Actividades Empresariales

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2 En qué régimen fi scal debe tributar o pagar sus impuestos si tiene un negocio comercial, industrial, realiza actividades agropecuarias, silvícolas o ganaderas Si tiene un negocio comercial o industrial por ejemplo una farmacia, refaccionaria, restaurante, escuela, tienda de abarrotes, vinatería o fábrica, entre otros y sus ingresos percibidos durante el año son superiores a cuatro millones de pesos, le corresponde tributar o pagar sus impuestos en el régimen llamado Actividades Empresariales.

3 Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Actividades empresariales Qué es lo primero que debe hacer Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Una vez que ya se inscribió, qué sigue? Mande imprimir y entregue a sus clientes facturas y notas de venta. Solicite comprobantes de sus deducciones (gastos, compras e inversiones). Presente sus declaraciones mensuales. Presente la Declaración Anual. Cumpla con las demás obligaciones fi scales. Conozca qué pasa si no cumple con alguna obligación. En qué régimen fiscal debe pagar impuestos si tiene un negocio

4 Cómo inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentesel La inscripción al RFC ante el SAT se puede realizar a través de los siguientes medios: Internet. Personalmente, acudiendo a cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, previa cita. Cuando lo haga por Internet siga los pasos que a continuación se Al detallan, acudir y a concluya inscribirse el trámite debe entregando llevar los siguientes los documentos documentos correspondientes en cualquier Módulo de Servicios Tributarios: 1 Ingrese al Portal de Internet del SAT, seleccione el menú Nuevos servicios: Inscripción en el RFC. 2 Capture y guarde la información solicitada en el formulario electrónico. 3. Imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio. 4. Solicite una cita en el Módulo de Servicios al Contribuyente de su preferencia. 5. Lleve los documentos (se señalan a continuación) al Módulo de Servicios Tributarios donde generó su cita para concluir su trámite de inscripción en el RFC.

5 Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Actividades empresariales Cuando acuda al Módulo de Servicios Tributarios en el cual haya solicitado previamente una cita, debe llevar original y copia de los siguientes documentos: Identifi cación ofi cial vigente. Acta de nacimiento, carta de naturalización o CURP. Comprobante de domicilio. En caso de representación legal, copia certifi cada del poder notarial. Correo electrónico. Si los documentos están completos y son correctos 1 quedará inscrito en el RFC y obtendrá su Cédula de Identifi cación Fiscal así como su Guía de obligaciones fi scales. 1 Para mayor información sobre los documentos que debe llevar, utilice los servicios gratuitos y confi denciales que se señalan al fi nal de este folleto. Cómo inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes

6 Mande imprimir y entregue a sus clientes facturas y notas de venta Acuda con su Cédula de Identifi cación Fiscal a una imprenta autorizada por el SAT para que elaboren sus facturas con los requisitos fi scales y notas de venta (comprobantes simplifi cados), ya que es obligatorio que los proporcione a sus clientes por cada venta o servicio que realice. Si sus clientes le solicitan factura ya no es necesario pedirles la Cédula de Identifi cación Fiscal; es sufi ciente con que le den su RFC de manera verbal. Las facturas que proporcione a sus clientes deben cumplir los siguientes requisitos fiscales a Nombre, domicilio fi scal y clave del Registro Federal de Contribuyentes impresos de quien los expida. b El número de folio impreso. c Lugar y fecha de expedición. d Clave del Registro Federal de Contribuyentes del cliente. e Concepto o descripción del bien o servicio. f Valor unitario en número, importe total en número o letra y el monto del IVA que se cobre, en su caso. g Fecha de impresión, Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor autorizado. h La Cédula de Identifi cación Fiscal impresa. i La leyenda: La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fi scales. j Fecha en que se incluyó la autorización para el impresor en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria. k Número de aprobación del Sistema Integral de Comprobantes. l La leyenda: Efectos fi scales al pago. m La leyenda: Pago en una sola exhibición. n En el caso de importación de mercancías, número y fecha del pedimento, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano. o En caso de que se le retenga el impuesto al valor agregado, la leyenda: Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

7 Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Actividades empresariales Las notas de venta son los comprobantes simplifi cados y las debe proporcionar por las ventas o servicios que realice con el público en general, aun cuando sus clientes no la soliciten y siempre que no le pidan factura. Deben contener únicamente los requisitos siguientes: Nombre, domicilio fi scal y clave del Registro Federal de Contribuyentes impresos de quien los expida. El número de folio impreso. Lugar y fecha de expedición. Valor unitario en número, e importe total en número o letra. Mande imprimir y entregue a sus clientes facturas y notas de venta

8 Solicite comprobantes de sus deducciones (gastos, compras e inversiones) Para calcular los pagos mensuales del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única puede deducir, entre otros, los gastos, compras o inversiones que se señalan a continuación, siempre que estén relacionados con las ventas o servicios que realice; también puede acreditar el IVA que haya pagado en dichas erogaciones contra el IVA que tenga a su cargo; para ello es necesario que solicite facturas con todos los requisitos fi scales, incluido el IVA desglosado. Las compras de mercancía, materias primas, productos terminados o semiterminados que utilice para fabricar bienes, prestar servicios, o bien para venderlos. Las devoluciones que reciba o los descuentos o bonifi caciones que haga, siempre que ya haya acumulado el ingreso correspondiente para efectos de calcular el impuesto. Pago de arrendamiento de local. Luz y teléfono del local que utilice para realizar sus actividades. Papelería y artículos de escritorio. Pago del impuesto local (a la entidad federativa donde tenga su negocio) sobre los ingresos de su actividad empresarial. Los intereses pagados, derivados del negocio, sin ajuste alguno, incluidos los que se generen por préstamos que se hayan invertido en la actividad. Gasolina y mantenimiento de automóvil o equipo de transporte que utilice exclusivamente para su actividad. Para ello debe efectuar el pago con cheque nominativo de su cuenta, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o bien con monedero electrónico. Pago de sueldos o salarios, en caso de tener trabajadores. (Estos gastos no son deducibles para calcular el IETU.) Las cuotas que haya pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. (Estos gastos no son deducibles para calcular el IETU.) Las inversiones, entre las que se encuentran, por ejemplo, la compra de equipo de cómputo, equipo de ofi cina, construcciones, vehículos, maquinaria. Las inversiones en activos se deducen para el impuesto sobre la renta mediante un porcentaje anual, dependiendo el tipo de bien. Por ejemplo: 5% para construcciones. para mobiliario y equipo de ofi cina. para automóviles (los adquiridos a partir de 2007 son deducibles hasta por 175,000 pesos cada uno como valor de adquisición; los comprados antes de 2007 son deducibles hasta por 300,000 pesos), excepto autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques. 10% 25% 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, grafi cadores, lectores de códigos de barras y demás equipo de cómputo. Para deducir algunas inversiones también puede aplicar la deducción inmediata, en la que se establecen porcentajes para deducir el valor en un solo año, según el tipo de bien, cumpliendo con ciertos requisitos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para calcular el IETU deducirá el importe total de las inversiones que haya adquirido en el periodo que declara.

9 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CLAVE DE REG. FED. DE CONTRIBUYENTE NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Actividades empresariales Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Para mayor información, utilice nuestros servicios de orientación (se señalan al fi nal de este folleto). Para que los gastos, compras e inversiones puedan deducirse es necesario cumplir ciertos requisitos, entre ellos: Ser indispensables para obtener los ingresos. Contar con las facturas que reúnan todos los requisitos. Registrarlos en la contabilidad. Ya no es necesario proporcionar su Cédula de Identificación Fiscal, para que le den facturas, es suficiente mencionar su RFC de manera verbal. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL FOLIO Solicite comprobantes de sus deducciones (gastos o inversiones)

10 Presente sus declaraciones mensuales Las personas físicas que realizan actividades empresariales deben declarar los siguientes impuestos: Impuesto sobre la renta (ISR). Impuesto empresarial a tasa única (IETU). Impuesto al valor agregado (IVA). Impuesto sobre la renta Es el impuesto que debe pagar sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del año hasta el último día del mes que declara, menos sus deducciones autorizadas del mismo periodo. Los pagos del impuesto sobre la renta se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago; por ejemplo, el pago de enero se presenta a más tardar el día 17 de febrero; el de febrero a más tardar el día 17 de marzo, y así sucesivamente. Para poder calcular estos pagos de manera más ágil le sugerimos anotar sus ingresos, deducciones y pagos en la Bitácora de información necesaria que se encuentra al fi nal de este folleto. Impuesto empresarial a tasa única A partir de enero de 2008 debe declarar el IETU. Este impuesto se calcula aplicando la tasa 2 de 16.5% sobre la diferencia entre los ingresos que efectivamente perciba desde el primer mes del año hasta el último día del mes que declara, menos sus gastos, compras e inversiones efectivamente pagados en el mismo periodo. Para pagar el IETU deben presentarse declaraciones mensuales y anuales. Las declaraciones mensuales se presentan en las mismas fechas que las del ISR, es decir, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago. Impuesto al valor agregado Si los bienes que vende o servicios que presta causan IVA, debe pagarlo mensualmente al SAT a través de los bancos autorizados en las mismas fechas que declara el ISR. El IVA lo debe cobrar o trasladar a sus clientes incluido en el precio de sus bienes o servicios. Para calcular el IVA que debe pagar al SAT, al IVA que haya trasladado o cobrado a sus clientes reste el IVA que haya pagado en sus gastos, compras o inversiones indispensables para su actividad o negocio. Por este impuesto no tiene que hacer cálculo anual; sin embargo, debe proporcionar cada año la información que sobre este impuesto le sea solicitada en la declaración anual del impuesto sobre la renta. 2 Para 2009 la tasa será de 17% y apartir de 2010 de 17.5%.

11 Cómo se calculan los pagos mensuales Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Actividades empresariales Para calcular sus impuestos, ya sea por su cuenta o con el apoyo de nuestros módulos de Servicios Tributarios, es conveniente que tenga sus cantidades sumadas por cada mes, así no tendrá que traer y llevar sus documentos originales ni sacarles fotocopias. Para que pueda sumar y organizar cada mes el importe de sus ingresos, sus gastos y pagos realizados, le sugerimos anotarlos en la Bitácora de información necesaria que le proporcionamos al fi nal de este folleto. Presente sus declaraciones mensuales Ejemplo A continuación se desarrolla un ejemplo sobre cómo calcular los impuestos correspondientes al mes de junio de Es importante que tenga los importes de los meses pasados del año, ya que el impuesto se calcula sobre las cantidades acumuladas desde el inicio del año hasta el mes al que corresponda el pago. Para efectos de este ejemplo, consideramos los datos del periodo de enero a junio, en virtud de que el pago corresponde a este último mes. Para hacer su propio cálculo, considere los datos del periodo que le corresponda según el mes que va a pagar.

12 Bitácora de información necesaria para hacer sus declaraciones Estos datos también son indispensables para elaborar la Declaración Anual. Al fi nal de este folleto se encuentra una bitácora para que anote sus cantidades; si requiere más las puede obtener en cualquier Módulo de Servicios Tributarios o en el Portal de Internet del SAT * * La dedución de la inversión por 10,000 pesos corresponde a equipo de cómputo que se adquirió en abril, la cual para efectos de ISR se deduce aplicando el porcentaje de 30% anual y considerando la parte proporcional para los pagos provisionales; 10,000 x 30% = 3,000% / 12 = 250 x 1 mes = 250 pesos mensuales a partir de que se adquirió. Entonces el acumulado a junio es de 750 pesos. Para calcular el IETU las inversiones se deducen en su totalidad en el periodo que se realizó la erogación, en este caso los 10,000 pesos.

13 Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Actividades empresariales Cálculo mensual del impuesto sobre la renta Paso 1 Calcule la base del impuesto Conceptos ($) Total de ingresos de enero-junio 675, Menos Deducciones autorizadas de enero-junio 334,000 Igual Base del impuesto 341,500 Paso 2 Calcule el impuesto con la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR correspondiente al mes que va a pagar; para el ejemplo es la del mes de junio. 3 Conceptos ($) Base del impuesto 341,500 Menos Límite inferior de la tarifa 196, Igual Excedente del límite inferior 145, Por Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 28% Igual Impuesto marginal 40, Más Cuota fi ja 34, Igual Impuesto determinado 75, Tarifa publicada en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) el 9 de enero de 2008.

14 Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior ($) ($) ($) (%) , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 34, Paso 3 Calcule el impuesto a pagar Conceptos ($) Impuesto correspondiente 75, Menos ISR retenido 0.00 Menos Pagos provisionales efectuados de enero a mayo 62,798 Igual Cantidad a pagar por el mes de junio 12, Cálculo mensual del IETU Tarifa para el pago provisional de junio de 2008 Para calcular los pagos mensuales, reste al total de sus ingresos obtenidos en el periodo (desde el primer día del año hasta el último día del mes por el que calcula el impuesto), las deducciones autorizadas por la Ley del IETU correspondientes al mismo periodo. Los conceptos que puede deducir para calcular el IETU son los mismos mencionados para el ISR, con excepción de salarios pagados a trabajadores y aportaciones de seguridad social pagadas al IMSS como patrón. En el caso de las inversiones como automóvil, equipo de cómputo, mobiliario, el importe puede deducirse en su totalidad en la fecha que se adquieran. La diferencia que obtenga multiplíquela por la tasa del IETU correspondiente: 16.5% en 2008; 17% en 2009, y 17.5% en Al impuesto que resulte, reste los siguientes conceptos: Crédito por pérdidas (deducciones superiores a los ingresos). Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social si tiene trabajadores a su servicio. Crédito fi scal por inversiones de 1998 a 2007

15 Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Actividades empresariales El importe de los pagos provisionales mensuales del ISR que haya efectuado correspondientes al periodo que declara. El monto del ISR que le hayan retenido en el periodo que declara. El importe de los pagos provisionales del IETU efectuados con anterioridad correspondientes al mismo periodo. Ejemplo: Conceptos ($) Menos Igual Por Igual Menos Menos Ingresos percibidos en el periodo (enero a junio de 2008) 675, Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo 309,650 Base gravable del IETU 365,850 Tasa 16.5% IETU mensual determinado 60, Crédito fi scal (deducciones superiores a los ingresos) 0 Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social Salarios y aportaciones de seguridad social pagados en el periodo 33, Menos Menos Igual Menos Igual Por factor Crédito por salarios.165 5, Crédito fi scal por inversiones de 1998 a ISR propio del periodo (enero a junio, pagado) 54, ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional }5, IETU correspondiente a junio 0 Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio 0 IETU a cargo de junio 0 0 Cuando el resultado sea negativo, el IETU a cargo debe ser cero, toda vez que en los pagos provisionales del IETU no puede existir saldo a favor.

16 Herramienta de ayuda para el cálculo mensual del IETU Para facilitar el cálculo de su declaración mensual del IETU, en el Portal de Internet del SAT se encuentra a su disposición un programa electrónico para realizarlo de forma automática, sólo capturando la información que se solicita. Para acceder a esta herramienta ingrese a la sección Software y formas fi scales, en el menú principal, luego seleccione Descarga de Software y busque en el listado Herramienta de ayuda para la declaración mensual del IETU. Una vez que la instale en su equipo seleccione la opción Captura básica para los cálculos de la declaración o Captura completa para los cálculos de la declaración, dependiendo de los conceptos que tenga que capturar para el cálculo. Diferimiento de 3% de los pagos provisionales del IETU e ISR correspondientes al periodo de febrero a junio de 2008 El 4 de marzo de 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se otorgan benefi cios fi scales en materia del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única. Entre dichos benefi cios se encuentra la facilidad de poder diferir 3% del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, correspondiente a los meses de febrero a junio del ejercicio fi scal 2008, sin actualización ni recargos. Las cantidades que se difi eran se cubrirán en la Declaración Anual de 2008, que se presenta en abril de 2009, sin que se sea necesario hacer declaraciones complementarias de los pagos provisionales por los que se difi rió el impuesto.

17 Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Actividades empresariales Si opta por aplicar esta facilidad y desea mayor información utilice nuestros servicios gratuitos y confi denciales (se señalan al fi nal de este folleto). Impuesto al valor agregado Para efectos del ejemplo estamos considerando los datos de junio, ya que es el mes por el que vamos a calcular el pago. Cabe aclarar que para calcular el IVA sólo se toman los ingresos del mes, no los acumulados del periodo como en los casos del ISR y del IETU. Para hacer su propio cálculo considere los datos del mes que vaya a pagar. Datos de junio ($) Ingresos percibidos* 101, IVA causado o trasladado a los clientes 15, Total de gastos y compras 38, Gastos y compras gravadas con IVA 38, IVA pagado en gastos y compras 5, Retención de IVA 0 *Para efectos de este ejemplo todos los ingresos causan IVA. Cálculo del pago mensual de junio Por Igual Menos Menos Menos Igual Conceptos ($) Ingresos gravados 101, Tasa 15% IVA trasladado o cobrado a los clientes 15, IVA retenido 0.00 IVA acreditable pagado en los gastos, compras e inversiones para la actividad 5, Saldo a favor de periodos anteriores 0.00 IVA a cargo 9,457.50

18 Qué es el IVA acreditable El IVA acreditable es el impuesto pagado en los gastos, compras e inversiones relacionados con los ingresos que causan IVA, el cual puede restarse del IVA a cargo que se haya trasladado a los clientes. Para que se pueda restar el IVA acreditable es necesario que cuente con las facturas, a su nombre y con el impuesto desglosado, y cumplan con todos los requisitos fi scales. Si los gastos están relacionados con ingresos que no causan IVA y con ingresos que sí lo causan, sólo puede restar una parte proporcional del IVA; como en nuestro ejemplo no se presenta dicho supuesto, para saber cómo se calcula esta parte utilice nuestros servicios gratuitos y confi denciales (se indican al fi nal de este folleto). Cómo y dónde debe pagar los impuestos o presentar las declaraciones Por Internet Declaraciones con pago Cuando sus ingresos el año anterior hayan excedido de 1,967,870 pesos o haya iniciado sus actividades este año y estime que sus ingresos excederán de dicho monto, debe hacer los pagos mensuales por Internet mediante transferencia electrónica de fondos; para ello, contrate previamente una cuenta en el banco de su preferencia. Declaraciones en ceros del ISR e IVA Cuando no le resulte impuesto a pagar en el mes debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes que declara, una declaración en ceros indicando la razón por la cual no existe impuesto a cargo. Para presentar la declaración ingrese al Portal de Internet del SAT, y utilice la siguiente ruta: Ofi cina virtual: Personas físicas: Declaraciones en cero: Enviar declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero). Aparece una alerta de seguridad que le pregunta Desea continuar, dé clic en Sí. Capture su RFC y su Clave de Identifi cación Electrónica Confi dencial (CIEC) 4 o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel). Dé clic en Aceptar. Se abrirá otra pantalla en la que debe llenar los campos que se muestran a continuación: RFC. Confi rmar RFC. Nombre (apellido paterno, apellido materno y nombre). Impuesto [seleccione con la fl echa]. Régimen: en este caso, para efectos del ISR, seleccione: ISR personas físicas. Actividad empresarial y profesional. Marque la periodicidad de su declaración: Mensual. Tipo de declaración: Normal. Ejercicio: elija el año al que corresponda la declaración. Período: elija el mes que corresponda. De los conceptos que aparecen en Razones, seleccione por cuál su declaración resultó sin impuesto a pagar. Dé clic en Agregar concepto; si la información es correcta dé clic en Confi rmar datos. Posteriormente, dé clic en Enviar. Por último imprima el acuse de recibo. 4 Si no cuenta con CIEC la puede obtener en cualquier Módulo de Servicios Tributarios.

19 Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Actividades empresariales Este procedimiento debe seguirse por cada impuesto que declare, ISR e IVA, con la salvedad de que no tiene que capturar nuevamente su RFC y nombre. junio de 2008 junio Cuando no tenga impuesto a pagar en el impuesto empresarial a tasa única, no será necesario que presente está declaración, toda vez que se tendrá por cumplida la obligación cuando presente el Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el impuesto empresarial a tasa única. Si considera que no va a tener ingresos por un periodo largo, le sugerimos presentar el Aviso de suspensión de actividades.

20 Por ventanilla bancaria Cuando en el año anterior haya obtenido ingresos inferiores a 1,967,870 pesos, o si inició actividades este año y estima que sus ingresos no excederán de dicho monto, debe hacer sus pagos provisionales a través de ventanilla bancaria utilizando la hoja de ayuda 1 que puede obtener en el Portal de Internet del SAT: Software y formas fi scales: Formas y formatos fi scales: Hojas de ayuda: Pagos en bancos: Actividad Empresarial y Profesional. Cuando alguna de sus declaraciones resulte sin impuesto a cargo, debe informar al SAT la razón por la cual no existe impuesto a cargo utilizando la Hoja de ayuda: Actividad empresarial y profesional para declaración informativa de razones por las cuales no se realiza pago y presentarla en el Módulo de Servicios Tributarios. Puede imprimirla desde el Portal de Internet del SAT. Hoja de ayuda para pago en ventanilla bancaria IMPUESTO AL ACTIVO / IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Impuesto al activo / Impuesto empresarial a tasa única x x junio 2008 IMPAC / IETU 12, , ,113 Por otra parte, aunque sus ingresos no excedan de 1,967,870 pesos puede efectuar sus pagos por Internet en lugar de hacerlo por ventanilla bancaria, es más fácil y rápido. Para ello, debe tener contratada una cuenta en el banco de su preferencia.

21 Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Actividades empresariales Presentación mensual del listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU Una vez que presentó la declaración mensual del IETU debe presentar, a través de Internet y mediante el programa electrónico que se encuentra en el Portal de Internet del SAT, el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar dicho impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que éste se realizó. Tratándose de declaraciones sin impuesto a cargo, al llenar el listado, anote un cero en el dato de número de operación, y en la fecha en que éste se realizó anote la fecha en que envíe el listado. Se considera que los contribuyentes han cumplido en la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU cuando hayan realizado el pago del impuesto a cargo y enviado la información del listado de conceptos. Qué datos debe presentar en el listado de conceptos Entre otros, los siguientes: Datos de identifi cación (ejemplos: RFC, CURP, nombre o razón social). Datos generales (ejemplo: señalar si la declaración fue normal o complementaria y, en el caso de esta última, la fecha de presentación). Datos informativos o razones por las cuales no efectuó pago en caso de que su declaración haya sido en ceros. Datos para calcular el IETU (ejemplos: ingresos percibidos en el periodo, deducciones autorizadas, acreditamientos, impuesto causado) Datos informativos (ejemplos: saldos pendientes por deducir por inversiones efectuadas de 1998 a 2007, deducciones adicionales por inversiones adquiridas de septiembre a diciembre del 2007). En el Portal de Internet del SAT puede consultar la lista completa de conceptos.

22 Presente la Declaración Anual Además de las declaraciones mensuales debe presentar una Declaración Anual en el mes de abril del año siguiente a aquel en que percibió los ingresos. Esta declaración debe presentarse por Internet si sus ingresos en el año (2007) fueron mayores a 1,967,870 pesos; para ello, utilice el programa DeclaraSAT que obtiene en el Portal de Internet del SAT. Si sus ingresos no excedieron el monto referido, tiene la opción de presentarla a través de Internet o por ventanilla bancaria mediante el formato 13 por duplicado; en este caso también puede utilizar el programa DeclaraSAT para elaborar e imprimir la declaración. Deducciones personales para la Declaración Anual En la Declaración Anual, 5 además de las deducciones autorizadas señaladas para los pagos provisionales puede deducir, para calcular el impuesto sobre la renta a cargo, los siguientes gastos personales: Pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios. Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, 6 medicinas (cuando el paciente esté hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente), análisis y estudios clínicos. Gastos funerarios. Se puede deducir hasta un salario mínimo anual de su área geográfi ca. (Cuando contrate servicios funerarios a futuro, los podrá deducir en el año que utilice el servicio.) Los gastos anteriores serán deducibles cuando se hayan pagado a instituciones o a personas que residan en México, y sean para usted, su cónyuge, concubino(a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfi ca, elevado al año. 7 Primas por seguros de gastos médicos. Los intereses reales, efectivamente pagados durante 2007, por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema fi nanciero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Quienes otorguen el crédito hipotecario deben proporcionar el documento en el que conste el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el año que se declara. 5 Para mayor información sobre la Declaración Anual, le sugerimos consultar la Guía para presentar la declaración anual: Ingresos por servicios profesionales, que ponemos a su disposición todos los años, durante los meses de marzo y abril en el Portal de Internet del SAT y en las administraciones locales de Servicios al Contribuyente de todo el país. 6 Incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales. 7 Para el área geográfi ca A: 18,458.05; para la B: 17, y para la C: 17, pesos.

23 Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Actividades empresariales Donativos no onerosos ni remunerativos (gratuitos); es decir, que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos por el donante. Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos. Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales, así como las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo de esta deducción es de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfi ca, elevados al año. Presentar su Declaración Anual en los primeros días de abril tiene los siguientes benefi cios: Será de los primeros en obtener la devolución si presentó su declaración con saldo a favor. No tendrá que hacer largas fi las para ser atendido. El envío de la declaración por Internet será rápido (no habrá saturación en la red). Presente la Declaración Anual

24 Cumpla con las demás obligaciones fi scales q Lleve contabilidad utilizando para registrar sus operaciones los libros diario y mayor como mínimo. En la Declaración Anual que debe presentar a más tardar en abril de cada año, debe incluir el estado de posición fi nanciera de su negociación al 31 de diciembre del año que declara. Elabore el inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año. Cuando tenga empleados debe: Hacerles la retención del impuesto sobre la renta por los sueldos, y enterarlo al SAT de manera mensual. Entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio al empleo. Proporcionar a los trabajadores, a más tardar en el mes de febrero del año siguiente, constancias de pagos y retenciones efectuadas Presentar ante los módulos de Servicios Tributarios, a más tardar el día 15 de febrero del siguiente año, la siguiente información: Los datos de sus clientes y proveedores, con los que haya tenido operaciones por más de 50,000 pesos al año. De los pagos y, en su caso, las retenciones que haya realizado a personas residentes en el extranjero. Si cambia de actividad, de domicilio, aumenta otra actividad, cierra su negocio, o abre una sucursal debe comunicarlo al SAT a través de alguno de los siguientes avisos: Apertura o cierre de establecimiento, local fi jo, semifi jo o almacén. Suspensión de actividades. 3. Reanudación de actividades Aumento de obligaciones fi scales. Disminución de obligaciones fi scales. Cambio de actividad preponderante. Cambio de domicilio fi scal. Apertura de sucesión. 9. Cierre de sucesión Los seis primeros avisos puede presentarlos en el Portal de Internet del SAT, sección Mi portal, con su CIEC sin que, en este caso, sea necesario presentar documento alguno. También puede presentarlos en cualquier Módulo de Servicios Tributarios anexando los documentos que se indican en la Catálogo de servicios y trámites que puede consultar en el Portal de Internet del SAT o utilizando los servicios gratuitos y confi denciales (se señalan al fi nal de este documento). De las personas a quienes les haya efectuado pagos por concepto de sueldos y salarios Las cantidades pagadas a sus trabajadores por concepto de subsidio al empleo.

25 Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Actividades empresariales Conozca qué pasa si no cumple con alguna obligación En caso de que hubiera cometido algún error o haya dejado de cumplir alguna obligación fi scal por ejemplo, no presentar declaraciones o presentarlas con errores, puede cumplir o corregir de manera voluntaria antes de que se lo requiera la autoridad. Si corrige los errores o cumple las obligaciones de manera voluntaria no se le impondrán sanciones o multas; sin embargo, si lo hace por requerimiento de la autoridad se le impondrá la sanción que corresponda, como el pago de una multa. Si omitió hacer los pagos de impuestos también debe pagar recargos y actualizaciones, desde la fecha en que debió de haber realizado el pago hasta el mes en que éste se realice, aun cuando pague sus impuestos de manera voluntaria. En todos los casos se le debe notifi car por escrito cualquier requerimiento o sanción que se le aplique. Recuerde que mientras esté inscrito debe presentar declaraciones; por tal motivo, es muy importante que si suspende sus actividades y deja de percibir ingresos por cualquier concepto le. avise al SAT. Cumpla con las demá s obligaciones fiscales y conozca qué pasa si no cumple con alguna obligación

26 Bitácora de información necesaria para anotar cada mes sus ingresos, gastos y pagos, entre otros; también la puede obtener en el Portal de Internet del SAT.

27 Guía para cumplir sus obligaciones fi scales Actividades empresariales (Continúa al reverso)

28

29 Anexo

30 Servicios gratuitos y confidenciales Consulte: Contáctenos desde nuestro Portal de Internet Llame a INFOSAT: La edición del folleto Guía para cumplir sus obligaciones fi scales. Actividades empresariales, personas físicas, se ha preparado en el Servicio de Administración Tributaria por las Administraciones Generales de Servicios al Contribuyente y de Planeación, a través de las Administraciones Centrales de Operación de Canales de Servicios y de Comunicación Institucional. Consta de 29,700 ejemplares y se terminó de elaborar en junio de Servicio de Administración Tributaria, AGSC, AGP, ACOCS, ACCI. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fi nes de lucro. Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fi scales vigentes.

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