7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

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1.DISPOSICIONES GENERALES

ACUERDO. 2. SEGUIMIENTO DEL ACUERDO. El seguimiento del presente Acuerdo se realizará a través del grupo de trabajo de productividad.

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2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

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4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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Transcripción:

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo la empresa Atunlo Santoña, SL, para el perodo 2017-2019. Códgo 39100652012018. Vsto el texto l Conveno Colectvo empresa Atunlo Santoña, SL, para el perodo 2017-2019, suscrto con fecha 14 juno 2018, por la Comsón Negocadora l msmo ntegrada por las personas sgnadas por la empresa en su representacón y los legados personal en representacón los trabajadores afectados; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto Legslatvo 2/2015, 23 octubre, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre Regstro y Depósto los Acuerdos y Convenos Colectvos Trabajo; y, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, 2 agosto, sobre Traspaso Funcones y Servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/1996, 3 septembre, sobre asuncón funcones y servcos transferdos, así como en el Decreto 41/2018, 10 mayo, por el que se establece la Estructura Orgánca la Consejería Economía, Hacenda y Empleo y se modfcan las Relacones Puestos Trabajo la Consejería Economía, Hacenda y Empleo y l Insttuto Cántabro Estadístca. ACUERDA 1.- Ornar su nscrpcón en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra, así como procer a su pósto. 2.- Dsponer la publcacón la presente Resolucón y l texto l Conveno Colectvo referenca en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 17 julo 2018. La drectora general Trabajo, Ana Belén Álvarez Fernánz. Pág. 19856 1/15

CONVENIO COLECTIVO ATUNLO SANTOÑA S.L 2017-2019 Artículo 1º.- ÁMBITO FUNCIONAL Y DETERMINACION DE LAS PARTES El presente Conveno Colectvo ha sdo negocado y suscrto por la Dreccón la empresa y la representacón legal los trabajadores ambos legalmente legtmados en vrtud l artículo 87 l E.T para la negocacón l msmo. Los preceptos l presente Conveno Colectvo, establecen y regulan las normas por las que han regrse las relacones laborales entre la Empresa "ATUNLO SANTOÑA S.L" y sus trabajadores. Artículo 2º.- ÁMBITO PERSONAL Quedan afectados por este Conveno, la totaldad los trabajadores que presten sus servcos en el centro trabajo Santoña En todo caso, queda expresamente excludo l ámbto aplcacón este Conveno Colectvo el personal excludo l ámbto regulado por la Legslacón Laboral (artículo 1º 3.c l Estatuto los Trabajadores ) y el personal alta dreccón (regulado por el Real Decreto 1382/1985, 1 agosto) Artículo 3º.- ÁMBITO TERRITORIAL Este conveno será aplcacón al centro trabajo que la Empresa tene en Santoña. Artículo 4º.- VIGENCIA El presente Conveno Colectvo tendrá una vgenca TRES AÑOS, entrando en vgor el 1º enero 2.017 hasta el 31 dcembre 2.019. Pág. 19857 2/15

Artículo 5º.- DENUNCIA Este Conveno Colectvo se consrará nuncado automátcamente el 31 dcembre l año 2019, sn formaldad expresa alguna. Fnalzado el presente conveno las partes se comprometen a ncar la negocacón l nuevo conveno el prmer trmestre l año 2020, estando las partes sujetas a lo dspuesto en el artículo 86.3 l TRLET. Artículo 6º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS Las condcones más benefcosas s las hubere que vneran dsfrutando los trabajadores, se segurán mantenendo sn que dchas condcones puedan ser absorbdas n compensadas con los ncrementos pactados en el este conveno. Artículo 7º.- ORDENACIÓN DEL TRABAJO Correspon a la Dreccón la Empresa, con sujecón a la Legslacón Vgente, la organzacón práctca l trabajo y la adopcón las meddas que estme precsas en cada momento, sn perjuco los rechos o facultas que se reconocen en esta matera a los Representantes Sndcales. Artículo 8º.- COMISIÓN PARITARIA Se convene por ambas partes, la creacón una comsón partara, compuesta por 3 membros cada parte, como órgano nterpretacón y vglanca l presente Conveno y en partcular las dscrepancas surgdas sobre la no aplcacón las condcones trabajo establecdas en el artículo 82.3 l E.T. La Comsón se reunrá a requermento cualquera las partes en un plazo máxmo 3 semanas s que se le plantee la cuestón. La adopcón acuerdos en el seno la comsón partara se realzará por mayoría cada parte, Empresa y parte socal. Pág. 19858 3/15

En caso no llegarse a un acuerdo en las cuestones batdas, se someterán éstas a los sstemas solucón extrajudcal conflctos laborales Cantabra. Se sgna como domclo a efecto notfcacones dcha Comsón el la Empresa Artículo 9º.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Se establece un sstema clasfcacón profesonal que consta 3 grupos profesonales subdvddos a su vez según las dferentes funcones profesonales que se sarrollan ntro l grupo. GRUPO I: PERSONAL TECNICO Jefe produccón Adjunto produccón Jefe fro Adjunto fro Responsable caldad Adjunto caldad GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO Jefe partamento laboratoro, fn, logístca Ofcal prmera admnstratvo Ofcal segunda admnstratvo Auxlar admnstratvo GRUPO III: PERSONAL OBRERO Y AUXLIAR Supervsor jefe seccón Puestos sensbles operador Operaro planta Auxlar planta Se acuerda que los trabajadores con funcones profesonales grupo G III (auxlar planta) que presten servcos en la empresa durante un año forma nnterrumpda promoconen manera automátca al grupo G III (operaro planta). Pág. 19859 4/15

Artículo 10º.- JORNADA DE TRABAJO y TIEMPO DE DESCANSO La duracón la jornada laboral máxma anual trabajo efectvo para los años que se ndcan a contnuacón vgenca l Conveno será la sguente: Jornada laboral anual 2017: 1784 h Jornada laboral anual 2018: 1768 h Jornada laboral anual 2019: 1752 h El tempo scanso que dsfrutan los trabajadores en Atunlo Santoña es 20 mnutos y no se consra tempo trabajo efectvo. El tempo stnado a la lmpeza ropa trabajo que se be realzar en la planta (lantal mpermeablzado, botas o zuecos y más enseres) se consra tempo trabajo efectvo. Se acuerda que el cómputo l tempo scanso se nce a partr que el trabajador fnalce su lmpeza enseres. Se stnarán 5 mnutos la jornada trabajo para la lmpeza los msmos. Artculo. 11º.- ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA 1) La empresa elaborará anualmente un calendaro trabajo que contendrá tanto los días trabajo anuales como el horaro ofcal cada seccón. Dcho calendaro berá ser negocado con la representacón legal los trabajadores y berá ser expuesto en el tablón la empresa. 2) Dado que en la empresa convven trabajadores nfndos ordnaros como fjos dscontnuos convene establecer una jornada regular dara referenca que ajuste proporconalmente la jornada real realzada con los días alta en la empresa. Pág. 19860 5/15

Cada año antes elaborar el calendaro se calculará la jornada regular dara en base a la sguente fórmula: Jornada anual pactada conveno Número días 3) La empresa podrá utlzar la dstrbucón rregular la jornada un máxmo 30 mnutos daros lunes a vernes y podrá ser al prncpo o al fnal la jornada, no pundo superar en nngún caso las 9 horas efectvas trabajo. Sempre que las necesdas la produccón lo permtan se ntentara que en caso aplcar los 30 mnutos extraordnaros en vernes se aplquen al prncpo la jornada. 4) Los días scanso semanal a los que hace referenca el artículo 18.2 l conveno colectvo elaboracón productos l mar con procesos congelacón y refrgeracón no serán aplcacón a las seccones corte y emparrllado. 5) A cerre mes se analzará el saldo horas trabajadas, ajustando los excesos y fectos las msmas sempre a lo largo l mes nmedatamente posteror. Artículo 12º.- JORNADA DE TRABAJO Cuando la jornada trabajo se realce forma contnuada, los trabajadores dsfrutarán 20 mnutos scanso que no será consrado tempo trabajo efectvo. El tempo stnado a la lmpeza ropa trabajo que se be realzar en la planta (lantal mpermeablzado y botas o zuecos trabajo), se consra tempo trabajo efectvo. El cómputo l tempo scanso, se ncará a partr que el trabajador fnalce su lmpeza enseres. Se stnarán 5 mnutos la jornada trabajo para la lmpeza estos enseres. Pág. 19861 6/15

Artículo 13º.- JORNADA EN DOMINGOS Y FESTIVOS Todo el personal que no esté contratado específcamente para la prestacón servcos en domngos y festvos y que trabaje en dchos días no laborables percbrá un plus 10 por cada domngo o festvo trabajado durante el 2017 Para 2018 serán 10.16 / día trabajado y para 2019 10.32 /día. Artículo 14º. SALARIO E INCREMENTO SALARIAL Sera el establecdo en las tablas salarales adjuntas, sendo el ncremento pactado para la vgenca l conveno el sguente: 2017:1.6 % Toda vez que la empresa procedó a la aplcacón un ncremento l 0,6% en las nómnas enero 2017 a cuenta lo aquí se convendría, se procerá a abonar los atrasos y aplcar con efecto retroactvo a 1 enero 2017 un ncremento por la dferenca, esto es, l 1%. 2018: 1.6 % sobre tablas 2017 2019: 1.6 % sobre tablas 2018 Artículo 15º.- COMPLEMENTO POR HORAS NOCTURNAS Las horas trabajas entre las 22 y las 6 horas por trabajadores que no presten sus servcos forma habtual en turno noche, será el sguente: 2017: 1,53 /hora nocturna 2018: 1,55 /hora nocturna 2019: 1,58 /hora nocturna Artículo 16º.- HORAS EXTRAORDINARIAS Se consran horas extraordnaras todos aquellos excesos jornada ordnara pactada conformdad a lo dspuesto en el artículo 35 l Pág. 19862 7/15

Estatuto los Trabajadores y salvo lo establecdo en el artículo 11 l presente acuerdo. La hora extraordnara trabajo podrá compensarse en scanso o abonarse en metálco, a csón la Empresa. Los posbles excesos jornada serán revsados mensualmente, abonándose o compensándose, en su caso, las horas extraordnaras generadas al mes sguente a su realzacón. Se acuerda la compensacón las horas extraordnaras una las sguentes formas: a. En caso abono: 9.18 / hora para 2017 9.33 / hora para 2018 9.48 hora para 2019 b. En caso compensacón con scanso: a) Cuando el trabajador elja el momento dsfrute: 1.5 horas scanso por cada hora extra trabajada. b) Cuando elja la empresa el momento dsfrute, 2 horas scanso por cada hora extra trabajada. Artículo 17º.- LICENCIAS El trabajador prevo avso y justfcacón podrá ausentarse l trabajo con recho a remuneracón por los sguentes motvos: a) Matrmono l trabajador: 15 días naturales. b) Tres días por el nacmento hjo o por el fallecmento, accnte o enfermedad graves u hosptalzacón por enfermedad grave parentes hasta el segundo grado consangundad o afndad. Cuando con tal motvo el trabajador neceste hacer un splazamento al efecto, el plazo será cuatro días. En el supuesto que la enfermedad grave u hosptalzacón un famlar se recho a lcenca a más un trabajador una msma empresa, por su relacón parentesco, podrán hacer uso esta Pág. 19863 8/15

lcenca evtándose en lo posble la utlzacón smultánea o concnte en el tempo este recho. En caso ntervencón qurúrgca sn hosptalzacón que precse reposo domclaro parentes hasta segundo grado consangundad o afndad 2 días. c) Para dar cumplmento a un ber carácter públco formal mpuesto por las Leyes y dsposcones vgentes: el tempo necesaro, bdamente justfcado por el trabajador ante la empresa. d) Por motvo traslado l domclo habtual: 1 día laborable. e) En caso matrmono padres, hjos o hermanos uno u otro cónyuge: 1 día. f) Los trabajadores, por lactanca un hjo menor nueve meses, tendrán recho a una hora ausenca l trabajo, que podrán dvdr en dos fraccones. El trabajador por su voluntad, podrá susttur este recho por una reduccón su jornada en meda hora con la msma fnaldad. Este permso podrá ser dsfrutado ndstntamente por la madre o el padre en caso que ambos trabajen. g) Quen por razones guarda legal tenga a su cudado drecto algún menor 12 años o persona con dscapacdad que no sempeñe una actvdad retrbuda, tendrá recho a una reduccón la jornada trabajo, con la dsmnucón proporconal l salaro entre, al menos un octavo y un máxmo la mtad la duracón aquélla. h) Tendrá el msmo recho quen precse encargarse l cudado drecto un famlar, hasta el segundo grado consangundad o afndad, que por razones edad, accnte o enfermedad no pueda valerse por sí msmo, y que no sempeñe actvdad retrbuda. La reduccón jornada contemplada en el presente apartado consttuye un recho ndvdual los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, s dos o más trabajadores la msma empresa generasen este recho por el msmo sujeto causante, el empresaro podrá lmtar su ejercco smultáneo por razones justfcadas funconamento la empresa. ) 20 horas anuales para asstenca a medco segurdad socal o prvado así como para acompañar a dchos médcos a hjos o a padres que no puedan valerse por sí msmos. Los días referdos en los apartados b) c) d) y e) se entenrán como laborables. Pág. 19864 9/15

Todo lo anterormente expuesto en este artículo, será tambén aplcacón para las parejas hecho bdamente acredtadas Artículo 18º.- VACACIONES Serán 22 días laborales retrbudos establecéndose el sguente sstema eleccón las msmas y concnca en el dsfrute vacacones en funcón a las zonas trabajo: Fresco Corte Emparrllado Coccón Logístca Lavado Cajas En corte y emparrllado puen concdr dos trabajadores en su eleccón l perodo vacaconal ndstntamente cuál sea su puesto. En coccón, logístca y lavado cajas solo pue dsfrutar vacacones un trabajador a la vez. Servcos Auxlares Lomera Lmpeza pescado Mgas Lmpeza Instalacones En servcos auxlares, mgas y lmpeza nstalacones solo puen dsfrutar vacacones un trabajador a la vez. En lmpeza pescado puen concdr en el dsfrute l perodo vacaconal hasta 4 trabajadores. El orn para la eleccón los días vacacones se efectuará medante un sorteo en el cual se escogerá una letra l alfabeto al Pág. 19865 10/15

azar. A partr ese resultado se realzará un lstado todo el personal fjo o fjo dscontnuo la empresa en orn alfabétco para procer a la eleccón los días corresponntes a cada trabajador. Cada año se realzará un sorteo para termnar la letra por la que se empezará a escoger los días dsfrute perodo vacaconal La eleccón las vacacones se realzará antes l día 15 marzo cada año. Artículo. 19.- SISTEMA PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Las partes acuerdan que la solucón conflctos laborales que afecten a trabajadores y empresaros ncludos en el ámbto aplcacón éste Conveno, se someterá a la ntervencón l Organsmo para la Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales Cantabra (O.R.E.C.L.A.), sempre que el conflcto se orgne en los sguentes ámbtos materales: a) Los conflctos colectvos nterpretacón y aplcacón fndos conformdad con lo establecdo en el artículo 153 la Ley Reguladora la Jursdccón Socal. b) Los conflctos ocasonados por dscrepancas surgdas durante la negocacón un Conveno Colectvo u otro acuerdo o pacto colectvo, bdos a la exstenca dferencas substancales y constatadas que conlleven el bloqueo la negocacón. c) Los conflctos que n lugar a la convocatora una huelga o que se suscten sobre la termnacón los servcos segurdad, mantenmento y servcos mínmos en caso huelga. Srve por lo tanto éste artículo como expresa adhesón las partes al referdo Órgano extrajudcal solucón conflctos, con carácter efcaca general y, en consecuenca, con el alcance que el pacto oblga a empresaros, representacones sndcales y trabajadores a plantear sus dscrepancas con carácter prevo al acceso a la vía judcal, al procedmento medacón-conclacón l menconado Organsmo, no sendo por lo tanto necesara? la adhesón expresa e ndvdualzada para cada dscrepanca o conflcto las partes, salvo en el caso sometmento a arbtraje. Pág. 19866 11/15

Artículo. 20. CLÁUSULA DE DESCUELGUE Con el objeto contrbur al mantenmento l empleo se podrá procer, medante acuerdo entre las partes y conformdad con el procedmento establecdo en el presente artículo y en el artículo 82.3 l Estatuto los Trabajadores, a la naplcacón condcones trabajo reguladas en el msmo. Las materas objeto posble naplcacón, así como las causas que la justfcan, serán las establecdas en el ctado artículo 82.3 l Estatuto los Trabajadores. La ntervencón como nterlocutores ante la Dreccón en el procedmento consultas corresponrá a los agentes señalados en el artículo 82.3 y 41.4 l Estatuto los Trabajadores. Se berá nformar con carácter prevo a la Comsón Partara l presente Conveno El procedmento lo ncará la Dreccón la Empresa, quén comuncará por escrto el nco l período consultas a los representantes los trabajadores y smultáneamente a la Comsón partara l presente Conveno. Para estos efectos, ambas partes acuerdan someterse a las sguentes normas procedmento: - Durante el período consultas, las partes berán negocar buena fe con vstas a la consecucón un acuerdo y el msmo versará, entre otras cuestones, sobre las causas motvadoras la csón empresaral, su entdad y alcance y la posbldad evtar o reducr los efectos la naplcacón medante el recurso a otras meddas alternatvas. - El perodo consultas prevas con los representantes los trabajadores tendrá una duracón máxma 10 días. - A efectos sarrollar el período consultas regulado en el artículo 82.3 l Estatuto los Trabajadores, la empresa, al nco l msmo, berá presentar a la parte socal el talle las meddas propuestas y la justfcacón las causas económcas, técncas, organzatvas o productvas que motvan el procedmento, así como los objetvos que se pretenn alcanzar. La Empresa berá presentar para justfcar la medda: balance stuacón, Cuenta resultados y Memora económca los últmos tres años, en su caso y resultar oblgada al efecto, bdamente audtados, así como su plan vabldad. Los representantes los trabajadores están oblgados a tratar y mantener en la mayor reserva la nformacón recbda y los datos a los Pág. 19867 12/15

que se haya tendo acceso como consecuenca lo establecdo en el párrafo anteror, observando, por consguente, respecto ello, sglo profesonal. De alcanzarse acuerdo éste berá: Detallar con exacttud las nuevas condcones trabajo aplcables en la empresa y su duracón, que no podrá prolongarse más allá l momento en que resulte aplcable un nuevo conveno en dcha empresa. Establecer sstemas segumento lo acordado con el fn velar por la correcta aplcacón las condcones pactadas. De producrse acuerdo en las negocacones, éste berá ser comuncado a la Comsón Partara. La empresa y la representacón los trabajadores podrán acordar en cualquer momento la susttucón l período consultas por el procedmento medacón o arbtraje que corresponda. S no hubese acuerdo se someterá las dferencas a la Comsón Partara a fn medar entre las partes, sn perjuco lo cual la Comsón Partara berá aprobar la petcón la empresa s en el plazo tres días naturales las partes no llegan a un acuerdo. Artículo 21. REVOCACIÓN DE PACTOS COLECTIVOS ANTERIORES. NORMATIVA SUPLETORIA El presente conveno susttuye y ja sn efecto, en lo menester, cualquer otro acuerdo colectvo carácter escrto o verbal, csón unlateral efectos colectvos, costumbre o práctca empresa que vnera aplcándose en cualquer matera hasta la entrada en vgor l presente conveno en la Empresa, modo que, tras su entrada en vgor, las condcones trabajo vendrán íntegramente reguladas por las dsposcones prevstas en el presente conveno y ello sn perjuco lo dspuesto en el Real Decreto Legslatvo 2/2015, 23 octubre, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores ( Estatuto los Trabajadores ) y más legslacón concordante. En todo lo no regulado en el presente conveno colectvo se estará a lo dspuesto en el conveno colectvo sectoral naconal elaboracón productos l mar con procesos congelacón y refrgeracón. Pág. 19868 13/15

Dsposcón transtora prmera.- ESTABILIDAD Y MEJORA DEL EMPLEO A fecha uno enero 2018 se transformará los contratos todos los trabadores fjos dscontnuos exstentes en la empresa en contratos nfndos ordnaros. A esa msma fecha, 1 enero 2018 se transformarán amás los anterores, 10 trabajadores con contrato temporal en nfndos. A 30 juno 2018 se transformarán 10 trabajadores con contrato temporal en nfndos. A 1 enero 2019 se transformarán 10 trabajadores con contrato temporal en nfndos. Con este acuerdo queda mejorado y por tanto se da por cumpldo lo establecdo con respecto a contratacones en el Acuerdo 11 febrero 2016 suscrto entre la Empresa y la representacón los trabajadores Lo que frmamos a los efectos oportunos en Santoña a 14 juno 2018. Por CC.OO por FICA-UGT Por la EMPRESA Pág. 19869 14/15

Anexo económco. Tablas 2017-2019 2018/6900 Pág. 19870 15/15