Nuevos Acuerdos de Intercambio de Información - Australia y Canadá -

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3 Continúan los vencimientos para las liquidaciones anuales de IRPF/IASS del ejercicio 2013 Recordamos que ya comenzaron los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas anuales de IRPF y IASS por el ejercicio comprendido entre enero - diciembre RUT, C.I. o NIE, según corresponda Días de al 11 de julio 4 14 al 17 de julio 5 21 al 25 de julio 6 28 de julio al 1 de agosto 7 4 al 8 de agosto 8 11 al 15 de agosto 9 18 al 22 de agosto Atrasados 26 de agosto En lo que respecta al pago del saldo (en caso que hubiera), existe un calendario específico que será el siguiente: Cuota Días de era cuota 27 de agosto de da cuota 22 de setiembre de era cuota 22 de octubre de ta cuota 21 de noviembre de ta cuota 22 de diciembre de 2014 Nuevos Acuerdos de Intercambio de Información - Australia y Canadá - En los últimos años Uruguay se ha interesado por expandir su red de tratados impositivos con otros países con el objetivo de evitar la Doble Imposición y promover el intercambio de información tributaria. En este contexto en el mes se celebraron dos nuevos Acuerdos de Intercambio de Información en Materia Tributaria con Australia y Canadá. Con éstos dos acuerdos son diecinueve los Convenios Internacionales vigentes con los que Uruguay cuenta en materia tributaria. Recordamos que los países con los cuales Uruguay ya tiene convenios vigentes en materia tributaria son: Alemania, Argentina, Corea, Ecuador, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Hungría, India, Islandia, Liechtenstein, Malta, México, Portugal, Suiza y Noruega. Modificaciones al régimen de Vivienda de Interés Social - Decreto 156/014 La ley y su decreto reglamentario 355/011 declaran de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social y se prevé el otorgamiento de beneficios tributarios a los proyectos que se declaren promovidos. En el decreto 156/014 se introducen modificaciones, se detallan a continuación las que refieren a materia tributaria:

4 Artículo Régimen anterior - Decreto 355/011 Régimen actual - Decreto 156/014 Art Beneficios tributarios a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación Art Beneficios tributarios a la adquisición para arrendamiento a) Exoneración de las rentas derivadas de la primera enajenación de las viviendas promovidas a los efectos del IRAE. e) Exoneración del ITP, aplicable a la parte enajenante y adquirente en la primera enajenación. * 100% (cien por ciento) de las rentas generadas por el arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas que a tales efectos determine el MVOTMA, con la conformidad del MEF, o cuando el arrendamiento se efectúe a través del FGA del MVOTMA. * 40% (cuarenta por ciento) de las rentas generadas por los restantes arrendamientos. g) Si las viviendas se destinaran al arrendamiento, exoneración del Impuesto al Patrimonio al cierre del ejercicio en que finalice la obra, siempre que se encuentren arrendadas al momento de dicho cierre. Para los nueve ejercicios siguientes, dicha exoneración operará siempre que las viviendas hubieran estado arrendadas al menos seis meses en cada ejercicio. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos. * 100% (cien por ciento) de las rentas generadas por el arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas que a tales efectos determine el MVOTMA, con la conformidad del MEF, o cuando el arrendamiento se efectúe a través del FGA del MVOTMA. * 40% (cuarenta por ciento) de las rentas generadas por los restantes arrendamientos. b) Exoneración del IP por las viviendas adquiridas, hasta el ejercicio en que hayan transcurrido diez años desde la finalización de la obra, siempre que se encuentren arrendadas al cierre del ejercicio en que fueron adquiridas y al menos seis meses en cada uno de los ejercicios restantes. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos. a) Exoneración de las rentas derivadas de la primera enajenac1on de las viviendas promovidas a los efectos del Impuesto a la IRAE, siempre que dicha enajenación se efectúe como máximo hasta nueve ejercicios posteriores al ejercicio en que finalice la obra. e) Exoneración del ITP, aplicable a la parte enajenante y adquirente en la primera enajenación, siempre que dicha enajenación se efectúe como máximo hasta nueve ejercicios posteriores al ejercicio en que finalice la obra. * 100% (cien por ciento) de las rentas generadas por el arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas que a tales efectos determine el MVOTMA, con la conformidad del MEF, o cuando el arrendamiento se efectúe a través del FGA del MVOTMA, u otra garantía de alquiler habilitada a estos efectos por el MVOTMA con el consentimiento del MEF (Garantía Habilitada). * 40% (cuarenta por ciento) de las rentas generadas por el arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas que a tales efectos determine el MVOTMA, con la conformidad del MEF. g) Si las viviendas se destinaran al arrendamiento, exoneración del Impuesto al Patrimonio del ejercicio en que finalice la obra. Para los nueve ejercicios siguientes, dicha exoneración operará en cada ejercicio, siempre que en el mismo las viviendas hubieran estado arrendadas al menos seis meses. Dichos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos. Las viviendas de interés social promovidas, podrán destinarse inicialmente al arrendamiento y luego enajenarse, pudiendo acceder a los beneficios tributarios, según corresponda, en ambos casos" * 100% (cien por ciento) de las rentas generadas por el arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas que a tales efectos determine el MVOTMA, con la conformidad del MEF, o cuando el arrendamiento se efectúe a través del FGA u otra Garantía Habilitada. * 40% (cuarenta por ciento) de las rentas generadas por el arrendamiento de viviendas ubicadas en las zonas que a tales efectos determine el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Exoneración del IP por las viviendas adquiridas, del ejercicio en que finaliza la obra. Para los nueve ejercicios siguientes, dicha exoneración operará en cada ejercicio, siempre que en el mismo las viviendas hubieran estado arrendadas al menos seis meses.

5 CAMBIOS TRIBUTARIOS INCLUIDOS EN LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA Y BORRADOR DE DECRETO REGLAMENTARIO 1. ANTECEDENTES La Ley , de Inclusión Financiera (LIF) fue promulgada el pasado 29 de abril de A continuación mencionaremos los principales aspectos fiscales y algunos generales que contiene la misma, así como los que están incluidos en el borrador del Decreto Reglamentario al que pudimos tener acceso. A continuación se analizan las modificaciones incluidas por la Ley con relación a: El Impuesto al Valor Agregado; Deducciones para el IRAE; Otros aspectos relevantes 2. MODIFICACIONES EN MATERIA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO En el cuadro Anexo se expone un resumen de los cambios previstos en materia de IVA. 2.1 REDUCCIÓN EN LA TASA DE IVA La LIF establece una reducción del 2% de la tasa de IVA Básica o Mínima (según corresponda), aplicable a las operaciones de venta de bienes o prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos que defina la reglamentación. La Ley establece que se entiende por dinero electrónico los instrumentos representativos de valor monetario exigible a su emisor, tales como tarjetas prepagas, billeteras electrónicas u otros instrumentos análogos. De acuerdo al Borrador de la Reglamentación de la LIF, se consideran instrumentos análogos a las tarjetas de débito y a los instrumentos de dinero electrónico los siguientes: los débitos automáticos en cuentas en instituciones de Intermediación financiera, incluyendo los que se realicen en las tarjetas de débito. los débitos automáticos en instrumentos de dinero electrónico. las tarjetas prepagas emitidas por entidades autorizadas por el BCU. los pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos teléfonos celulares o por internet, con fondos almacenados en cuentas en Instituciones de intermediación financiera, en instrumentos de dinero electrónico o en tarjetas prepagas. A efectos de que aplique la reducción se exige que la contraprestación se efectúe en un único pago. Es importante señalar que la reducción no aplica cuando la contraprestación se efectúe mediante el uso de tarjetas de crédito o transferencia electrónica de fondos. Un caso particular es el de las ventas de bienes/prestaciones de servicios realizadas por contribuyentes incluidos en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO 1996, los incluidos en el régimen del Monotributo o Monotributo Social Mides. De acuerdo al Borrador de la Reglamentación de la LIF, la reducción en estos casos será del 1,64% del monto de las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios sujetas a la tasa básica del IVA y del 1,82% del monto de las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios sujetas a la tasa mínima del impuesto. La reducción original de la tasa de IVA rige para las operaciones que se realicen a partir del 1º de agosto de 2014.

6 Tipos de reducción Operaciones para las cuales aplica la Condiciones Contribuyentes en general Reducción aplicable Contribuyente literal E y monotributo reducción Reduccción Reducción 1,64% de las ventas para tarjeta Todas las Compra permanente del gravadsa a la tasa de débito, ventas de realizada en un 2% de la tasa de básica básica dinero Permanente bienes y único pago (sin IVA básica o 1,82% de las ventas electrónico e prestaciones financiación) mínima según gravas a la tasa instrumentos de servicios corresponda mínima análogos Reducción 1,64% de las ventas Reducción Solo para transitoria del 2% gravadsa a la tasa adicional Solo ventas y cobranza de la tasa de IVA básica básica transitoria prestaciones efectuada en básica o mínima 1,82% de las ventas para tarjeta menores a cabeza propia según gravas a la tasa Transitoria de débito, UI (sin tercerizar) correspondaentre mínima Desde el dinero y en un único el 1/8/14-31/7/15 y 1/8/15 al 31/7/16 las electrónico y pago (sin del 1% entre tasas pasan a ser análogos financiación) 1/8/15-31/7/16 0,82% y 0,91% respectivamente Reducción 1,64% de las ventas transitoria del 2% gravadsa a la tasa Solo ventas y Las de la tasa de IVA básica básica Reducción prestaciones operaciones se básica o mínima 1,82% de las ventas para tarjetas menores a deben realizar según gravas a la tasa Transitoria de crédito UI a trabés de correspondaentre mínima Desde el terminales el 1/8/14-31/7/15 y 1/8/15 al 31/7/16 las electrónicas del 1% entre tasas pasan a ser 1/8/15-31/7/16 0,82% y 0,91% respectivamente Contribuyentes en general Quien realiza la venta Quien recupera Contribuyente literal E y monotributo La entidad administradora del medio de pago

7 2.2 REDUCCIÓN TRANSITORIA ADICIONAL EN LA TASA DE IVA La LIF facultó al Poder Ejecutivo a establecer una reducción adicional transitoria de la tasa de IVA cuando se trate de operaciones cuyo importe sea inferior al equivalente a UI (impuesto incluido). Al igual que la reducción original, para que aplique la reducción adicional transitoria de la tasa del IVA, la venta de bienes/prestación de servicios debe ser realizada a consumidores finales y la contraprestación efectuada mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos. El Borrador de la Reglamentación de la LIF establece que la reducción adicional transitoria de la tasa del IVA será del 2% para el período que va desde el 1º de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2015 y del 1% para el período que va desde el 1º de agosto de 2015 hasta el 31 de julio de Es importante señalar que de acuerdo al mismo, la reducción adicional transitoria del IVA no aplica en el caso de operaciones cuya cobranza se realice a través de terceros, ni en las operaciones de crédito o financiamiento. En el caso particular de operaciones realizadas por contribuyentes Literal E), por sujetos incluidos en el régimen del Monotributo o Monotributo Social Mides, la reducción adicional transitoria será del 1,64% del monto de las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios sujetas a la tasa básica del IVA en el período que va desde el 1º de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2015 (a partir de esa fecha y hasta el 31 de julio de 2016 la reducción será del 0,82%). En el caso de las operaciones sujetas a la tasa mínima del IVA la reducción será del 1,82% y 0,91% en ambos períodos respectivamente. 2.3 REDUCCIÓN TRANSITORIA EN LA TASA DE IVA PARA OPERACIONES REALIZADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO La LIF facultó al Poder Ejecutivo a establecer una reducción transitoria de la tasa de IVA cuando se trate de operaciones con consumidores finales, cuyo importe sea inferior al equivalente a UI (impuesto incluido) y la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito. El Borrador de la Reglamentación de la LIF establece que la reducción transitoria de la tasa del IVA en estos casos será del 2% para el período que va desde el 1º de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2015 y del 1% para el período que va desde el 1º de agosto de 2015 hasta el 31 de julio de Para acceder al beneficio es condición necesaria que la contraprestación se formalice a través de terminales de procesamiento electrónico de pagos. En el caso particular de operaciones realizadas por contribuyentes Literal E), por sujetos incluidos en el régimen del Monotributo o Monotributo Social Mides, la reducción adicional transitoria será del 1,64% del monto de las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios sujetas a la tasa básica del IVA en el período que va desde el 1º de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2015 (a partir de esa fecha y hasta el 31 de julio de 2016 la reducción será del 0,82%). En el caso de las operaciones sujetas a la tasa mínima del IVA la reducción será del 1,82% y 0,91% en ambos períodos respectivamente.

8 2.4 CÓMO OPERAN LAS REDUCCIONES? Momento en el que se materializa el beneficio para el consumidor final Para el consumidor final el beneficio se materializa en el momento de la utilización de la tarjeta de débito/crédito, instrumentos de dinero electrónico o los instrumentos análogos definidos por la reglamentación. Es decir que a la persona se le debita/cobra el importe total de la operación neto de la reducción correspondiente Determinación de la reducción de IVA en operaciones gravadas a tasa básica y tasa mínima El principio general es que las reducciones previstas se deben calcular sobre la tasa básica o mínima de IVA que corresponda en cada caso. Sin embargo, transitoriamente y para determinados giros de actividad se permite utilizar un régimen de determinación ficta. En este sentido las entidades prestadoras de servicios de salud, las farmacias, quioscos, librerías, papelerías, supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías, bares, panaderías, heladerías y fábricas de pastas, podrán determinar la reducción del IVA aplicando al monto total de la operación (IVA incluido), un 3,28% en el caso de las operaciones beneficiadas por la reducción adicional transitoria de IVA y un 1,64% en el resto de los casos. El régimen ficto solo se puede aplicar entre el 1º de agosto de 2014 y 31 de julio de De acuerdo al Borrador de la Reglamentación de la LIF, este régimen ficto no aplica en la venta de moneda extranjera, metales preciosos, títulos públicos y privados, valores mobiliarios, bienes inmuebles, cesiones de crédito, maquinaria agrícola y accesorios, combustibles derivados del petróleo y bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración. Tampoco aplica en el caso de operaciones cuya cobranza se realice a través de terceros Determinación del Beneficio en caso de pagos parciales. Las operaciones pagadas parcialmente con tarjetas de débito/crédito, instrumentos de dinero electrónico y/o instrumentos análogos definidos por la reglamentación, gozan del beneficio en proporción al monto abonado con estos dichos medios de pago respecto del total de la operación. En el caso de la reducción adicional transitoria de IVA prevista para las compras con tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico y de la reducción transitoria prevista para las compras con tarjeta de crédito, el beneficio aplica siempre que el total de la operación no supere el equivalente a UI. En los servicios de tracto sucesivo (de ejecución continuada y periódica) se deben considerar en forma individual los documentos que respaldan las prestaciones Documentación de las operaciones Los contribuyentes que realicen ventas o presten servicios beneficiados por la reducción del IVA, deben documentar las operaciones por el importe total sin contemplar la reducción. Asimismo deberán liquidar el IVA por el total, sin reducción alguna. Posteriormente estos tendrán un crédito a compensar, que se instrumentará de manera diferente dependiendo de si están comprendidos en el régimen general de liquidación de IVA o si son contribuyentes Literal E, incluidos en el régimen del Monotributo o Monotributo Social Mides.

9 2.4.5 Procedimiento para recuperar el IVA El procedimiento para recuperar el IVA se instrumenta de manera diferente dependiendo si el contribuyente se encuentra incluido en el régimen general de liquidación del IVA o si está incluido en el régimen del literal E, Monotributo o Monotributo Social Mides. i) Contribuyente incluido en el régimen general: Estos disponen de un crédito fiscal equivalente a la reducción del IVA correspondiente. Reciben de las entidades administradoras de los medios de pago, el importe que surge de deducir al monto de la operación comprendida en el beneficio, el crédito fiscal. Ejemplo: venta 100 $ más IVA 22%, realizada con tarjeta de crédito. Los contribuyentes pueden hacer efectivo el crédito una vez que las entidades administradoras de los medios de pago lo informen. Dicho crédito se puede utilizar para compensar con el IVA a pagar, con otros impuestos propios o solicitar certificados de crédito para pagar otros tributos en DGI o BPS. ii) Contribuyente incluido en el régimen del literal E, Monotributo o Monotributo Social Mides: Estos contribuyentes perciben en todos los casos el importe total de la operación sin considerar la reducción correspondiente. Quienes tienen el derecho al crédito en este caso son las entidades administradoras de los medios de pago. El crédito se puede utilizar para compensar los impuestos del mes de cargo al que correspondan las operaciones. En caso de existir un excedente se puede compensar con otros impuestos propios o solicitar certificados de crédito para pagar otros tributos en DGI o BPS

10 2.4.6 Otras obligaciones de los contribuyentes Cuando los contribuyentes gestionen a través de terceros la cobranza de sus operaciones, deben indicar a dicho tercero el número del comprobante que documenta la operación, si se trata de un consumidor final y el importe gravado por IVA (sin incluirlo). Quien realiza la cobranza debe indicarle al contribuyente, para cada operación, el medio de pago utilizado por el consumidor final y el monto de la reducción de IVA aplicado. Asimismo deberán comunicar a las entidades administradoras de los medios de pago las operaciones anuladas. Estas deberán deducir del beneficio el monto del crédito fiscal correspondiente a la reducción del IVA generado por las operaciones anuladas Obligaciones de las entidades administradoras de los medios de pago Las entidades administradoras de los medios de pago deberán comunicar en forma mensual a los contribuyentes el crédito fiscal correspondiente a la reducción del IVA. En los casos de operaciones en cuyas cobranzas intermedien otras entidades, la comunicación a los contribuyentes puede ser realizada por estas últimas siempre que su actividad principal sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros y sean entidades reguladas por el BCU. También deberán poner a disposición de los consumidores finales beneficiados el detalle de las operaciones efectuadas y el monto total acumulado de las reducciones correspondientes. En las consultas de movimientos y saldos de las cuentas y los instrumentos de dinero electrónico el monto total acumulado estará referido a las reducciones acumuladas en el mes calendario anterior al de la consulta. En caso de los estados de cuenta, dicho monto estará referido a la reducción acumulada por las operaciones incluidas en dicha estado. El plazo para instrumentar este punto es hasta el 1º de setiembre de Asimismo deberán suministrar a DGI la información relativa a las operaciones incluidas en el régimen, identificando para cada operación el número de RUT del contribuyente, número de comprobante de venta, número de documento que respalda el medio de pago, monto de la operación comprendida en el beneficio y el importe del crédito según corresponda (en todos los casos, es decir independientemente de quien hace uso del crédito) Cálculo de la retención prevista por el Decreto 94/002 Si el contribuyente está incluido en el régimen general de liquidación de IVA la retención prevista en el decreto 94/002 se debe calcular sobre el monto de la operación una vez efectuada la reducción de IVA. En caso de que sea un contribuyente Literal E, Monotributo o Monotributo Social Mides, se realiza sobre el monto total de la operación. 3. MODIFICACIONES EN MATERIA DE IRAE En materia de IRAE la LIF incluye limitaciones en las deducciones de gastos cuando los pagos correspondientes no se realicen mediante pagos electrónicos o acreditación en cuanta. En este sentido se establecen las siguientes limitaciones: Arrendamientos de inmuebles - No podrán deducirse los importes abonados por concepto de arrendamientos, subarrendamientos y contratos de crédito de uso de inmuebles cuando en el contrato respectivo no se haya previsto que los pagos se acrediten en una cuenta en una institución de intermediación financiera

11 La vigencia de esta medida será a partir de los ejercicios fiscales comenzados luego de 180 días de vigencia de la LIF. Por lo tanto aplicará a ejercicios que las empresas comiencen a partir del 1/12/2014. El Artículo 45 de la LIF faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por un año la entrada en vigencia de la obligatoriedad de pagar los arrendamientos con acreditación en cuenta o pago electrónico. En caso de utilizar dicha facultad, también se prorrogaría la entrada en vigencia de la presente disposición. Fletes y honorarios profesionales - Tampoco podrán deducirse como gasto los pagos de fletes u honorarios profesionales que no se realicen mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico. La presente disposición comenzará a regir en el ejercicio iniciado a partir de la vigencia de la obligatoriedad del pago electrónico o acreditación en cuenta para los fletes y honorarios profesionales. De acuerdo al Artículo 12 de la LIF la obligatoriedad para pagar los fletes y honorarios mediante crédito en cuenta va a ser establecida por el Poder Ejecutivo con un cronograma de incorporación. Dicho cronograma no puede exceder de dos años contados desde la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de un año. 4. OTROS ASPECTOS RELEVANTES La nueva normativa prevé que el pago de remuneraciones, pasividades, honorarios, beneficios sociales y otras prestaciones deben realizarse preceptivamente a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o a través de instrumentos de dinero electrónico, entre los referidos pagos se encuentran: El pago de las remuneraciones y toda otra partida de dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia. El pago de honorarios pactados en dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia. Pago de las jubilaciones, pensiones y retiros que se concedan a partir de la entrada en vigencia de la ley. Para las otorgadas con anterioridad, el titular del derecho podrá optar por percibir las prestaciones a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico. El pago de beneficios sociales, asignaciones familiares, complementos salariales, subsidios indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes. Además a partir del primer día del mes siguiente al año, a contar desde la entrada en vigencia de la ley, no podrán pagarse en efectivo los siguientes pagos: El precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a UI (Aprox. $ a la fecha), en la que al menos una de las partes de la relación sea una persona jurídica o persona física que actúe en calidad de titular de una empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar. El pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a UI (Aprox. $ a la fecha), cualesquiera sean los sujetos contratantes, sólo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden. También se podrá admitir para realizar los pagos a los que refiere el inciso anterior, durante el plazo y en los casos y condiciones que establezca la reglamentación, la utilización de cheques cruzados no a la orden. El pago del precio en dinero de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles, así como el de las cesiones de promesas de enajenación, de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles, cuyo importe total supere el equivalente a UI (Aprox. $ a la fecha). Deberá pagarse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador. Lo mismo aplicará para adquisiciones de vehículos automotores cuyo importe total supere las UI (Aprox. $ a la fecha), en este caso se agrega también como medio de pago el cheque diferido cruzado no a la orden. Todos los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza por obligaciones contraídas con posterioridad a la vigencia de la presente ley, deberán cumplirse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera. Existiendo algunas excepciones.

12 Economía Definir portada

13 PIB creció 2,4% en el primer trimestre del año, en línea con lo esperado La economía creció 2,4% en el primer trimestre del año respecto a igual trimestre de 2013 de acuerdo a los datos de Cuentas Nacionales publicados por el BCU en el mes de junio, en línea con lo esperado (2,1%). El dato del primer trimestre confirma que la economía uruguaya se encuentra en fase de desaceleración, luego de un crecimiento atípico de 4,6% en el cuarto trimestre del 2013, impulsado en buena medida por factores de carácter transitorio. La estimación del componente tendencia-ciclo (que permite aislar el componente estacional y los efectos irregulares que afectan la serie de datos) permite concluir que la economía habría crecido 0,35% durante el primer trimestre de 2014 respecto al trimestre inmediato anterior. Este indicador confirma que la economía se habría desacelerado levemente en comparación con el desempeño del cuarto trimestre de 2013 (cuando el componente tendencia-ciclo del PIB había crecido 0,5%), aunque se mantiene en terreno positivo. Del lado de la demanda, el Gasto en Consumo Final se mantiene como el principal motor de crecimiento (+4,5%) dada su incidencia en el crecimiento del PIB (3,8%). A su vez, el consumo del sector privado sostuvo el crecimiento de este agregado (+4,8%), en tanto que el consumo final del Gobierno creció en menor medida (+2,4%). Por otra parte, la formación bruta de capital fijo se expandió 12,9% como consecuencia de una mayor acumulación de capital físico fijo derivada del aumento de inventarios. En cuanto al sector externo, se acelera el incremento interanual de las importaciones, alcanzando el 10,8% tanto como consecuencia de una mayor importación de bienes como de servicios. Al mismo tiempo, las exportaciones vuelven a contraerse (-2,0%), tanto en términos de bienes como de servicios. En consecuencia, la dinámica del sector externo incidió negativamente sobre el crecimiento durante el primer trimestre del año. El análisis de los componentes de la oferta y la demanda tampoco introduce innovaciones significativas. Desde la oferta, se destaca nuevamente Transporte, almacenamiento y comunicaciones con un crecimiento de 7,7%, como consecuencia de la expansión del sector de comunicaciones así como de los servicios de transporte y almacenamiento. Por otra parte, el sector Comercio, reparaciones, restaurantes y hoteles mostró un crecimiento interanual de 4,2%, impulsado por la demanda doméstica, que más que compensó la contracción de la demanda de turistas. Todos los demás sectores de actividad, a excepción del agregado Otras actividades registraron resultados negativos.

14 Inflación 12 meses se moderó en Junio La inflación interanual se reduce, pero se mantiene elevada. La inflación de junio se situó en 0,35%, muy levemente por debajo de nuestra estimación mensual (0,45%). Esto implicó una reducción de una décima en el registro interanual respecto al mes anterior, ubicándose en 9,1%. En este sentido, si bien la inflación 12 meses decrece desde febrero, la magnitud es reducida y el nivel de inflación aún se encuentra más de 2 puntos porcentuales por encima del techo del rango meta establecido por las autoridades. Cabe señalar que a partir de julio comienza a regir el nuevo rango meta de inflación, resuelto a mediados de año pasado. Éste determina que la meta puntual continúe siendo 5% pero que el rango de tolerancia se incremente 1 p.p. en ambos sentidos, pasando a ser 3-7%. Leve reducción de la inflación de núcleo. La inflación tendencial, componente que excluye en su medición los precios de alimentos no elaborados (de comportamiento volátil) y las tarifas públicas (canasta energética y otros servicios públicos), se encontró en línea con lo previsto, ubicándose en 9,4% en términos interanuales. Esto determinó un distanciamiento adicional de este componente respecto a la meta implícita del 10%, aunque su persistencia en niveles elevados continúa siendo la principal preocupación en materia inflacionaria. Ajustes salariales a mediados de año. Luego de los elevados registros de inflación durante el primer trimestre de este año, las medidas implementadas por parte del Gobierno tuvieron como principal objetivo combatir el alza de precios. Como hemos comentado con anterioridad, estas medidas tuvieron efectos puntuales sobre la inflación interanual, aunque sin afectar directamente los fundamentos detrás del proceso. Sin embargo, las mismas fueron efectivas en reducir el registro interanual al cierre del primer semestre, reduciendo de esta forma los componentes indexatorios pautados en los convenios salariales que suelen ajustar a partir de julio. Por tanto, los menores incrementos salariales resultantes permitirán reducir, al menos parcialmente, las presiones inflacionarias y la inercia resultante. Dado lo anterior, cabe esperar que a aquellos convenios con ajuste semestral y que tomen como referencia la inflación interanual de los últimos seis meses les corresponderá un incremento salarial por este concepto de 2,8%, mientras que los convenios con ajuste anual ajustarán un 3,9% por este motivo. Seguir leyendo Aquí

15 Definir portada Noticias y artículos

16 Huella de carbono, un compromiso con la Sustentabilidad Gustavo Viñales, especialista en Responsabilidad Social Empresarial (RSE) de CPA Ferrere, abrió la conferencia denominada Sustentabilidad, lo que se puede medir, se puede mejorar. El crecimiento exponencial de la población mundial lleva a estimar que se llegará a millones de habitantes para el año Este dato, combinado con la realidad de que el 50% de las grandes economías mundialistas está constituido por empresas, confirma la necesidad de adoptar medidas decisivas para intentar disminuir la contaminación ambiental. Los empresarios deben asumir que la toma de decisiones tiene un triple impacto: económico, social y medioambiental. Es necesario medir esto con claridad para poder comunicarlo e implementar prácticas de RSE tendientes a la sustentabilidad, que tengan sentido y continuidad, apuntó. Viñales enfatizó en la necesidad de trabajar sobre los indicadores clave de gestión ambiental para poder mejorar las emisiones y comunicarlas con transparencia a sus grupos de interés. Las empresas que dan estos pasos logran una reducción de sus costos operativos, ingreso a nuevos mercados, innovación en sus productos, fidelización de sus equipos de trabajo, fortalecimiento en la relación con sus clientes, reducción de impactos medioambientales y posicionamiento de sus marcas como amigables con el medio ambiente, destacó. El mensaje de Viñales fue compartido por el ingeniero químico Asier Sopelana, Project Manager de Factor CO2 y experto en metodologías de cálculo de huella de carbono, invitado especial del encuentro. Sopelana insistió en que la identificación de las fuentes de emisión de factores contaminantes por parte de las empresas es el punto de partida para adoptar acciones correctoras. Más allá de que la normativa aún no lo exija, advirtió que las empresas deben iniciar el camino con tiempo y señaló las ventajas de aprovechar la oportunidad para diferenciarse. Los inversores hoy analizan cuan verde es una organización para ver dónde colocar su dinero. En ese sentido, apuntó que es útil seleccionar a los proveedores de acuerdo a cuan verdes son, siempre dentro de un mismo costo y calidad. Reducir y hasta neutralizar la emisión de gases de carbono debe ser considerado una herramienta de mejora continua, un elemento de gestión interna en el que todas las partes deben estar comprometidas y una verdadera oportunidad de marcar la diferencia, concluyó. El evento contó también con la presencia de Agustín Inthamoussu, representante de Carbosur, empresa uruguaya pionera en brindar servicios especializados en el área del cambio climático.

17 Definir portada Innovación y tecnología

18 El poder del diseño interactivo. Ben Fullerton Director Creativo en Morse Project, está siempre a la vanguardia de las técnicas que ayudan a impulsar la ventaja competitiva del diseño. Ex director de Interaction Design en Method, agencia enfocada en resolver desafíos de negocios a través del pensamiento de diseño, su especialidad radica en desarrollar una mejor interacción entre marca, producto y la experiencia del usuario. Filósofo new age, o lo que él denomina observador cultural, tiene más de 10 años de experiencia trabajando en el área móvil, marcas, aplicaciones, estrategia, producto y servicio de diseño. Ver video Aquí Cinco Preguntas a Bernardo Hernández Emprendedor, inversor ángel y apasionado de la tecnología, es Director de Productos Emergentes en Google.Siempre a la vanguardia de las nuevas tecnologías y la innovación en el área digital, Bernardo llegó a Google luego de haberse lucido por sí solo en el campo del comercio electrónico; sus emprendimientos, como Idealist.com, FloresFrescas.com y com, se transformaron en algunas de las compañías de internet más importantes de España. Además, fue uno de los primeros inversores en la exitosa red social española Tuenti, y es el fundador y presidente de StepOne, una compañía que sirve como plataforma para que empresas tecnológicas españolas se vuelvan más globales. Asegura que si no eres digital, eres irrelevante. Ver video Aquí

19 Novedades! CPA Innovation libera Nueva Versión de M-TOOLS Management Tools. M-Tools es una herramienta online que integra la planificación estratégica y gestión de proyectos de la organización. Esta aplicación permite realizar la medición, seguimiento y reporte de los objetivos y proyectos de su organización, además de facilitarle su ejecución mediante la interacción de los distintos usuarios y la posibilidad de asignar responsables a las tareas de manera fácil e intuitiva. Con M-Tools usted puede reportar el estatus actual y la evolución de sus objetivos y proyectos de forma automática en presentaciones editables en Power Point. Gracias a su funcionamiento online y a su versión mobile, usted podrá estar conectado a sus indicadores de negocio en cualquier momento y desde cualquier parte del mundo. M-Tools: Convierta su estrategia en acciones Por más información y demo de nuestra nueva versión visite:

20 Definir portada E y Capital Humano

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