PROYECTO DE LEY. El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY
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- Rubén Flores Maestre
- hace 8 años
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1 PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Artículo 1: Objeto. El objeto de la presente ley es establecer - dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires- derechos de las mujeres en relación con el embarazo; incluyéndose en ello el trabajo de parto, el parto y el postparto; derechos de recién nacidos/das en situación de riesgo; derechos de sus progenitores y responsables legales. Artículo 2: Establézcase en todos lo efectores públicos de salud, un curso gratuito de Psicoprofilaxis Obstétrica. Los lineamientos que deberán dictarse en el curso serán determinados por la Autoridad de Aplicación, haciendo especial hincapié en el derecho de los progenitores al parto humanizado. El curso deberá ser dictado por profesionales que cuenten entre sus incumbencias profesionales el abordaje de la temática del mismo, trabajando de manera interdisciplinaria. Inclúyase en la cartilla de prestaciones del Instituto de Obra Medico Asistencial el curso de Psicoprofilaxis Obstétrica, la realización del mismo no deberá generar ningún cargo adicional a los afiliados de la obra social. Incorpórese dentro de las prestaciones de las obras sociales y de medicina prepaga con actuación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la cobertura médico-asistencial integral conforme al objeto de la presente, según las especificaciones que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
2 La Autoridad de Aplicación, instrumentará en los efectores públicos de salud campañas permanentes con el objeto de concientizar sobre los beneficios del curso de Psicoprofilaxis Obstétrica. Artículo 3: Derechos de la mujer embarazada. Toda mujer, en relación con el embarazo, tiene los siguientes derechos: a) A que se respete siempre su decisión. b) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas. c) A ser tratada con respeto, de modo individual y personalizado garantizándosele la intimidad y consideración a sus pautas culturales durante todo el proceso asistencial. d) A que se reconozcan y respeten sus costumbres si pertenece a un pueblo originario. e) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación activa en su propio parto. f) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicaciones que no estén justificadas por su estado de salud o el de la persona por nacer. g) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su futuro descendiente y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales. h) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito. i) A elegir la posición en que desea parir.
3 j) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, el parto y postparto. k) A tener a su lado a la persona recién nacida desde el momento del corte del cordón umbilical y durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que no requiera de cuidados especiales y que no puedan realizarse permaneciendo a su lado. l) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar desde el nacimiento y durante todo el primer año de vida. m) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y de la persona recién nacida. n) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre la persona recién nacida y sobre ella misma. Artículo 4: Derecho de la persona recién nacida. a) A ser tratada en forma respetuosa y digna. b) A recibir una atención humanizada, centrada en los derechos del niño/a b) A su inequívoca identificación. c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus progenitores o representantes legales. d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla. e) A estar acompañada en todo momento por sus progenitores o representantes legales salvo en aquellas circunstancias en que sea imposible y este debidamente justificado.
4 f) A que sus progenitores o representante legales reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación. g) A recibir lactancia materna, siempre salvo circunstancias debidamente justificadas. Artículo 5: Persona recién nacida en situación de riesgo. Los progenitores o representantes legales de las personas recién nacidas, en situación de riesgo, tienen los siguientes derechos: a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de la persona recién nacida, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento. b) A tener acceso continuado a la persona recién nacida mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia. En caso de que no tenga familiares directos y haya algún voluntario que se quiera hacer cargo de su cuidado mientras permanezca en la institución, podrá hacerlo mediante autorización del Director/a de la institución. A tal efecto se le solicitará todos sus datos y se dejará constancia que el acompañamiento será solo en el lapso que el recién nacido/a permanezca internado. En caso que se detecte una situación donde se violen o vulneren los derechos del niño/a, la institución deberá informarlo a los organismos competentes según lo establecido por la Ley 13298, De la promoción y protección integral de los derechos de los niños. c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter a la persona recién nacida con fines de investigación.
5 d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud. e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales de la persona recién nacida. f) A que se le brinde una vivienda adecuada y provisional para poder permanecer en el mismo lugar donde esté internada la persona recién nacida. g) A recibir información, orientación y asesoramiento por parte de un equipo interdisciplinario, en el caso de que el/la recién nacida/a tenga alguna discapacidad, para que se garantice el pleno desarrollo del/la mismo/a. Articulo 6: Recién nacidos/as prematuros/as. Son guías rectoras de la presente, los criterios internacionales dados por el Decálogo del Prematura/o de UNICEF, entre otros establecidos en similar sentido, como derechos del recién nacidos/as prematuros/as. Artículo 7: Efectores Públicos. Las maternidades y/o efectores Públicos de Salud donde se atiendan mujeres en situación de embarazo; y a recién nacidos/as, deben: a) Estimular la participación de los progenitores y satisfacer las necesidades de la mujer en cada etapa del embarazo y luego del nacimiento del bebe, promoviendo en todo momento su ayuda y colaboración. b) Facilitar la permanencia continua de los progenitores de las personas recién nacidas que deban permanecer internadas. c) Brindar acceso a una Residencia para Madres adecuada garantizando el derecho a la alimentación.
6 d) Contar con un plan de acción para fortalecer las prácticas de promoción y mantenimiento de la lactancia materna y su restablecimiento (técnicas de relactación) si por causa de fuerza mayor la misma fuese interrumpida. e) Contar con equipos interdisciplinarios especializados en estimulación temprana, para los recién nacidos que necesiten especial atención, y que además informen, orienten y asesoren a los padres o responsables a fin de garantizar el pleno desarrollo del/la recién nacida/o. f) Publicar en lugar visible el texto integro de los artículos 3, 4 y 5 de la presente ley. Artículo 8: El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder. Artículo 9: Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a los efectos de dar cumplimiento con las obligaciones que genera la presente norma. Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
7 FUNDAMENTOS La presente iniciativa legislativa es una reproducción del expediente E 313/12-13 (que se adjunta), el cual obtuvo media Sanción en la HCS después de ser aprobado en la comisión de Salud Pública con modificaciones, y luego fue aprobada por la comisión de Niñez Adolescencia y Familia de la Cámara de Diputados, donde también se le hicieron modificaciones, perdiendo posteriormente estado Legislativo. Tiene como fin crear una norma integral sobre los derechos de las madres, padres y de sus hijos e hijas recién nacidos/as, promoviendo derechos que son fundamentales para una comprometida asistencia integral de la salud. Por una parte se pretende incorporar en los servicios de salud de la provincia de Buenos Aires cursos de Psicoprofilaxis Obstétrica, en los que se promueva una preparación integral de la pareja o la madre que espera un hijo. La psicoprofilaxis obstétrica fue gestada para tratar de cambiarle el sentido al parto tradicional y esta íntimamente ligada al concepto de parto humanizado que actualmente esta en boga, pero ya hace unos años que en el mundo se viene generando un movimiento para promoverlo, en el año 2000 se hace la Primera Conferencia Internacional por la Humanización del Parto, se crea la Red Latinoamericana por la Humanización del Parto y empieza fuertemente a usarse este concepción. Pero, en realidad, la preocupación asistencial viene de bastante tiempo atrás. Ya en el año 1985 en Fortaleza, Brasil, la Organización Mundial de la Salud hizo una declaración sobre la idea de la humanización, donde establece "16 Recomendaciones Para la Apropiada Tecnología del Nacimiento" (OMS- 1985) "basadas en el principio de que cada mujer tiene el derecho fundamental de recibir una atención prenatal apropiada;
8 que la mujer tiene un rol central en todos los aspectos de esta atención, incluyendo la participación en el planeamiento, desarrollo y evaluación de la atención; y que los factores sociales, emocionales y psicológicos son decisivos en la comprensión e implementación de una apropiada atención prenatal". Diez años más tarde la IV Conferencia Mundial de la Mujer de las Naciones Unidas realizada en Beijing durante 1995, estableció que: "La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos...". En nuestro país desde hace muchos años, profesionales de la salud trabajan en pos de la psicoprofilaxis obstétrica, intentando un cambio en los sistemas asistenciales. Privilegiando por sobre todas las cosas la prevención de la salud y el rol protagónico de los padres. Pero, pese a innumerables esfuerzos por parte de estos trabajadores, muchas veces se encuentran con barreras institucionales y burocráticas que impiden llevar adelante su trabajo. En la actualidad en la atención pública prácticamente son inexistentes estos espacios, solo los encontramos en el ámbito privado a un costo que muchas familias no pueden afrontar. El contenido de los cursos varía de acuerdo a los profesionales que estén a cargo de ellos (generalmente son obstetras y médicos) pero en su mayoría abordan temáticas como: Preparación psicología y emocional de la pareja Preparación física (gimnasia pre y post parto) Lactancia materna Cuidados del bebe Planificación familiar
9 Es importante para abordar estas temáticas la interdisciplinariedad del equipo de trabajo, y que se generen espacios de reflexión principalmente para informar sobre los derechos, tanto de la pareja como del recién nacido, para que puedan decidir libremente sobre su futuro y el de su bebe, ya que lo que las mujeres vienen recibiendo desde hace muchos años es que el parto es una situación de alto riesgo. Esto se va impregnando e infunde miedo en las futuras madres, en vez de pensar en el parto como un momento de placer, maravilloso, donde se puede estar bien acompañada, que duele pero que el dolor puede tener otro sentido. También es importante en estos espacios la participación activa de las mujeres en la elaboración y evaluación de políticas. Solo con una verdadera participación de las usuarias de los servicios podrá establecerse un sistema democrático en donde el servicio está en constante mejoría y avance a favor de toda la sociedad. No es suficiente solamente brindar la información a las usuarias sobre el tipo de servicio que recibirán. Se deben crear instancias permanentes y abiertas donde se establezcan diálogos entre el personal de salud, la administración de las instituciones médicas y las usuarias para que las sugerencias de todas las partes puedan ser incorporadas en las normas o políticas provinciales relacionadas con la atención materno-perinatal. La mujer debe estar involucrada en sus cuidados y en el proceso de su atención, debe conocer en profundidad el proceso reproductivo y las mejores evidencias científicas que mejoren los resultados en su salud reproductiva, esto se logra a través de conocimientos y aplicación por parte de la pareja de conductas y cuidados apropiados. Por otro lado este proyecto también pretende que la provincia de Bueno Aires, se alinee con la Ley Nacional Nº 25929, Parto Humanizado, (que ya fuera mencionado anteriormente) y donde se incorporan obligación por parte de
10 los efectores de salud y los derechos de las mujeres en relación con el embarazo, el trabajo de parto, y el postparto, los y las recién nacidas/as, y los padres y las madres de los/las recién nacidos/as. Tanto los cursos de psicoprofilaxis obstétrica, como las obligaciones y derechos que se desprenden de esta iniciativa se deben enmarcar en el modelo de Maternidad y centrada en la familia. Las maternidades centradas en la familia (MCF) representan un cambio de paradigma en la asistencia perinatal: De la atención basada exclusivamente en la tecnología y la medicalización, a la asistencia humanizada que permite a nuestra especie recuperar derechos inalienables que nunca debió haber perdido con la institucionalización del parto. La MCF es una concepción filosófica y ética que reconoce que las mujeres embarazadas, luego puerperas, sus hijos y sus grupos familiares son los verdaderos dueños de casa en todos los centros donde nacen las personas. En nuestro país en el año 2007, se publicó la guía para transformar maternidades tradicionales en Maternidades Centradas en la Familia (Larguía 2007) en la que se explicita el marco legal internacional y de la Argentina que sustenta el concepto de MCF y se detallan las acciones que puedan ser llevadas a cabo por las maternidades en su camino para ser Centradas en la familia. En la provincia de Buenos Aires, desde el Programa Materno Infantil, también se trabaja desde esta concepción. Teniendo en cuenta todo lo mencionado y que el fin de esta iniciativa es trabajar en salud positiva a través de la protección de la salud y la promoción de estilos de vida salutógenos; y que si el monto de enfermedad evitable de una comunidad disminuye, se obtienen entre otros beneficios el aumento de la eficacia y eficiencia de la inversión gubernamental en salud. Por otra parte al ceder la demanda desbordada que hoy caracteriza a los centro de atención
11 pública empezaran a revertirse las malas condiciones de trabajo de los agentes de salud que operan en prevención secundaria lo cual generará mejores condiciones para su propia salud. El embarazo no es una enfermedad y debe ser vivido como un momento pleno en la vida de la pareja. Si se logra una atención integral del embarazo, parto y puerperio, se puede mejora la calidad de vida, disminuir la enfermedad y ahorrar dinero. Favorecer, desde antes del embarazo, los derechos y el rol protagónico de la mujer que pare y del bebé que nace, ofreciéndoles un ambiente de seguridad, confianza y respeto, mejora no solo la calidad de vida de estos individuos sino de toda la sociedad y favorece el goce pleno de la vida. El parto y nacimiento son el principio y punto de partida de la vida y son, por ello, procesos que afectan al resto de la existencia humana, la aplicación de la humanización en los cuidados que se proveen al comienzo de la vida humana será determinante y definitiva para las sociedades futuras; cambiar la forma de nacer cambia la forma de vivir. Es que solicito a mis pares que acompañen con su voto positivo la presente iniciativa.
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