Asegurador: La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

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1 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIEZA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.- Será bjet del cntrat la suscripción pr parte del Excm. Ayuntamient de Cieza de una póliza de Segur de Respnsabilidad Civil Patrimnial, cnfrme a las cndicines que se especifican en el presente plieg, las cuales tiene la cnsideración de cberturas mínimas. 2.- DEFINICIONES.- Aseguradr: La persna jurídica que, a cambi del cbr de la prima, asume el riesg cntractualmente pactad. Tmadr del Segur: Tendrá la cnsideración de cntratante del segur, el Ayuntamient de Cieza que juntamente cn el Aseguradr suscribe este cntrat, y al que crrespnden las bligacines que del mism se deriven, salv las que pr su naturaleza deban ser cumplidas pr el Asegurad. Asegurad: Tendrán la cnsideración de Asegurad de este cntrat: - El Ayuntamient de Cieza y la Crpración en el desempeñ de las funcines y servicis que le sn prpis. - Las persnas jurídicas vinculadas al Excm. Ayuntamient de Cieza, est es, ls Organisms Autónms administrativs y entes dependientes que se encuentren cnstituids que se cnstituyan durante la vigencia de la póliza. - Las persnas que, cn sin dependencia labral funcinal, actúen dentr del ámbit del Ayuntamient del Ayuntamient de Cieza de sus Organism Autónms y entes dependientes, pr cuenta de ésts ejecuten actividades pr encarg para ls misms en el cumplimient de las actividades que le sn prpias. - Las persnas físicas que actúen al servici del Ayuntamient de Cieza cm vluntaris del Servici de Prtección Civil y Servicis Sciales, persnal dcente y aquellas tras que presten sus servicis cm cnsecuencia de acuerds cnvenis cn la Universidad y trs servicis dcentes, persnal en cmisión de servicis prcedentes de tras administracines, así cm l becaris que actúen al servicis de las entidades aseguradas en actividades que éstas rganicen. - El persnal técnic titulad en el ejercici de sus actividades prfesinales pr cuenta del Ayuntamient de Cieza y sus Organisms Autónms, persnal en prácticas y/ frmación, así cm las persnas que trabajen baj el cntrl y dependencias de aquells, incluid el persnal Pág.1/19

2 sanitari. - Ls aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingres en el Ayuntamient de Cieza, así cm ls que se encuentren realizand curss de frmación y/ de prácticas. Actividad: Tercers: La prestación de servicis municipales. Tendrán la cnsideración de Tercers a ls efects de este cntrat: - Ls Asegurads en su calidad de usuaris de ls servicis del Tmadr y del rest de entidades aseguradas. - Ls Asegurads respect a la respnsabilidad civil patrnal pr accidentes de trabaj. - Cualquier persna física jurídica distinta del Tmadr del segur y de las Asegurads cm cnsecuencia de las actividades de ls Asegurads y del persnal dependiente del mism. Póliza: El dcument que cntiene las cndicines reguladras del segur. Frman parte integrante de la póliza el plieg de cndicines administrativas y el plieg de prescripcines técnicas de respnsabilidad que rigen para esta cntratación. Así cm las cndicines particulares, las cláusulas especiales y las actas suplements que se emitan para la cmplementarla mdificarla. Prima: El preci del segur. El cálcul de la prima neta se realiza teniend en cuenta el cnjunt de cberturas cntratadas, límites y sublímites de garantías sumas aseguradas, franquicias, cndicines de aseguramient, y demás cndicines pactadas que cnstan en la póliza, de frma que la valración en cualquiera de estas cndicines determinará la crrespndiente mdificación de la prima. El recib cntendrá, ls recargs y tributs que sean de legal aplicación en cada mment que sumads a la prima neta, dan cm resultad la prima ttal. Límite de indemnización: La cantidad máxima de que respnderá el Aseguradr pr la suma de tdas las indemnizacines y gast pr siniestr, sean cual fuese el númer de cberturas afectadas: Pág.2/19

3 Límite de indemnización pr siniestr: La cantidad máxima a carg del Aseguradr pr la suma de tdas las indemnizacines, intereses y gasts crrespndientes a un siniestr. Sublímite de indemnización pr víctima: La cantidad máxima a carg del Aseguradr pr la suma de tdas las indemnizacines, intereses y gasts crrespndientes a la víctima, lesinad dañad, junt cn las que, en su cas, pudieran crrespnder a sus causahabientes perjudicads. Límite de indemnización pr anualidad y/ pr perid de segur: La cantidad máxima de que respnderá el Aseguradr pr la suma de tdas las indemnizacines, intereses y gasts crrespndientes a cada perid de segur, cn independencia de que sea cnsumida en uns varis siniestrs, entendiend pr perid de segur el cmprendid entre ds vencimients anuales de prima, entre la entrada en vigr y la fecha de sin del segur, si tuviese una duración inferir a un añ. Siniestr: Td hech que haya prducid un dañ del que pueda resultar legalmente respnsable el asegurad, siempre que sea bjet de este cntrat de segur y pnga en jueg las garantías de la póliza de cnfrmidad a ls términs y cndicines pactads. Se cnsiderará cm un sl y únic siniestr la sucesión de hechs circunstancias que se deriven de un mism rigen igual causa, cn independencia del númer de perjudicads y reclamacines frmuladas y el númer de prfesinales implicads. El cncept de siniestr se delimita tempralmente de acuerd cn la cláusula de ámbit tempral de cbertura. Franquicia: La cantidad expresamente pactada que está a carg del Asegurad y que se deducirá de la indemnización y gasts que crrespndan en cada siniestr, cualquiera que sea la frma y cuantía en que ests liquiden. Pr l tant, el Aseguradr sól indemnizará ls siniestr hasta el límite de la suma asegurada, en exces de las cantidades establecidas cm franquicias. Reclamación: Se entenderá pr reclamación: - Ls prcedimients judiciales administrativs, dirigids cntra el Asegurad. - Ls requerimients frmales y pr escrit, frmulads cntra el Asegurad cntra la Cía. de Segurs, derivad de un siniestr amparad pr el cntrat. - Las cmunicacines escritas del perjudicad dirigidas al asegurad pr cualquier medi, derivad de un siniestr amparad pr el cntrat. Pág.3/19

4 Se cnsiderará que cnstituyen una única reclamación ls diverss prcedimients judiciales administrativs, requerimients frmales y pr escrit frmulads cntra el Asegurad cntra la Cía. se Segurs, cmunicacines escritas del perjudicad dirigidas al Asegurad, que deriven de un mism siniestr, aunque se frmulen mments diferentes. N tendrán la cnsideración de reclamación: - cualquiera queja, aunque sea escrit, en l que se n se manifieste claramente la intención de llevar a cag una reclamación frman cn cntenid ecnómic, así cm las quejas que ls servicis municipales reciban a través del sistema de Reclamacines Sugerencias. - la mera citación del Asegurad cm testig de un prcedimient judicial administrativ, ni pr la slicitud efectuada pr un interesad pr un órgan judicial, administrativ parlamentari, de que se remita una dcumentación administrativa. El cncept de reclamación se delimita tempralmente de acuerd cn la cláusula de ámbit tempral de cbertura. Fecha de reclamación: Se cnsidera cm fecha de la reclamación de un siniestr la crrespndiente a la recepción en el Registr de las entidades aseguradas, pr la Cía de Segurs, de la primera cmunicación de un prcedimient judicial administrativ, requerimient frmal y pr escrit cmunicación escrita cn cntenid ecnómic del perjudicad dirigida a las entidades aseguradas generada pr tal siniestr. Fecha currencia: Se tmará cm fecha de currencia de un siniestr la crrespndiente al mment en que se haya prducid la acción mtivadra del dañ indemnizable. En cas de duda, un dañ crpral se cnsiderará currid en el mment en el que el perjudicad tenga cncimient del mism al parecer síntmas relacinads cn un dañ crpral, aunque la cncreción de la fecha y del nex de causalidad n se establezca hasta más tarde. Dañ material: Tda destrucción deterir, menscab desaparición de un bien de parte del mism, así cm tda lesión física casinada a ls animales. Dañ crpral: La lesión crpral muerte causada a persnal físicas. Perjuici cnsecutiv: La pérdida ecnómica cnsecuencia directa de ls dañs crprales materiales, cubierts pr la póliza, sufrids pr el reclamante de dicha pérdida. Perjuici n cnsecutiv. (Perjuicis patrimniales purs) La pérdida ecnómica sufrida pr el reclamante de dicha pérdida, n cnsecuencia de un previ dañ crpral material, un dañ mral cn cuantificand ecnómica. Pág.4/19

5 Respnsabilidad: General: La respnsabilidad derivada de ls acts y misines que casinen dañs y perjuicis a terceras persnas. Prfesinal: La respnsabilidad derivada de ls dañs perjuicis prducids a tercers cm cnsecuencia del ejercici prfesinal de td el persnal del Asegurad. Patrnal: La respnsabilidad que le sea exigida al Tmadr y/ Asegurad pr ls accidentes de trabaj sufrids pr el persnal que tenga la cndición de Asegurad, currids en el desarrll de la actividad asegurada. Lcativa: La respnsabilidad que le sea exigida al Tmadr y/ Asegurad pr ls dañs casinads a ls inmuebles arrendads pr ésts, así cm a ls demás lcales en ls que se realicen actividades rganizadas pr el Tmadr y/ Asegurad (cnferencias, cncierts, expsicines, etc.) y que n sean de prpiedad municipal. Patrimnial: Es la respnsabilidad que le sea exigida al Tmadr y/ Asegurad cuand la reclamación del perjudicad se encauce pr la vía de la Respnsabilidad Patrimnial de la Administración, según l establecid en la Ley 30/1992, de 26 de nviembre, de Régimen Jurídic de las Administracines Públicas y del Prcedimient Administrativ Cmún (mdificada pr la Ley 4/1999), y su Reglament, aprbad pr R.D. 429/1993, de 26 de marz. 3.- OBJETO DEL SEGURO.- El presente cntrat de segur garantizará las cnsecuencias ecnómicas derivadas de la Respnsabilidad Civil, Patrimnial, Prfesinal y Patrnal que durante la vigencia del cntrat pudiera crrespnder directa, slidaria subsidiariamente al Asegurad pr el rdenamient jurídic vigente, pr dañs crprales, materiales y perjuicis ecnómics, causads a tercers en el ejercici de su actividad asegurada. Asimism, quedan amparadas las cnsecuencias ecnómicas pr ls Perjuicis Patrimniales Purs, debidamente acreditads, causads invluntariamente a tercers, que n sean el resultad de un dañ crpral material previ, bien sean sufrids pr tr tercer que n haya sprtad directamente tales dañs crprales materiales, per siempre que se deban a un hech generadr de carácter accidental, extrardinari y aleatri y que n sean cnsecuencia del funcinamient nrmal de ls servicis públics, de cuyas cnsecuencias deba legalmente respnder el Asegurad cnfrme a derech. Se garantizarán asimism ls gasts y hnraris para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar. Pág.5/19

6 4.- RIEGOS CUBIERTOS.- Respnsabilidad Patrimnial Cn carácter general quedarán incluids tds ls acts que sean prpis y específics de las entidades aseguradas y del rest de Asegurads, y en particular, cn carácter enunciativ y n limitativ, se garantizarán las siguientes respnsabilidades que directa, slidaria subsidiariamente les puedan crrespnder pr td dañ crpral, dañ material y/ perjuici cnsecutiv n, que sufran ls tercers en sus bienes y/ derechs, siempre que ls misms sean cnsecuencia del funcinamient nrmal anrmal de ls servicis públics, en general, de acts dimanantes de las entidades aseguradras y del rest de Asegurads impuesta pr el ministeri de la Ley, en tant la nrmativa jurídica esté en vigr a la tma de efect de la póliza l esté durante la vigencia de la misma cm cnsecuencia: De la titularidad, expltación y us de bienes muebles e inmuebles (y sus cntenids) e instalacines pertenecientes a su patrimni cuya psesión stente pr cualquier títul jurídic. De su calidad de arrendatari de bienes inmuebles que cupe en régimen de arrendamient en virtud de cualquier tr títul frente a sus prpietaris. De la prpiedad y mantenimient de vías públicas y camins vecinales plazas y puentes, a carg del Asegurad, así cm la derivada del arblad cuya cnservación y mantenimient sea respnsabilidad municipal. Del estad de cnservación y mantenimient de las distintas instalacines y bienes muebles e inmuebles que utiliza el Asegurad, sea cual fuera su títul, para el cncret desarrll de su actividad. De la actividad de inspección de lcales. De su deber in vigiland que le cmpete respect a bienes de tras Entidades Públicas que estén en su psesión. De la custdia depósit de bienes prpiedad de terceras persnas, así cm pr ls dañs materiales a csas y bienes prpiedad de ls empleads de la entidad asegurada dentr de ls recints de éstas, incluida la sustracción, pérdida extraví de ls misms, salv ls bienes expresamente excluids. En el cas de vehículs esta garantía sl tendrá efects si ésts se encuentran en aparcamients smetids a vigilancia permanente prtegids de tal frma que se impida la entrada y utilización pr persnal n autrizadas. N se cncede la garantía a ls dañs causads a ls vehículs cm cnsecuencia de clisión entre ells. El Aseguradr se hará carg de la indemnización que crrespnda únicamente en el cas de n existe cbertura pr tr segur, cm de incendi, rb, dañs prpis, respnsabilidad civil del causante del dañ. Pág.6/19

7 Del incendi, explsión, hum, aguas, gases, lres, vapr, que tengan su inici en cualquiera de sus bienes servicis, siempre que tengan un carácter accidental súbit y repentin. De su cndición de prmtr cnstructr de bra nueva, de bras de mantenimient, reparación, ampliación refrma de edificacines e instalacines ya existentes. De ls trabajs de derrib y demlición de edificis. N bstante cuand ls trabajs sean realizads pr una empresa cntratista de las entidades aseguradas, éstas exigirán a dicha empresa que suscribe un cntrat de segur de respnsabilidad civil que garantice ls riegs y la actividad prpis de la ejecución de la bra adjudicada. Dicha respnsabilidad actuará siempre en exces en defect de la póliza de la empresa cntratista. Pr dañs casinads pr un acntecimient de carácter accidental y que puedan prducirse en ls edificis, estructuras u bras de cnstrucción clindantes durante la ejecución de ls trabajs de cnstrucción asegurads. De ls dañs a cnduccines subterráneas (cables, canales, tuberías de agua, gas, electricidad y similares) aéreas (cnduccines en superficie elevadas). El pag de las indemnizacines en cas de siniestr quedará restringid en td cas a ls cstes de reparación de ess cables y cndicines. Su bligación de cntrl sanitari de ls aliments, de la manipulación, venta y distribución de ls misms, así cm de las derivadas de intxicacines envenenamients prducids a las persnas pr prducts alimenticis bebidas en malas cndicines, servids en las dependencias de las entidades aseguradas. Del Servici de Vigilancia, Plicía Lcal, Seguridad y Mvilidad, inclus aun cuand cmprenda el us de armament de fueg, así cm ls medis de represión utilizads pr la fuerzas de seguridad y vigilancia dependientes del Asegurads. De la rden de retirada de vehículs de la vía pública, y pr dañs a ls vehículs de tercers que estén prvisinalmente en pder de las entidades aseguradas para su vigilancia y custdia. De ls trabajs realizads para las entidades aseguradas pr cuenta de ellas pr adjudicataris, cncesinaris, cntratistas y subcntratistas. De la cntaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyend ls gasts de limpieza. Se entenderá que la cntaminación tiene carácter accidental y súbit siempre que la manifestación de la cntaminación se prduzca dentr del términ de las 72 siguientes al event plucinante. De us de vehículs a mtr, prpiedad alquilads pr ls dependientes de las entidades aseguradas, sean funcinaris n, y sean puests a dispsición del persnal asegurad para cmisines de servici. Esta cbertura actúa en exces de cualquier tra póliza válida y cbrable sea n a nmbre del Asegurad. Pág.7/19

8 De la prpiedad, us, mantenimient y expltación de vehículs, maquinaria industrial, y platafrmas industriales que n sean bjet de segur bligatri y/ vluntari de vehículs a mtr. Del transprte de mercancías y bienes en general en medis terrestres incluyend peracines de carga y descarga, así cm ls dañs que tales bienes puedan causar durante su transprte. La rganización y/ participación en td tip de events y actividades sciales, deprtivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejs, expsicines y demstracines, incluida la cnstrucción y mantenimient de tribunas, quema de fuegs artificiales, cabalgatas cn sin vehículs a mtr, etc., así cm eventuales respnsabilidades mancmunadas, slidarias subsidiarias pr la participación de las entidades aseguradas en calidad de patrcinadr. En el cas de quema de fuegs artificiales, esta póliza actuará en exces de las garantías que tenga cntratada la empresa de pirtecnia encargada del dispar de ls misms. La derivada de espectáculs públics y actividades recreativas pr ls dañs materiales y persnales casinads a las persnas asistentes al espectácul públic la actividad recreativa. De viajes participación en Cngress y Reunines de análga naturaleza, así cm la asistencia a ferias de muestras, expsicines similares. De la actuación del Cuerp de Bmbers, Plicía Lcal, vluntari de Prtección Civil y de más vluntariads. De la rganización de pruebas de selección de persnal destinadas a puests de las entidades aseguradas y celebradas tant en lcales prpis cm ajens. De la titularidad, prpiedad, mantenimient y expltación pr las entidades aseguradas de: Residencias, Albergues, Hstales, Campings, establecimients Htelers y similares. Centrs deprtivs, camps de deprtes, piscinas y rest de instalacines deprtivas municipales Semáfrs, pstes de alumbrad, señales de tráfic, alcantarillad, limpieza urbana, recgida de basuras, instalacines y canalizacines de agua, y demás servicis municipales. Depósit de vehículs, mercads mataders, cementeris, verteders y basurers municipales. Td tip de Centrs de Enseñanza, talleres cupacinales, centrs de frmación prfesinal; así cm las respnsabilidad directa subsidiaria pr la rganización y participación en actividades-talleres tales cm: curss de veran, cnferencias, talleres de briclaje y ci, cncierts, teatrs esclares, excursines y visitas culturales. Pág.8/19

9 Respnsabilidad Civil/Patrimnial del Servici de prtección y prevención de riesgs labrales, derivada de ls acts de ls trabajadres designads pr las entidades aseguradas para la prestación del servici de prtección y prevención de riesgs labrales, en cumplimient de l dispuest en el artícul 30 de la Ley 31/1995, de 8 de nviembre, de Prevención de Riesgs Labrales. Queda igualmente cubierta la respnsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de ests trabajadres. Respnsabilidad Civil Patrnal La respnsabilidad que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurad, pr ls trabajadres que tengan la cnsideración de tercers sus derechhabientes, cuya causa sean ls dañs persnales sufrids, en el ejercici de la actividad asegurada. El hech causante de ests dañs deberá ser recncid y aceptad cm accidente labral pr ls Organisms cmpetentes. A efects de esta garantía, única y exclusivamente tendrían la cnsideración de tercers ls trabajadres pr cuenta ajena incluids en la plantilla de las entidades aseguradas y dads de alta en la Seguridad Scial Mutualidad u Organism que crrespnda en el mment de currencia de ls hechs. También tendrán la cnsideración de tercers a efects de esta garantía tdas aquellas persnas físicas descritas en el apartad de la definición de Asegurad. Respnsabilidad Civil Prfesinal Esta cbertura cubre la respnsabilidad derivada de la actuación prfesinal del persnal titulad al servici de las entidades aseguradas, en el ejercici de sus funcines. Se garantizan las cnsecuencias ecnómicas derivadas de la Respnsabilidad Civil/Patrimnial que, según la nrmativa legal vigente, crrespnda al Asegurad, pr ls dañs crprales, materiales y perjuicis cnsecutivs n, tal cm han sid definids, causads a tercers pr errres, accines u misines realizadas en el ejercici de sus actividades prfesinales en que puedan incurrir en su calidad de prfesinales de las entidades aseguradas. A titul meramente indicativ quedan garantizas las respnsabilidades derivadas de: 1. la actuación de ls médics prpis y sus asistentes sanitaris pr dañs sufrids pr ls pacientes cm cnsecuencia de accines, misines errres prfesinales culpss negligentes cmetids pr prfesines de la medicina persnal sanitari que figuren cm empleads en nómina de las entidades aseguradas, pr la realización de acts sanitaris que sean de su cmpetencia prfesinal y se ejerciten al servicis de éstas, inclus pr el us de ls aparats necesaris para su actividad. 2. la actuación de prfesinales técnics pr las actividades de dirección y/ supervisión de bras y/ pryects de cnstrucción, mntaje, ampliación refrma de bienes e instalacines, y/ crdinación de seguridad y salud. 3. La actuación prfesinal del persnal de educación (dirección, prfesrad, servicis auxiliares subalterns) dependientes de la entidades aseguradas y en sus centrs Pág.9/19

10 dcentes, en el desempeñ de sus funcines y actividades educativas para pr cuenta del mism, pr ls dañs que puedan sufrir ls alumns cuand se encuentren baj la custdia tutela de un de dichs centr dcentes, tant en el recint esclar cm cn casión de realizar viajes, excursines, campenats, visitas culturales y acts similares. 4. En general, las actuales prfesinales de ls empleads de las entidades aseguradas mientras ejerzan sus funcines para pr cuenta de éstas. Esta cbertura de Respnsabilidad Prfesinal actuará en defect, en exces y/ en diferencia de cndicines respect de trs segurs suscrits, bligatris n, bien a través de ls respectivs clegis prfesinales bien a través de cualquier tr medi. 5.- RIESGOS EXCLUIDOS.- Cn bjet de salvaguardar al máxim el principi de cncurrencia de las Cmpañías Aseguradras en la cntratación del segur bjet del presente plieg, las exclusines que a cntinuación se especifican pdrán ser adaptadas a las fertas técnicas que presenten las citadas cmpañías en la licitación. La Mesa de Cntratación valrará, de acuerd cn ls cntenids del infrme técnic que se emita pr la unidad crrespndiente, y cn ls criteris de pnderación fijads en el Plieg de Cláusulas Administrativas, la prpsición que sea más ventajsa, rechazand aquellas fertas que limiten el bjet de este segur mediante exclusines n cmunes en el mercad aseguradr en las Pólizas de Respnsabilidad de las Administracines Públicas. A titul rientativ, se cnsideran exclusines cmunes las siguientes: 1. Ls acts administrativs nrmativs, tant generales cm singulares. Se exceptúan aquellas que hubieran sid anulads pr sentencia judicial firma, en cuy cas tendrá cbertura la respnsabilidad civil patrimnial que se derive cm cnsecuencia de ls misms. 2. Ls dañs a cnsecuencia directa de circulación, casinads pr ls vehículs de ls que sea prpietari, arrendatari, vigilante usuari el Asegurad, y que deban estar asegurads pr el cntrat de segur bligatri del autmóvil. 3. Ls destrzs casinads pr fenómens naturales, tales cm temblres de tierra, deslizamient crrimient de tierras, tempestades, huracanas, riadas, etc. 4. Ls dañs pr asbest en estad natural sus prducts, así cm ls dañs relacines cn peracines y actividades expuestas a plv que cntenga fibras de amiant. 5. Las respnsabilidades cntractuales del Asegurad que excedan de la legal. Pág.10/19

11 6. Las reclamacines derivadas de diagnsis de S.I.D.A. transmisión de S.I.D.A. agentes patógens del mism. 7. Td tip de multas penalizacines y en particular ls denminads dañs punitivs y ejemplares y similares. 8. El suministr de gas y electricidad, la tenencia de presas y embalses, la expltación de estacines de autbuses, metrs, ferrcarriles y expltacines prtuarias, ls trabajs en aerpuerts y la expltación de instituts bancaris de crédit. 9. La respnsabilidad de ls Asegurads pr dañs que tengan su rigen en la infracción incumplimient vluntari e injustificad de las nrmas que riegen las actividades bjet del segur, así cm pr acts dlss, cn excepción de la respnsabilidad civil que pudiera crrespnder a las entidades aseguradas en su cndición de empleadr pr las actuacines de su persnal. 10. Ls dañs y perjuicis casinads pr la descarga, dispersión, fuga escape de hum, vapres, hllín, ácids, sustancias alcalinas, prducts químics tóxics, líquids gases, residus u trs irritantes, cntaminantes pulucinantes, en la tierra, la atmósfera cualquier curs masa de agua, que se prduzca de frma lenta, gradual y paulatina, cn independencia de la intencinalidad del asegurad. N será de aplicación a esta exclusión, si tal descarga, dispersión, fuga escape cumple la ttalidad de ls siguientes requisits: a) que se prduzca de frma súbita y accidental. b) que el cmienz de la descarga, dispersión, fuga escape se prduzca dentr de la vigencia de la póliza. c) que la descarga, dispersión, fuga escape n debe durar más de 72 hras. que el dañ causad se manifieste durante las 72 hras siguientes al cmienz de la descarga, dispersión, fuga escape. En su cas, quedarán únicamente garantizads ls dañs crprales y materiales que se prduzcan durante la vigencia de la póliza y que se reclamen al aseguradr hasta ds añs después de su anulación. Quedarán siempre excluidas la reclamacines pr dañs genétics, así cm pr cntaminación radiactiva derivada de cmbustibles nucleares. 11. La Respnsabilidad directa de empresas persnas encargadas mediante cntrat cncesión del mantenimient, cnservación reparación de inmuebles e instalacines municipales de la expltación directa de bienes servicis municipales municipalizads (retirada de basuras, puests en mercads, almacenes generales, establecimients similares). Pág.11/19

12 12. En la cbertura de bienes baj custdia depósit n quedan aseguradas las reclamacines derivadas de sustracción, pérdida extraví de diner, títuls valres, libretas de ahrrs, talnaris de cheques, dcuments y jyas alhajas. 13. Ls dañs a ls bienes directamente trabajads, ls dañs sufrids pr las bras en edificis e instalacines sbre las que el Asegurad haya ejercid su actividad prfesinal, bien sean ests preexistentes sean bjet de ls trabajs del Asegurad cm autr del pryect, directr supervisr de dichas bras instalacines, así cm las reclamacines de las entidades aseguradas frente a sus empleads. Igualmente quedan excluids ls dañs a ls aparats, equips y materiales utilizads en dichas bras, edificis y/ instalacines. En ls trabajs de derrib y demlición de edificis, quedan excluids ls dañs materiales riginads pr humedades a ls edificis clindantes a n ser que se hayan tmad las debidas precaucines preventivas, cm clcación de plástics. En la garantía de respnsabilidad cm prpiedad de bras cnstructr pr medi de su persnal de inmuebles, terrens u tras edificacines de cmpetencia municipal, el segur cubre slamente la respnsabilidad civil/patrimnial pr ls accidentes que curran durante el perid de cnstrucción de las bras instalacines, excluyéndse la respnsabilidad de que trata el artícul 1591 del Códig Civil. Asimism se excluyen las grietas que n pngan en peligr ni la estabilidad del edifici u bras ni la seguridad de sus psterires usuaris. 14. Ls dañs causads pr guerra civil internacinal, rebelión, insurrección, revlución, acts de sabtaje, manifestacines mvimients ppulares, así c ls dañs prducids pr causa, a cnsecuencia directa indirecta, de terrrism, independientemente de que existan tras causas events que hayan cntribuid al siniestr, cncurrentemente en cualquier tra secuencia. En el cncept de terrrism se entenderá: cualquier act, preparación amenaza de un acción, destinads a influenciar al sistema plític establecid de cualquier nación división plítica de la misma, en persecución de prpósits plítics, religiss similares, para causar temr inseguridad en el medi scial en el que prduce, cmetid pr cualquier persna grup de persnas ya sea actuand slas, pr instrucción de en cnexión cn cualquier rganización gbiern de iure de fact y que: implique vilencia cntra una más persnas, implique dañs a ls bienes, Pág.12/19

13 pnga en peligr vidas distintas de l que cmeten la acción, cree un riesg para la salud; la seguridad de la pblación una parte de misms, esté destinada a inferir interrumpir un sistema electrónic. Se excluyen también las pérdidas, dañs gasts directa indirectamente causads pr cualquier acción para cntrlar, prevenir, suprimir, tmas represalias respnder a cualquier act de terrrism, así cm cualquier pérdida de benefici paralización del negci causada pr cualquier act de terrrism. 15. Para la cbertura de respnsabilidad civil patrnal pr accidentes de trabaj, se excluye además de las restantes exclusines de respnsabilidad patrimnial civil/patrimnial general, que se aplican también a la presente cbertura, las siguientes: Indemnizacines pr accidentes excluids de la cbertura del segur de accidentes de trabaj. Indemnizacines y gasts de asistentes riginads pr enfermedad prfesinal, así cm pr enfermedades psíquicas, cerebrales y crnarias. Las reclamacines pr incumplimient de las bligacines de tip labral, ya sean cntractuales legales, referentes a la Seguridad Scial, segur de accidentes de trabaj, pag de salaris y similares, y ls prevists y acrdads pr cnveni clectivs particulares. Multas, penalizacines recargs establecids en la legislación labral de Seguridad Scial vigente, las cnsecuencias de su impag. Exclusines específicas para la cbertura de Dañs Patrimniales Primaris: 16. Las pérdidas de diner, signs pecuniaris y, en general, valres y efects al prtadr a la rden endsads en blanc. 17. Reclamacines derivadas de dañs mrales que n transciendan a la esfera patrimnial del perjudicad. 18. Reclamacines presentadas ante ls tribunales extranjers, las derivadas de la infracción inbservancia del derech extranjer y las derivadas de una actividad prfesinal realizada en el extranjer. 19. Reclamacines derivadas de sbrepasar presupuests crédits, mediación recmendación (tant a títul ners cm gratuit) de negcis pecuniaris, de inmuebles de tras transaccines cmerciales. 20. Reclamacines pr faltas en caja, errres de pags e infidelidad de ls prpis empleads del Asegurad. Pág.13/19

14 21. Reclamacines pr quebrantamient del secret prfesinal. 22. Reclamacines derivadas de la actividad de ls representantes del Asegurad fuera del territri nacinal españl. 23. Reclamacines pr dañs derivads de acts administrativs, entendiéndse pr tales aquélls llevads a cab en la crrecta aplicación de las nrmas. 24. Ls perjuicis patrimniales primaris derivads de la denegación cncesión de permiss licencias, de calificacines recalificacines urbanísticas, de ls cntrats administrativs y ls que sean cnsecuencia de la aplicación de la legislación sbre exprpiación frzsa. 6.- DEFENSA JURÍDICA.- La defensa de las entidades aseguradas ante ls diverss órgans jurisdiccinales crrespnde a sus prpis Servicis Jurídics. Asimism ls Servicis Jurídics de estas entidades aseguradas pdrán prestar asistencia jurídica a su persnal. En el supuest de n asumir las entidades aseguradas la defensa pr medi de sus prpis servicis jurídics, y ante cualquier prcedimient judicial que se derive de un siniestr amparad pr la póliza, el Aseguradr asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicad, designand ls letrads y prcuradres que defenderán y representarán el persnal asegurad en las actuacines judiciales que se le siguiesen en reclamación de respnsabilidades civiles/patrimniales cubiertas pr esta póliza, y ell aun cuand dichas reclamacines fueses infundadas. El persnal asegurad deberá prestar la clabración necesaria a dicha defensa, cmprmetiéndse a trgar ls pderes y la asistencia persnal que fuesen necesaris, y a facilitar cuanta infrmación y dcumentación se le requiera pr el Aseguradr. Sea cual fuese el fall resultad del prcedimient judicial, el Aseguradr se reserva la decisión de ejercitar ls recurss legales que prcedieren cntra dich fall resultad, el cnfrmarse cn el mism. Si el Aseguradr estima imprcedentes el recurs, l cmunicará al Asegurad, quedand éste en libertar para pder interpnerl pr su exclusiva cuenta y aquél bligad a reemblsarse ls gasts judiciales y ls de abgad y prcuradr, en el supuest de que dich recurss prsperase. Cuand se prdujera algún cnflict de intereses entre el Asegurad y el Aseguradr, mtivad pr tener que sustentar éste, en el siniestr, intereses cntraris a la defensa del Asegurad, el Aseguradr l pndrá en cncimient del Asegurad, sin perjuici de realizar aquellas diligencias que, pr su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este cas, el Asegurad pdrá ptar entre el mantenimient de la dirección jurídica pr el Aseguradr cnfiar a su prpia defensa a tra persna. En este últim cas, el Aseguradr quedará bligad a abnar ls gasts de tal dirección jurídica. Pág.14/19

15 En este últim cas, la cmpañía quedará bligada a abnar ls gasts de tal dirección jurídica hasta el límite de ,00 Fianzas Judiciales El Aseguradr garantiza igualmente la impsición de fianzas judiciales al Asegurad para garantizar su respnsabilidad civil/patrimnial para cnseguir su libertad prvisinal en un prcedimient penal derivad de un siniestr amparad pr la póliza. Dich afianzamient tendrá la cnsideración de pag a cuenta de la eventual indemnización y tendrá cm límite máxima la suma asegurada para la cbertura de respnsabilidad civil afectada. N se incluye en esta cbertura la prestación de fianzas para el pag de sancines persnales, cm multas cstas. Se acuerda expresamente la prestación de fianzas, cualquier día de la semana, en aquellas acusacines de acts dlss cntra el persnal dependiente de las entidades aseguradas. En cas de cndena firme pr act dls (hech n amparad en la póliza), el Asegurad abnará al Aseguradr ls gasts casinads y devlverá las fianzas depsitadas. Liberación de gasts La suma asegurada pr la póliza se entiende liberada de cualquier deducción pr ls gasts judiciales mencinads si ésts, añadids a la indemnización satisfecha, excediera del límite pr siniestr, siempre y cuand se trate de accines frmuladas ante ls tribunales españles. 7.- LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN.- El Aseguradr respnderá, para tds ls siniestrs que afecten a las garantías de la presente póliza, hasta las cantidades máximas que a cntinuación se indican, que cmprenden las sumas de las indemnizacines crrespndientes a dañs persnales, dañs materiales y dañs cnsecutivs n, intereses, así cm td tip de gasts y cstas, cualquiera que sea el númer de victimas y/ perjudicads: Para la garantía de Respnsabilidad Civil/Patrimnial General: Límite de indemnización pr siniestr: Límite de indemnización máxim anual: Para la garantía de Respnsabilidad Civil/Patrimnial Patrnal: Límite de indemnización pr siniestr: Sublímite de indemnización pr victima para respnsabilidad civil/patrimnial patrnal: Límite de indemnización máxim anual: , Pág.15/19

16 Para la garantía de Respnsabilidad Civil/Prfesinal: Límite de indemnización pr siniestr: Límite de indemnización máxim anual: Para la garantía de perjuicis n cnsecutivs (Patrimniales Purs) Límite de indemnización pr siniestr y anualidad de segur: Para la garantía de Respnsabilidad Civil Lcativa: Límite de indemnización pr siniestr y anualidad de segur: Defensa y Fianzas INCLUIDAS. 8.- FRANQUICIA.- La Franquicia General se establece en 150 pr siniestr. 9.- ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA.- La cbertura del cntrat de segur de respnsabilidad se circunscribe a amparar las reclamacines que se frmulen al Tmadr del Segur, al Aseguradr, en virtud de las acción directa durante el perid de vigencia de la póliza en el plaz de 24 meses siguientes a la fecha de extinción del cntrat de sus prórrgas (vluntarias u bligatrias) en su cas, pr errres, misines acts negligentes acaecids durante el perid de vigencia de la póliza. N bstante la anterir, la presente póliza se extenderá asimism a cubrir aquells siniestrs que n siend cncids pr el Asegurad el inici del perid del segur, hubieran tenid lugar hasta 5 añs antes de la entrada en vigr de la presente póliza, se ntifiquen durante el perid de segur de ésta última y n estuvieran cubierts pr trs pólizas anterires pr exceder el ámbit tempral de las mismas ÁMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL DE LAS COBERTURAS.- La cbertura de la póliza slamente amparará reclamacines frmuladas ante la jurisdicción españla pr hechs currids en España, que se traduzcan en respnsabilidades u tras bligacines impuestas cn arregl a las dispsicines legales vigentes en el territri españl. Quedan expresamente excluidas tdas aquellas reclamacines que se presenten ante tribunales de cualquier país distint de ls que se indican en el párraf anterir, inclus en ls Pág.16/19

17 cass en ls que la sentencia dictada sea psterirmente cnvalidada para su ejecución en España GESTIÓN DE LA RECLAMACIONES Independientemente de las prcedimients administrativs y judiciales establecids en la legislación vigente, la tramitación y gestión interna de la reclamacines ecnómicas que afecten al presente cntrat se realizará de cnfrmidad cn el siguiente prcedimient perativ: 1. El circuit de la reclamación cmenzará en el mment en que el perjudicad reclamante frmule la reclamación. La misma se remitirá de inmediat al Aseguradr en ls términs que se establezca en las nrmas de funcinamient. 2. Cncida la reclamación pr el Tmadr del segur, ésta será infrmada pr las persnas que el mism tenga establecidas en su circuit de cmunicación interna. El Aseguradr tendrá cncimient de tda la dcumentación que sirva de base para el análisis de las reclamacines, debiend facilitar al Tmadr el asesramient precis para evaluar las indemnizacines slicitadas en ls términs que se establezcan en las nrmas de funcinamient. 3. Una vez infrmada y valrada la reclamación, si el Tmadr cnsidera que la misma está cubierta pr la presente póliza, la remitirá al Aseguradr. 4. La Aseguradra facilitará al Ayuntamient de Cieza las valración (tant de dañs materiales cm de dañs persnales) que le sean slicitadas, crrespndiente a siniestr cubierts pr la póliza. 5. En cas de que el Aseguradr entendiera que la reclamación n está cubierta pr la póliza de que existiera discrepancia en la valración, l cmunicará al Tmadr antes del plaz de 1 mes. 6. El Aseguradr se cmprmete a infrmar al Tmadr del segur, a través de la crreduría que pueda establecerse para la gestión de la póliza, de frma periódica y en td cas trimestralmente de la evlución de la siniestralidad, mediante hja de cálcul en frmat electrónic cmpatible cn el entrn del Tmadr, en la que se detalle cm mínim ls siguientes dats: Nº expediente del sistema infrmátic municipal Reclamante Fecha de currencia Fecha de reclamacón Cuantía reclamada Indemnización Vía administrativa/judicial Estad de la reclamación Pág.17/19

18 12.- ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL ASEGURADOR.- En ls supuests en ls que el reclamante ejercite la acción directa cntra el Aseguradr, éste deberá pner en cncimient del Tmadr la reclamación recibida ACTUALIZACIÓN DE LA PÓLIZA.- N se prcederá a la revisión del preci de la prima del segur durante la vigencia del cntrat, ni durante la vigencia de las prórrgas establecidas en el presente plieg que pudieran suscribirse INTERMEDIACIÓN DEL CONTRATO.- Dad que el Ayuntamient de Cieza n cuenta cn servici de mediación de segurs, la aseguradra adjudicataria pdrá indicar en su prpuesta técnica la crreduría mediante la cual prpne que se lleve a cab el servici de mediación de la póliza de segur cntratada, entendiéndse que el Ayuntamient de Cieza acepta dicha mediación sin se pne expresamente a dicha prpuesta. Tds ls aviss y ntificacines que se deriven de este cntrat serán cursads pr el Tmadr del Segur al Aseguradr a través de la Crreduría designada de cnfrmidad cn l establecid en el párraf anterir, debiéndse seguir el mism prcedimient en la tramitación de siniestrs, así cm las ntificacines relativas a mdificacines en las sumas aseguradas ls riesgs cubierts. Sin embarg, la ntificación a la Crreduría n vinculará al Aseguradr desde ese mment. El pag de las primas se efectuará directamente pr el Asegurad al Aseguradr, previa emisión pr éste del recib y cnfrme a las nrmas de la cntratación administrativa DURACIÓN DEL CONTRATO.- El plaz de duración de cntrat será de DOS AÑOS, a cntar desde la 0:00 hras del día 28 de febrer de Cabe la psibilidad de prrrgar el cntrat pr un plaz de DOS AÑOS sin que la duración ttal de cntrat pueda de exceder de CUATRO AÑOS. Para la aplicación de la prórrga es necesari que ninguna de las partes denuncie el cntrat pr escrit, cn tiemp de antelación de ds meses a la cnclusión del perid del segur en curs. Pág.18/19

19 16.- PRIMA ANUAL.- La prima anual es establece en ,00 El Ttal de Operacines Crrientes N Financieras del Presupuest Municipal para el añ 2015 asciende a CONFIDENCIALIDAD.- El Aseguradr se bliga a mantener la cnfidencialidad de ls dats que le suministre el Tmadr en ejecución de las cndicines previstas en el cntrat, n pudiend utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cbertura de ls riesgs. El Aseguradr quedará bligad al cumplimient de l dispuest en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Prtección de Dats de Carácter Persnal. Pág.19/19

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