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ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN COMERCIAL IGNACIO SANDOVAL, UBICADO AL NORTE DE LA CIUDAD DE COLIMA, COLIMA.

Transcripción:

Tomo 93 Colima, Col., Sábado 26 de Abril del año 2008; Núm. 18; pág. 759. ACUERDO DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Y SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIEN- TO DENOMINADO "RESIDENCIAL LA ESCONDIDA", UBICADO EN EL PREDIO IDEN- TIFICADO COMO PARCELA 100 Z-1 P1/1 DEL EJIDO SALAGUA, AL NORESTE DEL CENTRO URBANO DE LA CIUDAD Y PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que mediante oficio número 01.100/08, de fecha 29 de febrero del año 2008, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 14 de marzo del mismo año, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "RESIDENCIAL LA ESCONDIDA", ubicado en el predio identificado como parcela 100 Z-1 P1/1 del ejido Salagua, al Noreste del centro urbano de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, el cual es desarrollado por la empresa denominada Desarrolladora Inmobiliaria Colimanz, S.A. de C.V. SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Col., en Sesión celebrada el día 15 de enero del año 2008, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "RESIDENCIAL LA ESCONDIDA", ubicado en el predio identificado como parcela 100 Z-1 P1/1 del ejido Salagua, al Noreste del centro urbano de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, según constancia certificada expedida el día 16 del mismo mes, por la Licda. Gabriela Benavides Cobos, Secretaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno. TERCERO.- Que el C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "RESIDENCIAL LA ESCONDIDA", ubicado en el predio identificado como parcela 100 Z-1 P1/1 del ejido Salagua, al Noreste del centro urbano de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, según consta en la síntesis del Programa Parcial del cual se promueve su publicación, así como, en el oficio de petición que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo. CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "RESIDENCIAL LA ESCONDIDA", ubicado en el predio identificado como parcela 100 Z-1 P1/1 del ejido Salagua, al Noreste del centro urbano de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor; los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia. En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la síntesis del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "RESIDENCIAL LA ESCONDIDA", ubicado en el predio identificado como parcela 100 Z-1 P1/1 del ejido Salagua, al Noreste del centro urbano de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, mismo que fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 15 de enero de año 2008, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en los artículos del 84 al 89 de la Ley Agraria en vigor, los cuales otorgan al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima". Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día catorce de marzo del año dos mil ocho. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HÉCTOR MICHEL CAMARENA. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE. Rúbrica. 1.- FASE DE ANTECEDENTES. INTRODUCCIÓN. Uno de los fenómenos urbanos que actualmente se manifiesta en el desarrollo o crecimiento de la Ciudad de Manzanillo es la llamada DISPERSIÓN URBANA, fenómeno que en comparación con otras grandes ciudades es menor, sin embargo se manifiesta; principalmente en las zonas aptas para el crecimiento urbano de tipo habitacional, esto es al norte de la zona urbana de las Delegaciones de Salagua y Santiago. Es difícil determinar el total de las causas que ocasionan la dispersión urbana, sin embargo la especulación del suelo en zonas de reserva a corto plazo es la principal. La dispersión urbana ocasiona el encarecimiento, el gasto no previsto y desarrollo no programado de la infraestructura urbana, además de la generación de predios intraurbanos en estado rústico que entorpecen el buen funcionamiento de la infraestructura urbana. La existencia de huecos o predios rústicos intraurbanos en la zona urbana de Manzanillo pueden en un futuro no muy lejano ocasionar degradación urbana, por lo cual es necesario su desarrollo o urbanización inmediata para generar un crecimiento armónico y un buen funcionamiento de la ciudad. este es el caso de la parcela No. 100 Z-1 P1/1 perteneciente al Ejido de Salagua, que conjuntamente con otras forman un espacio de terrenos rústicos interurbanos, y que ante el crecimiento urbano disperso es necesario urbanizar y ofrecer vivienda con mayor integración con la ciudad. Por lo tanto la Desarrolladora Inmobiliaria Colimanz s.a. de c.v. promueven el presente Programa Parcial de Urbanización denominado "RESIDENCIAL LA ESCONDIDA." Y lo somete a la consideración del Comité Técnico de Desarrollo Urbano y Ecología, Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano y Ecología, así como del Honorable Ayuntamiento de Manzanillo. 2.- BASES JURÍDICAS Con la determinación de cumplir y garantizar el total respaldo y dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de ordenamiento del territorio y desarrollo de los asentamientos humanos, el presente Programa Parcial de Urbanización, apoya sus planteamientos, contenidos y objetivos en los siguientes ordenamientos legales:

LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA. La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima publicada en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA." El día 7 de mayo de 1994, teniendo la última reforma publicada el 24 de enero de 2004, define que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano tenderán a mejorar las condiciones de la población urbana y rural mediante la zonificación del suelo. Esta zonificación permitirá determinar, regular y controlar las provisiones, usos, destinos y reservas de los centros de población. Así también fijan las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población (artículo 1 fracción II). LA LEY DE CONDOMINIOS DEL ESTADO DE COLIMA. Aprobada en el artículo 497 del Código Civil del Estado de Colima. En dicha Ley se señalan cuando se origina el régimen de propiedad en Condominios, para el presente Programa Parcial de Urbanización se origina a partir de la construcción de viviendas dentro de un inmueble que cuenta con elementos comunes e indivisibles, cuya propiedad privada se reserva en los términos del artículo que se reglamenta, se destinen a la enajenación a personas distintas, así mismo establece los derechos y obligaciones de los propietarios de lotes en el régimen de propiedad en condominio, en el artículo 2 se manifiesta que antes de la constitución del régimen de propiedad en condominio, los propietarios deberán obtener la autorización que expedirá el Ayuntamiento, por conducto de la dependencia municipal, previo pago de los derechos que marque la Ley de Hacienda Municipal, el artículo 3 señala los requisitos para la autorización de edificar un condominio mismos que se solicitarán ante la dependencia municipal. REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA. Publicado el 23 de agosto de 1997, en el se encuentra la zonificación estatal, para dar cumplimiento a lo que establecen los artículos 113 y 114 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, con la seguridad de que estará sancionando una norma de aplicación estatal, acorde a los objetivos y necesidades del desarrollo de las comunidades. Menciona en el artículo 11, que los programas que integran el Sistema Estatal de planeación del Desarrollo Urbano conforme a los artículos 40 y 42 de la Ley, establecerán las zonificaciones en los siguientes niveles. 3.- BASES DE PLANEACIÓN. El presente Programa Parcial de Urbanización busca identificar las bases principales establecidas dentro de los instrumentos de planeación aplicables, estableciendo los criterios importantes que favorecen las acciones contempladas en el presente instrumento. DICTAMEN DE VOCACIÓN DE USO DEL SUELO. De acuerdo a los artículos 275 y 276 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, el presente Programa se sustenta en el Dictamen de Vocación del Suelo, Uso y Destino, que a petición del desarrollador, expidió la Dependencia Municipal competente. Con fecha del 23 de mayo del año de 2007, mediante oficio No. DVS/067/07 se dictaminó PROCEDENTE la solicitud de realizar aprovechamiento urbano de tipo habitacional mediante este Programa Parcial de Urbanización, pudiendo aplicar al predio un uso H4 - Habitacional Densidad Alta. De acuerdo al PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE MANZANILLO, COLIMA. 4.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Es inherente a este programa en particular, los siguientes objetivos, que motivan la necesidad de su instrumento técnica y legal: Aplicar al predio usos mas intensos que el actual, con el fin de obtener un mayor provecho social y económico; Urbanizar el área, para generar suelo apto para la vivienda, en este caso mediante un conjunto unifamiliar horizontal en el que comprenden 1 lote urbanizado que amplíen la oferta disponible en la ciudad; dejando un área reservada como rústica.

Orientar y ordenar el desarrollo de la zona localizada en el ejido de Salagua, respetando la estructura urbana existente. 5.- DIAGNÓSTICO URBANO. LOCALIZACIÓN. El predio objeto del presente Programa Parcial de Urbanización se localiza al Noreste del centro urbano de la Ciudad de Manzanillo, entre la zona urbana de la Delegación de Salagua, específicamente en colindancia con el Fraccionamiento Brisas de Salagua, la Parcela No. 101 y el propio Fideicomiso Manzanillo las Garzas. En la prolongación de la Avenida los Halcones. MEDIO FÍSICO NATURAL. Topografía. El predio en cuestión mantiene una pendiente del noreste hacia el sureste, de la colindancia hacia la prolongación de la Avenida los Halcones hacia la colindancia con el Fideicomiso Manzanillo las Garzas desciende a 0.75 metros en una longitud de 205.896 metros, para una pendiente suave de aproximádamente 0.04 % la topografía presenta una conformación de un plano que si bien facilita los trabajos de urbanización, no se dificultará el desagüe, ya que está en un nivel casi igual con respecto a la prolongación de la Avenida los Halcones. La superficie del polígono del levantamiento topográfico físico actual es de 12,598.71 m2, dicho levantamiento se realizó mediante coordenadas UTM de INEGI. y están referenciadas a la cartografía catastral. Vegetación. La vegetación con que cuenta, es la característica de un predio urbano que ha permanecido baldío por casi diez años. Se encuentran en el terreno 65 arboles diversos de características importantes como lo son: Guasima, Tamarindo, Palma, y Mango. 6.- ESTRATEGIA URBANA. ZONIFICACIÓN URBANA. Conforme a las disposiciones de los artículos 50 al 52, y 119, del Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima, se contempla que 1 solo lote a desarrollar en el área de aplicación tenga dos fracciones, una fracción con un uso H4 Habitacional Densidad Alta, y la otra fracción se mantenga en estado rústico. Como se encuentra señalado en el plano E1 llamado Zonificación Urbana. LOTIFICACIÓN. En el presente Programa Parcial se Urbanizará una fracción de la superficie de 12,598.71 m2 de acuerdo al estado físico actual del polígono, de la cual se desprenden dos fracciones, o dos lotes, la cual la primera fracción se le dará un uso habitacional densidad alta H4-H, con una superficie de 7,322.35 m2. Con una área de donación de 713.70 m2. Y la segunda fracción se conservará en estado rústico con una superficie de 4,562.66 m2. Como se encuentra señalado en el plano E2 llamado Lotificación. Al lograr la autorización y publicación del presente Programa Parcial de Urbanización, se tramitará ante la dependencia municipal la autorización para constituirlo en régimen de condominio.

USOS DEL SUELO PERMISIBLES HAB TEM HABITACION COM ERCIO EV ALOJAMIENTO TEMP. RESTRINGIDO ALOJAMIENTO TEMPORAL MIXTO VIVIENDA AISLADA VIVIENDA UNIFAMILIAR VIV. PLURIFAMILIAR HORIZONTAL VIV. PLURIFAMILIAR VERTICAL COMERCIOS Y SERVICIOS BASICOS COM. Y SERV. ESPECIALES COM. Y SERV. DE IMP. MAYOR ESPACIOS VERDES Y ABIERTOS ZONAS 3,1 3,2 4,1 4,2 4,3 4,4 5,1 5,2 5,2 HABITACIONAL DENS. UNIFAMILIAR H4-H L P C L ALTA. P. Predominante L. Compatible C. Condicionado NORMAS DE CONTROL DE INTENSIDAD DENSIDAD DIM ENSIONAMIECOEFICIENALTO EST, RESTRICCIONES ZONAS HABITANTES POR HECTAREA VIVIENDAS POR HECTAREA HABITACIONAL DENS. UNIFAMILIAR H4-H 325 65 90 90 6 0,8 1,6 R 1 1 3 VAR. ALTA. INDICE DE EDIFICACION SUPERFICIE MINIMA DEL TERREN FRENTE MINIMO DEL TERRENO COEF. DE OCUPACION DEL SUEL COEF. DE UTILIZACION DEL SUEL m=mt R=result. COS y CUS CAJONES POR UNIDAD % DE FRENTE JARDINADO RESTRICCION FRONTAL RESTRICCION LATERAL RESTRICCION POSTERIOR MODO DE EDIFICACION El Programa Parcial de urbanización denominado Fraccionamiento Residencial "La Escondida." tiene como principal objetivo la subdivisión de los lotes con fines habitacionales por lo cual la Estrategia se basa al uso habitacional. Para mejor conocimiento de las compatibilidades de usos permisibles y las normas de Control de intensidad, verificar los cuadros 4 y 5 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima. NORMAS DE INGENIERÍA URBANA. II.- Agua Potable. Atendiendo el dictamen de factibilidad de servicios expedida por el organismo operador (CAPDAM.) se deberá de presentar el proyecto ejecutivo de la infraestructura hidráulica, sanitaria y pluvial para su revisión y en su caso la autorización, los puntos de entronque y descarga serán cruzando la Avenida Paseo de las Garzas. III.- Drenaje Sanitario. Se descargará al subcolector que se ubica por la Avenida de las Garzas. Se deberán de cumplir los requerimientos de la fracción II del artículo 174 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima. Con respecto a la construcción de la red. El colector deberá cumplir con los criterios técnicos que establece el mismo ordenamiento en sus artículos 190 al 192. Dicho colector será de PVC sanitario RD 25, las características mas específicas deberá de determinarse en el proyecto ejecutivo de urbanización (ver documental anexo.) Para el sistema de desalojo de las aguas pluviales. Actualmente la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo no cuenta con infraestructura para la condición de las aguas pluviales sobre la prolongación de la Avenida los Halcones hacia la Avenida de las Garzas, sin embargo la conducción natural

hacia la avenida se respetara; y en su momento se conducirán técnicamente de la forma que determine la Comisión. IV.- Electrificación. Conforme a la red de electrificación con servicio de baja tensión, instalación híbrida, con acometida domiciliaria. La instalación de suministro eléctrico deberá ajustarse a la Norma Oficial Mexicana para instalaciones eléctricas NOM-001-SEMP-1994 y las normas de construcción y especificaciones de la Comisión Federal de Electricidad y de los artículos 193 al 195 del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima. V.- Alumbrado Público. Para la red de alumbrado público. Se utilizarán postes metálicos con instalación oculta. Las condiciones técnicas mas específicas deberán ser avaladas por la Dirección de Servicios Públicos Municipales y plasmadas en el proyecto Ejecutivo de Urbanización ESTRUCTURA VIAL. En lo referente a las vialidades, son 5 los tipos que contienen o se integran al predio y que se indican gráficamente en el plano E3 denominado ESTRUCTURA VIAL, del anexo gráfico, deben responder a las especificaciones que se señalan en el Reglamento. La via principal (VP) se sujetará a lo que dispone el artículo 213, la arteria colectora menor (ACM) se sujetará al artículo 214, la calle Local (CL) se sujetará a lo que dispone el artículo 216 y la calle de Acceso Restringido (CAR) al artículo 217 todos en el Reglamento y tendrán las secciones definidas en el plano E3. 7.- ACCIONES URBANAS. Para llevar a cabo los objetivos del Programa Parcial de Urbanización "Residencial la Escondida.", y las acciones que se requieran ejecutar para lograr la adecuación especial del predio, son responsabilidades del promotor, y en apego a lo que establece el artículo 293 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima estará obligado a costear por su cuenta todas las obras de urbanización que se establecen en el presente Programa Parcial de Urbanización y se establecerán en el Proyecto Ejecutivo. Se deberá cumplir con las Obras Mínimas de Urbanización señaladas en el Capítulo XVIII del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima y específicamente lo referido en los artículos 166 al 168 y el 174 del mismo ordenamiento. Como lo establece el Artículo 295 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, el urbanizador o promotor aportará mediante convenio, la construcción o mejoramiento de la vialidad, de la infraestructura, del equipamiento y de las instalaciones, que estando localizadas fuera de la zona a urbanizar, en forma directa se requieran para su adecuado funcionamiento; conforme se precise en el Programa Parcial de Urbanización y de acuerdo a las bases que se establecen en la Ley de Ingresos Municipal y otras disposiciones aplicables. En cumplimiento al artículo 146, fracción I del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, las áreas correspondientes a espacios verdes productos de la cesión se habilitarán y urbanizarán a costa del promotor. Toda obra de construcción, modificación, reconstrucción o demolición pública o privada, requerirá la autorización del H. Ayuntamiento de Manzanillo por medio de la dependencia municipal, conforme a lo que establecen las Leyes y Normas en materia de Desarrollo Urbano, previo a la autorización del Título Octavo de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

8.- CALCULO DE AREAS. Clasificación Nº lotes Superficie % respecto al total (m2.) Superficie total actual. 02 12,598.71 100.00 Sup. Vendible 01 7,322.35 58.12 Cesión 01 713.70 5.66 Fracción rustico. 01 4,562.66 36.22 Vialidad prolongación Avenida los halcones. 01 610.28 La prolongación de la Avenida los Halcones, se hizo mediante Escritura Pública no.580 ante la fe del Notario Público no. 2 de esta Ciudad de Manzanillo, Colima. Donde se marca que el lote no. 51, manzana no. 157, del fraccionamiento denominado Garzas- Gaviotas. Con una extensión superficial de 610.28 m2. Específicamente lo que marca la cláusula no. Quinta donde dice: que se sujetará a lo estipulado por la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. Se realiza la presente operación a favor del Municipio de Manzanillo, Colima. Para la construcción de la prolongación de la Avenida los Halcones. Así como a lo establecido en el Plan Parcial de Crecimiento "Las Garzas." Y su declaratoria de usos y destinos, aprobados por el H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima. Y Publicado en el suplemento del Diario Oficial "EL ESTADO DE COLIMA.", de fecha 20 de marzo de 1993, y al Programa Parcial de Mejoramiento Urbano del Fraccionamiento denominado "Garzas - Gaviotas." Publicado en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA." El día 13 de mayo de 2000. De acuerdo al Reglamento de Zonificación del Estado de Colima, en su Artículo No. 139, Inciso V, la superficie relativa a la cesión al Ayuntamiento se calculará a razón de 17 m2. Por unidad de vivienda para zona habitacional tipo H4- H. Por lo tanto. Por reglamento. H4-H (42 lotes x 17 m2)= 714.00 m2. DE LAS ÁREAS DE CESIÓN PARA DESTINOS. Se propone dejar la cesión para destinos como áreas verdes, un espacio será propio para los moradores del fraccionamiento privado ya que la finalidad del mismo es la interacción de éstos, por lo cual el destino será el indicado.