SENTENCIA DEFINITIVA NUM. 010/2017.

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1 SENTENCIA DEFINITIVA NUM. 010/2017. Saltillo, Coahuila, a diecinueve de enero del año dos mil diecisiete V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva en Primera Instancia dentro de los autos del expediente número 93/2016, relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por el Licenciado ********en su carácter de Apoderado Jurídico General para Pleitos y Cobranzas de ********, en contra de ********; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito de fecha ********el Licenciado ********con el carácter indicado en el proemio, compareció ante este juzgado a demandar, en ejercicio de la acción Ordinaria Mercantil, de ********las pretensiones a que se hizo referencia en la demanda. Fundó su pretensión en que; 1.- El día ******** mi representada ******** celebraron un CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA EN PRIMER LUGAR Y GRADO, en el cual mi representada concedió a la parte acreditada (hoy parte demandada) un crédito hasta por la cantidad de ******** Dentro del límite del crédito no quedaron comprendidos los intereses, gastos y comisiones que debe pagar el ahora demandado y que se obligó a hacerlo en términos de las demás cláusulas del referido contrato. Asimismo se acordó por las partes, que el importe del crédito

2 por concepto de pago de primas de seguros que al efecto se establecen en la cláusula de seguros del contrato referido, por lo que el importe del crédito se determinará o establecerá con las cantidades antes señaladas, más, en su caso los accesorios. El contrato de crédito antes referido fue otorgado en la escritura pública número********. A virtud del incumplimiento de la ahora parte demandada, esta adeuda a mi representada la cantidad de ******** en concepto de capital desde la amortización con vencimiento desde el ********, tal y como se acredita con la certificación contable que se acompaña al presente ocurso. 2.- La ahora parte demandada dispuso de la totalidad del crédito en los términos de la cláusula financiera segunda del contrato de crédito, y destino el importe de conformidad con la cláusula financiera tercera, del contrato de crédito simple, para la adquisición del inmueble descrito e identificado en el apartado de antecedentes del contrato de crédito. 3.- En la cláusula financiera cuarta del contrato referido se estableció un plazo de vigencia del contrato iniciando el ********, para concluir el día ********; asimismo, la ahora parte demandada en la cláusula financiera quinta se obligó a reembolsar el importe del crédito en el domicilio de mi representada mediante ******** y consecutivas, en las fechas en que se obligó a efectuar el pago de las mismas, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta (pago mensual), por las cantidades que se indican en la tabla de amortización de capital que consta en el contrato de crédito. 4.- La ahora parte demandada se obligó a pagar a mi representada en el domicilio de esta última, el importe del crédito y los intereses respectivos y accesorios, mediante ******** pagos mensuales y consecutivos, integrados por la suma de la amortización de

3 accesorios, calculados en la forma y términos que se indican en la cláusula financiera séptima. En la inteligencia de que los pagos se efectuarían el día ********. 5.- En la cláusula financiera séptima del contrato de crédito base de la acción, la ahora parte demandada se obligó a pagar a mi representada, intereses ordinarios sobre saldos insolutos mensuales de la suma ejercida, a la tasa anual fija del ******** por ciento. Los intereses se calculan dividiendo la tasa del interés ordinario entre la base de ******** días por año y multiplicando el resultado por ******** y se causarían sobre saldos insolutos por los días efectivamente transcurridos. Los intereses son pagaderos por mensualidades vencidas en el domicilio de mi representada, el día ********de cada mes, siendo el primer pago el día ********. La ahora parte demandada adeuda a mi representada el importe de intereses ordinarios precisados en el apartado de prestaciones del presente escrito, tal y como se acredita con la certificación contable que se acompaña al presente ocurso. 6.- En la cláusula financiera octava del contrato referido, la ahora parte demandada se obligó a pagar a mi representada, intereses moratorios sobre cualquier suma que estuviere obligada a cubrir conforme al contrato y no pagada, a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del tercer pago mensual, respecto de cualquier período que comprenda tres pagos consecutivos de incumplimiento, hasta el de su pago total, a la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por ********, la tasa de interés ordinario que se obtenga conforme a la cláusula séptima, correspondiente a cada uno de los meses en que se encuentre en mora hasta la fecha en que se realice el pago. La ahora parte demandada adeuda a mi representada el importe de intereses moratorios precisados

4 acompaña al presente ocurso. 7.- En la cláusula financiera Décima del contrato de crédito, se estableció que sin perjuicio de lo consignado en las cláusulas conducentes del contrato, respecto de la obligación de la ahora parte demandada de efectuar los pagos establecidos en dichas cláusulas, en el domicilio de mi representada, asimismo la ahora parte demandada autorizó expresamente a mi mandante, para cargarle en la cuenta de cheques número ********, que la lleva con mi mandante, el importe de los pagos mensuales, que comprenden capital e intereses, y demás accesorios; así como el importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del contrato de crédito simple y de la ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que mi mandante queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que la ahora parte demandada no queda eximida de pago frente a mi representada. 8.- En la cláusula financiera décima primera, del Contrato base de la acción, el acreditado ahora demandado ******** se obligó a pagar a mi representada, por concepto de comisión por cobranza y comisión diferida por autorización del crédito, de acuerdo a los importes que se citan en la mencionada cláusula. El referido acreditado ahora demandado adeuda a mi representada el importe de la comisión referida precisado en el apartado de prestaciones del presente escrito, tal y como se acredita con la certificación contable que se acompaña al presente ocurso. 9.- La ahora parte demandada se obligó a pagar el impuesto al valor agregado, sobre los intereses ordinarios, moratorios, comisión por apertura del crédito, comisión por autorización del crédito diferida, pactados en las cláusulas respectivas, obligándose la ahora parte demandada

5 garantía del pago del crédito, intereses ordinarios, intereses moratorios y demás obligaciones a cargo de la ahora parte demandada, derivados del contrato de apertura de crédito simple, de la ley o de resoluciones judiciales dictadas a favor de mi representada, el C. ******** constituyó HIPOTECA EXPRESA EN PRIMER LUGAR Y GRADO sobre el inmueble de su propiedad, consistente en: ******** La hipoteca constituida por ********, tiene por finalidad garantizar a mi mandante, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrajo la ahora parte demandada, con motivo del contrato de apertura de crédito simple de fecha ********, contenido en la escritura pública número ********, principalmente el pago del importe del crédito referido en la cláusula primera, el de los intereses normales, el de los intereses moratorios, el de los daños, el de los gastos y costas en caso de juicio y el de cualesquiera otras prestaciones derivadas del contrato de apertura de crédito simple, de la ley o de resoluciones judiciales dictadas a favor de mi mandante, con motivo del referido contrato. La hipoteca comprende el terreno, construcciones, mejoras, accesiones que sobre dicho terreno existan o las que en el futuro pudieran existir sin limitación alguna y se extienda además a los frutos y rentas que los inmuebles produzcan al hacerse efectivo el crédito, así como los intereses vencidos aún cuando excedan de tres años, estipulación esta de la que se deberá tomar razón en especial en el Registro Público. La hipoteca constituida, permanecerá vigente y subsistente por todo el tiempo en que la ahora parte demandada adeude cualquier prestación proveniente del aludido contrato de apertura de crédito simple En la cláusula financiera décima sexta del Contrato de Crédito base de la acción, la

6 el importe del crédito, así como un seguro de daños contra incendio o rayo, explosión, temblor o erupción volcánica, granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos por el importe del crédito, incluyendo una cobertura por los contenidos que se encuentren dentro del inmueble que se otorgó en garantía, pactándose además que en caso de que la parte demandada no cubriera el importe de las primas de seguro correspondientes y estas fueran liquidadas por mi mandante, la ahora parte demandada estaría obligado a reembolsar su importe, junto con los pagos mensuales, obligándose a pagar la parte demandada en caso de incumplimiento en su pago, intereses a la tasa moratoria pactada en la cláusula octava del Contrato base de la acción. La parte demandada adeuda a mi representada el importe de primas de seguro precisadas en el apartado de prestaciones del presente escrito En la cláusula financiera décima séptima del contrato de crédito se estableció que mi representada está facultada de dar por vencido anticipadamente el plazo fijado en la cláusula cuarta del contrato de crédito, y en consecuencia, la ahora parte demandada debe hacer el pago inmediato del saldo del crédito, intereses ordinarios, moratorios, gastos y demás accesorios legales, si la ahora parte demandada faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas en el contrato de crédito, o en los casos en que la ley así lo previene, o en los supuestos mencionados en la cláusula financiera décima séptima, aconteciendo en la especie de que se surte el primer supuesto que cita: a) Si el ACREDITADO dejare de efectuar, en forma total, uno o más de los pagos que se obliga a realizar conforme al presente contrato, sean éstos de capital, intereses comisiones, gastos

7 mi representada diversos pagos de capital, ordinarios, moratorios, comisiones y primas de seguro, tal y como ha quedado justificado en párrafos anteriores, y en el apartado de prestaciones de la presente demanda Toda vez que la hoy parte demandada, en el contrato base señaló domicilio en esta ciudad de Saltillo, Coahuila, resulta competente los tribunales del fuero común de la ciudad de Saltillo A pesar de las múltiples gestiones realizadas en la vía extrajudicial a la ahora parte demandada, no ha cumplido con sus obligaciones de pago pues adeuda capital desde la amortización con vencimiento desde el ********, adeudando además intereses ordinarios, moratorios, comisiones y primas de seguros, tal y como se justifica con la certificación contable exhibida al presente ocurso, por lo que es procedente demandarle en la forma y vía propuesta, dándole por vencido anticipado el plazo del contrato y reclamándole el cumplimiento de las prestaciones que se dejaron precisadas en el proemio de esta demanda. SEGUNDO.- Admitida la demanda, se ordenó correr traslado con aquélla a la parte demandada, produciendo oportunamente su contestación en la que negó la procedencia de las prestaciones que se le reclaman y en cuanto a los hechos: que es parcialmente cierto que ha incumplido con algunos de los pagos a que se comprometió pero no en los importes que reclama la parte actora, ya que fue en ********que se atrasó con algunos pagos debido a que le fue rescindido su contrato de trabajo y se ha visto imposibilitado para realizar los pagos; y que en ningún momento se ha negado a pagar e inclusive ha realizado en diversas ocasiones una propuesta viable para liquidar el adeudo pero no ha sido considerada por la parte actora.

8 Opuso como excepciones y defensas: LA DE FALTA DE ACCION Y DERECHO, toda vez que no adeuda la cantidad que el actor le reclama ya que dicho título de crédito se firmó en blanco; y LA DE QUITA Y PAGO PARCIAL, toda vez que la actora ha recibido diversos pagos, por lo que el saldo que pretende cobrar no es exigible. En su oportunidad, se citó a las partes para sentencia, la que hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Dispone el artículo 1377 del Código de Comercio, que todas las contiendas entre partes que no tengan señalado tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario; y como la acción que en este procedimiento se ejercita no tiene tramitación especial en el citado cuerpo de leyes, ha de estimarse procedente la vía ordinaria mercantil intentada y tramitada. SEGUNDO.- Previene el artículo 1194 del Código Mercantil en cita, que el que afirma está obligado a probar, en consecuencia, el actor debe probar su acción y el demandado sus excepciones. En este orden de ideas, el Apoderado de la Persona Moral actora tiene la carga de probar: a).- La existencia del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria; b).- El incumplimiento de la acreditada en el pago de más de dos mensualidades; y, c).- La existencia de la cláusula del vencimiento anticipado del plazo para el

9 El primero de los hechos en mención quedó plenamente demostrado con el primer testimonio de la escritura pública número ********, de fecha ********otorgada ante la fe del Notario Público número ********, Licenciado ********de este Distrito Notarial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, de este Distrito, bajo la partida ******** libro ********, sección ********., de fecha ******** que contiene el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria en Primer Lugar y Grado; celebrado por una parte ******** representado por los señores Licenciados ********, como Apoderados Generales, y por la otra parte ********, sobre el inmueble antes citado y descrito ampliamente en el Antecedente I del contrato original, en examen; probanza que se robustece con la documental consistente en la certificación del estado de adeudo expedido por el Contador facultado por la institución actora, Contador Público ********con cédula profesional número ******** el que se encuentra debidamente detallado, comprendiendo un resumen hasta el día ********; elementos de convicción que producen plenos efectos probatorios, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1292 del Código de Comercio, toda vez que no fueron redargüidas de falsas por la contraparte. En otro entorno, el segundo de los elementos en estudio, igualmente, quedó justificado en cuanto que, demostrada la existencia del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, correspondía a la parte demandada probar que cumplió con las obligaciones derivadas de dicha convención, especialmente, la relativa al pago de las amortizaciones mensuales en la forma y tiempo convenidos y que no adeudaba mensualidades, pero como no cumplió con esta carga procesal, deberá tenerse por acreditado tal hecho, ya que constituye un hecho negativo, cuya demostración no corresponde a la parte actora, amén de lo ya señalado en el

10 Finalmente, se desprende de la cláusula ******** Capítulo Segundo del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria en Primer Lugar y Grado, que el Acreditante podría dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del adeudo, sin necesidad de declaración judicial previa, cuando se presentare alguno de los siguientes casos:... a) Si el ACREDITADO dejare de efectuar, en forma total, uno o más de los pagos que se obliga a realizar conforme al presente contrato sean éstos de capital, intereses, comisiones, gastos u otros accesorios. ; acontecimiento que, por otro lado, deberá tenerse por reconocido por parte de la demandada. Todo lo anteriormente expuesto, se ve sustentado por la siguiente jurisprudencia que a continuación se trascribe: No. Registro: 189,330. Jurisprudencia Materia(s): Civil Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, Julio de 2001 Tesis: 1a./J. 35/2001 Página: 110. "CONTRATO DE CRÉDITO, VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL. SU AVISO POR ESCRITO AL ACREDITADO NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE DICHA ACCIÓN, SI ELLO NO FUE PUNTO EXPRESAMENTE CONVENIDO POR LAS PARTES EN LA ESTIPULACIÓN RELATIVA A LAS CAUSAS QUE LO MOTIVARÍAN (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 78 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 1851 A 1859 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL A LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO)". Aun cuando en el contrato de crédito en que se funde la acción de vencimiento anticipado, aparezca que en una de sus cláusulas se convino que el banco quedaría facultado para restringir el importe del crédito o el plazo para hacer uso del mismo, o ambos, o para denunciar el contrato en cualquier tiempo, mediante aviso dado al acreditado por escrito con acuse de recibo o ante fedatario, a

11 de dicha acreedora para dar por vencido anticipadamente el crédito, cuando el acreditado incumpliera con alguna de las obligaciones asumidas de su parte en el referido acuerdo de voluntades, es claro que en este último caso no cobra aplicación lo relativo al aviso a que se refiere la cláusula primeramente citada. Ello es así, porque siguiendo las reglas que sobre interpretación de los contratos establece el artículo 78 del Código de Comercio, así como los diversos 1851 a 1859 del Código Civil Federal, supletorios a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, conforme a su artículo 2o., Las cláusulas de tales acuerdos deben interpretarse de manera literal y en forma aislada en tanto que su contenido es diferente y no deja lugar a dudas, toda vez que si las partes en los contratos mercantiles se obligan en la manera y términos que aparezca que quisieron hacerlo, sin que la validez del acto dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, debe entenderse, respecto de la primera cláusula citada, que su hipótesis sólo se estableció para cuando el banco pretendiera restringir el importe del crédito o el plazo del mismo, o ambos, o para denunciar el contrato, pero por voluntad propia y de manera unilateral, es decir, sin haber mediado causa imputable al acreditado, razón por la que el contenido de esta cláusula no puede interpretarse de manera conjunta y hacerse extensivo al caso del vencimiento anticipado del crédito, en el que sólo basta que el acreditado incurra en alguna de las causas de incumplimiento que para el efecto convinieron las partes, sin que sea necesario el aviso o notificación respectivo, pues ello no constituye un requisito de procedibilidad para demandar judicialmente el vencimiento anticipado del crédito de que se trate, al no haber sido establecido como una formalidad en el contrato". Contradicción de tesis 55/99-PS.

12 Así pues, consecuente con las consideraciones que anteceden, se impone concluir que la parte actora demostró los elementos constitutivos de la acción Ordinaria Mercantil que ejercitó, en contra de ********sin embargo, en virtud de que la parte demandada opuso excepciones y defensas, se procede a su estudio, en los términos siguientes: Opuso como excepciones y defensas: LA DE FALTA DE ACCION Y DERECHO, toda vez que no adeuda la cantidad que el actor le reclama ya que dicho título de crédito se firmó en blanco; y LA DE QUITA Y PAGO PARCIAL, toda vez que la actora ha recibido diversos pagos, por lo que el saldo que pretende cobrar no es exigible. Para acreditar las excepciones en comento, a la parte demandada le fueron admitidas como pruebas de su intención: LA CONFESIONAL JUDICIAL PROVOCADA y DECLARACION DE PARTE, a cargo del Representante Legal o Apoderado de ********sin embargo, en audiencia celebrada con fecha ********le fue declarado precluido su derecho a desahogarlas por falta de interés procesal, razón por la cual dichas excepciones se consideran infundadas. Por lo que, en base a lo anterior, y ante la insuficiencia probatoria demostrada, se impone concluir que la parte actora demostró los elementos constitutivos de la acción Ordinaria Mercantil que ejercitó, en contra de ********quien no acreditó las excepciones y defensas opuestas; por lo tanto, deberá declararse el vencimiento anticipado de la obligación contraída; asimismo, habrá de condenársele al pago de la cantidad de ******** en concepto de capital total vencido; al pago de la cantidad de ******** en concepto de intereses ordinarios generados desde el día ********, más las cantidades que se sigan generando por este concepto en relación al contrato; al

13 moratorios generados desde el ********más las cantidades que se sigan generando por este concepto en relación al contrato; al pago de ********por concepto de primas de seguros generadas hasta el día ********mas las que se sigan generando hasta la total solución del adeudo; al pago de ********por concepto de comisiones generadas hasta el día ********, más las que se sigan generando, hasta su pago total; y al pago de ********por concepto de Impuesto al Valor Agregado, IVA, causado sobre el importe de las comisiones generadas. En cuanto a la ejecución de la hipoteca, tal cuestión no resulta dable decretarla, en atención a que no es propio del juicio que nos ocupa; prestaciones que habrán de verificarse dentro de los cinco días siguientes al día que se lleve a cabo el requerimiento de cumplimiento de la sentencia definitiva, siempre y cuando sea legalmente ejecutable. TERCERO.- Estimando que el caso a estudio no queda comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 1084 del Código de Comercio, no ha lugar a hacer especial condenación en costas. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Procedió la vía Ordinaria Mercantil intentada. SEGUNDO.- La parte actora el Licenciado ********en su carácter de Apoderado Jurídico General para Pleitos y Cobranzas de ********, demostró los elementos constitutivos de la acción mercantil ejercitada en la vía ordinaria mercantil, en contra de ********, quien no acreditó las excepciones y defensas opuestas; en consecuencia:

14 asimismo, se le condena al pago de la cantidad de ******** en concepto de capital total vencido; al pago de la cantidad de ******** en concepto de intereses ordinarios generados desde el día ********, más las cantidades que se sigan generando por este concepto en relación al contrato; al pago de la cantidad de ******** por concepto de intereses moratorios generados desde el ********más las cantidades que se sigan generando por este concepto en relación al contrato; al pago de ********por concepto de primas de seguros generadas hasta el día ********mas las que se sigan generando hasta la total solución del adeudo; al pago de ********por concepto de comisiones generadas hasta el día ********, más las que se sigan generando, hasta su pago total; y al pago de ********por concepto de Impuesto al Valor Agregado, IVA, causado sobre el importe de las comisiones generadas. En cuanto a la ejecución de la hipoteca, tal cuestión no resulta dable decretarla, en atención a que no es propio del juicio que nos ocupa; prestaciones que habrán de verificarse dentro de los cinco días siguientes al día que se lleve a cabo el requerimiento de cumplimiento de la sentencia definitiva, siempre y cuando sea legalmente ejecutable.********cuarto.- No se hace especial condenación en costas. QUINTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 309, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en forma supletoria a la materia Mercantil.- Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma el Licenciado REYNARIO PADILLA VALDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil, del Distrito Judicial de Saltillo, ante la Licenciada ANA LUISA CAMPOS AMAYA, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza.- DOY FE

15 En la misma fecha se fijó el acuerdo de Ley.- CONSTE Exp. 93/2016. LA LICENCIADA ANA LUISA CAMPOS AMAYA, SECRETARIA DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO: QUE EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 27, FRACCION IX, 58, 68 Y 75, FRACCION III, DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ESTA VERSION PUBLICA SE SUPRIME LA INFORMACION CONSIDERADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE ENCUADRA EN EL ORDENAMIENTO MENCIONADO Y EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES. ASIMISMO ESTE DOCUMENTO FUE COTEJADO PREVIAMENTE CON SU ORIGINAL POR EL SERVIDOR PUBLICO QUE ELABORA LA PRESENTE VERSION PUBLICA LIC. ANA LUISA CAMPOS AMAYA. SECRETARIA DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL.

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