Cámara Federal de Casación Penal

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1 Cámr Ferl Csción Pl Cus Nro. 516/2013 NOVILLO ASTRADA, Edurdo s/recurso csción -S IV- C.F.C.P. REGISTRO Nro: 2102/13.4 // ciudd Buos Aires, los mes octubre 28 (veintiocho) dís l l ño dos mil trece, se reúne S IV Cámr Ferl Csción Pl integrd por doctor Jun Crlos Gemignni como Presinte, los doctores Mrino Hernán Borinsk Gustvo M. Hornos como Vocles, sistidos por secretrio ctunte, los efectos resolver los recursos csción fs. 47/66vt. 67/74vt. preste cus nro. 516/2013 l registro est S, crtud: NOVILLO ASTRADA, Edurdo s/recurso csción ; RESULTA: I. Que Tribunl Orl lo Criminl Ferl nº 3 est ciudd, cus nº 1226/10 su registro, con fech 27 febrero 2013, resolvió lo quí interes I. DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN cción pl utos respecto Edurdo Novillo Astrd, consecuci, SOBRESEERLO orn l lito por fuer evd cus juicio (rts , inc. 22, C.N.; 8.1 C.A.D.H.; 14.3, inc. c, l P.I.D.C.P.; 25 D.A.D.H.; 59, inc. 3º, 336, inc. 1º, 361 l C.P.P.N.) (fs. 30/44vt.). II. Que contr dich resolución, interpusieron sdos recursos csción doctor Sbrin Nmer represtción l Ministerio Público Fiscl (fs. 47/66vt.) los doctores Cudi Alejndr Sos Jun P. Grcí represtción prte rnte Oficin Anticorrupción l Ministerio Justici Derechos Humnos (fs. 67/74vt.), los fueron concedidos fs. 75/75vt. mntidos fs. 83/84. III. Que represtnte l Ministerio Público Fiscl fundó su recurso mbos incisos l rt. 456 l C.P.P.N. Indicó Tribunl h incurrido un erróne interpretción grntí rzonble durción l proceso pl, prticur, los rtículos 8.1 Convción Americn sobre Interncionl Derechos Derechos Humnos, Civiles c Políticos, l 25 Pcto

2 Decrción Americn Derechos Humnos 59, inc., 3º l C.P., lo hbilit instnci cstori (fs. 48). En este stido, gregó [e]l Tribunl rizó un plicción utomátic grntí cuestión, obvindo consirr s circunstncis concrets cus terminron durción l proceso, no reprndo pues, nálisis los difertes emtos meritur pr terminr si proceso se extdió más llá tod medid rzonbilidd (fs. 48). Reseñó trmitción mereció preste cus s su inicio trvés s diverss instncis etps (fs. 49vt./52vt.). Citó jurisprunci l Alto Tribunl, sí como tribunles interncionles, orn intificr los emtos limitn concepto rzonbilidd durción l proceso pl. Así, intificó como fctores vitles consirr, complejidd l cso, conduct l imputdo, mner sunto es llevdo por s utorids dministrtivs judiciles, durción norml procesos simires, hecho h cesdo o no dición nuncid l tiempo resolverse pnteo peso be signrse cd mor verificd cus (fs. 52vt./56). Agregó pesquis contó con producción numeross medids prueb conductes stcó s crcterístics l proceso su tr lo cubr complejidd, stcndo, simismo, conduct procesl los imputdos (fs. 56/61). Finlmte, solicitó se cse resolución impugnd. Hizo reserv l cso ferl. IV. Que prte rnte fundó su recurso primer inciso l rt. 456 l C.P.P.N. Entdió quo 2 incurrió un erróne

3 Cámr Ferl Csción Pl Cus Nro. 516/2013 NOVILLO ASTRADA, Edurdo s/recurso csción -S IV- C.F.C.P. interpretción grntí l pzo rzonble l proceso pl. Señló no dvertí vioción grntí mciond visto no hbín trnscurrido los pzos legles pr opere prescripción cción, ñdido trámite cus result norml (fs. 63vt.). Puso rieve result erróneo ponrr momto l hecho o l inicio s ctuciones como punto prtid pr nlizr rzonbilidd durción l proceso. Postuló se be tomr consirción momto sujeto fue vincudo l proceso (fs. 69). Asimismo, con nálogos rgumtos los esgrimidos por Ministerio Público Fiscl, refirió preste es un cus complej stcó s fss los imputdos produjeron diciones proceso (fs. 69vt./70). Finlmte, solicitó se cse resolución impugnd. Hizo reserv l cso ferl. V. Que oportunidd previst rt. 465, curto párrfo, 466 l código rito, Fiscl Gerl nte est instnci, Irm Adrin Grcí Netto, medinte prestción obr fs. 93/95, solicitó se hg lugr los recursos csción impetrdos por Ministerio Público Fiscl prte rnte. L r, por su prte, rizó prestción obr fs. 96, solicitndo se hg lugr l recurso interpuesto. Finlmte, fs prestó escrito obrnte fs. 98/110 e instó rechzo los recursos csción interpuestos por Ministerio Público Fiscl por prte rnte. Asimismo, cuestionó tnto vliz crción indgtori Novillo Astrd por tr no se le hbí scripto l imputdo hecho dilgdo con 3

4 suficite precisión cus clonción l ct indgtori, sí como s prórrogs concedids prte rnte fin preste su rerimito evción juicio (cápite III prestción obrnte fs. 98/110). VI. A fs. 129/131 prestó breves nots prte rnte, hcido lo propio fs fs. 132/135. Superd etp previst los rts. 465, último párrfo 468 l C.P.P.N., lo se jó constnci utos (fs. 136), dron s ctuciones estdo ser resuts. Efectudo sorteo le pr los señores jueces emitn su voto, resultó siguite orn sucesivo votción: doctores Mrino Hernán Borinsk, Gustvo M. Hornos Jun Crlos Gemignni. El señor juez doctor Mrino Hernán Borinsk dijo: I. En primer lugr, cbe recordr objeto procesl preste cus consiste investigción contrtciones directs por prte l Estdo Ncionl comportron djudicción UTE IBM BANELCO contrtos mrco l pn Solución Informátic pr Administrción l Pdrón Aportntes l Sistem Integrdo Jubiciones Psiones Sistem Integrdo Tributrio Dirección Gerl Impositiv. II. Stdo cunto prece, correspon nlizr si sobreseimito por prescripción cción pl dictdo por Tribunl Orl lo Criminl Ferl nº 3 est ciudd respecto Edurdo Novillo Astrd, por consirr se cutr viod grntí ser juzgdo un pzo rzonble, se cutr justdo recho, o no. Con dicho propósito, correspon recordr complejidd s ctuciones result un emto escil e insosble fin terminr si durción proceso h insumido result rzonble, o no (cfr. Corte Intermericn Derechos Humnos, cso Gie Lco Vs. Nicrgu, Stci l 29 ero Serie C No. 30; Escué Zpt Vs. 4

5 Cámr Ferl Csción Pl Cus Nro. 516/2013 NOVILLO ASTRADA, Edurdo s/recurso csción -S IV- C.F.C.P. Colombi, Stci 4 julio Serie C No.165; Hiodoro Portugl Vs. Pnmá, Stci 12 gosto Serie C No. 186; tre otros). En cso utos, los impugnntes hn logrdo rebtir los rgumtos expresdos por tribunl mérito stci incurrió recurrid, un hbido erróne mostrdo interpretción grntí quo rzonble durción l proceso pl. Así, prte rnte Oficin Anticorrupción hizo correct lusión Tribunl Orl lo Criminl Ferl nº 3 est ciudd ( nte TOCF nº 3 ) limitó su nálisis sobre prolongción l proceso ctividd procesl s prtes sin tomr consirción complejidd investigción rizd, extremo estrechmte vincudo con grntí exm (ver fs. 69vt. l recurso prte rnte). En dicho stido, r stcó lectur los rerimitos evción juicio formudos por s prtes cusdors, se dvierte especil complejidd s conducts objeto l proceso cu investigción brcó estudio millonris contrtciones directs por prte l Estdo (djudicción UTE IBM BANELCO s contrtciones informátics nominds Solución Informátic pr Administrción l Pdrón Aportntes l Sistem Integrdo Jubiciones Psiones Sistem Integrdo Tributrio, como sí tmbién s contrtciones efectuds su mpro los ctos ejecución finlizción) (fs. 69vt.). En est mism dirección, Ministerio Público Fiscl, su recurso csción, d cut s rzonbles mors complejidd cus ocsionó. Así, señor fiscl gerl explicó Los hechos fue necesrio strñr implicron prticipción numerosos imputdos, form coordind orstron un mniobr involucró funcionrios públicos orgnizciones públics privds, ésts últims distint vergdur complejidd niv 5

6 orgniztivo. Asimismo, señló se investigó sub lite un hecho reciondo un contrtción ntro l ámbito público involucró distintos nives jerárquicos Dirección Gerl Impositiv un órgno complej orgnizción grn mgnitud, lo reviste mniobr investigd utos complejidd (ver fs. 56vt.). Consiro cbe rzón represtnte l Ministerio Público Fiscl cunto dujo un nálisis integrl l rrotero importó investigción los hechos s inicio cus, estudio cuntios documtción rizción diversos peritjes ml pu conducir conclusión tiempo durción l trámite irrzonble. complejidd A preste mor cus pued bundmito, cus señndo ser ctlogdo ilustró tomron se especil 212 crciones testimoniles, 80 crciones indgtoris, se prcticron 16 lnmitos, 2 peritjes un informe técnico rizdo por Bnco Ctrl Repúblic Argtin insumió proximdmte 1 ño 10 meses trmitción (ver fs. 57). Así, tl como lo propició recurrte citd último término, durción preste cus gurd rzonble corresponnci con consirble mgnitud investigción constitue su objeto. Ello result congrute con lo sostido por Tribunl Europeo Derechos Humnos cunto necesidd peritjes u opiniones expertos, sí como número imputdos (TEDH, Billi v. Itl, 26/2/1993) cntidd pnteos s prtes (TEDH, Monnet v. Frnce, 27/10/1996) contribu complejidd cus. En este stido, dvierto quo se limitó reseñr umerr trmitción tuvo cus, señndo sustncilmte los psos tiempo trnscurridos prtir los pnteos recursos s 6 prtes escilmte s

7 Cámr Ferl Csción Pl Cus Nro. 516/2013 NOVILLO ASTRADA, Edurdo s/recurso csción -S IV- C.F.C.P. fss, sin rizr un vlorción integrl todos los fctores terminn rzonbilidd durción l proceso pl. En efecto, ningun referci se efectuó complejidd los hechos objeto investigción. Sólo se hizo un somer lusión lo dictmindo por Ministerio Público Fiscl hor expedirse mrco est incinci (fs. 40vt.). Asimismo, tribunl orl se refirió s prórrogs solicitds por s prtes cusdors concedids por jurisdicción fin cumplir con diversos ctos procesles sin ludir justificción tles pedidos luz complejidd s ctuciones (ver fs. 36), máxime cundo mismo tribunl señló trs citción juicio (rt. 354 C.P.P.N.) tnto los cusdores como los letrdos Hurrl, Altieri, D Alessndro, Cttáneo, Sorini Figueir, requirieron, sucesivmte, prórrog l pzo pr ofrecer prueb (ver fs. 38). En este stido, TOCF nº 3 rizó un nálisis prcilizdo frgmtdo cus l señr medurmte los pedidos prórrog rizdos por s prtes cusdors durción como l fctor proceso, contribuó mitrs un tmbién irrzonble s fss recurrieron pedidos mism nturlez. Por su prte, fs Novillo Astrd, su prestción fs. 98/110 refirió se dvierte er bsolutmte testimoniles; innecesrio con un recibir cifr 212 crciones significtivmte mor testimonios concretmte, con bstnte mos un curt prte se hubiese podido vnzr stido pretdido por cusción pr llegr un bte. Ni qué cir s 80 crciones indgtoris. El número expuesto cntidd persons llevds juicio mos un curt prte hb por sí solo (fs. 108vt.). Se dvierte fs, con dichs legciones, no logró rebtir los rgumtos esgrimidos por los recurrtes. 7

8 En efecto, severción cunto un prte sustncil s crciones testimoniles e indgtoris resultbn inoficioss constitue un mer firmción dogmátic. L fs se limitó legr innecesridd dichs medids sin señr cuáles, prticur, resultbn improctes s rzones dich consirción. Finlmte, tmpoco result idóneo pr vr tempermto doptdo resolución recurrid lo consigndo por TOCF nº 3 respecto se sum lo, intso cronogrm juicios fijdos pr preste ño (ver fs. 42vt.). En efecto, quo mismo berá rbitrr los medios necesrios pr cebrción l bte orl público mor brevedd posible. De lo expuesto, se dvierte TOCF nº 3 no llevó cbo, pronuncimito tcdo, bido nálisis s constncis cus form integrl fin dr sustto su conclusión punto, sub exmine, respecto Novillo Astrd, proceso pl insumió un pzo result excesivo viotorio s grntís l imputdo, cul, por consiguite, vie dogmátic por no estr bsd un evlución concret e integrl l trámite cus. Ello, pues propi lectur los rgumtos srroldos por los stcintes, se preci quo no h funddo cudmte su postur, ni creditdo efectiv vulnerción, sub lite, grntí constitucionl invocd, luz los prámetros estblecidos por Corte Intermericn Derechos Humnos (CIDH) recogid los prectes Corte Suprem Justici Nción Mttei Brr (Fllos: (Fllos: 272:188), 327:327), Mozztti Todres (Fllos: (Fllos: 300:1102) 302:1333) revocr Sntnr (Fllos: 331:2319), tre otros. En dichs circunstncis, resolución impugnd. 8 correspon

9 Cámr Ferl Csción Pl Cus Nro. 516/2013 NOVILLO ASTRADA, Edurdo s/recurso csción -S IV- C.F.C.P. Con reción los pnteos formudos por fs Novillo Astrd escrito prestdo oportunidd previst por los rts. 465, curto párrfo 466 l C.P.P.N. (cápite III prestción obrnte fs. 98/110), se dvierte prte no h funddo concret fectción grntís constitucionles perjuicio ctul le irrogn los ctos procesles cu vliz cuestion. III. Por los motivos prectemte expuestos, conformidd con lo propicido por señor Fiscl Gerl nte est Cámr Ferl Csción Pl, doctor Irm Adrin Grcí Netto, propicio l cuerdo HACER LUGAR los recursos csción interpuestos por Ministerio Público Fiscl fs. 47/66vt. por prte rnte Oficin Anticorrupción fs. 67/74vt.; CASAR REVOCAR sobreseimito por prescripción dictdo respecto Edurdo Novillo Astrd punto dispositivo I resolución obrnte fs. 30/44vt. ; REMITIR s ctuciones l tribunl orig fin prosig con trmitción preste cus. Sin costs (rts l C.P.P.N.). Ter preste reserv l cso ferl efectudo por fs. El señor juez Gustvo M. Hornos dijo: Hbré coincidir sustncilmte con los fundmtos expuestos por mgistrdo me prece orn votción cunto propici hcer lugr l recurso csción interpuesto. En efecto, he tido oportunidd señr ( in re : cus Nro. 5552: RAUCH, Ferico otro s/ recurso csción, Reg. Nro. 7565, rt. 20/6/06; Nro. 7291: MITAR, Rúl s/ recurso csción, Reg. Nro , rt. 24/6/08; Nro. 8640: MANCINELLI, Mrio J. s/ recurso csción, Reg. Nro , rt. El 3/9/08; tre muchs otrs) diverss oportunids nuestr Corte Suprem Justici Nción h señdo instituto prescripción cción tie un estrech vincución con 9

10 recho l imputdo un pronuncimito sin diciones inbids (Fllos: 322:360, esp. disinci los jueces Petrcchi Boggino, 323: 982; recitemte, P XXXVII. "PODESTÁ, Arturo Jorge LÓPEZ DE BELVA, Crlos A. otros s/ frudción grdo tttiv prevricto", resut 7 mrzo 2006; A XL. "Recurso hecho ducido por Néstor Horcio Acerbo cus Acerbo, Néstor Horcio s/ contrbndo -cus N gosto 2007), ", resut 21 dich excepción constitue instrumto jurídico cudo pr slvgurdr recho cuestión. En igul stido, Alto Tribunl sostuvo (Fllos: 322:360, votos los jueces Ft Bossert 327:327) propi nturlez grntí ser juzgdo un pzo rzonble impi terminr con precisión prtir qué momto o bjo qué circunstncis comzrí lesionrse, pues durción rzonble un proceso p grn medid diverss circunstncis propis cd cso, por lo recho ser juzgdo sin diciones inbids no pue trducirse un número dís, meses o ños. No obstnte, Corte intificó tonces, cuerdo con jurisprunci l Tribunl Europeo Derechos Humnos, lgunos criterios con be ser precid durción l proceso: complejidd l cso, conduct l imputdo mner sunto fue llevdo por s utorids dministrtivs judiciles (stcis cso "KÖNIG" l 28 junio 1978 l cso "NEUMEISTER" l 27 junio 1968, publicds "Tribunl Europeo Derechos Humnos, Jurisprunci ", B.J.C, Mdrid, págs. 450/ 466, respectivmte; párrfo 99, mismo 68/87, stido, más párrfo 20, recitemte CALLEJA v. MALTA, l 7 bril 2005, párrfo 123). Asimismo, Humnos, cu Corte jurisprunci Intermericn be 10 servir guí Derechos pr

11 Cámr Ferl Csción Pl interpretción los preceptos Cus Nro. 516/2013 NOVILLO ASTRADA, Edurdo s/recurso csción -S IV- C.F.C.P. convcionles (Fllos: 318:514; 319:1840; 323:4130) consiró concepto pzo rzonble l se hce referci rtículo 8, inc. 1º, Convción Americn sobre Derechos Humnos, "be medirse reción un serie fctores tles como complejidd l cso, conduct l inculpdo diligci s utorids compettes conducción l proceso" (cso , resuto 1º mrzo 1996, párrfo 111º cso LÓPEZ ÁLVAREZ v. HONDURAS, l 1º febrero 2006), emtos los dicho orgnismo consiró pertinte ñdir según se cso fectción gerd por durción l procedimito situción jurídic person involucrd (cso Vlle Jrmillo, Serie C nº 192, stci l 27/11/2008, párr. 155 cso Kws, Serie C nº 196, stci l 3/04/2009, párrs ). D estudio medur s contingcis procesles contecids est cus reseñds voto precte, luz los estándres fijdos por Corte Suprem Justici Nción Corte Intermericn Derechos Humnos citdos supr pr evlur durción l proceso judicil: complejidd l cso, conduct l inculpdo, diligci s utorids compettes conducción l proceso fectción gerd por durción l procedimito situción jurídic person involucrd, tido quo no h rizdo un nálisis pormorizdo totlidd los mciondos estándres, tmpoco se dvierte existci diciones inbids preste proceso ni vioción grntí pzo rzonble. A lo cbe dunr, virtud l recurso csción interpuesto cus Cossio, Ricrdo Jun Alfredo otros (cus nº , rt. 28/05/2010, reg. nº 13469), don fs Novillo Astrd tmbién se hbí grvido nte rechzo l pnteo extinción cción pl por prescripción, sostuve tido cut 11

12 singur complejidd s ctuciones, multiplicidd imputdos, fundmtlmte, etp se cutr proceso - h sido citd juicio los términos lo previsto por rt. 354 l C.P.P.N.- obtción un resolución finitiv restricciones l implic pleito mero pong fin sometimito s los recurrtes l juicio pl, no pue consirrse un recho negdo (rtículo 16 C.N.) correspon remrcr ciert es reción existte tre durción l proceso prescripción cción pl, h sido reconocid vris veces por Corte Suprem Justici Nción (cfr.: Fllos: 306: :1328). Y si bi es cierto recho l imputdo ser oído judicilmte un pzo rzonble (rt. 8, inciso 1, C.A.D.H.) grntí obter un juicio sin diciones inbids ( surge no sólo l rtículo 18 C.N., sino tmbién los trtdos interncionles incorpordos como lo es más Pcto Interncionl Derechos Políticos Civiles, rtículo 14, inciso 3), pue contrr tute prescripción cción, consiro, tción todo lo dicho, no se hn vsldo s grntís Constitución Ncionl le otorg mciond disposición los hbitntes Nción, por cunto no muestr recurrte preste se verifi un prolongción injustificd l proceso (Fllos: 306: ) permit consirr como irrzonble. En virtud s consirciones expuests, dhiero solución propuest por doctor Mrino Hernán Borinsk hcer lugr l recurso, revocr resolución recurrid remitir preste cus fin prosign con investigción cus. El señor juez Jun Crlos Gemignni dijo: Comprto lo escil- los rgumtos común srroldos por los colegs me prec orn 12

13 Cámr Ferl Csción Pl Cus Nro. 516/2013 NOVILLO ASTRADA, Edurdo s/recurso csción -S IV- C.F.C.P. votción, doctores Mrino Hernán Borinsk Gustvo M. Hornos, les h servido bsmto pr concluir sub judice cusdo no h visto vulnerdo su recho ser juzgdo un pzo rzonble sin diciones inbids. Sin embrgo, modo reforzr cisión propugnd por Tribunl, no pue sino sopesrse preste investigción, vers sobre episodios sum grvedd trscnci institucionl, circunstnci flue l hecho pesquis punt directmte presunt comisión mniobrs frudtoris perjuicio l errio público cu ejecución hbrín prticipdo funcionrios esttles, expres referci ese escrio torn opertiv tre otros instrumtos interncionles Convción Intermericn contr Corrupción, según prevé los Estdos Prte b Promover fortlecer srrollo [ ] los mecnismos necesrios pr previr, tectr, sncionr errdicr corrupción (rt. II.1), esto es, Estdo se trte be gotr todos los medios su lcnce pr escrecer si [ ] un funcionrio público o un person ejerz funciones públics culquier [llevó nte un] cto u omisión ejercicio sus funciones, con fin obter ilícitmte beficios pr sí mismo o pr un tercero (rt. VI, inciso 1., punto c ). Efectuds ess breves consirciones, dhiero como lo jé trever ut supr- propuest volcd Consirndo III primer ponci. Es mi sufrgio. En mérito l cuerdo ntece, Tribunl, RESUELVE: I. HACER LUGAR los recursos csción interpuestos por Ministerio Público Fiscl fs. 47/66vt. por prte rnte Oficin Anticorrupción fs. 67/74vt.; CASAR REVOCAR sobreseimito por prescripción dictdo respecto Edurdo Novillo Astrd punto dispositivo 13

14 I resolución obrnte fs. 30/44vt. ; REMITIR s ctuciones l tribunl orig fin prosig con trmitción preste cus. Sin costs (rts l C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE reserv l cso ferl efectudo por fs. Regístrese, notifíse oportunmte comuníse Dirección Comunicción Públic Corte Suprem Justici Nción (Acordd nº 15/13, CSJN) trvés Secretrí Jusrisprunci est Cámr. Remítse cus l Tribunl orig, sirvido preste tt not vío. JUAN CARLOS GEMIGNANI MARIANO HERNÁN BORINSKY GUSTAVO M. HORNOS Ante mí: 14

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