MUNICIPIO DE EL PITAL SECRETARIA DE PLANEACION NIT
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- María Antonia Ríos Hidalgo
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1 Página1 SECRETARIA DE GOBIERNO Y TESORERIA MUNICIPAL PROYECTO DE: CONTRATO DE SEGURO DIRIGIDO A LA EXPEDICION DE: SEGURO OBLIGATORIO (SOAT) DE TRANSITO, SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE VEHICULOS AUTOMOVILES, MAQUINARIA, SEGURO PARA EL AMPARO DE LOS BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO, SEGURO DE VIDA PARA EL ALCALDE Y LOS 11 CONCEJALES, PERSONERA, MANEJO DINEROS PUBLICOS POR PARTE DE ALCALDE, TESORERO MUNICIPAL, ALMACENISTA, SECRETARIA EJECUTIVA (CAJA MENOR), AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, SEGURO PREVIAALCALDIA DEL, DEPARTAMENTO DEL HUILA EL PITAL - HUILA - FEBRERO DE 2013
2 Página2 INTRODUCCION Acogiendo la normatividad y dando cumplimiento a la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 en su artículo 77 PUBLICACION PROYECTOS DE INVERSION, el artículo 2 de la C.P. Los fines del Estado; son Fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución Política de Colombia, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política administrativa y cultural de la nación, defender la independencia Nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia política y la vigencia de un orden justo. Para el cumplimiento de los deberes asignados por la constitución y la ley, las Entidades deben elaborar y adoptar de manera concertada entre ellas y el gobierno Nacional, los respectivos planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de sus funciones, tal y como lo establece la misma Constitución en su artículo 339. El HUILA con los propósitos, objetivos, estrategias y líneas de acción, a lo que debe corresponder la gestión del Gobierno Municipal en concordancia con los programas del Plan de Gobierno ,. El Municipio de El Pital-Huila, el Alcalde en el ejercicio de su mandato debe tener en cuenta diversos aspectos de orden legal que se verán reflejados en los actos administrativos que emita, en los procesos, proyectos y programas que desarrolle los cuales deben estar sometidos a la Constitución y la Ley, ello en clara aplicación al principio de legalidad contemplado en el artículo 6 de la Constitución Nacional, que establece que los particulares solo son responsables ante la autoridades por infringir la Constitución y la Ley, los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Que dentro del Programa de Gobierno del Municipio del actual Alcalde, contempla dentro de sus prioridades y propósitos la eficiencia Institucional y Fiscal del Municipio. La ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 21, preceptúa que es deber de los servidores públicos vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. Igualmente reglamenta en su Artículo 48 numeral 3 que es falta gravísima Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de la empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales Adicionalmente en el artículo 48 numeral 3 dispone que es falta gravísima también No asegurar por su valor real los bienes del estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes. La Ley 136 de articulo 68. Seguros de Vida y de Salud. Los concejales tendrán derecho durante el período para el cual han sido elegidos, a un seguro de vida equivalente a veinte veces del salario mensual vigente para el alcalde, así como a la atención médico -asistencial a que tiene derecho el respectivo alcalde.
3 Página3 La Ley 136 de 1.994, artículo 177. Salarios, prestaciones y seguros.los personeros tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo. La Ley 617 del año 2.000, Artículo 58. Honorarios y Seguros de concejales..también tendrán derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales y a un seguro de salud. El alcalde contratará con una compañía autorizada los seguros correspondientes. La Ley 617 del año 2.000, Artículo 87. Seguro de vida para los alcaldes. Los alcaldes tendrán derecho durante el período para el cual han sido elegidos a un seguro de vida. Para tal efecto, el Concejo autorizará al alcalde para que contrate con una compañía de seguros legalmente autorizada el seguro previsto en este artículo. Ley 1148 de 2007, Articulo 3. Contratación de la póliza de vida para concejales. Los alcaldes de municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta contratarán, con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, la póliza de seguro de vida y de salud para los concejales de que trata el artículo 68 de la Ley 136 de Los gastos asumidos por la administración central municipal derivados de la contratación del seguro de vida y salud, de los concejales, no se toman en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración central municipal para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la Ley 617 de Que de conformidad con las normas vigentes, ley 136 de 1994 son fines esenciales del Estado entre otros establecer estrategias que brinde seguridad y confianza para el manejo de las finanzas Municipales y la seguridad del Alcalde, Tesorero y almacenista. El artículo 53 de la Ley 998 de 2005 estableció el que podríamos llamar principio de racionalidad en la protección de los bienes del Estado sobre las siguientes bases: El funcionario público debe velar para que los recursos del Estado cumplan con los objetivos previstos por la administración, inciso segundo, artículo 8 Ley 42 de Los recursos del Estado se deben administrar con eficiencia y eficacia artículo 12, ley 42 de La eficiencia y eficacia en la administración (gestión) de los bienes del Estado exige que ellos estén debidamente amparados, de conformidad con el artículo 107, Ley 42 de El funcionario responsable por la administración (gestión) de los bienes públicos deben ampararlos mediante una póliza de seguros, o constituyendo un fondo especial creado para tal fin, cuando así lo recomienden los estudios técnicos del caso (articulo 107 ley 42 de 1993, e inciso primero artículo 53, Ley 998. En igual sentido el Código Único Disciplinario, establece responsabilidad a los servidores públicos que teniendo bajo su responsabilidad la transferencia de los riesgos que recaen sobre bienes del Estado, no lo hiciesen por su valor real. Por lo anterior, la Administración Municipal de El Pital Huila debe garantizar prioritariamente el cumplimiento de este deber, en consecuencia se debe propender por el aseguramiento de todos los bienes de su propiedad y aquellos que se encuentren bajo su custodia y dar cumplimiento a lo preceptuado con el aseguramiento mediante póliza de seguro de vida y salud grupal para el Señor Alcalde Municipal, Personera, Concejales,
4 Página4 con el fin de que ampare los riesgos de lesiones o muerte que podrían llegar a sufrir durante el ejercicio de sus cargos. Los argumentos anteriores soportan suficientemente la necesidad que tiene el Municipio de El Pital Huila, de proteger los recursos. JUSTIFICACIÓN El artículo 603 del Co. Co. ordena que el seguro de manejo o de cumplimiento tiene por objeto garantizar el correcto manejo de fondos o valores de cualquier clase que se confíen a los empleados públicos o a los particulares, en favor de las entidades o personas ante las cuales sean responsables, siendo destinatarios los empleados nacionales de manejo, los de igual carácter que presten sus servicios a entidades o instituciones en que tenga interés la Nación, así como los que deban responder de la administración o custodia de bienes de la misma los albaceas, guardadores, fideicomisarios, síndicos, y en general, los que por disposición de la Ley tengan a su cargo la administración de bienes ajenos con obligación de prestar caución, garantizarán su manejo por medio del seguro de que trata el presente artículo. Las Asambleas Departamentales, y los Concejos Municipales podrán disponer que los empleados que administren, manejen o custodien bienes de las respectivas entidades constituyan sus garantías por medio del seguro a que este estatuto se refiere. Que la ley 136 de 1994, estipula la obligación que tiene todas las entidades territoriales de asegurar los bienes muebles e inmuebles del Municipio, como la vida de las personas y/o funcionarios que hagan parte de la administración municipal (Alcalde, Personera, Concejales). ALCANCE Contrato de Seguro dirigido a la Expedición de: Seguro Obligatorio (soat) de Transito, Seguro contra todo Riesgo de Vehículos Automóviles, Maquinaria, Seguro para el Amparo de los Bienes Inmuebles del Municipio, Seguro de Vida para el Alcalde y los 11 Concejales, Personera, Manejo dineros Públicos por parte del Alcalde, Tesorero Municipal, Almacenista, Secretaria Ejecutiva (caja menor), Auxiliar Administrativo de la Secretaria de Hacienda, seguro previa alcaldía del municipio de El Pital, Departamento del Huila según Características y Términos descritos y definidos
5 Página5 1.1 REFERENTE 1. SITUACION PROBLEMA Que dentro del Programa de Gobierno del Municipio del actual Alcalde, contempla dentro de sus prioridades y propósitos la eficiencia Institucional y Fiscal del Municipio. La ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 21, preceptúa que es deber de los servidores públicos vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. Igualmente reglamenta en su Artículo 48 numeral 3 que es falta gravísima Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de la empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales Adicionalmente en el artículo 48 numeral 3 dispone que es falta gravísima también No asegurar por su valor real los bienes del estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes. Por lo anterior mente descrito se hace necesario expedir SEGUROS OBLIGATORIO (SOAT): Para amparar todos los vehículos de propiedad del Municipio de El Pital Huila, contra los riesgos establecidos en las disposiciones legales vigentes que reglamentan este seguro, cuyos amparos mínimos son: GASTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS Y HOSPITALARIOS 800 SM.M.L.V., INCAPACIDAD PERMANENTE; MUERTE DE LA VICTIMA; GASTOS FUNERARIOS Y GASTOS DE TRANSPORTE DE LAS VICTIMAS, SEGUROS CONTRA TODO RIESGO DE VEHICULOS AUTOMOVILES con el fin de amparar los daños o perdidas que sufran los vehículos de propiedad del Municipio de El Pital Huila o aquellos que causen estos a otros bienes o personas, durante su vigencia y hasta su vencimientos, TODO RIESGO CONTRATISTA, ( MAQUINARIA Y EQUIPO) Con el objeto de amparar contra todo riesgo la maquinaria y equipo que se moviliza por sus propios medios, de propiedad o por los que sea legalmente responsable el Municipio de El Pital Huila, en el territorio nacional y por los daños que esta causen a terceras personas o a sus bienes, SEGURO VIDA GRUPO CONCEJALES, PERSONERA Y ALCALDE MUNICIPAL. Amparar contra el riesgo de muerte por cualquier causa incluyendo el suicidio a los miembros del grupo asegurable, hasta por la suma asegurada fijada para este amparo. La Expedición de las pólizas de seguros con vigencia a partir del 1 DE ABRIL DE 2013, hasta el 31 de Diciembre de 2013, POLIZAS DE MANEJO: Amparar los perjuicios que sufra el municipio de el pital, como consecuencia causada por los empleados de manejo o sus reemplazantes, cuando incurran en hechos ilícitos o infracciones de disposición legal o reglamentaria que implique menoscabo de los fondos o bienes, SEGURO DAÑOS - INCENDIO: Amparar los bienes inmuebles de propiedad del el municipio del el Pital Huila y aquellos que estén bajo su responsabilidad ubicados dentro del territorio nacional siempre y cuando sean declarados por el asegurado. Todo riesgo incluyendo, incendio y/o rayo, terremoto temblor erupción volcánica daños por agua, daños por anegación, huracán, granizado, caída de aeronaves, humo, asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga y AMIT, DEMAS AMPAROS. La vigencia del presente seguro es 01/04/2013 AL 31/12/2013
6 Página6 1.2 ORDENAMIENTO Organización de la propuesta: TEMA: EXPEDICION DE: SEGURO OBLIGATORIO (SOAT) DE TRANSITO, SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE VEHICULOS AUTOMOVILES, MAQUINARIA, SEGURO PARA EL AMPARO DE LOS BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO, SEGURO DE VIDA PARA EL ALCALDE Y LOS 11 CONCEJALES, PERSONERA, MANEJO DINEROS PUBLICOS POR PARTE DE ALCALDE, TESORERO MUNICIPAL, ALMACENISTA, SECRETARIA EJECUTIVA (CAJA MENOR), AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, SEGURO PREVIAALCALDIA DEL MUNICIPIO DE EL PITAL, DEPARTAMENTO DEL HUILA LUGAR: TIEMPO: 9 MESES 2. METODOLOGIA Y MATERIALES UTILIZADOS PARA LOS ESTUDIOS BASICOS. 2.1 Información secundaria La información secundaria se ha compilado de las siguientes fuentes: Alcaldía de El Pital 2.2 Actividades de oficina y laboratorio Revisión y evaluación de la información secundaria recopilada 2.3 Plan de ingeniería Consistente en hacer inicialmente un diagnóstico y evaluación general del estado en que se encuentran las instalaciones de la Administración Municipal. 3. OBJETIVO EXPEDICION DE: SEGURO OBLIGATORIO (SOAT) DE TRANSITO, SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE VEHICULOS AUTOMOVILES, MAQUINARIA, SEGURO PARA EL AMPARO DE LOS BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO, SEGURO DE VIDA PARA EL ALCALDE Y LOS 11 CONCEJALES, PERSONERA, MANEJO DINEROS PUBLICOS POR PARTE DE ALCALDE, TESORERO MUNICIPAL, ALMACENISTA, SECRETARIA EJECUTIVA (CAJA MENOR), AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, SEGURO
7 Página7 PREVIAALCALDIA DEL, DEPARTAMENTO DEL HUILA SEGÚN CARACTERISTICAS Y TERMINOS DESCRITOS Y DEFINIDOS.. 4. DESCRIPCION FISICA DEL MUNICIPIO El municipio del Pital se encuentra localizado en la planicie del valle superior del Rio Magdalena, en las estribaciones de la cordillera occidental, su cabecera esta localizada cerca al piedemonte oriental de la serranía de las minas a los 4º 27 de latitud norte y 74º 0 de longitud al oeste de G. Posee una extensión de 20,291 kilómetros cuadrados, equivalentes a hectáreas, es decir el 0.99% de la superficie total del departamento. El municipio está dividido geográficamente en 36 veredas constituidas legalmente y 6 barrios constituidos legalmente y 2 en proceso de construcción. 5. INFORMACION SOCIAL Y ECONOMICA El Pital cuenta con aproximadamente 3205 viviendas distribuidas así: 1148 en la cabecera municipal y 2104 en la zona rural con un promedio de 4.4 habitantes por vivienda. El 90.0% de los hogares urbanos tienen servicio de energía eléctrica, y el 75% de los hogares la zona rural. El 96.50% de los hogares urbanos tienen servicio de acueducto, y el de los hogares la zona rural. Los hogares de el Pital están conformado por aproximadamente 4,4 habitantes vivienda. Del total de la población del agrado el 51.8% son hombres y el 48.2% son mujeres El 2.4% de la población de 3 a 5 años asisten a un establecimiento educativo formal; el 55.5% de la población de 6 a 10 años y el 21.5% de la población de 11 a 17 años, están escolarizados. El 55.5 % residente en El Agrado ha alcanzado el nivel básica primaria y el 21.5% secundaria, el 3.3% ha alcanzado el nivel media técnica, el 0.1% ha alcanzado el nivel normalista, el 1.7% han alcanzado el nivel superior y postgrado y el 15.4% no ha realizado ninguna clase de estudios.
8 Página Localización Geográfica El Pital es un lugar de gran importancia para el desarrollo integral de la región, el cual está localizado en la zona centro del departamento, más exactamente en el área superior del Valle del Magdalena; gracias a esta estratégica posición el Pital logra convertirse en un municipio de variada topografía-relieve-definido sobre una zona que se confunde entre fértiles planicies y altas pendientes. El Municipio limita por el norte con Paicol, y el agrado al sur con los Municipios de Garzón, La Argentina y Tarqui, al Oriente con el Municipio de El Agrado y al Occidente con el Municipio de La Plata, cuenta con un área de 178 Kms2 ocupando el 0.94% del departamento. 5.2 Límites geográficos PUNTO CARDINAL NORTE SUR ORIENTE OCCIDENTE LIMITE MUNICIPAL PAICOL Y EL AGRADO GARZON, LA ARGENTINA Y TARQUI EL AGRADO LA PLATA Fuente: Esquema de Ordenamiento Territorial. 5.3 Vías de Comunicación El Pital hace parte del corredor vial Garzón Agrado Pital La Plata Popayán y es, además paso obligado de quienes viajan a las demás localidades intermedias. Tal circunstancia le brinda una serie de oportunidades si se tiene en cuenta la pavimentación prevista en corto plazo, de la vía que conduce del Pital al municipio de La Plata y la consecuente apertura al departamento del Cauca y hacia el mar Pacífico. El Pital tiene a su servicio una red vial que le permite comunicarse, principalmente con Garzón y otros municipios del centro del departamento.
9 Página9 6. LOCALIZACION El proyecto se encuentra localizado en la zona Urbana del municipio de El Pital Palacio Municipal. 7. ANALISIS DE COSTO ITEM DESCRIPCION UNIDAD V/UNI V/TOTAL 1 EXPEDICION DE: SEGURO OBLIGATORIO (SOAT) DE TRANSITO, SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE VEHICULOS AUTOMOVILES, MAQUINARIA, SEGURO PARA EL AMPARO DE LOS BIENES INMUEBLES DEL MUNICIPIO, SEGURO DE VIDA PARA EL ALCALDE Y LOS 11 GL CONCEJALES, PERSONERA, MANEJO DINEROS PUBLICOS POR PARTE DE ALCALDE, TESORERO MUNICIPAL, ALMACENISTA, SECRETARIA EJECUTIVA (CAJA MENOR), AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, SEGURO PREVIAALCALDIA DEL MUNICIPIO DE EL PITAL, DEPARTAMENTO DEL HUILA SEGÚN CARACTERISTICAS Y TERMINOS DESCRITOS Y DEFINIDOS. VALOR TOTAL $ oo VALOR TOTAL DEL PROYECTO: TREINTA Y DOS MILLONES OCHOIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MCTE ($ oo) Febrero de 2013
10 Página10 Elaboro: ADOLFO TOVAR RIVERA Apoyo a la Gestión Secretaria de Planeación E Infraestructura Reviso y Aprobó: LUIS FRANCISCO ROJAS CASTILLO Secretario de Gobierno con Funciones de Almacenista ALEXIS OSPINA Sec. De Hacienda y Tesorero Municipal
MUNICIPIO DE EL PITAL SECRETARIA DE GOBIERNO NIT. 891.180.199 0
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