TÉRMINOS DE REFERENCIA

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1 TÉRMINOS DE REFERENCIA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS PARA DESARROLLAR UNA SOLUCIÓN INFORMÁTICA INTEGRAL PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS ARTÍCULO 1. ANTECEDENTES TÍTULO I ASPECTOS GENERALES La Primera Disposición Final de la Ley Nº 27796, señala que las empresas que actualmente explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas deben implementar un sistema computarizado de interconexión en tiempo real a un computador central, interconectado a su vez con la SUNAT y con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en cada uno de los establecimientos donde operan de tal forma que facilite las labores de control y fiscalización. En ese sentido, mediante el reglamento denominado Normas Técnicas Complementarias para la implementación del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real SUCTR, aprobado por Decreto Supremo Nº MINCETUR, se dispone que MINCETUR efectúe una Licitación Pública para contratar los servicios de un Data Center que provea una entidad especializada. Asimismo, la citada norma, define como Data Center al Centro de Cómputo que procesa y almacena la información proveniente del Modelo SUCTR instalado en cada sala de juegos, transmitiendo la información pertinente al MINCETUR y/o la SUNAT. El Data Center contará con un Centro de Llamadas (Call Center) que atenderá y registrará los incidentes que reporte cada Titular. Finalmente señala que a partir del 01 de octubre del 2011, la DGJCMT realizará las acciones de fiscalización, control y sanción que correspondan a fin de verificar que se ha dado cumplimiento a las normas de implementación de los Modelos SUCTR en las salas de juego, motivo por el cual en dicha fecha deberá estar operativo el Data Center. De otro lado, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la ley Nº 28945, dispone la creación de un Registro de Máquinas Tragamonedas autorizadas para su explotación en las salas de juego del país, el mismo que fue normado mediante reglamento aprobado por Decreto Supremo N MINCETUR. Por lo expuesto, y a fin de implementar lo dispuesto por las citadas normas y optimizar nuestro servicio de atención a los administrados, es necesario que la DGJCMT cuente con una Base de Datos, con un Software de Gestión y con un Portal Web Interactivo alineado a los estándares de las tecnologías de información del MINCETUR. ARTÍCULO 2. FINALIDAD La Solución Informática Integral, permitirá: Facilitar las labores de fiscalización y control de las salas de juego así como del correcto cálculo del monto a pagar por concepto del impuesto. Garantizar técnicamente la inviolabilidad de los datos que generen todas y cada una de las máquinas tragamonedas que se explotan en una sala de juegos. A través de la aplicación web mostrar los requerimientos de reportes en línea que soliciten el MINCETUR y/o la SUNAT. Proporcionar al MINCETUR y/o a la SUNAT la información necesaria para garantizar fehacientemente la información de los contadores así como los eventos significativos generados por cada una de las máquinas tragamonedas en explotación en la sala de juegos. Reducir tiempos en la atención de los procedimientos administrativos. Procesar la información y obtener reportes ejecutivos para la adecuada y oportuna toma de decisiones. Alinear las herramientas informáticas de la DGJCMT (bases de datos y software) a los estándares del MINCETUR. Ejercer un control administrativo sobre los expedientes en trámite. Página 1 de 83

2 Brindar a los administrados la consulta vía web, sobre la información generada por la empresa, realizar un seguimiento a sus solicitudes y obtener información relevante sobre el sector de juegos de casino y máquinas tragamonedas. ARTÍCULO 3. OBJETIVO Contratar para la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, en adelante DGJCMT una Solución Informática Integral, en adelante LA SOLUCIÓN la cual comprenderá: (i) Creación de base de datos y desarrollo de software de gestión personalizada; (ii) Adquirir un sistema para el registro e identificación dinámica de las máquinas tragamonedas a nivel nacional; (iii) Contratar los servicios de desarrollo de un portal Web interactivo; (iv) Contratar los servicios de un Data Center; mediante la contratación de una empresa especializada en el diseño, integración, desarrollo y provisión de servicios de procesamiento de información, en adelante LA PROVEEDORA. LA SOLUCIÓN se encuentra basado en la Ley N 27153, modificada por Leyes Nros , 28945, Decreto Supremo Nros MINCETUR, Decreto Supremo N MINCETUR, MINCETUR y MINCETUR, en adelante NORMAS. LA SOLUCIÓN deberá diseñarse de modo que se prevenga su vulneración por parte de usuarios internos y/o externos, maximizando la eficiencia de los procesos de la DGJCMT de tal manera que permita lo siguiente: 3.1 CREACIÓN DE BASE DE DATOS Y DESARROLLO DE SOFTWARE DE GESTIÓN Sistema Base. LA PROVEEDORA debe analizar, crear, diseñar, migrar e implementar la base de datos, a fin de integrar el registro de máquinas tragamonedas, portal web interactivo y el data center. Adicionalmente se debe desarrollar (incluye el análisis, diseño e implementación) un software de gestión que permita alimentar la base de datos, acceder a los datos y realizar el mantenimiento de la Base de Datos. El servicio a contratar deberá comprender el diseño, desarrollo, creación de Base de Datos, software de gestión en aplicación web y migración de la data pura correspondiente de la DGJCMT y de la Procuraduría Pública Ad Hoc. La Base de Datos y software de gestión deberán ser instalados sólo en el servidor del MINCETUR. 3.2 REGISTRO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS RMT. LA PROVEEDORA debe desarrollar (incluye el análisis, diseño e implementación) un sistema que permita generar el código de registro, registrar e identificar cada máquina tragamonedas de forma inequívoca, así como facilitar las labores de fiscalización y control de cada una de éstas existentes a nivel nacional. LA PROVEEDORA deberá suministrar las etiquetas con código de barra bidimensional como mínimo, los equipos móviles (PDA) para la lectura del contenido de dichas etiquetas, el software (sistemas operativos para los equipos móviles, software de gestión). El software para los equipos móviles deberá ser desarrollado en plataforma internet para facilitar las tareas de administración de versiones del software. 3.3 DESARROLLO DE UN PORTAL WEB INTERACTIVO PWI. LA PROVEEDORA deberá diseñar y desarrollar un PWI, creado necesariamente en codificación por capas para su fácil mantenimiento, el cual debe permitir a la DGJCMT lo siguiente: a) Administrar y actualizar la estructura del PWI así como el menú principal y los sub menús. b) Facilitar la actualización de la información textual, gráfica, fotográfica, publicidad (banners), enlaces (links) del PWI. c) El PWI deberá utilizar múltiples menús dinámicos para facilitar la navegación y el acceso a la completa información de la DGJCMT. Asimismo deberá brindar acceso seguro a la información confidencial. d) El PWI deberá tener un diseño basado en la identidad corporativa de la DGJCMT. Página 2 de 83

3 e) El PWI deberá poseer todas las bondades en una sola plataforma con su respectivo esquema de contingencia. f) El PWI, será instalado en el Servidor del MINCETUR. 3.4 DATA CENTER DC. LA PROVEEDORA deberá proporcionar el servicio de un DC el mismo que podrá ser compartido para recepcionar, validar, procesar, almacenar, analizar, gestionar y monitorear la información proveniente de los Modelos SUCTR instalados en salas de juegos de máquinas tragamonedas a nivel nacional, facilitando la identificación, fiscalización y control de cada una de las máquinas tragamonedas explotadas en el territorio nacional, con seguridad y de forma inequívoca previniendo la vulneración de la data, reportes e información, así como de la conexión, debiendo integrar las soluciones tecnológicas de información y telecomunicaciones. El DC deberá considerar dentro de su alcance el desarrollo (incluye el análisis, diseño e implementación) y creación de un software y base de datos, la operación y gestión del servicio, así como la gestión de la mesa de ayuda (Call Center compartido) que deberá atender las 24 horas del día, los 365 días del año. Asimismo el DC deberá ser capaz de alimentarse con la información proveniente del MINCETUR DGJCMT, de los Modelos SUCTR instalados en las salas de juego así como del Call Center El DC deberá recepcionar, validar, procesar, analizar y registrar los datos económicos y técnicos transmitidos desde las salas de juego por los Modelos SUCTR vía el protocolo TCP/IP, de acuerdo a las tramas descritas en los Anexos I A, I B y I C del Decreto Supremo Nº MINCETUR, suministrando a su vez los reportes correspondientes al MINCETUR y/o la SUNAT. 3.5 LA PROVEEDORA deberá proporcionar la capacitación correspondiente al personal de la DGJCMT en la operación, administración, mantenimiento y control de la SOLUCIÓN. 3.6 LA SOLUCIÓN será diseñada y desarrollada para el MINCETUR DGJCMT. 3.7 LA SOLUCIÓN deberá estar alineada a las Normas Técnicas Peruanas NTP ISO/IEC de Seguridad y NTP ISO/IEC de Ciclo de vida de Software. ARTÍCULO 4. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SOLUCIÓN La SOLUCIÓN deberá contar como mínimo con las siguientes características generales: 4.1 LA PROVEEDORA será la responsable de integrar la SOLUCIÓN (Sistema Base, RMT, PWI, DC), con la finalidad que la DGJCMT cuente con un producto integral teniendo un entorno homogéneo, con datos reales, generando reportes estadísticos que facilite las labores propias de su función proporcionando a la SUNAT la data que corresponda. 4.2 El diseño, desarrollo e implementación de los Software correspondientes estará a cargo de LA PROVEEDORA, debiéndose desarrollar los mismos en Visual Basic.NET 2010 como mínimo, sobre un servidor Windows Server En caso de desarrollarse en una versión superior al indicado, LA PROVEEDORA deberá considerar en su propuesta económica el licenciamiento correspondiente a nombre del MINCETUR. Los Software a crearse deberán ser diseñados y desarrollados en plataforma internet para facilitar las tareas de administración de versiones de los Software. 4.3 Las bases de datos deberán ser creadas en Oracle 11g sobre plataforma Linux, siendo el soporte para la implementación de los sistemas BASE, RMT, PWI y DC. 4.4 Permitirá efectuar análisis predictivo para la correcta toma de decisiones por parte de los funcionarios de la DGJCMT, detectando anomalías, inconsistencias, procesando estadísticas, asimismo, la SOLUCIÓN deberá ser capaz de adecuarse a cambios de los procesos actuales. 4.5 Deberá contemplar procedimientos de control y procesos internos, así como la automatización de los procedimientos TUPA de la DGJCMT, contenidos en las NORMAS. 4.6 Permitirá un uso amigable a los usuarios, siendo necesario llevar el uso amigable a todos los ámbitos: de implementación, consultas, ingreso de datos, análisis, reportes e interface web. 4.7 Deberá cumplir con las normas vigentes que regulan la actividad de la DGJCMT. 4.8 Deberá contar con alta disponibilidad para la detección de los problemas a través de tablas de código de errores que deberán implementar y errores en tiempos razonables (Máximo 2 minutos). 4.9 Deberá contar con autonomía en cada nivel de acceso a LA SOLUCIÓN. Página 3 de 83

4 4.10 Deberá contar con un entorno colaborativo que permita compartir información, documentos (Word, Excel) y entrada de datos entre los usuarios de la DGJCMT Permitirá acceder a los usuarios de la extranet hacer seguimiento de sus expedientes en trámite ante la DGJCMT, así como presentar solicitudes de los diferentes procedimientos TUPA de la DGJCMT y realizar comunicaciones (anexo 2) vía el PWI Deberá facilitar a todos los usuarios de LA SOLUCIÓN el cambio de contraseña cuando lo requiera quedando un registro de este hecho LA SOLUCIÓN deberá contener toda la información, manuales, data, comentarios del código fuente y otros en idioma castellano. TÍTULO II TÉRMINOS DE REFERENCIA CREACIÓN DE BASE DE DATOS Y SOFTWARE DE GESTIÓN Sistema Base ARTÍCULO 5. FUNCIONES GENERALES MÍNIMAS DEL SISTEMA BASE: 5.1 Deberá optimizar de forma eficiente los procesos y registros administrativos de la DGJCMT, permitiendo validar, registrar, almacenar, identificar, consultar, hacer seguimiento, generar reportes en detalle, ejecutivos y estadísticos, así como facilitar las labores de fiscalización y control a todos los procesos administrativos de la DGJCMT, los mismos que se describen en el Capítulo II, TITULO II del presente termino de referencia. También deberá permitir realizar el seguimiento y monitoreo de cada una de las máquinas tragamonedas autorizadas para ser explotadas en el territorio nacional en forma inequívoca, mediante un código autogenerado por el RMT interactuando con el PWI, DC y trámite documentario de MINCETUR (sólo para captura del número de expediente de la solicitud ingresada). 5.2 A través del sistema Base, el RMT deberá tener la capacidad de registrar la totalidad de las máquinas tragamonedas existentes en el mercado nacional (aproximadamente 70,000), así como las máquinas tragamonedas que vayan ingresando (altas) y saliendo del mercado nacional (bajas). Deberá tenerse en consideración que el código del RMT asignado a cada máquina tragamonedas estará relacionado al propietario de la misma, a la sala de juegos autorizada para su explotación, al Titular de la sala que la explota, al contrato entre propietario de la máquina tragamonedas y el Titular de la sala, al nombre del fabricante de la máquina, así como al número de serie, código de modelo, fecha de fabricación y/o reconstrucción asignado por el fabricante de la máquina tragamonedas, asimismo, deberá contener el código de registro de modelos autorizados y registrado por la DGJCMT (homologado), y de ser el caso, al código de registro del ensamblador otorgado por la DGJCMT. 5.3 Deberá tener la capacidad de mostrar el histórico de los procesos y registros administrativos de la DGJCMT generados por solicitudes de los administrados o por procesos internos de la Dirección, detallados en Capítulo II, TITULO II del presente término de referencia. 5.4 Deberá prevenir su vulneración de usuarios internos y externos mediante los siguientes elementos de seguridad: i) Confidencialidad: garantizará que los datos no estén disponibles o revelados a personas no autorizadas; ii) Irrefutabilidad: El uso y/o modificación de la información por parte de un usuario dejará huella de tal manera que no pueda negarse las acciones realizadas, no permitiéndose su repudio; iii) Integridad: la información estará protegida de daño o manipulación deliberada; iv) Disponibilidad: El sistema deberá funcionar completamente y sin interrupciones las 24 horas los 7 días de la semana y los 365 días del año; v) Escalabilidad: en el crecimiento de los registros, así como soportar una cantidad mínima de 80 usuarios concurrentes con respecto a la Base de Datos. 5.5 Deberá contar con Controles de Acceso internos/externos y niveles de seguridad B3 del Trusted Computer System Evaluation Criteria TCSEC. 5.6 El Sistema Base deberá permitir una distribución de los logs de forma tal que no afecte la disponibilidad de LA SOLUCIÓN, permitiendo su fácil mantenimiento. Los logs de auditoría deberán registrar las transacciones que realicen los usuarios autenticados mediante el software de gestión como el equipo móvil (PDA). 5.7 Deberá permitir configurar el balanceo de carga con prioridad Alta en: a) El software será usado las 24 horas del día 7 días a la semana. b) El 80% de los usuarios internos usarán el software en horario de trabajo (08:00 am. 8:00 pm.) el 20% de los usuarios internos lo usarán por la noche (08:00pm. 8:00 am.). Página 4 de 83

5 5.8 Deberá permitir gestionar de forma flexible el ciclo de vida de las normas y cambios en los procesos de la DGJCMT. LA PROVEEDORA en el momento de crear el sistema deberá tener en cuenta que los procesos de la DGJCMT son dinámicos y se prestan a futuras modificaciones. 5.9 Mediante el RMT se deberá identificar cada una de las máquinas tragamonedas mediante un código de registro único La Base de Datos y el software de gestión deben contemplar los procedimientos TUPA de la DGJCMT La Base de Datos y el software de gestión serán instalados únicamente en el servidor del MINCETUR LA PROVEEDORA creará lo siguiente: a) Diseño, estructura, desarrollo e implementación de la base de datos, el cual integrará el RMT, PWI, DC y la captura del número de expediente de la solicitud ingresada en el sistema de Trámite Documentario de MINCETUR. b) Diseño, estructura, desarrollo e implementación del software de gestión para la DGJCMT, el cual ayudará a optimizar labores administrativas diarias del personal de la DGJCMT. c) LA PROVEEDORA estará a cargo de la implementación de la Base de Datos y el Software de gestión creado La Base de Datos será creada en Oracle 11g plataforma Linux LA PROVEEDORA diseñará, desarrollará e implementará la arquitectura lógica para que el sistema base interactúe correctamente con el RMT, PWI y DC LA PROVEEDORA efectuará los análisis necesarios para crear la base de datos que soportará LA SOLUCIÓN, teniendo en consideración que el MINCETUR cuenta con el siguiente equipamiento: a) Servidor: Blade C300 HP BL 460 G6 b) Almacenamiento: EMC CX4 c) Base de Datos: Oracle Clusterware 11 gr1 d) Balanceador: Netscaler MPX 5500 Platinium La Base de Datos y el software gestión a diseñarse, desarrollarse e implementarse debe tener en consideración la NORMA, validando y registrando todos los datos a que hace referencia la misma en concordancia con el presente termino de referencia El Sistema Base deberá estar alineado a la Norma Técnica Peruana NTP ISO/IEC de Seguridad y la Norma técnica Peruana NTP ISO/IEC de Ciclo de vida de Software. CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA BASE ARTÍCULO 6. CARACTERÍSTICAS DEL SOFTWARE DE GESTION 6.1 Deberá ser desarrollado en Visual Basic.NET 2005, sobre servidores Windows Server 2008, con versión 3.0 de librerías Framework.Net y desarrollado en plataforma internet. En caso de desarrollarse en una versión superior al indicado LA PROVEEDORA proporcionará el licenciamiento del software de desarrollo a nombre del MINCETUR, los costos de las mismas deberán estar incluidos en la propuesta económica. 6.2 Definirá el nivel de acceso y opciones a los módulos de acuerdo al rol de usuario detallado en el anexo 1. Deberá ser configurable a través del Módulo Administrador. 6.3 Deberá ser amigable para el usuario final, tanto en el uso, visualización de la información y mensajes emitidos. Las pantallas del software de gestión debe caber dentro de la resolución de pantalla de 1024x768 píxeles, tipo de letra estándar Arial, de tamaño 12, uso de tablas únicas de mensajes, uso de tablas únicas de errores, menús desplegables con una cantidad máxima de 3 niveles, opción de cancelación antes de confirmar actualizaciones, uso de atajos de teclas usuales de MS Windows (Ctrl+C=copiar, Ctrl+V=pegar, Esc=cancelar, Ctrl+x= cortar), así como mostrar la ruta en que se encuentra la pantalla para facilitar la navegación. 6.4 Permitirá al usuario final realizar reportes y consultas (búsquedas) de acuerdo a su rol (Anexo 1) y a su necesidad utilizando la herramienta Bussines Intelligence. En cada uno de los módulos se describen los datos a consultar (Capitulo II, Titulo I). 6.5 Deberá permitir ordenar los campos de los registros visualizados en cualquier secuencia de acuerdo a los diferentes campos descritos en cada uno de los módulos, para lo cual deberá utilizar la herramienta Bussines Intelligence. Página 5 de 83

6 6.6 Deberá permitir a los usuarios autorizados validar, alimentar y actualizar la Base de Datos, generando un log por operación. 6.7 Deberá permitir su fiscalización mediante log de auditoría que registre las acciones vinculadas a la sesión (Autenticaciones satisfactorias y denegadas, cambios de claves), cargas, descargas, impresión, exportación, creación, modificación y eliminación de registros, y monitoreo (Detectar las actividades de procedimiento de información no autorizada). 6.8 Deberá permitir a los usuarios autorizados exportar a Word, Excel y/o PDF, las consultas y reportes de los datos contenidos en cada módulo (Capitulo II, Titulo I). 6.9 Deberá permitir la mayor cantidad de datos capturados automáticamente por el propio software. Al momento de realizar un registro, el software debe capturar automáticamente la fecha y hora del servidor Deberá guardar en la base de datos, por cada módulo, la fecha y hora de registro, fechas y hora de derivación, recepción de los expedientes, informes, actas, oficios, constancias y los usuarios que intervinieron Deberá contar con un módulo de fechas y horas, el cual considerará los días calendario y los días hábiles por cada año y los feriados decretados por el Estado y la hora en formato de 24 horas. Este módulo será administrado y configurado por el administrador del sistema. Este módulo permitirá al software de gestión emitir alarmas en pantalla a los usuarios designados por el administrador del sistema, cada vez que se autentiquen en los siguientes casos: a) Cuando los plazos de los procedimientos administrativos en trámite en la DGJCMT, estén a 7 (siete) días por vencer. b) Notificar con 7 (siete) días de anticipación que está por vencer el certificado de INDECI, categorización del giro principal, carta fianza, autorización expresa o renovación otorgada por la DGJCMT, contratos. c) Resaltar los procedimientos administrativos cuyo plazo haya vencido En dichos casos el Software de gestión deberá inhabilitar automáticamente este mensaje y el resaltado una vez que el procedimiento fue concluido o subsanado. Adicionalmente se debe tener en consideración lo establecido en las NORMAS y el TUPA del MINCETUR LA PROVEEDORA deberá minimizar la posibilidad de errores en el uso del software de gestión, debiendo asegurar una disponibilidad del 99% del mismo Generará el código de registro único e irrepetible para cada una de las máquinas tragamonedas, cuyas solicitudes de inscripción sean autorizadas No permitirá generar nuevos códigos de registro para máquinas tragamonedas que ya cuenten con un registro anterior, debiendo validar la información y las características proporcionadas El software deberá ser capaz de identificar, notificar y registrar los diferentes tipos de errores en un archivo de logs auditable (errores: de conexión, de registros, entre otros) El software deberá validar fechas y horas guardándolas automáticamente. En el caso particular de las fechas y horas de registro y de actualizaciones éstas serán capturadas del servidor. CAPÍTULO II MÓDULOS DEL SISTEMA BASE ARTÍCULO 7. MÓDULOS DEL SOFTWARE: Los módulos para las computadoras personales deberán reunir los siguientes requisitos: 7.1. Módulo de Acceso El usuario final podrá acceder con un usuario y contraseña siempre y cuando se encuentre autenticado en el dominio. El sistema deberá permitir al administrador crear usuarios con Active Directory (usando el login de la red interna de MINCETUR) Deberá posibilitar al usuario cambiar de contraseña en forma automática, solicitándole la contraseña anterior, quedando un registro de este hecho. Esta contraseña debe ser alfanumérico combinación de números y letras y tener 8 dígitos como mínimo Contará con un histórico de contraseñas registrando las 3 últimas evitando que vuelvan a ser usadas El administrador podrá deshabilitar y habilitar la cuenta de usuario quedando un registro de este hecho, así como la generación de reportes para realizar seguimiento. Página 6 de 83

7 7.2. Módulo de Expedientes Debe permitir alimentar la base de datos de la DGJCMT, con la información y/o documentación física ingresada por mesa de partes del MINCETUR, relacionadas con las diferentes solicitudes de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA de la DGJCMT, u otra información que permita mantener actualizada los diferentes módulos descritos en los presentes términos de referencia. Los funcionarios autorizados podrán generar la cabecera del procedimiento administrativo y verificar en forma manual la presentación de los documentos exigidos por NORMA, debiendo contar para ello, con un Listado verificador en línea de dichos requisitos, estando en la capacidad de ingresar comentarios por cada uno de los requisitos o en forma general, según necesidad. Asimismo, a través de este módulo se podrá ingresar la información a los siguientes módulos: Registro de Salas de Juego, Registro de Empresas, Representantes de empresas, Accionistas por Empresa, Garantías, INDECI, Oficios. Finalmente, se derivará por sistema el expediente seleccionando al usuario responsable de la evaluación El número de expediente debe ser único y sin repetición por año. Adicionalmente sólo podrá ser modificado por el funcionario autorizado Debe permitir búsquedas personalizadas por: número de expediente, año, empresa, estado, asunto, dirección de sala de juego, contenidos, todos, pagados, adeudos, pendientes de recepción, recibidos, etapa, responsable, observaciones, fechas, generando reportes de los mismos Deberá capturar en forma automática la fecha y hora del servidor Debe permitir guardar automáticamente el seguimiento del expediente, ordenándolo cronológicamente. El sistema deberá permitir actualizar el estado de seguimiento de la cabecera de los expedientes, teniendo en cuenta el orden cronológico de la fecha de emisión de informes, oficios y resoluciones directorales emitidas por la DGJCMT, así como los descargos e información complementaria presentada por la solicitante Dentro de este registro se consignarán los datos como fecha de recepción (registro) del expediente, número de trámite documentario, fecha de recepción en la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) en forma automática El sistema permitirá realizar seguimiento de procesos administrativos hasta que culmine el procedimiento administrativo El sistema a través de este modulo podrá permitir registrar y actualizar la formación de los módulos OFICIOS, INDECI, CARATULAS Permitirá mantener actualizada la información mostrada a través del PWI Módulo de Carátulas El sistema debe vincular este módulo con el número de expediente Debe permitir la creación de carátulas (20 x 30 cm.) para los Expedientes. Las mismas que podrán ser imprimibles con los siguientes datos: número de expediente, año, empresa, Sala de juego, representante legal, domicilio fiscal, asunto, fecha de recepción de expediente, número de cuadernos Debe permitir la creación de carátulas (20 x 30 cm.) para las Actas. Las mismas que podrán ser imprimibles con los siguientes datos: número de acta, año, empresa, Sala de juego, asunto, oficio, resoluciones Debe permitir la creación de etiquetas lengüetas (5 x 1.5 cm.) para los expedientes (con los siguientes datos: número de expediente, año, empresa) y actas (con los siguientes datos: número de acta, año, empresa), Las mismas que podrán ser imprimibles con los datos antes referidos Mostrará una vista previa antes que el usuario final solicite la impresión El formato de la visualización será según Anexo Módulo de Derivación de Expedientes Todos los expedientes en trámite de evaluación por la DGJCMT obligatoriamente deberán ser derivados por los usuarios a través del sistema Debe permitir hacer un seguimiento, para saber el estado actual, área y usuario asignado desde el ingreso del expediente a la DGJCMT hasta su archivo, según corresponda Los expedientes custodiados en archivo, sólo serán derivados por los usuarios autorizados, en forma física y virtual. Página 7 de 83

8 Cada vez que un usuario inicie el módulo de expedientes, éste visualizará los expedientes ordenados: pendiente y recibidos. El usuario deberá tener la potestad de aceptar o rechazar la recepción del expediente. En caso que se rechace el expediente se deberá ingresar el motivo de dicho rechazo al sistema. Adicionalmente el usuario podrá visualizar cuantos expedientes están pendientes de recepción y cuántos tienen asignados Deberá mostrar reportes de los expedientes que se encuentren pendientes de recepción, recibidos, con plazo vencido, concluidas las evaluaciones, archivados, por usuario responsable, por mes y año Deberá personalizar los reportes por usuario, empresa, fecha (día, mes, año) y hora que tengan asignados los expedientes Deberá permitir la asignación a un usuario de forma selectiva y/o aleatoria Módulo de Autorización y Registro. a. Este módulo será utilizado para registrar autorizaciones administrativas como consecuencia de los procedimientos administrativos a que se refiere el TUPA del MINCETUR, así como el registro de máquinas tragamonedas a que hace referencia el Decreto Supremo N MINCETUR. b. Los códigos de registro generado a consecuencia de los procedimientos administrativos deben ser únicos, no pudiendo duplicarse bajo ningún concepto Módulo para la generación del código de registro de máquina tragamonedas (articulo 6 Decreto Supremo N MINCETUR) El sistema capturará y procesará los datos consignados en el archivo Excel que envían los solicitantes según formato descrito en el Anexo 3, el cual contendrá los datos descritos en el ítem 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo N MINCETUR El sistema validará la información presentada teniendo en consideración lo siguiente: a) Los modelos de máquinas tragamonedas deben estar incluidos en la base de datos de la DGJCMT de modelos de máquinas tragamonedas autorizadas y registradas (homologados). b) Las máquinas tragamonedas identificadas por fabricante y número de serie no deben haber sido objeto de una inscripción y autorización anterior, en caso que se haya inscrito anteriormente se deberá tramitar como renovación, de ser el caso. c) El sistema verificará que ninguno de los campos del formato (Anexo 3) estén vacíos, con excepción de los descritos en los literales b y d del ítem 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo MINCETUR, De encontrarse inconsistencias en los ítems antes referidos, el sistema no generará, ni permitirá generar el código de registro de máquinas tragamonedas, debiendo emitir un reporte, el mismo que incluirá el detalle de las observaciones por cada máquina tragamonedas, el sistema deberá alertar de dicha situación El sistema permitirá generar un listado de aquellas máquinas tragamonedas de las cuales se solicitan su inscripción, junto a este listado existirá un listado verificador con la finalidad que un funcionario autorizado de la DGJCMT pueda seleccionar aquellas máquinas tragamonedas que no acrediten propiedad, guardando esta información en la Base de Datos de la DGJCMT, con el texto No acredita propiedad, así como la fecha y el nombre del usuario El sistema generará un listado de todas las máquinas que presenten observaciones, el cual podrá ser impreso según formato descrito en el Anexo 4. El listado creado contendrá el detalle de las observaciones de cada máquina tragamonedas objeto de registro El sistema a solicitud de un funcionario autorizado de la DGJCMT creará de forma automática los códigos de registro por cada una de las máquinas tragamonedas que no hayan presentado observaciones. Los códigos de registro de máquinas tragamonedas serán únicos y no pueden ser utilizados ni reutilizados nuevamente El sistema permitirá crear el listado de los códigos de registro de las máquinas tragamonedas que no presentaron observaciones, de acuerdo al Anexo 5. Asimismo, permitirá crear el listado de las máquinas tragamonedas que no fueron objeto de registro al no haber subsanado las observaciones dentro de los plazos establecidos en el capítulo II del Decreto Supremo N MINCETUR. Página 8 de 83

9 El sistema permitirá generar de forma automática el número de la Resolución Directoral correspondiente a este procedimiento, previa validación del cumplimiento descritos en el artículo 6 del Decreto Supremo N MINCETUR El sistema permitirá el seguimiento del estado del procedimiento Los datos capturados por el sistema (archivo Excel enviados por el solicitante), el código de registro de máquinas tragamonedas generado por el sistema, así como el número de Resolución Directoral serán almacenados en la base de datos de la DGJCMT Módulo para la Renovación del Registro de Máquina Tragamonedas (artículo 8 del Decreto Supremo N MINCETUR) El sistema permitirá capturar y procesar los datos consignados en el archivo Excel que envían los solicitantes según formato, el cual contendrá el código de registro asignado a cada máquina tragamonedas, ubicación de las máquinas tragamonedas y el nombre del propietario de las máquinas tragamonedas descritos en los numerales a), b), i) del artículo 4 del Decreto Supremo N MINCETUR El sistema verificará que ninguno de los campos del formato del ítem anterior, estén vacíos y validará esta información con la base de datos lo siguiente: a) Existencia del código de registro. b) El propietario de las máquinas tragamonedas debe encontrarse vigente en la base de datos de la DGJCMT. c) El código de registro de la máquina no debe figurar con estado de cancelación por modelo no autorizado y registrado El sistema deberá tener en consideración que la renovación no procederá tratándose de registros de máquinas tragamonedas que hayan sido objeto de cancelación por tratarse de modelos de máquinas tragamonedas no autorizados y no registrados (no homologado) El sistema permitirá crear un listado de aquellas máquinas tragamonedas cuyo propietario sea una persona (natural o jurídica) distinta a la que se encuentra en la base de datos de la DGJCMT. Junto a este listado existirá un listado verificador con la finalidad que el funcionario autorizado por la DGJCMT pueda seleccionar aquellas máquinas tragamonedas que no acrediten la propiedad del solicitante, guardando esta información en la Base de Datos indicando no acredita propiedad, registrando automáticamente la fecha y el nombre del funcionario autorizado por la DGJCMT que realizó el hecho El sistema permitirá crear un listado de las máquinas que presenten observaciones, el cual podrá ser impreso según Anexo 4. El Listado generado contendrá el detalle de las observaciones de cada máquina tragamonedas objeto de renovación El sistema a solicitud del funcionario autorizado por la DGJCMT responsable de la evaluación podrá renovar de forma masiva los códigos únicos de registro por cada una de las máquinas tragamonedas que no hayan presentado ningún tipo de observación. Asimismo, creará el listado de las máquinas tragamonedas cuyos códigos de registro de máquinas tragamonedas no fueron objeto de renovación por no haber subsanado las observaciones dentro de los plazos establecidos en el capítulo II del Decreto Supremo N MINCETUR El sistema permitirá generar de forma automática el número de la Resolución Directoral correspondiente a este procedimiento, previa validación del cumplimiento descritos en el artículo 8 del Decreto Supremo N MINCETUR Finalmente, todos los datos capturados por el sistema (archivo Excel enviados por el solicitante), así como el número de Resolución Directoral serán almacenados en la base de datos de la DGJCMT Módulo de La Cancelación del Registro de Máquinas Tragamonedas (artículos 12 y 13 del Decreto Supremo N MINCETUR) El Director de Autorización y Registro de la DGJCMT mediante el sistema designará al funcionario responsable El sistema permitirá capturar y procesará los datos proporcionados por la solicitante Página 9 de 83

10 en archivo Excel y/o información proporcionada por la Dirección de Fiscalización, Control y Sanción de la DGJCMT El sistema para proceder a la cancelación del registro de máquinas tragamonedas deberá verificar que los registros de máquinas tragamonedas se encuentren vigentes en la base de datos de la DGJCMT. Siendo posible la cancelación por los siguientes motivos: a) A solicitud del propietario de las máquinas tragamonedas inscritas en el registro de máquinas tragamonedas, por pérdida de propiedad, desuso u obsolescencia de las máquinas tragamonedas. b) Si por efectos de fiscalización posterior a la autorización del registro de máquinas tragamonedas, la DGJCMT determina mediante Resolución Directorial que las máquinas tragamonedas que fueron objeto de fiscalización no cumplen con las condiciones, especificaciones y características técnicas establecidas por Ley, (modelos no autorizados y registrados), el sistema en forma automática informará al Director de Autorización y Registro DAR para que se inicie el procedimiento administrativo de la cancelación de los registros de las máquinas tragamonedas correspondientes El sistema permitirá visualizar el código de registro de la máquina tragamonedas, el número y fecha de la Resolución Directoral mediante el cual se autorizó dichos registros de la(s) máquina(s) tragamonedas materia de cancelación El sistema permitirá crear el listado masivo de las máquinas tragamonedas a solicitud del funcionario autorizado por la DAR cuyos registros de máquinas serán objeto de cancelación. Esta lista tendrá la opción de ser impresa El sistema permitirá generar de forma automática el número de la Resolución Directoral correspondiente a este procedimiento, previa validación del cumplimiento descritos en el artículo 12 y 13 del Decreto Supremo N MINCETUR El sistema permitirá actualizar la base de datos de la DGJCMT con los datos capturados e ingresados, incluyéndose la fecha, el ID funcionario autorizado por la DAR y el número de la Resolución Directoral que autorizó la cancelación de los registros de máquinas tragamonedas El sistema de forma automática colocará en estado de vencido e inhabilita (hasta su renovación) el código de registro de aquellas máquinas tragamonedas que luego de cinco (05) años no hayan sido objeto de renovación, siendo almacenada en el historial de la base de datos de la DGJCMT con el texto registro de máquinas vencidas Módulo de la Modificación del Contenido del Registro de Máquinas Tragamonedas (artículos 10 y 11 del Decreto Supremo N MINCETUR) El sistema permitirá capturar y procesar los datos consignados en el archivo Excel que envían los solicitantes según formato descritos en los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo N MINCETUR, y adicionalmente contendrá el código de registro de máquina tragamonedas, cuyo contenido se requiere modificar El sistema permitirá verificar que los campos del archivo Excel estén completos, validando la información teniendo como referencia la información de la base de datos de la DGJCMT El sistema permitirá crear un listado masivo mostrando el detalle de las diferencias encontradas entre la información consignada por el solicitante y la que obra en la base de datos de la DGJCMT. Junto a este listado existirá un listado verificador con la finalidad que el funcionario responsable pueda seleccionar aquellas máquinas tragamonedas o registros de máquinas tragamonedas que no sustenten su modificación El sistema permitirá crear un listado de las máquinas que presenten observaciones, el cual podrá ser impreso según Anexo 4. El Listado creado contendrá el detalle de las observaciones de cada registro de máquina tragamonedas objeto de modificación El sistema capturará de forma automática la fecha y hora del servidor El sistema permitirá crear el listado masivo de los códigos de registro de las máquinas tragamonedas que modificaron el contenido de su registro. Asimismo, creará el listado de las máquinas tragamonedas cuyos contenidos de registro de máquinas Página 10 de 83

11 tragamonedas no fueron objeto de modificación por no haber subsanado las observaciones dentro de los plazos establecidos en el capítulo II del Decreto Supremo N MINCETUR El sistema permitirá generar de forma automática el número de la Resolución Directoral correspondiente a este procedimiento, previa validación del cumplimiento descritos en el artículo 10 y 11 del Decreto Supremo N MINCETUR Finalmente, la base de datos de la DGJCMT se actualizará con los datos correspondientes al ítem del numeral precedente, asimismo debe incluir el ID del usuario, la fecha y el número de la Resolución Directoral u Oficio que autorizó la modificación del contenido del registros de máquinas tragamonedas Módulo para la Autorización Expresa o renovación de la autorización expresa para salas de juego de máquinas tragamonedas (Utilizado por las direcciones de la DGJCMT de acuerdo a sus roles de trabajo) Procedimiento administrativo a cargo de la Dirección de Autorización y Registro DAR que para su evaluación requiere de la participación de la Dirección de Fiscalización, Control y Sanción DFCS Dirección de Fiscalización, Control y Sanción Mediante el sistema se designará al inspector de juego responsable de la evaluación técnica de la sala de juego (usuario autorizado) El sistema deberá validar los datos del archivo Excel presentados por la solicitante, con los de la Base de Datos del DGJCMT, verificando los siguiente: a) El código de registro de la máquina tragamonedas debe encontrarse vigente. b) No podrá ser objeto de autorización aquellas máquinas tragamonedas que cuenten con autorización de explotación vigente en otra sala de juego El sistema permitirá cargar al equipo móvil los códigos de registro de la máquina tragamonedas remitida por la solicitante validado y depurados por el sistema. Para el caso de renovación cargar al equipo móvil la información de la base de datos respecto de a las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura autorizadas para la sala de juegos El equipo móvil permitirá capturar los códigos de las etiquetas adheridas a las máquinas tragamonedas y validarlo con la información previamente cargada para dicha sala de juego, mostrará en detalle y de forma personalizada las observaciones encontradas a las máquinas tragamonedas tales como: no encontradas en sala de juegos, no autorizadas, no cuentan con etiquetas de modelo, modelo no autorizado y registrado por la DGJCMT (no homologados), etiqueta de código de registro duplicada, con autorización vigente en otra de sala de juegos autorizada. Las situaciones antes indicadas pueden presentarse en la evaluación técnica de las memorias de sólo lectura con excepción de las etiquetas duplicadas y la autorización en otra sala de juegos. El equipo móvil deberá dar la posibilidad de ingresar una glosa de comentarios. Esta información deberá ser visualizada en el equipo móvil a solicitud del inspector para permitirle generar la Constancia de inspección técnica El equipo móvil mostrará en pantalla el formato (Anexo 12) Constancia de inspección técnica de fiscalización con un listado verificador (acondicionamiento en sala, sistema de video, etc.) con la finalidad que el inspector de juego pueda seleccionar el cumplimiento de los requisitos técnicos, de ser el caso, permitiendo ingresar comentarios El sistema permitirá descargar a la Base de Datos, la información de la constancia así como el resto de la información validada en el equipo móvil. Siempre que el supervisor de inspectores de juego valide dicha descarga El sistema permitirá visualizar, exportar a Word y/o Excel e imprimir, según corresponda, la información descargada del equipo móvil, así como la información que presento errores en el momento de ser validad ( ). La información exportada a Word y/o Excel por cada expediente debe contener: a) número de expediente b) nombre de empresa Página 11 de 83

12 c) nombre de sala d) listado de máquinas tragamonedas ordenados por los siguientes ítem i. máquinas tragamonedas no encontradas en la sala de juegos que solicitaron autorización para ser explotadas; ii. máquinas tragamonedas encontradas en sala que no solicitaron ser autorizadas para la sala de juegos; iii. máquinas tragamonedas que no cuentan con etiquetas (registro de máquina); iv. máquinas tragamonedas cuyo modelo no se encuentre autorizado y registrado; v. máquinas tragamonedas con etiqueta duplicada (en la misma máquina o máquinas distintas); vi. máquinas tragamonedas que presenten autorización vigente en otra de sala de juegos autorizada; e) listado de memorias de sólo lectura ordenados por los siguiente ítem i. memorias de sólo lectura no fueron encontradas en la sala de juegos que solicitaron autorización para ser explotadas; ii. memorias de sólo lectura encontradas en sala de juegos que no solicitaron ser autorizadas; iii. memorias de sólo lectura que no cuentan con etiquetas de identificación; iv. memorias de sólo lectura cuyo modelo no se encuentre autorizado y registrado; El Inspector debe tener la opción de guardar los datos del Informe técnico en el sistema, adicionalmente podrá imprimirlo según su necesidad El supervisor de inspectores podrá derivar por sistema el expediente al funcionario responsable, registrándose la fecha y el ID del supervisor de inspectores de juego Dirección de autorización y registro El Director de Autorización y Registro mediante el sistema designará al funcionario responsable, a quien se le remitirá los resultados de las evaluaciones técnicas y financieras De la evaluación técnica: Concluida la evaluación técnica del expediente por el inspector de juegos, será derivado vía sistema al funcionario responsable, permitiéndole visualizar la información técnica de la Base de Datos de la DGJCMT correspondiente a dicha sala de juegos a efectos de proseguir con la evaluación legal De la evaluación Financiera: El sistema a solicitud del responsable de la evaluación financiera mostrará un listado verificador de los requisitos que deben adjuntar los cuales se detallan en el capítulo II de los artículos 7 al 12 de la Directiva MINCETUR/VMT/DGJCMT previsto en la Ley 28945, aprobada por Resolución Directoral N MINCETUR/VMT/DGJCMT, artículo 15 de la Ley 28945, artículos 7 y 9 del Decreto Supremo N y artículo 18 del Decreto Supremo N MINCETUR, a efectos de indicar su cumplimiento, estando en la capacidad de ingresar comentarios por cada uno de los requisitos o de forma general, según necesidad. Concluida la evaluación financiera del expediente, será derivado vía sistema al funcionario responsable, permitiéndole visualizar la información financiera de la Base de Datos de la DGJCMT correspondiente a dicha sala de juegos a efectos de proseguir con la evaluación legal, guardándose esta información en la Base de Datos de la DGJCMT De la evaluación Legal: a) El sistema a solicitud del funcionario responsable mostrará el listado verificador de los requisitos legales exigidos por NORMA (TUPA), estando en la capacidad de ingresar comentarios por cada uno de los requisitos o en forma general, según necesidad. b) El sistema permitirá crear un listado masivo de las máquinas tragamonedas cuyo solicitante sea una persona (natural o jurídica) distinta al propietario registrado Página 12 de 83

13 en la DGJCMT. Junto a este listado existirá un listado verificador con la finalidad que el funcionario responsable pueda seleccionar aquellas máquinas tragamonedas que acreditan la posesión de la solicitante de acuerdo a los documentos presentados (contrato de alquiler, contrato de participación, entre otros), guardándose esta información en la Base de Datos de la DGJCMT. De no acreditar la propiedad o posesión de la máquina tragamonedas, se guardará en la Base de Datos como no acredita propiedad. c) El sistema permitirá crear un listado masivo de las máquinas tragamonedas que presenten observaciones, el cual podrá ser impreso según Anexo 4. El Listado generado contendrá el detalle de las observaciones de cada máquina tragamonedas objeto de autorización. d) El sistema mostrará toda la información del último registro del módulo Garantía. e) El sistema mostrará toda la información del último registro del módulo Oficios. f) El sistema mostrará toda la información del último registro del módulo INDECI. g) El sistema a solicitud del funcionario responsable creará el listado masivo del total de códigos de registro de las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura a autorizar para la sala de juegos. Asimismo, creará el listado masivo de los códigos de registro de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura que no fueron objeto de autorización por no haber subsanado las observaciones dentro de los plazos establecidos por Ley. Éstos listados serán los anexos I, II, III y IV (Anexo 8) de la Resolución Directoral de Autorización Expresa. h) El sistema debe tener en consideración que el plazo de la autorización expresa o renovación de la autorización expresa es de cinco años calendario. i) El sistema permitirá generar de forma automática el número de la Resolución Directoral correspondiente a este procedimiento, previa validación del cumplimiento de todos los requisitos descrito en la NORMA (TUPA), así como los plazos contenidos en el módulo de Oficio. j) El sistema generará de forma automática el número de Resolución Directoral correspondiente al procedimiento de autorización expresa o renovación de la autorización expresa, según corresponda Finalmente, el número de Resolución Directoral será almacenada en la base de datos de la DGJCMT Módulo para la Autorización Expresa o renovación de la autorización expresa para salas de juego de Casino (Utilizado por las Direcciones de la DGJCMT de acuerdo a sus roles de trabajo) Procedimiento administrativo a cargo de la DAR que para su evaluación requiere de la participación de la DFCS Dirección de Fiscalización, Control y Sanción Mediante el sistema se designará al inspector de juego responsable de la evaluación técnica de la sala de juego (usuario autorizado) Para la renovación de autorización, el sistema permitirá cargar al equipo móvil de la base de datos de la DGJCMT la información descrita en el Anexo 7. Para la autorización, se debe cargar previamente el sistema con la información que envíe el administrado (el sistema validará la información ingresada de acuerdo al formato del Anexo 7) para luego ser cargado en el equipo móvil El equipo móvil mostrará un listado verificador con la información almacenada de acuerdo al formato del anexo 7, con la finalidad que el inspector valide dicha información con lo observado en la sala de juego, en caso de encontrar observaciones el equipo móvil debe permitir ingresar comentarios y almacenar dicha información El equipo móvil permitirá mostrar en pantalla el formato (Anexo 12) de Acta/constancia de inspección técnica de fiscalización como un listado verificador con la finalidad que el inspector de juego pueda seleccionar el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por NORMA, de ser el caso, dando la posibilidad de ingresar comentarios El sistema permitirá descargar la información de la Acta/Constancia de inspección Página 13 de 83

14 técnica de fiscalización así como el resto de la información válida en el equipo móvil hacia la PC (sincronizar el equipo móvil con el sistema). Dicha información podrá ser impresa en detalle en forma personalizada, según necesidad del inspector de juego El supervisor de inspectores de juego, verificará y dará su conformidad para que los datos sean almacenados en la base de datos de la DGJCMT y derivará por sistema el expediente al funcionario responsable, registrando la fecha y el ID del supervisor de inspector que realizó el hecho Dirección de autorización y registro El Director de Autorización y registro mediante el sistema designará al funcionario responsable, a quien se le remitirá los resultados de las evaluaciones técnicas y financieras De la evaluación técnica: Concluida la evaluación técnica del expediente por parte del inspector de juegos, será derivado vía sistema al funcionario responsable, permitiéndole visualizar la información técnica de la Base de Datos de la DGJCMT correspondiente a dicha sala de juegos a efectos de proseguir con la evaluación legal De la evaluación Financiera: El sistema a solicitud del responsable de la evaluación financiera mostrará un listado verificador de los requisitos que deben adjuntar los cuales se detallan en el capítulo II de los artículos 7 al 12 de la Directiva MINCETUR/VMT/DGJCMT previsto en la Ley 28945, aprobada por Resolución Directoral N MINCETUR/VMT/DGJCMT, artículo 15 de la Ley 28945, artículos 7 y 9 del Decreto Supremo N y artículo 18 del Decreto Supremo N MINCETUR, a efectos de indicar su cumplimiento, estando en la capacidad de ingresar comentarios por cada uno de los requisitos o de forma general, según necesidad. Concluida la evaluación financiera del expediente, será derivado vía sistema al funcionario responsable, permitiéndole visualizar la información financiera de la Base de Datos de la DGJCMT correspondiente a dicha sala de juegos a efectos de proseguir con la evaluación legal, guardándose esta información en la Base de Datos de la DGJCMT De la evaluación Legal: a) El sistema a solicitud del funcionario responsable mostrará el listado verificador de los requisitos legales exigidos por NORMA (TUPA), estando en la capacidad de ingresar comentarios por cada uno de los requisitos o en forma general, según necesidad, registrando la fecha y el ID del funcionario responsable que realizó el hecho. b) El sistema permitirá crear un listado masivo de aquellas mesas de juego de casino que solicitaron autorización. Junto a este listado existirá un listado verificador con la finalidad que el abogado de la DAR pueda seleccionar mesas de juego de casino que acreditan la posesión o propiedad de la solicitante de acuerdo a los documentos presentados (contrato de alquiler, contrato de participación, entre otros), guardándose esta información en la Base de Datos de la DGJCMT. De no acreditar la propiedad o posesión de las mesas juego de casino, se guardará en la Base de Datos como no acredita propiedad. c) El sistema permitirá crear un listado masivo de las mesas de casino y modalidad de juego que presenten observaciones, los cuales podrán ser impresos según formato (Anexo 7). El Listado generado contendrá el detalle de las observaciones de cada mesa de juego de objeto de autorización. d) El sistema mostrará toda la información del último registro del módulo Oficios. e) El sistema mostrará toda la información del último registro del módulo INDECI. f) El sistema mostrará toda la información del último registro del módulo Garantía. g) El sistema a solicitud del funcionario responsable creará el listado masivo de las mesas de juego casino y modalidades de juegos de casino a autorizar en la salas de juegos (formato Anexo 7). Este listado formará parte del historial de mesas y modalidades de juegos de casino autorizados para la sala de juego. Asimismo, creará el listado masivo de las mesas de juego de casino y modalidades de juegos de casino que no fueron objeto de autorización por no haber subsanado las Página 14 de 83

15 observaciones dentro de los plazos establecidos Ley. Todos los datos podrán ser impresos de forma personalizada. h) El sistema debe tener en consideración que el plazo de la autorización expresa o renovación de la autorización expresa es de cinco años calendario. i) El sistema permitirá generar de forma automática el número de la Resolución Directoral correspondiente a este procedimiento, previa validación del cumplimiento de todos los requisitos descrito en la NORMA (TUPA), así como los plazos contenidos en el módulo de Oficio. j) El sistema generará de forma automática el número de Resolución Directoral correspondiente al procedimiento de autorización expresa o renovación de la autorización expresa, según corresponda Finalmente, el número de Resolución Directoral será almacenada en la base de datos de la DGJCMT Módulo para la modificación de la autorización expresa por procedimiento de incremento, retiro o reemplazo de máquinas tragamonedas en las salas de juego: Procedimiento administrativo a cargo de la DAR. Mediante el sistema el Director designará al funcionario responsable de la evaluación El sistema permitirá al funcionario responsable capturar y procesar los datos consignados en el archivo Excel que envía el solicitante, el cual contendrá los datos (envío puede ser cargado por web o enviarlo en forma física por medio magnético) descritos en el Anexo G del Decreto Supremo N MINCETUR. Para el caso de máquinas tragamonedas se debe añadir el campo que contendrá el código de registro asignado a cada máquina tragamonedas, así como el nombre del propietario de las máquinas tragamonedas El sistema permitirá verificar que ninguno de los campos de los formatos remitidos por los administrados (Anexo G del Reglamento) estén vacíos y validará la información teniendo en consideración los siguientes ítems: a) El propietario de las máquinas tragamonedas debe ser el mismo que se encuentra vigente en la base de datos de la DGJCMT. b) El código de registro de la máquina tragamonedas debe encontrarse vigente en la Base de Datos de la DGJCMT. c) La autorización no procederá tratándose de códigos de registros de máquinas tragamonedas que hayan sido objeto de cancelación. d) No podrán ser objeto de autorización aquellas máquinas tragamonedas que cuenten con autorización vigente en otra sala de juego autorizada. e) El certificado de INDECI debe estar vigente y el número de máquinas tragamonedas a autorizar no puede ser mayor al autorizado por INDECI. f) El documento de la garantía debe encontrarse vigente y el número de máquinas tragamonedas a autorizar no puede ser mayor al monto de la garantía El sistema permitirá visualizar la información validada en detalle y de forma personalizada, según necesidad del funcionario responsable, así como las máquinas tragamonedas: a reemplazar, a incrementar, a retirar, que no cuentan con etiquetas, con etiquetas duplicadas y que presenten autorización vigente en otra de sala de juegos El sistema permitirá crear un listado masivo de las máquinas tragamonedas cuyo propietario sea una persona (natural o jurídica) distinta a la que se encuentra en la base de datos de la DGJCMT. Junto a este listado existirá un listado verificador con la finalidad que el funcionario responsable pueda seleccionar aquellas máquinas tragamonedas que acreditan la posesión de la solicitante de acuerdo a los documentos presentados (contrato de alquiler, contrato de participación, entre otros), guardándose esta información en la Base de Datos de la DGJCMT. De no acreditar la propiedad o posesión de la máquina tragamonedas, se guardará en la Base de Datos como no acredita propiedad El sistema permitirá crear un listado masivo de observaciones de incremento y retiro o reemplazo de máquinas tragamonedas y/ó memorias sólo lectura, los cuales podrán ser impresos según ANEXO 6. El Listado generado contendrá el detalle de las Página 15 de 83

16 observaciones de cada máquina tragamonedas objeto de autorización por retiro, incremento o reemplazo El sistema mostrará toda la información del último registro del módulo Oficios El sistema mostrará toda la información del último registro del módulo INDECI El sistema mostrará toda la información del último registro del módulo Garantía El sistema a solicitud del funcionario responsable, mostrará el listado verificador de los requisitos legales exigidos por NORMA (TUPA), con la finalidad que el funcionario responsable pueda seleccionar el cumplimiento de los requisitos legales, pudiendo estar en la capacidad de ingresar comentarios, registrando la fecha, hora y el ID del funcionario responsable que realizó el comentario El sistema a solicitud del funcionario responsable creará el listado masivo del total de códigos de registro de las máquinas tragamonedas a autorizar para la sala de juegos según ANEXO 6 (Consolidado Anexo Final = Autorizas actualmente retiro + incremento). Asimismo, creará el listado masivo de los códigos de registro de las máquinas tragamonedas que no fueron autorizadas por no haber subsanado las observaciones dentro de los plazos establecidos por Ley. Todos los datos podrán ser impresos de forma personalizada El sistema permitirá generar de forma automática el número de la Resolución Directoral correspondiente a este procedimiento, previa validación del cumplimiento de todos los requisitos descrito en la NORMA (TUPA), así como los plazos contenidos en el módulo de Oficio El sistema generará de forma automática el número de Resolución Directoral correspondiente al procedimiento de autorización expresa o renovación de la autorización expresa, según corresponda Finalmente, se emite el número de Resolución Directoral el cual serán almacenados en la base de datos de la DGJCMT Módulo para la modificación de la autorización expresa por procedimiento de incremento, retiro o reemplazo de mesas de juego de casino y/o modalidades de juego de casino en las salas de juego: Procedimiento administrativo a cargo de la DAR. Mediante el sistema el director designará al funcionario responsable de la evaluación El sistema permitirá al funcionario responsable registrar las mesas de juego de casino, así como las modalidades de juegos de casino que solicitan autorizar, retirar o remplazar en la sala de juego, a efectos de que el sistema valide la información respecto de que si dichas modalidades de juego se encuentran autorizadas y registradas en la base de datos de la DGJCMT El sistema a solicitud del funcionario responsable mostrará el listado verificador de los requisitos legales exigidos por la NORMA, estando en la capacidad de ingresar comentarios por cada uno de los requisitos o en forma general, según necesidad El sistema mostrará toda la información del último registro del módulo Oficios El sistema mostrará toda la información del último registro del módulo INDECI El sistema mostrará toda la información del último registro del módulo Garantía El sistema a solicitud del funcionario responsable creará el listado masivo de las mesas de juego casino y modalidades de juego de casino a autorizar en la sala de juego según Anexo 7 (Consolidado Anexo Final = Autorizas actualmente retiro + incremento). Asimismo, creará el listado masivo de las mesas de juego de casino y modalidades de juegos de casino que no fueron objeto de autorización por no haber subsanado las observaciones dentro de los plazos establecidos por Ley. Todos los datos podrán ser impresos de forma personalizada El sistema debe tener en consideración que el plazo de la autorización expresa o renovación de la autorización expresa es de cinco años calendario El sistema permitirá generar de forma automática el número de la Resolución Directoral correspondiente a este procedimiento, previa validación del cumplimiento de todos los requisitos descrito en la NORMA (TUPA), así como los plazos contenidos en el módulo de Oficio El sistema generará de forma automática el número de Resolución Directoral Página 16 de 83

17 correspondiente al procedimiento de autorización expresa o renovación de la autorización expresa, según corresponda Finalmente, el número de Resolución Directoral será almacenada en la base de datos de la DGJCMT Módulo para la modificación de la autorización expresa por procedimiento de incremento y/o retiro de memorias de sólo lectura en las salas de juegos Procedimiento administrativo a cargo de la DAR. Mediante el sistema el Director designará al funcionario responsable de la evaluación El sistema permitirá al funcionario responsable capturar y procesar los datos consignados en el archivo Excel que envía el solicitante según formato, el cual contendrá los datos descritos en el Anexo G del Decreto Supremo N MINCETUR El sistema verificará que ninguno de los campos del formato del Anexo G estén vacíos y validará la información teniendo en consideración los siguientes ítems: a) Las memorias de sólo lectura a retirar deben encontrarse autorizadas en la sala de juegos. b) Las memorias de sólo lectura a autorizar deben encontrarse registradas en la Base de Datos de la DGJCMT de memorias autorizadas y registradas. La validación se hará por el código de memoria de sólo lectura asignada por el fabricante, así como por el número de registro otorgado por la DGJCMT a las mismas El sistema permitirá visualizar la información validada en detalle y de forma personalizada, según necesidad del funcionario responsable (memorias de sólo lectura a retirar, memorias de sólo lectura a incrementar) El sistema permitirá crear un listado masivo de las memorias de sólo lectura que solicitan incrementar y/o retirar, contando el listado con un listado verificador con la finalidad que el funcionario responsable pueda seleccionar aquellas memorias de sólo lectura que acreditan la posesión del solicitante de acuerdo a los documentos presentados por la misma (facturas de compra, DUA, contrato de alquiler, contrato de participación, declaración jurada, entre otros documentos), guardándose esta información en la Base de Datos de la DGJCMT. De no acreditar la propiedad o posesión de la memoria de sólo lectura, se guardará en la Base de Datos como no acredita propiedad El sistema permitirá crear un listado masivo de las memorias de sólo lectura que presenten observaciones, las cuales podrán ser impresos según ANEXO 6. El Listado generado contendrá el detalle de las observaciones de cada una de las memorias de sólo lectura objeto de autorización por retiro y/o incremento El sistema, a solicitud del funcionario responsable, mostrará el listado verificador de los requisitos legales exigidos por la NORMA (TUPA), con la finalidad que el funcionario responsable pueda seleccionar el cumplimiento de los mismos, pudiendo estar en la capacidad de ingresar comentarios, registrando la fecha, hora y el ID del funcionario responsable que realizó el comentario El sistema mostrará toda la información del último registro del módulo Oficios El sistema a solicitud del funcionario responsable creará el listado masivo del total de memorias de sólo lectura a autorizar para la sala de juegos según ANEXO 6 (Consolidado Anexo Final = Autorizas actualmente retiro + incremento). Asimismo, creará el listado masivo de las memorias de sólo lectura que no fueron autorizadas (retiro y/o incremento) por no haber subsanado las observaciones dentro de los plazos establecidos Ley. Todos los datos podrán ser impresos de forma personalizada El sistema permitirá generar de forma automática el número de la Resolución Directoral correspondiente a este procedimiento, previa validación del cumplimiento de todos los requisitos descrito en la NORMA (TUPA), así como los plazos contenidos en el módulo de Oficio Finalmente, se emite el número de Resolución Directoral el cual serán almacenados en la base de datos de la DGJCMT Módulo de Registro de Salas de Juego. Página 17 de 83

18 El sistema permitirá generar de forma automática el código de registro único y sin repetición de las salas de juegos materia de autorización expresa, la cual estará vinculada a la razón social de su empresa, al número de expediente (solicitud), actas/constancias, informes y resoluciones directorales emitidas por procedimiento de autorización y/o fiscalización El sistema debe tener en consideración que el nombre de la sala de juegos puede cambiar de requerirlo la persona autorizada por la empresa, de acuerdo a lo establecido por NORMA (TUPA) El sistema contará con un histórico de las resoluciones directorales, máquinas tragamonedas, memorias de sólo lectura y mesas de juegos de casino (corresponden a los anexos 5, 7, 8), INDECI, categorización de giro principal, cartas fianzas, nombre sala y contratos (arrendamiento, alquiler, colaboración empresarial, alquiler de máquinas tragamonedas), que se emitan por sala de juegos, con sus respectivos reportes El sistema permitirá vincular las salas de juego con el número de expediente, acta/constancia, informe, código de la empresa, códigos de registro de las máquinas tragamonedas, números de serie de las máquinas tragamonedas, memorias de sólo lectura, mesas de casinos, torneos (ANEXO 2), garantía, certificado de INDECI, Licencia Municipal de Funcionamiento, contratos (arrendamiento, alquiler, colaboración empresarial u otro similar) que acredita la posesión de las máquinas tragamonedas, así como los procedimientos de fiscalización y las sanciones emitidas por la DGJCMT a la sala de juegos y de ser el caso, la categorización del giro principal El sistema permitirá registrar el nombre de la sala, identificación (tragamonedas, casino), teléfono, fax, representante, tipo de documento, documento de identidad, fecha de inicio y fin de autorización, número de registro, número de máquinas tragamonedas, memorias de sólo lectura y mesas de juego, estado de la sala, tipo de localidad, localidad, dirección, distrito, provincia, departamento, condición del local, propietario, partida, ficha, número de contrato, fecha de inicio y fin de contrato, número de certificado, fecha de inicio y fin del certificado El sistema debe permitir la búsqueda de sala de juegos por empresa, nombre de salas de juego, ubicación de la sala de juegos, dirección de la sala de juegos, fecha de inicio de autorización expresa, si se cuenta con autorización vigente de la DGJCMT, código de empresa, código de sala, código de registro de máquinas tragamonedas, autorización Municipal, certificado de INDECI, número de carta fianza, resoluciones directoral, número de expediente, informe, acta y constancia. Búsquedas de la información descrita en el ítem anterior Finalmente, se emite el número de Resolución Directoral u Oficio, el cual serán almacenados en la base de datos de la DGJCMT Módulo de Registro de Empresas El sistema permitirá registrar la razón social de las empresas de forma única y sin repeticiones, permitiendo habilitar e inhabilitar a los mismos. El sistema deberá vincular la razón social de la empresa con el nombre de la sala de juegos y número de expediente El sistema permitirá registrar la razón social de la empresa, tipo de empresa, tipo de localidad, localidad, tipo de documento, número de documento, tipo de dirección, dirección, distrito, provincia, departamento, teléfono, fax, e mail, representante legal de la empresa, gerente general, registros públicos (Partida de registro, fecha de registro, ficha, tomos) y tipo de registro asignado El sistema permitirá relacionar la razón social de las empresas con las salas de juego, representantes, accionistas, tipo de localidad, expediente (solicitud), total de máquinas autorizadas Módulo de Registro de Representantes por Empresas El sistema permitirá registrar los representantes de las empresas de forma única y sin repeticiones, permitiendo habilitar e inhabilitar a los mismos. Los representantes deben estar vinculados a las empresas que representan El sistema debe tener en consideración que el representante de las empresas puede Página 18 de 83

19 cambiar de requerirlo la persona autorizada por la empresa El sistema creará un listado con un listado verificador de los requisitos exigidos por NORMA (TUPA), con la finalidad que el funcionario responsable pueda seleccionar el cumplimiento de los mismos, de ser el caso El sistema mostrará toda la información del último registro del módulo Oficios El sistema permitirá registrar si es persona natural ó jurídica, apellido paterno y materno, 1er nombre, 2do nombre, razón social de la empresa, cargo, nacionalidad, tipo de documento de identidad, número de documento de identidad, teléfono, fax, estado, vigencia de la representación, seleccionar la razón social de la empresa El sistema permitirá generar de forma automática el número de la Resolución Directoral u Oficio correspondiente a este procedimiento, previa validación del cumplimiento de todos los requisitos descrito en la NORMA (TUPA), así como los plazos contenidos en el módulo de Oficio. El sistema almacenará la información ingresada Módulo de Registro de Accionistas por Empresas El sistema permitirá registrar los accionistas vinculados a las empresas de forma única y sin repeticiones, permitiendo habilitar e inhabilitar a los mismos El sistema debe tener en consideración que los accionistas de las empresas pueden cambiar de requerirlo la persona autorizada por la empresa El sistema creará un listado con un listado verificador de los requisitos exigidos por NORMA (TUPA), con la finalidad que el funcionario responsable pueda seleccionar el cumplimiento de los mismos, de ser el caso El sistema mostrará toda la información del último registro del módulo Oficios El sistema permitirá registrar si es Accionista principal ó secundario, persona natural ó jurídica, apellido paterno y materno, 1er nombre, 2do nombre, razón social de la empresa, cargo, nacionalidad, tipo de documento de identidad, número de documento de identidad, teléfono, fax, estado activo e inactivo, % de acciones, Nro. de acciones, valor de cada acción El sistema permitirá generar de forma automática el número de la Resolución Directoral u Oficio correspondiente a este procedimiento, previa validación del cumplimiento de todos los requisitos descrito en la NORMA (TUPA), así como los plazos contenidos en el módulo de Oficio. El sistema almacenará toda información ingresada Módulo de Autorización y Registro de Modelos de Máquinas Tragamonedas (Homologación de modelos de máquina tragamonedas) y/o modificación del contenido del registro autorizado El sistema permitirá al Director de Autorización y Registro derivar mediante el sistema a las personas que serán responsables de la evaluación técnica y legal El sistema debe tener en consideración que el código del registro generado para la el modelo de máquina tragamonedas es único, sin repetición y permanente. No obstante lo antes indicado, el sistema debe contemplar la posibilidad de permitir cancelar el registro sólo por el Director de Autorización y Registro, con permiso del Administrador del sistema, quedando registrado en el sistema las razones que justifican dicho hecho De la evaluación técnica: El sistema a solicitud del responsable de la evaluación mostrará un listado verificador de los requisitos técnicos exigidos en el artículo 16 del Decreto Supremo N MINCETUR, a afectos de indicar su cumplimiento, estando en la capacidad de ingresar comentarios por cada uno de los requisitos o de forma general, según necesidad. a. El sistema permitirá ingresar la información técnica correspondiente al modelo a Autorizar y Registrar tales como: nombre del fabricante, código del modelo de la máquina, nombre comercial del modelo, descripción técnica del modelo, descripción de las dimensiones, país de origen del fabricante, nombre del laboratorio que realizó la certificación, numero del certificado de cumplimiento y fecha del mismo. b. El sistema a solicitud del evaluador técnico debe estar en la posibilidad de Página 19 de 83

20 generar uno ó varios códigos de registro de modelos de máquinas tragamonedas para las distintas variantes que pueda presentar a pesar de contar con un único código de modelo asignado por el fabricante de la misma. Debiendo quedar registrado en el sistema las razones que justifican dicho hecho. Asimismo, el sistema debe contemplar la posibilidad de que un fabricante puede asignar distintos códigos a un mismo modelo de máquina tragamonedas, razón por la cual, se le podría asignar el mismo código de registro de modelo de máquina tragamonedas a todas las variantes del modelo. Concluida la evaluación técnica del expediente, será derivado vía sistema al funcionario responsable, permitiéndole visualizar la información técnica de la Base de Datos de la DGJCMT correspondiente a dicha sala de juegos a efectos de proseguir con la evaluación legal De la evaluación legal: El sistema a solicitud del funcionario responsable mostrará el listado verificador de los requisitos legales exigidos en el artículo 16 y 17 del Decreto Supremo N MINCETUR, pudiendo estar en la capacidad de ingresar comentarios por cada uno de los requisitos o de forma general, según necesidad El sistema debe contemplar la posibilidad que por razones administrativas el área técnica o legal de la Dirección de Autorización y Registro genere uno más códigos de registro de modelos de máquinas tragamonedas para una misma solicitud de autorización y registro o modificación del contenido del registro El sistema permitirá relacionar al modelo de máquina tragamonedas, con el número de expediente que originó la autorización, la solicitante (persona natural o jurídica), razón social del fabricante, numero del informe técnico, número de informe legal y número de Resolución Directoral de autorización ó denegación El sistema debe tener presente que sólo podrán ser objeto de autorización y registro aquellos modelos de máquinas tragamonedas cuyos fabricantes cuenten con el registro de fabricantes de máquinas tragamonedas vigente en la base de datos de la DGJCMT El sistema permitirá búsquedas personalizadas por: Código de registro del modelo de máquina tragamonedas autorizado, nombre de la empresa solicitante, nombre comercial del modelo, código del modelo de la máquina tragamonedas, razón social de fabricante de la máquina, número del informe técnico, número del informe legal y número de la Resolución Directoral de autorización El sistema solo debe permitir la modificación del contenido del registro por los usuarios autorizados por el Director de Autorización y Registro El sistema mostrará toda la información del último registro del módulo Oficios A solicitud del funcionario responsable el sistema generará el código de registro único de Registro de Modelos de Máquinas, previa validación que cumpla todos los requisitos descritos en el artículo 16 y 17 del Decreto Supremo MINCETUR El sistema permitirá generar de forma automática el número de la Resolución Directoral correspondiente a este procedimiento, previa validación del cumplimiento de todos los requisitos descrito en la NORMA (TUPA), así como los plazos contenidos en el módulo de Oficio. El sistema almacenará la información ingresada Módulo de Autorización y Registro de Memorias de sólo lectura (Homologación de memoria de sólo lectura) y/o modificación del contenido del registro autorizado El sistema debe permitir al Director de Autorización y Registro derivar mediante el sistema a las personas que serán responsables de la evaluación técnica y legal El sistema debe tener en consideración que el código del registro generado para la memoria de sólo lectura es único, sin repetición y permanente. No obstante lo antes indicado, el sistema debe contemplar la posibilidad de permitir cancelar el registro sólo por el Director de Autorización y Registro, con permiso del Administrador del sistema, quedando registrado en el sistema las razones que justifican dicho hecho De la evaluación técnica: El sistema a solicitud del responsable de la evaluación mostrará un listado verificador de los requisitos técnicos exigidos por el artículo 18 del Decreto Supremo MINCETUR, a afectos de indicar su cumplimiento, estando en la capacidad de ingresar comentarios por cada uno de los requisitos o de Página 20 de 83

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