Planeamiento Tributario 2015 Cierre Tributario de Enero de 2015 Miguel Arancibia Cueva

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1 Planeamiento Tributario 2015 Cierre Tributario de Enero de 2015 Miguel Arancibia Cueva 1

2 Embargos en forma electrónica Mediante Res SUNARP/SN del , la Superintendencia de Registros Públicos aprueba la Directiva SUNARP, mediante la cual, la presentación telemática de la resolución administrativa de embargo emitida por el ejecutor coactivo de la Sunat se realizará mediante el uso de un servicio web que permitirá el envío electrónico, en formato PDF. SUNARP enviará automáticamente un correo electrónico al ejecutor coactivo comunicando su extensión, precisando la oficina registral, el número, fecha y hora de generación. En forma simultánea al envío de aquel correo electrónico, el sistema asignará el título presentado telemáticamente del registrador. 2

3 DAOT 2014 Están obligados, los que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio. Los sujetos comprendidos en este último caso, estarán obligados a presentar, siempre que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: a. El monto de sus ventas internas haya sido superior a las 75 UIT. b. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las 75 UIT. Res. SUNAT del

4 CRONOGRAMA DAOT 2014 ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO Buenos Contribuyentes

5 Gratificaciones afectas a retención La vigencia de los beneficios establecidos por las Ley N ( ) y ( ) terminó el 31 de diciembre de 2014, de tal manera que las gratificaciones ordinarias y truncas generadas a partir del 01 de enero de 2015 estarán afectas a todos los tributos que gravan remuneraciones, sean a cargo del empleador o del trabajador, y tampoco se generará la gratificaciones generadas a partir del 01 de enero de bonificación extraordinaria respecto de las

6 DECLARACIONES DE NOTARIOS El PDT 3520 Notarios (Declaración Anual de Notarios), del ejercicio 2014, deben presentarlo hasta el Buenos Contribuyentes vence El PDT N 3520 Notarios es un producto informático que durante el ejercicio hayan: Realizado una autorización de libros y registros; Otorgado una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales; Legalizado un formulario registral; Participado en la transferencia de bienes muebles registrables o no registrables; o, Certificado un Formulario de Inscripción o autorizado un Acta Notarial en el que consta una Garantía Mobiliaria. El PDT Notarios se presenta a través de Internet. 6

7 Cronograma de Pagos de obligaciones tributarias Res. SUNAT ( ) Mes al que corresponde la obligación ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC Buenos Contribuyentes y Unidad Ejecutora Sector Público al 9 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

8 Valor de la Unidad Impositiva Tributaria en el 2015 Mediante Decreto Supremo Nº EF publicado el , se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2015 como índice de referencia en normas tributarias, siendo de S/. 3,850,00. 8

9 Pagos a cuenta Suspensión de retenciones Normas relativas a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del I.R. por rentas de cuarta categoría correspondiente al ejercicio Art. 33 LIR Cuarta Categoría Inc. a) Profesión, arte, ciencia u oficio Inc. b) Otros ingresos de cuarta categoría Límite mensual Límite anual S/ 2,807 S/ 33,688 S/ 2,246 S/ 26,950 Res. Nº /SUNAT del

10 DJ ANUAL IMPUESTO A LA RENTA 2014 Res. SUNAT del Formulario Virtual 691: Anual 2014 P. Natural Otras Rentas (primera y segunda categoría en enajenación de bienes, rentas del trabajo y fuente extranjera). Disponible en SUNAT Virtual a partir del PDT N. 692: Renta Anual 2014 Tercera Categoría disponible a partir del

11 DJ ANUAL IMPUESTO A LA RENTA 2014 Res. SUNAT del Obligadas las Personas Naturales que tengan ingresos exonerados que superen las 2 UITs. Archivo Personalizado: La SUNAT pondrá a disposición en SUNAT operaciones en línea a partir del y que estará actualizado al Este archivo incorpora rentas, retenciones y pagos del Impuesto. 11

12 CRONOGRAMA DJ ANUAL ANUAL 2014 Último dígito de RUC Fecha de vencimiento 0 24 de marzo de marzo de marzo de marzo de marzo de marzo de abril de abril de abril de abril 2015 Buenos Contribuyentes 9 de abril

13 PAGOS A CUENTA IMPUESTO A LA RENTA MES DE ENERO

14 1.5% > a coeficiente del 2013 ajustado con DESCRIPCIÓN IMPORTE Coeficiente DJ Anual 2013: x = = 1.49% Ingresos Gravados Enero 2015 S/. 100, % vs 1.5% : Se aplica el mayor 1.5% Pago a cuenta Enero 2015 = 1.5% de 100,000 1,500 14

15 1.5% < a coeficiente del 2013 ajustado con DESCRIPCIÓN IMPORTE Coeficiente DJ Anual 2013: x = = 1.77% Ingresos Gravados Enero 2015 S/. 100, % vs 1.5% : Se aplica el mayor 1.77% Pago a cuenta Enero 2015 = 1.77% de 100,000 1,770 15

16 Nuevas reglas de registros electrónicos Mediante Res. SUNAT del , se modifican condiciones para sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica. A partir del 1 de enero de 2015, cuando hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos > a 150 UIT, con UIT del ejercicio Ingresos > a S/. 570,000. A partir del 1 de enero de 2016, cuando hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos entre 75 a 150 UIT, con la UIT del ejercicio Entre S/. 288,750 y S/. 577,

17 ANEXO 2: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ENERO A DICIEMBRE 2015 FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC MES (*) / RUC Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre (*) En el Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la materia. En el Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo 17

18 DETRACCIÓN Res /SUNAT del Vigente desde enero de Es aplicable, respeto al nacimiento de la obligación tributaria del IGV, cuando se origine a partir de dicha fecha. 18

19 ANEXO 1 BIENES EXCLUIDOS PORCENTAJE APLICABLE HASTA 31/12/2014 PORCENTAJE APLICABLE A PARTIR DE 01/01/ AZUCAR 9% NO APLICA 2 ALCOHOL ETÍLICO 9% NO APLICA 3 ALGODÓN 9% NO APLICA

20 ANEXO 2 DEFINICIÓN PORCENTAJE APLICABLE HASTA 31/12/2014 A PARTIR DEL 01/01/ Recursos hidrobiológicos Porcentaje 9% 4% 2 Maíz amarillo duro Porcentaje 9% 4% 3 Algodón en rama sin desmontar Bien excluido 9% No aplica 4 Caña de azúcar Bien excluido 9% No aplica 5 Arena y piedra Porcentaje 12% 10% 6 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios Sin modificación Se mantiene porcentaje de 15% 7 Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración Bien excluido 9% No aplica 11 Aceite de pescado Bien excluido 9% No aplica 12 Harina, polvo y pellets de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Porcentaje 9% 4% 13 Embarcaciones pesqueras Bien excluido 9% No aplica 14 Leche Bien excluido 4% No aplica 15 Madera porcentaje 9% 4% 16 Otro gravado con IGV Porcentaje 12% 10% 17 Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta Bien excluido 9% No aplica 18 Espárragos Bien excluido 9% No aplica 19 Minerales metálicos no auríferos Porcentaje 12% 10% 20 Bienes exonerados del IGV Sin modificación Se mantiene el porcentaje de 1.5% 21 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV Porcentaje 4% 1.5%

21 ANEXO 3 DEFINICIÓN PORCENTAJE APLICABLE HASTA 31/12/2014 APLICABLE A PARTIR DEL 01/01/ Intermediación laboral y tercerización Porcentaje 12% 10% 2 Arrendamiento de bienes Porcentaje 12% 10% 3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles Porcentaje 12% 10% 4 Movimiento de carga Porcentaje 12% 10% 5 Otros servicios empresariales Sin modificación Se mantiene porcentaje de 10% 6 Comisión mercantil Porcentaje 12% 10% 7 Fabricación de bienes por encargo Porcentaje 12% 10% 8 Servicio de transporte de personas Porcentaje 12% 10% 9 Contrato de construcción Sin modificación Se mantiene porcentaje de 4% 10 Demás servicios gravados con IGV Sin modificación Se mantiene porcentaje de 10%

22 CRECIMIENTO ECONÓMICO LEY N del

23 23 ITAN Exoneración por Inafectación Se establece la inafectación del ITAN a los sujetos que al gozaban de exoneración de dicho impuesto conforme al art. 3 de la Ley. No se incluye en las referidas inafectaciones a las instituciones educativas particulares. Excepcionalmente, los sujetos cuya inafectación se ha dispuesto en la ley, podrán regularizar el ITAN de los ejercicios 2013 y 2014, intereses, moras y multas, mediante una compensación que no supere el monto del 1% de 1 UIT (x) (x) Ver Informe /SUNAT donde se compensa multa y deben declarar 2013 y 2014.

24 NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS RESPECTO DE SUJETOS QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE NO HALLADOS O NO HABIDOS Se amplían las modalidades de notificación para el caso de los contribuyentes no hallados o no habidos, de modo que la referida notificación se realice, entre otros, a través de constancia el deudor tributario, su representante o apoderado, se haga presente en las oficinas de la Administración Tributaria. Se prevé también que puedan ser notificados mediante comunicación electrónica y cedulón. Vigencia: A partir del

25 RECIBOS DE HONORARIOS Emisión electrónica a partir del 01 de enero de 2015, las personas que de manera independiente presten servicios a empresas del Régimen General. OJO: Tener en cuenta que no se incluye a los del RER, RUS Y PERSONAS NATURALES. Art. 33 b) Ley del Impuesto a la Renta - Exceptuados Res /SUNAT ( ) 25

26 RECIBOS DE HONORARIOS La recepción y anotación contable de recibos de honorarios manuales emitidos en el ejercicio 2015, no son gastos deducibles tributarios, conforme lo dispone el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta. Por otro lado, el emisor (independiente) comete una infracción con multa de 25% UIT 174 CT Es importante tener en cuenta la forma como se pactan los montos de los recibos de honorarios (sobre el monto bruto o sobre el monto neto del honorario). 26

27 Carta Inductiva Recibos de Honorarios- 5ta. categoría Estimado contribuyente: Por medio de la presente, le informamos que, con el propósito de que usted pueda cumplir con sus obligaciones tributarias voluntariamente, la SUNAT ha analizado la información contenida en sus sistemas informáticos, identificando posibles inconsistencias en la presentación del PDT Planilla Electrónica PLAME del año 2014, según detallamos a continuación: 01.-No se ha efectuado la retención de renta de cuarta categoría a los sujetos informados en el PDT PLAME donde el monto de la base imponible del recibo por honorario supera los S/. 1,500 y no tienen autorización de suspensión de las retenciones. La información sobre esta posible irregularidad la podrá verificar siguiendo los siguientes pasos: 1. Ingrese a SUNAT operaciones en Línea Oficina Virtual, en SUNAT Virtual ( 2. Registrarse con su Clave Sol (1) 3. Luego ubique y seleccione la opción observaciones realizadas por la SUNAT. 4. Seguidamente, ingrese a centro de control Virtual 5. Por ultimo, haga clic a la opción Consulta de diferencias en retenciones. En ese sentido, le recomendamos regularizar la (s) mencionada (s) inconsistencia (s) mediante la rectificatoria del PDT PLAME: Planilla Electrónica o, de ser el caso, sustentar con un escrito las inconsistencias detalladas. Para regularizar su situación dispone de un plazo de (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificada la presente carta. Recuerde que, con la subsanación voluntaria de sus obligaciones tributarias puede acogerse a los beneficios en el régimen de Gradualidad de Sanciones de ser el caso.

28 CASOS PRÁCTICOS DE RECIBOS DE HONORARIOS EMITIDOS A EMPRESAS DEL RÉGIMEN GENERAL

29 CASO 1 Carlos emite Recibo por Honorarios en el mes de diciembre de 2014, el cual es pagado el Puede ser Recibo por Honorarios manual ó electrónico. Fecha de emisión 25/12/2014 Importe bruto S/. 11,111 Retención 10% (1,111) Importe neto S/. 10,000 Fecha de pago 30/12/2014

30 CASO 2 Fecha de emisión 25/12/2014 Pactado sobre importe bruto Pactado sobre importe bruto Pactado sobre importe neto Importe bruto S/. 11,111 11,111 10,870 Retención 10% (1,111) 8% (889) 8% (870) Importe neto 10,000 10,222 10,000 Fecha de pago 30/12/ /01/ /01/2015 Es importante verificar la forma como se pacta el cobro de los recibos de los honorarios. Existiendo la alternativa de las partes: Sobre el importe bruto o sobre el importe neto.

31 CASO 3 Karla emite un recibo por honorarios el 05 de enero 2015, el cual es pagado el 12 enero de Se pactó un monto bruto de S/. 7,000. Tiene que ser Recibo por Honorarios electrónico. Fecha de emisión 05/01/2015 Importe bruto S/. 7,000 Retención 8% (560) Importe neto 6,440

32 CASO 4 Martha emite un recibo por honorarios físico el 05 de enero 2015 el cual es pagado bancarizado el 12 enero de 2015, con la retención del 8%. Se pactó sobre importe bruto. El gasto no es deducible de acuerdo al inc. j) del art. 44º de la Ley del Imp. a la Renta, por no ser R x H electrónico. Independientemente existe multa para el independiente. Fecha de emisión 05/01/2015 Importe bruto S/. 7,000 Retención 8% (560) Importe neto 6,440 Fecha de pago 05/01/2015

33 CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Resolución SUNAT El emisor electrónico designado por la SUNAT que por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito en los formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda. No se ha regulado las causas no imputables. 33

34 OBLIGACIÓN DE COMUNICAR CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUNAT Para pedir la siguiente información a los contribuyentes y/o responsables: Datos de contacto de las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, personas jurídicas y otras entidades. Dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, en el caso que comunique estar afecto al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría. Si se comunica una afectación de tributos que no incluya el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, la dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil. El contribuyente y/o responsable puede ser titular o no del servicio telefónico. 34

35 Fiscalización empresas vinculadas Impto. Renta (Anual): Inciso h) del art. 28. I. G.V. (Mensual): Numeral 7 del art. 4 del Rgto y art.15 del IGV valor de mercado. Comprobantes de Pago (Mensual): Numeral 8 del artículo 8 del RCP. RTF 2012_10_

36 OPERACIONES NO REALES La Administración Tributaria solicitó al contribuyente sustentar la efectiva realización de la compra de bienes y de la prestación de diversos servicios prestados por sus proveedores. El contribuyente presentó copia de contratos de servicios suscritos con clientes, declaraciones juradas de sus proveedores, copias de algunas Guías de Remisión-Remitente, cotizaciones, proformas, contratos y algunos recibos de pago. RTF

37 El Tribunal Fiscal consideró que no se había presentado un mínimo de elementos de prueba, confirmando el reparo. Precisó lo siguiente: Sobre los contratos suscritos con clientes: No acreditaron que las adquisiciones de bienes y/o servicios de terceros observadas fueran reales. Algunos contratos no correspondían a los servicios prestados. RTF

38 Declaraciones juradas de proveedores: No son medios probatorios admisibles en virtud del art. 125 del C.T. Guías de Remisión - Remitente: Por si solas no acreditan que los productos fueron efectivamente adquiridos. Uno de los proveedores, señaló que nunca realizó operaciones con el contribuyente. Las guías de remisión presentadas no contaban con sello ni fecha de recepción por parte de aquel. Resto de proveedores, las guías de remisión no señalaban punto de llegada ni tenían firma o sello de recepción. RTF

39 Cotizaciones: Por si solas no acrediten las operaciones de compra anotadas en el Registro de compras. Recibos, proformas y demás contratos: No tienen fecha cierta, aparente alquiler vehículos, maquinarias de limpieza y transporte de bienes, servicio de mantenimiento de vehículos y/o maquinaria: Debió acreditarse la propiedad de los vehículos o maquinarias cuyo alquiler o servicios se contrataba o al menos verificarse que los vehículos prestaban del servicio. RTF

40 Criterio de SUNAT para aceptar gastos Para tener derecho a la deducción de gastos, no resulta suficiente que el desembolso sea necesario para producir o mantener la fuente productora de renta o que se cuente con el comprobante de pago respectivo, sino que, además, debe acreditarse que las operaciones que los originan realmente se hubieran realizado; siendo que dicha acreditación se realizará con los medios probatorios pertinentes, según cada caso concreto, que sean suficientes a criterio de la Administración Tributaria. Carta N SUNAT/

41 Correcta deducción de un gasto En los casos en que, en general, para efectuar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y, específicamente, la correcta deducción de un gasto para efectos de establecer la correcta determinación del Impuesto a la Renta, se requiera establecer la existencia o inexistencia del vínculo laboral de determinados trabajadores, la Administración Tributaria está facultada por el artículo 62 del Código Tributario para efectuar dicha determinación. Carta N SUNAT/

42 VERIFICACIONES DE SUNAT Quién ocupa el local? Paga alquileres? Coincide el alquiler pagado con el contrato? Quién paga el 5% según contrato? Está realmente cedido gratis el predio? Retuvo correctamente las retenciones de 5ta. categoría a su trabajador? Entregas de dinero en cuentas de trabajadores para pagos de empresa - Uso de tarjetas. Es necesario bancarización por cualquier monto 2do. párrafo del art. 3 Ley Consorcios: Responsabilidad solidaria. 42

43 LEY N LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACION DE LA ECONOMÍA Publicada el

44 CAPITULO I IMPUESTO A LA RENTA Rige

45 ARTICULO 20 - Costo computable No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante: (i) Tengan la condición de no habidos, según publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. (ii) La SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. 45

46 ARTICULO 44 - Gasto no deducible Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante: Tengan la condición de no habido.. (..) (ii) La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. 46

47 NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA 47

48 ARTICULO 52-A Lo previsto en los párrafos precedentes (Tasa efectiva del 5% para personas naturales), no se aplica a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24 de esta Ley, los cuales están gravados con las tasas siguientes: Ejercicios Gravables Tasas ,8% ,0% 2019 en adelante 9,3%

49 ARTICULO 53 IMPUESTO A CARGO DE PERSONAS NATURALES A partir del 2015 Suma de la Renta Neta de Trabajo de la Renta de Fuente Extranjera Tasa Hasta 5UIT 8% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30% Las personas naturales que tengan ingresos > a las 45 UIT pagarán + 49

50 COMPARATIVO 2014 CON 2015 ART. 53 IMPTO A LA RENTA Personas Naturales RENTA NETA DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA Hasta 2014 Desde el ejercicio 2015 Suma de renta neta Tasa Suma de renta neta Tasa Hasta 5 UIT 8% Hasta 27 UIT 15% Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Más de 27 UIT hasta 54 UIT 21% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Más de 54 UIT 30% Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30% Nota: Previamente se han deducido las 7 UIT a la renta bruta 50

51 Cálculo de retención de renta de 5ta categoría ejercicio 2015 ( Sin remuneraciones extraordinarias ) Mes de Enero 2015 Remuneraciones ordinarias S/. Remuneración mensual 4,000 Proyectado anual 48,000 Gratificaciones ordinarias Julio 4,000 Diciembre 4,000 Total remuneración anual proyectada (1) 56,000 Remuneraciones extraordinarias (2) 0 Deducción de 7 UIT (3) (26,950) Renta Anual Proyectada 29,050 ( ) Impuesto a la renta anual Hasta 5 UIT 19,250 8% 1,540 Más de 5 UIT hasta 20 UIT 9,800 14% 1,372 Total impuesto anual 2,912 Retención mensual 2912 / 12 S/

52 ARTICULO 55 El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país, se determinará aplicando sobre su renta neta: Ejercicios Gravables Tasas % % 2019 en adelante 26% 52

53 IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA - EMPRESAS Ejercicio en adelante Tasa 30% 28% 27% 26% 53

54 IMPUESTO A LA RENTA A LOS DIVIDENDOS EMPRESA QUE DISTRIBUYE UTILIDADES A SOCIOS Perceptor del dividendo - SOCIO Desde 2019 P. Jurídica domiciliada 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% P. Natural domiciliada 4.1% 6.8% 8.0% 9.3% P. Jurídica no domiciliada 4.1% 6.8% 8.0% 9.3% P. Natural no domiciliada 4.1% 6.8% 8.0% 9.3% 54

55 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 2da: La SUNAT establecerá arreglos para consultas particulares del 95ª CT. 9na: Las nuevas tasas de distribución de utilidades y otras formas de distribución se aplican cuando se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, a partir del Los resultados obtenidos hasta el que formen parte de la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplica 4.1.% 55

56 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 10ma: Continuarán con la tasa del 4.1% los regímenes promocionales: Ley Amazonía, Ley Sector Agrario, Ley Zonas altoandinas, Ley Zona Franca y Zona Tacna, D.S EF - Ceticos. 56

57 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Decimoprimera: Pagos a cuenta del Impuesto al Renta. Para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor Para otros sectores especiales NO se aplica. 57

58 Obligación de retener el 4.1% por utilidades a socios Mediante RTF 2013_3_18164, el Tribunal Fiscal resolvió que la obligación de realizar la retención del 4.1% de las utilidades a los socios, nace con el acuerdo de la distribución de utilidades de la Junta General de Accionistas Art. 89 del Rgto del Impuesto a la Renta. Resulta irrelevante que en la misma Junta se hubiese acordado facultar al Directorio a fijar la oportunidad del pago de los dividendos. Ver detalle en: scal/pdfs/2013/3/2013_3_18164.pdf 58

59 Gerson trabajador dependiente Remuneración anual S/. 84,000 EJERCICIO 2014 Remuneración anual 84,000 Deducción 7 UIT (26,600) Renta neta 57,400 Determinación del impuesto sobre renta Hasta 27 UIT (15%) 15% de 57,400 8,610 59

60 Gerson trabajador dependiente Remuneración anual S/. 84,000 Remuneración anual Deducción 7 UIT EJERCICIO 2015 S/.84,000 UIT de S/. 3,850 (26,950) Renta neta 57,050 Determinación del impuesto Hasta 5 UIT (8%) 19,250 8% 1,540 Más de 5 UIT hasta 20 UIT De 19,251 hasta 77,000 37,800 14% 5,292 Total 57,050 6,832 60

61 Giancarlo trabajador dependiente Remuneración anual S/. 150,000 EJERCICIO 2014 Remuneración anual S/. 150,000 Deducción 7 UIT (26,600) Renta neta 123,400 Determinación del impuesto Hasta 27 UIT Hasta S/. 102, ,600 15% 15,390 De 27 UIT De S/. 102,601 hasta 54 UIT hasta S/. 205,200 20,800 21% 4,368 Total 123,400 19,758 61

62 Giancarlo trabajador dependiente Remuneración anual S/. 150,000 EJERCICIO 2015 Remuneración anual 150,000 Deducción 7 UIT 26,950 Renta neta 123,050 Determinación del impuesto Hasta 5 UIT Hasta S/.19,250 19,250 8% 1,540 Más de 5 UIT De 19,251 hasta 20 UIT hasta 77,000 57,750 14% 8,085 Más de 20 UIT hasta 35 UIT De S/. 77,001 hasta S/. 134,750 46,050 17% 7,829 Total 123,050 17,454 62

63 Consuelo trabajadora dependiente Remuneración anual S/. 250,000 EJERCICIO 2014 Remuneración anual 250,000 Deducción 7 UIT (26,600) Renta neta 223,400 Determinación del impuesto Hasta 27 UIT Hasta S/. 102, ,600 15% 15,390 Más de 27 UIT De S/. 102,601 hasta 54 UIT hasta S/. 205, ,600 21% 21,546 Más de 54 UIT Más de S/. 205,201 18,200 30% 5,460 Total 223,400 42,396 63

64 Consuelo trabajadora dependiente Remuneración anual S/. 250,000 EJERCICIO 2015 Remuneración anual 250,000 Deducción 7 UIT UIT de S/. 3,850 (26,950) Renta neta 223,050 Determinación del impuesto Hasta 5 UIT 19,250 8% 1,540 Más de 5 UIT hasta 20 UIT De 19,251 hasta 77,000 57,750 14% 8,085 Más de 20 UIT Hasta 35 UIT De S/. 77,001 hasta S/. 134,750 57,750 17% 9,818 Más de 35 UIT Hasta 45 UIT De S/. 134,751 hasta S/. 173,250 38,500 20% 7,700 Más de 45 UIT Más de S/. 173,251 49,800 30% 14,940 Total 223,050 42,083 64

65 CAPITULO III Código Tributario 65

66 Artículo 97 Obligaciones del Comprador, Usuario, Destinatario y Transportista Las personas que compren bienes o reciban servicios están obligadas a exigir que se les entregue los comprobantes de pago por las compras efectuadas o por los servicios recibidos, así como los documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, ya sean impresos o emitidos electrónicamente. Las personas que presten el servicio de transporte de bienes están obligadas a exigir al remitente los comprobantes de pago, las guías de remisión y/o los documentos que correspondan a los bienes, así como a: 66

67 Además, los destinatarios y los transportistas que indique a SUNAT deberán comunicar a esta, en la forma y condiciones que señale, aspectos relativos a los bienes que se trasladan y/o a la información de los documentos que sustentan el traslado. El incumplimiento determinará que se tenga como no presentada la referida comunicación 67

68 Artículo 112 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Los procedimientos tributarios, además de los que se establezcan por ley, son: 1. Procedimiento Fiscalización D.S EF 2. Procedimiento de Cobranza Coactiva. 3. Procedimiento Contencioso Tributario. 4. Procedimiento No Contencioso. 68

69 TABLA I CÓDIGO TRIBUTARIO LIBRO CUARTO ( INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORES DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA 69

70 2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASI COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO ARTÍCULO 174 Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar la guía de remisión electrónica, el comprobante de pago electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de bienes, durante dicho traslado. Numeral 4 Internamiento temporal del vehículo (5) Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documento que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónico, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez. (*) Que sucede si se fue el internet Numeral 5 50% de la UIT o Internamiento temporal del vehículo (6) Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar esos documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando éste es realizado por el remitente. Numeral 8 Comiso (7) Remitir bienes portando documentos que no reúnanlos requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez. Numeral 9 Comiso o multa (8) 70

71 AUDITOR EN RÉGIMEN CAS PUEDE FISCALIZAR? Para tener la calidad de agente fiscalizador se requiere ser un trabajador de la Administración Tributaria que realice la función de fiscalizar, sin considerar el régimen laboral por el que fue contratado, de modo que cualquier argumento en sentido contrario carecería de sustento. RTF 5671-Q-2014 RTF

72 ARTICULO 62 -B.- FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA El procedimiento de fiscalización parcial electrónica, a que se refiere el último párrafo del artículo 61 se realizará conforme a lo siguiente: a)la SUNAT notificará al deudor tributario, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104, el inciso del procedimiento de fiscalización acompañado de una liquidación preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos con el detalle del (los) reparo (s) que origina (n) la omisión y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación 72

73 b) El deudor tributario en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del inicio de la fiscalización parcial electrónica, subsanará el (los) reparo(s) notificado (s)contenidos en la liquidación preliminar realizada por SUNAT o sustentará sus observaciones a esta última y, de ser el caso, adjuntará la documentación en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante la resolución de superintendencia a que se refiere el artículo 112 -A. 73

74 C) La SUNAT, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido en el párrafo anterior, notificará, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104, la Resolución de Determinación con la cual se culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la Resolución de Multa. La citada Resolución de Determinación contendrá una evaluación sobre los sustentos presentados por el deudor tributario, según corresponda. En caso el deudor tributario no realice la subsanación correspondiente o no sustente sus observaciones en el plazo establecido, la SUNAT notificará de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104, la Resolución de Determinación con la cual culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la Resolución de multa. 74

75 d) El procedimiento de fiscalización parcial que se realice electrónicamente de acuerdo al presente artículo, deberá efectuarse en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día en que surte efectos la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización. Al procedimiento de fiscalización parcial electrónica no se le aplicará las disposiciones del artículo 62 - A. 75

76 la consulta particular será rechazada liminarmente si los hechos o las situaciones materia de consulta han sido materia de una opinión previa de la SUNAT conforme con el artículo 93 del presente Código. 76 ARTÍCULO 95 -A: CONSULTAS PARTICULARES El deudor tributario con interés legítimo y directo podrá consultar a la SUNAT sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligación tributaria, no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta o, tratándose de procedimientos aduaneros, respecto de aquellos que no se haya iniciado el trámite del manifiesto de carga o la numeración de la declaración aduanera de mercancías.

77 La información provista por el deudor tributario podrá ser utilizada por la SUNAT para el cumplimiento de su función fiscalizadora que incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Las absoluciones de las consultas particulares serán publicadas en el portal de la SUNAT, en la forma establecida por el Decreto Supremo. 77

78 ARTÍCULO 112 -A: ACTUACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Y TERCEROS Las actuaciones que de acuerdo al presente Código o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la SUNAT podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en la Resolución de superintendencia correspondiente. 78

79 ARTÍCULO 112 -B: EXPEDIENTES GENERADOS EN LAS ACTUACIONES La SUNAT regula, mediante Resolución de Superintendencia, la forma y condiciones en que serán llevados y archivados los expedientes de las actuaciones y procedimientos tributarios, asegurando la accesibilidad a estos. La utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos para el llevado o conservación del expediente electrónico que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, deberá respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia, así como el reconocimiento de los documentos emitidos por los referidos sistemas. 79

80 Empresas que tengan Intermediación Laboral deben poseer documentos dispuestos por la Ley Mediante RTF 2013_10_18606 confirman reparos Renta e IGV, al no exhibir la empresa usuaria del servicio los siguientes documentos: Constancia de inscripción en el Registro de entidades de Intermediación en MT, Copia de la carta fianza, Registro de asistencia de personal intermediado... (Ver páginas 10 a la 13 de la citada RTF) 80

81 Indicios de desnaturalización del outsourcing Quién es tu jefe?... El Supervisor de la empresa contratante De quién es el ?... De la empresa contratante Quién te entrega el uniforme y materiales El almacén de mi contratante Quién te entrevistó antes de ingresar? El gerente de RRHH de la contratante Participas de eventos? Sí, en la empresa contratante, aquí está la foto A quién pides permiso para llegar tarde? A mi jefe (de la contratante)

82 Indicios de desnaturalización del outsourcing Pluralidad de clientes?... El único cliente Son vinculadas? Sí, iguales accionistas y/o gerentes Cuál es el gasto más importante? La planilla Dónde estuviste antes? Siempre he hecho lo mismo: Primero en la empresa, luego en un service, en una cooperativa y ahora en este Outsourcing

83 UTILES DE OFICINA Facturas se realizaron en efectivo. No proporcionó medios probatorios respecto al uso o destino a los útiles. Solo se ha limitado a exhibir los comprobantes de pago y guías de remisión, sin acreditar la efectiva realización de tales operaciones. No documentó que participó en numerosas licitaciones usando volumen de útiles. RTF

84 FUMIGACIÓN Y REPARACIONES El contribuyente no ha acreditado que los servicios se hayan realizado. Se limitó a presentar copia de la factura y un documento denominado orden de compra. No se especifica partes o informes del servicio prestado. Tampoco se señala en dichos documentos las direcciones de los locales en donde se habrían prestado tales servicios, no estando declarado como establecimiento anexo. RTF

85 GASTOS DE PUBLICACIÓN El TF advierte que la Administración Tributaria determinó que los gastos de publicidad no estaban dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales, sino a personal de salud incumpliendo con el concepto de masa a que se refieren los gastos de publicidad y promoción RTF

86 CONSUMO EN RESTAURANTES El contribuyente no presentó comunicaciones que acrediten las invitaciones a los clientes, el detalle de los clientes con quienes se reunieron, o la relación de los representantes autorizados que propiciaron dichas reuniones RTF

87 NO JUSTIFICACIÓN EN PRESENTACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS El contribuyente sostenía que el incumplimiento del sustento de los medios de pago utilizados se debía a motivos ajenos a su voluntad, y exhibió copia de las cartas cursadas a sus proveedores solicitándole le proporcionen los medios de pago utilizados en la cancelación de sus facturas. RTF

88 CONTABILIDAD DE COSTOS Carece de sustento el alegato referido a que por ser una empresa dedicada exclusivamente a la prestación de servicios no estaba obligada a llevar contabilidad de costos. RTF

89 VENTA SUJETA A CONFORMIDAD vs DETRACCIÓN El contribuyente señaló que sus ventas se encontraban sujetas a la conformidad de sus clientes y que mientras no se concretaran, no se encontraba obligado al depósito de la detracción. El Tribunal Fiscal determinó que a fin de acreditar que la venta se había perfeccionado con posterioridad a la entrega de los bienes, el contribuyente debió haber presentado contratos, cartas, correos electrónicos o documentos de conformidad, no siendo suficiente las guías de remisión que presentó, en las que se había estampado el sello Mercadería sujeta a calificación para su posterioridad facturación. RTF

90 Reparan depreciación por no sustentar activos fijos Mediante RTF 2014_4_03559, el Tribunal Fiscal confirma reparos al gasto de depreciación de activos fijos, al no haberse sustentado el valor de adquisición de los activos fijos depreciados. Ver tercer párrafo de la página 5 de la citada RTF. 90

91 DEPRECIACION DE INMUEBLE NO DECLARADO COMO DOMICILIO El contribuyente no presentó documentación alguna como correspondencia enviada a la dirección del inmueble, guías de remisión que hagan referencia a esa dirección, controles de entrada y salida de su personal en dicha dirección. RTF

92 DIETAS PAGADAS AL REPRESENTANTE DEL CLERO Las dietas que paguen las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito al representante del clero que sea parte integrante de la Iglesia Católica (sacerdotes) por su desempeño como miembros de su Comité Directivo deben ser consideradas como rentas de cuarta categoría afectas al Impuesto a la Renta y sujetas a las retenciones de dicho impuesto. INF SUNAT/5D

93 NO ACREDITACIÓN DE SERVICIOS DE INDEPENDIENTES El Tribunal Fiscal desconoce los gastos por locación de servicios ya que no demostraron en forma suficiente y razonable la existencia de los supuestos servicios contratados. Los contratos y los recibos por honorarios por sí solos no acreditan la fehaciencia de la operación. RTF Sustento de los servicios prestados 93

94 Probanza de gastos - viaje al exterior Mediante RTF 2013_8_01008, el Tribunal Fiscal confirma la posición de la SUNAT, al no presentarse documentación que acredite que los gastos de viajes resultaban necesarios para el desarrollo de su actividad gravada, no demostrando que los pagos efectuados por dicho concepto cumplan con el principio de causalidad. 94

95 Drawback - Modifican tasas Se ha modificado la tasa de restitución aplicable al Procedimiento de Drawback: A partir del : 4% A partir del : 3% D.S EF del

96 Deducción de gastos comunes Se considera renta inafecta a todos los ingresos que no están comprendidos en el ámbito de aplicación del impuesto a la renta. D.S. Nº EF 96

97 Ingreso inafecto vs Renta Inafecta - Drawback El criterio establecido en el Informe N SUNAT se mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al 2011, aun con la dación del D. S. N EF, por lo que, para efecto del cálculo de la prorrata del gasto a que se refiere el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el ingreso por concepto de drawback debe considerarse como parte de las rentas brutas inafectas, resultando aplicable para los ejercicios gravables 2011 y siguientes. Los ingresos distintos al drawback que no califiquen como renta gravada según el artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta deben, igualmente, incluirse dentro de las rentas brutas inafectas para efecto del cálculo de la prorrata del gasto antes mencionada, durante los ejercicios gravables señalados en el párrafo precedente. INFORME N SUNAT/5D

98 Valor de mercado de servicios Se debe mantener el reparo al valor de mercado de los servicios prestados, toda vez que la Administración realizó una comparación de operaciones similares a efecto de establecer correctamente el valor de mercado y, por tanto esta probado que los servicios observados fueron prestados por un valor inferior al de mercado. RTF 2014_9_

99 VALOR DE MERCADO - TASACIÓN DE UN TERRENO Se revoca subvaluación en la venta de inmueble, toda vez que la Administración efectuó el reparo sin comparar el valor de venta considerado con el valor de mercado correspondiente al que normalmente se empleaba en transacciones frecuentes, esto es, que corresponda a las mismas circunstancias económicas y de mercado; Zonificación distinta, cuenten o no con accesos a la vía pública. RTF

100 Venta de predio por persona natural tributa el 5% o 30% de Impuesto a la Renta? Se debe tener en cuenta el tiempo de permanencia la propiedad, margen de utilidad, localización del inmueble. RTF 2014_1_02769 Ver página 4 de RTF. 100

101 DESMEDROS Y PERDIDAS POR HOTELES 1. Para efectos del Impuesto a la Renta, las roturas de las existencias de un hotel que impliquen solo una pérdida en la calidad de dichos bienes que impide que puedan seguir siendo utilizados para los fines a los que estaban destinados, califican como desmedros. 2. A la fecha no existe norma jurídica alguna emitida por la SUNAT que haya aprobado un procedimiento específico que sea de aplicación al supuesto a que se refiere el numeral anterior, por lo que resulta de aplicación a este el procedimiento general establecido en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento. INF SUNAT/5D

102 3. Las pérdidas de existencias de empresas del sector hotelero ocasionadas por el hurto de estas que se realiza de modo frecuente cuando son puestas a disposición por dichas empresas al brindar sus servicios, serán deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta solo en la medida que se cumplan las condiciones a que se refiere el inciso d) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. INF SUNAT/5D

103 GASTOS POR SERVICIOS DE ASESORIA TRIBUTARIA El contribuyente debe de acreditar la existencia de contratos de trabajo o de planillas de pago de remuneraciones y presentar, adicionalmente, las boletas de paso del personal. RTF

104 GASTOS POR VEHÍCULOS El último párrafo del inciso w) del artículo 37º de la LIR prohíbe la deducción de los gastos de vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT (S/. 114,000 para el 2014 y S/. 115,500 para el 2015). Para estos efectos, se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio. 104

105 Pago utilidades a trabajadores Si bien los cheques para el pago de participaciones en utilidades se emitieron, no puede entenderse que desde esa fecha estuvieron a disposición de los ex trabajadores pues la emisión de tales documentos no implica necesariamente que desde tal fecha pudieron ser cobrados. RTF 2013_8_

106 CONTRATO INSUFICIENTE PARA MANO DE OBRA Los comprobantes de pago y su registro contable, únicamente con la copia simple del contrato no resulta suficiente por si solo para acreditar que efectivamente recibió tales servicios, siendo además que no acreditó la supervisión de los trabajos realizados, la relación de personal encargado de tal supervisión, al inicio y culminación de las obras realizadas. RTF Nº

107 Evasión de impuestos SUNAT indica que de 100 empresas, 6 se crean para evadir (vender facturas) Intervienen Rústica por sospechosa defraduación Diario Gestión del Representantes legales de empresas fantasmas con edad que superan los 80 años. Ocultamiento al verdadero contribuyente. 107

108 DISPOSICIÓN INDIRECTA DE RENTA En atención al criterio jurisprudencial contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N el registro contable de ingresos no declarados no determina que éstos sean considerados dividendos presuntos. RTF

109 NO ES DIVIDENDO PRESUNTO Reparos de multas o intereses moratorios. Honorarios a los directores no socios que excedan del 6% de la utilidad. Errores en la aplicación por tipo de cambio, por ser un error únicamente en el registro contable. Provisiones no admitidas o que no cumplen los requisitos de Ley, SIEMPRE QUE SE ACREDITE EL DESTINO DE ÉSTOS RTF RTF

110 GRACIAS POR SU ATENCIÓN Blog: 110

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