MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES

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1 MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES

2 DECRETO No. 070 DE (Diciembre 31) POR MEDIO DEL CUAL SE HACEN UNAS MODIFICACIONES AL DECRETO No 152 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, QUE CONTIENE EL MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CHACHAGUI-NARIÑO, EL CUAL QUEDARA DE LA SIGUIENTE MANERA MISIÓN El Municipio de Chachagüí es una Entidad Territorial que guía su administración bajo los principios de desarrollo humano sostenible, participación comunitaria, fomento de la cultura institucional, gestores de productividad y competitividad regional, sostenibilidad ambiental y económica, fortalecimiento cultural, recreativo y educativo, reconocimiento y valoración de la mujer, participación social equitativa para todos los actores sociales; apoyados en su fortaleza principal: el espirito emprendedor de su gente, adelantando acciones encaminadas a la búsqueda de soluciones optimas a las necesidades de la comunidad. VISION El Municipio de Chachagüí, busca en un escenario de cuatro años, ser protagonista del proceso, convirtiéndose en la Gran Empresa del turismo a nivel Departamental. Generando un polo de desarrollo en el ámbito económico, social, cultural y ambiental; a través de una de una estrategia de gestión empresarial y eficiencia en cada proceso, logrando altos índices de productividad, competitividad, sostenibilidad, gobernabilidad y solidaridad. Donde el impacto cuantificable sea generar espacios de satisfacción y crecimiento en la comunidad Chachagüeña.

3 EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHACHAGUI En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y en especial las del numeral 4 literal D, del artículo 91 de la ley 136 de 1.994; Ley 909/04, Decreto 785/05: DECRETA: ARTICULO 1º. Modificar el decreto numero 152 de Diciembre de 2007, mediante el cual se establece el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales, para los diferentes empleos que conforman la planta de personal de la Alcaldía Municipal de CHACHAGUI, Las cuales deben ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan al Municipio así: ARTICULO 2º. DEL CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Decreto establece el sistema de nomenclatura, clasificación de empleos, de funciones y Requisitos generales de los cargos al servicio de la Administración Municipal de CHACHAGUI - Nariño. ARTICULO 3º. DE LA NOCIÓN DE EMPLEO: Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del estado. Las competencias laborales, Las funciones y los requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a los generales determinados en el presente decreto. ARTICULO 4º. DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS: Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades a las cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: DIRECTIVO, ASESOR, PROFESIONAL, TÉCNICO, ASISTENCIAL. ARTICULO 5º. DE LA NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales: Nivel Directivo: Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de

4 dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. Nivel Asesor: Agrupa a los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial. Nivel Profesional: Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional y tecnológica reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales. Nivel Técnico: comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. Nivel Asistencial: comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución. Parágrafo. Se entiende por alta Dirección territorial, El Alcalde y Los Concejales del Municipio. ARTICULO 6º. DE LAS COMPETENCIAS LABORALES Y DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles que trata él artículo 4º del presente decreto se deben tener en cuenta las siguientes competencias y requisitos generales. COMPETENCIAS: Las competencias se han determinado con sujeción a los siguientes criterios: Estudios y Experiencias, Responsabilidad por personal a cargo, habilidades y aptitudes laborales, Responsabilidad frente al proceso de toma de Decisiones. E Iniciativa de innovación en la gestión. REQUSITOS DE ESTUDIOS: Los requisitos de estudios y Experiencia para los cargos al servicio de la Administración Municipal de CHACHAGUI-Nariño se establecen así: Directivo: MINIMO: Título de Tecnólogo o de Profesional y Experiencia MÁXIMO:

5 Titulo Profesional, titulo de Postgrado y Experiencia, con excepción de los empleos cuyos requisitos estén fijados en otras disposiciones legales. Asesor: MINIMO: Formación técnica profesional o terminación y aprobación de tres (03) de educación superior; MAXIMO Titulo Profesional titulo de Postgrado y experiencia. Profesional: MINIMO: Título profesional; MAXIMO Titulo Profesional, Titulo de Postgrado y Experiencia. Técnico: MINIMO Terminación y aprobación de cuatro (04) años de educación básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionadas con las funciones del cargo, MAXIMO: formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia. Asistencial: MINIMO: Terminación y aprobación de tres (03) años de educación básica primaria; MAXIMO Diploma de bachiller en cualquier modalidad y Experiencia.. ARTICULO 7º. DE LOS REQUISITOS ESPECIALES. Cuando las funciones especiales correspondan al ámbito de las artes, los requisitos de estudio exigibles podrán ser compensados con la comprobación de experiencia y producción artísticas. ARTICULO 8º. DE LA NOMENCLATURA DE EMPLEOS. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 4º. De este decreto, le corresponde una nomenclatura específica de empleo Y LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

6 MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: ALCALDE CODIGO: 005 NIVEL: DIRECTIVO GRADO: 01 No DE CARGOS: 01 DEPENDENCIA: ALCALDIA MUNICIPAL. JEFE INMEDIATO: N/A PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO El Alcalde Municipal es el Jefe de la Administración Local y Representante Legal del Municipio de CHACHAGUI, elegido popularmente para un período de cuatro (04) años y no reelegible para el período siguiente. A demás es la Primera autoridad del Municipio y tiene el carácter de empleado público del nivel Directivo. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESCENCIALES De conformidad con el artículo 315 de la C. N., Son funciones del Alcalde las Siguientes: Para cumplir y Hacer cumplir la Constitución, La Ley, Los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas, Y los Acuerdos del Concejo. Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de Policía del Municipio. La policía Nacional Cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante. Dirigir la acción administrativa del Municipio; Asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicio a su cargo; para representarlo Judicial y extrajudicialmente, nombrar y/o remover a los funcionarios bajo su dependencia. Y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos, las empresas Industriales y Comerciales de carácter Local de acuerdo con las disposiciones pertinentes. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los Acuerdos respectivos para agilizar los procesos. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de Acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de

7 rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el concejo y objetar los que considere convenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Colaborar con el concejo para el buen desempeño de las funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que solo se ocupara de los temas y materiales para los cuales fue citado. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. Los demás que la constitución y la ley los señalen. De conformidad con el artículo 31 de la ley 136 de 1.994, las funciones del Alcalde son las siguientes: A) EN RELACIÓN CON EL CONCEJO: Presentar Los proyectos de Acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del Municipio. Presentar oportunamente los proyectos de Acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales. Presentar dentro del término legal el proyecto de Acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos. Colaborar con el concejo para el buen desempeño de las funciones; presentarle informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que solo se ocupará de los temas y las materias para los cuales fue citado. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el concejo y objetar los que considere convenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. Reglamentar los acuerdos municipales. Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el concejo este en receso. B) EN RELACION CON EL ORDEN PUBLICO: Conservar el orden público en el Municipio, de conformidad con la ley y las

8 instrucciones del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. La policía Nacional Cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuere el caso, medidas tales como: Restringir y vigilar a las personas por vías y lugares públicos. Decretar el toque de queda. Restringir o prohibir el expendio o consumo de bebidas embriagantes. Requerir el auxilio de la Fuerza Armada en los casos permitidos por la constitución y la ley. Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, con forme el artículo 9 del decreto 1355 de y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. C) EN RELACION CON LA NACIÓN, EL DEPARTAMENTO Y LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES: Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el Municipio, cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito o cuando reciba tal delegación. Coordinar y supervisar los servicios que presten en el Municipio entidades nacionales o departamentales e informar a los superiores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal. Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio de la jurisdicción. Ejercer las funciones que le delegue el Gobernador. Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando éstas requieren de su apoyo e intervención. D) EN RELACION CON LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: 1. Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de sus funciones y de la presentación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. 2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. 3. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. 4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos

9 correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. 5. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables. 6. Expedir todos los actos administrativos relacionado con las funciones del Alcalde Municipal, de acuerdo a la previsto en la Constitución Nacional y la ley 136 de 1994, como es el otorgamiento de permisos, licencias de funcionamiento, licencias de construcción, imposición de multas, entre otras. 7. Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en la tesorería municipal y se ejercerá conforme a lo establecido en la legislación contencioso administrativo y de procedimiento civil. 8. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales y dictar los actos necesarios para su administración. 9. Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las juntas administradoras locales. 10. Imponer multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios, según la gravedad, a quienes le desobedezcan, o le falten el respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa de conformidad con los acuerdos correspondientes. 11. Ejercer el poder disciplinario respecto a los empleados oficiales bajo su Dependencia. 12. Señalar el día o los días en que deba tener lugar el mercado público. 13. Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros en las juntas, concejo y demás organismos cuyos nombramientos correspondan al concejo, cuando este no se encuentre reunido, y Nombrar Interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que la Ley 136 de disponga otra cosa. 13. Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, Empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, Fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del Municipio. 14. Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarias, Departamentos administrativos y establecimientos públicos. 15. Conceder permisos a los empleados públicos municipales de carrera Administrativa para aceptar de carácter temporal cargos de la nación o del Departamento. 16. Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del Municipio. 17. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del Municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en La Planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales.

10 18. Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la Ley. 19. Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria. E) EN RELACION CON LA CIUDADANIA: Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía, a través de bandos y medios de comunicación local de que disponga. Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión y socializar los proyectos más importantes que serán desarrollados por la administración. Difundir de manera amplia y suficiente el Plan de Desarrollo del Municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general. Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal. F) OTRAS FUNCIONES ESPECIALES: Dirigir y participar en la prestación de los servicios de educación, salud y vivienda conforme a lo dispuesto en la ley 715 de 2001, en las normas técnicas de carácter nacional, en las Ordenanzas y en los respectivos Acuerdos Municipales. Dirigir, ordenar y controlar, todas las actividades administrativas y operativas indispensables para atender las situaciones de prevención y atención de desastres. Resolver, controlar y ordenar las acciones pertinentes, en relación con los Informes periódicos de que trata el artículo 54 de la ley 190 de Orientar la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato, y a las disposiciones de la ley 152 de Ejercer las funciones de tránsito y transporte con forme a las disposiciones del código Nacional de tránsito y transporte y Estatuto Nacional de Transporte. Las demás funciones que le señalen las Leyes, las ordenanzas y los acuerdos Municipales. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES La prosperidad de la región. Minimizar en analfabetismo. Mejorar la calidad de vida de los habitantes. La oportuna gestión de los proyectos. La ejecución total del presupuesto traerán como consecuencia el incremento

11 del presupuesto para la próxima vigencia. El mejoramiento en los servicios públicos. La capacitación a los empleados, el cual se ve reflejado en el logro de objetivos. Mejoramiento de las vías internas y externas. Satisfacer las necesidades básicas insatisfechas. La transparencia en el cumplimiento de las metas establecidas en plan de desarrollo al final de la vigencia. CONOCIMIENTOS BASICOS: Plan de desarrollo. Manejo de presupuesto. Constitución política. Contratación. Manejo de personal. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Para ser elegido Alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del Municipio de CHACHAGUI o de la correspondiente área Municipal, durante un año (1) anterior a la fecha de la inscripción o durante un periodo mínimo de tres años consecutivos en cualquier época, LOS REQUISITOS ACADEMIICOS SERAN LOS ESTABLECIDOS PARA ESTE CARGO EN LA CONSTITUCION Y LA LEY.

12 IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN: SECRETARIO EJECUTIVO DESPACHO ALCALDIA CODIGO: 438 GRADO: 08 NIVEL: ASISTENCIAL No DE CARGOS: 1 DEPENDENCIA: DESPACHO DEL ALCALDE. JEFE INMEDIATO: ALCALDE MUNICIPAL PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO Este cargo es de carácter ASISTENCIAL que implica el desarrollo de actividades de mecanografía, digitado y otras funciones afines tendientes a prestar permanentemente ayuda directa al Alcalde Municipal, en sus diferentes quehaceres, así como apoyo las diferentes dependencias de la Alcaldía, velando así por el buen funcionamiento de la dependencia y atención hacia la comunidad. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES Efectuar la trascripción mecanográfica de oficios, notas, memorándums, informes, notas de estudio de conformidad con las instrucciones recibidas del alcalde o Secretario de las diferentes dependencias de la Alcaldía. Radicar documentos oficiales del despacho. Atención a la comunidad. Mantener organizado y actualizado el archivo de la correspondencia, documentación y de los diferentes proyectos aprobados por el Alcalde. Preservar los equipos de oficina y demás documentos de trabajo, e informar sobre la perdida o cualquier desperfecto de los mismos. Colaborar con el control de la distribución de vales de combustible para los diferentes vehículos de propiedad del Municipio, en lo posible llevando un libro para tal efecto. Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza del cargo. Mantener informado al Alcalde de noticias de cualquier carácter y su procedencia. Preparar con el Alcalde la agenda de trabajo y compromisos de trabajos. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES

13 El perfecto cumplimiento de las normas y procedimientos en la elaboración de informes y contratos. El permanente orden y actualización de los archivos de correspondencia. Los equipos de la entidad estén en perfecto estado. Se mantiene al día la relación de contratos firmados por la Administración. Agenda actualizada de compromisos del alcalde. CONOCIMIENTOS BASICOS 1. - Normas de mecanografía, taquigrafía y sistemas 2. - Normas de Archivo. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Diploma de bachiller en cualquier modalidad, experiencia de un año relacionada y un curso de 60 horas en sistemas.

14 IDENTIFICACIÓN AYUDANTE DESPACHO ALCALDE DENOMINACIÓN: AYUDANTE DESPACHO ALCALDE CODIGO: 472 GRADO: 01 NIVEL: ASISTENCIAL NUMERO DE CARGOS: 1 DEPENDENCIA: DESPACHO DEL ALCALDE JEFE INMEDIATO: ALCALDE MUNICIPAL PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO: Funcionario de carrera administrativa, dependiente del Alcalde Municipal, en comisión a la Inspección Municipal como citador, responsable de tramitar los mensajes por escrito para el normal funcionamiento de esta dependencia. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Revisar, clasificar y controlar los documentos de la oficina, datos y elementos relacionados con los asuntos de competencia de la dependencia, de acuerdo con las normas y procedimientos respectivos. 2. Responder por la seguridad de los elementos, documentos y registros de carácter manual, mecánico o electrónico confiados a su cuidado por razón de sus funciones y adoptar los procedimientos para su conservación y buen uso. 3. Suministrar información, documentos o elementos que le soliciten de conformidad con los trámites, autorizaciones y los procedimientos. 4. Informar al inspector y a las diferentes personas que hacen parte de un proceso para la realización de diligencias judiciales sean en la inspección, Fiscalía y juzgados. 5. Entregar personalmente la correspondencia emitidas por las diferentes dependencias de la alcaldía dejando constancias de ello. 6. Recibir, radicar, distribuir y archivar los documentos y la correspondencia de la oficina. 7. Velar por la adecuada presentación de la oficina y por la organización del archivo y de los documentos y diligencias que se tramiten en la dependencia. 8. Atender las actividades de mecanografía, computación y trascripción de los documentos, actos y diligencias propias de la dependencia. 9. Acompañar al inspector en levantamiento de cadáveres.

15 10. Ayudar a las inspecciones judiciales al señor inspector. 11. Las demás funciones que le señale su jefe inmediato. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES Asistencia oportuna de los citados. Agilidad en el proceso. Archivo al día y ordenado. CONOCIMIENTOS BASICOS Técnicas de archivo y gestión. Informática básica, manejo de hojas de cálculo y Word. Mecanografía y/o digitación. Normas internas. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia. Experiencia laboral de Un (1) año.

16 IDENTIFICACIÓN CONDUCTOR DESPACHO ALCALDE DENOMINACIÓN: CONDUCTOR DESPACHO ALCALDE CODIGO: 480 NIVEL: ASISTENCIAL GRADO: 01 NUMERO DE CARGOS: 1 DEPENDENCIA: DESPACHO DEL ALCALDE JEFE INMEDIATO: ACALDE MUNICIPAL PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO: Es un cargo de Carrera Administrativa perteneciente al nivel Asistencial, encargado de poner en funcionamiento los diferentes vehículos, al servicio de cada secretaría con sus debidas responsabilidades. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Efectuar los trabajos de transporte que requieran las entidades municipales, con la debida autorización del Alcalde Municipal. 2. Velar por el funcionamiento adecuado del vehículo y brindarle oportunamente el mantenimiento requerido. 3. Rendir los informes solicitados por el Alcalde Municipal de los trabajos de transporte que se están realizando con los respectivos vehículos tanto de la Administración Municipal. 4. Responder por los vehículos asignados a su cargo. 5. Responder por el uso y buen manejo de los vehículos asignados con sus accesorios, repuestos y suministros. 6. Llevar a mantenimiento preventivo y correctivo, los respectivos vehículos de acuerdo con la programación establecida o cuando sea el caso. 7. Realizar labores de aseo y mantenimiento como de las pequeñas reparaciones a que haya lugar. 8. Controlar e informar sobre el consumo de combustible 9. Atender las sugerencias del superior inmediato. 10. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES

17 El ahorro de combustible. La conservación de los vehículos. Disminución de visitas al mecánico. CONOCIMIENTOS BASICOS 1. - Interpretación actualizada de las normas de transito y transporte 2. Conocimientos básicos de mecánica. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA 1. Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia. 2. Licencia de conducción vigente con la categoría para el caso. 3. Dos (2) años de experiencia.

18 IDENTIFICACIÓN AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES DENOMINACIÓN: AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES ALCALDIA CODIGO: 470 NIVEL: ASISTENCIAL GRADO: 01 No DE CARGOS: 1 DEPENDENCIA: DESPACHO DEL ALCALDE PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO: Es un cargo de Carrera Administrativa perteneciente al nivel Asistencial, encargado de brindar el apoyo logístico en el mantenimiento de las edificaciones públicas, particularmente en el aseo de mobiliario, equipos, oficinas y áreas contiguas. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Mantener permanentemente aseadas las oficinas, pasillos, baños, salas, paredes, puertas, ventanas, patios, mobiliario, equipos, oficinas y áreas contiguas. 2. Atender las sugerencias del jefe inmediato. 3. Mantener en buen estado las plantas y materas de las dependencias asignadas. 4. Solicitar oportunamente los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones. 5. Velar por la conservación y el buen estado de los elementos y equipos de oficina. 6. Ordenar o ubicar los instrumentos de trabajo en los lugares señalados previamente. 7. Evacuar la basura y desechos que encuentre en baños y oficinas. 8. Lavar cortinas, limpiones y demás implementos susceptibles de ello. 9. Lavar y/o encerar los pisos de las oficinas y/o de las áreas que se le indique. 10. Las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES La buena presentación del ente. Mantener las oficinas sin basuras.

19 CONOCIMIENTOS BASICOS 1. - Manejo de inventarios de aseo, y cafetería Atención al público. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Terminación y aprobación de tres (03) años de educación básica primaria.

20 IDENTIFICACIÓN SECRETARIO DE GOBIERNO DENOMINACIÓN: SECRETARIO DE DESPACHO CODIGO: 020 NIVEL: DIRECTIVO GRADO: 01 NUMERO DE CARGOS: 1 DEPENDENCIA: SECRETARIA DE GOBIERNO JEFE INMEDIATO: ALCALDE MUNICIPAL PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO: Es un cargo de Libre Nombramiento y Remoción del nivel Directivo, encargado de prestar asistencia político administrativa al Alcalde Municipal y de la dirección y coordinación de programas relacionados con la implementación del Plan de Gobierno vigente. Llevar la conducción de asuntos relacionados con el orden público, en materia policiva, orden público y bienestar de la comunidad, presentar las sugerencias y recomendaciones del caso como programas y acciones del Gobierno, manteniendo el orden dentro del municipio y su jurisdicción, Manejo y supervisión del Recurso Humano; y Recursos físicos (Suministros), y la Contratación Administrativa. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Dirigir la participación comunitaria de las comunidades y organizaciones comunitarias, inspecciones, juntas, y demás estamentos gubernamentales municipales. 2. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los Planes, Programas y proyectos de gobierno municipal. 3. Expedir normas sobre precios pesas y medidas cuyos precios son sujetos al control municipal. 4. Con la coordinación del inspector de Policía Municipal, realizar visitas a establecimientos de comercio y proponer a este las sanciones del caso. 5. Atender, tramitar y resolver las peticiones, informaciones quejas y reclamos que formulen los ciudadanos en relación con el cumplimiento de funciones de la administración, realizar los informes de caso y tomar las medidas pertinentes. 6. Atender el proceso de contratación administrativa del municipio conforme a las exigencias y procedimientos de las disposiciones legales pertinentes, contratos de las formalidades plenas u órdenes de suministros, de trabajo, de servicios, incluido la LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS.

21 7. Suscribir las actas de recibo de bienes y/o servicios a entera satisfacción del Municipio por reunir las condiciones pactadas, o negarse, si hubiese lugar a ello. 8. Velar por la promulgación, divulgación o la publicación necesaria de los actos administrativos municipales, documentos oficiales y contratos, con sujeción a las normas legales pertinentes. 9. Sustanciar los asuntos policivos que en segunda instancia corresponden al Alcalde Municipal. 10. Hacer las veces de Jefe de Personal, llevar el registro de hojas de vida y conforme a las normas pertinentes proyectar las novedades de concesión, de permisos, licencias, vacaciones, renuncias, nombramientos, concursos, etc. 11. Asumir la competencia disciplinaria en primera instancia sobre las personas que cumplen funciones públicas municipales, conforme a las disposiciones legales pertinentes. 12. Llevar el control documental de los decretos, resoluciones acuerdos del concejo, circulares, órdenes y demás documentos oficiales. 13. Expedir constancias de residencia, de supervivencia, certificados, paz y salvos y demás documentos, en ejercicio de su competencia. 14. Realizar las notificaciones y comunicaciones de los actos administrativos emitidos por el Alcalde Municipal. 15. Elaborar conjuntamente con el Asesor Jurídico, Asesor Financiero y el Secretario de Obras Publicas el Manual de Contratación del Municipio para cada vigencia de acuerdo a los topes contractuales fijados por la ley de contratación. 16. Dictar los actos necesarios para la administración del personal que presta sus servicios en el Municipio de conformidad con el artículo 294 del Código de régimen Municipal. 17. Reportar oportuna y diligentemente las novedades de personal a la División financiera de Contabilidad y Presupuesto para efectos de elaboración de Nomina y liquidación de Prestaciones sociales y cesantías Despachar sin pérdida de tiempo los exhortos y oficios que dirijan las autoridades judiciales. 19. Ejercer acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria. 20. Servir de medio comunicativo entre el Alcalde y el Concejo Municipal, enviar al gobernador, dentro de los cinco días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y demás de carácter particular que el Gobernador le solicite. 21. Revisar las cuentas de cobro con sus respectivos anexos y remitirlos a la Tesorería Municipal para su pago. 22. Ejercer el control y vigilancia de las plazas de mercado, mataderos públicos

22 así como ejercer la vigilancia y control de saneamiento ambiental y de los factores de riesgo del consumo, las cuales podrán realizarse en coordinación las autoridades agropecuarias o del sector salud, o con otros municipios y con el Departamento. 23. Expedir normas relativas, a rifas, juegos y espectáculos y velar por su cumplimiento. 24. Cooperar con las autoridades competentes para prevenir calamidades públicas a fin de dar protección a la vida, honra y bienes de la comunidad. 25. Bajo las directrices del Alcalde Municipal, atender las peticiones y demandas presentadas por los ciudadanos contra el Municipio. 26. Redactar los informes inherentes al cargo que le sean solicitados por el Alcalde. 27. Coordinar, Controlar y manejar el Archivo General del Municipio, propendiendo por su custodia. 28. Ejercer el control sobre la legalidad del funcionamiento de vendedores ambulantes: gas, gasolina, ventas estacionarias. 29. Con el apoyo de la policía Nacional controlar el ejercicio de la prostitución o venta de alucinógenos, en su consumo y distribución. 30. Representar al alcalde cuando este lo delegue. 31. Realizar campañas de moralización. 32. Citar al consejo de seguridad ciudadana y presidir las reuniones. 33. Las demás inherentes a la naturaleza de su cargo y las que le asigne o le delegue el Alcalde Municipal o las autoridades competentes. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES La agilización de trámites. Los contratos se ajustan a la normatividad en todo los aspectos. Mantener un número consecutivo en los decretos y resoluciones Reactivación de los diferentes comités municipales. La puntualidad en el horario de trabajo. El cumplimiento de planes, programas y proyectos del Gobierno Municipal. La nomina de pago de empleados de la entidad es exacta y se encuentran actualizados las prestaciones sociales y el pago de cesantías. Los funcionarios de la Administración conocen sus funciones y son evaluados a tiempo. Los actos administrativos expedidos por la Administración Municipal de Chachagüí están debidamente aprobados por Planeación Departamental, y se encuentran debidamente archivados.

23 CONOCIMIENTOS BASICOS Constitución Nacional. Código Nacional y Departamental de Policía. Norma de Contratación Estatal. Normas del Régimen Jurídico de la Administración Municipal. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Normas laborales y de carrera Administrativa. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Haber adelantado estudios universitarios, en las siguientes áreas: ADMINISTRACION PUBLICA, DERECHO. CIENCIAS CONTABLES ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS O FINANCIERAS, o experiencia especifica mínima de dos años relacionada con el cargo.

24 IDENTIFICACIÓN AUXILIAR ADMINISTRATIVO III DENOMINACIÓN: AUXILIAR ADMINISTRATIVO III CODIGO: 407 NIVEL: ASISTENCIAL GRADO: 03 NUMERO DE CARGOS: 1 DEPENDENCIA: SECRETARIA DE GOBIERNO JEFE INMEDIATO: SECRETRARIO DE GOBIERNO PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO: Es un cargo de Carrera Administrativa del nivel Asistencial, encargado de cumplir funciones relacionadas con la prestación de servicio, recepción y distribución de correspondencia Ejecutando las políticas sobre recepción, clasificación, almacenamiento, preservación, inmutabilidad y seguridad de los documentos que constituyen el archivo municipal. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Atención al público y tramitación de documentos de carácter administrativos de secretaria de gobierno. 2. Elaborar y solicitar la documentación de contratos que ordene su jefe inmediato. 3. Tramitar lo relacionado con el personal, llevar las hojas de vida respectivamente archivadas. 4. Tramitar permisos para espectáculos públicos y fiestas sociales. 5. Informar al secretario de gobierno sobre problemas de orden público. 6. Colaborar en la ejecución de actividades operativas de la secretaría de gobierno. 7. Llevar libros de registros de consulta y de movimientos de los documentos, que permitan valorar y determinar el tipo de usuario, su periodicidad y clase de documentos solicitados. 8. Coordinar, realizar y agilizar las tablas de retención documental del archivo de gestión del archivo central. 9. Elaborar certificado de supervivencia. 10. Elaborar los permisos para trámites. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES El correo interno y el correo externo de la entidad sea oportuno. La integridad de la correspondencia se conserva

25 Los contratos y los actos administrativos se encuentran debidamente archivados y radicados. CONOCIMIENTOS BASICOS Conocimientos de archivo y correspondencia. Relaciones humanas. Redacción. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Diploma de bachiller en cualquier modalidad. Curso especifico en secretariado no inferior a 60 horas. Experiencia mínima de un (01) año en cargos similares.

26 IDENTIFICACIÓN INSPECTOR DE POLICIA DENOMINACIÓN: INSPECTOR DE POLICIA CODIGO: 303 NIVEL: TECNICO GRADO: 04 NUMERO DE CARGOS: 1 DEPENDENCIA: SECRETARIA DE GOBIERNO JEFE INMEDIATO: SECRETARIO DE GOBIERNO PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO: Cargo a nivel Técnico, cuyo objetivo es proteger a los habitantes de la jurisdicción Municipal en su libertad y en los derechos que de éstas se derivan, por los Medios, límites y procedimientos establecidos en la constitución, leyes, decretos. Ordenanzas y acuerdos; así como proteger los derechos de los consumidores a Través de la vigilancia y cumplimiento de las normas sobre la materia, así como el trámite de los asuntos penales y civiles de conformidad con el código Nacional de Policía. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES Conocer de los asuntos o negocios que le asignen la ley, las ordenanzas y los acuerdos del concejo. Establecer la conciliación como mecanismo eficaz de solución para los conflictos. Conocer en primera instancia de las contravenciones especiales a que se refiere el decreto- ley 522 de 1971 y las contravenciones especiales definidas en el artículo 1º de la ley de descongestión de despachos judiciales, ley 23 de 1991 es decir lo que afecte la seguridad y tranquilidad pública, orden social, la fe pública, la salubridad pública, optar como órgano de información y comunicación entre el Gobierno municipal y la ciudadanía en materia policiva. Realizar visitas y diligencias necesarias para comprobar hechos denunciados ante la inspección Proceder a proteger y conservar el lugar de los hechos, mientras se hace presente el funcionario de investigación, si este no concurre practicará la diligencia de inspección y la identificación de dicho lugar y recogerá las pruebas técnicamente. Velar en su jurisdicción por él respeto a los derechos civiles y garantías sociales, conservando el orden público interno y emprendiendo campañas de

27 seguridad con el apoyo de las autoridades de policía. Atender las denuncias y quejas presentadas por los ciudadanos y efectuar las investigaciones pertinentes de acuerdo a la ley. Prestar a los diferentes funcionarios judiciales la colaboración necesaria Para hacer efectiva las diligencias. Hacer cumplir las disposiciones del Código Nacional de Policía. Conocer de los delitos y contravenciones que las normas de conmoción Interior. Colaborar con los procesos electorales conforme a las normas que regulen la materia. Coordinar las actividades de los inspectores rurales. Brindar asesoría a los inspectores Rurales y a las personas a su cargo para que cumplan con las funciones asignadas. Cumplir con todas las comisiones y asuntos que se le asignen por el alcalde o por autoridad competente. Conocer de las faltas de tránsito, para así sancionar infracciones con multa hasta quince (15) S.M.L.V. Conocer De las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción. Observar y verificar los establecimientos que den lugar a suspensión de Permiso o licencia de funcionamiento. Hacer cumplir los reglamentos y normas que sobre precios en general Establezcan la Superintendencia Nacional de Industria y Comercio y la Administración Municipal. Efectuar visitas e investigaciones en lo relacionado con fraude en pesas, Medidas y la procedencia de artículos de primera necesidad y casos de Especulación y acaparamiento. Programar y adelantar campañas con la ciudadanía, sobre las normas de Orden nacional y municipal que reglamentan precios y calidades de los Bienes y servicios que se comercialicen en la jurisdicción Municipal. Aplicar las sanciones correspondientes a los comerciantes e industriales Que violen las normas que sobre precios, pesas, medidas y calidades se Encuentren vigentes. Prestar orientación a la familia en los aspectos legales pertinentes; Expedir constancias y recepcionar declaraciones extraproceso. Conocer y resolver los asuntos por contravenciones especiales de la policía. Las demás que le asignen de acuerdo a la ley.

28 CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES Eficacia y celeridad en los asuntos de conocimiento de esta dependencia. Apoyo como funcionario de policía a las demás dependencias que lo requieran. Establecimiento de la conciliación como mecanismo de solución de conflictos. Los asuntos policivos están diligenciados con aplicación del debido proceso. CONOCIMIENTOS BASICOS Conocimiento de código de policía. Conocimiento código penal. Conocimientos en derecho. Conocimiento de la Constitución Política Colombiana. Medios de conciliación. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudiante de Derecho, o Un año de experiencia en: funciones inherentes al cargo, o Un curso no menor de 60 horas de derecho policivo

29 IDENTIFICACIÓN ALMACENISTA DENOMINACIÓN: TÉCNICO ADMINISTRATIVO CODIGO: 367 NIVEL: TÉCNICO GRADO: 03 NUMERO DE CARGOS: 1 DEPENDENCIA: SECRETARIA DE GOBIERNO JEFE INMEDIATO: SECRETARIO DE GOBIERNO PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO: Cargo a nivel Técnico de libre nombramiento y remoción cuyo objetivo es Manejar, Controlar, distribuir, proteger y custodiar los bienes de consumo y devolutivos que adquiera el Municipio, previa elaboración y manejo del PLAN ANUAL DE COMPRAS DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Adelantar estudios y diagnósticos de las necesidades de bienes de consumo y devolutivos en las diferentes dependencias del Municipio. 2. Establecer los formatos para solicitud de necesidades de bienes de consumo y devolutivos que requieran las Dependencias. 3. Conocer en primera instancia de las normas y procedimientos del manejo de recursos físicos. COMO ELABORAR EL PLAN DE COMPRAS COMO MANEJAR EL SISTEMA DECONTRATACION ESTATAL- SICE 4. Elaborar el Plan anual de Compras del Municipio, en virtud de las necesidades ya conocidas por Estadísticas o por los formatos. 5. Socializar el PLAN DE COMPRAS Y hacerlo llegar a las autoridades competentes que lo soliciten. 6. Manejar conjuntamente con la Dirección Financiera de Contabilidad y Presupuesto los procesos, procedimientos e informes requeridos y solicitados por EL SISTEMA INTEGRAL DE CONTRATACION ESTATAL- SICE. 7. Hacer las cotizaciones a través del SICE de los bienes y elementos de consumo o devolutivos que la administración Municipal vaya a adquirir. 8. Recibir y dar entrada a los elementos de consumo y devolutivos adquiridos por la Administración Municipal. 9. Organizar, custodiar y distribuir los bienes de consumo y devolutivos en el espacio físico asignado en forma tal que se conozca el sitio de los elementos. 10. Llevar un Kardex o registro de los elementos de consumo o devolutivos debidamente organizados en tres columnas entradas, salidas y saldos. 11. Entregar los elementos solicitados por las dependencias a tiempo.

30 12. Archivar y conservar las entradas y salidas de almacén, de tal forma que coincidan con la parte presupuestal en cuanto a los recursos asignados. 13. Revisar, registrar y controlar la calidad y fechas de vencimiento de los elementos adquiridos. 14. Atender las denuncias y quejas presentadas por los funcionarios en cuanto a la calidad de los bienes. 15. Prestar a los diferentes funcionarios judiciales la colaboración necesaria Para hacer efectiva las diligencias. 16. Hacer cumplir las disposiciones de contratación y presupuestal en la adquisición de los bienes. 17. Colaborar con los informes solicitados a tiempo para evitar contratiempos ante las autoridades competentes. 18. Revisar documentación de proveedores corresponda a la exigida por la ley. 19. Brindar asesoría a la administración Municipal en la adquisición de bienes de consumo y devolutivos. 20. Hacer Inventarios periódicos de la mercancía y presentar informe a su jefe inmediato sobre este particular Conocer que destino tienen los bienes solicitados sobre todo los insumos de construcción de obras. 22. Las demás que le asignen de acuerdo a la ley. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES El Plan anual de Compras debidamente elaborado, y radicado en el sistema Integral de Contratación Estatal -SICE. Los funcionarios cuentan con los suficientes recursos logísticos para la ejecución de sus funciones. Los bienes de consumo y devolutivos debidamente organizados y se llevan todas y cada una de los formatos de entrada y salida de bienes. Los informes se entregan a tiempo y de acuerdo a los lineamientos normativos. CONOCIMIENTOS BASICOS 1. - Conocimiento del Sistema de Contratación Estatal SICE Conocimiento de Contratación Conocimiento de Presupuesto Conocimiento de Auditoria de Inventarios. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA 1. - Dos años de estudios superiores en cualquier profesión Un año de experiencia relacionada Un curso no menor de 60 horas de manejo de bienes.

31 IDENTIFICACIÓN INSPECTOR DE POLICIA RURAL DENOMINACIÓN: INSPECTOR DE POLICÍA RURAL CÓDIGO: 306 NIVEL: TÉCNICO GRADO: 01 NO. DE CARGOS: TRES (3) DEPENDENCIA: SECRETARIA DE GOBIERNO JEFE INMEDIATO: SECRETARIA DE GOBIERNO PROPÓSITO PRINCIPAL Cargo a nivel Técnico de libre nombramiento y remoción, cuyo objetivo es proteger a los habitantes del territorio a su en la jurisdicción Municipal en su libertad y en los derechos que de éstas se derivan, por los Medios, límites y procedimientos establecidos en la constitución, leyes, decretos. Ordenanzas y acuerdos en su corregimiento. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Conocer de los asuntos o negocios que le asignen la ley, las ordenanzas y los acuerdos del concejo. 2. Conocer en primera instancia de las contravenciones especiales a que se refiere el decreto- ley 522 de 1971 y las contravenciones especiales definidas en el artículo 1º de la ley de descongestión de despachos judiciales, ley 23 de 1991 es decir lo que afecte la seguridad y tranquilidad pública, orden social, la fe pública, la salubridad pública, optar como órgano de información y comunicación entre el Gobierno municipal y la ciudadanía en materia policiva. 3. Realizar visitas y diligencias necesarias para comprobar hechos denunciados ante la inspección. 4. Proceder a proteger y conservar el lugar de los hechos, mientras se hace presente el funcionario de investigación, si este no concurre practicará la diligencia de inspección y la identificación de dicho lugar y recogerá las pruebas técnicamente. 5. Velar en su jurisdicción por él respeto a los derechos civiles y garantías sociales, conservando el orden público interno y emprendiendo campañas de seguridad con el apoyo de las autoridades de policía. 6. Atender las denuncias y quejas presentadas por los ciudadanos y efectuar las investigaciones pertinentes de su competencia. 7. Prestar a los diferentes funcionarios judiciales la colaboración necesaria para

32 hacer efectiva las diligencias. 8. Hacer cumplir las disposiciones del Código Nacional de Policía. 9. Conocer de los delitos y contravenciones que las normas de conmoción interior les asigne. 10. Colaborar con los procesos electorales conforme a las normas que regulen la materia. 11. Cumplir con todas las comisiones y asuntos que se le asignen por el alcalde o por autoridad competente. 12. Conocer de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción. 13. Hacer cumplir los reglamentos y normas que sobre precios en general Establezcan la Superintendencia Nacional de Industria y Comercio y la Administración Municipal. 14. Efectuar visitas e investigaciones en lo relacionado con fraude en pesas, Medidas y la procedencia de artículos de primera necesidad y casos de Especulación y acaparamiento. 15. Las demás funciones asignadas por el superior inmediato de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES Los Proyectos y estudios adelantados en el desempeño de las funciones se encuentran acordes a las directrices impartidas por el superior inmediato. La información clasificada se considera de gran utilidad en la toma de decisiones. Los resultados de la aplicación de tareas encomendadas son revisadas y tabuladas periódicamente. Los registros obtenidos se archivan y se utilizan para el estudio e investigación en proyectos adelantados. CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES Plan de gobierno municipal. Plan de desarrollo municipal. Normas sobre manejo de oficina. Normas sobre relaciones humanas. Normas de código policivo. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Terminación y aprobación de cuatro (4) años de Educación básica secundaria, o Curso especifico de sesenta (60) horas en derecho policivo, o Un año (1) de Experiencia Laboral en funciones inherentes a su cargo.

33 IDENTIFICACIÓN AUXILIAR ADMINISTRATIVO II DENOMINACIÓN: AUXILIAR ADMINISTRATIVO II CODIGO: 407 NIVEL ASISTENCIAL GRADO 02 NUMERO DE CARGOS 1 DEPENDENCIA SECRETARIA DE GOBIERNO JEFE INMEDIATO INSPECTOR DE POLICIA PROPOSITO PRINCIPAL DEL CARGO: Es un cargo de Carrera Administrativa del nivel asistencial que cumple las funciones de asistencia administrativa, recibe asuntos de competencia de la inspección de Policía, controla el archivo, la correspondencia, el orden de los documentos y compromisos del inspector de Policía, redacta y/o transcribe los oficios, documentos, declaraciones e indagatorias velando para que la información sé trámite oportunamente y a la vez que se preserve y mantenga como la memoria municipal en los asuntos de la inspección de policía. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Asistir al Inspector de Policía en todas las actividades propias de su cargo, coordinando servicios internos de la inspección. 2. Recibir declaraciones e indagatorias, de acuerdo con las instrucciones del Inspector. 3. Guardar absoluta reserva sobre información privada. 4. Recibir, revisar y radicar la correspondencia que llega a la inspección, manteniendo oportunamente informado al inspector. Numerar, radicar y despachar lo que se origina en la inspección hacia oficinas internas o instituciones externas controlando estos envíos en la Planilla de control de correspondencia. 5. Llevar y conservar estrictamente el orden consecutivo de la correspondencia originada en la inspección de policía. 6. Organizar y mandar técnicamente el sistema de archivo y correspondencia de la inspección de policía. 7. Colaboraran en la organización técnica y de apoyo para el buen funcionamiento del archivo institucional. 8. Llevar agenda diaria de reuniones y compromisos oficiales del inspector de policía. 9. Asistir al inspector de policía cuando este no este. 10. Digitar la información, documentación y correspondencia de la inspección,

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