DECISIÓN AMPAROS ROLES C Y

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1 DECISIÓN AMPAROS ROLES Y Entidad pública: Superintendencia de Pensiones Requirente: Andrés Rojas Zúñiga Ingreso Consejo: En sesión ordinaria N 307 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N , de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles y. VISTOS: Los artículos 5, inciso 2, 8 y 19 N 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N y N ; lo previsto en el D.F.L. N , del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N ; y los D.S. N 13/2009 y N 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N , en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Andrés Rojas Zúñiga, con fechas 26 de agosto y 14 de septiembre de 2011, solicitó a la Comisión Médica de la V Región de Valparaíso y a la Superintendencia de Pensiones en adelante, indistintamente SP-, respectivamente, toda la información estadística que posea, relacionada con el diagnóstico y declaración de invalidez efectuada por la Comisión Médica de la V Región o la Comisión Médica Central, a los trabajadores de Empresas Melón S.A., Minera Melón S.A., Lafarge Chile S.A. y Melón S.A., por enfermedades de tipo óseo o musculares, tales como discouncoartrosis, artrosis, artritis, espondiloartrosis, espondilosis, hernia núcleo pulposo, artrodesis, síndrome lumbociático, discopatía cervical, discopatía lumbar, tendinitis, tendinopatía; desde el 2001 al presente. La información, según señaló, debe contener los nombres de las personas a las cuales se les declaró su invalidez, la enfermedad diagnosticada, el tipo de invalidez decretada, su grado y la fecha de esa declaración. Página 1

2 2) RESPUESTA: El Presidente de la Comisión Médica de Viña del Mar, el 22 de septiembre de 2011, remitió al solicitante el Ordinario Nº 444, de esa misma fecha, por el que indicó que la información solicitada no está disponible dado que los datos estadísticos a los que tienen acceso por los sistemas informáticos, no incluyen el registro del empleador ya que no es interviniente en los trámites de invalidez. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones, con esa misma fecha, remitió al reclamante el Ordinario Nº , manifestándole al efecto que no dispone de información estadística ordenada por empresa ni por patología. Además, le señaló que si bien solicita información de tipo estadística, al requerir los nombres de las personas a quienes se les declaró la invalidez, dicha información pierde su carácter estadístico y pasa a ser nominada, razón por la cual no resulta jurídicamente procedente acceder a su entrega, conforme las siguientes normas: a) Según lo dispuesto en el artículo 21 N os 2 y 5 de la Ley de Transparencia, se podrá denegar total o parcialmente la información solicitada, por una parte, «[c]uando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico»; y por la otra, «[c]uando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política». b) El artículo 50 de la Ley Nº dispone que el Superintendente y todo el personal de ese organismo, deberán guardar reserva y secreto absolutos de las informaciones de las cuales tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores y de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Agrega la norma que los hechos que configuren infracciones a dicha disposición, vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que procedan. c) Asimismo, según el artículo 2º, letra g), de la Ley Nº , sobre Protección de la Vida Privada, constituyen datos sensibles, entre otros, los datos referidos a los estados de salud físicos o psíquicos, que son los que precisamente versa la solicitud de acceso de la especie. No obstante lo anterior, le señala al reclamante que en la página web de la SP (Publicaciones-Información Periódica), podrá encontrar el Informe de Gestión de las Comisiones Médicas Regionales y de la Comisión Médica Central, para los procesos de calificación de invalidez y resolución de apelaciones durante los meses de abril a junio de 2011, en el que encontrará información estadística relativa a la aprobación de invalidez por tipo de patología y Comisión Médica tanto para afiliados de A.F.P., como para solicitantes de Pensión Básica Solidaria. 3) AMPARO: Don Andrés Rojas Zúñiga, con fecha 5 de octubre de 2011, dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información, uno en contra de la Superintendencia de Pensiones y el otro en contra de la Comisión Médica de la V Región de Valparaíso, a los que les fue asignado el Rol y , respectivamente. En recurrente fundamentó su reclamación en que le habrían denegado la información solicitada, manifestando al efecto, que solamente requiere Página 2

3 información de tipo estadística o numérica por cada año señalado, clasificada de acuerdo a la enfermedad diagnosticada, al tipo de invalidez decretada, a su grado y fecha. Agrega que al ser solicitada la información de esta forma, no se vulnera norma alguna que establezca su secreto o reserva, toda vez que al ser anónima, no atenta contra el artículo 21 de la Ley de Transparencia. Además, de las mismas declaraciones de invalidez decretadas respecto de algunos trabajadores, se puede constatar la identificación completa del empleador y la patología del trabajador, razón por la que si bien la información puede no encontrarse clasificada, siguiendo este criterio, sí se encuentra disponible tanto en la Comisión Médica de la V Región, la Comisión Médica Central y/o la Superintendencia de Pensiones. 4) TRASLADO AL ORGANISMO RECLAMADO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó, en la sesión Nº 288, de 7 de octubre de 2011, admitir a tramitación los amparos interpuestos, reconduciéndolos a la Superintendencia de Pensiones como único organismo reclamado, atendido que la Comisión Médica de la V Región se encuentra orgánicamente dentro de la División de Comisiones Médicas y Ergonomía, la que a su vez forma parte de la Intendencia de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados de la Superintendencia de Pensiones, entidad encargada de nombrar los integrantes de las Comisiones Médicas, además de ejercer la supervigilancia de las mismas. El traslado correspondiente se materializó a través del Oficio Nº del 12 de octubre de 2011, solicitándole que se refiriera específicamente, a las causales de secreto o reserva que su juicio harían improcedente la denegación de la información. 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Sr. Superintendente (S) de Pensiones, mediante el Ordinario Nº , de 26 de octubre de 2011, evacuó sus descargos y observaciones, señalando al efecto lo siguiente: a) De acuerdo a la reiterada jurisprudencia de ese Consejo, los organismos públicos no están obligados a generar ni elaborar información estadística a partir de requerimientos amparados en la Ley de Acceso a la Información Pública. En el presente caso, para obtener la información estadística solicitada sería necesario elaborarla en forma especial, distrayendo recursos indebidamente y alejándose del objetivo del referido cuerpo legal, dado que el sistema informático de las Comisiones Médicas no permite extraer estadísticas por filtro de búsqueda empleador o patologías específicas. b) Las estadísticas disponibles relativas a esta materia están publicadas en la página web de ese Servicio en el Informe de Gestión de las Comisiones Médicas Regionales y de la Comisión Médica Central, y consisten en solicitudes ingresadas y casos dictaminados tanto por afiliados a A.F.P., como beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias, y por grupos de patologías, tal como consta en anexo que se adjunta. c) Por otra parte, manifiesta que el recurrente incurrió en una contradicción de fondo por cuanto si bien funda el reclamo por denegación de acceso a la información en el hecho que ha solicitado una "información estadística", insiste sin embargo en requerir, entre otros datos, el nombre de las personas que han sido sujetos de una calificación de invalidez. Página 3

4 d) Al respecto, el artículo 2 letra e), de la Ley N , sobre Protección de la Vida Privada, define como dato estadístico aquél que en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable, por lo que al pedir el nombre de los afectados, la información pierde el carácter de meramente estadística. Además, el artículo 2 letra g), del citado cuerpo legal define como datos sensibles, precisamente, aquellos datos personales referidos a los estados de salud físicos o psíquicos, razón por la que su entrega es improcedente y requiere necesariamente la autorización del titular, lo que en la especie resultaría impracticable por tratarse de una gran cantidad de personas ya que la solicitud de información abarca 10 años de dictámenes de las Comisiones Médicas. e) De esta forma, al tratarse de información relativa a datos personales y sensibles, queda absolutamente comprendida en la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N 2 de la Ley de Transparencia, en tanto su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. f) Además, es aplicable la causal del artículo 21 N 5, del mismo cuerpo normativo, que declara secretos o reservados los documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarados reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8 de la Constitución Política. g) Del mismo modo, el inciso tercero del artículo 50 de la Ley N dispone que el Superintendente de Pensiones y todo el personal de este Organismo, deberán guardar reserva y secreto absolutos de las informaciones de las cuales tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores. Asimismo, deberán abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Agrega la norma que los hechos que configuren infracciones a esta disposición, vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan. h) En consecuencia, en el caso de la información sobre declaraciones de invalidez y por tratarse de datos sensibles, esa Superintendencia está obligada a guardar reserva o secreto absoluto, de la información a la que acceda en el ejercicio de sus labores. i) Por lo tanto, solicita se rechace en todas sus partes el reclamo interpuesto por el recurrente, por cuanto, por una parte, la información solicitada no está disponible en esta Superintendencia en la forma solicitada y sería necesario elaborarla para su entrega; y además, porque es totalmente improcedente entregar información relativa a la salud de las personas, como lo es aquella contenida en los dictámenes de invalidez. Página 4

5 Y CONSIDERANDO: 1) Que, para una mejor inteligencia de la presente decisión, este Consejo estima pertinente entender que la solicitud de acceso de la especie está conformada por los siguientes requerimientos: a) Toda la información estadística que posea, desde el año 2001 al presente, relacionada con el diagnóstico y declaración de invalidez efectuada por la Comisión Médica de la V Región o la Comisión Médica Central, a los trabajadores de Empresas Melón S.A., Minera Melón S.A., Lafarge Chile S.A. y Melón S.A., por enfermedades de tipo óseo o musculares que indica a modo ejemplar; y b) Dicha información debe contener los nombres de las personas a las cuales se les declaró su invalidez, la enfermedad diagnosticada, el tipo de invalidez decretada, su grado, y la fecha de esa declaración. 2) Que, en primer término, es preciso señalar que si bien el reclamante no especifica en el literal a) de su solicitud de acceso, los documentos a los que pretende acceder, por cuanto requiere toda la información estadística que posea relacionada con el diagnóstico y declaración de invalidez efectuada a los trabajadores de las empresas que indica, por enfermedades de tipo óseo o musculares ; a juicio de este Consejo, se trata de una solicitud de carácter general, siguiendo el criterio sostenido en la decisión recaída en el amparo Rol A (considerando 1 ), esto es, «( )de una solicitud que sin ser genérica, requiere acceder a información de carácter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero sí la materia u otro carácter esencial señalado en el art. 7 N 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia», inteligible por el organismo reclamado, lo que se ratifica en el hecho que ante la solicitud de acceso éste se abstuvo de solicitar la subsanación de la misma, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2 del artículo 12 de la Ley de Transparencia. 3) Que el organismo reclamado ha procedido a denegar la información solicitada, fundado en el que no contaría con los datos estadísticos en los términos solicitados, por cuanto no contaría con la información ordenada por empleador ni por las patologías que específicamente enumera el peticionario, y además, por la concurrencia de las causales de secreto o reserva previstas en el artículo 21 N os 2 y 5 de la Ley de Transparencia; las que se analizan a continuación. 4) Que, en relación a lo requerido en el literal a) del considerando 1), la reclamada manifestó que para obtener los datos estadísticos solicitados, sería necesario elaborar dicha información, distrayendo recursos innecesariamente ya que los datos estadísticos a los que tiene acceso por los sistemas informáticos, no incluyen información ordenada por patología, ni por empleador, ya que no es interviniente en los trámites de invalidez, razón por la que los antecedentes requeridos no se encuentran disponibles. 5) Que del análisis del Informe de Gestión de Comisiones Médicas Regionales y Comisión Médica Central Julio-Septiembre 2011, disponible en el link < de la página web de la referida Superintendencia, por el cual se recogen los resultados más relevantes del proceso de calificación de invalidez y resolución de apelaciones, se aprecia que se incluyen diversos resultados estadísticos relacionados con la cantidad de solicitudes Página 5

6 de calificación y reevaluación de invalidez, dictaminadas y pendientes, tiempo de espera, tasas de aprobación y rechazo, aprobadas por patologías y comisión médica interviniente. 6) Que, del mismo modo, habiendo revisado un dictamen de invalidez que el recurrente ha acompañado de modo ilustrativo, es posible apreciar que en el mismo se contiene la individualización del trabajador, el diagnóstico por el que se motiva la declaración de invalidez, con su correspondiente código, el nombre del empleador y la fecha, entre otros datos de carácter personal. 7) Que, al respecto, cabe hacer presente lo razonado en el considerando 6, de la decisión recaída en el amparo Rol A80-09, en cuanto a que el hecho de acceder a la información requerida no supone necesariamente la elaboración o creación de información por parte del órgano requerido, sino sólo el procesamiento de la misma, en términos tales de efectuar búsquedas en sus diversos registros y bases de datos de acuerdo a determinados parámetros y, luego, sistematizar sus resultados 8) Que, de esta forma, a la luz del razonamiento aludido, a juicio de este Consejo, si el organismo reclamado elabora dictámenes que contienen los datos especificados en la información solicitada, resulta discutible que no disponga o no pueda obtener los datos requeridos con el procesamiento de los mismos; más aún si aquél no ha logrado acreditar en esta sede que sus archivos informáticos le impidan proporcionar la información en los términos solicitados. 9) Que asimismo, si la reclamada pretendía alegar la causal prevista en el artículo 21 Nº 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por tratarse de un elevado número de actos administrativos cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, debió hacerlo expresamente. Sin perjuicio de lo cual, tampoco se han acompañado antecedentes que permitan a este Consejo verificar su concurrencia, en términos tales que se acredite la afectación del debido cumplimiento de sus funciones, toda vez que la Superintendencia de Pensiones sólo se ha referido en términos genéricos a que se estaría distrayendo recursos indebidamente, sin especificar en concreto, la cantidad de información de que se trata, o la forma en que la entrega de dicha información pudiera distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones. 10) Que, en efecto, el solicitante ha requerido información de tipo estadística, reducido a un grupo determinado de trabajadores que laboran en empresas que específicamente se señalan en la solicitud de acceso y a los cuales les fue declarada la invalidez por padecer enfermedades óseas o musculares en un periodo determinado; por lo que no advierte este Consejo que la información solicitada no pueda ser proporcionada por la Superintendencia de Pensiones, más aún considerando el interés público que reviste poseer tal información a efectos que se realice un efectivo control social de aquellas patologías que están siendo ingresadas al sistema como enfermedad común en circunstancias que existen o pudieran existir antecedentes suficientes para estimarla como una enfermedad de origen profesional. 11) Que, sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la identificación de la patología específica que señala el peticionario en su amparo, cabe señalar que entendiendo que lo solicitado consiste en información estadística, la que naturalmente supone cierto grado de agregación de la misma y habiendo indicado el organismo reclamado que la información por patologías se encuentra desagregada en grandes áreas, según se puede apreciar de la información que se encuentra disponible en el Informe Página 6

7 de Gestión publicado en su página web, este Consejo estima que con ello se responde tal requerimiento, toda vez que si se entregase al solicitante la información en el nivel de detalle que indica en su solicitud, ya no revestiría información de tipo estadística, sino que supondría un informe en que se especificaran todas las enfermedades. De esta forma, se dará por entregada la información concerniente a la patología de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, con la notificación de la presente decisión. 12) Que, por otra parte, en lo que atañe a lo solicitado en el literal b), la Superintendencia de Pensiones manifestó que el recurrente, al solicitar los nombres de las personas a las cuales se les declaró su invalidez, la enfermedad diagnosticada, el tipo de invalidez decretada, su grado, y la fecha de esa declaración, lo requerido ya no se refiere a un simple dato estadístico, sino que se trata de un dato sensible en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley N , razón por la cual procede al respecto la causal de reserva establecida en el artículo 21 N 2, de la Ley de Transparencia, por la que se puede denegar total o parcialmente la información solicitada «[c]uando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico». 13) Que, al respecto, la Ley Nº , sobre Protección a la Vida Privada, define en el artículo 2 a los datos personales (letra f), como aquéllos relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, y, como datos sensibles (letra g), a los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual. Además, en el literal e), señala que el dato estadístico es aquel dato que, en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable. 14) Que, con todo, a la luz de las normas precitadas, el requerimiento contenido en el literal a) de la solicitud de acceso; esto es, la información estadística que posea desde el año 2001 al presente relacionada con el diagnóstico y declaración de invalidez, constituye información de carácter cuantitativa acerca de los trabajadores a los cuales se les habría declarado la invalidez por enfermedades de tipo ósea o musculares que laboran en una empresa determinada, por lo que no podría verse impedida su entrega. 15) Que, en cuanto a que la información solicitada contenga los nombres de las personas a las cuales se les declaró su invalidez, la enfermedad diagnosticada, tipo y grado de la misma -contenida en el literal b)-, conforme con las normas antes indicadas, resulta ser un dato sensible, toda vez que se refiere al estado de salud físico de las personas. De esta forma, la Superintendencia de Pensiones se encuentra impedida de proporcionar dicha información, en los términos en que ha sido solicitada, toda vez que, atendido el artículo 10 de la Ley Nº , el tratamiento de los datos sensibles se encuentra prohibido, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o se trate de datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, circunstancias que no concurren en la solicitud de acceso que nos ocupa. 16) Que, por lo señalado precedentemente, este Consejo Directivo estima que, en el caso de lo requerido en el literal b), nos encontramos frente a la causal de secreto o Página 7

8 reserva prevista en el artículo 21 N 2 de la Ley de Transparencia, esto es, la afectación de derechos de terceros, por lo que no cabe sino rechazar el amparo en este punto y, por tanto, aplicar el principio de divisibilidad, establecido en el artículo 11, letra e) de la solicitud de acceso, en orden a que se entregue la información requerida en el literal a) del considerando 1), con exclusión del nombre del trabajador, según se requiere en el literal b) de la misma. 17) Que, por otra parte, si bien la reclamada invocó la procedencia de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N 5, fundada en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley N , que Establece Reforma Previsional, que previene que El Superintendente y todo el personal de la Superintendencia deberán guardar reserva y secreto absolutos de las informaciones de las cuales tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores, cabe señalar que tal alegación ya fue desechada anteriormente por este Consejo en la decisión del amparo Rol C147-09, seguido en contra del mismo organismo, en tanto concluyó -en su considerando 8 -, que la citada disposición legal no se condice con ninguna de las causales de secreto o reserva indicadas expresamente en el art. 8 de la Constitución, toda vez que se trata de la explicitación de un deber funcionario que debe ser observado por el personal de la referida Superintendencia. 18) Que, en consecuencia, establecido que el organismo reclamado no ha logrado acreditar en esta sede que sus archivos informáticos le impidan proporcionar la información estadística solicitada en el literal a), así como tampoco se observa que su entrega signifique una distracción indebida de las funciones del organismo, se acogerá el presente amparo sólo en cuanto se proporcione la información estadística requerida en el literal aludido de la solicitud de acceso, con exclusión del nombre de los trabajadores y haciendo las prevenciones correspondientes respecto de la información referida a la patología según lo indicado en el considerando 11) precedente; para lo cual este Consejo estima que pueden verificarse las siguientes formas de entrega: a) Proporcionando el listado estadístico correspondiente con la información relativa al diagnóstico y declaración de invalidez efectuada por la Comisión Médica de la V Región o la Comisión Médica Central, a los trabajadores de Empresas Melón S.A., Minera Melón S.A., Lafarge Chile S.A. y Melón S.A., por enfermedades de tipo óseo o musculares, tarjando los nombres de los trabajadores a efectos de que no resulte posible identificar la patología o declaración de invalidez con una persona determinada; o bien, b) Habiendo observado este Consejo que la información requerida se encuentra contenida en las declaraciones de invalidez correspondientes, se podrá entender igualmente satisfecho el requerimiento de información que se analiza, proporcionando al reclamante, las copias de las declaraciones de invalidez decretadas a los trabajadores que se han desempeñado en las empresas consultadas, resguardando previamente aquellos datos que permitan la identificación de los mismos, tales como el nombre, RUT y dirección. Página 8

9 EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger parcialmente el presente amparo interpuesto por don Andrés Rojas Zúñiga, en contra de la Superintendencia de Pensiones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por entregada la información referida a las patologías, según lo indicado en el considerando 11, con la notificación del presente acuerdo. II. Requerir a la Sra. Superintendenta de Pensiones lo siguiente: a) Entregar al reclamante la información estadística solicitada, en los términos y conforme a alguna de las alternativas propuestas en el considerando 18) de la presente decisión. b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia. c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N 115, Piso 7, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. III. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisión a don Andrés Rojas Zúñiga y a la Sra. Superintendenta de Pensiones. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N , según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de Página 9

10 Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco. Página 10

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DECISIÓN AMPARO ROL A74-09

DECISIÓN AMPARO ROL A74-09 DECISIÓN AMPARO ROL A74-09 Entidad pública: Ministerio de Vivienda y Urbanismo Requirente: Héctor Carrillo Retamal Ingreso Consejo: 10.06.2009. En sesión ordinaria N 71 de su Consejo Directivo, celebrada

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Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII) DECISIÓN AMPARO ROL C232-16

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII) DECISIÓN AMPARO ROL C232-16 Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII) DECISIÓN AMPARO ROL Requirente: Carolina Ariztía Lavín Ingreso Consejo: 25.01.2016 En sesión ordinaria Nº 699 del Consejo Directivo, celebrada el 15

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Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile Teléfono:

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile Teléfono: DECISIÓN AMPARO ROL C1146-16 Entidad pública: Ministerio de Educación Requirente: Julio Aguilar Cofre Ingreso Consejo: 07.04.2016 En sesión ordinaria Nº 723 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de julio

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Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería DECISIÓN AMPARO ROL C

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería DECISIÓN AMPARO ROL C1328-16 Requirente: Eduardo Rojas Araya Ingreso Consejo: 25.04.2016 En sesión ordinaria Nº 722 del Consejo Directivo, celebrada

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DECISIÓN AMPARO Nº C560-09

DECISIÓN AMPARO Nº C560-09 DECISIÓN AMPARO Nº C560-09 Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana Serviu Metropolitano. Requirente: Federico Wetzig y César Antonio Hernández Ingreso Consejo: 07.12.2009

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DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Valparaíso Requirente: Jaime Torrejón Cabrera Ingreso Consejo: 11.10.2011 En sesión ordinaria

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DECISIÓN AMPARO ROL C Requirente: Daniela Ahumada Reyes.

DECISIÓN AMPARO ROL C Requirente: Daniela Ahumada Reyes. Entidad pública: Servicio Nacional de Menores (SENAME). DECISIÓN AMPARO ROL C2439-16 Requirente: Daniela Ahumada Reyes. Ingreso Consejo: 27.07.2016. En sesión ordinaria N 729 de su Consejo Directivo, celebrada

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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI). DECISIÓN AMPARO ROL C Requirente: Rubén Jerez Atenas. Ingreso Consejo:

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI). DECISIÓN AMPARO ROL C Requirente: Rubén Jerez Atenas. Ingreso Consejo: DECISIÓN AMPARO ROL C1945-16 Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI). Requirente: Rubén Jerez Atenas. Ingreso Consejo: 14.06.2016. En sesión ordinaria N 723 de su Consejo Directivo,

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DECISIÓN AMPARO ROL C696-12

DECISIÓN AMPARO ROL C696-12 DECISIÓN AMPARO ROL C696-12 Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región del Biobío COMPIN Los Ángeles Requirente: Eduardo Cabrera Vásquez Ingreso Consejo: 09.05.2012 En sesión ordinaria

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DECISIÓN AMPARO ROL C621-11

DECISIÓN AMPARO ROL C621-11 DECISIÓN AMPARO ROL C621-11 Entidad pública: Municipalidad de Maipú Requirente: Pedro Albornoz Vallejos Ingreso Consejo: 24.04.2011 En sesión ordinaria N 276 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto

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DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL C1811-12 Entidad pública: Comisión Nacional de Acreditación, CNA Requirente: Patricio Basso Gallo Ingreso Consejo: 27.12.2012 En sesión ordinaria N 412 del Consejo Directivo, celebrada

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DECISIÓN AMPARO Nº A163-09

DECISIÓN AMPARO Nº A163-09 DECISIÓN AMPARO Nº A163-09 Entidad pública: Superintendencia de Pensiones Requirente: Hernán Tapia Valdés Ingreso Consejo: 08.07.2009. En sesión ordinaria N 84 de su Consejo Directivo, celebrada el 11

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DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL C1539-11 Entidad pública: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos Requirente: Fernando García Díaz Ingreso Consejo: 16.12.2011 En sesión ordinaria N 327 de su Consejo Directivo,

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DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: SEREMI de Obras Públicas Región del Bío Bío DECISIÓN AMPARO ROL C1515-12 Requirente: Antonio Mena Velásquez Ingreso Consejo: 24.10.2012 En sesión ordinaria Nº 405 del Consejo Directivo,

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DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL C1696-15 Entidad pública: Servicio de Salud Valdivia Requirente: N.N. Ingreso Consejo: 27.07.2015 En sesión ordinaria Nº 660 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2015,

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Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile Teléfono:

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile Teléfono: DECISIÓN AMPARO ROL C341-16 Entidad pública: Municipalidad de La Reina Requirente: Pablo Becerra Poblete Ingreso Consejo: 04.02.2016 En sesión ordinaria Nº 709 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de

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DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL Entidad pública: Intendencia Región de Magallanes y Antártica Chilena Requirente: Carlos Rowland Ovando Ingreso Consejo: 18.11.2015 En sesión ordinaria Nº 679 del Consejo Directivo,

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DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación Requirente: Alejandra Páez Infante Ingreso Consejo: 26.05.2017 En sesión ordinaria Nº 833 del Consejo Directivo, celebrada

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DECISIÓN AMPARO ROL C1082-13

DECISIÓN AMPARO ROL C1082-13 DECISIÓN AMPARO ROL C1082-13 Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente Requirente: Mariluz Villegas Fica Ingreso Consejo: 09.07.2013. En sesión ordinaria Nº 477 del Consejo Directivo,

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DECISIÓN AMPARO ROL C348-13

DECISIÓN AMPARO ROL C348-13 DECISIÓN AMPARO ROL C348-13 Entidad pública: Municipalidad de Lo Barnechea Requirente: Francisco Tapia Ferrer Ingreso Consejo: 25.03.2013 En sesión ordinaria Nº 444 del Consejo Directivo, celebrada el

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DECISIÓN AMPARO ROL C918-11

DECISIÓN AMPARO ROL C918-11 DECISIÓN AMPARO ROL C918-11 Entidad pública: Superintendencia de Pensiones, SP Requirente: Carlos Anfruns Dumont Ingreso Consejo: 22.07.2011 En sesión ordinaria N 288 de su Consejo Directivo, celebrada

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DECISIÓN AMPARO ROL C547-11

DECISIÓN AMPARO ROL C547-11 Entidad pública: Municipalidad de Lo Barnechea DECISIÓN AMPARO ROL C547-11 Requirente: Fernando Rolleri Saavedra Ingreso Consejo: 06.05.2011 En sesión ordinaria Nº 278 del Consejo Directivo, celebrada

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Entidad pública: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) DECISIÓN AMPARO ROL C Requirente: Leonardo Osorio Briceño

Entidad pública: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) DECISIÓN AMPARO ROL C Requirente: Leonardo Osorio Briceño Entidad pública: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) DECISIÓN AMPARO ROL Requirente: Leonardo Osorio Briceño Ingreso Consejo: 12.09.2011 En sesión ordinaria Nº 303 del Consejo Directivo, celebrada

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DECISIÓN AMPARO ROL C758-10

DECISIÓN AMPARO ROL C758-10 DECISIÓN AMPARO ROL C758-10 Entidad pública: Municipalidad de Sierra Gorda Requirente: Wilfredo Hernán Cerda Contreras Ingreso Consejo: 02.11.2010 En sesión ordinaria N 211 de su Consejo Directivo, celebrada

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Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile Teléfono:

Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile Teléfono: DECISIÓN AMPARO ROL C1498-16 Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación Requirente: Ignacio Humberto Moraga Velásquez Ingreso Consejo: 09.05.2016 En sesión ordinaria Nº 723 del Consejo Directivo,

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DECISIÓN AMPARO ROL C500-09

DECISIÓN AMPARO ROL C500-09 DECISIÓN AMPARO ROL C500-09 Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII) Requirente: Luis Lizama Salazar Ingreso Consejo: 10.11.09. En sesión ordinaria N 123 de su Consejo Directivo, celebrada

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DECISION AMPARO ROL A194-09

DECISION AMPARO ROL A194-09 DECISION AMPARO ROL A194-09 Entidades públicas: I. Municipalidad de Villa Alemana Requirente: Colegio de Profesores Comunal de Villa Alemana Ingreso Consejo: 24.07.2009 En sesión ordinaria N 103 de su

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DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: SEREMI de Salud Región de Tarapacá DECISIÓN AMPARO ROL C1820-14 Requirente: Sindicato Nº2 de Supervisores de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi Ingreso Consejo: 22.08.2014 En sesión

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DECISIÓN AMPARO ROL C296-14

DECISIÓN AMPARO ROL C296-14 DECISIÓN AMPARO ROL C296-14 Entidad pública: Municipalidad de Limache Requirente: Marta de la Cruz Cáceres Santander Ingreso Consejo: 07.02.2014 En sesión ordinaria Nº 525 del Consejo Directivo, celebrada

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DECISIÓN AMPARO ROL C931-10

DECISIÓN AMPARO ROL C931-10 DECISIÓN AMPARO ROL C931-10 Entidad pública: Municipalidad de La Reina Requirente: Tomás Sargent Villarreal Ingreso Consejo: 17.12.2010 En sesión ordinaria N 220 de su Consejo Directivo, celebrada el 24

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DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL Entidad pública: Municipalidad de Placilla Requirente: Rogelio Palma Rojas Ingreso Consejo: 28.09.2011 En sesión ordinaria N 315 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de

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a) Nómina de personas jurídicas que se acogieron al beneficio, incluyendo el país donde estaban los fondos;

a) Nómina de personas jurídicas que se acogieron al beneficio, incluyendo el país donde estaban los fondos; DECISIÓN AMPARO ROL C815-16 Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos Requirente: Fundación CIPER Ingreso Consejo: 11.03.2016 En sesión ordinaria Nº 719 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de julio

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DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL C2273-14 Entidad pública: Ministerio de Desarrollo Social. Requirente: Marco del Pino Tobar Ingreso Consejo: 23.10.2014 En sesión ordinaria Nº 599 del Consejo Directivo, celebrada el

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DECISIÓN AMPARO ROL C896-14

DECISIÓN AMPARO ROL C896-14 DECISIÓN AMPARO ROL C896-14 Entidad pública: Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) Requirente: Matías Rojas Medina Ingreso Consejo: 12.05.2014 En sesión ordinaria Nº 535

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DECISIÓN AMPARO ROL C418-13

DECISIÓN AMPARO ROL C418-13 DECISIÓN AMPARO ROL C418-13 Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana Requirente: Jacqueline Palma Díaz Ingreso Consejo: 09.04.2013 En sesión ordinaria Nº 438

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DECISIÓN AMPARO ROL C407-13

DECISIÓN AMPARO ROL C407-13 DECISIÓN AMPARO ROL C407-13 Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII) Requirente: Daniel Reyes Araya Ingreso Consejo: 08.04.2013 En sesión ordinaria Nº 437 del Consejo Directivo, celebrada

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DECISIÓN AMPARO ROL C993-14

DECISIÓN AMPARO ROL C993-14 Entidad pública: Municipalidad de Santiago. DECISIÓN AMPARO ROL C993-14 Requirente: Mauricio Espínola González. Ingreso Consejo: 23.05.2014. En sesión ordinaria N 533 del Consejo Directivo, celebrada el

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DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL C1426-13 Entidad pública: Dirección Regional de Iquique del Servicio de Impuestos Internos Requirente: Sergio Salas Arriagada Ingreso Consejo: 30.08.2013 En sesión ordinaria N 488 de

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Rodrigo Mora Ortega con MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Rol : C , 22/01/2014

Rodrigo Mora Ortega con MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Rol : C , 22/01/2014 Rodrigo Mora Ortega con MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Rol : C1661-13, 22/01/2014 Consejo para la Transparencia, 22/01/2014, C1661-13 Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores,

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DECISIÓN AMPARO ROL C628-12

DECISIÓN AMPARO ROL C628-12 DECISIÓN AMPARO ROL C628-12 Entidad pública: Municipalidad de Concón Requirente: Patricio Herman Pacheco Ingreso Consejo: 24.04.2012 En sesión ordinaria Nº 363 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de

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DECISIÓN AMPAROS ROLES C362-11, C364-11, C y C366-11

DECISIÓN AMPAROS ROLES C362-11, C364-11, C y C366-11 DECISIÓN AMPAROS ROLES C362-11, C364-11, C365-11 y C366-11 Entidad pública: Municipalidad de Pichidegua Requirente: José Serey Varas Ingresos Consejo: 21.03.2011 En sesión ordinaria N 268 de su Consejo

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DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL C1535-14 Entidad pública: Universidad de Santiago de Chile. Requirente: Cristián Castillo García Ingreso Consejo: 24.07.2014 En sesión ordinaria Nº 635 del Consejo Directivo, celebrada

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DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos SII Requirente: Sandra Andrés Toledo Ingreso Consejo: 20.10.2011 En sesión ordinaria N 319 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de

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MAT.: DE: DIRECTORA JURÍDICA (S) DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

MAT.: DE: DIRECTORA JURÍDICA (S) DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA OFICIO N consejo para la 3072 ANT.: Amparo Rol C1070-13 MAT.: Notifica decisión de Inadmisibilidad SANTIAGO, 1 8 JUL. 2013 A: SEGÚN DISTRIBUCIÓN DE: DIRECTORA JURÍDICA (S) DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

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DECISIÓN AMPARO ROLES C y Requirente: Maritza Cárdenas C Ruiz

DECISIÓN AMPARO ROLES C y Requirente: Maritza Cárdenas C Ruiz Entidad pública: Ejército de Chile DECISIÓN AMPARO ROLES C2653-14 y Requirente: Maritza Cárdenas C2654-14 Ruiz Ingreso Consejo: 11.12.2014 En sesión ordinaria N 635 del Consejo Directivo, celebrada el

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DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C2119-14 Requirente: Alejandro Cortés Bermúdez Ingreso Consejo: 01.10.2014 En sesión ordinaria Nº 593 del Consejo Directivo,

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Entidad pública: Municipalidad de Alto Hospicio DECISIÓN AMPARO ROL C

Entidad pública: Municipalidad de Alto Hospicio DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: Municipalidad de Alto Hospicio DECISIÓN AMPARO ROL Requirente: Paula Ortuño Melgar Ingreso Consejo: 13.05.2016 En sesión ordinaria Nº 733 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de agosto

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DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL Entidad pública: Ministerio de Vivienda y Urbanismo Requirente: Pio Ulises Ortega Reyes Ingreso Consejo: 01.10.2015 En sesión ordinaria Nº 669 del Consejo Directivo, celebrada el 11

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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2016, don Matías Rojas Medina solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII) la siguiente información:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2016, don Matías Rojas Medina solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII) la siguiente información: DECISIÓN AMPARO ROL C1508-16 Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII) Requirente: Matías Rojas Medina Ingreso Consejo: 10.05.2016 En sesión ordinaria Nº 728 del Consejo Directivo, celebrada

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DECISIÓN AMPARO ROL C31-12

DECISIÓN AMPARO ROL C31-12 DECISIÓN AMPARO ROL C31-12 Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Región de Atacama Requirente: Elsa Torres Alvayay Ingreso Consejo: 06.01.2012 En sesión ordinaria Nº

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DECISIÓN AMPARO ROL C826-12

DECISIÓN AMPARO ROL C826-12 DECISIÓN AMPARO ROL C826-12 Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación Requirente: Jorge Villablanca González Ingreso Consejo: 05.06.2012 En sesión ordinaria Nº 380 del Consejo Directivo,

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Entidad pública: Ejército de Chile DECISIÓN AMPARO ROL C305-16

Entidad pública: Ejército de Chile DECISIÓN AMPARO ROL C305-16 Entidad pública: Ejército de Chile DECISIÓN AMPARO ROL Requirente: Cristián Camilo Cruz Rivera Ingreso Consejo: 01.02.2016 En sesión ordinaria Nº 703 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2016,

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Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío Requirente: Luis Córdova Bravo Ingreso Consejo:

Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío Requirente: Luis Córdova Bravo Ingreso Consejo: DECISIÓN AMPARO ROL Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío Requirente: Luis Córdova Bravo Ingreso Consejo: 31.03.2016 En sesión ordinaria Nº 722 del Consejo Directivo,

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DECISIÓN AMPARO ROL C116-14

DECISIÓN AMPARO ROL C116-14 Entidad pública: Gendarmería de Chile DECISIÓN AMPARO ROL C116-14 Requirente: Rodrigo Mora Ortega Ingreso Consejo: 15.01.2014 En sesión ordinaria Nº 542 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de Julio

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DECISIÓN AMPARO ROL C18-16

DECISIÓN AMPARO ROL C18-16 DECISIÓN AMPARO ROL C18-16 Entidad pública: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile Requirente: Jorge Torrealba Arancibia Ingreso Consejo: 04.01.2016 En sesión ordinaria Nº 696 del Consejo Directivo,

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Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile Teléfono:

Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile Teléfono: ACTA SESIÓN N 221 En la ciudad de Santiago, a jueves 24 de febrero de 2011, siendo las 11:30 horas en las oficinas del Consejo para la Transparencia, ubicadas en calle Morandé N 115, piso 7, se celebra

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DECISIÓN AMPARO ROL C663-15

DECISIÓN AMPARO ROL C663-15 DECISIÓN AMPARO ROL C663-15 Entidad pública: Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Requirente: Edgardo Dinamarca Toledo. Ingreso Consejo: 27.03.2015 En sesión ordinaria Nº 631

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SANTIAGO, 1 VISTO: CONSIDERANDO:

SANTIAGO, 1 VISTO: CONSIDERANDO: DENIEGA PARCIALMENTE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN FOLIO CT001T0002748 PRESENTADA POR DON LUIS FRANCISCO OVIEDO, DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016. RESOLUCIÓN EXENTA N ;di SANTIAGO, 1 5 NOV 2016 VISTO: Lo

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- : Nació con fecha , según su ficha identificatoria,

- : Nació con fecha , según su ficha identificatoria, CARTA R.C.T. Nº 1555-2017 SANTIAGO, 0 3 A~Q 2017 SEÑORA ANA CALERO SAN MARTÍN anie_calero@yahoo.es PRESENTE De mi consideración: El Jefe (S) del Subdepartamento de Registro Civil del Servicio de Registro

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DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana Requirente: Ralph Jaiser Ingreso Consejo: 20.05.2015 En sesión ordinaria Nº 643 del Consejo Directivo,

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DECISIÓN AMPARO ROL C296-10

DECISIÓN AMPARO ROL C296-10 DECISIÓN AMPARO ROL C296-10 Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social Requirente: Beatriz Sepúlveda Figueroa Ingreso Consejo: 18.05.2010 En sesión ordinaria N 183 de su Consejo Directivo, celebrada

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DECISIÓN AMPARO ROL C878-17

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DECISIÓN AMPARO ROL C737-11 Entidad pública: Defensoría Penal Pública DECISIÓN AMPARO ROL C737-11 Requirente: Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública (AFUDEP) Ingreso Consejo: 14.06.2011 En sesión ordinaria Nº 280

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DECISIÓN AMPARO ROL Nº C27-10 DECISIÓN AMPARO ROL Nº C27-10 Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos - SII Requirente: Hansel Silva Vásquez Ingreso Consejo: 11.01.2010 En sesión ordinaria N 147 de su Consejo Directivo, celebrada

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DECISIÓN AMPARO Nº C546-09

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DECISIÓN AMPARO ROL C66-11

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APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES CERTIFICADOS PARA LA REALIZACIÓN DE DECLARACIONES Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES CERTIFICADOS PARA LA REALIZACIÓN DE DECLARACIONES Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES CERTIFICADOS PARA LA REALIZACIÓN DE DECLARACIONES Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL La ley N 20.417, sustituyó el Título Final de la ley N 19.300, creando

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DECISIÓN AMPARO ROL C5-11

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Cabe hacer presente que, según información obtenida el día de hoy 23 de diciembre de 2015, la empresa señalada habría publicado extracto de dicha DECISIÓN AMPARO ROL C317-16 Entidad pública: Dirección General de Aguas Región de Los Lagos Requirente: Erwin Sandoval Gallardo Ingreso Consejo: 27.01.2016 En sesión ordinaria Nº 709 del Consejo Directivo,

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Entidad pública: Universidad de Valparaíso DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: Universidad de Valparaíso DECISIÓN AMPARO ROL C1101-16 Requirente: Juan Pablo Valenzuela Quintanilla Ingreso Consejo: 04.04.2016 En sesión ordinaria Nº 714 del Consejo Directivo, celebrada

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DECISIÓN AMPARO C494-09

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Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Dictamen 056059N16 Estado - Nuevo SI Carácter NNN NumDict 56059 Fecha emisión 29-07-2016 Orígenes DJU Referencias 245236/2015,

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DECISION AMPARO ROL A147-09

DECISION AMPARO ROL A147-09 DECISION AMPARO ROL A147-09 Entidad pública: Superintendencia de Pensiones Requirente: Ramón Liebsch Mundaca Ingreso Consejo: 26.06.09. En sesión ordinaria N 133 de su Consejo Directivo, celebrada el 16

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Santiago, dos de mayo de dos mil trece.- VISTOS:

Santiago, dos de mayo de dos mil trece.- VISTOS: Santiago, dos de mayo de dos mil trece.- VISTOS: A fs. 21 comparece Jorge Gonzalo Torres Zúñiga, abogado, Subdirector Jurídico (S) del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en Almirante Lorenzo Gotuzzo

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DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana Requirente: Francisco Vargas Frick Ingreso Consejo: 29.09.2011 En sesión ordinaria Nº 311 del Consejo

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024 * S VISTOS:

024 * S VISTOS: o 024 *2007-11-1 S VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en los N s 2, 3 Y 8 del artículo 94 del D.L. N 3.500, de 1980; en el inciso cuarto

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DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL C1359-12 Entidad pública: Instituto de Previsión Social IPS Requirente: Juan Orellana Muñoz. Ingreso Consejo: 13.09.2012 En sesión ordinaria N 398 del Consejo Directivo, celebrada el

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