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Transcripción:

Tomo 90; Colima, Col., Sábado 08 de Enero del año 2005; Núm. 02; Pág. 6 DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO Y SÍNTESIS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE "EL TRAPICHE, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COL. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número 01.706/04, de fecha 30 de noviembre del año en curso, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 9 de diciembre del mismo año, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la actualización del "Programa de Desarrollo Urbano del Trapiche", del municipio de Cuauhtémoc, Colima. SEGUNDO.- Que el "Programa de Desarrollo Urbano del Trapiche" fue aprobado por el H. Cabildo del municipio de Cuauhtémoc, Colima, el 13 de julio del año 2000, y mediante Acuerdo del Ejecutivo a mi cargo se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en su edición No. 43, suplemento 1, de fecha 14 de octubre del mismo año. TERCERO.- Que el H. Cabildo del municipio de Cuauhtémoc, Colima, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre del año 2004, aprobó la actualización del "Programa de Desarrollo Urbano del Trapiche" del municipio de Cuauhtémoc, Colima, según constancia del acta de cabildo expedida con fecha 22 de noviembre del presente año, por el C. Pedro Martínez Rivera, Secretario del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, de conformidad a la documentación que obra en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno. CUARTO.- Que el C. Ing. Miguel Flores Gutiérrez, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de la actualización del "Programa de Desarrollo Urbano del Trapiche" del municipio de Cuauhtémoc, Colima, según consta en el oficio que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo. QUINTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", la actualización del "Programa de Desarrollo Urbano del Trapiche" del municipio de Cuauhtémoc, Colima. En tal virtud he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO UNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", de la actualización del "Programa de Desarrollo Urbano del Trapiche" del municipio de Cuauhtémoc, Colima, lo cual fue aprobado por el H. Cabildo del municipio respectivo, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre del año 2004. T R A N S I T O R I O

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe, Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. A t e n t a m e n t e SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, PROFR. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ.-Rúbrica.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, C. ING. MIGUEL FLORES GUTIÉRREZ.-Rúbrica. PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE EL TRAPICHE, COLIMA. El Cabildo del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por mandato de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; en los artículos 45, fracción II y 47 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y en particular por las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. SEGUNDO: Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. TERCERO: Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana de El Trapiche, Colima, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto constitucional, que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes. CUARTO: Que a efecto de promover un ordenamiento integral del territorio del Municipio de Cuauhtémoc, que garantice la preservación de las áreas no urbanizables por sus características físicas, hidrológicas, recursos naturales y productividad agrícola, en congruencia con las actividades en los asentamientos humanos, es necesario expedir el Programa de Desarrollo Urbano de El Trapiche, Colima, donde se determinen las áreas que por su valor ecológico y productivo, serán objeto de protección, respecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento del Centro de Población. QUINTO: Que para proceder a formular el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, se dispuso realizar estudios para determinar los usos, destinos y reservas, a efecto de ordenar y regular la utilización del suelo, con fundamento en las facultades constitucionales del Ayuntamiento, asumiendo su responsabilidad en la promoción del desarrollo urbano, al ejecutar obras públicas y emprender acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en los centros de población ubicados en el territorio municipal.

SEXTO: Que en particular, el Programa de Desarrollo Urbano de El Trapiche, Colima, es congruente con el Programa Estatal y los planes y programas de desarrollo urbano aplicables en su territorio, como expresamente dictaminó la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio No. 01.798/04, con fecha 11 de Noviembre de 2004. SÉPTIMO: Que los límites del Centro de Población de El Trapiche, con base en la iniciativa elevada por este Ayuntamiento, fueron solicitados mediante oficio PMC-2004/04 de fecha 8 de Noviembre del 2004 al H. Congreso del Estado para su aprobación, con fundamento en el artículo 18, fracción II de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. OCTAVO: Que observando las disposiciones de los artículos 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos y el procedimiento previsto en los artículos 66, 67, 68 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, se verificó la consulta pública del proyecto de Programa de Desarrollo Urbano de El Trapiche, integrándose al mismo las recomendaciones recibidas que se dictaminaron procedentes por los asesores técnicos y autoridades. NOVENO: Que las Comisiones del Cabildo relacionadas con la planeación, infraestructura y servicios públicos y su reglamentación, con fundamento en la fracción I del artículo 21 y 56, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, analizaron el proyecto de Programa de Desarrollo Urbano de El Trapiche y dictaminaron procedente su autorización por este Ayuntamiento. Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115 fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo 87 de la Constitución Política para el Estado de Colima; conforme las disposiciones del artículo 45, fracción II y del artículo 47 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; y en particular, en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos 9º y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 21 y 282, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; en sesión de fecha 15 de Noviembre del 2004, se aprueba el: Programa de Desarrollo Urbano de El Trapiche, municipio de Cuauhtémoc Colima y su Zonificación. CAPITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1. El Programa de Desarrollo Urbano de El Trapiche, Municipio de Cuauhtémoc, Colima, establece: I. Las normas de control del aprovechamiento o utilización del suelo en las áreas y predios que lo integran y delimitan; y II Las normas aplicables a la acción urbanística, a fin de regular y controlar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento que se proyecten y realicen en el mismo. Artículo 2. Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el Programa de Desarrollo Urbano de El Trapiche, son de orden público e interés social. Se expiden para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desglosados en el artículo 3º de la Ley General de Asentamientos Humanos. Artículo 3. Para los efectos del presente Programa de Desarrollo Urbano de El Trapiche, se designará como: I. Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos; II. Ley Municipal: la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Colima; III. Ley Estatal: la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; IV. Reglamento: el Reglamento de Zonificación del Estado de Colima: V. Municipio: el Municipio de Cuauhtémoc, Colima. VI. Centro de Población: el centro de población de El Trapiche.

VII. Programa ó Programa de Desarrollo Urbano: el Programa de Desarrollo Urbano de El Trapiche, Colima. VIII. Documento técnico: el conjunto de estudios, análisis, criterios y lineamientos que integran la información, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativos a los elementos del medio físico natural y transformado, así como los aspectos socioeconómicos y jurídicos, que constituyen las bases reales de la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico del Programa; IX. Anexo gráfico: el conjunto de planos impresos o en archivos digitalizados, que forman parte de este Programa; X. Documento básico: el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el área de aplicación del Programa, las normas de zonificación urbana, las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como las obligaciones a cargo de las autoridades y de los particulares derivadas del mismo; XI. La Secretaría: la dependencia del Gobierno del Estado competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en este caso la Secretaría de Desarrollo Urbano; y XII. Dependencia Municipal: la dependencia técnica y administrativa competente para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias en materia de urbanización y edificación, de este Ayuntamiento, como se precisa en el artículo 31 del presente ordenamiento. Artículo 4. El Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, del que forman parte integral los anexos gráficos y archivos de datos, contienen la expresión de los resultados de los estudios técnicos, físicos, geográficos, medio natural y socioeconómicos, relativos a la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico su área de aplicación, mismos que constituyen los instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática de los asentamientos humanos, actividades productivas y acciones de conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como para la consecución de los objetivos que se determinan en el mismo Programa. Artículo 5. El Programa de Desarrollo Urbano de El Trapiche, se deriva del Plan Municipal de Desarrollo Urbano y sus disposiciones atienden y guardan congruencia con: I. El Plan Nacional de Desarrollo; II. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano; III. El Plan Estatal de Desarrollo; y IV. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano. Artículo 6. El área de aplicación del Programa constituye su ámbito territorial para regular el aprovechamiento de las áreas y predios. Para los efectos de la fracción I inciso b del artículo 55 de la Ley Estatal, en relación con lo dispuesto en la fracción XXI del artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, comprende: I. Las áreas que integran el Centro de Población; y II. Las áreas que delimitan el Centro de Población y sus aprovechamientos que tienen una relación directa con el asentamiento humano, en función de sus características naturales, usos en actividades productivas, así como su viabilidad para constituir futuras reservas. Artículo 7. El Área de Aplicación del Programa se ubica en la región denominada El Trapiche, una superficie aproximada de 1,738 hectáreas, comprendidas dentro del polígono general, el cual se encuentra delimitado de la siguiente manera: Al Norte, del punto número 1, de coordenadas UTM 639,542 E, 2,133,651 N, al punto número 2 de coordenadas UTM 643,074 E, 2,133,651 N, en dirección poniente-oriente con una distancia de 3532.25 mts.. Al Oriente, del punto número 2, al punto número 3 de coordenadas UTM 642,395 E, 2,127,908 N, en dirección aproximada norte-sur con una distancia de 5,784.22 mts. Al Sur, del punto número 3, al punto número 4 de coordenadas UTM 639,914 E, 2,128,683 N, en dirección aproximada oriente-poniente con una distancia de 2,598.10 mts.

Al Poniente, del punto número 4, al punto número 5 de coordenadas UTM 639,129 E, 2,132,688 N, en dirección aproximada sur-norte con una distancia de 4,002.70 mts; del punto número 5, al punto de partida número 1, en dirección aproximada sur-norte con una distancia de 1,121.52 mts.. De acuerdo con el Artículo 13 del Reglamento de Zonificación, el área de aplicación, es el ámbito territorial del programa de desarrollo urbano, para regular, dentro de sus límites, el aprovechamiento de las áreas y predios. El polígono descrito en el párrafo anterior, se expresa gráficamente en el Plano D1, que forma parte del anexo gráfico del presente programa. Artículo 8. El límite del Centro de Población que comprende las áreas que integran al mismo, es el polígono que a continuación se describe: Al Norte: A partir del punto 1 que se ubica en las coordenadas Norte 2,132,168.86 y Este 640,342.00 del sistema geográfico nacional UTM-INEGI, una línea recta que parte con rumbo N 48.160 E y una distancia de 230.868 mt donde se ubica el punto 2, de ese punto parte con rumbo N 54.223 E y una distancia de 612.100 mt donde se ubica el punto 3, de ese punto parte con rumbo N 90.000 E y una distancia de 89.403 mt donde se ubica el punto 4, de ese punto parte con rumbo S 1.578 O y una distancia de 217.934 mt donde se ubica el punto 5, de ese punto parte con rumbo S 27.897 O y una distancia de 230.825 mt donde se ubica el punto 6, de ese punto parte con rumbo S 12.211 O y una distancia de 651.503 mt donde se ubica el punto 7, de ese punto parte con rumbo N 49.591 E y una distancia de 194.371 mt donde se ubica el punto 8, de ese punto parte con rumbo S 88.854 E y una distancia de 200.040 mt donde se ubica el punto 9, de ese punto parte con rumbo N 58.536 E y una distancia de 314.197 mt donde se ubica el punto 10. Al Oriente: A partir del punto 10 se parte con rumbo S 19.525 E y una distancia de 299.206 mt donde se ubica el punto 11, de ese punto parte con rumbo S 13.586 O y una distancia de 246.909 mt donde se ubica el punto 12, del cual parte con rumbo S 44.119 O y una distancia de 183.848 mt donde se ubica el punto 13, del cual parte con rumbo S 16.157 E y una distancia de 222.80 mt donde se ubica el punto 14, del cual parte con rumbo S 27.188 O y una distancia de 411.461 mt donde se ubica el punto 15; de ese punto parte con rumbo S 81.298 E y una distancia de 733.47 mt donde se ubica el punto 16, del cual parte con rumbo S 20.424 E y una distancia de 788.04 mt donde se ubica el punto 17, del cual parte con rumbo S 2.214 E y una distancia de 1811.49 mt donde se ubica el punto 18, que está sobre el Límite Intermunicipal con el territorio de Colima. Al Sur: A partir del punto 18 se parte con rumbo N 76.731 O y una distancia de 1787.33 mt, siguiendo el Limite Intermunicipal donde se ubica el punto 19, de ese punto parte con rumbo N 21.562 E y una distancia de 743.91 mt donde se ubica el punto 20, del cual parte con rumbo N 14.289 O y una distancia de 1881.97 mt donde se ubica el punto 21, del cual parte con rumbo N 65.706 O y una distancia de 315.981 mt donde se ubica el punto 22, del cual parte con rumbo N 72.646 O y una distancia de 234.683 mt donde se ubica el punto 23, del cual parte con rumbo S 34.736 O y una distancia de 301.783 mt donde se ubica el punto 24, del cual parte con rumbo N 55.125 O y una distancia de 414.486 mt donde se ubica el punto 25. Al Poniente: A partir del punto 25 se parte con rumbo N 49.252 E y una distancia de 295.677 mt donde se ubica el punto 26, del cual parte con rumbo N 36.573 E y una distancia de 308.804 mt donde se ubica el punto 27, del cual parte con rumbo N 32.635 E y una distancia de 752.856 mt donde el polígono encuentra de nuevo el punto inicial 1 cerrando el polígono del límite del Centro de Población. Artículo 9. Las áreas que integran el Centro de Población, comprendidas en el límite descrito, tienen una superficie de 533.3844 Hectáreas. CAPITULO II De los objetivos generales del Programa de Desarrollo Urbano de El Trapiche, Colima. Artículo 10. Son objetivos generales del Programa: I. Adecuar la distribución de la población y de las actividades económicas, de acuerdo a las condiciones de su territorio;

II. Alentar la radicación de la población en su medio, mejorando las condiciones de su hábitat; III. Propiciar la integración socioeconómica entre las diferentes partes que forman al centro de población; IV. Distribuir equitativamente las cargas y beneficios del desarrollo urbano; V. Preservar y mejorar las áreas forestadas, ríos, escurrimientos y acuíferos en el Centro de Población y sus áreas de apoyo; VI. Salvaguardar el Patrimonio Cultural del Estado, preservando los edificios y conjuntos arquitectónicos de valor histórico-cultural o que identifiquen la fisonomía del lugar; VII. Procurar que el Centro de Población mantenga o desarrolle de manera integral la calidad de la imagen visual característica del lugar; VIII. Distribuir adecuadamente las actividades urbana para el óptimo funcionamiento del centro de población; IX. Facilitar la comunicación y los desplazamientos de la población, promoviendo la integración de un sistema eficiente de vialidad, otorgando preferencia a los sistemas colectivos de transporte; y X. Todos aquellos que permitan orientar el desarrollo del centro de población a condiciones óptimas. CAPITULO III. De la zonificación. Artículo 11. Todas las obras y construcciones que se realicen en predios comprendidos en el Área de Aplicación del Programa, sean públicas o privadas, deberán sujetarse a las normas de zonificación, conforme lo ordenan los artículos 11, 94, 126 y 252 de la Ley Estatal. Sin este requisito no se otorgará autorización o licencia para efectuarlas. Artículo 12. La utilización del suelo comprendido en el Área de Aplicación se sujetará a las normas de zonificación del Programa que se aprueba y a las disposiciones que establecen: I. La ley General de Asentamientos Humanos; II. La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; III. El Reglamento de Zonificación del Estado de Colima; IV. La Ley Agraria; V. Las leyes, reglamentos y disposiciones en materia de vías generales de comunicación; VI. VI) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales y estatales aplicables en materia de aguas; VII. Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos; VIII. Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de equilibrio ecológico y mejoramiento del ambiente; IX. Los reglamentos y disposiciones municipales de edificación; X. Los reglamentos y disposiciones de observancia general que expida este H. Ayuntamiento, para la ejecución de acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento. XI. Las normas y disposiciones de los decretos, acuerdos y convenios, expedidos con participación de las autoridades federales, estatales y municipales, para establecer y administrar reservas territoriales; y XII. Los reglamentos y disposiciones estatales y municipales que regulen la vialidad, imagen urbana y otros ordenamientos aplicables. Artículo 13. Conforme lo dispuesto en los artículos 4º, fracción IV, y 35 de la Ley General, disposiciones aplicables la Ley Estatal y el Reglamento, se aprueban como elementos de la zonificación urbana: I. La clasificación de áreas contenida en el Plano E-1 del Anexo Gráfico; II. La determinación de zonas y utilización general del suelo, establecida en el Plano E-2 del Anexo Gráfico; y III. La estructura urbana que se define en el Plano E-3 del Anexo Gráfico. Artículo 14. La clasificación de áreas, la determinación de usos, destinos y reservas conforme los Planos E-1, E-2 y E-3, son las normas de Zonificación Urbana y determinación de Usos, Destinos y Reservas, en relación con las áreas y predios que en los mismos se especifican y se autorizan con los efectos de la Zonificación que establece la Ley. Artículo 15. La clasificación de áreas se establece en función de las condicionantes que resultan de sus características del medio físico natural y transformado, las que según su índole requieren de diverso grado de

control o participación institucional, para obtener o conservar la adecuada relación ambiental, así como para normar la acción urbanística que en dichas áreas se pretenda realizar, en caso de ser factible. Las áreas que se establecen en el presente Programa, son las que se señalan gráficamente en el Plano E-1, identificadas con las claves y sub-claves indicadas en el artículo 16 del Reglamento, adecuando los símbolos gráficos que complementan esta identificación con objeto de obtener una mayor claridad mismas que a continuación se describen: I- Areas urbanizadas AU. a) Areas Incorporadas, AU AU-1 Corresponde al área que ocupan diversas casas de origen campestre, al norte poniente de la localidad, con una superficie de 15.76 hectáreas, delimitada al norte por el Límite de Centro de Población al oriente con la antigua carretera Colima-Guadalajara, ahora Bulevar Camino Real, al surponiente con la reserva RU-MP-3 y al norte con las reservas RU-MP-2 y RU-MP-1. AU-2 Corresponde al área incorporada fuera del Límite del Centro de Población, que ocupan diversos servicios relacionados con las vías de comunicación, al norte poniente de la localidad, con una superficie de 1.43 hectáreas, delimitada al norte por el camino rural IE-SC-4, al oriente por la Autopista Colima- Guadalajara y al sur y poniente por el área de transición AT-1. AU-3 Corresponde al área incorporada fuera del Límite del Centro de Población, que ocupan que ocupa un fraccionamiento campestre, al norte poniente de la localidad, con una superficie de 2.76 hectáreas, delimitada al norte por el área de transición AT-1; al oriente, por la Autopista Colima-Guadalajara; al sur, por el área de transición AT-2 y al poniente por el área rústica AR-AG-12. AU-4 Corresponde al área incorporada fuera del Límite del Centro de Población, que ocupan que ocupa la actividad industrial, al norte poniente de la localidad, con una superficie de 1.79 hectáreas, delimitada al norte oriente y poniente por el área rústica AR-AG-12 y al sur, por la Autopista Colima-Guadalajara. b) Areas de Urbanización Progresiva, UP AU-UP-1 Formada por la colonia «El Campanario» del IVECOL, con una superficie de 3.86 hectáreas. Delimitada al norte delimitada al norte por el Límite de Centro de Población; al oriente, por el área urbana AU-RN-1; al sur, por el área urbana AU-1 y al poniente con la antigua carretera Colima-Guadalajara, ahora Bulevar Camino Real. c) Areas de renovación urbana, RU. AU-RN-1 Ocupa la totalidad del área urbana antigua incluyendo la «Zona Centro», con superficie de 35.16 hectáreas. Delimitada al norte con el área urbana AU-UP-1; al oriente por las áreas de protección AP-1 y AP-2; al sur con la reserva urbana RU-CP-2 y al poniente con la antigua carretera Colima-Guadalajara, ahora Bulevar Camino Real. II- Areas de reserva urbana RU. a) Areas de Reserva Urbana de Corto Plazo. RU-CP-1 Area de Reserva a Corto Plazo, con una superficie de 5.40 hectáreas. Delimitada al norte, oriente y sur por el área AU-1; al oriente por el área de protección CA-8. RU-CP-2 Area de Reserva Urbana a Corto Plazo con una superficie de 12.43 hectáreas. Delimitada al norte por el área de reserva urbana RU-MP-6; al oriente por el área de reserva urbana RU-CP-3; al sur por el área de reserva urbana RU-CP-4 y al poniente con el área de protección del arroyo Las Cañas. RU-CP-3 Area de Reserva Urbana a Corto Plazo con una superficie de 11.89 hectáreas. Delimitada al norte por el área de reserva urbana RU-MP-5; al oriente, con el área de protección del arroyo El Cóbano; al sur por el área de reserva urbana RU-CP-6 y al poniente por el área de reserva urbana RU-CP-2. RU-CP-4 Area de Reserva Urbana a Corto Plazo con una superficie de 11.79 hectáreas. Delimitada al norte por el área de reserva urbana RU-CP-2; al oriente por el área de reserva urbana RU-CP-5; al sur por el área de reserva urbana RU-CP-8 y al poniente con el área de protección del arroyo Las Cañas. RU-CP-5 Area de Reserva Urbana a Corto Plazo con una superficie de 12.28 hectáreas. Delimitada al norte por el área de reserva urbana RU-CP-3; al oriente, con el área de protección del arroyo El Cóbano; al sur por el área de reserva urbana RU-CP-9 y al poniente por el área de reserva urbana RU-CP-4. RU-CP-6 Area de Reserva Urbana a Corto Plazo con una superficie de 6.30 hectáreas. Delimitada al norte por el área de reserva urbana RU-MP-7; al oriente por el área de protección AP-6; al sur por la vialidad VAC-1 y al poniente con el Límite del Centro de Población.

RU-CP-7 Area de Reserva Urbana a Corto Plazo con una superficie de 7.48 hectáreas. Delimitada al norte por el área de reserva urbana RU-MP-8; al oriente por el área de protección del arroyo; al sur por la vialidad VAC-1 y al poniente con el área de protección AP-6. RU-CP-8 Area de Reserva Urbana a Corto Plazo con una superficie de 10.02 hectáreas. Delimitada al norte por el área de reserva urbana RU-CP-4; al oriente por el área de reserva urbana RU-CP-9; al sur por la vialidad VAC-1 y al poniente con el área de protección del arroyo Las Cañas. RU-CP-9 Area de Reserva Urbana a Corto Plazo con una superficie de 8.88 hectáreas. Delimitada al norte por el área de reserva urbana RU-CP-5; al oriente por el área de protección del arroyo de El Cóbano; al sur por la vialidad VAC-1 y al poniente con el área de reserva urbana RU-CP-8. RU-CP-10 Area de Reserva Urbana a Corto Plazo con una superficie de 6.72 hectáreas. Delimitada al norte por la vialidad VAC-1; al oriente por el área de protección AP-7; al sur y al poniente con el Límite del Centro de Población. RU-CP-11 Area de Reserva Urbana a Corto Plazo con una superficie de 11.85 hectáreas. Delimitada al norte por la vialidad VAC-1; al oriente por el área de protección del arroyo Las Cañas; al sur por el Límite del Centro de Población y al poniente con el área de protección AP-7. RU-CP-12 Area de Reserva Urbana a Corto Plazo con una superficie de 9.31 hectáreas. Delimitada al norte por la vialidad VAC-1; al oriente por las áreas de reserva urbana RU-CP-13 y RU-CP-14; al sur por el Límite del Centro de Población y al poniente con el área de protección del arroyo El Cóbano. RU-CP-13 Area de Reserva Urbana a Corto Plazo con una superficie de 6.31 hectáreas. Delimitada al norte por la vialidad VAC-1; al oriente por el área de protección del arroyo El Cóbano; al sur por el área de reserva urbana RU-CP-14 y al poniente con el área de reserva urbana RU-CP-12. RU-CP-14 Area de Reserva Urbana a Corto Plazo con una superficie de 3.79 hectáreas. Delimitada al norte por el área de reserva urbana RU-CP-13; al oriente por el área de protección del arroyo El Cóbano; al sur por el Límite del Centro de Población y al poniente con el área de reserva urbana RU-CP-12. b) Areas de Reserva Urbana a Mediano Plazo. RU-MP-1 Area de Reserva Urbana a Mediano Plazo, con una superficie de 0.93 hectáreas. Delimitada al norte con el Límite del Centro de Población y al oriente, sur y poniente por el área urbana AU-1. RU-MP-2 Area de Reserva Urbana de Mediano Plazo, con una superficie de 2.62 hectáreas. Delimitada al norte con el Límite del Centro de Población; al oriente por el área de protección CA-8; al sur por el área AU- 1 y al poniente con el camino rural IE-SC-4. RU-MP-3 Area de Reserva Urbana de Mediano Plazo, con una superficie de 12.31 hectáreas. Delimitada al norte y poniente con el Límite del Centro de Población; al oriente con el camino rural IE-SC-4; al sur por el área AU-1 y la antigua carretera Colima-Guadalajara, ahora Bulevar Camino Real. RU-MP-4 Area de Reserva Urbana a Mediano Plazo con una superficie de 2.89 hectáreas. Delimitada al norte por el área rústica AR-AG-7; al oriente por el área de reserva urbana RU-MP-5; al sur por el área de reserva urbana RU-CP-8 y al poniente con el área de protección del arroyo Las Cañas. RU-MP-5 Area de Reserva Urbana a Mediano Plazo con una superficie de 8.13 hectáreas. Delimitada al norte por el área rústica AR-AG-7; al oriente por el área de protección del arroyo El Cóbano; al sur por el área de reserva urbana RU-CP-3 y al poniente con el. área de reserva urbana RU-MP-6 RU-MP-6 Area de Reserva Urbana a Mediano Plazo con una superficie de 8.99 hectáreas. Delimitada al norte por el área de reserva urbana RU-MP-4; al oriente por el área de reserva urbana RU-CP-5; al sur por el área de reserva urbana RU-CP-8 y al poniente con el área de protección del arroyo Las Cañas. RU-MP-7 Area de Reserva Urbana a Mediano Plazo con una superficie de 14.86 hectáreas. Delimitada al norte por el área de transición AT-5; al oriente por el área de reserva urbana RU-MP-8; al sur por el área de reserva urbana RU-CP-6 y al poniente con el el Límite del Centro de Población. RU-MP-8 Area de Reserva Urbana a Mediano Plazo con una superficie de 21.36 hectáreas. Delimitada al norte por el área de transición AT-5; al oriente por el área de protección del arroyo Las Cañas; al sur por el área de reserva urbana RU-CP-7 y al poniente con el área de reserva urbana RU-MP-7. RU-MP-9 Area de Reserva Urbana a Mediano Plazo con una superficie de 4.16 hectáreas. Delimitada al norte por el área rústica AR-AG-3; al oriente por el área rústica AR-AG-4; al sur por el área urbana AU-RN- 3 y al poniente con el camino IE-SC-7. c) Áreas de Reserva Urbana a Largo Plazo. RU-LP-1 Area de Reserva Urbana de Largo Plazo, con una superficie de 8.63 hectáreas. Delimitada al norte y oriente por.la reserva urbana RU-LP-2; al sur por la reserva urbana RU-LP-3 y al poniente por el área de protección del arroyo Las Grullas.

RU-LP-2 Area de Reserva Urbana de Largo Plazo, con una superficie de 22.46 hectáreas. Delimitada al norte por la carretera a San Joaquín; al oriente por el área de protección del arroyo Las Cañas; al sur por.la reserva urbana RU-LP-4 y al poniente, por.la reserva urbana RU-LP-1. RU-LP-3 Area de Reserva Urbana de Largo Plazo, con una superficie de 15.96 hectáreas. Delimitada al norte por.la reserva urbana RU-LP-1; al oriente por la reserva urbana RU-LP-4; al sur por la la reserva urbana RU-LP-5 y al poniente por el área de protección del arroyo Las Grullas. RU-LP-4 Area de Reserva Urbana de Largo Plazo, con una superficie de 15.46 hectáreas. Delimitada al norte por.la reserva urbana RU-LP-2; al oriente por el área de protección del arroyo Las Cañas; al sur por la la reserva urbana RU-LP-6 y al poniente por la la reserva urbana RU-LP-3. RU-LP-5 Area de Reserva Urbana de Largo Plazo, con una superficie de 19.80 hectáreas. Delimitada al norte por.la reserva urbana RU-LP-3; al oriente por la reserva urbana RU-LP-6; al sur por las áreas de transición AT-4 y AT-5 y al poniente por el área de protección del arroyo Las Grullas. RU-LP-6 Area de Reserva Urbana de Largo Plazo, con una superficie de 9.71 hectáreas. Delimitada al norte por.la reserva urbana RU-LP-4; al oriente por el área de protección del arroyo Las Cañas; al sur por el área de transición AT-5 y al poniente por la la reserva urbana RU-LP-5. III- Area de Restricción a Infraestructuras o de instalaciones especiales IE. IE-SC-1 Area de Restricción por Vialidad Regional, localizada al nor poniente de la localidad y corresponde al área de la Autopista Colima-Guadalajara. IE-SC-2 Area de Restricción por Vialidad Regional, que corresponde a la carretera estatal El Trapiche-San Joaquín. IE-SC-3 hasta IE-SC-8 Corresponden a caminos rurales que salen de El Trapiche y San Joaquín, indicados en el plano E-1. IE-AB-1 Area de Restricción por instalaciones de Agua Potable, corresponde al acueducto que transporta el agua desde el arroyo Las Grullas, para abastecer la población de El Trapiche. IV- Areas de Transición AT. AT-1 Area de Transición localizada al oriente de la localidad, con una superficie de 13.27 hectáreas. Delimitada al norte por el camino rural IE-SC-4; al oriente por la Autopista Colima-Guadalajara; al sur por el área incorporada A-3 que corresponde a el fraccionamiento campestre fuera del límite de Centro de Población. AT-2 Area de Transición localizada al oriente de la localidad, con una superficie de 4.21 hectáreas. Delimitada al norte por el área incorporada A-3 que corresponde a el fraccionamiento campestre fuera del límite de Centro de Población; al oriente por la Autopista Colima-Guadalajara; al sur por el área incorporada A-4 que corresponde a la zona industrial fuera del límite de Centro de Población. AT-3 Area de Transición localizada al sur de la localidad, con una superficie de 23.33 hectáreas. Delimitada al norte y al poniente por el área de reserva RU-CP-2; al oriente por las áreas de protección AP- 3 y CA-7 y al sur por el área rústica AR-AG-11. AT-4 Area de Transición localizada al sur de la localidad, con una superficie de 17.77 hectáreas. Delimitada al norte por la reserva urbana RU-LP-5; al oriente por el camino rural IE-SC-3; al poniente por el área de protección CA-7 y al sur por el área rústica AR-AG- 9. AT-5 Area de Transición localizada al sur de la localidad, con una superficie de 34.42 hectáreas. Delimitada al norte por la reserva urbana RU-LP-6; al oriente por el área de protección AP-5; al poniente por el camino rural IE-SC-3; y al sur por las áreas urbanas RU-MP-7 y RU-MP-8. V- Areas Rústicas AR. AR-AGR-1 hasta AR-AGR-11 Areas Rústicas Agropecuarias, localizadas al sur oriente del centro de población, y limitadas por la Autopista Colima-Guadalajara y por el Límite del Area de Aplicación. AR-AGR-12 hasta AR-AGR-15 Areas Rústicas Agropecuarias, localizadas al nor poniente del centro de población. Delimitadas por la Autopista Colima-Guadalajara y el límite del Area de Aplicación. VI- Areas de Prevención Ecológica AP. AP-1, AP-2 y AP-3 Areas de Prevención Ecológica, localizadas al oriente de la localidad y corresponden a la zona federal del Arroyo Las Grullas en su área de influencia del centro de población.

AP-4, AP-5 y AP-8 Areas de Prevención Ecológica, localizadas al oriente y sur de la localidad y corresponden a la zona federal del Arroyo Las Cañas en su área de influencia del centro de población.. AP-6 y AP-7 Areas de Prevención Ecológica, localizadas al sur de la localidad y corresponden a la zona federal de nacimiento del arroyo y la presa de almacenamiento de agua incluyendo el ecosistema que la circunda. AP-9 Area de Prevención Ecológica, localizada al oriente y sur de la localidad, que corresponden a la zona federal del Arroyo El Cóbano en su área de influencia del centro de población.. VII- Areas de Protección a Cauces y Cuerpos de Agua CA. CA-1 Area de Protección a Cauces y Cuerpos de Agua del Arroyo Las Cañas, localizado al oriente de la localidad. CA-2, CA-3 y CA-4 Area de Protección a Cauces y Cuerpos de Agua del Arroyo El Cóbano, localizado al oriente de la localidad. CA-5 Area de Protección a Cauces y Cuerpos de Agua del arroyo localizado al oriente de la corriente del Cóbano. CA-6 y CA-8 Area de Protección a Cauces y Cuerpos de Agua del Arroyo Las Grullas, localizado al oriente de la localidad. CA-7 Area de Protección a Cauces y Cuerpos de Agua del Arroyo Sanquinbar que cruza el área urbana del Trapiche. Artículo 16. La determinación de zonas y utilización general del suelo, establece y regula los usos y destinos de los predios y las edificaciones que en ellos se construyan, indicando su categoría como usos y destinos predominantes, según se especifican el Plano E-2 del Anexo Gráfico. Artículo 17. Las zonas que se establecen en el presente Programa y las normas específicas que regularán la utilización de los predios y fincas de las mismas, de conformidad a la clasificación prevista en el Capítulo IV del Reglamento, son: I. Zonas agropecuarias. AG-2. hasta AG-13 Zonas Agropecuarias, que corresponden a las áreas agropecuarias AR-AGR-1 hasta AR-AGR-11, localizadas al sur oriente del centro de población, y limitadas por la Autopista Colima- Guadalajara y por el Límite del Area de Aplicación. AG-14, hasta AG-17 y AG-1 Zonas Agropecuarias, que corresponden a las áreas agropecuarias AR-AGR- 12 hasta AR-AGR-15, localizadas al nor poniente del centro de población. Delimitadas por la Autopista Colima-Guadalajara y el límite del Area de Aplicación. II. Zonas forestales y Espacios Verdes. F-1 Zona Forestal, que corresponde al área CA-1 del Arroyo Las Cañas, localizado al oriente de la localidad. F-8. y F-5. Zona Forestal, que corresponde a las áreas CA-6 y CA-8 del Arroyo Las Grullas, localizado al oriente de la localidad. F-6. Zona Forestal, que corresponde al área CA-7 del Arroyo Sanquinbar que cruza el área urbana del Trapiche. F-2. y F-3. Zona Forestal, que corresponde a las áreas CA-2, CA-3 y CA-4 del Arroyo El Cóbano, localizado al oriente de la localidad. F-9. Zona Forestal, que corresponde al área CA-5 del arroyo localizado al oriente de la corriente del Cóbano. EV-1 Zona de Espacios Verdes Abiertos, que corresponde al Jardín Principal de El Trapiche. EV-2, EV-3 y EV-4 Zona de Espacios Verdes Abiertos (Parque Natural), que corresponde a las áreas AP-1, AP-2 y AP-3, localizadas al oriente de la localidad y corresponden a la zona federal del Arroyo Las Grullas en su área de influencia del centro de población.. EV-5, EV-6 y EV-9 Zona de Espacios Verdes Abiertos (Parque Natural), que corresponde a las áreas AP-4, AP-5 y AP-8, localizadas al oriente de la localidad y corresponden a la zona federal del Arroyo Las Cañas en su área de influencia del centro de población. EV-7 y EV-8 Zona de Espacios Verdes Abiertos (Parque Natural), que corresponde a las áreas AP-6 y AP- 7, localizadas al oriente de la localidad y corresponden la zona federal de nacimiento del arroyo y la presa de almacenamiento de agua incluyendo el ecosistema que la circunda.

EV-10 Zona de Espacios Verdes Abiertos (Parque Natural), que corresponde al área AP-9, del Arroyo El Cóbano en su cruce por el área urbana del Trapiche. EV-11 Zona de Espacios Verdes, que corresponde al área RU-CP-14, como jardín vecinal de la unidad CV- 18. EV-12 Zona de Espacios Verdes Abiertos (Parque Natural), que corresponde al área CA-7, del Arroyo Sanquinbar en su cruce por el área urbana del Trapiche. III. Zonas Turísticas de Intensidad Media. T3-1 Corresponde al área urbana AU-1, ubicada al nor poniente de la localidad, con una superficie aproximada de 1.28 ha.. T3-2 Corresponde al área urbana AU-2, ubicada al poniente de la localidad, con una superficie aproximada de 0.45 ha.. IV. Zonas habitacionales campestres. H1-1 Corresponde al área urbana AU-3 formada por el fraccionamiento campestre en etapa de consolidación, ubicada al nor poniente de la localidad, con una superficie aproximada de 2.76 ha.. V. Zonas habitacionales de densidad baja. H2-1 Corresponde al área urbana AU-1, está formada por construcciones de densidad baja ubicadas al sur de la antigua carretera Colima-Guadalajara, con una superficie aproximada de 0.754 ha.. H2-2 Corresponde al área urbana AU-1, con una superficie aproximada de 11.43 ha.. H2-3 Corresponde a la reserva urbana RU-MP-2 y al área urbana AU-1, con una superficie aproximada de 2.47 ha.. H2-4 Corresponde a la reserva urbana RU-MP-3 y al área urbana AU-1, con una superficie aproximada de 10.39 ha.. VI. Zonas habitacionales de densidad media. H3-1 Corresponde al área urbana AU-RN-1, con una superficie aproximada de 0.93 ha.. H3-2 Corresponde al área urbana AU-RN-1, con una superficie aproximada de 4.44 ha.. H3-3 Corresponde al área urbana AU-RN-1, con una superficie aproximada de 3.42 ha.. H3-4 Corresponde al área de reserva urbana RU-CP-1, con una superficie aproximada de 28.53 ha.. H3-5 Corresponde a la reserva urbana RU-LP-1, con una superficie aproximada de 7.48 ha.. H3-6 Corresponde a la reserva urbana RU-LP-2, con una superficie aproximada de 21.23 ha.. H3-7 Corresponde a la reserva urbana RU-LP-4, con una superficie aproximada de 13.48 ha.. H3-9 Corresponde a la reserva urbana RU-LP-5, con una superficie aproximada de 17.83 ha.. H3-10 Corresponde a la reserva urbana RU-LP-6, con una superficie aproximada de 7.46 ha.. H3-11 Corresponde a la reserva urbana RU-LP-4, con una superficie aproximada de 1.98 ha.. VII. Zonas habitacionales de densidad alta. H4-1 Corresponde a las áreas urbanas AU-UP-1 y AU-RN-1, con una superficie aproximada de 7.76 ha.. H4-2 Corresponde a la reserva urbana RU-MP-4, con una superficie aproximada de 2.18 ha.. H4-3 Corresponde a la reserva urbana RU-MP-5, con una superficie aproximada de 7.04 ha.. H4-4 Corresponde a la reserva urbana RU-MP-6, con una superficie aproximada de 7.40 ha.. H4-5 Corresponde a la reserva urbana RU-CP-2, con una superficie aproximada de 11.14 ha.. H4-6 Corresponde a la reserva urbana RU-CP-3, con una superficie aproximada de 10.59 ha.. H4-7 Corresponde a la reserva urbana RU-CP-4, con una superficie aproximada de 10.18 ha.. H4-8 Corresponde a la reserva urbana RU-CP-5, con una superficie aproximada de 10.66 ha.. H4-9 Corresponde a la reserva urbana RU-MP-7, con una superficie aproximada de 12.97 ha.. H4-10 Corresponde a la reserva urbana RU-MP-8, con una superficie aproximada de 19.45 ha.. H4-11 Corresponde a la reserva urbana RU-CP-9, con una superficie aproximada de 6.57 ha.. H4-12 Corresponde a la reserva urbana RU-CP-6, con una superficie aproximada de 5.44 ha.. H4-13 Corresponde a la reserva urbana RU-CP-7, con una superficie aproximada de 5.76 ha.. H4-14 Corresponde a la reserva urbana RU-CP-7, con una superficie aproximada de 0.35 ha.. H4-15 Corresponde a la reserva urbana RU-CP-10, con una superficie aproximada de 5.72 ha.. H4-16 Corresponde a la reserva urbana RU-CP-11, con una superficie aproximada de 9.94 ha.. H4-17 Corresponde a la reserva urbana RU-CP-13, con una superficie aproximada de 4.93 ha.. VIII. Zona Mixta de Barrio. MB-1 Corresponde al área urbana AU-RN-1, con una superficie aproximada de 3.50 ha..

MB-2 Corresponde al área urbana AU-RN-1, con una superficie aproximada de 1.12 ha.. MB-3 Corresponde al área urbana AU-RN-1, con una superficie aproximada de 5.91 ha.. IX. Zona Corredor Urbano Mixto. MD-1 Corresponde al área urbana AU-RN-1, con una superficie aproximada de 0.60 ha.. MD-2 Corresponde al área urbana AU-RN-1, con una superficie aproximada de 1.03 ha.. MD-3 Corresponde al área urbana AU-RN-1, con una superficie aproximada de 1.08 ha.. MD-4 Corresponde al área urbana AU-RN-1, con una superficie aproximada de 1.69 ha.. MD-5 Corresponde al área de reserva urbana RU-LP-1, con una superficie aproximada de 1.14 ha.. MD-6 Corresponde al área de reserva urbana RU-LP-2, con una superficie aproximada de 1.22 ha.. MD-7 Corresponde al área de reserva urbana RU-LP-3, con una superficie aproximada de 1.10 ha.. MD-8 Corresponde al área de reserva urbana RU-LP-4, con una superficie aproximada de 1.98 ha.. MD-9 Corresponde al área de reserva urbana RU-LP-5, con una superficie aproximada de 1.97 ha.. MD-10 Corresponde al área de reserva urbana RU-LP-6, con una superficie aproximada de 2.25 ha.. MD-11 Corresponde al área de reserva urbana RU-LP-4, con una superficie aproximada de 0.37 ha.. MD-12 Corresponde al área de reserva urbana RU-MP-4, con una superficie aproximada de 0.72 ha.. MD-13 Corresponde al área de reserva urbana RU-MP-6, con una superficie aproximada de 1.59 ha.. MD-14 Corresponde al área de reserva urbana RU-MP-5, con una superficie aproximada de 1.09 ha.. MD-15 Corresponde al área de reserva urbana RU-CP-2, con una superficie aproximada de 1.30 ha.. MD-16 Corresponde al área de reserva urbana RU-CP-3, con una superficie aproximada de 1.30 ha.. MD-17 Corresponde al área de reserva urbana RU-CP-4, con una superficie aproximada de 1.61 ha.. MD-18 Corresponde al área de reserva urbana RU-CP-5, con una superficie aproximada de 1.61 ha.. MD-19 Corresponde al área de reserva urbana RU-CP-9, con una superficie aproximada de 2.31 ha.. MD-20 Corresponde al área de reserva urbana RU-CP-13, con una superficie aproximada de 1.37 ha.. MD-21 Corresponde al área de reserva urbana RU-MP-7, con una superficie aproximada de 1.89 ha.. MD-22 Corresponde al área de reserva urbana RU-MP-8, con una superficie aproximada de 1.88 ha.. MD-23 Corresponde al área de reserva urbana RU-CP-7, con una superficie aproximada de 0.57 ha.. MD-24 Corresponde al área de reserva urbana RU-CP-11, con una superficie aproximada de 0.75 ha.. MD-25 Corresponde a la reserva urbana RU-MP-3 y al área urbana AU-1, con una superficie aproximada de 2.55 ha.. MD-26 Corresponde al área urbana AU-1, con una superficie aproximada de 2.42 ha.. MD-27 Corresponde a la reserva urbana RU-CP-1, con una superficie aproximada de 1.64 ha.. X. Zona Comercial y de Servicios Regional. CR-1 Corresponde al área de reserva urbana RU-MP-3, con una superficie aproximada de 3.03 ha.. CR-2 Corresponde al área de reserva urbana RU-MP-2, con una superficie aproximada de 0.91 ha.. CR-3 Corresponde al área de reserva urbana RU-CP-6, con una superficie aproximada de 0.86 ha.. CR-4 Corresponde al área de reserva urbana RU-CP-10, con una superficie aproximada de 1.00 ha.. CR-5 Corresponde al área de reserva urbana RU-CP-7, con una superficie aproximada de 1.16 ha.. CR-6 Corresponde al área de reserva urbana RU-CP-11, con una superficie aproximada de 1.16 ha.. XI. Zona Comercial y de Servicios Central. CC-1 Corresponde al área urbana AU-RN-1 con una superficie aproximada de 1.48 ha.. Se encuentra limitada al norte por la calle Camino Real; al nor oriente y sur oriente por la zona MB-1 y al sur poniente por las zonas EI-3 y MD-3. XII. Zona de Servicios a la Industria y al Comercio. S-1 Corresponde al área incorporada AU-2 con una superficie aproximada de 0.99 ha.. S-2 Corresponde al área urbana AU-RN-1 con una superficie aproximada de 1.42 ha.. XIII. Zona de Industria Ligera y de Bajo Impacto. I1-1 Corresponde al área incorporada AU-1, localizada fuera del Límite de Centro de Población, con una superficie aproximada de 1.79 ha.. XIV. Zona de Equipamiento Institucional. EI-1 Corresponde a zona de equipamiento urbano para el uso de Instalaciones para el Servicio Religioso e infraestructura para el suministro de agua, con una superficie aproximada de 0.139 ha.. EI-2 Corresponde a equipamiento urbano para el uso de Instalaciones para el Servicio Religioso, con una superficie aproximada de 0.248 ha..

EI-3 Corresponde a equipamiento urbano para el uso de Escuela Primaria y Jardín de Niños, con una superficie aproximada de 0.516 ha.. EI-4 Corresponde a equipamiento urbano para el uso de Centro de Salud, con una superficie aproximada de 0.058 ha.. EI-5 Corresponde a zona de equipamiento urbano de la Equipamiento Deportivo, con una superficie aproximada de 0.775 ha.. EI-6 Corresponde a zona de equipamiento urbano para Escuela Secundaria, Cancha Deportiva y Albergue para Trabajadores de la Caña, con una superficie aproximada de 1.55 ha.. EI-7 Corresponde a zona de equipamiento urbano destinado a la Universidad de Colima, con una superficie aproximada de 10.02 ha.. EI-8 Corresponde a zona de equipamiento urbano destinado al ISENCO, con una superficie aproximada de 4.65 ha.. EI-9 Corresponde a zona de equipamiento urbano destinado al Instituto Tecnológico de Colima, con una superficie aproximada de 4.67 ha.. EI-10 Corresponde a zona de equipamiento urbano destinada a cubrir las necesidades de la Unidad Vecinal 18, con una superficie aproximada de 1.80 ha.. Artículo 18. La estructura urbana define la característica, modo de operar y adecuada jerarquía de los diferentes elementos que integran el sistema de estructura territorial y el sistema vial. Los elementos componentes de la estructura urbana existentes y propuestos, para las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, se describen y define en el Plano E-3 del Anexo Gráfico, a efecto de regular su operación como también, respecto del carácter compatible o condicionado que implique su relación con los usos y destinos en los predios aledaños. Artículo 19. En relación a sus funciones regionales, al centro de población corresponde la categoría de nivel básico. En consecuencia, de conformidad a los artículos 124, 125 y 126 del Reglamento, el sistema de estructura territorial y la dosificación de equipamiento urbano y servicios corresponde a partir de unidades barriales. La estructura urbana para el Centro de Población se integrará por: I. El sistema de estructura territorial: Indica el centro urbano y la unidad territorial barrial. a). Unidades y Centros Vecinales. CV-1. Centro Vecinal que concentra el equipamiento de la colonia El Campanario al norte de la localidad. CV-2. Centro Vecinal que concentra el equipamiento de la ampliación de la zona urbana del ejido CV-3. Centro Vecinal que concentra el equipamiento de la unidad vecinal que se propone se consolide en la reserva urbana al sur poniente del centro de población, entre éste y la ampliación de la zona urbana del ejido. Con una superficie de 19.38 Has. CV-4. Centro Vecinal que concentra el equipamiento de la unidad vecinal que se propone se consolide en la reserva urbana al oriente del centro de población, entre las vialidades de proyecto CD-1, CD-3 y AC-1. Con una superficie de 8.73 Has. CV-5. Centro Vecinal que concentra el equipamiento de la unidad vecinal que se propone se consolide en la reserva urbana al oriente del centro de población, entre las vialidades de proyecto CD-2, CD-1 y AC-1. Con una superficie de 22.46 Has. CV-6. Centro Vecinal que concentra el equipamiento de la unidad vecinal que se propone se consolide en la reserva urbana al oriente del centro de población, entre las vialidades de proyecto CD-1, CD-3, CD-4 y AC-1. Con una superficie de 15.96 Has. CV-7. Centro Vecinal que concentra el equipamiento de la unidad vecinal que se propone se consolide en la reserva urbana al oriente del centro de población, entre las vialidades de proyecto CD-1, CD-2 y AC-1. Con una superficie de 15.46 Has. CV-8. Centro Vecinal que concentra el equipamiento de la unidad vecinal que se propone se consolide en la reserva urbana al oriente del centro de población, entre las vialidades de proyecto CD-3, CD-4 y AC-1. Con una superficie de 19.80 Has. CV-9. Centro Vecinal que concentra el equipamiento de la unidad vecinal que se propone se consolide en la reserva urbana al oriente del centro de población, entre las vialidades de proyecto CD-3, AC-3 y AC-1. Con una superficie de 9.71 Has.