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1 SENTENCIA DEFINITIVA No.04/2016 Saltillo, Coahuila, siete de enero de dos mil dieciséis VISTOS para dictar sentencia definitiva en los autos del juicio Ordinario Civil sobre Otorgamiento de Escritura, expediente número 277/2015, promovido por **********, en contra de **********; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito presentado por conducto de Oficialía Común de Partes, el veintinueve de abril de dos mil quince, ********** compareció ante este juzgado a demandar en la vía Ordinaria Civil de **********, las siguientes prestaciones: "a) Se condene mediante sentencia al C. **********, a otorgar y firmar a favor de la parte actora

2 6.00 metros con lote 1, al sur 6.00 metros y colinda con privada 56, al oriente con metros con calle 7 y al poniente metros con lote 15. b) Se condene a la parte demandada al pago de las costas originadas en esta instancia. Fundó su acción en las consideraciones de hecho y de derecho, las cuales en obvio de repeticiones se tienen por reproducidas como si se insertasen a la letra. SEGUNDO.- Admitida la demanda, se ordenó correr traslado con aquélla al demandado, a fin de que formulara su contestación, quien por no haber comparecido a juicio, fue declarado rebelde y se le tuvo por perdido el derecho que en tiempo debió ejercitar y por confesados los hechos de la demanda que dejó de contestar, como se desprende del auto pronunciado el veintitrés de junio de dos mil quince. Celebrada la audiencia de recepción de pruebas y alegatos, quedaron los autos en estado de resolución, la que hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O:

3 PRIMERO.- Dispone el artículo 383 del Código Procesal Civil, que todas las contiendas entre partes para las que este Código no señale una tramitación especial, se sustanciarán en juicio Ordinario y como, para el caso que nos ocupa, el Código no señala una tramitación especial, se estima procedente la vía Ordinaria Civil. SEGUNDO.- Previene el artículo 423 del ordenamiento procesal invocado, que las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho; quien pretenda algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión; el que funde ésta en una norma de excepción, debe probar el hecho que constituye su supuesto. TERCERO.- Dispone el artículo 1979 del Código Civil que "Cuando la ley exija determinada forma para un negocio jurídico, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición legal en contrario: pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, y no se

4 Por tanto, la acción de otorgamiento y firma de una escritura supone la existencia real del acto o contrato que en él se pretende consignar; igualmente, supone que los contratantes cumplieron con las prestaciones que, de acuerdo con la ley, se originaron por dicho negocio jurídico; pues si el accionante no ha cumplido, no tendrá derecho para exigir su formalización. De esta manera, si se trata de un contrato de compra-venta de un inmueble, el accionante tiene la carga de demostrar fehacientemente el acuerdo de voluntades respecto a los elementos constitutivos del contrato, los cuales son: el bien objeto de la transmisión de propiedad y el precio cierto y en dinero que convinieron, en la inteligencia de que éste último debió haber sido cubierto con anterioridad. En ese entendido, para acreditar los extremos de su acción, la actora ofreció y le fueron admitidas las siguientes pruebas: Confesional Judicial Provocada, a cargo de **********; documental consistente en contrato de compraventa de fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve que celebran por una parte ********** en su carácter de el vendedor y por otra parte ********** en su

5 de $5, (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional); copia simple de la sentencia definitva número 190/98 de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, relativa al expediente número 1431/1995 radicado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial; copia simple de la credencial para votar con fotografía a nombre de **********; copia simple del recibo de impuesto predial de clave catastral , a nombre de **********; instrumental de actuaciones judiciales y presunciones legales y humanas. Probanzas que al ser valoradas en sana crítica, al tenor de lo dispuesto por los artículos 513 y 514 del Código Procesal Civil, el suscrito Resolutor, determina que se encuentran acreditados los extremos de la acción intentada. Efectivamente, con el desahogo de la documental consistente en contrato de compraventa celebrado el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, por una parte como vendedor ********** y por la otra como comprador **********respecto de la fracción de terreno ubicado en la Ampliación ********** de la comunidad de San

6 6.00 metros con lote 1, al sur 6.00 metros; al oriente con metros; al poniente metros. En el mismo se estableció como precio de la operación, la suma de $20, (veinte mil pesos 00/100 moneda nacional) los cuales, de acuerdo a las cláusulas primera y segunda del contrato se cubrirían de la siguiente forma, la suma de $15, (quince mil pesos 00/100 moneda nacional) a la firma del contrato, y la cantidad de $ $5, (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), el día veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, al establecerse: "PRIMERA.-El precio total del objeto del presente contrato de compraventa es por la cantidad de $20, (veinte mil pesos 00/100 moneda nacional) del lote identificado en la declaración 1.2 que le antecede con todo aquello que de hecho y por derecho le corresponda, sin limitación, ni exclusión alguna. SEGUNDA.-El presente contrato es a titulo oneroso por la cantidad de $20, (veinte mil pesos 00/100 moneda nacional) dicha cantidad que el comparador se compromete a entregar a la firma de esta transacción de la siguiente forma: a) 15, a la firma del presente y

7 Un recibo de pago, suscrito por Enrique García Palacios a favor de**********, por la suma de $5, (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), en concepto de finiquito del contrato de compraventa celebrado el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve. Documentales privadas las anteriores, que al no haber sido desvirtuada su autenticidad, exactitud y contenido, o en su caso demostrada la falsedad de las firmas que en éste se consignan, gozan de valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los artículos 454, 455, 457, 513 y demás relativos del Código Procesal Civil de la Entidad, y cuyo resultado se corrobora con la prueba confesional judicial provocada a cargo del demandado, quien en diligencia de pruebas y alegatos celebrada el treinta de noviembre de dos mil quince, fue declarado confeso respecto de la celebración del contrato de compraventa en los términos expresados por la accionante, a las posiciones que dicen: "Que diga el absolvente que si es cierto como lo es que conoce a él C. **********; que diga el absolvente que si es cierto como lo es que conoce el predio ubicado en Ampliación ********** en esta ciudad y que tiene una

8 celebro un contrato privado de compraventa con la promovente C. **********; que diga el absolvente que si es cierto como lo es que usted estableció el precio de común acuerdo con la C. **********; que diga el absolvente que si es cierto como lo es que tras haberle liquidado la promovente la cantidad pactada, el absolvente se ha negado a realizar la firma y entrega de las escrituras correspondientes del predio en mención; que diga el absolvente que están cierto como lo es que usted era único y legitimo dueño antes del contrato de compraventa celebrado con la C. **********; que diga el absolvente que es cierto como lo es que usted sabe que tiene la obligación de firmar y otorgarle a la promovente las escrituras, ya que dicho contrato de compraventa se realizo y concluyo sin vicios de voluntad, y en acuerdo del mismo; que diga el absolvente que es tan cierto como lo es que tanto usted y el promovente estaban en capacidad de realizar el contrato de compraventa." Probanza que al haber sido desahogada con las formalidades de ley, se le concede valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 437, 438, 439, 440, 441, 444 fracción I y 513 del Código Procesal Civil. Medios de convicción que valorados en su conjunto en sana crítica, al tenor de lo dispuesto por el artículo 513 del Código Procesal Civil, de su resultado se desprende

9 terreno ubicado en Ampliación ********** de la comunidad de San José de los Cerritos con una superficie total de 108 metros, cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte 6.00 metros, con lote 1; al sur 6.00 metros, con Privada 56; al oriente metros, con calle 7; y al poniente metros, con lote 15, en la suma de $20, (veinte mil pesos 00/100 moneda nacional), los cuales fueron cubiertos en su totalidad de la siguiente manera, a la firma del contrato, la suma de $15, (quince mil pesos 00/100 moneda nacional); y el día veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el resto, es decir, la suma de $5, (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional). Consecuente con las consideraciones precedentes, se impone concluir que la parte actora demostró la acción de otorgamiento de escritura ejercitada; por tanto resulta procedente condenar a **********, a otorgar y firmar en favor de **********, la escritura pública de compra-venta así como la entrega material del la fracción de terreno ubicado Ampliación Vista Hermosa de la comunidad de San José de los Cerritos con una superficie total de metros, cuadrados,

10 oriente metros, con calle 7; y al poniente metros, con lote 15; prestación con la que deberán cumplir el demandado dentro del término de cinco días siguientes al en que se le notifique esta sentencia, siempre y cuando sea legalmente ejecutable, apercibidos de que si no cumple, este juzgado otorgará la escritura en su rebeldía. No pasa desapercibido que para acreditar que el inmueble objeto del presente juicio, es propiedad de la parte demandada, se ofreció y fue admitida la prueba documental consistente en copia simple de la resolución definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, mediante la cual, se condenó a ********** a otorgar a favor de **********, la escritura de compraventa, respecto de un lote de terreno ubicado en la comunidad San José de los Cerritos, con una superficie total de 8, metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: al norte metros, colinda con el ingeniero Sergio Lomelí; al sur mide metros, colinda con calle Paso del Agua; al poniente mide metros y colinda con Lino Tovar; y al oriente mide metros y colinda con lote 28

11 Medio de convicción que al haber sido exhibido en copia simple, cuyo resultado se corrobora con el desahogo de la prueba confesional judicial provocada, donde el demandado fue declarado confeso de que en la fecha de celebración del contrato base de la acción, era el único y legitimo dueño del bien en lítis; al tenor de lo dispuesto por los artículos 437, 438, 454, 455, 457, 498 y 513 del Código Procesal Civil, se le concede valor de un indicio de escaza relevancia, insuficiente para tener por acreditado que la propiedad del inmueble en litigio le corresponde al demandado. Sin que se hubiere ofrecido medio de convicción idóneo y bastante, que la titularidad de la propiedad del bien se encuentra inscrita a favor de la parte demandada. Particularidad, poco habitual en la práctica judicial conduce a cuestionarnos si en el ejercicio de una acción de otorgamiento y firma de escritura puede cancelarse una partida registral cuyo titular resulta ser un tercero que no cuenta con ninguna vinculación al pleito, siendo la respuesta a dicho cuestionamiento indudablemente negativa. Es decir, para el caso de que quien tenga la

12 al contrato privado de compraventa celebrado entre los litigantes de esta causa, no tiene por que sufrir los efectos desfavorables del mismo, razón por la cual, esta autoridad establece que los efectos de los negocios jurídicos celebrados por las partes litigantes en este juicio, únicamente afectan a los propios contratantes y por ello, no puede realizarse la cancelación de un derecho inscrito a favor de un tercero, lo que así se determina para todos los efectos legales a que haya lugar. Robustece lo antes señalado lo dispuesto por el articulo 1912 Código Civil, el cual establece "Desde que los negocios se perfeccionan obligan a sus autores y a las partes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino además a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes con la buena fe."; precepto legal que concentra uno de los aspectos fundamentales de todo negocio jurídico, en este caso que los efectos del mismo, únicamente vinculan a quienes lo celebran, por lo que los alcances del negocio jurídico no pueden extenderse a un tercero, sino por mandamiento expreso de la ley, lo que no ocurre en el caso

13 Y lo establecido en la siguiente tesis de jurisprudencia emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual al efecto se transcribe: Época: Octava Época Registro: Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Federación Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Núm. 72, Diciembre de 1993 Materia(s): Civil Tesis: 3a./J. 33/93 Página: 41 ACCION DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA. EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL VENDEDOR RESPECTO DEL BIEN OBJETO MATERIA DEL CONTRATO NO ES UN HECHO CONSTITUTIVO QUE DEBA PROBARSE POR EL ACTOR. El derecho de propiedad del vendedor respecto del bien objeto materia del contrato informal de compraventa, no es un hecho constitutivo de la acción de otorgamiento de escritura que deba probar el actor, pues se trata de una condición de validez normal y constante en esa clase de negocio jurídico cuya ausencia es excepcional y por lo tanto constituye un hecho impeditivo que debe ser afirmado y probado por quien tenga interés en ello. Al demandante únicamente le corresponde demostrar la existencia de la obligación y su exigibilidad, que son los hechos en que se funda esta acción.

14 octubre de Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres. Tesis Jurisprudencial 33/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros, Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García. Asimismo, la legislación procesal de la materia contempla diversos tipos de acciones a virtud de las cuales es factibles lograr la extinción de una partida de propiedad que aparezca inscrita a favor de un tercero, como lo son las acciones contradictorias o negativas de dominio, pues como ya se dijo, al ser el otorgamiento de escritura una acción de carácter personal, únicamente constriñe a los contratantes a estar y pasar por lo acordado en el pacto consensual y por ello, no puede ahora afectarse a un tercero que no intervino en el acto, ni mucho menos privarlo de un derecho registralmente amparado, por lo que la cancelación de la partida bajo la cual aparezca inscrito el bien en litigio, queda condicionada a que los derechos en ella inscritos sean a favor del demandado, y en caso contrario, quedarán a salvo los derechos de la parte actora, para que cubiertos los requisitos de ley ejercite la acción que corresponda frente a quien aparezca como titular

15 firmar en favor de **********, la escritura pública de compraventa, respecto a fracción de terreno ubicado en Ampliación de terceros, esto es, personas que no hayan sido oídas y vencidas en la presente causa. CUARTO.- Estimando que el caso a estudio se encuentra comprendido dentro de los supuestos previstos por el artículo 130 del Código Procesal Civil, ha lugar a condenar a la parte demandada al pago de los gastos y costas que originó esta instancia. Por lo anteriormente expuesto y fundado en las disposiciones legales invocadas, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Procedió la vía Ordinaria Civil. SEGUNDO.- El actora **********, probó los elementos constitutivos de su acción; en tanto que el demandado **********, no compareció a juicio a oponer excepciones y defensas; en consecuencia; TERCERO.- Se condena a **********, a otorgar y

16 gastos y costas que originó esta instancia. siguientes medidas y colindancias: al norte 6.00 metros, con lote 1; al sur 6.00 metros, con Privada 56; al oriente metros, con calle 7; y al poniente metros, con lote 15. Prestación con la que deberá cumplir el demandado dentro del término de cinco días, siguientes al en que se le notifique esta sentencia, siempre y cuando sea legalmente ejecutable, apercibido de que si no cumple, este juzgado otorgará la escritura en su rebeldía. En la inteligencia de que la cancelación de la partida bajo la cual aparece inscrita la titularidad del bien en litigio, queda condicionada a que los derechos en ellas inscritos sean a favor del demandado, y en caso contrario, quedarán a salvo los derechos de la parte actora, para que cubiertos los requisitos de ley ejercite la acción que corresponda frente a quien aparezca como titular de los mismos, si a su interés conviniere, puesto que la presente resolución no puede afectar los derechos adquiridos de terceros, esto es, personas que no hayan sido oídas y vencidas en la presente causa. CUARTO.- Se condena a ********** al pago de los

17 NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, de conformidad con el artículo 211, fracción V, del Código Procesal Civil. Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma el licenciado IVÁN ORTÍZ JIMÉNEZ, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil, del Distrito Judicial de Saltillo, ante la licenciada LOURDES ESPINOZA CUBILLO, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.- En la misma fecha se fijó la resolución que antecede en la lista de acuerdos. Conste. 277/2015 nbht.

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