE N 8099/10 1 EXPEDIENTE NÚMERO 8099/10 VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES PRESTACIONES DIVERSAS México, Distrito Federal a ocho de octubre del dos mil catorce.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

quince

quince SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE: 6466/12 EXPEDIENTE: 6466/12 ********************** ************** VS FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. REINSTALACIÓN México, Distrito Federal a treinta de junio de dos

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México a quince de julio de dos mil dieciséis.- R E S U L T A N D O

L A U D O. Ciudad de México a quince de julio de dos mil dieciséis.- R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 4099/14 C. RICARDO GÓMEZ MARTÍNEZ VS. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REINSTALACIÓN CUARTA S A L A. L A U D O. Ciudad de México a quince de julio de dos mil dieciséis.- V I S T

Más detalles

Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NUMERO 7173/14 CARDOSO LAGUNES MARÍA DE LA LUZ VS PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a dos de febrero de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos

Más detalles

VS. REGISTRO AGRARIO NACIONAL

VS. REGISTRO AGRARIO NACIONAL EXPEDIENTE NÚMERO 5169/08 VS. REGISTRO AGRARIO NACIONAL PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.-----------------------------------------------------------------

Más detalles

catorce Juicio de Amparo Directo DT.- 138/2014, de fecha diecinueve

catorce Juicio de Amparo Directo DT.- 138/2014, de fecha diecinueve 1 EXPEDIENTE NUMERO 8282/10 Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y OTROS. DIVERSAS PRESTACIONES México, Distrito Federal a treinta de mayo del dos mil catorce.-------------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O 1 PRIMERA SALA V. S. BANCO DE CRÉDITO RURAL PENINSULAR S.N.C. PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal a veintinueve de noviembre del dos mil doce.---------------------------------------------------------------

Más detalles

México, Distrito Federal a veintitrés de enero del dos mil catorce.- L A U D O: Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha veintiuno de junio

México, Distrito Federal a veintitrés de enero del dos mil catorce.- L A U D O: Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha veintiuno de junio EXP. 4783/12 EXPEDIENTE NÚMERO 4783/12 VS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA GEOGRAFIA E INFORMÁTICA PRESTACIONES DIVERSAS México, Distrito Federal a veintitrés de enero del dos mil catorce.- L A U D O:

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 3237/13 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA RECOMPENSA ECONÓMICA SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a diez de noviembre de dos mil catorce. VISTOS los autos del expediente número

Más detalles

VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. CUARTA S A L A.

VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. CUARTA S A L A. EXPEDIENTE NÚMERO 2219/10 VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. CUARTA S A L A. L A U D O México, Distrito Federal, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.------------------------------------------------------------

Más detalles

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SEGUNDO.-

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SEGUNDO.- 2 y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia. SEGUNDO.- Se absuelve al demandado INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O:

L A U D O R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE No. 4265/11 C. VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EXPEDICIÓN HOJA ÚNICA DE SERVICIOS Y DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a diecinueve de febrero

Más detalles

DEL RÍO NAVARRO JAIME MARIANO VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ACCIÓN PRINCIPAL: PAGO DE GRATIFICACIÓN POR TERMINACIÓN DE NOMBRAMIENTO Y OTRAS

DEL RÍO NAVARRO JAIME MARIANO VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ACCIÓN PRINCIPAL: PAGO DE GRATIFICACIÓN POR TERMINACIÓN DE NOMBRAMIENTO Y OTRAS EXPEDIENTE NÚMERO: 1437/07 DEL RÍO NAVARRO JAIME MARIANO VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ACCIÓN PRINCIPAL: PAGO DE GRATIFICACIÓN POR TERMINACIÓN DE NOMBRAMIENTO Y OTRAS T E R C E R A S A L A México,

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal, a cinco de Septiembre de dos mil catorce

L A U D O. México, Distrito Federal, a cinco de Septiembre de dos mil catorce 1 EXPEDIENTE NÚMERO 3741/12 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NULIDAD DE RESOLUCIÓN O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal, a cinco de Septiembre

Más detalles

CUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O

CUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 7468/14 RAMÍREZ ORTEGA FABIOLA MARGARITA VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil diecisiete. V I S T O S, para

Más detalles

dos mil quince

dos mil quince EXPEDIENTE 491/15 C. VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PRESTACIONES DIVERSAS. México, Distrito Federal a veintidós de octubre de dos mil quince. -----------------------------------------------------------

Más detalles

CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O. Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.-

CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O. Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.- EXPEDIENTE: 5844/08 SÁNCHEZ ESCOBAR MARÍA FERNANDA VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Hoy Ciudad de México) Y DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O Ciudad de México, a veintiocho

Más detalles

L A U D O. Rabindranat Huizar y María De Lourdes Lugo Arias demandaron. de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la

L A U D O. Rabindranat Huizar y María De Lourdes Lugo Arias demandaron. de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la 1 EXPEDIENTE NÚMERO 7476/11 AGUILAR VELAZCO SALVADOR Y OTROS VS SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES HOJA UNICA DE SERVICIOS México, Distrito Federal, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.----

Más detalles

LAUDO. México, Distrito Federal a ocho de octubre de dos mil ocho R E S U L T A N D O

LAUDO. México, Distrito Federal a ocho de octubre de dos mil ocho R E S U L T A N D O 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 2473/04 C. HUERTA SÁNCHEZ ENRIQUE VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y OTROS INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO E J E C U T O R I A LAUDO México, Distrito Federal a ocho

Más detalles

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete. "2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 6059/14 SOLÍS PACHECO LUCIA MINERVA VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN

Más detalles

CUARTA SALA L A U D O

CUARTA SALA L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO: 3069/07 VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O México, Distrito Federal, a quince de enero de dos

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O:

L A U D O. México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 336/12 VS. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. VISTOS los autos del expediente

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 7896/12 CENTENO CAMPOS JOSÉ RICARDO VS S E C R E T A R Í A C O M U N I C A C I O N E S T R A N S P O R T E S

EXPEDIENTE NÚMERO 7896/12 CENTENO CAMPOS JOSÉ RICARDO VS S E C R E T A R Í A C O M U N I C A C I O N E S T R A N S P O R T E S EXPEDIENTE NÚMERO 7896/12 CENTENO CAMPOS JOSÉ RICARDO VS S E C R E T A R Í A D E C O M U N I C A C I O N E S Y T R A N S P O R T E S P R E S T A C I O N E S D I V E R S A S C U A R T A S A L A E J E C

Más detalles

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 1712/13 VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO HOJA ÚNICA DE SERVICIOS LAUDO México, Distrito Federal a veintitrés de octubre de dos mil catorce.--------------------------------------------------------------------

Más detalles

CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O. Ciudad de México, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.-

CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O. Ciudad de México, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.- EXPEDIENTE: 7598/13 LÓPEZ PALACIOS ALEJANDRA VS. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O Ciudad de México, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.- V I

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a diecinueve de agosto del dos mil catorce

L A U D O. México, Distrito Federal a diecinueve de agosto del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA. ALBA VALDEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES Y/O. VS. SECRETARÍA DE SALUD Y OTRO. INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO. L A U D O. México, Distrito Federal a diecinueve de agosto del dos

Más detalles

EXP. 2437/08 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REINSTALACIÓN SEGUNDA SALA L A U D O:

EXP. 2437/08 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REINSTALACIÓN SEGUNDA SALA L A U D O: 1 EXP. 2437/08 EXP.2437/08 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REINSTALACIÓN SEGUNDA SALA L A U D O: VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria número DT.-707/2012, que emitió el Decimotercer

Más detalles

C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA. EXP. No. 1329/15 L A U D O

C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA. EXP. No. 1329/15 L A U D O EXP. No. 1329/15 C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR VS SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA L A U D O En la Ciudad de México, a diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis. V I S T

Más detalles

Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y

Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y 1 EXPEDIENTE NÚMERO 7487/13 MILLAN OSUNA EVAGENLINA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a veintiséis de noviembre del dos mil ocho

L A U D O. México, Distrito Federal a veintiséis de noviembre del dos mil ocho 1 EXPEDIENTE NÚMERO. 6061/04. ---------------------------------VS.-------------------- SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PRESTACIONES DIVERSAS. TERCERA SALA L A U D O México, Distrito Federal a

Más detalles

enero de dos mil doce, visible a (fojas 1 a 7) de autos, el

enero de dos mil doce, visible a (fojas 1 a 7) de autos, el 1 EXPEDIENTE NÚMERO 475/12 VS PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a cinco de enero de dos mil quince.-------------------------------------------------------------

Más detalles

mil catorce Ejecutoria del amparo directo DT.- 267/2014, de fecha veinte de

mil catorce Ejecutoria del amparo directo DT.- 267/2014, de fecha veinte de 1 EXPEDIENTE NUMERO 2740/12 CARRANO CARUSO BIAGIO VS SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y OTRO DIVERSAS PRESTACIONES México, Distrito Federal a veintiuno de agosto del dos mil catorce.----------------------------------------------------------------------

Más detalles

EXPEDIENTE: 8056/10 **************************************** VS. CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA

EXPEDIENTE: 8056/10 **************************************** VS. CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA 1 EXPEDIENTE: 8056/10 **************************************** VS. CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

Más detalles

PRIMERA SALA. C. VS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. REINSTALACIÓN. L A U D O

PRIMERA SALA. C. VS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. REINSTALACIÓN. L A U D O 1 PRIMERA SALA. C. VS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. REINSTALACIÓN. L A U D O México, Distrito Federal a nueve de noviembre de dos mil quince.-----------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 3883/13 SEDANO DEMESA MARGARITA MARÍA VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS LAUDO Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS, los autos del

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México a veinte de abril de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O

L A U D O. Ciudad de México a veinte de abril de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NO. 2015/14 VÁZQUEZ GARCÍA GUADALUPE VS. SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PRESTACIONES DIVERSAS CUMPLIMIENTO EJECUTORIA SÉPTIMA SALA L A U D O Ciudad de México a veinte de abril de

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero del dos mil quince

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero del dos mil quince 1 PRIMERA SALA. CALDERÓN INFANTE BEATRIZ. VS COMISIÓN DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DIVERSAS PRESTACIONES. L A U D O México, Distrito Federal a treinta de enero del dos mil quince.---------------------------------------------------------------

Más detalles

México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis L A U D O

México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis L A U D O EXPEDIENTE: 5330/13 1 EXPEDIENTE: 5330/13 C. VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS México, Distrito Federal a trece de enero de dos mil dieciséis. -------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. quince

L A U D O. quince EXP. NUMERO: 3934/14 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 3934/14 ORTÍZ RAMÍREZ ÁTALO ALEJANDRO VS SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES HOJA ÚNICA DE SERVICIOS. O C T A V A S A L A L A U D O México,

Más detalles

México, Distrito Federal a tres de abril del dos mil catorce.-----

México, Distrito Federal a tres de abril del dos mil catorce.----- 1 PRIMERA SALA Y/OS VS BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, S.N.C. INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL L A U D O México, Distrito Federal a tres de abril del dos mil catorce.----- V I S T O S para dictar resolución

Más detalles

de dos mil quince

de dos mil quince EXPEDIENTE 4260/14 ****************************** VS. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y/O PRESTACIONES DIVERSAS. México, Distrito Federal a veinticinco de septiembre de dos mil quince.

Más detalles

L A U D O. En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. RESULTANDOS

L A U D O. En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. RESULTANDOS 4721/13 MORA VARGAS ROLANDO VS SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO PAGO DE SALARIO L A U D O QUINTA SALA En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. VISTOS, para dictar resolución

Más detalles

indicado; y día veinticinco de junio de dos mil quince, el C.

indicado; y día veinticinco de junio de dos mil quince, el C. < SEXTA SALA - 1 - EXPEDIENTE 3202/15 C. ********************************** VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO. L A U D O: México, Distrito Federal a ocho de enero de dos mil dieciséis.

Más detalles

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. Conciliación y Arbitraje, el tres de abril de dos mil trece, por la Presidenta

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. Conciliación y Arbitraje, el tres de abril de dos mil trece, por la Presidenta 1 EXPEDIENTE 2220/13 OCTAVA SALA EXPEDIENTE: 2220/13 MELÉNDEZ MORENO JUAN UBALDO VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil dieciséis

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal a once de febrero de dos mil diez. R E S U L T A N D O

L A U D O. México, Distrito Federal a once de febrero de dos mil diez. R E S U L T A N D O 1 EXPEDIENTE NÚMERO.- 4266/07. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ INÉS. VS. REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO Y OTROS. REINSTALACIÓN Y OTRAS PRESTACIONES. PRIMERA SALA. L A U D O México, Distrito Federal

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O:

L A U D O R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE 7601/13 VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y /O NULIDAD DE OFICIO SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal a diecinueve de mayo de dos mil quince. VISTOS los autos

Más detalles

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. Trabajo del Primer Circuito por escrito de fecha siete de octubre de dos

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. Trabajo del Primer Circuito por escrito de fecha siete de octubre de dos 1 EXPEDIENTE 8030/13 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NUMERO 8030/13 MARISCAL MARÍA ROBERTO VS FOVISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A Ciudad de México a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

Más detalles

INCIDENTE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

INCIDENTE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-6/2017 ACTOR: CHRISTIAN MOYA SOBRINO

Más detalles

LAUDO. México Distrito Federal a cuatro de octubre de dos mil diez. --- R E S U L T A N D O

LAUDO. México Distrito Federal a cuatro de octubre de dos mil diez. --- R E S U L T A N D O 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 4806/07 C. QUINTANA GONZÁLEZ LUÍS FELIPE VS. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES REINSTALACIÓN Y OTRAS PRESTACIONES E J E C U T O R I A LAUDO México Distrito

Más detalles

L A U D O. Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis

L A U D O. Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 4513/14 VS. DELEGACIÓN IZTACALCO CUARTA SALA PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis.-------------------------------------------------------------------

Más detalles

Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil dieciséis.

Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil dieciséis. 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 3987/14 VS. SECRETARÍA DE GOBIERNO Y OTRO DIVERSOS PAGOS LAUDO Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil dieciséis. VISTOS, los autos del expediente 3987/14, para

Más detalles

México, Distrito Federal a veinte de octubre de dos mil catorce

México, Distrito Federal a veinte de octubre de dos mil catorce 1 Y/O. VS. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA. México, Distrito Federal a veinte de octubre de dos mil catorce. -------------------------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. indicado y julio de dos mil cinco, ante este H.

L A U D O. indicado y julio de dos mil cinco, ante este H. EXPEDIENTE N 2885/05 1 EXPEDIENTE NUMERO 2885/05 CASTILLO ORTEGA LETICIA VS SECRETARIA DE GOBERNACIÓN BASIFICACIÓN S E G U N D A S A L A L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado

Más detalles

México, Distrito Federal a treinta de abril del dos mil catorce

México, Distrito Federal a treinta de abril del dos mil catorce 1 PRIMERA SALA. VS. BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES (FONHAPO). REINSTALACIÓN. L A U D O.

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O. V I S T O S para dictar Laudo en los autos del. PRIMERO.- Con fecha 29 de enero de 2010 el C.

L A U D O R E S U L T A N D O. V I S T O S para dictar Laudo en los autos del. PRIMERO.- Con fecha 29 de enero de 2010 el C. 1 EXP. NUM. 597/10 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE 597/10 C. HERNÁNDEZ ROMERO RODOLFO VS SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL L A U D O V I S T O S para dictar Laudo en los autos del expediente que corresponde

Más detalles

de dos mil dieciséis rubro indicado; y

de dos mil dieciséis rubro indicado; y 1 EXPEDIENTE 5570/13 VS. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. México, Distrito Federal a veinticinco de enero de dos mil dieciséis. -------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O. México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil catorce. R E S U L T A N D O:

L A U D O. México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil catorce. R E S U L T A N D O: EXPEDIENTE No. 160/12 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVERSAS PRESTACIONES SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil catorce. VISTOS los autos del expediente número

Más detalles

EXP. NÚMERO: 7584/12 O C T A V A S A L A. L A U D O. México, Distrito Federal, a diez de diciembre del

EXP. NÚMERO: 7584/12 O C T A V A S A L A. L A U D O. México, Distrito Federal, a diez de diciembre del 1 EXPEDIENTE NÚMERO 7584/12 VS. SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y OTROS DIVERSAS PRESTACIONES O C T A V A S A L A. L A U D O México, Distrito Federal, a diez de diciembre del dos mil catorce.-------------------------------------------------------

Más detalles

L A U D O EXPEDIENTE NUMERO 7050/03 QUIROZ SALAS MARTINA VS TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL S E G U N D A S A L A

L A U D O EXPEDIENTE NUMERO 7050/03 QUIROZ SALAS MARTINA VS TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL S E G U N D A S A L A EXPEDIENTE N 7050/03 1 EXPEDIENTE NUMERO 7050/03 QUIROZ SALAS MARTINA VS TRIBUNAL SUPERIOR DEJUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL S E G U N D A S A L A L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro

Más detalles

México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil dieciséis.---- VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y:

México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil dieciséis.---- VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y: EXPEDIENTE NÚMERO: 889/10 GUADARRAMA GONZÁLEZ VENANCIO ROBERTO VS CÁMARA DE SENADORES DIVERSAS PRESTACIONES QUINTA SALA LAUDO México, Distrito Federal, a quince de enero de dos mil dieciséis.---- VISTOS

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O EXP: 2865/15 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 2865/15 VS SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PRESTACIONES DIVERSAS O C T A V A S A L A L A U D O Ciudad de México, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.

Más detalles

México, Distrito Federal a quince de enero de dos mil dieciséis L A U D O

México, Distrito Federal a quince de enero de dos mil dieciséis L A U D O EXPEDIENTE: 6046/14 1 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 6046/14 C.. VS. PENSIONISSSTE Y/O DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS México, Distrito Federal a quince de enero de dos mil dieciséis.---------------------------------------------------------------

Más detalles

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 9075/13 VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE LAUDO México, Distrito Federal a treinta de enero de

Más detalles

México, Distrito Federal a cinco de agosto del dos mil L A U D O. conflicto planteado por el C.

México, Distrito Federal a cinco de agosto del dos mil L A U D O. conflicto planteado por el C. EXPEDIENTE N 921/10 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 921/10 VS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFÍA Y OTRO. PRESTACIONES DIVERSAS POR FALLECIMIENTO DEL C.. México, Distrito Federal a cinco de agosto del dos

Más detalles

MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA

MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3156/2018 QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RECURRENTE: MARTHA RANGEL GUZMÁN (TERCERA INTERESADA) MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIO:

Más detalles

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. marzo del dos mil catorce, registrado bajo el número de promoción 34627,

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. marzo del dos mil catorce, registrado bajo el número de promoción 34627, 1 EXPEDIENTE NUMERO 6992/13 VALLE LÓPEZ MARÍA ANTONIETA VS PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 1701/13 L A U D O

EXPEDIENTE NÚMERO 1701/13 L A U D O EXPEDIENTE N 1701/13 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO 1701/13 VS INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA DIVERSAS PRESTACIONES O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a nueve de septiembre

Más detalles

EXPEDIENTE 4134/07 JUÁREZ SÁNCHEZ HÉCTOR. VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. REINSTALACIÓN. L A U D O

EXPEDIENTE 4134/07 JUÁREZ SÁNCHEZ HÉCTOR. VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. REINSTALACIÓN. L A U D O 1 JUÁREZ SÁNCHEZ HÉCTOR. VS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. REINSTALACIÓN. L A U D O V I S T O S para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O EXPEDIENTE NÚMERO: 4882/06. - - - - - - - - - - VS.- - - - - - - - - - - - SECRETARÍA DE SALUD.- - - - - - DIVERSAS PRESTACIONES.- - - - - - - - C U A R T A S A L A L A U D O México, Distrito Federal,

Más detalles

L A U D O R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O 1 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 4965/08 C. MARCIAL ÁVILA JESÚS VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y/O. PRESTACIONES DIVERSAS L A U D O VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria número DT.-

Más detalles

México, Distrito Federal a cinco de junio del dos mil doce.----

México, Distrito Federal a cinco de junio del dos mil doce.---- C. VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. L A U D O México, Distrito Federal a cinco de junio del dos mil doce.---- V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del

Más detalles

PRIMERA SALA VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/OS RETIRO VOLUNTARIO L A U D O

PRIMERA SALA VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/OS RETIRO VOLUNTARIO L A U D O 1 PRIMERA SALA VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/OS RETIRO VOLUNTARIO L A U D O México, Distrito Federal a treinta y uno de enero del dos mil catorce.----------------------------------------------------------------------------

Más detalles