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Transcripción:

diecisiete. Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio Escrito Familiar de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO promovido por ***** contra del C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE TEPETITLAN, HIDALGO, expediente número 983/2016. R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado ante oficialía de partes con fecha 29 veintinueve de agosto de 2016 dos mil dieciséis, el C. ***** por su propio derecho demanda del C. Oficial del Registro del Estado Familiar de Tepetitlan, Hidalgo; las prestaciones que dejo estipuladas en el capítulo respectivo de la demanda planteada; fundándose en los hechos y consideraciones de derecho que estimo oportunos, para lo cual anexó los documentos base de su acción y ofreció sus correspondientes pruebas. 2.- Por auto de fecha 01 uno de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, se admitió lo solicitado en la vía y forma propuesta, dándose la intervención legal correspondiente al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a éste Juzgado, ordenándose emplazar y correr traslado al demandado por el término de ley, diligencia que tuvo verificativo en fecha 12 doce de septiembre de 2016 dos mil dieciséis. 3.- Mediante auto de fecha 30 treinta de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, se tuvo a la parte actora, acusando la rebeldía en que incurrió la demandada al no haber contestado la demanda instaurada en su contra, por lo que se declaró cerrada la litis, dictándose auto admisorio de pruebas, señalándose día y hora para el desahogo de las mismas, quedando debidamente desahogadas todas aquellas pruebas que así lo permitió su propia y especial naturaleza. Con fecha 18 dieciocho de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, se llevó a cabo la audiencia testimonial; en auto de 23 veintitrés de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, se abrió el periodo de alegatos, concediendo a las partes

término común de tres días para que formularan los que a su derecho conviniera; y por auto de 13 trece de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, se ordeno dictar la sentencia definitiva que en derecho corresponda, misma que hoy se emite al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O I.- Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28 del Código de Procedimientos Familiares Reformado, la suscrita Juez resulta ser competente para conocer del presente Juicio. II.- Es procedente la Vía Escrita Familiar de conformidad con el artículo 246 del Código de Procedimientos Familiares Reformado. III.- El C. *****, comparece por su propio derecho para demandar del C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE TEPETITLAN, HIDALGO, la nulidad del acta de nacimiento del mismo *****, que se encuentra asentada en el libro *****, foja *****, acta número *****, de fecha *****. Es de explorado derecho que el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones, de conformidad con el artículo 128 del Código de Procedimientos Familiares Reformado. El actor promueve la acción prevista por el articulo 466 de la Ley para la Familia del estado de Hidalgo, que establece: Ha lugar a pedir la nulificación en todo o en parte, de una acta del registro del estado familiar; cuando el suceso registrado no haya ocurrido o cuando haya habido falsedad en alguno de los elementos esenciales que lo constituyan. La nulidad podrá ser demandada por el interesado o por el Ministerio Público ; quien resuelve se encuentra ante la obligación de analizar y valorar todas y cada una de las pruebas aportadas; por lo que en ese orden de ideas, tenemos que a la parte actora se le admitieron y desahogaron la testimonial, y las documentales exhibidas en su escrito inicial de demanda; por lo que hace a la parte demandada no se desahogó prueba alguna en virtud de haberse constituido en rebeldía. IV.- Ahora bien, se tiene que el promovente manifiesta que el día 28 de octubre de 1972 fue registrado por primera vez ante el Registro

Civil de Tepetitlan, Hidalgo, con el nombre de *****, que sin saber los motivos fue registrado de nueva cuenta el día *****, compareció para su registro la señora *****, por tal razón acude a demandar la nulidad del registro en cuestión. Para acreditar la acción ejercitada, la actora exhibe la documentales públicas a las que en términos de lo dispuesto por los artículos 155, en relación con el 212 y 215 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, se les da pleno valor probatorio y consistentes en: copia certificada del acta de nacimiento a nombre de *****, copia certificada del acta de nacimiento de ***** que contiene anotación marginal en relación a que ***** y ***** son la misma persona, copia certificada de la foja del libro de registros de nacimiento de *****, copia certificada del libro del registro de nacimiento a nombre de *****, resolución administrativa en la que se ordena se complete el año y el lugar de nacimiento: *****, Pino Suárez, Tepetitlan, Hidalgo, se teste el nombre del registrado por ser ajeno: ***** se ubique el nombre del registrado: *****. Aunado a lo anterior, tenemos la testimonial a cargo de los Ciudadanos ***** y *****, quienes fueron coincidentes en sus declaraciones. Testimonios que al haber sido rendidos por personas mayores de edad, haber declarado de manera coincidente y uniforme y al haber dado fundada la razón de su dicho, ésta Autoridad en términos de lo dispuesto por el artículo 219 del Código de Procedimientos Familiares en vigor les concede pleno valor probatorio. V.- En ese orden de ideas tenemos que la actora probo los hechos constitutivos de su acción, y el Oficial del Registro del Estado Familiar de Tepetitlan, Hidalgo, se constituyó en rebeldía, acreditándose que el acta de nacimiento inscrita ante el C. Oficial del Registro del Estado Familiar de Tepetitlan, Hidalgo, inscrita en la Oficialía *****, libro *****, acta *****, a fojas *****, con fecha de registro ***** a nombre de *****; se encuentra afectada de nulidad, en virtud de que existe falsedad en cuanto a los datos que aparecen asentados en el referido documento, ya que existe

registro anterior del promovente, por lo que debe resolverse procedente la prestación reclamada y se deberá condenar a la parte demandada C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE TEPETITLAN, HIDALGO, a realizar la Anotación marginal correspondiente en el libro original y su duplicado donde consta el acta de nacimiento ya descrita y declarada como nula, lo cual deberá de cumplir una vez que cause ejecutoria esta sentencia. VI.- Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece: El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales ; por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado o ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de tres días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo se tendrá por negada dicha autorización. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 463, 470 y 473 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, 261 a 267 y 518 a 520 del Código de Procedimientos Familiares Reformado es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- El Suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Escrita Familiar Intentada. TERCERO.- La actora probó los hechos constitutivos de su acción y el demandado se constituyó en rebeldía.

CUARTO.- Se declara la nulidad del acta de nacimiento a nombre de ***** inscrita en la Oficialía *****, libro *****, acta *****, a fojas *****, con fecha de registro *****. QUINTO.- En consecuencia se condena al C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE TEPETITLAN, HIDALGO a realizar la anotación marginal en el libro original y duplicado donde consta el acta de nacimiento a nombre de *****, lo cual deberá cumplir una vez que cause ejecutoria esta sentencia. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, expídanse copias certificadas de la misma a costa de la promovente y gírese el Oficio correspondiente al demandado para que de cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo que antecede en términos de los artículos 466 y 473 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo. SÉPTIMO.- Hecho que sea lo anterior y previas las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno, archívese este expediente como asunto concluido, debiéndose remitir al Archivo General del Tribunal Superior de Justicia del Estado. OCTAVO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 72, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que establece: ( ) El Poder Judicial deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: ll. Las versiones públicas de las sentencias definitivas que sean de interés público; por lo que, una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Toda vez que para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información, hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización.

NOVENO.- Notifíquese y Cúmplase. A S I, definitivamente lo resolvió y firma el LICENCIADO MARCO ANTONIO CHAVEZ ZALDIVAR, Juez Segundo Civil y Familiar de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos MARIA GUADALUPE HERNANDEZ MONROY, que autentica y da fe. En términos de los previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizó. Nombre Juez. LICENCIADO MARCO ANTONIO CHÁVEZ ZALDÍVAR. JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO. Fecha de realización de la Versión Pública. 10 diez de febrero de 2017.