POR QUÉ ELEGIR A INTEGRACION AFAP?
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- Francisca Castellanos Hernández
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2 POR QUÉ ELEGIR A Beneficios del Sistema Mixto Jubilatorio INTEGRACION? Obtuvimos el certificado UNIT - ISO 9001 de Gestión de la Calidad, otorgado por UNIT (INSTITUTO URUGUAYO DE NORMAS TÉCNICAS). Somos la única en Uruguay galardonada por segundo año consecutivo, por el prestigioso premio: WORLD FINANCE GLOBAL PENSION FUNDS AWARDS. Los World Finance Awards fueron creados en 2007 por la publicación inglesa especializada en finanzas World Finance para identificar lideres referentes de diversos sectores de la economía (fondos de pensión, telecomunicaciones, tecnologías, bancos, consultoras y otros). Para dicho galardón, se evaluaron los siguientes puntos: Manejo profesional de aportes, asegurando la buena rentabilidad y seguridad para sus afiliados. Valor agregado en el servicio que brindamos a los afiliados. Manejo responsable de los fondos. 02
3 BENEFICIOS DE ENCONTRARSE AFILIADO A UNA Usted mantiene el porcentaje de descuentos legales (, IRPF, FONASA). Esto significa que su líquido a cobrar no se verá disminuido. El es el ente recaudador y es quien distribuye los aportes a su cuenta personal en la. Podrá controlar mejor que sus aportes personales estén siendo correctamente incluidos en su cuenta personal, a través del Estado de Cuenta que la enviará a su domicilio semestralmente. Usted podrá gozar de su jubilación por la aunque no tenga la causal para jubilarse por, a partir de los 65 años. CÓMO ES EL SISTEMA DE JUBILACIÓN? Los aportes de los trabajadores tendrán como destino el financiamiento de un ÚNICO sistema con dos prestaciones jubilatorias (mixto y complementario) que se denominan: Solidaridad Intergeneracional. Ahorro Individual Obligatorio. El realiza la recaudación de todos los aportes y luego vuelca los montos requeridos al fondo solidario y a la cuenta de ahorro individual del Afiliado. El Sistema de Solidaridad Intergeneracional Es un régimen jubilatorio administrado exclusivamente por el. Comprende a todos los trabajadores amparados al y su financiación proviene de la totalidad de los aportes patronales y los aportes personales hasta la suma de $ de ingresos a valores a enero Cómo es la jubilación por Solidaridad Intergeneracional? El sistema previsional asegura una jubilación común, que se configura cuando se cumplan 60 años de edad y 30 años de servicio reconocido en. Dicha jubilación tendrá un mínimo equivalente al 45% del Sueldo Básico Jubilatorio, con un tope máximo establecido en la ley. A dicha prestación, se complementa la resultante del Régimen por Ahorro Individual Obligatorio. Cómo se calcula una jubilación? El Sueldo Básico Jubilatorio es el promedio mensual de los últimos 10 años de ingresos actualizados, registrados en la Historia Laboral, limitado al promedio de los 20 mejores años más un 5%. Si fuera más favorable para el trabajador, se tomará el promedio de los 20 mejores años de ingreso. Qué es el Ahorro Individual Obligatorio? Afiliándose a una su jubilación se verá incrementada: Si usted percibe hasta $ de ingresos a valores a enero 2014, podrá optar por quedar incluido en la modalidad de Jubilación por Ahorro Individual Obligatorio por el 50% de sus aportes personales y por la mitad restante, por la modalidad de jubilación por Solidaridad Intergeneracional. Para los trabajadores que perciban entre $ y $ a enero de 2014, la Ley prevé el mecanismo establecido en el Artículo 8 de modo de asegurarles una mayor capacidad de ahorro, lo que les permitirá gozar de una mayor jubilación. Para aquellos Afiliados que realizaran la opción del Artículo 8, la Ley establece que se multiplicará por 1.5 la franja de sus ingresos mensuales por la cual aportó a, a efectos del futuro cálculo del Sueldo Básico Jubilatorio. Esto significa que la jubilación generada a través de la no tiene topes: cuando más se ahorre, mejor será su JUBILACIÓN. La opción del artículo 8 también comprende a los trabajadores que perciben menos de $ y también se multiplican por 1.5 las asignaciones computables por las que se aporta al régimen solidario intergeneracional administrado por el Por ingresos mensuales hasta $ a febrero de 2014, van a la los aportes correspondientes a la diferencia entre el sueldo 03
4 y $ (vigencia enero de 2014). En todos los casos la Ley premia más a los que tienen menores ingresos. $ $ $ $ 0 $ $ $ $ 0 SUS APORTES APLICANDO EL ARTÍCULO 8 SUS APORTES NO APLICANDO EL ARTÍCULO 8 El Artículo 8 de la Ley N regula la forma en la cual se distribuyen los aportes de los trabajadores en el Régimen Mixto Complementario. ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL Las son sociedades anónimas y administran los aportes destinados a la jubilación por Ahorro Individual. El Estado controla las actividades de las por medio del Banco Central del Uruguay (BCU). Qué garantías tienen los Afiliados? El control de las es realizado mensualmente por el Banco Central del Uruguay, que observa que alcancen la rentabilidad mínima. En caso contrario, la Administradora aplicará la reserva especial que legalmente debe mantener para obtener la rentabilidad requerida. Los valores en los que invierte cada son custodiados en el BCU. Por ingresar al Sistema Mixto no tiene descuentos extrasalariales. Traspaso Todo Afiliado tiene derecho a cambiar de, este derecho de traspaso no podrá ejercerse más de dos veces al año, siempre que se registren al menos seis meses de aportes en la que se abandona. Qué prestaciones se generan por el Régimen de Ahorro individual Jubilatorio? Jubilación Común y por Edad Avanzada: Con las mismas condiciones que requiere la Jubilación por Solidaridad Intergeneracional. Jubilación Anticipada (sólo por ): Aquellos Afiliados que cumplidos los 65 años de edad no configuren causal jubilatoria frente al, tendrán derecho a percibir su jubilación del sistema, eligiendo aseguradora para su pago. (Art. 3, Ley ). El monto de la Jubilación por Ahorro Individual Obligatorio se determina en base a: El saldo acumulado en la cuenta de Ahorro Individual. La expectativa de vida que corresponda a la edad del Afiliado. La tasa de interés técnico correspondiente (tasa mínima anual que fija el BCU en UR). Jubilación Parcial A partir del 01/02/2014 la Ley creó un régimen de Jubilación Parcial compatible con el desarrollo de actividad laboral de la misma afiliación (caja). Comprende a trabajadores dependientes para un único empleador de actividades amparadas por Industria y Comercio y Rural/Doméstico, con causal jubilatoria. Acceden a una jornada laboral de 4 hs. y a percibir 04
5 el 50% de su jubilación por y el 100% de su jubilación por el Sistema de Ahorro Individual. SEGURO COLECTIVO Todas las tienen la obligación de contratar un seguro colectivo que comprende los riesgos de fallecimiento, incapacidad total y parcial en actividad de todos los Afiliados. Quiénes son beneficiarios de las pensiones? Son beneficiarios con derecho a pensión: Los hijos solteros menores de 21 años, excepto cuando a los 18 años obtengan ingresos para su digno sustento. Los hijos mayores de 18 años absolutamente incapacitados para todo trabajo. Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo, que dependieran económicamente del hijo fallecido o carezcan de ingresos suficientes. Las personas divorciadas que dependieran económicamente del cónyuge fallecido. Las personas viudas. Las personas concubinas. En caso de no generar pensiones de sobrevivencia el fondo del Afiliado fallecido integrará su Haber Sucesorio (Art.1º Ley ) Quiénes tienen derecho a Subsidios Transitorios por Incapacidad Parcial? El trabajador con incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual. Para ello debe acreditar: Dos años de servicios reconocidos, que se trate de la actividad prinicipal y que se haya verificado el cese del cobro de la retribución en actividad. A los menores de 25 años sólo se le exige un período mínimo de servicios de seis meses. No son requeridos los mínimos de servicios indicados si la incapacidad se origina a causa o en ocasión del trabajo. Este subsidio se pagará por un período máximo de 3 años, generando aportes a su cuenta de ahorro obligatorio. Qué casos ampara una Jubilación por Incapacidad Total? Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo. Se deben acreditar como mínimo dos años de servicios reconocidos. A los menores de 25 años se les exige sólo seis meses reconocidos. Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, a causa o en ocasión del trabajo. En esta situación no importa el tiempo de servicio. Incapacidad laboral absoluta y permanente para todo trabajo acaecido luego del cese, cuando se computen 10 años de servicios reconocidos y resida en el país. Origen del aporte que llega a su cuenta ingresan a la Se distribuye el 15% de aporte personal jubilatorio (montepío) entre y su cuenta individual en la. Destino de los aportes una vez que ingresan a la Una vez que envía a la los aportes de los Afiliados, se acreditan en una cuenta personal a su nombre. El fondo es propiedad de los Afiliados y es inembargable. La Administradora invierte ese fondo según el régimen de inversiones previsto en la Ley , Ley (Subfondos de Acumulación 05
6 y Retiro) y en las normas reglamentarias que dicte el Banco Central del Uruguay. Toda la rentabilidad de esas inversiones es propiedad de los Afiliados y se vuelca en forma proporcional a las cuentas personales. Aportes de trabajadores no dependientes con y sin empleados a su cargo Aportan sobre la base de un sueldo ficto, determinándose el valor de Base Ficta de Contribución que equivale a 1 UR. Los trabajadores no dependientes que ocupen personal, los socios integrantes de sociedades de responsabilidad limitada y de sociedades de hecho o irregulares, aportan por el máximo salario abonado por la empresa, o su remuneración real, según la que sea mayor, no pudiendo ser inferior a 15 UR. Los que no ocupen personal, podrán aportar sobre la base de sueldos fictos determinados en 10 categorías que van desde 10 UR a 60 UR. Desempleados y beneficiarios del Seguro de Desempleo Quienes se encuentran percibiendo el Seguro de Desempleo aportan a y, en base al descuento que se realice de la prestación. Aquellos Afiliados que se encuentren desempleados o fuera del país, no pierden lo ahorrado, acreditándose la rentabilidad en su cuenta hasta el momento de la jubilación. Servicios bonificados en el régimen de ahorro obligatorio Aquellos Afiliados a una que se desempeñen en funciones con servicios bonificados, generarán a su cuenta un aporte bonificado (contribución especial por servicio bonificado) a cargo del empleador, junto con su aporte obligatorio de sueldo. A partir de 01/02/2014 las personas que desarrollen actividades con servicios bonificados, se les adicionará a la edad real los años bonificados, para el cálculo de la Jubilación Común y/o por Edad Avanzada. El objetivo es obtener una mayor prestación a los efectos del cálculo de la expectativa de vida. Quién hace el pago de las jubilaciones? El pago de la jubilación generada por Solidaridad Intergeneracional lo hace el. El pago de las jubilaciones por Ahorro Individual es realizado por una empresa aseguradora elegida por el trabajador y autorizada por el Banco Central del Uruguay, a la cual la vuelca los ahorros acumulados en la cuenta personal. Qué es la Historia Laboral? Se trata de un registro que lleva adelante el con los aportes y el tiempo de servicios de cada Afiliado. Es uno de los pilares sobre los que funciona el sistema. Por medio de la Historia Laboral, el trabajador puede controlar personalmente el monto, la regularidad de sus aportes y así maximizar su jubilación. La Historia Laboral permite la circulación de información de una forma más dinámica. Los trabajadores tienen derecho a examinar la información de su Historia Laboral. También pueden proponer modificaciones en caso que sean pertinentes. La Ley protege al trabajador cuando el mismo es despedido por haber ejercido sus derechos. Revocación de Opciones El art.2 de la Ley establece la posibilidad de revocar la opción del art.8 de la Ley realizada en forma voluntaria, previo Asesoramiento obligatorio por parte del Banco de Previsión Social, y a efectuarse por única vez con carácter retroactivo. Para solicitar el asesoramiento el trabajador deberá contar por lo menos con 40 años de edad hasta que cumpliere los 50 años. Tendrá 90 días a partir de la recepción del asesoramiento para dar su consentimiento de revocación. 06
7 Comprende a todos los trabajadores El sistema jubilatorio uruguayo (ley ), comprende en forma obligatoria a todos los trabajadores menores de 40 años de edad al 1º de abril de 1996 y a los que ingresen por primera vez al mercado laboral aportando al Banco de Previsión Social. El Estado controla la actividad de las por medio del Banco Central del Uruguay. RESUMEN DE BENEFICIOS Garantiza plenamente el pago reajustado de las actuales y futuras pasividades y asegura los derechos de los afiliados al. En el Sistema de Ahorro Individual Obligatorio, las prestaciones que se generan no tienen topes máximos. Los jóvenes pueden ahorrar en una cuenta personal y ven crecer sus ahorros, lo que les asegura una jubilación digna. Las futuras jubilaciones son un reflejo real de los aportes realizados durante la vida activa. Así, se termina con la injusticia de aportes altos y jubilaciones bajas. Con la Historia Laboral se crea un mecanismo que disminuye la evasión, fortalece el Sistema de Seguridad Social y aumenta la recaudación. 07
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