ADRIÁN MENDIZÁBAL FECHA RESOLUCIÓN: 13/06/12

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1 EXPEDIENTE: RR.SIP.0655/2012 Y RR.SIP.0661/2012 ACUMULADOS ADRIÁN MENDIZÁBAL FECHA RESOLUCIÓN: 13/06/12 Ente Público: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se modifican las respuestas emitidas por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y se le ordena que emita una nueva en la que, de manera fundada y motivada: I. Formule un pronunciamiento categórico y congruente respecto de las Actas de la constitución, integración y funcionamiento de la Comisión Auxiliar de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo a la cual le corresponda el inmueble ubicado en Calle Lucas Alamán número 45, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, así como su respectivo registro ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; asimismo, dé acceso a las correspondientes al tercer y cuarto trimestre de dos mil once. II. Haga entrega del calendario de actividades de dos mil once, aprobado por la Subcomisión Mixta de Seguridad y Salud, y formule un pronunciamiento categórico y congruente respecto de la documental mediante la cual se hizo del conocimiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; en caso de contar con ella, la entregue al particular. La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá ser notificada al recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

2 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ADRIÁN MENDIZÁBAL En México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil doce. ENTE OBLIGADO: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.SIP.0655/2012 Y VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.SIP.0655/2012 y RR.SIP.0661/2012 Acumulados, relativo a los recursos de revisión interpuestos por Adrián Mendizábal en contra de las respuestas emitidas por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S RR.SIP.0655/2012 I. El diecisiete de febrero de dos mil doce, a través del sistema electrónico INFOMEX, mediante la solicitud de información con folio , el particular requirió en medio electrónico gratuito: Con base en lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción VII, 69, 71, 72 fracciones IV, V, VI, VII y VIII de la Ley del ISSSTE, 43 fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE); 132 fracciones XVI y XVII de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la LFTSE, atentamente solicito la información (en medio electrónico gratuito) a continuación descrita, relativa tanto al INMUEBLE ubicado en calle Lucas Alamán número 45, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad de México Distrito Federal, como de todo el PERSONAL (estructura, base, lista de raya, etc.) que lo ocupó durante el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2010 al último día hábil del mes de diciembre de 2011: A) CONSTANCIAS DE LA CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN, REGISTRO (ANTE EL ISSSTE) Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN AUXILIAR DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO 1

3 Únicamente para el caso de que la información no se encuentre en medio electrónico gratuito, se solicita en copia simple. En caso de no encontrarse la información solicitada en los archivos de dicho Ente Obligado: B) COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN QUE EMITA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, CONFIRMANDO LA INEXISTENCIA DEL DOCUMENTO IDENTIFICADO EN EL INCISO QUE ANTECEDE, EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Datos para facilitar su localización De lo dispuesto por los artículos 804 fracción V de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado, se desprende que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal tiene la obligación de conservar el documento solicitado, cuya generación prevén los artículos 7 fracción X, 48 y 64 del reglamento de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo del sector público federal; 106, fracción II de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de abril de 2010, cuyas disposiciones se relacionan con las diversas previstas en los artículos 7 fracción III, 9 del reglamento de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo del sector público federal; 4 y 9 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; y Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades del Distrito Federal, en relación con las líneas de acción de los capítulos 18 y 19, relativa a la estrategia: Mejorar las condiciones de higiene y seguridad en los centros de trabajo y 105 y 117 de las Condiciones Generales de Trabajo publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de abril de 2010 todas ellas de orden público y de observancia obligatoria. (sic) II. El quince de marzo de dos mil doce, a través del sistema electrónico INFOMEX, previa ampliación del plazo para dar respuesta, el Ente Obligado remitió un oficio sin número y sin fecha, informando lo siguiente: A continuación se transcribe en su parte conducente la respuesta de la Coordinación de Recursos Humanos: N OF. JLCA/CGA/CRH/936/2012 2

4 Ciudad de México, a 14 de marzo de 2012 C. Víctor Guillermo Cantellano Galicia Responsable de la Oficina de Información Pública P r e s e n t e En seguimiento de atención a su oficio CGA/OIP/180/2012, ingresado el día 20 de febrero último, relacionado con la solicitud de acceso a la información pública con número de Folio , formulada por el C. Adrián Mendizábal, a través del sistema Infomex del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por este medio, remito a usted fotocopias de mis similares JLCA/CGA/CRH/0024/11 de fecha 6 de enero de 2011, JLCA/CGA/CRH/2425/11 y JLCA/CGA/CRH/2426/11, ambos del 6 de octubre de 2011, constancias que infieren la constitución, integración, registro (ante el Issste) y funcionamiento de la comisión auxiliar de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, los oficios están integrados de tres fojas útiles escritas por un solo lado, con anexos de los formatos únicos CSST ISSSTE escritos por ambos lados, a efecto de que se los haga llegar al interesado. (sic) Asimismo, el Ente Obligado puso a disposición del particular, previo pago de derechos, copia simple de los siguientes documentos: Oficio JLCA/CGA/CRH/2426/11 del seis de octubre de dos mil once, suscrito por el Coordinador de Recursos Humanos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y dirigido al Jefe del Departamento de Pensiones Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Oficio JLCA/CGA/CRH/2425/11 del seis de octubre de dos mil once, suscrito por el Coordinador de Recursos Humanos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y dirigido al Jefe del Departamento de Pensiones Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Oficio JLCA/CGA/CRH/0024/11 del seis de enero de dos mil once, suscrito por el Coordinador de Recursos Humanos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y dirigido al Jefe de la Unidad Administrativa 3

5 Número 08 de la Delegación Regional Norte, Distrito Federal, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Copia simple del Formato Único CSST, REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO del quince de junio de dos mil once, respecto del inmueble ubicado en la Calle Doctor Río de la Loza, número 68, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. Copia simple del Formato Único CSST, REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO del nueve de diciembre de dos mil diez, respecto del inmueble ubicado en la Calle Doctor Río de la Loza, número 68, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. Copia simple del Formato Único CSST, REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO del quince de febrero de dos mil once, respecto del inmueble ubicado en la Calle Doctor Río de la Loza, número 68, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. III. El nueve de abril de dos mil doce, el particular presentó recurso de revisión, en el cual expresó como inconformidad que la información proporcionada difería de la requerida, toda vez que se proporcionó respecto del centro de trabajo ubicado en Calle Doctor Río de la Loza número 68, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. IV. El doce de abril de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, las constancias de la gestión realizada a través del sistema electrónico INFOMEX y las documentales ofrecidas por el particular. 4

6 Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado. V. El veinticinco de abril de dos mil doce, el Ente Obligado, a través del oficio CGA/OIP/423/2012 del veinticuatro de abril de dos mil doce, remitió el diverso JLCA/CGA/CRH/1321/2012, mediante el cual el Coordinador de Recursos Humanos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal rindió el informe de ley que le fue requerido, defendiendo la legalidad de la respuesta impugnada, toda vez que el Ente recurrido sólo tenía una Subcomisión Mixta de Seguridad y Salud, la cual dependía de la Comisión Central de Seguridad e Higiene del Gobierno del Distrito Federal, conforme lo establecía el artículo 64 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal, la cual se encargaba de evaluar e investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, para proponer medidas con el fin de prevenirlos; por lo cual, en los recorridos y en los reportes realizados, se incluyeron las instalaciones ubicadas en Doctor Río de la Loza número 68 y las diversas localizadas en Lucas Alamán número 45, razón por la que no estaba en posibilidad de poder desagregar la información como se requirió. RR.SIP.0661/2012 VI. El veinte de febrero de dos mil doce, a través del sistema electrónico INFOMEX, mediante la solicitud de información con folio , el particular requirió en medio electrónico gratuito: 5

7 Con base en lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción VII, 69, 71, 72 fracciones IV, V, VI, VII y VIII de la Ley del ISSSTE, 43 fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE); 132 fracciones XVI y XVII de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la LFTSE, atentamente solicito la información (en medio electrónico gratuito) a continuación descrita, relativa tanto al INMUEBLE ubicado en calle Lucas Alamán número 45, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad de México Distrito Federal, como de todo el PERSONAL (estructura, base, lista de raya, etc.) que lo ocupó durante el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2010 al último día hábil del mes de diciembre de 2011: A) PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES 2011 EN MATERIA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO, ELABORADO POR LA COMISIÓN AUXILIAR DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO Y LA CONSTANCIA DE SU REPORTE AL ISSSTE, DENTRO DE LOS PRIMEROS TREINTA DÍAS DEL AÑO Únicamente para el caso de que la información no se encuentre en medio electrónico gratuito, se solicita en copia simple. En caso de no encontrarse la información solicitada en los archivos de dicho Ente Obligado: B) COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN QUE EMITA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, CONFIRMANDO LA INEXISTENCIA DEL DOCUMENTO IDENTIFICADO EN EL INCISO QUE ANTECEDE, EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Datos para facilitar su localización De lo dispuesto por los artículos 804 fracción V de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado, se desprende que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal tiene la obligación de conservar el documento solicitado, cuya generación prevén los artículos 54 fracción IV del reglamento de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo del sector público federal, cuyas disposiciones se relacionan con las diversas previstas en los artículos 7 fracción III, 9 del reglamento de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo del sector público federal; 4 y 9 de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal; y Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades del Distrito Federal, en relación con las líneas de acción de los capítulos 18 y 19, relativa a la estrategia: Mejorar las condiciones de higiene y seguridad en los centros de trabajo y 105 y 117 de las Condiciones 6

8 Generales de Trabajo publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de abril de 2010 todas ellas de orden público y de observancia obligatoria. (sic) VII. El quince de marzo de dos mil doce, a través del sistema electrónico INFOMEX, previa ampliación del plazo para dar respuesta, el Ente Obligado remitió un oficio sin número y sin fecha, comunicando lo siguiente: A continuación se transcribe en su parte conducente la respuesta de la Coordinación de Recursos Humanos: N OF. JLCA/CGA/CRH/954/2012 Ciudad de México, a 15 de marzo de 2012 C. Víctor Guillermo Cantellano Galicia Responsable de la Oficina de Información Pública P r e s e n t e En seguimiento de atención a su oficio CGA/OIP/225/2012, ingresado el día 23 de febrero último, relacionado con la solicitud de acceso a la información pública con número de Folio , formulada por el C. Adrián Mendizábal, a través del sistema Infomex del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por este medio, remito a usted minuta de la primera sesión ordinaria de la subcomisión mixta de seguridad y salud de este tribunal laboral inherente al programa anual de actividades 2011 en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo. (sic) Asimismo, el Ente Obligado puso a disposición del particular, previo pago de derechos, copia simple de la Minuta de la Primera Sesión Ordinaria de la Subcomisión Mixta de Seguridad y Salud de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, del veintisiete de abril de dos mil once. VIII. El nueve de abril de dos mil doce, el particular presentó recurso de revisión, en el cual expresó como inconformidad que la información proporcionada difería de la 7

9 solicitada, toda vez que se proporcionó copia de la Primera Sesión Ordinaria de la Subcomisión Mixta de Seguridad y Salud de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; sin embargo, la misma no contenía la información requerida, respecto del Programa Anual de Actividades de dos mil once, en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo. IX. El once de abril de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, las constancias de la gestión realizada a través del sistema electrónico INFOMEX y las documentales ofrecidas por el particular. Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado. X. El veinticinco de abril de dos mil doce, a través del oficio CGA/OIP/421/2012 del veinticuatro de abril de dos mil doce, el Ente Obligado remitió el diverso JLCA/CGA/CRH/1340/2012, mediante el cual el Coordinador de Recursos Humanos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal rindió el informe de ley que le fue requerido por este Instituto, defendiendo la legalidad de la respuesta impugnada, toda vez que sólo tenía una Subcomisión Mixta de Seguridad y Salud, la cual dependía de la Comisión Central de Seguridad e Higiene del Gobierno del Distrito Federal, conforme lo establecía el artículo 64 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal, la cual se encargaba de evaluar e investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, para proponer medidas con el fin de prevenirlos; por lo cual, en los recorridos y en los 8

10 reportes realizados se incluyeron las instalaciones ubicadas en Doctor Río de la Loza número 68, y las diversas localizadas en Lucas Alamán número 45, razón por la que no estaba en posibilidad de desagregar la información como se requirió. A dicho oficio, el Ente recurrido adjuntó la impresión de un correo electrónico del veinticuatro de abril de dos mil doce, remitido de su dirección electrónica oficial a la diversa señalada por el ahora recurrente para recibir notificaciones, del cual se desprende lo siguiente: En alcance a la respuesta de la solicitud de acceso a la información pública con folio número , la Coordinación de Recursos Humanos pone a su disposición en la Oficina de Información Pública, el oficio JLCA/CGA/CRH/0024/11 de fecha 6 de enero de 2011, en donde se envía el formato CSST ISSSTE correspondiente al cuarto recorrido ordinario 2011, y en el apartado 7 del mismo formato se señala el calendario de actividades del periodo que abarca del 10 de enero al 31 de diciembre de (sic) XI. El veintisiete de abril de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, a partir del estudio y análisis efectuado, y de conformidad con los principios de legalidad, certeza jurídica, simplicidad y rapidez, previstos en los artículos 2 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, determinó la acumulación de los expedientes identificados con los números RR.SIP.0655/2012 y RR.SIP.0661/2012 con el objeto de evitar resoluciones contradictoras. Asimismo, se tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo los informes de ley que le fueron requeridos y haciendo del conocimiento de este Instituto la emisión de una segunda respuesta respecto de la solicitud de información con folio , la 9

11 cual originó el recurso de revisión RR.SIP.0661/2012, y acordó la admisión de las pruebas que ofreció. De igual forma, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al ahora recurrente con los informes de ley rendidos por el Ente Obligado y la segunda respuesta, para que manifestara lo que a su derecho conviniera. XII. Mediante acuerdo del quince de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de los informes de ley rendidos por el Ente Obligado y la segunda respuesta, sin que lo hiciera, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos. XIII. El dieciséis de mayo de dos mil doce, a través del oficio CGA/OIP/487/2012 del quince de mayo de dos mil doce, el Ente Obligado formuló sus alegatos reiterando los argumentos expuestos en sus informes de ley. XIV. Mediante acuerdo del veintitrés de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente recurrido formulando 10

12 sus alegatos, no así al particular, quien se abstuvo de realizar consideración alguna, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. XV. Mediante acuerdo del siete de junio de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, considerando las circunstancias de tiempo para resolver el presente recurso de revisión, decretó la ampliación del plazo hasta por diez días hábiles más, de conformidad con lo establecido en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI 11

13 y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente medio de impugnación, este Instituto estudia oficiosamente las causales de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente, atento a lo establecido en la Jurisprudencia con número de registro 222,780, publicada en la página 553 del Tomo VI de la Segunda Parte del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación , que a la letra señala: IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia. Una vez analizadas las constancias integradas al expediente, se observa que el Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria. Sin embargo, respecto del recurso de revisión identificado con el número RR.SIP.0661/2012, al rendir su informe de ley, el Ente recurrido adjuntó un correo electrónico del veinticuatro de abril de dos mil doce, mediante el cual emitió una segunda respuesta a la solicitud de información con folio Por lo anterior, este Instituto estudia de manera oficiosa la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la 12

14 Información Pública del Distrito Federal, a partir de la notificación de una segunda respuesta. Dicho precepto legal, a la letra dispone: Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: IV. El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; Conforme al texto transcrito, para que proceda el sobreseimiento del recurso de revisión, es necesario que durante su substanciación se reúnan tres requisitos, a saber: a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud. b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante. c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Para determinar la actualización de dicha causal de sobreseimiento, es necesario analizar si las documentales integradas al expediente son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados. Ahora bien, a efecto de determinar si se cumple el primero de los requisitos previstos por el artículo 84, fracción IV de la ley de la materia, resulta conveniente señalar que de la impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública con folio , se desprende que el particular requirió lo siguiente: Programa anual de actividades de dos mil once, en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, elaborado por la Comisión Auxiliar de 13

15 Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo y la constancia de su reporte al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los primeros treinta días de dos mil once, o bien copia certificada de la declaración de inexistencia de dicho documento por parte del Comité de Transparencia del Ente Obligado. En su escrito inicial, el particular manifestó que la documental proporcionada no contenía la información requerida, respecto del programa anual de actividades de dos mil once en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo. Las documentales referidas son valoradas conforme a lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Jurisprudencia sustentada por el Poder Judicial de la Federación: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. 14

16 Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. Precisado lo anterior, del estudio a la segunda respuesta contenida en el correo electrónico del veinticuatro de abril de dos mil doce, se desprende que el Ente Obligado informó lo siguiente: La Coordinación de Recursos Humanos puso a disposición de ahora recurrente, en la Oficina de Información Pública del Ente recurrido, el oficio JLCA/CGA/CRH/0024/11 del seis de enero de dos mil once. Con el oficio referido, se envió el formato CSST ISSSTE correspondiente al cuarto recorrido ordinario de dos mil once, el cuyo apartado 7 se señalaba el calendario de actividades del periodo que abarca del diez de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. Al respecto, este Instituto determina que si bien el Ente Obligado emitió una respuesta durante la substanciación del recurso de revisión, lo cierto es que no proporcionó a este Instituto copia de las documentales que puso a disposición del particular y con las cuales pretendió satisfacer su derecho de acceso a la información pública. Menos aún se advierte que haya enviado en medio electrónico la información supuestamente remitida, toda vez que no se aprecia ningún anexo al archivo electrónico de referencia que pudiera contener la información requerida por el hoy recurrente. Conforme a lo anterior, este Órgano Colegiado concluye que, al no existir documentación con la cual se cree convicción de haber remitido una segunda 15

17 respuesta, a pesar de que se mencionó haberla puesto a disposición del particular, con el objeto de satisfacer el requerimiento formulado a través de la solicitud con folio , es claro que no se acredita el primero de los requisitos previstos por el artículo 84, fracción IV de la ley de la materia; consecuentemente, no se actualiza la causal de sobreseimiento en estudio, por lo que resulta procedente entrar al análisis de fondo de la controversia planteada. TERCERO. De la revisión a las constancias integradas al expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si las respuestas emitidas por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, transgredieron el derecho de acceso a la información pública del ahora recurrente y en su caso, resolver si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente. CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar el contenido de la solicitud de información, la respuesta del Ente Obligado y los agravios formulados por el ahora recurrente, en los siguientes términos: 16

18 SOLICITUD DE INFORMACIÓN Respecto del inmueble ubicado en la Calle Lucas Alamán número 45, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, así como de todo el personal que lo ocupó: Folio Copia de las constancias de la constitución, integración y funcionamiento de la Comisión Auxiliar de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, así como del registro ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del uno de diciembre de dos mil diez al último día hábil de diciembre de dos mil once; o bien copia del Acta de inexistencia de dicha documental. Folio Programa anual de actividades de dos mil once, en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, elaborado por la Comisión Auxiliar de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo y la constancia de su reporte al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dentro de los primeros treinta días de dos mil once; o bien copia del Acta de inexistencia de dicha documental. RESPUESTA DEL ENTE OBLIGADO Coordinación de Recursos Humanos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal remito a usted fotocopias de mis similares JLCA/CGA/CRH/0024/11 de fecha 6 de enero de 2011, JLCA/CGA/CRH/2425/11 y JLCA/CGA/CRH/2426/11, ambos del 6 de octubre de 2011, constancias que infieren la constitución, integración, registro (ante el ISSSTE) y funcionamiento de la comisión auxiliar de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, los oficios están integrados de tres fojas útiles escritas por un solo lado, con anexos de los formatos únicos CSST ISSSTE escritos por ambos lados, a efecto de que se los haga llegar al interesado. (sic) Asimismo, el Ente Obligado proporcionó copia simple de dichas documentales. Coordinación de Recursos Humanos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal por este medio, remito a usted minuta de la primera sesión ordinaria de la subcomisión mixta de seguridad y salud de este tribunal laboral inherente al programa anual de actividades 2011 en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo. (sic) Además, el Ente recurrido proporcionó copia simple de la Minuta de la Primera Sesión Ordinaria de la Subcomisión Mixta de Seguridad y Salud de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal del veintisiete de abril de dos mil once. AGRAVIOS Primero. La información proporcionada era diversa de la requerida, toda vez que se refería al centro de trabajo ubicado en Calle Doctor Río de la Loza, número 68, Colonia Doctores. Segundo. La información proporcionada difería de la requerida, ya que no contenía la información del programa anual de actividades de dos mil once, en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo. 17

19 Los datos señalados se desprenden de los formatos denominados Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública con los folios y , de las documentales generadas por el Ente Obligado como respuestas a las solicitudes de mérito, y de los formatos identificados como Acuse de recibo de recurso de revisión, respectivamente. Dichas documentales son valoradas de conformidad con los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia cuyo rubro expresa PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL), la cual ha sido transcrita en el Considerando Segundo de la presente resolución. Al rendir sus informes de ley, el Ente Obligado defendió la legalidad de las respuestas impugnadas, bajo el argumento que tenía una sola Subcomisión Mixta de Seguridad y Salud, la cual dependía de la Comisión Central de Seguridad e Higiene del Gobierno del Distrito Federal, conforme al artículo 64 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal; asimismo, señaló que dicha Subcomisión se encargaba de evaluar e investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, para proponer medidas con el fin de prevenirlos, por lo que en los recorridos y en los reportes realizados se incluyeron las instalaciones ubicadas en Doctor Río de la Loza número 68 y las diversas localizadas en Lucas Alamán número 45, razón por la cual no estaba en posibilidad de poder desagregar la información como se requirió. 18

20 Con la finalidad de contar con mayores elementos para poder determinar a cuál de las partes le asiste la razón, se considera necesario transcribir el contenido de los artículos 1, 2, fracciones II, III, IV, V, VIII y XIV, 47, 48, 49, fracciones I y VIII, 54, fracción IV, 64, 66, fracción I, inciso d), 67 y 69 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal, los cuales a la letra disponen: Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, encaminadas a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el ámbito laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores, así como regular las atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en dichas materias. Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por: II. CENTRO DE TRABAJO: El lugar en que los trabajadores prestan sus servicios; III. COMISIONES: A las Comisiones Centrales, Estatales y Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, integradas en cada centro de trabajo; IV. COMISIONES AUXILIARES: A las Comisiones Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, integradas en cada centro de trabajo; V. COMISIONES CENTRALES: A las Comisiones Centrales de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo integradas en las Dependencias y Entidades de carácter federal; VIII. COMISIONES ESTATALES: A las Comisiones Estatales de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo en las Dependencias y Entidades de carácter estatal que se hayan incorporado al régimen de seguridad social de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos del artículo 1, fracción III del citado ordenamiento; XIV. INSTITUTO: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 19

21 Artículo 47. Las Dependencias y Entidades se sujetarán a lo dispuesto por la Ley y en el presente Reglamento, en lo relativo a la integración, registro y funcionamiento de las Comisiones, las cuales tendrán como propósito investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que éstas se cumplan. Artículo 48. Las Dependencias y Entidades llevarán a cabo la integración y registro ante el Instituto de las Comisiones, según proceda, en los términos dispuestos por el presente Reglamento, mismas que se integrarán con un Presidente, un Secretario Técnico y por igual número de representantes sindicales de los trabajadores y de la autoridad de las Dependencias y Entidades, para coadyuvar en la prevención de riesgos de trabajo. Por cada representante propietario sindical y de la autoridad, se deberá designar un representante suplente. Tanto los representantes sindicales como los de la autoridad, propietarios y suplentes, tendrán el carácter de vocales. Artículo 49. Las Comisiones, tendrán las siguientes funciones y atribuciones: I. Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las normas y demás disposiciones relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo; VIII. Realizar verificaciones trimestralmente, según lo dispuesto en su programa anual de trabajo, a fin de detectar condiciones peligrosas o actos inseguros que puedan generar un riesgo de trabajo, y Artículo 54. Las Comisiones tendrán las siguientes obligaciones: IV. Elaborar un programa anual de actividades en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, y reportarlo al Instituto, dentro de los primeros treinta días de cada año, y Artículo 64. En cada centro de trabajo de las Dependencias y Entidades se integrará una Comisión Auxiliar, la cual deberá contar con registro ante el Instituto y estar jerárquicamente subordinada a la Comisión Central o Estatal, según proceda. 20

22 No obstante, las Dependencias y Entidades, oyendo la opinión de la Comisión Central o Estatal y del Instituto, podrán agrupar diversos centros de trabajo dentro de una misma Comisión Auxiliar. Artículo 66. El número de v ocales por cada Comisión Auxiliar no podrá exceder de cinco representantes de la autoridad y cinco representantes de los trabajadores. Los miembros de las Comisiones Auxiliares tendrán las funciones que se señalan a continuación: I. Presidente: d) Informar a la Comisión Central o Estatal, según corresponda, la programación anual de verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo; Artículo 67. Las Comisiones Auxiliares deberán efectuar verificaciones ordinarias a las instalaciones de los centros de trabajo de manera trimestral, según lo establecido en el programa anual de actividades, para la detección y corrección de factores de riesgo, sin perjuicio de las que deban efectuarse en forma extraordinaria en términos de lo previsto por la fracción IV del artículo 65 del presente ordenamiento. De cada verificación se informará a la Delegación del Instituto que le corresponda, a más tardar dentro de los diez primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, de acuerdo con el domicilio del centro de trabajo, así como a su Comisión Central o Estatal, en las formas oficiales aprobadas por el Instituto. Artículo 69. En cada verificación efectuada por las Comisiones Auxiliares se levantará acta, en formato previamente autorizado por el Instituto, anotando las condiciones peligrosas y propuestas de medidas para su corrección, resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes, estableciendo para ello una calendarización correspondiente. Esta acta deberá ser firmada tanto por el Secretario Técnico como por los integrantes de la Comisión correspondiente. De los preceptos legales transcritos, se desprende lo siguiente: 21

23 El Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal tiene por objeto establecer los medidas encaminadas a prevenir accidentes y enfermedades en los centro de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el ámbito laboral, y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores. Se contempla la existencia de diversos tipos de Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, integradas en cada centro de trabajo, entre ellas, las Comisiones Centrales (integradas en las Dependencias y Entidades de carácter federal) las Comisiones Auxiliares (integradas en cada centro de trabajo). Las Comisiones están conformadas por representantes sindicales, así como de las autoridades de cada Entidad o Dependencia. Una vez conformadas, deben ser registradas ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Entre otras atribuciones, las Comisiones deben elaborar un programa anual de actividades (dentro de los primeros treinta días de cada año); y realizar verificaciones trimestrales en los centros de trabajo, con la finalidad de detectar condiciones peligrosas o actos inseguros que puedan generar un riesgo, de las cuales se deben levantar las Actas correspondientes. Finalmente, existe la posibilidad de que cada Comisión Auxiliar agrupen diversos centros de trabajo. Conforme a lo anterior, es claro que cada Dependencia debe contar con un programa anual de trabajo, en el que se deben establecer las verificaciones trimestrales en los centros de trabajo, de las cuales se levantará el Acta respectiva. Una vez formuladas las precisiones que anteceden, se procede al estudio del agravio primero, en el cual el ahora recurrente se inconformó de que el Ente Obligado le proporcionó información distinta de la requerida, ya que la requirió respecto del centro de trabajo ubicado en Calle Lucas Alamán número 45, Colonia Obrera, Delegación 22

24 Cuauhtémoc, mientras que el Ente recurrido la otorgó sobre el diverso localizado en Calle Doctor Río de la Loza, número 68, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc. Del estudio a las documentales entregadas por el Ente Obligado, se advierte que proporcionó los oficios mediante los cuales remitió las Actas de integración del Comité Auxiliar, respecto del cuarto trimestre de dos mil diez, así como el primer y segundo trimestre de dos mil once, del centro de trabajo ubicado en Calle Doctor Río de la Loza, número 68, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc. Cabe precisar que, al rendir su informe de ley, el Ente recurrido refirió que el centro de trabajo ubicado en Calle Lucas Alamán número 45, Colonia Obrera, estaba agrupado dentro de la Comisión Auxiliar correspondiente al diverso localizado en Doctor Río de la Loza, número 68, Colonia Doctores, de conformidad con lo previsto en el artículo 64, párrafo segundo del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. Al respecto, si bien es cierto que más de un centro de trabajo puede encontrarse bajo la supervisión de una Comisión Auxiliar, también lo es que de la respuesta impugnada, no se desprende que el Ente Obligado haya hecho del conocimiento del particular esa situación, es decir, no comunicó al ahora recurrente dicha circunstancia, motivo por el cual, este Órgano Colegiado considera parcialmente fundado el agravio primero, toda vez que, aún y cuando las documentales entregadas como respuesta guardaron relación con lo solicitado, el Ente recurrido omitió informar de manera categórica los motivos por los cuales se proporcionaron las Actas respecto del centro de trabajo ubicado en Doctor Río de la Loza, número 68, Colonia Doctores, y no las del domicilio 23

25 referido en la solicitud con folio , situación que evidentemente no brindó certeza jurídica al ahora recurrente. Por otro lado, también es de señalarse que del análisis realizado a las documentales contenidas en el expediente, este Instituto no advirtió que el Ente recurrido haya formulado un pronunciamiento sobre los trimestres tercero y cuarto de dos mil once, motivo por el cual deberá manifestarse categóricamente al respecto. Ahora bien, en relación con el agravio segundo, en el cual el hoy recurrente se inconformó porque la información proporcionada en respuesta a la solicitud de información con folio , no correspondía con lo requerido, cabe reiterar que el particular manifestó su interés por obtener copia del programa anual de actividades de dos mil once, en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, elaborado por la Comisión Auxiliar de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo y la constancia de su reporte ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En ese sentido, del estudio al documento proporcionado por el Ente Obligado como respuesta, consistente en la Minuta de la Primera Sesión Ordinaria de la Subcomisión Mixta de Seguridad y Salud de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal del veintisiete de abril de dos mil once, no se advierte que tenga relación alguna con el programa anual de actividades para dos mil once, ni con el registro del programa de referencia ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 24

26 Conforme a lo expuesto, este Órgano Colegiado considera fundado el agravio segundo, toda vez que el documento proporcionado no guarda relación alguna con el requerimiento planteado en la solicitud de información con folio , por lo que resulta procedente ordenar al Ente Obligado que formule un pronunciamiento categórico y congruente respecto del programa anual de actividades de dos mil once y dé acceso al mismo. Con el objeto de ser exhaustivos, es preciso referir que el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, establece respecto del tema en estudio, lo siguiente: Artículo 1o. El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas materias. Artículo 123. La Secretaría, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Artículo 124. La Secretaría determinará la organización de las comisiones de seguridad e higiene, a través de la Norma correspondiente, la cual precisará las características y modalidades para su constitución y funcionamiento, de acuerdo a los criterios para determinar el tipo y escala de los centros de trabajo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7o. del presente Reglamento. Artículo 126. Las actividades que deben realizar los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene, son las siguientes: 25

27 I. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios; II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, de las Normas aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso existan; III. Proponer al patrón medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencias operativas en la materia, y IV. Las demás que establezca la Norma correspondiente. De las disposiciones normativas transcritas, se desprende que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con el auxilio de las autoridades del trabajo del Distrito Federal, con la participación de los patrones, y de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y el funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo. Dicha Secretaría determinará la organización de las Comisiones de Seguridad e Higiene, a través de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, la cual precisará las características y modalidades para su constitución y funcionamiento, de acuerdo a los criterios para determinar el tipo y escala de los centros de trabajo. Entre las actividades que deben realizar los integrantes de las Comisiones de Seguridad e Higiene, se encuentran vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento referido, de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que se encuentren 26

28 establecidas en los Reglamentos Interiores de Trabajo; así como proponer al patrón medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo. Por otro lado, en las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, se establece lo siguiente: Artículo El Gobierno adoptará las medidas de seguridad necesarias, mismas que los trabajadores deberán acatar en sus términos, para tal efecto se observarán las siguientes disposiciones: Fracción II. Igualmente, se establecerán Subcomisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en cada centro de trabajo y por cada turno, integradas por dos representantes de la unidad administrativa y dos del Sindicato, cuyas funciones serán además de las que señala la Ley y reglamentos respectivos, las siguientes: a) Investigar las causas de los accidentes ocurridos; b) Proponer a la superioridad las medidas adecuadas para prevenir accidentes; c) Vigilar el cumplimiento de las medidas implantadas, informando a la Comisión Central Mixta de Seguridad e Higiene las violaciones que se cometan; d) Revisar la señalización en las áreas de riesgo. Artículo Para el cumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad e higiene, se observará lo siguiente: Fracción I. Se establecerán de manera continua programas de divulgación dirigidos al personal al servicio del Gobierno, sobre técnicas para la prevención de riesgos de trabajo; Los preceptos legales que anteceden, establecen que el Gobierno del Distrito Federal deberá observar que se establezcan Subcomisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en cada centro de trabajo por cada turno, integradas por dos representantes de la Unidad 27

29 Administrativa y dos del Sindicato, y que entre sus funciones se encuentra proponer las medidas para prevenir accidentes. Asimismo, dichas disposiciones de seguridad e higiene deben establecerse de manera continua a través de programas de divulgación al personal. De la normatividad expuesta, es posible desprender que tanto en la legislación federal, como en la local, se ha establecido que en los centros de trabajo se deben instaurar Comisiones y Subcomisiones de Seguridad e Higiene cuyo objetivo principal es advertir los riesgos en el centro de trabajo y operar medidas de seguridad que lleven a hacerlos nulos o disminuirlos. Ahora bien, es de resaltarse que en el documento entregado para satisfacer la solicitud de información con folio , el Ente Obligado entregó copia simple de la Minuta de la Primera Sesión Ordinaria de la Subcomisión Mixta de Seguridad y Salud de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal del veintisiete de abril de dos mil once, la cual en su parte conducente refiere: ORDEN DEL DÍA Calendario de Actividades Calendario de Actividades En uso de la palabra el Lic. José Antonio Santillán Flores exhibe a los presentes un cronograma de actividades a realizar para el presente ejercicio 2011 por parte de esta Subcomisión Mixta de Seguridad y Salud. Cuestiona a los presentes que de haber alguna sugerencia o inconformidad con el mismo, lo hagan saber para hacer las consideraciones necesarias. Estando todos de acuerdo con el calendario de actividades 2011, queda desahogado este punto del orden del día. 28

30 Tal y como puede apreciarse, atendiendo a la normatividad aplicable en la materia, el Ente recurrido aprobó el calendario de actividades que desarrollaría en dos mil once, el cual puede ser equiparado al programa anual de actividades requerido por el particular, motivo suficiente para que este Instituto ordene la entrega de dicho calendario con el objeto de garantizar su efectivo derecho de acceso a la información pública. Del mismo modo, toda vez que en dicha Sesión de la Subcomisión Mixta de Seguridad y Salud de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, nada se dijo sobre el reporte al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Ente recurrido deberá formular un pronunciamiento categórico al respecto, y hacer entrega del documento, en caso de que lo posea. Por lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se modifican las respuestas emitidas por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y se le ordena que emita una nueva en la que, de manera fundada y motivada: III. Formule un pronunciamiento categórico y congruente respecto de las Actas de la constitución, integración y funcionamiento de la Comisión Auxiliar de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo a la cual le corresponda el inmueble ubicado en Calle Lucas Alamán número 45, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, así como su respectivo registro ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; asimismo, dé acceso a las correspondientes al tercer y cuarto trimestre de dos mil once. IV. Haga entrega del calendario de actividades de dos mil once, aprobado por la Subcomisión Mixta de Seguridad y Salud, y formule un pronunciamiento categórico y congruente respecto de la documental mediante la cual se hizo del 29

31 conocimiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; en caso de contar con ella, la entregue al particular. La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá ser notificada al recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. QUINTO. Este Instituto no advierte que en el presente caso, los servidores públicos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a su Contraloría Interna. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal: R E S U E L V E PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICAN las respuestas emitidas por el Ente Obligado, y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido. 30

32 SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado que informe a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la presente resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Con el apercibimiento de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia. TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, tercer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono y el correo electrónico recursoderevision@infodf.org.mx, para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución. QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica. SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Obligado. 31

33 Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria celebrada el trece de junio de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar. OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO COMISIONADO CIUDADANO DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO 32

34 33

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