DICTAMEN N.º 215/2011, de 5 de octubre. *

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN N.º 215/2011, de 5 de octubre. *"

Transcripción

1 DICTAMEN N.º 215/2011, de 5 de octubre. * Expediente relativo a.la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D.ª Y, por causa de la lesión sufrida por su hija X, producida accidentalmente en dependencias del Hospital H. ANTECEDENTES Primero. Reclamación.- El inicio del procedimiento objeto de dictamen se encuentra en una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración presentada por D.ª Y el día 22 de junio de 2010, en representación de su hija X, en virtud de la cual insta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) el pago de una indemnización de 8.326,89 euros, compensatoria de los perjuicios sufridos por aquélla como consecuencia de un percance ocurrido el día 13 de septiembre de 2009 en dependencias del Hospital H. Aduce la reclamante para fundamentar su petición que en la fecha referida se hallaba en el citado centro hospitalario, visitando a un familiar, acompañada de su hija X que contaba entonces 20 meses de edad, y que en un momento determinado la niña apoyó la mano izquierda sobre la barandilla de otra cama existente en la habitación, de suerte que la barandilla se bajó y atrapó el dedo de la menor. Agrega que, como consecuencia del traumatismo, la niña se ha visto sometida a un largo proceso curativo, que incluyó el sometimiento a cirugía en el Hospital M y un ulterior ciclo de rehabilitación, tras lo cual le ha quedado una limitación funcional en el tercer dedo de dicha mano y una leve afectación estética por cicatriz palmar. Se acompaña el escrito de reclamación con un informe técnico elaborado por personal del Gabinete de Peritación G, sobre el modo de funcionamiento de los modelos de cama hospitalaria existentes en dicho centro asistencial, del que se extrae la afirmación, que la interesada traslada a su reclamación, de que la barandilla de la cama podría haber estado levantada y sin bloquear. Asimismo, se adjunta un informe facultativo suscrito por un médico especialista en Medicina Legal y Forense y en Valoración del Daño Corporal, que objetiva la secuela portada por la menor en 1 punto y el perjuicio estético resultante en 1 punto. Con base en estas apreciaciones y en los datos extraíbles de la historia clínica de la menor se desglosa la suma pedida como indemnización en los siguientes conceptos: por incapacidad temporal, 6.617,86 euros -2 días de baja hospitalaria, 39 días de baja impeditiva y 154 días de baja no impeditiva-; y por lesiones permanentes, 1.709,03 euros -secuela física y repercusión estética, más un 10 % como factor de corrección-. Segundo. Admisión a trámite.- Seguidamente, con fecha 8 de julio de 2010 la Coordinadora de la Oficina Provincial de Prestaciones del SESCAM de Toledo procedió a acordar el inicio de actuaciones y la designación de la inspectora de los servicios sanitarios encargada de instruir el oportuno expediente de responsabilidad patrimonial, comunicando tales extremos a la interesada e informándole igualmente de la tramitación a seguir conforme a las reglas contenidas en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, del plazo señalado legalmente para la resolución de la reclamación -seis meses- y de los efectos desestimatorios derivados, en su caso, del silencio administrativo. Tercero. Informes de los servicios concernidos. Ulteriormente, se han incorporado al expediente los siguientes informes emitidos por el personal del Hospital H, en relación con el incidente objeto de reclamación: - Informe de la Supervisora de Guardia que se hallaba de servicio el día del percance en el que confirma su conocimiento del hecho lesivo que funda la reclamación. - Informe de la facultativa de guardia que atendió a la pequeña tras sufrir el traumatismo, donde se reflejan los daños apreciados en la exploración física posterior, por los que la menor fue derivada al Servicio de Urgencias del Hospital P. - Informe del Jefe de los Servicios Técnicos y de Mantenimiento, en el que se concluye que en el momento del accidente los elementos de todas las camas de la planta de hospitalización donde sucedió el percance se encontraban en perfecto estado de uso. Cuarto. Primer trámite de audiencia.- Ofrecido trámite de audiencia a la parte reclamante, esta ha presentado un escrito de alegaciones con fecha 16 de febrero de 2011 en el que, a la vista de los documentos integrados en el expediente, afirma que ha existido una actuación negligente de la Administración, por incumplimiento de la obligación de mantenimiento de su mobiliario en condiciones de seguridad, dado que el sistema de bloqueo de la barandilla de la cama estaba desbloqueado, lo que produjo las lesiones de la menor. Días más tarde, una letrada interviniente en nombre de la reclamante presentó un nuevo escrito de alegaciones por el que se incrementa la suma pedida como indemnización hasta ,49 euros, aduciendo para ello que la menor accidentada ha sido reintervenida el día 15 de diciembre de 2010 en el Hospital M a fin de solventar la limitación en el movimiento de extensión del dedo afectado. Aporta a ese efecto un nuevo informe del mismo facultativo especialista en Medicina Legal ya dictaminante, por el que se amplía el periodo de incapacitación derivado del proceso clínico seguido por la menor hasta un total de 254 días, desglosados en 2 días de baja hospitalaria, 54 días impeditivos y 198 días no * Ponente: Enrique Belda Pérez-Pedrero 1

2 impeditivos, manteniendo en 2 puntos la tasación por secuelas, que se ligan ahora en exclusiva al perjuicio estético latente - cicatriz algo queloide de 1 cm cara palmar dedo 3º mano izquierda -. Quinto. Informe de la Inspección de Servicios Sanitarios.- Con fecha 27 de enero de 2011, la inspectora de los servicios sanitarios asignada al procedimiento emitió un informe-propuesta sobre la reclamación tramitada, en la que se establecen las siguientes conclusiones: PRIMERA.- La lesión sufrida por la menor X, el día 13 de septiembre de 2009, se produce en el transcurso de una visita al Hospital H, al que acude bajo la responsabilidad de sus padres, por lo que el deber de vigilancia sobre la niña durante la visita al Hospital recaía exclusivamente sobre sus progenitores. El accidente se produce como consecuencia de la negligencia de los padres, del deber de vigilancia absoluta que sobre una niña de tan corta edad se ha de ejercer constantemente, sin poder delegarse este deber sobre el personal de la Institución Sanitaria y sin que haya quedado probado que la cama donde se produjo el hecho causante estuviera en mal estado o incumpliera los requisitos de seguridad exigibles a este tipo de elementos. [ ] SEGUNDA.- No existe, por tanto, relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño sufrido por la hija de la reclamante, pues el hecho que causó el accidente sufrido por la menor fue consecuencia de su propia conducta y de la falta de vigilancia de sus padres, no siendo la Administración, aseguradora universal de cualquier supuesto en el que se produzca un daño en sus instalaciones. Como consecuencia de lo expuesto, la funcionaria actuante termina proponiendo la desestimación de la reclamación. Sexto. Segundo trámite de audiencia.- Seguidamente, mediante comunicación datada a 2 de mayo de 2011, se ofreció un segundo trámite de audiencia a la parte reclamante, por espacio de quince días, sin que con posterioridad se haya producido actuación alguna en uso del mismo. Séptimo. Propuesta de resolución.- Se une al expediente, a continuación, la propuesta de resolución redactada el día 24 de junio de 2011 por parte del Secretario General del SESCAM, de sentido desestimatorio, que se basa en consideraciones similares a las reflejadas en el informe-propuesta del la Inspección Médica del SESCAM, de las que infiere que no existe relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público imputado y los daños objeto de reclamación. Octavo. Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades.- Por último, previa petición cursada al efecto, se emitió informe por parte del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades, fechado a 21 de julio de 2011, en relación con el expediente y propuesta de resolución analizados, en el que se propone igualmente la denegación de la reclamación al considerar que no concurre el requisito de causalidad necesario. En tal estado de tramitación V.E. dispuso la remisión del expediente al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en el que tuvo entrada el día 5 de septiembre de A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes CONSIDERACIONES Carácter del dictamen - El procedimiento que se dictamina tiene su inicio en una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración dirigida al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), por daños personales producidos en las instalaciones del Hospital H, dependiente de dicho organismo autónomo. El expediente instruido a continuación se ha sometido a las reglas formales aplicables a dicho instituto jurídico, contenidas básicamente en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, aprobatorio del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, en cuyo artículo 12.1 se preceptúa: Concluido el trámite de audiencia, en el plazo de diez días, el órgano instructor propondrá que se recabe, cuando sea preceptivo a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo de Estado, el dictamen de este órgano consultivo o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma [ ]. Por su parte, el artículo 54.9.a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, establece que este último órgano deberá ser consultado en los procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que versen sobre reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando el importe de las mismas exceda de 601 euros. Consiguientemente, puesto que el daño alegado ha sido cifrado finalmente por la parte reclamante en ,49 euros, excediendo esta cantidad de suma a la que se anuda la obligatoriedad de la consulta, ha de conferirse al presente dictamen carácter preceptivo. Examen del procedimiento tramitado.- Las normas aplicables a los procedimientos tramitados como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas a la Administración se encuentran plasmadas primordialmente en el citado Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, disposición mediante la que se produjo el desarrollo reglamentario 2 I II

3 expresamente previsto en el artículo de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Partiendo de este principal referente normativo, el examen de las actuaciones llevadas a cabo en el curso de la instrucción, que no es preciso reproducir por haber sido descritas en los antecedentes, suscita la advertencia de una irregularidad formal atinente al modo de articulación del trámite de audiencia. Como viene ya observando este Consejo en otras ocasiones -casi siempre, en procedimientos instruidos por la Oficina Provincial de Prestaciones del SESCAM de Toledo-, debe señalarse que en la comunicación del trámite de audiencia a la reclamante no se hizo indicación de la relación de documentos obrantes en el expediente; circunstancia que supone una desatención del artículo 11.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, en cuyo párrafo segundo se precisa sobre el modo de sustanciación de dicho trámite que, al notificar a los interesados la iniciación del mismo se les facilitará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento, a fin de que puedan tener copia de los que estimen convenientes [...]. Esta irregularidad supone, además, una desatención de las instrucciones dirigidas a los instructores de los expedientes por parte del SESCAM a través del Manual de Procedimiento para la tramitación de la Responsabilidad Patrimonial, toda vez que en su epígrafe 3.8, relativo al Trámite de Audiencia, se incluye un modelo de comunicación a ese efecto -figura 25- comprensivo de la citada relación de documentos, que no ha sido empleado en el presente supuesto. De otro lado, el expediente se halla íntegramente foliado y adecuadamente ordenado desde una perspectiva cronológica, lo que ha facilitado su normal examen y conocimiento. Señalado todo lo anterior, procede pasar a examinar las cuestiones de fondo suscitadas por el expediente. Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial.- La responsabilidad patrimonial de la Administración es una institución jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los artículos 9.3 y de la Constitución, el último de los cuales establece que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Los presupuestos caracterizadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración tienen su principal formulación legal en los apartados 1 y 2 del artículo 139 y 1 del 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que se establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. A partir de las notas legales antedichas, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina, según la cual los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión); por último, que no se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la Ley -Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de febrero de 2004 (Ar. JUR 2004,83545, FJ 2º) y de 13 de octubre de 2006 (Ar. JUR 2006,293842), entre otras muchas, o, en parecidos términos, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 (Ar. RJ 1989,1986, FJ 3º)-. A la relación de requisitos precitados cabría agregar también, como elemento de singular significación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido. El sistema de responsabilidad extracontractual aplicable a nuestras Administraciones Públicas ha sido calificado por la doctrina como de carácter objetivo. Este rasgo ha sido perfilado por nuestra jurisprudencia señalando que al afirmar que es objetiva se pretende significar que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, a diferencia de la tradicional responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, ya que se trata de una responsabilidad que surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en la dicción del artículo 40 [de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado hoy 139 de la Ley 30/1992], pues cualquier consecuencia dañosa derivada de tal funcionamiento debe ser, en principio, indemnizada, porque de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que, en algunos casos, debe ser soportada por la comunidad -Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1998 (Ar. RJ 1998,6836) o de 28 de noviembre de (Ar. RJ 1998,9967)-. III 3

4 Ahora bien, aun cuando la responsabilidad de la Administración ha sido calificada por la Jurisprudencia como un supuesto de responsabilidad objetiva, esta también nos señala que ello no convierte a la Administración en responsable de todos los resultados lesivos que puedan producirse por el simple uso de instalaciones públicas o que tengan lugar con ocasión de la utilización de los servicios, sino que es necesario que esos daños sean consecuencia directa e inmediata del funcionamiento normal o anormal de aquélla. Así mismo, la responsabilidad patrimonial de la Administración se asienta en el criterio objetivo o concepto técnico de lesión, entendida esta como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber de soportar. Dicho deber existe cuando la medida impuesta por la Administración constituye una carga general que todos los administrados afectados por su esfera de actuación están obligados a cumplir, y puede venir determinado por la concurrencia de una concreta imposición legal o por otros factores vinculados ordinariamente a la propia situación o actitud del perjudicado, con incidencia sobre la entidad del riesgo generado por el actuar de la Administración. La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad patrimonial recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación económica. Es esta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia, que encuentra ahora su principal apoyo en los artículos 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que viene a recoger las reglas del onus probandi dentro de la categoría de las obligaciones, sentando la conocida máxima de que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su excepción al que la opone; todo ello, sin perjuicio del deber genérico de objetividad y colaboración en la depuración de los hechos que pesa sobre la Administración, en consonancia con lo previsto en los artículos 78.1 y 80.2 de la citada Ley 30/1992, 26 de noviembre, y que se extiende a sus órganos, autoridades y funcionarios. De otro lado, recae sobre la Administración imputada la carga de la prueba cuando esta verse sobre la eventual concurrencia de una conducta del reclamante con incidencia en la producción del daño, la presencia de causas de fuerza mayor o la prescripción de la acción -v. gr. Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 (Ar. RJ 1999,4440) y de 21 de marzo de 2000 (Ar. RJ 2000,4049)-. También debe de ser objeto de consideración el tiempo que haya mediado entre la producción del evento lesivo y el ejercicio de la acción tendente a su reparación, pues conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación o estabilización de sus efectos lesivos. El análisis de la relación de causalidad existente entre el actuar administrativo y los efectos lesivos producidos aparece de ordinario como elemento esencial en el examen de los procedimientos seguidos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ante la falta de referencias legales respecto de sus notas caracterizadoras, se dispone de una amplía creación jurisprudencial al respecto, que vino tradicionalmente considerando como rasgos definitorios de dicho vínculo teleológico su carácter directo, su inmediatez y su exclusividad respecto de los perjuicios generadores de la reclamación -así, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1987 (Ar. RJ 1987,426) o de 4 de junio de 1994 (Ar. RJ 1994,4783)-. Sin embargo, dicha tendencia doctrinal ha sido matizada y corregida, admitiéndose también formas de producción mediatas, indirectas y concurrentes que plantean la posibilidad de una moderación de la responsabilidad cuando intervengan otras causas, lo que deberá tenerse en cuenta en el momento de fijar la indemnización -Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2001 (Ar. RJ 2001,10061), de 15 de abril de 2000 (Ar. RJ 2000,6255) o de 4 de mayo de 1999 (Ar. RJ 1999,4911)-. Este planteamiento conduce en cada supuesto al examen de las circunstancias concretas concurrentes y a la búsqueda de referentes en la abundante casuística que ofrece la jurisprudencia existente. Finalmente, la intervención de este Consejo Consultivo en los procedimientos seguidos como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial debe centrarse esencialmente en el examen de los elementos aludidos en el artículo 12.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, en el que se dispone: Se solicitará que el dictamen se pronuncie sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de indemnización [...]. Requisitos para el ejercicio de la acción.- El examen de los elementos sustantivos caracterizadores de la responsabilidad patrimonial planteada debe ir precedido del análisis de las legitimaciones activa y pasiva inherentes a la reclamación. En relación con la primera, esta se liga sin dificultad al parentesco acreditado existente entre la menor de edad que sufrió el percance y quien ha formulado la reclamación, madre de aquélla, la cual viene a intervenir en el procedimiento procurando la reparación del perjuicio patrimonial sufrido por su hija, en uso de la facultad de representación y defensa de los intereses de la menor conferida legalmente por el artículo 162 del Código Civil. En cuanto a la legitimación pasiva de la Administración imputada, en el presente supuesto resulta indubitada, ya que la reclamación se formula con base en eventuales deficiencias de funcionamiento atribuidas al Hospital H, siendo este un centro sanitario dependiente del SESCAM donde ciertamente la menor accidentada sufrió el percance que motiva la reclamación. 4 IV

5 En cuanto al momento en que ha sido ejercitada la acción indemnizatoria, ha de entenderse que la reclamación fue interpuesta dentro del plazo de un año señalado en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, atendiendo a las circunstancias previstas en su inciso final, según el cual en el caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Dicho esto, habiéndose acreditado que el proceso asistencial emprendido para lograr la sanación de las lesiones sufridas por la menor lesionada ha impuesto la realización de una segunda cirugía en el Hospital M con fecha 15 de diciembre de 2010, como la reclamación fue presentada el día 22 de junio anterior, en modo alguno cabe considerar que se halle afectada de prescripción. Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquél.- Siguiendo con el análisis de la efectividad del daño patrimonial alegado, cabe afirmar que su concurrencia resulta innegable, toda vez que pueden considerarse acreditadas, tanto la producción del hecho lesivo sufrido por la menor, constatado por el personal del propio hospital implicado, como la concurrencia de los distintos conceptos lesivos resultantes de la lesión ocasionada por el percance, los cuales vienen respaldados por un informe médico pericial cuyo contenido no se ha cuestionado en el curso de la instrucción. De lo señalado en el referido informe médico -en su segunda versión, suscrita el día 14 de febrero de 2011 por el Doctor D, especialista en Medicina Legal y Valoración del Daño Corporal-, se extrae la concurrencia de un periodo de incapacitación, cifrado globalmente por el facultativo dictaminante en 254 días, así como la persistencia de una secuela de carácter exclusivamente estético, que ha sido objetivada en 2 puntos. En consecuencia, debe admitirse el carácter efectivo de los conceptos lesivos previamente aludidos, cuyo modo concreto de cuantificación será tratado en la Consideración VI. Abordando, seguidamente, el examen de la relación de causalidad esgrimida, así como de la eventual antijuridicidad del daño producido, conviene precisar que la causa de la petición ha quedado singularmente explicitada en el escrito de alegaciones presentado por la reclamante con fecha 16 de febrero de 2011, donde se significa, respecto al origen del accidente, que habría existido una actuación negligente de la Administración, por incumplimiento de la obligación de mantenimiento de su mobiliario en condiciones de seguridad, dado que el sistema de bloqueo de la barandilla de la cama estaba desbloqueado, lo que produjo las lesiones de la menor. No obstante, en opinión de este Consejo, es plenamente asumible el planteamiento efectuado por la médica inspectora designada para la instrucción del procedimiento, quien aduce sobre el fundamento causal de la reclamación que PRIMERA.- La lesión sufrida por la menor X, el día 13 de septiembre de 2009, se produce en el transcurso de una visita al Hospital H, al que acude bajo la responsabilidad de sus padres, por lo que el deber de vigilancia sobre la niña durante la visita al Hospital recaía exclusivamente sobre sus progenitores. El accidente se produce como consecuencia de la negligencia de los padres, del deber de vigilancia absoluta que sobre una niña de tan corta edad se ha de ejercer constantemente, sin poder delegarse este deber sobre el personal de la Institución Sanitaria y sin que haya quedado probado que la cama donde se produjo el hecho causante estuviera en mal estado o incumpliera los requisitos de seguridad exigibles a este tipo de elementos. [ ] SEGUNDA.- No existe, por tanto, relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño sufrido por la hija de la reclamante, pues el hecho que causó el accidente sufrido por la menor fue consecuencia de su propia conducta y de la falta de vigilancia de sus padres, no siendo la Administración, aseguradora universal de cualquier supuesto en el que se produzca un daño en sus instalaciones. A ello cabe añadir que la presencia de menores en centros hospitalarios, como visitantes ocasionales, es una práctica socialmente reprobada y oficialmente proscrita, que tiene su notoria expresión en los avisos y advertencias que a su entrada y de forma generalizada previenen sobre la inconveniencia de introducir en estos centros a menores de edad para visitar a los enfermos. De hecho, al consultar el contenido del portal informático del Complejo P, dentro de cuya estructura asistencial se encuadra el Hospital H, figura una clara advertencia al efecto, al divulgar las normas rectoras del régimen de visitas, significando que los niños menores de doce años no deben realizar visitas a las personas ingresadas. Recuerde que un hospital no es un lugar adecuado para un menor y puede ser perjudicial para su salud. En consecuencia, debe concluirse que no existe relación causal entre el hecho lesivo motivador de la reclamación y el funcionamiento del servicio público sanitario imputado. El accidente ocurrido a la menor en las dependencias del citado hospital deriva esencialmente de la propia conducta negligente de la reclamante o de los familiares que en aquél momento la tuvieran a su cargo, que rompe todo posible nexo causal; dado que estos, desatendiendo las pautas de acceso imperantes en los hospitales, debieron, cuando menos, extremar la vigilancia sobre la niña, de muy corta edad, al introducirla en unas dependencias extrañas donde podía suponerse la existencia de riesgos potenciales para su salud o su integridad física, y exponerla imprudentemente a los mismos. Ante estas circunstancias, no cabe dar trascendencia alguna al estado de anclaje de la barandilla de la cama causante de la lesión -sobre el que solo cabe hacer suposiciones-, pues el personal sanitario que maneja dichos equipamientos no puede considerase obligado a tomar toda clase de medidas exhaustivas de prevención frente a eventuales manipulaciones del material hospitalario por personal no autorizado. V 5

6 Corolario de todo lo anterior, es que no procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, ni reconocer derecho indemnizatorio alguno a favor de la parte reclamante. Sobre la indemnización solicitada.- Pese a no concurrir los requisitos necesarios para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, cabe efectuar un último pronunciamiento respecto a la suma instada como indemnización: ,49 euros. La parte reclamante pretende compensación por los conceptos lesivos de incapacidad temporal y lesiones permanentes, tomando para ello los valores aplicables en el año 2009, recogidos en la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 20 de enero de 2009, efectuado finalmente el siguiente desglose: - Por incapacidad temporal, 8.676,46 euros, resultantes de sumar las cuantías correspondientes a 2 días de baja hospitalaria, 54 días de baja impeditiva y 198 días de baja no impeditiva. - Por lesiones permanentes, 1.709,03 euros, correspondientes aún perjuicio estético tasado en 2 puntos, más un 10 % como factor de corrección-. Como siempre que se trata de cuantificar daños de carácter personal este Consejo considera apropiado hacer un uso orientativo de las reglas de baremación aplicables en el ámbito de los daños corporales derivados de accidentes de circulación, recogidas actualmente en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, precisando que para su utilización ha de tenerse en cuenta que las sucesivas alteraciones anuales de las Tablas que lo conforman, integradas en el correspondiente Anexo, imponen la aplicación de los criterios y cantidades correspondientes al momento de acaecimiento del percance o al de la estabilización de las secuelas resultantes del mismo, sin perjuicio de su actualización, por ser este el procedimiento que literalmente impone el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Así, conforme el sistema mencionado, cabría efectuar la cuantificación de daños planteada utilizando las Tablas III, IV y VI del referido Anexo y los valores correspondientes al año contenidos en la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 20 de enero de 2011-, toda vez que es en el corriente ejercicio en el que pueden considerarse estabilizados los efectos lesivos por los que se pide indemnización. Dicho lo anterior, con carácter general cabe señalar que no son cuestionables los cálculos realizados por la parte reclamante, en tanto que han sido efectuados a partir de datos que vienen refrendados por un informe médico pericial al que no se han planteado objeciones. No obstante, cabe hacer las siguientes precisiones: 1.- Según lo ya apuntado, como la menor accidentada fue sometida a una segunda cirugía reparadora en el mes de diciembre de 2010 y, por ello, se ha computado como tiempo de incapacitación un segundo periodo de 59 días posteriores a la misma, la fecha de cierre de los efectos lesivos se desplazaría hasta el mes de febrero de Consiguientemente, sería de aplicación la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 20 de enero de 2011 y los valores establecidos en la misma, correspondientes al año en curso, que ya no precisarían de actualización. 2.- En segundo término, no es procedente la aplicación del factor de corrección del 10 % previsto en la Tabla IV por razón del perjuicio económico asociado al nivel de ingresos de la víctima, como porcentaje de incremento sobre la suma calculada como secuela de naturaleza estética, dado que este criterio corrector se aplica automáticamente a víctimas en edad laboral, circunstancia que, obviamente, no concurre en una niña de 20 meses de edad. 3.- Por último, en cuanto a la suma calculada en concepto de incapacidad temporal, ha de tenerse también en cuenta la corta edad de la accidenta. Esta circunstancia mueve a emplear el criterio reductor propugnado por este Consejo en relación con las bajas de niños en edad escolar, dado que el Consejo viene sosteniendo reiteradamente que cuando se trata de menores de edad las cantidades por días de incapacitación temporal establecidas en el citado sistema de baremación han de minorarse en una tercera parte de su importe, por considerar que no procede compensar el lucro cesante, que constituye uno de los elementos de valoración englobados dentro del concepto contemplado la Tabla V, apartado A) del referido Baremo, habida cuenta de que los niños no sufren menoscabo en su capacidad económica ni en sus ingresos cuando adolecen de cualquier tipo de enfermedad o lesión, porque de ordinario no generan tales ingresos -en tal sentido, dictamen 205/2009, de 14 de octubre, con citada de la Memoria del año 2001 y de otros dictámenes, como el 104/2001, de 2 de octubre, o el 32/2005, de 2 de marzo-. VI En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen: Que no existiendo relación de causalidad entre el servicio público dispensado en el Hospital H, y los daños sufridos por la menor X, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada. 6

DICTAMEN Nº. 100/2006, de 22 de junio. *

DICTAMEN Nº. 100/2006, de 22 de junio. * DICTAMEN 100 DICTAMEN Nº. 100/2006, de 22 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de Dª. X, por los daños sufridos por su hija

Más detalles

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero *

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial seguido a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de la rotura de las gafas

Más detalles

DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. * DICTAMEN 57 DICTAMEN Nº. 57/2006, de 28 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios sufridos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 98/2010, de 8 de junio. *

DICTAMEN Nº. 98/2010, de 8 de junio. * DICTAMEN 98 DICTAMEN Nº. 98/2010, de 8 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. R, por los daños sufridos por su hijo

Más detalles

DICTAMEN Nº. 34/2010, de 17 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 34/2010, de 17 de marzo. * DICTAMEN 34 DICTAMEN Nº. 34/2010, de 17 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. *

DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. * DICTAMEN 88 DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios sufridos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. *

DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. * DICTAMEN 126 DICTAMEN Nº. 126/2006, de 26 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, como consecuencia de las lesiones

Más detalles

DICTAMEN Nº. 83/2010, de 26 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 83/2010, de 26 de mayo. * DICTAMEN 83 DICTAMEN Nº. 83/2010, de 26 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de oficio como consecuencia de los daños sufridos por D.ª

Más detalles

DICTAMEN Nº. 187/2006, de 2 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 187/2006, de 2 de noviembre. * DICTAMEN 187 DICTAMEN Nº. 187/2006, de 2 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, como consecuencia de la caída

Más detalles

DICTAMEN Nº. 219/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 219/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN Nº. 219/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial remitido por el Ayuntamiento de Illescas (Toledo), iniciado a instancia de D. Z por los daños

Más detalles

DICTAMEN Nº. 73/2006, de 23 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 73/2006, de 23 de mayo. * DICTAMEN 73 DICTAMEN Nº. 73/2006, de 23 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. Y, en nombre y representación de Dª.

Más detalles

DICTAMEN Nº. 115/2010, de 30 de junio. *

DICTAMEN Nº. 115/2010, de 30 de junio. * DICTAMEN 115 DICTAMEN Nº. 115/2010, de 30 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. R en nombre y representación de la mercantil X por la

Más detalles

DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. * DICTAMEN 136 DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública formulada por Dª. Y, actuando en nombre y representación

Más detalles

DICTAMEN N.º 320/2012, de 27 de diciembre*

DICTAMEN N.º 320/2012, de 27 de diciembre* DICTAMEN N.º 320/2012, de 27 de diciembre* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, por los daños derivados de la incorrecta graduación de visión

Más detalles

DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. * DICTAMEN 240 DICTAMEN Nº. 240/2006, de 27 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, como consecuencia de las lesiones

Más detalles

DICTAMEN N.º 139/2011, de 8 de junio. *

DICTAMEN N.º 139/2011, de 8 de junio. * DICTAMEN N.º 139/2011, de 8 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de Dª. X a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados por la pérdida de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 175/2006, de octubre. *

DICTAMEN Nº. 175/2006, de octubre. * DICTAMEN 175 DICTAMEN Nº. 175/2006, de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria iniciado a instancia de Dª. X como consecuencia del accidente

Más detalles

DICTAMEN Nº. 109/2011, de 11 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 109/2011, de 11 de mayo. * DICTAMEN Nº. 109/2011, de 11 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados por la pérdida de

Más detalles

DICTAMEN N.º 146/2013, de 2 de mayo. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 146/2013, de 2 de mayo. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 146/2013, de 2 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X y de la entidad S, a consecuencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. *

DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. * DICTAMEN N.º 38/2012, de 14 de marzo. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración incoado a instancia de D.ª X, a consecuencia de los daños en el alcantarillado

Más detalles

DICTAMEN 15/2015. (Sección 2ª)

DICTAMEN 15/2015. (Sección 2ª) DICTAMEN 15/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 16 de enero de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución

Más detalles

DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. * DICTAMEN Nº. 40/2010, de 24 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª R, por los daños sufridos por su hija X, como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN Nº. 154/2005, de 26 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 154/2005, de 26 de octubre. * DICTAMEN 154 DICTAMEN Nº. 154/2005, de 26 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de D. X, como consecuencia de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. * DICTAMEN Nº. 69/2010, de 12 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, atribuido a una inadecuada asistencia sanitaria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 82/2005, de 8 de junio. *

DICTAMEN Nº. 82/2005, de 8 de junio. * DICTAMEN 82 DICTAMEN Nº. 82/2005, de 8 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria seguido a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. * DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª. X actuando en representación de D. X

Más detalles

DICTAMEN Nº. 15/2011, de 26 de enero. *

DICTAMEN Nº. 15/2011, de 26 de enero. * DICTAMEN Nº. 15/2011, de 26 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por los daños y perjuicios derivados de la atención

Más detalles

DICTAMEN Nº. 25/2004, de 8 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 25/2004, de 8 de marzo. * DICTAMEN Nº. 25/2004, de 8 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de D. X, por daños derivados del tratamiento médico

Más detalles

DICTAMEN Nº. 69/2008, de 9 de abril. *

DICTAMEN Nº. 69/2008, de 9 de abril. * DICTAMEN Nº. 69/2008, de 9 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, como consecuencia del accidente sufrido por

Más detalles

DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. * DICTAMEN Nº. 125/2003, de 9 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de Dª. X, en nombre y representación de su hija,

Más detalles

DICTAMEN N.º 236/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN N.º 236/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN N.º 236/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial remitido por del Ayuntamiento de Ciudad Real, iniciado a instancia de D. X por los daños sufridos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 98/2011, de 4 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 98/2011, de 4 de mayo. * DICTAMEN Nº. 98/2011, de 4 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. Z, en nombre y representación de la entidad aseguradora

Más detalles

DICTAMEN Nº. 126/2011, de 3 de junio. *

DICTAMEN Nº. 126/2011, de 3 de junio. * DICTAMEN Nº. 126/2011, de 3 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado de oficio por daños sufridos por X, derivados de una caída

Más detalles

DICTAMEN Nº. 233/2006, de 27 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 233/2006, de 27 de diciembre. * DICTAMEN 233 DICTAMEN Nº. 233/2006, de 27 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 32/2006, de 7 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 32/2006, de 7 de marzo. * DICTAMEN 32 DICTAMEN Nº. 32/2006, de 7 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios que estima

Más detalles

DICTAMEN Nº. 105/2005, de 6 de julio. *

DICTAMEN Nº. 105/2005, de 6 de julio. * DICTAMEN 105 DICTAMEN Nº. 105/2005, de 6 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de D. Y en nombre y representación

Más detalles

DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. * DICTAMEN 164 DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN Nº. 100/2005, de 30 de junio. *

DICTAMEN Nº. 100/2005, de 30 de junio. * DICTAMEN 100 DICTAMEN Nº. 100/2005, de 30 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado mediante reclamación formulada por Dª. Y, en

Más detalles

DICTAMEN Nº. 80/2010, de 26 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 80/2010, de 26 de mayo. * DICTAMEN 80 DICTAMEN Nº. 80/2010, de 26 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D.ª R, por los daños y perjuicios sufridos

Más detalles

DICTAMEN N.º 183/2013, de 5 de junio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 183/2013, de 5 de junio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 183/2013, de 5 de junio. * Expediente relativo a reclamación responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Z por los daños y perjuicios sufridos por su hijo, X, como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. *

DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. * DICTAMEN N.º 202/2013, de 19 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial sustanciado a instancia de D.ª X, por los daños derivados de la incorrecta graduación de visión

Más detalles

DICTAMEN Nº. 160/2008, de 30 de julio. *

DICTAMEN Nº. 160/2008, de 30 de julio. * DICTAMEN Nº. 160/2008, de 30 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados

Más detalles

DICTAMEN N.º 260/2011, de 16 de noviembre. *

DICTAMEN N.º 260/2011, de 16 de noviembre. * DICTAMEN N.º 260/2011, de 16 de noviembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. X, en nombre y representación de S, por

Más detalles

DICTAMEN Nº. 154/2010, de 29 de julio. *

DICTAMEN Nº. 154/2010, de 29 de julio. * DICTAMEN Nº. 154/2010, de 29 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños sufridos como consecuencia de los

Más detalles

DICTAMEN Nº. 64/2002, de 30 de abril. *

DICTAMEN Nº. 64/2002, de 30 de abril. * DICTAMEN Nº. 64/2002, de 30 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado mediante reclamación formulada por D. J.R.O., en nombre y

Más detalles

DICTAMEN N.º 139/2013, de 2 de mayo. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 139/2013, de 2 de mayo. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 139/2013, de 2 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de La Solana (Ciudad Real), iniciado a instancia de D. X, por los daños

Más detalles

DICTAMEN Nº. 85/2008, de 22 de abril. *

DICTAMEN Nº. 85/2008, de 22 de abril. * DICTAMEN Nº. 85/2008, de 22 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, profesor del Instituto de Educación Secundaria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 61/2000, de 12 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 61/2000, de 12 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 61/2000, de 12 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de D. J.F.G.A.P., por los daños sufridos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 16/2011, de 26 de enero. *

DICTAMEN Nº. 16/2011, de 26 de enero. * DICTAMEN Nº. 16/2011, de 26 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados

Más detalles

DICTAMEN 235/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 235/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 235/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de junio de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adeje en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN Nº. 164/2005, de 15 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 164/2005, de 15 de noviembre. * DICTAMEN 164 DICTAMEN Nº. 164/2005, de 15 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de D. X, como consecuencia de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 237/2006, de 27 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 237/2006, de 27 de diciembre. * DICTAMEN 237 DICTAMEN Nº. 237/2006, de 27 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. C, como consecuencia de la asistencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. *

DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. * DICTAMEN N.º 232/2012, de 2 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente escolar

Más detalles

DICTAMEN N.º 218/2011, de 5 de octubre. *

DICTAMEN N.º 218/2011, de 5 de octubre. * DICTAMEN N.º 218/2011, de 5 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. X, por daños materiales en su vehículo sufridos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 18/2005, de 9 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 18/2005, de 9 de febrero. * DICTAMEN Nº. 18/2005, de 9 de febrero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª. X, por daños derivados de una intervención

Más detalles

DICTAMEN Nº. 275/2010, de 9 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 275/2010, de 9 de diciembre. * DICTAMEN Nº. 275/2010, de 9 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X como consecuencia de los perjuicios padecidos

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 53/2006 Dictamen Núm. 76/2006 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Bastida Freijedo, Francisco Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Fernández Noval, Fernando Ramón Secretario

Más detalles

DICTAMEN N.º 439/2013, de 12 de diciembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 439/2013, de 12 de diciembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 439/2013, de 12 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial remitido por el Ayuntamiento de Ciudad Real, iniciado a instancia de D.ª X, por los daños sufridos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 152/2006, de 28 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 152/2006, de 28 de septiembre. * DICTAMEN 152 DICTAMEN Nº. 152/2006, de 28 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN N.º 380/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 380/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 380/2013, de 7 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X por los daños derivados de una exodoncia que le fue realizada

Más detalles

DICTAMEN Nº. 65/2011, de 23 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 65/2011, de 23 de marzo. * DICTAMEN Nº. 65/2011, de 23 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D.ª X, a consecuencia de daños atribuidos a la atención

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

DICTAMEN N.º 228/2013, de 3 de julio. *

DICTAMEN N.º 228/2013, de 3 de julio. * DICTAMEN N.º 228/2013, de 3 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, en nombre y representación de S, con motivo del accidente de circulación

Más detalles

DICTAMEN Nº. 129/2007, de 27 de junio. *

DICTAMEN Nº. 129/2007, de 27 de junio. * DICTAMEN 129 DICTAMEN Nº. 129/2007, de 27 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN N.º 272/2012, de 7 de noviembre. *

DICTAMEN N.º 272/2012, de 7 de noviembre. * DICTAMEN N.º 272/2012, de 7 de noviembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D.ª X, por causa de las lesiones derivadas

Más detalles

DICTAMEN N.º 190/2013, de 13 de junio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 190/2013, de 13 de junio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 190/2013, de 13 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X, y de la entidad S, por lesiones

Más detalles

DICTAMEN Nº. 64/2008, de 2 de abril. *

DICTAMEN Nº. 64/2008, de 2 de abril. * DICTAMEN Nº. 64/2008, de 2 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, en representación de D. Z, por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 35/2008, de 26 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 35/2008, de 26 de febrero. * DICTAMEN Nº. 35/2008, de 26 de febrero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. T, en nombre y representación de D. Z y Dª. W,

Más detalles

DICTAMEN N.º 265/2012, de 30 de octubre. *

DICTAMEN N.º 265/2012, de 30 de octubre. * DICTAMEN N.º 265/2012, de 30 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial, tramitado a instancia de D. X por los daños agrícolas ocasionados en unas parcelas de su

Más detalles

DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.*

DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.* DICTAMEN Nº. 55/2013, de 6 de marzo.* Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado por el Ayuntamiento de Trillo (Guadalajara) e incoado a instancia de

Más detalles

DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 424/2013, de 2 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª Z, en nombre y representación de D. X, por los daños sufridos en

Más detalles

DICTAMEN N.º 342/2013, de 23 de octubre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 342/2013, de 23 de octubre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 342/2013, de 23 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D.ª X, por el daño derivado de la pérdida de una

Más detalles

DICTAMEN Nº. 141/2010, de 21 de julio. *

DICTAMEN Nº. 141/2010, de 21 de julio. * DICTAMEN Nº. 141/2010, de 21 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D.ª X, por los daños derivados de la pérdida de sus

Más detalles

DICTAMEN Nº. 220/2010, de 6 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 220/2010, de 6 de octubre. * DICTAMEN Nº. 220/2010, de 6 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D.ª X, por los daños y perjuicios derivados de la

Más detalles

DICTAMEN N.º 253/2013, de 17 de julio. *

DICTAMEN N.º 253/2013, de 17 de julio. * DICTAMEN N.º 253/2013, de 17 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, a consecuencia de los daños sufridos en el vehículo de su propiedad

Más detalles

DICTAMEN N.º 198/2013, de 19 de junio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 198/2013, de 19 de junio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 198/2013, de 19 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, por los daños producidos en el cerramiento de una vivienda con motivo

Más detalles

DICTAMEN N.º 176/2013, de 22 de mayo. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 176/2013, de 22 de mayo. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 176/2013, de 22 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. Z, por los daños sufridos por su hijo X, como consecuencia

Más detalles

DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. *

DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. * DICTAMEN N.º 210/2011, de 5 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de D.ª X por los daños sufridos por la tala de seis árboles en una parcela

Más detalles

DICTAMEN N.º 382/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 382/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 382/2013, de 7 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración tramitado a instancia de D. X, por daños derivados de la atención recibida

Más detalles

DICTAMEN Nº. 246/2011, de 26 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 246/2011, de 26 de octubre. * DICTAMEN Nº. 246/2011, de 26 de octubre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia de D. X, a consecuencia de la asistencia sanitaria que le fue prestada

Más detalles

DICTAMEN Nº. 156/2003, de 23 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 156/2003, de 23 de diciembre. * DICTAMEN Nº. 156/2003, de 23 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública seguido a instancia de Dª. X, en nombre y representación de su

Más detalles

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. *

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * DICTAMEN 66 DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por la asistencia sanitaria que

Más detalles

DICTAMEN Nº. 102/2004, de 22 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 102/2004, de 22 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 102/2004, de 22 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancias de Dña. X, por los daños derivados de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 119/2011, de 25 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 119/2011, de 25 de mayo. * DICTAMEN Nº. 119/2011, de 25 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, a consecuencia de daños atribuidos a la atención médica recibida

Más detalles

DICTAMEN N.º 329/2013, de 9 de octubre. *

DICTAMEN N.º 329/2013, de 9 de octubre. * DICTAMEN N.º 329/2013, de 9 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª X por daños agrícolas originados por avutardas en el cultivo de trigo

Más detalles

DICTAMEN Nº. 205/2010, de 6 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 205/2010, de 6 de octubre. * DICTAMEN Nº. 205/2010, de 6 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D.ª X, a consecuencia de daños atribuidos a la atención

Más detalles

DICTAMEN Nº. 229/2010, de 20 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 229/2010, de 20 de octubre. * DICTAMEN Nº. 229/2010, de 20 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancias de D. X a consecuencia de los daños y perjuicios

Más detalles

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 ASUNTO: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento

Más detalles

DICTAMEN N.º 100/2012, de 23 de mayo. *

DICTAMEN N.º 100/2012, de 23 de mayo. * DICTAMEN N.º 100/2012, de 23 de mayo. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª X, a consecuencia de los daños y perjuicios irrogados con ocasión

Más detalles

DICTAMEN N.º 368/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 368/2013, de 7 de noviembre. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 368/2013, de 7 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración seguido a instancia de D.ª X, como consecuencia de la caída accidental

Más detalles

DICTAMEN Nº. 173/2010, de 15 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 173/2010, de 15 de septiembre. * DICTAMEN Nº. 173/2010, de 15 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X por los daños y perjuicios que le ha ocasionado el haberse

Más detalles

DICTAMEN Nº. 75/2000, de 6 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 75/2000, de 6 de octubre. * DICTAMEN Nº. 75/2000, de 6 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de D. P.I.V., profesor del Colegio Público de

Más detalles

TEMA 9 DERECHO ADMINISTRATIVO

TEMA 9 DERECHO ADMINISTRATIVO pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com TEMA 9 DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado: concepto

Más detalles

DICTAMEN N.º 300/2011, de 28 de diciembre. *

DICTAMEN N.º 300/2011, de 28 de diciembre. * DICTAMEN N.º 300/2011, de 28 de diciembre. * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. X, por los daños y perjuicios derivados de la atención sanitaria

Más detalles

DICTAMEN N.º 72/2013, de 20 de marzo. *

DICTAMEN N.º 72/2013, de 20 de marzo. * DICTAMEN N.º 72/2013, de 20 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D.ª X, por los daños y perjuicios derivados de la atención sanitaria que

Más detalles

DICTAMEN N.º 223/2013, de 3 de julio. * ANTECEDENTES

DICTAMEN N.º 223/2013, de 3 de julio. * ANTECEDENTES DICTAMEN N.º 223/2013, de 3 de julio. * Expediente relativo a reclamación de sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria seguido a instancia de D.ª X, por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. *

DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * DICTAMEN N.º 109/2013, de 11 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial instruido por el Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara), iniciado a instancia de D. X, en nombre

Más detalles

DICTAMEN Nº. 94/2000, de 4 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 94/2000, de 4 de diciembre. * DICTAMEN Nº. 94/2000, de 4 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de D. P.J.G.G., por los daños sufridos por

Más detalles

DICTAMEN Nº. 35/2004 de 6 de abril. *

DICTAMEN Nº. 35/2004 de 6 de abril. * DICTAMEN Nº. 35/2004 de 6 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de D. X, como consecuencia de anormal y deficiente

Más detalles

DICTAMEN Nº. 250/2010, de 10 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 250/2010, de 10 de noviembre. * DICTAMEN Nº. 250/2010, de 10 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños sufridos en un vehículo de

Más detalles