Ley de Seguridad Social y Reforma de su Reglamento

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Ley de Seguridad Social y Reforma de su Reglamento Implicaciones para la juventud trabajadora y la importancia del Sistema de Empresas Médicas Previsionales como elemento de protección social. Elaborado por: Alex Castillo Material de apoyo a los participantes de los Seminario Talleres Reformas al Reglamento de la Ley de Seguridad Social Implicaciones para la Juventud trabajadora Managua, Nicaragua Marzo de 2014

CONTENIDO I. Generalidades.. 3 II. Elementos centrales de la Reforma a la Ley..5 III. Cálculo de Pensiones.12 IV. EMP como elementos de protección social.13 2

I. Generalidades SEGURIDAD SOCIAL Concepto VISTA DESDE LA OIT: La define como la protección que la sociedad provee a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas contra la necesidad económica y social que se produce por la cesación o sustancial reducción de sus ingresos motivados por la enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, desempleo, invalidez, vejez y muerte, la previsión de asistencia médica y subsidios a las familias con hijos. En sentido amplio abarca no solo los seguros sociales, sino también la asistencia y la acción social, los programas de viviendas populares, la promoción de la acción de las cooperativas y mutualidades, comedores populares, entre otros. Legislación Positiva Nicaragüense 1. Constitución Política de la República artos 61 y 82 numeral 7. 2. Ley Orgánica de Seguridad Social (decreto 974 del 11 de Febrero de 1982) y su Reglamento (decreto 976 del 23 de Febrero de1982) 3. Código del Trabajo (Ley 185 del 5 de Septiembre de 1996) artos 17 inciso r, artos 100 al 129. 4. Ley 815 (Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social (aprobado el 23 de Nov 2012) DOG 229 del 29 de Noviembre del 2013) 5. Convenios Internacionales del Trabajo (OIT) ratificados por Nicaragua. 6. Convenio 3: Sobre Protección a la Maternidad. 7. Convenio 12: sobre Indemnización por accidentes de trabajo en la Agricultura 8. Convenio 17 indemnización por accidentes de Trabajo. 9. Convenio 18: Sobre las enfermedades Profesionales. 10. Convenio 24: Sobre el Seguro de Enfermedad en la Industria. 11. Convenio 25: Sobre el Seguro de Enfermedad en la Agricultura. 12. Convenio 117: Sobre Política Social. 13. Convenio: 139: Sobre el Cáncer Profesional Historia en nuestro país Decreto del 7 de julio de 1952, se crea el Ministerio del Trabajo como Secretaría de Estado, responsable de la aplicación del Código de Trabajo y del Seguro Social. Decreto del 9 de mayo de 1955, se crea la Comisión Planificadora del Instituto Nacional de Seguridad Social. Ley del 22 de diciembre de 1955, se establece el Seguro Social Obligatorio como parte del Sistema de Seguridad Social con carácter de servicio público, creándose el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, como Ente Autónomo para atender exclusivamente a los trabajadores asalariados de cualquier naturaleza, para la protección de las siguientes contingencias sociales: 3

Enfermedad Maternidad Invalidez Vejez Muerte y Sobrevivientes. Riesgos del Trabajo NUEVO MODELO DE PREVISIÓN SOCIAL para dar respuesta integral fundamentada en los principios de Solidaridad, Universalidad, Equidad y Libertad de Elección. Para 1993 se firma el Primer convenio entre el INSS y una Clínica para Asegurados de Salud iniciándose de esta manera, la implementación del Nuevo Modelo de Salud Provisional. En la Reforma del Seguro de Riesgos Profesionales, comprenden los problemas de salud de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. El Seguro de Pensiones, fundamentado en los principios de Sistema de Capitalización Individual, Aporte mensual Tripartito, Manejo financiero de los depósitos (fondos de pensiones). Los programas de Bienestar Social se financiaron con el 100% de las utilidades obtenidas de la Lotería Nacional, equivalente a más de 10 millones de córdobas. En 1982 se anexan al INSS las atribuciones del Ministerio de Bienestar Social, transformándose en Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI, el Estado a través del MINSA adjudicó al Sistema Nacional Único de Salud todas las instalaciones médico-hospitalarias del Seguro Social, En 1984, se inició la aplicación del Programa de Extensión del Seguro Social al Campo. Los estragos de la guerra generaron discapacitados, inválidos y caídos que sumaron más de 30 mil pensiones entre damnificados y familiares de los caídos. Se desarrollan los programas de atención a la niñez, rehabilitación integral (atención a los discapacitados, protección a la niñez, orientación y protección familiar). En el año 2001 con el gobierno de Arnoldo Alemán fue aprobada la Ley 340 (Ley Creadora del Sistema de Ahorro para pensiones), entra en vigencia el 12 de abril de ese año. Dicha ley fue derogada por la ley 568 Ley del 25 de Noviembre del 2005 Ley de Derogación de la Ley 340 (Ley del Sistema de Ahorro para pensiones) y también la ley 388 (Ley Orgánica de la Súper Intendencia de Pensiones). Esta ley fue publicada mediante la Gaceta Diario Oficial Nº 5 del 06 de Enero del 2006. El 12 de Mayo del 2005 se aprobó la LEY No. 539 (Ley de Seguridad Social), publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 225 del 20 de Noviembre del 2006 Con la aprobación y aplicación de la Ley N 558 LEY MARCO PARA LA ESTABILIDAD Y GOBERNABILIDAD DEL PAIS, se suspendió la aplicación de la ley 539 y volvió a quedar en vigencia el decreto ley 974 de Febrero de 1982. 4

II. Elementos centrales de la Reforma a la Ley Aumentar en un 3% el aporte patronal al INSS (arto 1 del Decreto reforma arto 11 del RLSS) Como era necesario tener un aumento en los ingresos del INSS de forma rápida se planteó al sector empleador en el marco de la responsabilidad social compartida y las alianzas aumentar las cotizaciones patronales en un 3% de manera gradual aumentando un 1% en el 2015 y el 2015 y 1% entre el 2016 y 2017, cabe señalar que esto es deducible del IR anual por lo cual no debe afectar la estructura de costo de las empresas ni debe aumentar el valor de los productos o alimentos. Véase cuadro de aumento del aporte patronal CUOTA PATRONAL CONCEPTO AÑO 2014 2015 2016 2017 IVM 8% 9% 9.5% 10% RIESGOS PROFESIONALLES 1.5% 1.5% 1.5% 1.5% VICTIMAS DE GUERRA 1.5% 1.5% 1.5% 1.5% ENFERMEDAD Y MATERNIDAD 6% 6% 6% 6% TOTAL 17% 18% 18.5% 19% Se mantiene la cuota de cotización laboral 5

CUOTA LABORAL CONCEPTO AÑO 2014 2015 2016 2017 IVM 4% 4% 4% 4% RIESGOS PROFESIONALLES - - - - VICTIMAS DE GUERRA - - - - ENFERMEDAD Y MATERNIDAD 2.25% 2.25% 2.25% 2.25% TOTAL 6.25% 6.25% 6.25% 6.25% El techo del salario cotizable pasó de C$37,500 a C$74,410 y se mantiene el techo de la pensión. (Arto 2 del Decreto que reforma arto 16 del RLSS) En Nicaragua todos los trabajadores cotizan el 6.25% pero el tope o lo que se conoce como Techo del salario Cotizable era C$37,500 por lo que el que ganaba más pagaba menos lo cual no es equitativo, pero ahora con el aumento los que ganan más pagan más con esta medida aumentará los ingresos del INSS, sin aumentar los egresos ya que los que ganaban el mayor salario recibían una pensión de C$1,500 dólares pero ahora aunque aumento el techo del salario no aumentara la pensión aunque gane más de C$72,410 córdobas TECHO COTIZABLE AÑO SALARIO INSS LABORAL INSS PATRONAL 2014 54,964.00 3,435.25 9,443.88 2015 72,410.00 4,525.63 13,033.80 2016 Y 2017 SE AJUSTARA SE AJUSTARA SE AJUSTARA Se modifica la fórmula del cálculo de las pensiones con ingresos superiores a dos salarios mínimos. Arto 3 del Decreto 39-2013, reforma arto 85 RLSS Esto significa que en nuestro modelo de responsabilidad social compartida a aquellos cuyo salarios sean superiores a dos salarios mínimos (promedio) ósea C$3,854.7 X 2= C$ 7,709.4 al momento de calculársele su pensión con la formula en base a las últimas 150 semanas (cálculo del arto 85 del reglamento a la LSS) podían recibir hasta 80% del 6

salario al momento de jubilarse y los que ganaban menos podían ganar hasta el 100 de sus salarios. El cálculo debe garantizar que los primeros reciban una pensión inferior al 80% del salario que devengaban y en el segundo caso mantener la forma de cálculo. Según criterio del gobierno el 90% de los cotizantes ganan menos de 2 salarios mínimos por lo cual se protege a la mayoría de los trabajadores. La forma de cálculo según el arto 3 del Reglamento es el siguiente Menos de 2 salarios mínimos 45% más 1.59% por cada 52 semanas cotizadas después de las primeras 150. Se aplica tasa de reemplazo igual a 1. Más de 2 salarios mínimos 37% (40%) más 1.15% (1.36%) por cada 52 semanas cotizadas después de las primeros 150. Se aplica tasa de reemplazo igual a 0.8. El asegurado que haya cotizado 15 o más años en edad de retiro se le sumara 0.01 por cada 52 semanas después de los 60 años hasta un máximo del 0.05. condición para ambos casos Se eliminó (El pago de la pensión se hace en base al promedio del número de cotizaciones) Realizar el ajuste anual de las pensiones mínimas no con el salario mínimo sino con la pérdida del poder adquisitivo del córdoba con respecto al dólar y en base al salario promedio. (Arto 4 del Decreto, reforma arto 96 del RLSS) La ley establecía que las pensiones mínimas debían ajustarse en relación al aumento del salario mínimo, pero debido a que el salario mínimo desde el 2007 se ha movido rápidamente con los ajustes que se realizan cada 6 meses, ha hecho que el monto de las pensiones mínimas suba rápidamente afectando las finanzas del INSS negativamente. Lo anterior no significa que las pensiones vayan a bajar, pero aumentaran menos rápido, para lo que el arto 4 del decreto ley, que reforma al arto 96 del Reglamento a la Ley, que establece que Se actualiza el monto de las pensiones al 30 de noviembre de cada año, conforme al mantenimiento del valor del córdoba con respecto al dólar. En el caso de las pensiones cuya base de cálculo era inferior o igual a 2 salarios mínimos al momento del cálculo inicial, se ajustaran en el mes de julio de cada año conforme el aumento del salario promedio de los asegurados durante los 12 meses anteriores. 7

PENSIÓN REDUCIDA (Decreto 28-2013, del 19 de Julio del 2013) reforma artos (Reforma arto 56 y 44 RLSS) 1. 60 años mínimo y entre 250 a 749 cotizaciones 2. 250 a 400 semanas cotizadas: C$ 1,200.00 3. 451 a 600 semanas cotizadas: C$ 2,000.00 4. 601 a 749 semanas cotizadas: C$ 2,800.00 PENSION POR INVALIDEZ O REDUCIDA (arto 2, reforma arto 44 del RLSS) 1. Tendrá derecho a la Pensión de Invalidez, el asegurado no mayor de 60 años que sea declarado inválido y que haya cotizado 150 semanas dentro de los últimos seis años que precedan a la fecha de la causa que dio origen a la invalidez o.. 2. tenga al menos doscientas cincuenta semanas cotizadas PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (Arto 44 del RLSS) Invalidez Requisitos a. Cotizado al menos 3 años (150 cotizaciones) en los últimos 6 años (arto 44 del Reglamento). b. Ser valorado por los médicos del Instituto de Seguridad Social (Comisión Médica). c. Obligarse a pasar exámenes médicos periódicos, el INSS puede suspender la pensión en caso de ausencia injustificada del inválido a estos exámenes. (arto 45 de la Ley). El INSS suministrará al trabajador (arto 88 Ley SS) a. Servicios de readaptación profesional. b. Servicio de colocación en actividades remuneradas de los inválidos, en coordinación con las dependencias correspondientes del Ministerio del Trabajo. El suministro, mantenimiento y renovación de aparatos de prótesis y de ortopeda que fueren necesarios. VEJEZ a. Pensión mensual vitalicia. b. Asignaciones familiares. c. Servicio para la readaptación del anciano. d. Ayuda asistencial al anciano que necesite de la asistencia constante de otra persona. La edad mínima de retiro no podrá exceder de 60 años, pudiendo ser disminuida por haber desempeñado labores que signifiquen un acentuado desgaste físico o mental. 8

Requisitos a. 60 años de edad cumplidos, se debe de comprobar con partida de nacimiento y con cédula de identidad. b. Tener al menos 750 cotizaciones (15 años cotizados) si el asegurado ingresó a cotizar al régimen de seguridad social de 45 años a más, requerimiento de 250 cotizaciones (5 años) (pensión reducida). c. Carta de Cesantía emitida por la empresa donde laboró por última vez, si se encontraba a la edad de 60 laborando. d. Partida de nacimiento de los hijos menores de 15 años y en su defecto de hijos entre 15 a 21 años si se encuentran estudiando con aprovechamiento. e. Partida de nacimiento de la o el cónyuge. f. Certificado matrimonial. La base legal para el cálculo arto 58 de la ley y 85 del reglamento reformado por arto 3 del Decreto 39-2013 La forma de cálculo según el arto 3 del Reglamento es el siguiente Menos de 2 salarios mínimos 45% más 1.59% por cada 52 semanas cotizadas después de las primeras 150. Se aplica tasa de reemplazo igual a 1. Más de 2 salarios mínimos 37% (40%) más 1.15% (1.36%) por cada 52 semanas cotizadas después de las primeros 150. Se aplica tasa de reemplazo igual a 0.8. El asegurado que haya cotizado 15 o más años en edad de retiro se le sumara 0.01 por cada 52 semanas después de los 60 años hasta un máximo del 0.05. condición para ambos casos Se eliminó (El pago de la pensión se hace en base al promedio del número de cotizaciones) Asignaciones Familiares a. 15% sobre esposa o esposo inválido. b. 10% por cada hijo menor de 15 años o 21 años o según sea el caso. c. 10% por ascendientes a su cargo mayores de 60 años. La pensión por vejez no podrá ser superior al 100% del salario que devengaba el trabajador con menos de 2 salarios mínimos promedios, Por hijos y ascendientes inválidos se mantendrá la pensión mientras dure la invalidez. 9

MUERTE Es la extinción de la vida, es un acontecimiento natural, sin embargo es considerado una contingencia social, en tanto produce privación de los ingresos con que subsisten quienes viven al amparo del fallecido. Pensiones para asegurar a los dependientes del fallecido a. Orfandad b. Viudez c. Ascendientes d. Otros dependientes Cuando la muerte no es por enfermedad profesional o accidente de trabajo, las prestaciones son: a. Ayuda para los gastos inmediatos relacionados con el funeral del asegurado fallecido. b. Pensión de Viudez. c. Pensión de orfandad. d. Pensión a otros sobrevivientes dependientes RIESGOS PROFESIONALES Estas prestaciones tienen el propósito de proteger integralmente al trabajador ante las contingencias derivadas de su actividad laboral y la reparación del daño económico que pudieran causarle a él y a sus familiares (arto 60 Ley) Son sujetas de estas prestaciones las personas que se encuentran bajo la modalidad de aseguramiento obligatorio, establecido en el arto 5 de la Ley. El arto 62 LSS: El seguro de riesgos profesionales comprende la protección en los casos de: 1. Accidentes laborales 2. Enfermedades Profesionales ACCIDENTE DE TRABAJO Todo hecho que en la ejecución del trabajo o en ocasión o a consecuencia del mismo, produzca lesiones corporales, mediatas o inmediatas, aparentes y no aparentes, superficiales o profundas. Para las enfermedades profesionales la LSS arto7: Determina una indemnización de 5 anualidades en caso de que la enfermedad profesional o el accidente de trabajo, produzcan una incapacidad permanente parcial, menor al porcentaje del 20%. 10

PENSION POR INCAPACIDAD Arto 111 LSS: Las lesiones causadas por accidentes de trabajo y el reclamo de las indemnizaciones, estará regido en lista de enfermedades anexas al CT. El Seguro por Riesgos Profesionales de conformidad al arto 66 de la LSSl otorgará: a) Pensión por incapacidad permanente, total o parcial. b) Indemnización por incapacidad permanente parcial o de menor cuantía. Para las pensiones por incapacidad la LSS establece. Pensión por Incapacidad permanente total igual a la que corresponde para la Invalidez total no profesional, sin requerir calificación, se garantiza como mínimo el 60% del salario, si tuviere esposa o al menos 2 hijos y el 50% al asegurado sin carga familiar. (Arto 52 y 78 RLSS) Pensión por Incapacidad permanente parcial será proporcional al de la pensión de incapacidad total, según el daño físico de la enfermedad o el accidente. Indemnización de 5 anualidades en caso de que la enfermedad profesional o el accidente de trabajo, produzcan una incapacidad permanente parcial, menor al porcentaje del 20%. (Arto 79 RLSS) En caso de muerte, pensiones por viudez, orfandad y otros dependientes. De conformidad al arto 78 las prestaciones del Seguro de RP se financiarán con cargo a la contribución de los empleadores. SUBSIDIO POR ENFERMEDAD Y MATERNIDAD Y RIESGOS PROFESIONALES Se computa la imposibilidad para desarrollar las labores habituales, como incapacidad temporal. De acuerdo a lo que establece el arto 92 de la LSS cuando la enfermedad produzca incapacidad para el trabajo comprobado por el SNUS, disfrutará mediante órdenes de reposo de subsidio equivalente al 60% de su salario. Arto 141 CT: Las trabajadoras en estado de gravidez tendrán derecho al reposo durante las 4 semanas anteriores al parto y 8 posteriores, o a 10 en caso de partos múltiples, con goce del último o mejor salario, sin perjuicio de la asistencia médica que deben suministrarle las instituciones sociales encargadas de proteger la maternidad. El período de reposo será computado como de efectivo trabajo para fines de los derechos por antigüedad, vacaciones y décimo-tercer mes. Cuando el parto sobreviniere antes de la fecha presunta señalada por el médico, el tiempo no utilizado del descanso prenatal se sumará al período de descanso postnatal. 11

Artículo 111 LSS.- Las acciones para cobrar los subsidios de Enfermedad, Maternidad, Riesgos Profesionales, Subsidios Familiares y Funeral prescriben a los seis meses, a partir de su otorgamiento y notificación. RESPECTO A LA COMPETENCIA El arto 9 inciso b) de la ley 815 (Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece los jueces del trabajo, en relación a prestaciones, afiliación, inscripción, recaudación y cotización. El arto 49, n 2 LOPJ: Los tribunales del trabajo son competentes para conocer y resolver los asuntos de previsión y SS, con fundamento o no en relaciones laborales. El Reglamento a la LSS arto 102, párrafo 2: Los documentos emanados del INSS prestan mérito ejecutivo, por lo que de acuerdo a esta disposición también es autoridad competente los juzgados civiles. III. Cálculo de Pensiones después de la Reforma Pensión de Vejez La forma de cálculo según el arto 3 del Reglamento es el siguiente Menos de 2 salarios mínimos 45% más 1.59% por cada 52 semanas cotizadas después de las primeras 150. Se aplica tasa de reemplazo igual a 1. Más de 2 salarios mínimos 37% (40%) más 1.15% (1.36%) por cada 52 semanas cotizadas después de las primeros 150. Se aplica tasa de reemplazo igual a 0.8. El asegurado que haya cotizado 15 o más años en edad de retiro se le sumara 0.01 por cada 52 semanas después de los 60 años hasta un máximo del 0.05. condición para ambos casos Se eliminó (El pago de la pensión se hace en base al promedio del número de cotizaciones) Pensión de Invalidez Cálculo igual al de vejez. Si hay esposa/compañera y 2 hijos la cuantía la cuantía debe ser al menos 50% del salario respectivo. 12

Pensión hasta los 60 años, Lugo se convierte en pensión por vejez. Se le agrega la reforma establecida en el arto 2 del Decreto 28-2013 Pensión de Sobrevivientes Pensiones a viudas, independientes, hijos, hasta 15 años o 21 si está estudiando, inválidos, otros familiares dependientes, del asegurado (mayores de 60 años o inválidos) Pensión por incapacidad Pensión por incapacidad total permanente igual a la correspondiente por invalidez común, pero mínimo del 60% del salario si tiene esposa o dos hijos y 50% si no tiene familia, pensión por incapacidad parcial permanente proporcional de acuerdo a la incapacidad Subsidio por enfermedad, maternidad y riesgos profesionales En el subsidio por enfermedad se pagará a partir del cuarto día, el monto de pago es del 60% del salario. Si es hospitalizado o por riesgos profesional desde el primer día. El salario base mensual resultará del promedio de las últimas 8 cotizaciones dentro de las 22 semanas anteriores a la fecha de la incapacidad, la resultante se multiplicará por 4.33 En la maternidad la trabajadora para tener derecho a subsidio por maternidad debe haber cotizado 16 semanas, dentro de las 39 anteriores al parto. La base de cálculo, será el 60% del último o mejor salario, pero en este caso el empleador está obligado a cumplimentar el 100% del salario de la trabajadora (arto 141 CT). Maternidad 4 semanas anteriores y 8 posteriores al parto con el 100% del salario y lactancia al hijo por 6 meses IV. El Sistema de Empresas Médicas Previsionales como elementos de protección social Para 1993 se firma el Primer convenio entre el INSS y una Clínica para Asegurados de Salud, iniciándose de esta manera la implementación del Nuevo Modelo de Salud Provisional El arto 83 de la Ley 539 establece en el acápite a) Son derechos de los Asegurados adscritos al sistema integral Adscribirse a una Institución Proveedora de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, incluyendo Instituciones Mutualistas, para recibir las prestaciones de salud, a través de la firma de un contrato anual que podrá ser revocado por cualquiera de las partes con quince días de notificación previa, autorización del INSS. El asegurado tendrá el derecho de seleccionar la Institución Proveedora de Servicios de Salud de su preferencia 13

El acápite b) del mismo arto establece que el asegurado tiene derecho a recibir los servicios de salud a partir del día de su incorporación al INSS, independientemente que el empleador se encuentre en mora con el Instituto. El arto. 84 expresa: Que la prestación de servicios de salud se realizará a través del Sistema de Salud del Seguro Social, constituido por el conjunto de Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud de propiedad pública, privada o mixta, debidamente autorizadas por el MINSA, con las cuales el INSS establecerá contratos de compra de servicios. Estos contratos tendrán duración de un año y sólo podrán ser modificados de mutuo acuerdo. Para ello: a- El INSS organizará el Sistema de Salud del Seguro Social, estableciendo niveles de atención que permitan hacer un uso racional de los recursos tecnológicos, humanos y de infraestructura disponibles en el país, en base a los principios de la Atención Primaria en cada nivel de atención. b- El INSS promoverá la formación e integración de instituciones mutualistas debidamente autorizadas por el MINSA y certificadas por el INSS, fomentando de esta manera la integración progresiva de trabajadores que se encuentren fuera del sector formal, trabajadores rurales y otros gremios; c- El INSS podrá administrar directamente o asociarse con instituciones proveedores de servicios de salud. El mismo arto 84 en su párrafo final establece que el INSS diseñará, coordinará y supervisará el funcionamiento del Sistema de Salud del Seguro Social de acuerdo a la normativa específica. Ley General de salud (ley no. 423, aprobada el 14 de marzo del 2002) Publicado en la Gaceta No. 91 del 17 de Mayo del 2002 El arto 36 establece que Son Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud, Las entidades públicas, privadas o mixtas, que estando autorizadas por el MINSA, tiene por objeto actividades dirigidas a la provisión de servicios en sus fases de promoción, prevención diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud que requiera la población. De igual manera el arto 37 establece que las instituciones proveedoras de servicio de salud, deberán financiarse a través de las partidas del presupuesto general de la República, donaciones, recursos de cooperación externa y mediante los recursos que obtengan como consecuencia de los pagos por servicios diferenciados, así como la venta de servicios al INSS o a cualquier otra persona natural o jurídica. 14