NOTA INFORMATIVA SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA APROBADA CON EFECTOS 1 DE ENERO DEL 2014



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Transcripción:

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA APROBADA CON EFECTOS 1 DE ENERO DEL 2014 Estimadas Entidades: En vista de que la nueva Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Álava demora su publicación en el Boletín Oficial de dicho Territorio hasta el próximo viernes, 27 de diciembre, por la presente nota informativa vamos a informar sobre la reforma tributaria que se quiere abordar con efectos 1 de enero del 2014, de la situación normativa tributaria en los tres Territorios, de las Normas Forales aprobadas hasta la fecha y de su repercusión en el ámbito de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV). ALCANCE DE LA REFORMA TRIBUTARIA Como consecuencia del Pacto alcanzado entre los partidos políticos PNV, PSE-EE y PP en el ámbito tributario, se va a proceder, con efectos 1 de enero del 2014, a la reforma de los 4 grandes impuestos, es decir, IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como a la adaptación del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. SITUACIÓN EN LOS TRES TERRITORIOS HISTÓRICOS 1

La voluntad de los firmantes del antedicho pacto tributario es trasladar en términos equivalentes la reforma a los tres Territorios Históricos que conforman la Comunidad Autónoma Vasca. En este sentido, las Juntas Generales de Álava y Bizkaia ya han procedido a la aprobación de las respectivas Normas Forales a la fecha de hoy. Por su parte, la aprobación de las respectivas Proposiciones de Normas Forales presentadas en Gipuzkoa, se va a dilatar en el tiempo, ya que los partidos del pacto tributario carecen de la iniciativa normativa. NORMAS FORALES APROBADAS EN ÁLAVA Y BIZKAIA TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA. - NORMA FORAL 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Suplemento al BOTHA nº 140, de 9 de diciembre). (http://www.alava.net/botha/boletines/2013/140/2013_140_06138.pdf) - NORMA FORAL 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOJJGGA nº 25, de 18 de diciembre) (Pendiente de publicación en el BOTHA) (http://www.jjggalava.es/boletin/28.pdf) - NORMA FORAL 32/2013, de 27 de noviembre, de modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de la Norma Foral sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Suplemento al BOTHA nº 144, de 16 de diciembre). (http://www.alava.net/botha/boletines/2013/144/2013_144_j.pdf) TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA 2

- NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOB nº 238 de 13 de diciembre). - NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOB nº 238 de 13 de diciembre). - NORMA FORAL 10/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Texto Refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de la Norma Foral1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOB nº 238 de 13 de diciembre). REPERCUSIÓN DE LA REFORMA EN EL ÁMBITO DE LAS EPSV Tras una primera lectura de los textos normativos antedichos, las principales novedades que introducen en el ámbito de las EPSV se centrarían en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sociedades (IS). 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Las novedades más importantes en el IRPF serían las siguientes: - Reducción del límite anual por aportaciones individuales a sistemas de previsión social de 6.000 a 5.000 euros. - Eliminación del régimen de aportaciones y contribuciones incrementadas para los mayores de 52 años. 3

- Imposibilidad de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social, que se realicen a partir del inicio del ejercicio siguiente al que los socios se encuentren en situación de jubilación. - Eliminación del plazo de 5 años establecido para posibilitar la integración reducida en el supuesto de percepciones en forma de capital derivadas de los distintos sistemas de Previsión Social. - Limitación a 300.000 euros anuales de la cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el 40% de reducción en las percepciones en forma de capital, integrándose el exceso sobre el citado importe al 100%. - Limitación del importe de las reducciones de la base imponible de aquellas aportaciones que concurran en el ejercicio con la percepción de prestaciones en forma de capital por la contingencia de jubilación o por rescates a la cantidad que se corresponda con las percepciones que se integren efectivamente en la base imponible del mismo. No obstante, esta limitación no se aplicará a las aportaciones y contribuciones realizadas a EPSV de empleo, a las aportaciones realizadas a favor del cónyuge o pareja de hecho que no obtenga rentas a integrar en la base imponible general o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales ni a las aportaciones a favor de personas con discapacidad. - Inexistencia, con carácter general, de consecuencias tributarias por la movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social. - Establecimiento de un régimen transitorio de los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social no reducidos en los 4

ejercicios 2009 2013 y pendientes de reducir a 1 de enero del 2014, por el cual se podrán reducir respetando los nuevos límites cuantitativos sin que resulte aplicable la nueva limitación sobre la situación de jubilación del contribuyente comentada anteriormente. 2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, la gran novedad sería la eliminación de la deducción en cuota por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial. Por último, se adjunta al presente escrito un esquema provisional, donde se recogería el nuevo régimen de aportaciones y prestaciones vigente a partir del 1 de enero 2014. Como se comprobará, la columna destinada al Territorio Histórico de Gipuzkoa aparece en blanco, ya que la normativa que probablemente produzca efectos a partir del 1 de enero de 2014 está pendiente de su publicación. Bilbao, 20 de diciembre 2013 5