PERSONERÍA JURÍDICA 1590 AGOSTO 5 DE 1983 - DANCOOP FONDO DE EMPLEADOS FECORCOL MANUAL DE CRÉDITO. RESOLUCION No. 001 (31 JULIO-2010)



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Transcripción:

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL FONDO DE EMPLEADOS FECORCOL MANUAL DE CRÉDITO RESOLUCION No. 001 (31 JULIO-2010) " Por medio de la cual se aprueba el Manual de Crédito y se Reglamentan sus Servicios"

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL RESOLUCION No. 001 (31-JULIO-2010) " Por medio de la cual se aprueba el Manual de Crédito y se Reglamentan sus Servicios" LA JUNTA DIRECTIVA DE FECORCOL en uso de sus facultades legales y estatutarias, y C O N S I D E R A N D O : 1. Que la Junta Directiva es el órgano de administración permanente de FECORCOL, responsable de la dirección general de sus negocios y operaciones. 2. Que el crédito constituye uno de los servicios fundamentales de FECORCOL 3. Que el servicio de crédito debe prestarse dentro de la capacidad financiera de FECORCOL y de la posibilidad de pago de los asociados. 4. Que se deben conceder préstamos a los asociados a un interés razonable, sin sobrepasar las tasas legales vigentes. 5. Que deben existir normas que permitan las operaciones ágiles y oportunas de este servicio. R E S U E L V E : C A P I T U L O I DEL OBJETIVO Y GENERALIDADES ARTICULO 1. OBJETIVOS a) Reglamentar las operaciones de crédito que realiza el Fondo a favor de los asociados conforme a lo establecido en la Ley y en los estatutos. b) Ajustar las operaciones de crédito a las normas precisas sobre su cuantía, plazo e intereses para garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados y la toma de decisiones para el eficiente cumplimiento de sus objetivos.

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL c) Ajustar las líneas de crédito para dar cumplimiento a los criterios establecidos en la Circular No. 004 de 2008, para la evacuación, clasificación, calificación de la cartera. ARTICULO 2. NORMATIVIDAD a) Que el Artículo 22 del Decreto Ley 1481 del 7 de julio de 1989, consagra que el servicio de crédito será prestado en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamentan la materia. b) Que la circular No. 004 de 2008, establece el procedimiento para la evacuación, clasificación, calificación y los parámetros para la colocación de la cartera de los créditos. c) Que el numeral 2 del articulo 4 de los estatutos del FONDO DE DE EMPLEADOS FECORCOL, establece que se debe suministrar créditos a sus asociados en diversas líneas y/o modalidades de acuerdo con los requisitos y condiciones que para el efecto establezcan los reglamentos emanados del órgano correspondiente. d) Que los Artículos 5 y 32 de los Estatutos del FONDO DE DE EMPLEADOS FECORCOL, establecen que corresponde a la Junta Directiva reglamentar la prestación de los diferentes servicios de crédito de conformidad con las normas legales y los estatutos. ARTICULO 3. OPERACIONES ACTIVAS DE CREDITO Las operaciones activas de crédito que en desarrollo del objeto social de FECORCOL, sean emitidas, deberán contener como mínimo la información abajo discriminada, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además deberá conservarse en los archivos del Fondo; así: 2.1. Monto del crédito. 2.2. Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales. 2.3. Plazo de amortización, incluyendo periodos muertos, de gracia, etc. 2.4. Modalidad de la cuota: fija, variable, otras. 2.5. Forma de pago: descuentos por nómina. 2.6. Periodicidad en el pago de capital y de intereses: vencida. 2.7. Tipo de cobertura de la garantía. 2.8. Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización donde se establezca los pagos correspondientes a amortización de capital y pago de intereses. 3

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL 2.9. En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio. PARAGRAFO: Estas operaciones deberán contar con un estudio de crédito previo, de acuerdo con lo establecido en el presente Manual de crédito. ARTICULO 4. CALIFICACIÓN DE LOS CREDITOS POR NIVEL DE RIESGO FECORCOL calificará los créditos, en las siguientes categorías: Categoría A o Riesgo normal Categoría B o Riesgo aceptable, superior al normal Categoría C o Riesgo apreciables Categoría D o Riesgo significativo Categoría E o Riesgo de incobrabilidad De acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera se calificará, obligatoriamente de la siguiente manera: CONSUMO - Categoría A 0-30 días - Categoría B 31-90 días - Categoría C 91-180 días - Categoría D 181-360 días - Categoría E > 360 días No obstante lo anterior, podrán utilizarse criterios adicionales para la calificación tales como capacidad de pago del deudor y flujo de caja, de tal suerte que si la probabilidad de recaudo es dudosa, el crédito se califica en una categoría de mayor riesgo. Los créditos vigentes a la fecha de la presente Resolución, así como los nuevos que se otorguen a partir de la misma, deberán estar calificados de conformidad con las reglas previstas en el presente artículo. ARTICULO 5. PROVISIONES El contador de FECORCOL deberá proceder a constituir las provisiones generales e individuales con base en la circular básica y contable No. 004 del 2008 y la legislación emanada por la Superintendencia de la Economía Solidaria. ARTICULO 6. OBJETIVO DEL CREDITO. El servicio de crédito tendrá como objeto conceder prestamos a los asociados, de acuerdo con la reglamentación pertinente, en condiciones favorables, a un costo razonable y con la debida oportunidad, para financiar actividades que constituyan un mejor estar del asociado y de su familia. 4

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL ARTICULO 7. DERECHO AL SERVICIO DE CREDITO. Tendrán derecho al servicio de crédito de FECORCOL de acuerdo con la reglamentación, los asociados que tenga el carácter de tal, de conformidad con los Estatutos y reglamentaciones internas. ARTICULO 8. SOLICITUD DEL SERVICIO DE CREDITO. Todo asociado podrá solicitar el servicio de crédito teniendo en cuenta: a) Todo asociado podrá solicitar el servicio de crédito después de que hayan transcurrido como mínimo (2) meses de haber sido aprobado su ingreso a FECORCOL, previo el pago de la cuota de afiliación y descontadas por nómina sus cuotas periódicas de Aporte Social y Ahorro Permanente, mediante la presentación de la solicitud de servicio de crédito en el respectivo formulario, cualquiera que sea la modalidad, dentro de los horarios establecidos y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos. ARTICULO 9. MODALIDADES DEL SERVICIO DE CREDITO. FECORCOL, ofrece a sus asociados, las siguientes modalidades de crédito: 1. Consumo 1.1. Ordinario libre inversión 1.2. Extraordinario a corto plazo (Rotativo) 1.3. Extraordinario a largo plazo 1.4. Educación, corto plazo. 1.5. Ofertas especiales y promociones, corto plazo 1.6. Compra de Vehículo PARAGRAFO: La Junta Directiva, de acuerdo con las necesidades y requerimientos, podrá reglamentar otras modalidades de crédito. ARTICULO 10. LIMITE DE DESCUENTOS MENSUALES POR ASOCIADO. Aunque las líneas de crédito no son excluyentes, debe considerarse que si a un mismo asociado se le otorgan varios créditos, éstos deben cancelarse independientemente y por lo tanto el asociado debe cumplir con los requisitos exigidos para cada línea y tener capacidad económica para asumir esas obligaciones. En consecuencia, sumadas las cuotas de amortización, intereses, cuotas de aportes periódicos y demás descuentos de FECORCOL y externos, estos no deben superar el cincuenta por ciento (50%) de su salario básico mensual. 5

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL ARTICULO 11. TASAS DE INTERES FECORCOL concederá préstamos a los asociados a una tasa de interés razonable, sin sobrepasar las tasas legales vigentes y sin ser inferiores a la tasa requerida para mantener el valor real de los aportes de los asociados, que serán variables y ajustables, de acuerdo con las políticas fijadas por el Gobierno Nacional y con las determinaciones de la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de la Economía Solidaria. Todo tipo de modificación al respecto, deberá ser aprobado por unanimidad en Junta Directiva del Fondo. ARTICULO 12. VALOR DE LA FINANCIACION. Las cuantías o montos a financiar están estrictamente ligados a la capacidad de pago del asociado solicitante, a la modalidad de crédito, y a las garantías. Para cada línea de crédito, el monto máximo se determinará de acuerdo con los Aportes Sociales y Ahorros Permanentes que posea el asociado y/o a S.M.M.L.V. y, en todo caso, por la capacidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 Formas de Amortización y el Artículo 22, Numeral 1.4 Literal a.; Numeral 1.6 Literal c. y Artículo 26 Literal c. La cuantía máxima financiable por cada línea de crédito, va de acuerdo con la política de asignación de recursos que tenga FECORCOL. ARTICULO 13. FORMAS DE AMORTIZACION En todas las líneas de crédito la amortización será gradual, en forma mensual o quincenal, dependiendo de la periodicidad y del pago de la nómina, y por lo tanto su señalamiento será resorte exclusivo del órgano que imparta la aprobación, de acuerdo con el análisis financiero respectivo. FECORCOL aceptará abonos o amortizaciones anticipadas en las distintas operaciones de crédito, siempre y cuando el asociado haya cancelado por lo menos el 50% de las cuotas pactadas, con excepción de los abonos programados para descuento por nomina en forma semestral. ARTICULO 14. G A R A N T I A S. Las garantías se clasifican y definen así: 1. GARANTIAS PERSONALES Los aportes y ahorros permanentes en FECORCOL., cesantías a favor del asociado deudor, y en general todo saldo de prestaciones sociales legales o extralegales liquidadas a su favor en el momento de retiro de la institución que genera el vínculo laboral, o cualquier otro pago que haga su empleador, constituyen las garantías primarias de todo asociado. Solamente se autorizan liberaciones de cesantías cuando existen otras garantías reales que garanticen las deudas vigentes o cuando se trate de las consideraciones establecidas en la Ley. 6

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL Éstas garantías están representadas por las firmas en el pagaré del asociado, así como de los otros asociados o personas avalistas cuyas firmas acompañen a la del deudor principal. El objetivo de la firma es establecer la responsabilidad personal sobre el monto adeudado en forma personal o solidaria. De esta forma, el cobro podrá adelantarse directamente al asociado deudor o ante cualquiera de los codeudores solidarios, en partes iguales. Parágrafo: Los asociados que sean codeudores solidarios no podrán retirarse del fondo hasta que el énte correspondiente, acepte el nuevo codeudor propuesto por el deudor. 1. RESPONSABILIDAD DE LOS CODEUDORES SOLIDARIOS y/o DEUDORES. Existen dos clases de codeudores de acuerdo al tipo de solicitud de crédito: Internos y Externos. Codeudores internos: Deben ser asociados al Fondo de Empleados FECORCOL, y tener mínimo seis meses de antigüedad en la respectiva empresa. Parágrafo: Los miembros de Junta directiva no pueden ser deudores solidarios entre sí de más de una línea de crédito. En primera instancia, le serán descontadas al asociado deudor de su sueldo las cuotas restantes para cancelar el saldo de la deuda pendiente, por partes iguales, en el evento que al Deudor Titular le sea terminada la relación laboral con CORPORACIÓN NA DE LOGÍSTICA S.A. C.C.L., o con alguna entidad adscrita o vinculada a la misma, sin que medie notificación alguna de parte de FECORCOL. En segunda instancia, tanto al asociado Deudor como a los asociados Codeudores Solidarios; de FECORCOL y ante la obligación de pagar incondicionalmente los compromisos adquiridos, autorizarán para que en caso de insolvencia para cubrir los saldos pendientes insolutos a su cargo y a favor del Fondo de Empleados, ordene sin previo aviso los descuentos por nómina; firme nóminas y cuentas; retire cheques de las Tesorerías a que tengan derecho por cualquier concepto: Sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, compensatorios, indemnizaciones, prestaciones sociales a que tengan derecho o cualquier otro pago y haga efectivo el cobro. En tercera instancia, deberán autorizar la pignoración de las cesantías, mediante poder especial, amplio y suficiente a favor de FECORCOL, para que en nombre del titular de la deuda o de los codeudores solidarios, obre ante la CORPORACION NA DE LOGÍSTICA S.A. C.C.L. o ante las entidades adscritas y vinculadas. Así mismo, en representación del Deudor y Codeudores, firme cuentas y tramite todo lo referente al reconocimiento de las cesantías a que tengan derecho, para retirar y cobrar los valores que por dicho concepto se encuentren disponibles en CORPORACIÓN NA DE LOGISTICA S.A., C.C.L., o cualquier otro Fondo Administrador de Cesantías. Título XXXV Libro Cuarto del Código Civil. 7

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL 2. GARANTIAS REALES 2.1 Para crédito de vehículo: Consiste en la pignoración del vehiculo a favor del fondo de empleados FECORCOL. Se reciben en garantía hasta por los porcentajes del avalúo comercial descritos a continuación, aceptando para vehículos nuevos como avalúo el valor de la factura de venta, y para vehículos usados con base en la lista de precios de vehículos de FASECOLDA; Y DEBE ADQUIRIR LA POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO DIRECTAMENTE CON EL FONDO. 60% PARA VEHICULOS NUEVOS O CON ANTIGÜEDAD DE 0 A 5 AÑOS. Parágrafo: Los costos por los trámites legales que se deriven al constituir estas garantías, deben ser asumidos por el asociado que solicita el crédito. PARAGRAFO 1. EXONERACION DE CODEUDORES ARTICULO 15. C O N V E N I O S. No se requerirán codeudores solidarios, cuando el valor del crédito sea inferior o igual a los depósitos o ahorros a favor del asociado. Aquellos servicios de crédito que FECORCOL no pueda establecer directamente, se podrán prestar a través de convenios con otras organizaciones o empresas, en especial con organismos del sector de la economía solidaria. C A P I T U L O I I DEL COMITE DE CREDITO ARTICULO 16. CONFORMACION DEL COMITE DE CREDITO. FECORCOL, tendrá un Comité de Crédito que estará conformado por tres (3) asociados, designados por la Junta Directiva, susceptibles de ser removidos o reelegidos por la misma. ARTICULO 17. REUNIONES DEL COMITE DE CREDITO. El Comité de Crédito se reunirá los días jueves a las 12:30 p.m., para estudiar las solicitudes recibidas, hasta las 11:00 a.m. del mismo día. Las solicitudes que superen las atribuciones del Comité de Crédito serán presentadas a la Junta Directiva. 8

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL ARTICULO 18. INFORMES DEL COMITE DE CREDITO. El Comité de Crédito enviará mensualmente un informe a la Junta Directiva de cada una de sus reuniones, donde conste la fecha, el número y valor total de los préstamos aprobados, negados y pendientes por modalidad y el de las solicitudes que envíe para aprobación de la Junta Directiva, los cuales serán consolidados y presentados en la siguiente reunión de Junta Directiva. ARTICULO 19. ACTAS. El Comité de Crédito, en cada reunión, dejará constancia en un acta fechada, sobre los resultados de la misma, donde conste el nombre del asociado, fecha de la solicitud modalidad del crédito, valor solicitado, valor aprobado y observaciones generales. Dicha acta, deberá ser firmada por los participantes en cada reunión. ARTICULO 20. RENUNCIA Y CAMBIO DE UN MIEMBRO DEL COMITÉ DE CREDITO. Si un miembro del Comité de Crédito renuncia por voluntad propia, o es retirado forzosamente, sancionado o excluido, la Junta Directiva podrá cambiarlo o sustituirlo, así como cuando ésta lo crea conveniente. ARTICULO 21. LIMITACION EN GARANTIAS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva y Comité de Crédito, entre sí podrán ser garantes. No podrán servir de codeudores solidarios de los asociados. PARAGRAFO: El miembro de la Junta Directiva o Comité de Crédito, que en el momento de ser nombrado sea codeudor solidario de algún crédito, podrá continuar en tal calidad hasta la cancelación del mismo. C A P I T U L O I I I DEL PROCEDIMIENTO DE CREDITO ARTICULO 22. OBTENCION Y CANCELACION DEL PRESTAMO. 1. TRAMITE DE LA SOLICITUD 1.1. FORMULARIO DE SOLICITUD: El asociado deberá diligenciar el formulario de solicitud de préstamo. La Secretaria de FECORCOL debe anotar en el formulario el estado de cuentas e impartir al solicitante toda la información pertinente para lograr su correcto diligenciamiento. Las solicitudes se acompañarán cuando sea necesario o conveniente de los siguientes documentos: 9

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL COTIZACION: Cuando sea necesaria o conveniente, para los préstamos con destino a la inversión en electrodomésticos, recreación, seguros, mejoras hogar, salud, y educación. FOTOCOPIA de los dos (2) últimos comprobantes de nómina. 1.2 RECEPCION. La solicitud así diligenciada, deberá entregarse a la Secretaria de FECORCOL, quien le colocará la fecha del recibo, el número del control (3 dígitos) y lo radicará en el libro de "CONTROL DE SOLICITUDES DE CREDITO". 1.3 ENTREVISTA. Cuando se considere pertinente, el Gerente entrevistará al solicitante y conocerá las necesidades del crédito para estudiarlo y definir en primera instancia, el monto de las garantías y el sistema de pago. 1.4 ANALISIS DEL CREDITO. Criterios mínimos que se tendrán en cuenta para el análisis y otorgamiento de créditos: a. Capacidad de pago: Deberán tenerse en cuenta los ingresos y egresos del deudor y flujo de caja del crédito a financiar. En consecuencia, los planes de amortización deberán consultar estos elementos. b. Los descuentos por todo concepto en nómina, de cada asociado, no deben exceder el cincuenta por ciento (50%) del salario básico mensual, de conformidad con el Artículo 9º. de éste manual. 1.5 CODEUDORES SOLIDARIOS. El Codeudor Solidario podrá avalar un número determinado de créditos, cuyo límite es equivalente hasta dos (2) veces el valor de sus aportes sociales más el valor de los ahorros permanentes. Así mismo, cuando un asociado que sea codeudor solidario se retire, el Asociado deudor deberá sustituirlo. 1.6 APROBACION DE LA SOLICITUD DE CREDITO. El Gerente, el Comité de Crédito, la Junta Directiva, según el caso, deben previamente elaborar el análisis financiero por escrito que contenga los siguientes ítems: a. Cupo para préstamo: El establecido en el Reglamento de Crédito. 10

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL b. Cupo de Endeudamiento: Es el monto máximo que puede respaldar un asociado ante FECORCOL, incluyendo las deudas personales, más el 50% de los avales como codeudor solidario. Este cupo, es el equivalente al valor total de los ahorros (aportes sociales más ahorros permanentes) del asociado multiplicado por cinco (5): tres (3) veces para el cupo de crédito personal y dos (2) como codeudor solidario. c. Capacidad de pago: Corresponde al 50% del salario del asociado, que de acuerdo con la ley, es el máximo permitido descontar de la nómina de pago. Este porcentaje, incluye la totalidad de las deducciones a causar. d. Número y valor de los créditos que garantizan los codeudores solidarios. Estudiados los puntos anteriores, el organismo a quien corresponda, según la cuantía de la solicitud, procederá a tomar la correspondiente decisión. 1.7 TOMA DE DECISION PARA LA APROBACION DEL CREDITO. EL GERENTE: Aprobará los créditos Ordinarios a corto y a largo plazo, el Extraordinario a corto plazo (Rotativo) y el Extraordinario a largo plazo que no supere los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. EL COMITE DE CREDITO: Podrá aprobar solicitudes a él sometidas y que excedan las facultades otorgadas al gerente y con la aprobación de los miembros que se requieren para poder sesionar y tomar decisiones validas LA JUNTA DIRECTIVA: Con la participación de sus miembros, con un quórum mínimo de la mitad más uno de la mayoría necesaria para sesionar y deliberar, aprobarán las siguientes solicitudes: - Prestamos cuya cuantía sea superior a las facultades otorgadas al gerente y al comité de crédito. - Préstamo para vehículo. - Todos aquellos en que se declaren impedidos tanto el Gerente como el Comité de Crédito. La Junta Directiva, en cualquier caso, podrá convocar al asociado para estudiar, aplazar o modificar los términos iniciales de la solicitud. 1.8 PRIORIZACION DE SOLICITUDES APROBADAS En primera instancia, las solicitudes aprobadas serán atendidas en estricto orden de registro para el correspondiente desembolso. Sin embargo, cuando la demanda de crédito supere la oferta existente, se tramitarán los desembolsos atendiendo criterios de priorización. 11

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL 1.9 CRITERIOS DE PRIORIZACION DE DESEMBOLSOS El orden de prelación es el siguiente: 1. Devolución de ahorros permanentes. 2. Créditos Ordinarios. 2. G A R A N T I A S Aprobado el crédito, la Secretaria de FECORCOL le comunicará al beneficiario sobre los trámites que debe seguir para constituir las garantías del préstamo. 2.1 FORMA DE CONSTITUIR LAS GARANTIAS. 2.1.1 CODEUDORES SOLIDARIOS. Los GARANTES o Codeudores Solidarios, deben estar bien determinados en el encabezamiento del respectivo pagaré y aparecer los nombres completos, las firmas y cédula de ciudadanía en el documento. Una vez constituido el pagaré, el original se envía a custodia bajo la responsabilidad de la persona señalada para tal función. 2.2. LIQUIDACION DEL PRESTAMO. Para formalizar el desembolso del crédito, se elabora la liquidación en donde se encuentran estipuladas las condiciones básicas, tales como: fecha de pago, amortización, intereses corrientes, intereses de mora, plazo, valor del descuento quincenal. Uno de los soportes más importantes es el Comprobante de Egreso cuyo original irá a la respectiva carpeta. Cada préstamo tendrá individualmente la tabla de amortización del crédito, de la cual se entregará copia al Asociado al momento de entregar el desembolso 2.2.1 LIQUIDACION DE INTERESES. INTERESES CORRIENTES. Son aquellos valores cobrados por la utilización de recursos en un período determinado y que se pacta en el pagaré. Para la modalidad de cobro puede procederse únicamente en forma vencida, según las particularidades de cada línea de crédito. 2.3 DESEMBOLSO. Para que se efectúe el desembolso, el pagaré, será entregado al funcionario de FECORCOL o persona señalada para que proceda a hacer firmar los respectivos documentos por el 12

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL deudor y codeudores solidarios. El comprobante de egreso debe ser firmado por el beneficiario al momento de recibir el cheque. 3. PLAZOS PARA PAGO. Cuando el asociado se desvincula de la CORPORACION NA DE LOGÍSTICA S.A. C.C.L sus Entidades Adscritas o Vinculadas y/o de FECORCOL, y al efectuar el cruce de cuentas exista un saldo pendiente por cancelar, FECORCOL procederá a informar a C.C.L., o sus entidades adscritas o vinculadas, el saldo pendiente, para que éste sea descontado de la liquidación de prestaciones sociales. En caso que persista saldo a favor de FECORCOL, se realizara un acuerdo de pago con el asociado que se desvincula, determinando el plazo de pago del saldo pendiente, la tasa de interés, el valor, periodicidad y fecha de pago de las cuotas pendientes. En caso de incumplimiento por parte del exasociado, el valor pendiente por cancelar será trasladado directa e inmediatamente a sus codeudores solidarios. ARTICULO 23. DEFINICIÓN DE TIPOS DE CREDITOS Y CLASIFICACION DE LA CARTERA. Para efectos de información, evaluación del riesgo crediticio, aplicación de normas contables y constitución de provisiones, entre otros, la cartera de créditos se clasificará en consumo y educación. a. Créditos de consumo Se entiende como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto. PARAGRAFO 1. Para efectos de la clasificación de los créditos, se deberá considerar el monto aprobado por FECORCOL, independientemente de los desembolsos efectuados. PARAGRAFO 2. Se debe clasificar en la modalidad que corresponda a cada uno de los créditos, las cuentas por cobrar originadas en cada operación. PARAGRAFO 3. Los créditos vigentes a la fecha de la aprobación de la presente Resolución, así como los nuevos que se otorguen a partir de la misma, deberán estar clasificados con las reglas previstas en este artículo. ARTICULO 24. EVALUACIÓN DE LA CARTERA DE CREDITOS. FECORCOL deberá evaluar permanentemente el riesgo de la cartera de créditos, de acuerdo con los criterios del Artículo 5º. de la Resolución No. 1507 del 27 de noviembre de 2001, emanada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, introduciendo las modificaciones del caso en las respectivas calificaciones y provisiones cuando haya nuevos análisis o información que justifique dichos cambios. 13

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL PARAGRAFO 1. FECORCOL deberá mantener a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria, durante la vigencia de los créditos, la información que acredite y justifique los cambios de la calificación de un deudor a una de menor riesgo. Si los resultados del cambio en la calificación dieran lugar a provisiones adicionales, estas deberán hacerse de manera inmediata. PARAGRAFO 2. Las evaluaciones de la cartera de créditos deberán presentarse a la siguiente reunión de la Junta Directiva, según el caso. ARTICULO 25. ABONO PRESTAMO EN PERIODO DE VACACIONES. El asociado deudor, para los efectos de no alterar ni modificar unilateralmente los términos pactados en el pagaré, por cuanto los descuentos son a periodos fijos, en cuotas quincenales o mensuales continuas e ininterrumpidas, debe autorizar en forma expresa en el pagaré que estas le sean descontadas de la nómina, incluyendo el pago anticipado del salario correspondiente del periodo de las vacaciones, de donde le deducirán las cuotas correspondientes al periodo de vacaciones, descontando los intereses correspondientes por pago anticipado. Los descuentos durante los periodos de licencia remunerada, comisión de estudio nacional o internacional, así como los correspondientes a los aportes (ahorros) tendrán normal continuidad y no sufrirán ninguna alteración. En caso de licencia no remunerada, el asociado deudor deberá sugerir por escrito a FECORCOL la forma de cancelar las cuotas pendientes en su ausencia. PARAGRAFO: En el evento en que las Tesorerías tanto de la CORPORACION NA DE LOGISTICA C.C.L. como de sus entidades adscritas o vinculadas, no efectúen las deducciones del caso dentro de los términos pactados, el asociado deberá consignar en las respectivas cuentas bancarias de FECORCOL, las cuotas que por razones ajenas a su voluntad no fueron descontadas por nómina. En su defecto, dichos valores serán deducidos de sus Ahorros Permanentes. En caso de no pago, el asociado incurrirá en sanciones disciplinarias y pago de intereses de mora sobre el saldo total de la deuda, a la más alta tasa permitida por la Superintendencia Bancaria. ARTICULO 26. CUANTIA TOTAL DE CREDITOS. La cuantía total de los créditos de un asociado, es igual a la sumatoria de los montos de las diferentes modalidades de crédito que tenga en uso y cuyos parámetros o límites en conjunto son: a. El cupo de Crédito del Asociado: Hasta tres (3) veces sus aportes sociales, más ahorros permanentes. b. Cupo de endeudamiento: Es el monto máximo que puede respaldar un asociado, incluyendo las deudas personales, más el 50% de los avales como codeudor solidario. Este cupo, es el equivalente al valor de los ahorros (aportes sociales más ahorros permanentes) del asociado 14

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL multiplicado por cinco (5): tres (3) veces para el cupo de crédito personal y dos (2) como codeudor solidario. c. Capacidad de pago: Corresponde al 50% del salario del asociado y que de acuerdo con la ley, es el máximo permito descontar de la nómina de pago. Este porcentaje, incluye la totalidad de las deducciones a causar. d. Número y valor de los créditos que garantizan los codeudores solidarios. ARTICULO 27. JUNTA DIRECTIVA: CREDITOS La Junta Directiva de FECORCOL, estudiará, aprobará o no, todos los créditos que superen las atribuciones otorgadas al Gerente y al Comité de Crédito. En caso de no aprobar un crédito, se dejará constancia de tal circunstancia, los motivos y se le comunicará por escrito al asociado. Si se trata de un crédito para un miembro de Junta Directiva, éste se abstendrá de votar y se dejará la constancia en el acta respectiva. ARTICULO 28. CRUCE DE CUENTAS. Cuando por retiro de un asociado, haya necesidad de cruce de cuentas, si hay saldos a favor de FECORCOL, se tomarán en primera instancia los Ahorros Permanentes y los Aportes Sociales. En caso de que continúen saldos a favor del Fondo, se aplicarán a las prestaciones sociales y en última instancia a los codeudores solidarios, de acuerdo con el Artículo 13 de este manual que trata sobre de las garantías. C A P I T U L O I V M O D A L I D A D E S ARTICULO 29. CREDITO ORDINARIO LIBRE INVERSION. Es aquel cuya destinación es de libre inversión, o para la consecución de bienes y servicios, tales como compra de electrodomésticos, muebles y servicios varios 1. C U P O : Hasta el 100% de los Ahorros Permanentes y los Aportes Sociales y de acuerdo con su cupo disponible, a medida que efectúe sus pagos. 2. GARANTIA : Pagaré por el 100% del crédito más los intereses correspondientes. 3. PLAZO DE PAGO: Hasta 48 meses. 4. INTERES : Hasta 12 meses 0,9% Entre 13 y 36 meses 1.0% Entre 37 y 48 meses 1.2% 15

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL 5. TIEMPO AFILIACION: A partir del 3er. Mes de afiliación. 6. APROBACION: Gerencial 7. REFINANCIABLE: En cualquier momento. 8. G I R O : Al Asociado dependiendo de la disponibilidad de efectivo, en un término no menor a dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud. 9. DESCUENTO : Por nómina. ARTICULO 30. CREDITO EXTRAORDINARIO. CORTO PLAZO (ROTATIVO) Es aquel cuya destinación es de libre inversión, o para la consecución de bienes y servicios, tales como compra de electrodomésticos, muebles y servicios varios. 1. C U P O : Hasta dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes en la fecha de la presentación de la solicitud de crédito. 2. GARANTIA : Pagaré con un (1) codeudor. 3. PLAZO DE PAGO: Hasta por un (1) salario mínimo legal mensual vigente: 3 meses. Hasta por dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes: 6 meses 4. INTERES : 1.3%. 5. TIEMPO AFILIACION: A partir del 6to. Mes. 6. AUTORIZACION: Gerente 7. REFINANCIABLE: NO 8. DESCUENTO : Por nómina. 9. G I R O : Al Asociado, en un término no menor a dos (2) días hábiles, a partir de la fecha de aceptación de la solicitud y dependiendo de la disponibilidad de efectivo en el Fondo. ARTICULO 31. CREDITO EXTRAORDINARIO. LARGO PLAZO Es aquel cuya destinación es de libre inversión, o para la consecución de bienes y servicios, tales como compra de electrodomésticos, muebles y servicios varios. 1. C U P O : Entre 100 y el 150% de los Ahorros y Aportes. 2. GARANTIA : Pagaré con un (1) codeudor ó dos (2) codeudores asociados del Fondo, de 16

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL acuerdo con la aprobación del Comité de Crédito. 3. PLAZO DE PAGO E INTERESES Entre 1 y 12 meses 1.4%. Entre 13 y 24 meses 1.5% Entre 25 y 48 meses 1.6%. 4. TIEMPO AFILIACION: A partir del 6o. Mes. PARÁGRAFO: Para todos los créditos otorgados por esta línea los asociados deberán comprometer un porcentaje de sus primas, teniendo en cuenta el plazo y el monto aprobados por el comité de Crédito o Junta Directiva. 5. AUTORIZACION: Gerente: Hasta el monto de dos (2) S.M.L.M.V. Comité de Crédito o Junta Directiva. La Gerencia deberá presentar a la Junta Directiva un informe de los créditos otorgados por esta línea, que se encuentren enmarcados dentro de sus facultades. 6. REFINANCIABLE: A partir del sexto (6º) mes, mediante el otorgamiento de otro crédito y la cancelación total del (los) saldo (s) pendiente (s) del (los) crédito (s) anterior (es). 7. DESCUENTO : Por nómina. 8. G I R O : Al Asociado, en un término no menor a tres (3) días hábiles, a partir de la fecha de aceptación de la solicitud y dependiendo de la disponibilidad de efectivo en el Fondo. ARTICULO 32. CREDITO PARA EDUCACION. CORTO PLAZO. Es aquel cuya destinación es específica para educación y capacitación del asociado, su cónyuge e hijos. 1. C U P O : Hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. GARANTIA : Pagaré, con dos codeudores solidarios asociados del Fondo. 3. PLAZO DE PAGO: Hasta doce (12) meses. 4. INTERES : 1.0%. 5. TIEMPO AFILIACION: A partir del 6o. mes. 17

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL 6. APROBACION : Comité de Crédito 7. REFINANCIABLE: NO 8. G I R O : Al Asociado o a la Institución Educativa. 9. DESCUENTO : Por nómina. 10. Para este tipo de crédito, el asociado deberá presentar los soportes respectivos, tales como orden de matrícula o pago de la misma. Únicamente se otorgarán créditos para pago de carreras a nivel Técnico, Tecnológico o superior y las Instituciones deberán estar aprobadas por el Icfes. Los cheques serán girados directamente a la Institución, o al Asociado en los casos en los cuales el Fondo no disponga de efectivo para cubrir dichos créditos dentro de los términos establecidos por las Instituciones educativas y el Asociado por otros medios cancele el correspondiente valor. Parágrafo: Los créditos que superen los cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, serán de aprobación de la Junta Directiva. ARTICULO 33. PRESTAMO DE INGRESO (CONSUMO). CORTO PLAZO 1. CUPO : Hasta por el 50% del sueldo del Asociado. 2. GARANTIA : Pagaré con un (1) codeudor asociado al Fondo. 3. PLAZO DE PAGO: Hasta 3 meses. 4. INTERES : 1.5% 5. TIEMPO AFILIACION: A partir del 2do. mes. 6. AUTORIZACION: Gerente. 7. REFINANCIABLE: NO. 8. DESCUENTO : Por Nómina. 9. G I R O : Al asociado. ARTICULO 34. CREDITO FERIAS. CORTO PLAZO. Este crédito, es de carácter ocasional, para la adquisición de bienes y servicios promocionales en temporadas especiales: Estudio, Días de la Madre o del Padre, Amor y Amistad, Navidad, Suscripciones a periódicos y revistas, etc. Este crédito será otorgado por el Gerente, de acuerdo con la capacidad de endeudamiento quincenal de los asociados. 18

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL 1. C U P O : Hasta un (1) salario mínimo mensual vigente. 2. PLAZO DE PAGO: Hasta cinco (5) meses 3. INTERESES: 1.5%. 4. TIEMPO AFILIACION: A partir del 2do.mes 5. APROBACION: Por el Gerente. 6. REFINANCIABLE: NO. 7. DESCUENTO: Por nómina. ARTICULO 35. CREDITO PRESTAMO DE VEHICULO Este crédito es para la adquisición de vehículos nuevos o usados Será otorgado por la Junta Directiva del Fondo, de acuerdo con la capacidad de endeudamiento del asociado y previo cumplimiento de los requisitos y constitución de garantías descritas en el numeral 2.1, del punto 2, del artículo 13 del presente reglamento de crédito. 1. C U P O : Hasta el 60% del valor del vehículo 2 PLAZO DE PAGO E INTERESES Entre 1 y 12 meses 1.2%. Entre 13 y 24 meses 1.3% Entre 25 y 48 meses 1.4%. 3. TIEMPO AFILIACION: A partir del 2(do) año ininterrumpido de afiliación 4. APROBACION: Junta Directiva, dependiendo de la disponibilidad del efectivo del fondo. 5. REFINANCIABLE: NO 6. DESCUENTO: Por nómina. 7. G I R O : Al Asociado, al vendedor del vehículo o al concesionario. Parágrafo: Los montos máximos permitidos serán hasta 25.000.000.oo millones de pesos. ARTICULO 36. REESTRUCTURACION DE LOS CREDITOS. Se entiende por reestructuración de un crédito el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. 19

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no pueden convertirse en una práctica generalizada. Ningún crédito podrá reestructurarse antes del sexto (6o.) mes de haber sido aprobado y girado y la reestructuración se efectuará sobre el saldo del crédito (Capital más Intereses) a la fecha de aprobación de la reestructuración por parte de la Junta directiva, del Comité de Crédito o Gerente. C A P I T U L O V G E N E R A L I D A D E S ARTICULO 37. DE LOS CHEQUES: SANCIONES Si un cheque consignado a su vencimiento, es devuelto o impagado por culpa del LIBRADOR o GIRADOR, FECORCOL cobrará al girador como sanción, el 20% del valor (importe) del cheque, sin perjuicio de obtener por las vías comunes la indemnización por los daños e interés de mora que se ocasionen, de acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio. PARAGRAFO 1. PARAGRAFO 2. Como sanción supletoria, FECORCOL se reserva el derecho de no volverle a recibir cheques como garantía durante un periodo de seis (6) meses, a aquel asociado que haya incurrido en lo estipulado en el presente artículo. Cuando sean girados cheques de cuentas inexistentes, canceladas o robadas, el asociado perderá su calidad de asociado de FECORCOL. ARTICULO 38. POLIZA DE SEGURO Todos los créditos que otorgue FECORCOL, estarán amparados por una póliza colectiva, la que será asumida por el asociado deudor, que cubrirá los saldos pendientes a cargo del titular de la deuda, en el evento de que éste muera o sufra una invalidez permanente por accidente o enfermedad. Podrá optarse por tomar otras pólizas que protejan la recuperación de la cartera. ARTICULO 39. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL En desarrollo de las funciones propias del Revisor Fiscal de FECORCOL, corresponderá a éste verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre el particular dentro del dictamen que rinda respecto de los estados financieros a partir del cierre del ejercicio económico de 2004. Así mismo, en desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 207, Numerales 3, 5, y 6 del Código de Comercio, el revisor fiscal deberá informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria las irregularidades que en la aplicación de la presente Resolución advierta en el ejercicio de sus labores cuando las mismas sean materiales. PARAGRAFO. Tanto el Revisor Fiscal como el Contador de FECORCOL, están en la imperiosa obligación de dar estricto cumplimiento a todas las normas legales que les son 20

NA DE LOGÍSTICA FECORCOL inherentes aplicar en las áreas que les competen, en salvaguardia del cumplimiento de la ley y del normal y sano funcionamiento de FECORCOL. ARTICULO 40. VIGENCIA RESOLUCION. La presente Resolución, rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva y deroga el reglamento anterior. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (31) días del mes de julio de dos mil diez (2010). CARMEN ELENA GARZON MILLAN VICEPRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA (FDO.) ANA O. JIMENEZ VALDERRAMA SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA (FDO.) 21