LA REESTRUCTURACION LABORAL EN LA OFICINA DE FARMACIA, ANTE LA ELIMINACION DE LA REDUCCION DEL 20% POR MANTENIMIENTO DE EMPLEO EN 2.

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1 LA REESTRUCTURACION LABORAL EN LA OFICINA DE FARMACIA, ANTE LA ELIMINACION DE LA REDUCCION DEL 20% POR MANTENIMIENTO DE EMPLEO EN GEMMA CUESTA ISOLDA COQUARD

2 ALTERNATIVA A LA DESTRUCCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO: FLEXIBILIDAD INTERNA

3 FLEXIBILIDAD INTERNA ÍNDICE: 1. MOVILIDAD FUNCIONAL (art. 39 ET) 2. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO (art. 41 ET) a) Jrnada de trabaj. b) Hrari y distribución del tiemp de trabaj. c) Régimen de trabaj a turns. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabaj y rendimient. f) Funcines, cuand excedan de ls límites que para la mvilidad funcinal prevé el artícul 39 de esta Ley. 3

4 FLEXIBILIDAD INTERNA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REFORMA LABORAL (LEY 3/2012): MOVILIDAD FUNCIONAL ORDINARIA (ART. 39 ET): Se flexibiliza, ampliándse, la mvilidad funcinal rdinaria (n causal y n limitada tempralmente): mdificación de funcines dentr del mism grup prfesinal. Límite: titulacines académicas prfesinales y respect a la dignidad del trabajadr. Grup prfesinal (GP): cnjunt de trabajs, funcines y especialidades prfesinales. N exigencia de requisits frmales; ni preavis. Recmendación: cmunicación cn ls mtivs que amparan la decisión empresarial pr si la empresa debe defenderse ante una eventual impugnación pr parte del/la trabajadr/a. La mvilidad funcinal interna puede afectar al salari del trabajadr?. 4

5 FLEXIBILIDAD INTERNA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REFORMA LABORAL (LEY 3/2012): MOVILIDAD FUNCIONAL ORDINARIA (ART. 39 ET): Mvilidad tempral para la realización de funcines superires inferires, n crrespndientes al GP: se causaliza y limita tempralmente la mvilidad de funcines que n crrespndan al grup prfesinal. El trabajadr tendrá derech a la retribución crrespndiente a las funcines que realice, salv en ls cass de encmienda de funcines inferires, en ls que mantendrá la retribución de rigen. 5

6 FLEXIBILIDAD INTERNA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REFORMA LABORAL (LEY 3/2012): MOVILIDAD FUNCIONAL ORDINARIA (ART. 39 ET): Cnveni Clectiv de trabaj para ficinas de farmacia de la prvincia de Barcelna para ls añs (art. 6 y 7). Clasificación en grups y categrías prfesinales. 1r Cnveni Clectiv interprvincial de ficinas de farmacia de las prvincias de Girna, Lleida y Tarragna, para ls añs 2013 y (art. 5). Clasificación en grups y categrías prfesinales. 6

7 JURISPRUDENCIA MOVILIDAD FUNCIONAL ORDINARIA Sentencia TSJ de Asturias de 7 de marz de 2014: Trabajadra que slicita la extinción del cntrat de cnfrmidad cn el art ET prque se le han asignad funcines y respnsabilidades distintas a las que venía desempeñand, pasand de gestra administrativa a técnica de servici pstventa. El TSJ desestima la pretensión de la trabajadra, al entender que n cncurre una mdificación sustancial, sin una mvilidad funcinal rdinaria, ya que las nuevas funcines desempeñadas se encuentran dentr del mism grup prfesinal. N existe minración del salari ni atenta cntra la titulación académica la dignidad de la trabajadra. El cambi de funcines se efectúa dentr del mism grup prfesinal, n siend psible recncer causa reslutria del cntrat en supuests de mvilidad hrizntal. El empresari gza de plena libertad para decidir cambis funcinales en el sen de la empresa, siempre que se cntraigan al interir del grup prfesinal. El ejercici del ius variand rdinari está legitimad para prceder a tales cambis sin invcación de causa alguna, cn plena discrecinalidad y respetand el principi de que el cambi n puede impner una función cuy desempeñ desbrde la titulación académica prfesinal crrespndiente al puest que se venga desempeñand. 7

8 JURISPRUDENCIA MOVILIDAD FUNCIONAL ORDINARIA Sentencia Juzgad de l Scial nº 31 de Madrid de 13 de may de 2014: El emplead alega que actualmente desempeña funcines exclusivamente administrativas, las cuales n sn prpias de su grup prfesinal. Al trabajadr se le ha mantenid el salari fij y se le ha adaptad la retribución variable en relación cn las nuevas funcines (n tiene carácter cnslidable). El Juzgad de l Scial declara que las nuevas funcines desempeñadas pr el trabajadr se encuentran dentr de su mism grup prfesinal, cnsecuentemente, n se trata de una mdificación sustancial de cndicines de trabaj, sin de una mvilidad funcinal rdinaria de cnfrmidad cn el art del ET (ius variand del empresari). En cuant al salari variable, este deberá pactarse y establecerse de cnfrmidad cn su nuev puest de trabaj y sus nuevs bjetivs, puest que n tenía carácter cnslidable. Se entiende que es mvilidad funcinal rdinaria, ya que n excede de las limitacines (respect de las titulacines académicas y dignidad del trabajadr). Dicha decisión frma parte del pder de dirección de la empresa. 8

9 FLEXIBILIDAD INTERNA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REFORMA LABORAL (LEY 3/2012): MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (ART. 41ET): Se flexibiliza la definición de la causa: cmpetitividad, prductividad u rganización técnica del trabaja en la Empresa. Justificación de la medida: se elimina la referencia a que su adpción cntribuya a mejrar la situación de la empresa a través de una más adecuada rganización de ls recurss que favrezca su psición cmpetitiva en el mercad una mejr respuesta a las exigencias de la demanda. Se amplía catálg: cuantía salarial. Puede mdificarse individualmente ls pacts acuerds clectivs (antes siempre medida clectivas). Se cnsidera medida clectiva las que superen ls siguientes límites (Art. 41.2): a) 10 trabajadres en empresas de mens de 100; b) 10% de la plantilla en empresas de ; c) 30 trabajadres en empresas de más de 300. Diferenciación entre individuales clectivas sól cuantitativa (antes también cualitativa, est es, pr razón de la fuente bligacinal). 9

10 JURISPRUDENCIA MSCT Sentencia AN de 28 de may de 2012: Mdificación sustancial de carácter clectiv (reducción de la retribución) dnde se alegan causas ecnómicas, rganizativas y prductivas. La Empresa pretendía mdificar las retribucines abnadas a ls trabajadres en cncept de servicis de guardia, atención al cliente y dispnibilidad, prqué estas retribucines eran superires a las de sus principales cmpetidres. La AN declara ajustada la mdificación de parte del sistema retributiv al haber cumplid la empresa el prcedimient legalmente establecid, y haber acreditad las causas ecnómicas y ls prblemas generales de cmpetitividad y prductividad, que justifican la adpción de la medida adptada, en aplicación del art del ET en la nueva redacción dada al mism pr el RD-ley 3/2012. El nivel de exigencia prbatria de las mdificacines sustanciales será sustancialmente inferir a las extincines pr causas ecnómicas, técnicas, rganizativas de prducción. El punt de referencia para la justificación de las raznes que han de apyar la decisión empresarial mdificativa n es la crisis empresarial sin la mejra de la situación de la empresa. 10

11 JURISPRUDENCIA MSCT Sentencia TSJ de Madrid de 13 de ctubre de 2014: Ls trabajadres defienden que la MSCT perada pr la empresa (reducción del 20% del salari) n puede justificarse pr las pérdidas ecnómicas y reducción de unidades sujetas a mantenimient. La empresa que ejerce la mdificación sustancial, actúa en el mercad del matenimient de instalacines ferrviarias y ha vist reducid sus unidades sujetas a mantenimient de 37 a 17. El TSJ estima que cncurren las causas que permiten la mdificación sustancial del 20% del salari. Establece que el art del ET, en su redacción cnferida pr la refrma establece que: " La dirección de la empresa pdrá acrdar mdificacines sustanciales de las cndicines de trabaj cuand existan prbadas raznes ecnómicas, técnicas, rganizativas de prducción. Se cnsideraran tales las que estén relacinadas cn la cmpetitividad, prductividad u rganización técnica del trabaj en la empresa". 11

12 FLEXIBILIDAD INTERNA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REFORMA LABORAL (LEY 3/2012): MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (ART. 41ET): Tendrán la cnsideración de mdificacines sustanciales de las cndicines de trabaj, entre tras, las que afecten a las siguientes materias: Jrnada de trabaj. Hrari y distribución del tiemp de trabaj. Régimen de trabaj a turns. Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabaj y rendimient. Funcines, cuand excedan de ls límites que para la mvilidad funcinal prevé el artícul 39 de esta Ley. 12

13 FLEXIBILIDAD INTERNA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REFORMA LABORAL (LEY 3/2012): MODIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO: Reducción de 1 hra más respect de un trabajadr cmparable: Si la reducción es tempral : 10 al 70% art. 47 ET. < 10% > 70% art. 41 ET. Si la reducción es definitiva : CONTROVERSIA. Artícul 12 ET: requiere acuerd cn el trabajadr, n puede tramitarse cm una MSCT (art. 41 ET). 13

14 FLEXIBILIDAD INTERNA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REFORMA LABORAL (LEY 3/2012): MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (ART. 41ET): Se mantienen frmalidades para las individuales Salv ntificación que se reduce a 15 días. Se amplían a salari y funcines la psibilidad de extinción. Medidas del trabajadr cntra una mdificación scial: Aceptar la mdificación. Impugnar la mdificación. Slicitar la extinción de cntrat en virtud del artícul 41.3, cn acreditación del perjuici casinad pr la mdificación sustancial. 14

15 FLEXIBILIDAD INTERNA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REFORMA LABORAL (LEY 3/2012): MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (ART. 41ET): Representación Legal de ls Trabajadres Acepta la mdificación individual Ntificación de la medida cn antelación de 15 días Trabajadr afectad Impugna la mdificación ante la Jur. Scial (art. 138 LRJS) Reslución cntractual cn indemnización 20 días/9 meses (art ET). Acreditación de perjuici. 15

16 JURISPRUDENCIA MSCT Sentencia TSJ Madrid de 24 de marz de 2014: Trabajadr que ve reducid su salari un 2% y slicita la extinción de su cntrat de trabaj (art. 41.3) alegand que se trata de una mdificación sustancial al afectar a la cuantía salarial. La Empresa n acepta tal extinción prque n acredita el perjuici casinad. El TSJ desestima la pretensión del trabajadr prque el art ET, que permite la extinción del cntrat pr vluntad del trabajadr, exige la acreditación de un perjuici; y en este cas el actr n acredita tal perjuici. 16

17 JURISPRUDENCIA MSCT Sentencia TSJ de la Rija de 10 de febrer de 2012: Trabajadra que ve reducid su salari un 20% y slicita a raíz de esta mdificación sustancial la extinción de su cntrat de cnfrmidad cn el artícul 41.3 ET. La Empresa alega que la mdificación perada debe causar perjuicis reales, bjetivamente cnstatables y de cierta cnsideración, sin que exista presunción iuris tantum de tales perjuicis. El TSJ estima la pretensión de la trabajadra, y dispne que aún siend ciert que el artícul 41.3 ET exige la necesidad de acreditar un perjuici, y que ests deben acreditarse pr quién insta la extinción (n existe presunción); en el presente cas es ntri que la reducción de ls ingress salariales hasta un 20% evidencian pr sí misms el perjuici. Cnsecuentemente, resulta acreditada la realidad de un perjuici real y de entidad para la trabajadra que justifica plenamente la decisión extintiva del cntrat de trabaj. 17

18 FLEXIBILIDAD EXTERNA

19 FLEXIBILIDAD EXTERNA ÍNDICE: 1. DESPIDO OBJETIVO: POR FALTA DE ADAPTACIÓN A CAMBIOS TÉCNICOS U ORGANIZATIVOS (art. 52.b) ET). 2. DESPIDO OBJETIVO: POR FALTAS DE ASISTENCIA (art. 52.c) ET). 3. DESPIDO OBJETIVO: CAUSAS ECONÓMICAS, ORGANIZATIVAS, PRODUCTIVAS I TÉCNICAS (art. 52.c) ET). 4. FORMA Y EFECTOS DESPIDO OBJETIVO (art. 53 ET). 5. DESPIDO DISCIPLINARIO (art. 54 ET). 6. FORMA Y EFECTOS DESPIDO DISCIPLINARIO (art. 55 ET). 7. NUEVA REGULACIÓN DESPIDO IMPROCEDENTE. 8. RÉGIMEN FISCAL DE LAS INDEMNIZACIONES. 19

20 FLEXIBILIDAD EXTERNA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REFORMA LABORAL (LEY 3/2012): DESPIDO OBJETIVO (art. 52 ET): Falta de adaptación a cambis técnics u rganizativs (art. 52.b ET) Falta de adaptación del trabajadr a las mdificacines técnicas peradas en su puest de trabaj. Requisits Cambis raznables. Obligación de frecer al trabajadr cn carácter previ un curs dirigid a facilitar la adaptación a las mdificacines peradas. N antes de ds meses desde que se intrduj la mdificación desde que finalizó la frmación dirigida a la adaptación. 20

21 JURISPRUDENCIA DESPIDO POR FALTA DE ADAPTACIÓN Sentencia TSJ de Galicia de 2 de may de 2013: Trabajadra cn la categría de auxiliar administrativa, per venía prestand servicis cm auxiliar clínica. Psterirmente es subrgada y pasa a realizar en la nueva empresa funcines distintas a las que venía desempeñand (Auxiliar administrativa). La Empresa despide a la trabajadra de cnfrmidad cn el art. 52.b) del ET (falta adaptación). El TSJ declara la imprcedencia del despid bjetiv prque n existe cnstancia alguna de que la trabajadra realizara en el anterir puest de trabaj que desempeñaba un curs sbre las funcines nuevas que se le habían encmendad, cnsecuentemente, la trabajadra pasa a realizar ex nv funcines distintas. Pr td ell, en el presente cas, n se cumple la bligación dispuesta en el artícul 52.b) de frecer a la trabajadra un curs frmativ dirigid a facilitar la adaptación a las mdificacines peradas en ls términs exigids legalmente. Cnstituyen elements cnstitutivs del art. 52.b) cuand: a) que se prduzca una mdificación técnica en un puest; b) que éste sea el puest habitual del trabajadr; c) que el emplead, pr su parte, n se adapte a ese cambi (y n, pr tant, cuand pudiend desempeñarl bien, n quiera hacerl); d) que pr parte del empresari se frezca al trabajadr un curs dirigid a facilitar la adaptación a las mdificacines peradas, durante el cual el cntrat de trabaj quedará en suspens y el empresari abnará al trabajadr el salari medi que viniera percibiend; e) que la variación en cuestión sea raznable (l que se predica del cambi técnic en sí y n del md en que incide en el trabajadr la psibilidad que éste tenga para adaptarse al mism); f) que hayan transcurrid ds meses, cm mínim, desde que se intrduj la mdificación desde que finalizó la frmación dirigida a la adaptación. 21

22 FLEXIBILIDAD EXTERNA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REFORMA LABORAL (LEY 3/2012): DESPIDO OBJETIVO (ART. 52 ET): Despids pr faltas de asistencia (art. 52.d ET) Faltas de asistencia aún justificadas per intermitentes: 20% de las jrnadas hábiles en ds meses cnsecutivs si ttal faltas de asistencia en ls 12 meses anterires alcanza el 5% de las jrnadas hábiles. 25% en cuatr meses discntinus dentr de un períd de 12 meses. Desaparece la referencia al índice de absentism de la plantilla del centr de trabaj (2,5%). N cmputan cm faltas de asistencia: huelga legal; actividades de representación legal de ls trabajadres, accidente de trabaj, maternidad, riesg durante el embaraz y lactancia, enfermedades causadas pr embaraz, part lactancia, paternidad, licencias y vacacines, enfermedad accidente n labral cuand la baja haya sid acrdada pr ls servicis sanitaris y tenga una duración de más de 20 días, situación física psiclógica derivada de vilencia de gener, tratamient de cáncer enfermedad grave. 22

23 FLEXIBILIDAD EXTERNA CASO PRÁCTICO: Despid pr faltas de asistencia (art. 52.d ET) Trabajadr que durante ds meses cnsecutivs, se ausenta 11 días hábiles en una jrnada hábil de 42 días (26,19%). Superir al 20% exigid pr ley. JORNADAS HÁBILES DESDE EL: 29/09/ /11/2013 TOTAL DÍAS EFECTIVOS 42 FALTAS DE ASISENCIA EN JORNADAS HABILES DESDE EL 29/09/2013 AL 29/11/2013 (2 meses cnsecutivs) Tip de Falta de Asistencia INICIO FIN DIAS EFECTIVOS N justificada 5/11/2013 5/11/ Enfermedad Cmún 7/11/2013 8/11/ Enfermedad Cmún 14/11/ /11/ Enfermedad Cmún 25/11/ /11/ TOTAL DIAS PERDIDOS 11 PORCENTAJE DE FALTAS DE ASISTENCIA 26,19% 23

24 FLEXIBILIDAD EXTERNA CASO PRÁCTICO: Despid pr faltas de asistencia (art. 52.d ET) En ls 12 meses anterires existen 247 hábiles, y el trabajadr se ausenta un ttal de 20 días hábiles (8,10%). Superir al 5% exigid pr ley. JORNADAS HÁBILES 12 MESES ANTERIORES Del 30/11/2012 a 29/11/ FALTAS DE ASISTENCIA EN JORNADAS HABILES DESDE EL 30/11/2012 a 29/11/2013 (12 meses anterires) Tip de Falta de Asistencia INICIO FIN DIAS EFECTIVOS N justificada 28/12/ /12/ Enfermedad Cmún 09/04/ /04/ Enfermedad Cmún 05/06/ /06/ N justificada 05/10/ /10/ Enfermedad Cmún 07/10/ /10/ Enfermedad Cmún 1/11/2013 1/11/ Enfermedad Cmún 11/11/ /11/ Enfermedad Cmún 14/11/ /11/ Enfermedad Cmún 25/11/ /11/ TOTAL DIAS PERDIDOS 20 PORCENTAJE DE FALTAS DE ASISTENCIA: 8,10% 24

25 JURISPRUDENCIA DESPIDO POR FALTA DE ASISTENCIA Sentencia TSJ Castilla y León de 16 de juni de 2014: La trabajadra que se ausenta del trabaj durante tres períds discntinus pr dlres abdminales y brnquitis. La recurrente sstiene que la frma de cmputar las ausencias a que se refiere la nrma estatutaria (52.d ET) ha sid erróneamente interpretada pr la juzgadra, tda vez que el citad precept exige que las ausencias, aún justificadas se prduzcan, para el cas que ns cupa, en td cas en el laps de cuatr meses discntinus durante un perid de dce, siend esa discntinuidad la característica que falta en el perid cmputad pr la empresa. Durante ls meses de abril, juni, septiembre y ctubre la trabajadra se ausentó un ttal de 192 hras del ttal de 624 que cmpnían su jrnada; est equivale a un 30,76% de la jrnada. El TSJ estima la prcedencia del despid de cnfrmidad cn el artícul 52.d) ET. Cn la refrma perada en materia de despid bjetiv relacinada cn las ausencias, existen ds supuests de extinción cntractual en supuests de absentism: Ausencias cntinuadas en el tiemp. Ausencias intermitentes. Td ell sin perjuici de excluir del cómput ausencias que respnden al ejercici de derechs legalmente establecids (huelga, vacacines ) a situacines singularmente prtegidas (Accidente de trabaj, maternidad ). 25

26 JURISPRUDENCIA DESPIDO POR FALTA DE ASISTENCIA Sentencia TSJ Galicia 7 de marz de 2014: Se despidió al trabajadr en fecha 18 de ener de 2013, pr ausencias discntinuas durante el perid del 16 de nviembre de 2012 a 15 de ener de El trabajadr, defiende que el cómput de ls dce meses anterires para el cómput del 5% será ls dce meses anterires a ls ds meses cnsecutivs que se tienen en cuenta para el cómput del 20%. El TSJ declara prcedente el despid al tener en cuenta el perid del 16 de nviembre de 2012 a 15 de ener de 2013 (última ausencia). Superand de esta manera ls umbrales del 20% de las jrnadas hábiles de ds meses cnsecutivs y el 5% de ls dce meses anterires. 26

27 FLEXIBILIDAD EXTERNA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REFORMA LABORAL (LEY 3/2012): DESPIDO OBJETIVO (art. 52 ET): Despid pr las causas previstas en el Art. 51 ET: Ecnómicas: resultads de la empresa = situación ecnómica negativa. En cass tales cm: Existencia de pérdidas actuales previstas. Disminución persistente del nivel de ingress rdinaris ventas. En td cas: Si en 3 trimestres cnsecutivs es inferir al registrad en el mism trimestre del añ anterir. Técnicas: cambis, entre trs, en ls medis instruments de prducción. Organizativas: cambis, entre trs, en ls sistemas y métds de trabaj del persnal en el md de rganizar la prducción. Prductivas: cambis, entre trs, en la demanda de ls prducts servicis que la empresa pretende clcar en el mercad. 27

28 JURISPRUDENCIA DESPIDO POR CAUSAS ETOP Sentencia TSJ Cataluña 15 de may de 2014: Farmacia que despide a una trabajadra (persnal facultativ) alegand causas ecnómicas. La trabajadra alega que n se prduce la disminución persistente en ingress dad que según la carta de despid, el segund trimestre de 2012, la cifra de ventas fue superir al mism períd del añ anterir. El TSJ declara prcedente el despid, al acreditarse la causa ecnómica, de cnfrmidad al art. 51 y el 52.c) del ET. El hech que ls ingress del segund trimestre del 2012 sean superires al del 2011, n quiere decir que n se pueda acreditar la existencia de una causa ecnómica. La ley establece que pdrá extinguirse ls cntrats pr causas ecnómicas cuand de ls resultads de la empresa se desprenda una situación ecnómica negativa, en cass tales cm la existencia de pérdidas actuales previstas, la disminución persistente de su nivel de ingress rdinaris ventas, sin que ell pueda acreditarse sól cuand durante tres trimestres cnsecutivs el nivel de ingress rdinaris ventas de cada trimestre es inferir al registrad en el mism trimestre del añ anterir, sin que l que dice la ley es que en esa situación en td cas se entenderá que la disminución es persistente. En el presente cas, existe una disminución del nivel de ingress rdinaris y de las ventas durante 3 meses (salv el segund trimestre del 2012, en relación cn el añ anterir) y la existencia de resultads glbales negativs en ambs ejercicis. La justificación del despid ecnómica exige la superación de tres fases: Acreditar la situación negativa Determinar de qué md las situacines descritas inciden en ls cntrats de trabaj Prbar la adecuación de las medidas adptadas para hacer frente a dicha necesidad. La prueba de dicha situación crrespnde al empresari, utilizand dats desfavrables de prducción de cstes, resultads negativs en el balance, escasa prductividad del trabaj, retras tecnlógic respect cmpetidres, pérdida de la cuta de mercad 28

29 JURISPRUDENCIA DESPIDO POR CAUSAS ETOP Sentencia TSJ Cataluña 6 de juni de 2014: En una farmacia se extingue el cntrat de trabaj de una trabajadra embarazada, pr causas ecnómicas. La trabajadra venía stentand la categría de auxiliar de farmacia. La farmacia venía reduciend las ventas durante tres trimestres cnsecutivs. N se fundamenta la demanda de extinción en base a la discriminación pr efectuar un despid a una embarazada, sin sl pr la incncurrencia de la causa alegada. El TSJ estima la prcedencia del despid al cncurrir causas ecnómicas suficientes. El descens de ventas es una medida raznable para reducir la plantilla, en rden a lgrar reducción de ls cstes salariales. 29

30 JURISPRUDENCIA DESPIDO POR CAUSAS ETOP Sentencia JS de Terrassa nº 2 de 28 abril de 2014: Auxiliar de farmacia que es despedida pr causas ecnómicas, rganizativas y prductivas. La trabajadra alega que n cncurren las causas dispuestas en la carta de despid, además que esta resulta insuficientemente fundamentada. El JS desestima la pretensión de la actra y acredita la cncurrencia de las tres causas. En el aspect ecnómic: aún n estar la farmacia en pérdidas cntables, el cntext en que se encuentra ésta es de situación ecnómica negativa (endeudamient que ha incrementad sustancialmente ls gasts financiers). En cuant al rest de las causas, se acredita que ha existid una autmatización de ls sistemas de trabaj (receta electrónica), vaciand así de cntenid la actividad de la actra. En relación al aspect frmal, la carta está suficientemente clara, expniend las causas que justifican el despid, sin que sea necesari tr requisit adicinal de entrega de dcumentación similar, ya que el art. 53 n l exige. 30

31 JURISPRUDENCIA DESPIDO POR CAUSAS ETOP Sentencia TSJ de Cataluña de 28 de febrer de 2014: Diverss trabajadres recurren en prcedimient judicial su despid pr causas bjetivas (ecnómicas), pr creer que n cncurren las causas bjetivas alegadas (disminución en la facturación e increment de ls resultads negativs). El despid se ha efectuada cuand ya está en vigr la nueva redacción del art del ET y es psterir a una subrgación. Cn anteriridad a la subrgación, la Empresa n tenía actividad, cnsecuentemente, n existen perids dnde cmparar la situación ecnómica de la Empresa. El TSJ estima las pretensines de ls recurrentes y dispne que ls hechs prbads n se deduce que existan indicis elements suficientes sbre la incidencia de la mala situación ecnómica. Del relat de la carta n existe una disminución en la facturación ni un increment en ls resultads negativs. Recrdar que cn la nueva redacción, las causas ecnómicas se entienden de la siguiente manera: Se entiende que cncurren causas ecnómicas cuand de ls resultads de la empresa se desprenda una situación ecnómica negativa, en cass tales cm la existencia de pérdidas actuales previstas, la disminución persistente de su nivel de ingress ventas. En td cas, se entenderá que la disminución es persistente si se prduce durante tres trimestres cnsecutivs. 31

32 FLEXIBILIDAD EXTERNA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REFORMA LABORAL (LEY 3/2012): FORMA Y EFECTOS DEL DESPIDO POR CAUSA OBJETIVA (ART. 53 ET): Cmunicación escrita al trabajadr expresand la causa. Pner a dispsición del trabajadr, simultáneamente a la entrega de la cmunicación escrita, la indemnización de 20 días pr añ de servici, prrrateándse pr meses ls períds de tiemp inferires a un añ y cn un máxim de 12 mensualidades. Cncesión de un plaz de preavis de 15 días, cmputad desde la entrega de la cmunicación persnal al trabajadr hasta la extinción del cntrat de trabaj. La n cncesión del preavis n anulará la extinción, si bien el empresari, cn independencia de ls demás efects que prcedan, estará bligad a abnar ls salaris crrespndientes a dich perid. 32

33 FLEXIBILIDAD EXTERNA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REFORMA LABORAL (LEY 3/2012): FORMA Y EFECTOS DEL DESPIDO : Prcedencia Acreditación de las causas/n impugnación: cnvalidación de la extinción del cntrat de trabaj. Cnslidación del abn de la indemnización puesta a dispsición en el mment de la cmunicación (despid bjetiv). Nulidad Causas de discriminación prhibidas pr la CE. Vilación de ls derechs fundamentales y las libertades públicas. Supuests art ET (salv prcedencia del despid). Imprcedencia N acreditación de las causas de despid. Incumplimient de ls requisits frmales del art. 53 del ET. 33

34 JURISPRUDENCIA REQUISITOS FORMALES DEL DESPIDO Sentencia TSJ de Cataluña de 28 de febrer de 2014: Trabajadr que es despedid pr causas ecnómicas y prductivas, y en el mment de entregarse la carta de despid n se pne a dispsición la indemnización mínima legal. La Empresa, alega que n puede pner a dispsición la indemnización pr la situación negativa que acmete. El TSJ estima la imprcedencia del despid, pr n cumplir cn ls requisits del art. 53 del ET, ya que n cnsta acreditada la situación de liquidez. Hay que diferenciar entre: Situación ecnómica negativa: cnstituye causa para el despid bjetiv de cnfrmidad cn el 52.c) del ET. Falta de liquidez y tesrería suficiente: exime de pner a dispsición la indemnización mínima legal, sin perjuici de satisfacerla en tr mment. 34

35 JURISPRUDENCIA REQUISITOS FORMALES DEL DESPIDO Sentencia TSJ de Cataluña de 27 de febrer de 2014: Despid efectuad sin entregar cpia de la misiva extintiva a la representación legal de ls trabajadres. El trabajadr slicita la imprcedencia en base a que n se han cumplid ls requisits frmales del art. 53 del ET El TSJ estima las pretensines del trabajadr y dispne que la infrmación a ls representantes de ls trabajadres sbre ls despids bjetivs ecnómics es una pieza esencial del sistema legal de cntrl de la distinción entre despid clectiv y despid bjetiv. Cnsecuentemente, al n haber cumplimentad el empleadr el requisit recgid en el art c) del ET, debe declararse la imprcedencia del despid. 35

36 JURISPRUDENCIA REQUISITOS FORMALES DEL DESPIDO Sentencia TSJ de Canarias de 29 de may de 2014: Trabajadr que es despid pr causas ecnómicas. El trabajadr alega la imprcedencia del despid, pr n cntener la carta de despid ls hechs suficientes. El TSJ estima la pretensión del recurrente y dispne que tratándse de una extinción bjetiva, la cncurrencia de la causa legal debe estar indicada expresamente en la cmunicación escrita. Asimism, la carta debe cntener tds ls hechs que permitan a quien la recibe y al juez hacer un juici de raznabilidad sin que pueda pretenderse en el juici acreditar nuevs hechs. Que en este cas, para tener cncimient de las causas alegadas, se ha tenid que cmpletar cn un infrme pericial presentad al juici y n cn ls hechs dispuests en la carta, cnsecuentemente debe declararse la imprcedencia del despid. 36

37 JURISPRUDENCIA REQUISITOS FORMALES DEL DESPIDO Sentencia TSJ de País Vasc de 18 de juli de 2014: Despid efectuad pr causas prductivas. El trabajadr slicita la imprcedencia prque defiende que se le calculó un salari reguladr inferir al real, n teniéndse en cuenta tres cncepts de carácter salarial que percibía el actr. El TSJ estima las pretensines del trabajadr, ya que existían hasta tres cncepts que la empresa n tuv en cuenta a la hra de calcular el salari reguladr; dichs cncepts tienen naturaleza salarial y cnsecuentemente, deberían haberse tenid en cuenta a la hra de calcular la indemnización pr despid bjetiv. N habiéndse hech así, estams ante un errr inexcusable en el abn de la indemnización debida pr el despid bjetiv, l que cmprta la imprcedencia del despid. 37

38 FLEXIBILIDAD EXTERNA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REFORMA LABORAL (LEY 3/2012): DESPIDO DISCIPLINARIO (ART. 54 ET): El cntrat de trabaj pdrá extinguirse pr decisión del empresari, mediante despid basad en un incumplimient grave y culpable del trabajadr. Se cnsiderarán incumplimients cntractuales: Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia puntualidad al trabaj. La indisciplina desbediencia en el trabaj. Las fensas verbales físicas al empresari a las persnas que trabajan en la empresa a ls familiares que cnvivan cn ells. La transgresión de la buena fe cntractual, así cm el abus de cnfianza en el desempeñ del trabaj. La disminución cntinuada y vluntaria en el rendimient de trabaj nrmal pactad. La embriaguez habitual txicmanía si repercuten negativamente en el trabaj. El acs pr razón de rigen racial étnic, religión cnviccines, discapacidad, edad u rientación sexual y el acs sexual pr razón de sex al empresari a las persnas que trabajan en la empresa. Aquells supuests cntemplads en el prpi Cnveni Clectiv aplicable. 38

39 FLEXIBILIDAD EXTERNA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REFORMA LABORAL (LEY 3/2012): FORMA Y EFECTOS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO (ART. 55 ET): El despid deberá ser ntificad pr escrit al trabajadr, haciend figurar ls hechs que l mtivan y la fecha en que tendrá efects. El despid se cnsiderará prcedente cuand quede acreditad el incumplimient alegad pr el empresari en su escrit de cmunicación. Será imprcedente en cas cntrari cuand en su frma n se ajustara a l establecid en el apartad 1. Será nul el despid que tenga pr móvil alguna de las causas de discriminación prhibidas en la Cnstitución en la Ley, bien se prduzca cn vilación de derechs fundamentales y libertades públicas del trabajadr. (maternidad salv que, en ess cass, se declare la prcedencia de la decisión extintiva pr mtivs n relacinads cn el embaraz cn el ejercici del derech a ls permiss y excedencia señalads.). El despid nul tendrá el efect de la readmisión inmediata del trabajadr, cn abn de ls salaris dejads de percibir. El despid prcedente cnvalidará la extinción del cntrat de trabaj que cn aquel se prduj, sin derech a indemnización ni a salaris de tramitación. 39

40 FLEXIBILIDAD EXTERNA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REFORMA LABORAL (LEY 3/2012): FORMA Y EFECTOS DEL DESPIDO : Prcedencia Acreditación de las causas/n impugnación: cnvalidación de la extinción del cntrat de trabaj. Nulidad Causas de discriminación prhibidas pr la CE. Vilación de ls derechs fundamentales y las libertades públicas. Supuests art ET (salv prcedencia del despid). Imprcedencia N acreditación de las causas de despid. Incumplimient de ls requisits frmales del art. 55 del ET. 40

41 FLEXIBILIDAD EXTERNA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REFORMA LABORAL (LEY 3/2012): NUEVA REGULACIÓN DEL DESPIDO IMPROCEDENTE (ART. 56 ET): Cóm se calcula la indemnización pr despid en ls cntrats celebrads cn anteriridad a la entrada en vigr de la Ley? Mdificación quantum indemnizatri. Ds tips de indemnizacines: Las tpadas a 720 días (24 mensualidades). Cntrats celebrads cn psteriridad al 12/02/2012. Cntrats celebrads cn anteriridad al 12/02/2012: cálcul indemnización pr períd anterir a esa fecha <720. Indemnizacines crrespndientes a ls cntrats celebrads antes del 12/02/2012 tpadas pr el prpi límite resultante del cálcul de la indemnización pr el períd previ a la entrada en vigr del Real decret-ley, si es > 720 días. Ese númer de días será el imprte máxim indemnizatri aplicable, n se incrementará en el futur y nunca será > a 42 mensualidades (1260 días). 41

42 FLEXIBILIDAD EXTERNA CASO PRÁCTICO: Cálcul indemnización imprcedente Trabajadr cn antigüedad de 18/3/1980 i fecha de efects del despid el 18/10/2012. Cn un salari reguladr de 46,06.- ; el cálcul de la indemnización imprcedente sería el siguiente: 11/02/ /10/2012 FECHA INICIO CONTRATO DIAS ANTIGÜEDAD a fecha refrma SALARIO DIA 45 días hasta 11/2/ tpe 42 meses ANTIGÜEDAD DESDE 12/2/12 ANTIGÜEDAD a fecha extinción TOTAL INDEMNIZACIÓN SIN TOPE (45+33) TOTAL INDEMNIZACIÓN (45+33) CON TOPE 720 TOTAL INDEMNIZACIÓN cn tpe 720 días ó 42 meses 01/03/ ,97 46, , ,60 12/02/2012 0, , , ,60 42

43 JURISPRUDENCIA INDEMNIZACIÓN TOPADA Sentencia TS 29 de septiembre de 2014: Las recurrentes denuncian que se les ha aplicad el límite de 720 días en el cálcul de la indemnización, sin diferenciar la extensión de ls períds trabajads antes y después de la refrma. Una de las trabajadras stenta una antigüedad de 18 de marz de 1980 y la tra de 3 de ctubre de El TS estima las pretensines de las ds trabajadres y establece que n puede aplicarse el límite de 720 días: TRABAJADORA A: cn una antigüedad de 18/3/1980, el 11/2/2012 alcanza un ttal de 31 añs y 11 meses l que arrja una superir a 720 días y l que le permite acceder al límite de 42 mensualidades. TRABAJADORA B: cn una antigüedad de 3/10/1989, en el primer límite de la RD 3/2012 tenía un ttal de 22 añs y cinc meses, superand el límite de 720 días anterires y cnsecuentemente, se sustituye pr el límite de 42 mensualidades. 43

44 FLEXIBILIDAD EXTERNA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REFORMA LABORAL (LEY 3/2012): NUEVA REGULACIÓN DEL DESPIDO IMPROCEDENTE (ART. 56 ET): Cuestines que se plantean: En qué supuests se mantiene el deveng de ls salaris de tramitación?. Es psible extinguir el cntrat cn anteriridad a que el despid sea declarad imprcedente? Se debe recncer la imprcedencia del despid? Qué significa que haya desaparecid el despid exprés?. 44

45 FLEXIBILIDAD EXTERNA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REFORMA LABORAL (LEY 3/2012): RÉGIMEN FISCAL DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO : Declarads imprcedentes. Recncids imprcedentes: act de cnciliación judicial/recncimient imprcedencia antes después del act de cnciliación. Cantidad exenta. Artícul 7.e) de la Ley del IRPF. 45

46 FLEXIBILIDAD EXTERNA SUPRESIÓN INDEMNIZACIÓN FOGASA EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES : Más allá de las habituales mdificacines en materia de ctizacines sciales, cabe destacar la dispsición final quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuests Generales del Estad para el añ 2014 que suprime cn efects 1 de ener de 2014 y de manera indefinida (sic) el apartad 8º del art. 33 del ET que, s recrdams, dice: 8. En ls cntrats de carácter indefinid celebrads pr empresas de mens de veinticinc trabajadres, cuand el cntrat se extinga pr las causas previstas en ls artículs 51 y 52 de esta Ley en el artícul 64 de la Ley 22/2003, de 9 de juli, Cncursal, el Fnd de Garantía Salarial abnará al trabajadr una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ch días de salari pr añ de servici, prrrateándse pr meses ls perids de tiemp inferires al añ. N respnderá el Fnd de cuantía indemnizatria alguna en ls supuests de decisines extintivas imprcedentes, estand a carg del empresari, en tales cass, el pag íntegr de la indemnización. El cálcul del imprte de este abn se realizará sbre las indemnizacines ajustadas a ls límites prevists en el apartad 2 de este artícul. 46

47 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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