Sentencia definitiva Juicio por nombre de dominio servicioautomotrizrenault.cl ROL N 20673-2017 Santiago, 19 de febrero de 2018 VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 2 de enero de 2018, el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile (NIC Chile) notificó al suscrito de su designación como Árbitro en el conflicto trabado por la demanda de revocación del nombre de dominio servicioautomotrizrenault.cl, Expediente ROL N 20673-2017. SEGUNDO: Que son partes en dicho conflicto, como titular, SERVICIO AUTOMOTRIZ RENAULT REINALDO FERNANDEZ, y como revocante, DERCO S.A. TERCERO: Que con fecha 2 de enero de 2018, el suscrito aceptó el cargo de árbitro para el conflicto por el nombre de dominio servicioautomotrizrenault.cl, y juró desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible. CUARTO: Que con fecha 19 de enero de 2018 se dio inicio al período de demanda, y con fecha 23 de enero de 2018 la revocante, DERCO S.A., dedujo demanda de revocación temprana, en la que manifestó que Derco S.A., a través de la sociedad Industria Automotriz Francomecánica S.A., que le es relacionada, cuenta con un interés preferente para resultar asignataria del nombre de dominio servicioautomotrizrenault.cl. Que el nombre de dominio impugnado hace directa alusión a la reconocida marca de vehículos RENAULT de la que la parte es el distribuidor oficial y exclusivo en Chile, como también en otros países tales como Perú y Bolivia. Que la historia de Derco S.A. se remonta a 1959, año en que una empresa subsidiaria de la compañía Devés del Río se constituyó como representante para Chile de Chrysler International, tomando a su cargo la importación y comercialización de 1
vehículos de esa marca norteamericana. Que en 1970, la empresa adoptó el nombre Derco Autos Ltda., y continuó operando en el giro automotriz, especialmente en el área de repuestos, asumiendo ya en 1976 la distribución oficial para Chile de la línea de vehículos SUZUKI, fabricados por la empresa Suzuki Motor Company de Japón. Que, a partir del año 1979, el mercado automotriz y la empresa vivieron un gran auge. Que a comienzos del año 2000, y a través de la compra de la empresa Industria Automotriz Francomecánica S.A., que le es relacionada, toma la representación y distribución en Chile de la principal marca francesa del mundo, RENAULT. Que en los años posteriores, Derco estructuró las bases de la gran empresa que es hoy, desarrollando para ello una nueva estrategia que se sostiene sobre la base de tres pilares: trabajo en equipo, orientación al cliente y excelencia. Bajo este mismo contexto, colocó gran énfasis en el fortalecimiento de su red de concesionarios y en la creación de la gran Red DERCOCENTER, la que hoy se ha transformado en la red integral de servicio automotriz más grande de Chile, y a través de la cual la parte canaliza su presencia en dicho mercado, para la comercialización y asistencia técnica de las distintas marcas que representa, las que en Chile incluyen RENAULT, SUZUKI, MAZDA, SAMSUNG, GREAT WALL y GEELY, en lo relativo al ámbito automotriz, y JAC en cuanto a camiones, además de numerosas otras marcas para maquinarias, neumáticos, implementos agrícolas, etc. Que, luego de conquistar una posición de liderazgo en el mercado automotor de Chile, Perú y Bolivia, el grupo avanzó en su plan de expansión internacional, con la incursión al mercado colombiano en el año 2010. Que, de este modo, el nombre DERCO se posiciona y consolida como marca, transformándose en un grupo empresarial que, en cuanto distribuidor, agrega gran valor a las marcas que representa. Que, en consideración a lo anteriormente expuesto, debe tenerse en cuenta el mérito de Derco como el legítimo promotor de la marca RENAULT, así como también el ser el autor del interés que la misma ha concitado en el mercado desde el año 2000 en adelante. Que, en efecto, es a Derco a quien debe atribuirse la fama y posicionamiento de la marca RENAULT en Chile, dada la profusa publicidad que ha desplegado por años a través de diversos medios de comunicación. Que, desde la época en que asumió su distribución comercial en Chile, es Derco quien en definitiva ha generado la demanda que existe actualmente para esta marca de automóviles en nuestro medio, sus repuestos y servicios de post-venta. Que la estructura del nombre 2
de dominio servicioautomotrizrenault en disputa, evidencia que el mismo se encuentra concebido para su uso en el rubro automotriz concretamente, servicios de mantenimiento y de reparación de vehículos y que su origen radicaría en la parte. Que la demandada ha activado el nombre de dominio en disputa con una configuración tal que redirecciona al sitio web asociado a otro nombre de dominio: www.mecanicoreinaldofernandez.cl, el que promociona el taller mecánico del Sr. Reinaldo Fernández como especialista en los vehículos de marca RENAULT. Que la parte ha protegido ampliamente la identidad de la marca RENAULT en internet, sea directamente o a través de Francomecánica, siendo asignatario de los siguientes nombres de dominio (entre muchos otros): autorenault.cl, renaultlaprimavera.cl; repuestorenault.cl; renaultf1.cl; renaultchile.cl; renault-tec.cl; renaultoutlet.cl; repuestosrenault.cl, renaultsports.cl. Cita Derecho, consistente en el artículo 19 inciso 1 de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.CL. Precisa que el interés preferente de Derco, no deriva de la marca RENAULT en sí misma, sino por el hecho de tener la calidad de distribuidor oficial de dichos productos, así como de los servicios que brinda, y de haber invertido fuertes sumas de dinero en su posicionamiento en nuestro mercado, lo que lo constituye en su legítimo promotor en Chile. Que la calidad de representante o distribuidor oficial de Renault también incide en el interés preferente de la parte, pues, al tratarse de un actor autorizado por el fabricante para comercializar dichos vehículos y ofrecer los correspondientes servicios de mantenimiento y de reparación, asegura al mercado que los productos y servicios que ofrece corresponden a los manufacturados y concebidos por el fabricante. Denuncia riesgos de confusión. Alude al criterio de la identidad. Refuta el criterio First come, first served e invoca el artículo 14 de la misma Reglamentación de Nic Chile. Invoca la Ley 20.169 sobre Competencia Desleal. Cita jurisprudencia, y en mérito de todo lo anterior, solicita se acoja la demanda, se revoque la asignación del nombre de dominio servicioautomotrizrenault.cl en la demandada, y se le asigne a su parte. QUINTO: Que en el mismo libelo de demanda compareció como tercero coadyuvante de la revocante Industria Automotriz Francomecánica S.A., del giro de su denominación, RUT N 93.061.000-3, de su mismo domicilio. SEXTO: Que la revocante acompañó a su demanda prueba documental consistente en: 3
a) Certificado de composición accionaria de Industria Automotriz Francomecánica S.A.; b) Certificado de composición accionaria de Derco S.A.; c) Impresión de diversas secciones del sitio web www.renault.cl operado por la parte, donde consta oferta de autos, repuestos y accesorios. d) Impresión de diversas secciones de los sitios web www.derco.cl y www.dercocenter.cl. e) Copia certificada de la página Nº 194 sección Automóviles extraída de la guía telefónica denominada Las Amarillas de Publiguías en su edición años 2003/2004. f) Diapositivas de diversos avisos publicitarios sobre vehículos RENAULT difundidos por la parte en diversos años y en diversos medios de prensa nacionales. g) Certificados de titularidad emitidos por NIC Chile que incluyen información sobre la vigencia y titularidad de dominios a nombre de Derco o de Francomecánica. h) Copias de sentencias judiciales. SEPTIMO: Que con fecha 26 de enero de 2018 se confirió traslado de la demanda y se aceptó la intervención como tercero coadyuvante de Industria Automotriz Francomecánica S.A., con citación. Que con fecha 12 de febrero de 2018 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. OCTAVO: Que con fecha 12 de febrero de 2018 se citó a las partes a oír sentencia. NOVENO: Que con fecha 12 de febrero de 2018 el árbitro decretó la medida para mejor resolver consistente en la consulta en la red internet por la existencia de una página web para el dominio servicioautomotrizrenault.cl, debiendo obtenerse registros de lo obrado y acompañarse a los autos, con citación. DECIMO: Que con fecha 13 de febrero de 2018 se llevó a efecto la medida para mejor resolver decretada, evidenciándose que ella redirige a la página web www.mecanicoreinaldofernandez.cl, del Servicio Automotriz Reinaldo Fernández, ubicado en Pudahuel, el que incluye vehículos de la marca Renault. Se efectuaron registros de lo obrado, los que fueron acompañados a los autos con esa misma fecha, con citación de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la prueba acompañada por la revocante, referenciada en el resultando sexto, no fue objetada por la demandada, razón por la cual se le atribuye valor probatorio. 4
SEGUNDO: Que de dicha prueba, y de los argumentos de la revocante, fluye que su parte es distribuidora oficial y exclusiva en Chile de la marca de vehículos Renault, lo que es un hecho público y notorio dada la constante publicidad que la parte efectúa para la venta de vehículos y productos de esa marca, la que consta de la documental acompañada. Que es también titular de varios dominios que incluyen la expresión Renault y que opera a través del sitio web www.renault.cl. TERCERO: Que el titular no rindió argumentos ni pruebas en el proceso, pero goza de la presunción de mejor derecho a su favor que se conoce como principio First come, first served, la que admite prueba en contrario. CUARTO: Que, con el objeto de adquirir medios adicionales de convicción, el árbitro decretó la medida para mejor resolver de consulta en la red Internet por la existencia de una página web para el dominio servicioautomotrizrenault.cl, la que arrojó la inmediata redirección al sitio web www.mecanicoreinaldofernandez.cl, del Servicio Automotriz Reinaldo Fernández, ubicado en Pudahuel, el que incluye vehículos de la marca Renault. Por otra parte, es del caso señalar que la revocante había acompañado prueba documental con impresos de esta página web, la que no fue objetada. QUINTO: Que, atendido que la revocante tiene el carácter de distribuidora oficial y exclusiva en Chile de la marca de vehículos Renault, lo que fue reforzado por la empresa Industria Automotriz Francomecánica S.A., que compareció como tercero coadyuvante a su respecto, no es posible que un tercero ajeno a esa relación contractual entre la fabricante Renault y su distribuidora Derco, utilice para promover sus servicios la marca Renault sin justificar la legitimidad de ese uso, lo que en este caso no tuvo lugar, y sirviendo la demanda como suficiente requerimiento legal para ello; en otras palabras, Derco S.A. negó el derecho del demandado para emplear la marca Renault en el rubro automotriz, marca de la que la revocante comprobó ser distribuidora oficial y exclusiva, y el demandado no rindió argumentos ni pruebas de su derecho y/o interés, debiendo hacerlo. Si a ello se agrega que la marca Renault es famosa y notoria a nivel internacional para distinguir vehículos, productos y servicios automotrices, y que el empleo de la expresión en la oferta de servicios automotrices provoca un riesgo cierto de confusión para terceros, queda establecida para este caso la inaplicabilidad del criterio o principio First come, first served. SEXTO: Que, con el mérito de lo antes considerado, y tratándose en este caso de una 5
demanda de revocación deducida en los términos del artículo 19 de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.CL, la que supone para que sea acogida la invocación y prueba de un interés preferente, el árbitro estima que sólo la revocante demostró tener derechos e intereses legítimos al nombre de dominio en controversia, razón por la cual acogerá la demanda, en los términos que pasan a expresarse en la parte resolutiva de la sentencia. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 26 de la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL SE RESUELVE: Que se acoge la demanda de revocación, y se asigna el nombre de dominio servicioautomotrizrenault.cl a la revocante, DERCO S.A., sin costas. Fírmese digitalmente y notifíquese a las partes y al Centro de Resolución de Controversias, a fin de que de cumplimiento a lo resuelto. Dispónese el cierre del expediente electrónico. Publíquese. Firmaron como testigos don Jorge Lara Lara, C.I. 15.154.757-5, y doña Lidia Pamela Laprida Vidal, C.I. 12.492.433-2. 6