SENTENCIA DEFINITIVA No. 276/2015

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1 VERSIÓN PÚBLICA. SENTENCIA DEFINITIVA No. 276/2015 dos mil quince Saltillo, Coahuila, a nueve de septiembre del año V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva en Primera Instancia dentro de los autos del expediente número 740/2015, relativo al Juicio Oral Mercantil, promovido por el Licenciado ********, en su carácter de Apoderado Jurídico General para Pleitos y Cobranzas de ********, en contra de ********; y, ******** Mediante escrito de fecha veintisiete de mayo del año dos mil quince, el Licenciado ********, con el carácter indicado en el proemio, compareció ante este juzgado a demandar, en ejercicio de la acción Oral Mercantil, de ********, las pretensiones a que se hizo referencia en la demanda. Fundó su pretensión en que, el día quince de febrero de dos mil siete, su representada ******** y los señores ********, celebraron un CONTRATO ********, en el cual su representada concedió a la parte demandada un crédito hasta por la cantidad de $********. Dentro del límite del crédito no quedaron comprendidos los intereses, gastos y comisiones que deben pagar los demandados y que se obligaron a hacerlo en términos de las demás cláusulas del referido contrato. Asimismo se acordó por

2 cantidades que el Banco erogue por concepto de pago de primas de seguros que al efecto se establecen en la cláusula de seguros del contrato referido, por lo que el importe del crédito se determinará o establecerá con las cantidades antes señaladas, más, en su caso los accesorios. El contrato de crédito antes referido fue otorgado en la escritura pública número ********, pasada ante la fe del Licenciado ********, Notario Público número ******** de la ciudad de Saltillo, Coahuila, el referido contrato quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Saltillo, Coahuila, bajo la partida ********, libro ********, sección ******** S.C., de fecha ********. A virtud del incumplimiento de los demandados, éstos adeudan a su representada la cantidad de $********, en concepto de capital desde la amortización con vencimiento desde el día ********; que la parte demandada dispuso de la totalidad del crédito en los términos de la cláusula financiera segunda del contrato de crédito, y destino el importe de conformidad con la cláusula financiera tercera, del contrato de crédito simple, para la adquisición de la casa descrita e identificada en el apartado de antecedentes de la escritura donde se contiene el contrato de crédito; que en la cláusula financiera cuarta del contrato referido se estableció un plazo de ********años, el cual inició el día ********, para concluir el día ********; asimismo, la parte demandada en la cláusula financiera quinta se obligó a reembolsar el importe del crédito en el domicilio de su representada mediante trescientos sesenta amortizaciones mensuales y consecutivas, en las fechas en que se obligó a efectuar el pago de las mismas, de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta (pago mensual), por las cantidades que se indican en la tabla de amortización de capital que debidamente firmada por los demandados obra anexada al

3 su representada en el domicilio de esta ultima, el importe del crédito y los intereses respectivos y accesorios, mediante trescientos sesenta pagos mensuales y consecutivos, integrados por la suma de la amortización de capital a que se refiere la cláusula de reembolso del crédito, mas los intereses ordinarios que se generen y sus accesorios, calculados en la forma y términos que se indican en la cláusula financiera séptima. En la inteligencia de que los pagos se efectuarían el día ******** de cada mes; que en la cláusula financiera séptima del contrato de crédito base de la acción, la parte demandada se obligó a pagar a su representada, intereses ordinarios sobre saldos insolutos mensuales de las sumas ejercidas, a la tasa anual del ******** por ciento. Los intereses se calculan dividiendo la tasa de interés ordinaria entre la base de ******** días por año y multiplicando el resultado por ******** y se causarán sobre saldos insolutos. Para el calculo del primer pago de intereses se calculara dividiendo la tasa de interés ordinario entre la base de ******** días por año y multiplicando el resultado por los días efectivamente transcurridos entre la fecha de celebración del contrato de crédito e inclusive la fecha del primer pago de intereses. Los intereses son pagaderos por mensualidades vencidas en el domicilio de su representada, el día ********de cada mes. La parte demandada adeuda a su representada el importe de intereses ordinarios precisados en el apartado de prestaciones del presente escrito, tal y como se acredita con la certificación contable que se acompaña al presente ocurso; que en la cláusula financiera novena del contrato referido, la parte demandada se obligó a pagar a su representada, intereses moratorios sobre cualquier suma que estuviere obligada a cubrir conforme al contrato y no pagada, desde el día de su vencimiento hasta el de su pago total, a la

4 tasa de interés ordinario que se obtenga conforme a la cláusula séptima, correspondiente a cada uno de los meses en que se encuentre en mora hasta la fecha en que se realice el pago. La parte demandada adeuda a su representada el importe de intereses moratorios precisados en el apartado de prestaciones del presente escrito, tal y como se acredita con la certificación contable que se acompaña al presente ocurso; que en la cláusula financiera décima del contrato de crédito, se estableció que sin perjuicio de lo consignado en las cláusulas conducentes del contrato, respecto de la obligación de la parte demandada de efectuar los pagos establecidos en dichas cláusulas, en el domicilio de su representada, asimismo la parte demandada autorizó expresamente a su mandante, para cargarle en la cuenta de cheques número ********, que la lleva en la sucursal de ********, el importe de los pagos mensuales, que comprenden capital e intereses, y demás accesorios; así como el importe de cualquier cargo o contraprestación legal o contractualmente exigible en términos del contrato de crédito simple y de la ley, en el supuesto de que existan saldos suficientes para ello, en la inteligencia de que su mandante queda facultado mas no obligado a efectuar dichos cargos, por lo que la parte demandada no queda eximida de pago frente a su representada; que la parte demandada se obligó a pagar el impuesto al valor agregado, sobre los intereses ordinarios, moratorios, comisión por apertura del crédito o por cobranza u otros conceptos pactados en las cláusulas respectivas, obligándose la parte demandada a pagar el referido impuesto juntamente con los referidos conceptos, de conformidad con la ley respectiva; que en garantía del pago del crédito, intereses ordinarios, intereses moratorios y demás obligaciones a cargo de la parte demandada, derivados del contrato de apertura de

5 favor de su representada, los señores ********, constituyeron HIPOTECA sobre el inmueble de su propiedad, consistente en: Casa habitación marcada con el número******** de la calle ********, construida sobre el lote de terreno número ********, de la manzana número ********, del Fraccionamiento ********, de la ciudad de Saltillo, Coahuila, con una superficie total de ******** con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: mide ******** metros y colinda con lote ********; AL SURESTE: mide ******** metros y colinda con calle ********; AL SUROESTE: mide ******** metros y colinda con lote ********; y AL NOROESTE: mide ******** metros y colinda con lotes ********. El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad de Saltillo, Coahuila, bajo la partida número ********, Libro ********, Sección ********., de fecha********. La hipoteca constituida por los señores ********, tiene por finalidad garantizar a su mandante, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrajo la parte demandada, con motivo del contrato de apertura de crédito simple de fecha ********, contenido en la escritura pública número ********, pasada ante la fe del Licenciado ********, Notario Público número ******** de la ciudad de Saltillo, Coahuila, principalmente el pago del importe del crédito referido en la cláusula primera, el de los intereses normales, el de los intereses moratorios, el de los daños, el de los gastos y costas en caso de juicio y el de cualesquiera otras prestaciones derivadas del contrato de apertura de crédito simple, de la ley o de resoluciones judiciales dictadas a favor de su mandante, con motivo del referido contrato. La hipoteca comprende el terreno, construcciones, mejoras, accesiones que sobre dicho terreno existan o las que en el futuro pudieran existir sin limitación alguna y se extienda además a los frutos y rentas que el

6 cláusula financiera décima sexta del Contrato de Crédito base de la acción, se estableció la obligación a contratar un seguro de vida e invalidez por el importe inicial del crédito concedido, así como un seguro contra incendio o rayo, explosión, temblor o erupción volcánica, granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos por el valor destructible del inmueble otorgado en garantía, pactándose además que en caso de que su mandante contratare los seguros a nombre de la parte demandada, pagaría por cuenta de este, las primas correspondientes, y la parte demandada estaría obligado a reembolsar su importe, junto con los pagos mensuales, obligándose a pagar la parte demandada en caso de incumplimiento en su pago, intereses a la tasa moratoria pactada en la cláusula novena del Contrato base de la acción. La parte demandada adeuda a su representada el importe de primas de seguro precisadas en el apartado de prestaciones del presente escrito; que en la cláusula financiera décima séptima del contrato de crédito se estableció que su representada está facultada de dar por vencido anticipadamente el plazo fijado en la cláusula cuarta del contrato de crédito, y en consecuencia, la parte demandada debe hacer el pago inmediato del saldo del crédito, intereses ordinarios, moratorios, gastos y demás accesorios legales, si la parte demandada faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas en el contrato de crédito, o en los casos en que la ley así lo previene, o en los supuestos mencionados en la cláusula financiera décima séptima, aconteciendo en la especie de que se surte el primer supuesto que cita: a) Si EL ACREDITADO dejare de cubrir uno o más de los pagos mensuales de capital o de intereses estipulados ; ahora bien, la parte demandada ha incumplido con sus obligaciones de pago, pues adeuda a su representada diversos pagos de capital,

7 quedado justificado en párrafos anteriores, y en el apartado de prestaciones de la presente demanda; que en el apartado de cláusulas generales no financieras, en la primera del contrato de crédito se estableció que la parte demandada se obligó a cumplir todas las obligaciones que contrajo en el contrato de apertura de crédito simple, aún en caso fortuito o fuerza mayor y aceptó expresamente esta responsabilidad de acuerdo con el artículo 2111 del Código Civil Federal; que toda vez que la parte demandada, en el contrato base señaló domicilio en esta ciudad de Saltillo, Coahuila, resulta competente los tribunales del fuero común de la ciudad de Saltillo, Coahuila, en razón de su jurisdicción; que a pesar de las múltiples gestiones realizadas en la vía extrajudicial a la parte demandada, no ha cumplido con sus obligaciones de pago pues adeuda capital desde la amortización con vencimiento desde el ********, adeudando además intereses ordinarios, moratorios y primas de seguro, tal y como se justifica con la certificación contable exhibida al presente ocurso, por lo que es procedente demandarle en la forma y vía propuesta, dándole por vencido anticipado el plazo del contrato y reclamándole el cumplimiento de las prestaciones que se dejaron precisadas en el proemio de esta demanda. SEGUNDO.- Admitida la demanda, se corrió traslado de ella a la parte demandada, quien no obstante que fue emplazada legalmente, no compareció a juicio, fue declarada rebelde y se tuvieron por negados los hechos del escrito de demanda. Abierto el juicio a prueba, se siguió por sus demás trámites legales y, en su oportunidad, se citó a las partes para sentencia, la que hoy se pronuncia; y,

8 C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Dispone el artículo 1390 Bis, del Código de Comercio, que se tramitarán en juicio Oral Mercantil, todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 del Ordenamiento Legal invocado, para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. SEGUNDO.- Previene el artículo 1194 del Código Mercantil en cita, que el que afirma está obligado a probar y, en consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones. En este orden de ideas, el Apoderado de la institución actora tiene la carga de probar: a).- La existencia del Contrato de Apertura de Crédito Simple que celebró su poderdante con el demandado; b).- El incumplimiento de la acreditada en el pago de más de dos mensualidades; y, c).- La existencia de la cláusula del vencimiento anticipado del plazo para el cumplimiento del contrato. El primero de los hechos en mención quedó plenamente demostrado con el primer testimonio de la Escritura Pública numero ********, ante la fe del Licenciado ********, Notario Público número ********, de este Distrito Notarial de la

9 ciudad de Saltillo, Coahuila, debidamente inscrito y registrado ante el Registro Público de la Propiedad de Saltillo, Coahuila, bajo la partida ********, libro ********, sección ********, S.C., de fecha ********; que contiene entre otros, Contrato ********, celebrado por ********, representado por los señores ********, como la parte acreditante, y de la otra parte ********, como el acreditado; sobre el inmueble antes citado y descrito ampliamente en el Antecedente I del contrato original, en examen. probanza que se robustece con la documental consistente en la certificación del estado de adeudo expedido por el Contador facultado por la institución actora, Contador Público ********, con cédula profesional número ********el que se encuentra debidamente detallado, comprendiendo un resumen hasta el día ********; elementos de convicción que producen plenos efectos probatorios, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1292 del Código de Comercio, toda vez que no fueron redargüidas de falsas por la contraparte. En otro entorno, el segundo de los elementos en estudio, igualmente, quedó justificado en cuanto que, demostrada la existencia del Contrato ********, correspondía a la parte demandada probar que cumplió con las obligaciones derivadas de dicha convención, especialmente, la relativa al pago de las amortizaciones mensuales en la forma y tiempo convenidos y que no adeudaba mensualidades, pero como no cumplió con esta carga procesal, deberá tenerse por acreditado tal hecho, ya que constituye un hecho negativo, cuya demostración no corresponde a la parte actora, amén de lo ya señalado en el párrafo que precede.

10 Finalmente, se desprende de la cláusula décima séptima del Contrato ********, que el Acreditante podría dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del adeudo, sin necesidad de declaración judicial previa, cuando se presentare alguno de los siguientes casos:... a) Si EL ACREDITADO dejare de cubrir uno o más de los pagos mensuales de capital o de intereses estipulados ; acontecimiento que, por otro lado, deberá tenerse por reconocido por parte de la demandada. Todo lo anteriormente expuesto, se ve sustentado por la siguiente jurisprudencia que a continuación se trascribe: No. Registro: 189,330. Jurisprudencia Materia(s): Civil Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, Julio de 2001 Tesis: 1a./J. 35/2001 Página: 110. "CONTRATO DE CRÉDITO, VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL. SU AVISO POR ESCRITO AL ACREDITADO NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE DICHA ACCIÓN, SI ELLO NO FUE PUNTO EXPRESAMENTE CONVENIDO POR LAS PARTES EN LA ESTIPULACIÓN RELATIVA A LAS CAUSAS QUE LO MOTIVARÍAN (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 78 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 1851 A 1859 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL A LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO)". Aun cuando en el contrato de crédito en que se funde la acción de vencimiento anticipado, aparezca que en una de sus cláusulas se convino que el banco quedaría facultado para restringir el importe del crédito o el plazo para hacer uso del mismo, o ambos, o para denunciar el contrato en cualquier tiempo, mediante aviso dado al acreditado por escrito con acuse de recibo o ante fedatario, a elección de la institución bancaria, pero esa convención no se pactó en la diversa estipulación donde se consignó la potestad

11 crédito, cuando el acreditado incumpliera con alguna de las obligaciones asumidas de su parte en el referido acuerdo de voluntades, es claro que en este último caso no cobra aplicación lo relativo al aviso a que se refiere la cláusula primeramente citada. Ello es así, porque siguiendo las reglas que sobre interpretación de los contratos establece el artículo 78 del Código de Comercio, así como los diversos 1851 a 1859 del Código Civil Federal, supletorios a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, conforme a su artículo 2o., Las cláusulas de tales acuerdos deben interpretarse de manera literal y en forma aislada en tanto que su contenido es diferente y no deja lugar a dudas, toda vez que si las partes en los contratos mercantiles se obligan en la manera y términos que aparezca que quisieron hacerlo, sin que la validez del acto dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, debe entenderse, respecto de la primera cláusula citada, que su hipótesis sólo se estableció para cuando el banco pretendiera restringir el importe del crédito o el plazo del mismo, o ambos, o para denunciar el contrato, pero por voluntad propia y de manera unilateral, es decir, sin haber mediado causa imputable al acreditado, razón por la que el contenido de esta cláusula no puede interpretarse de manera conjunta y hacerse extensivo al caso del vencimiento anticipado del crédito, en el que sólo basta que el acreditado incurra en alguna de las causas de incumplimiento que para el efecto convinieron las partes, sin que sea necesario el aviso o notificación respectivo, pues ello no constituye un requisito de procedibilidad para demandar judicialmente el vencimiento anticipado del crédito de que se trate, al no haber sido establecido como una formalidad en el contrato". Contradicción de tesis 55/99-PS.

12 Se hace constar que la parte actora ofreció como prueba de su intención la confesional judicial provocada a cargo de ********, la cual fue desahogada en audiencia de fecha ******** y en la que los absolventes fueron declarados confesos de que; en fecha ********, celebraron un Contrato De ********; que se les otorgó un crédito por la cantidad de $********; que ustedes al corte del día ******** adeudan a su representada la cantidad de $******** por concepto de capital vencido; que saben que han incumplido en el pago de los importes de saldo de intereses ordinarios, interese moratorios y primas de seguro, reclamados en el escrito inicial de demanda; que han incumplido con sus obligaciones de pago derivadas del contrato base de la acción; que dispusieron del importe del crédito que les fue concedido en el contrato base de la acción; que la disposición del crédito lo fue para la adquisición en su favor del bien inmueble ubicado en la calle ******** numero ********, del Fraccionamiento ********, de esta ciudad; que obtuvieron un beneficio con el otorgamiento del crédito base de la acción; que el beneficio por la disposición del crédito les fue otorgado por ********; probanza a la que se le otorga plena eficacia demostrativa, al tenor de lo dispuesto por los artículos 1287 y 1289 del Código de Comercio, porque versó sobre hechos propios, controvertidos y perjudiciales a su emitente y se hizo con las formalidades que prevé la ley. Así pues, consecuentes con las consideraciones que anteceden, se impone concluir que la parte actora demostró los elementos constitutivos de la acción Ordinaria Mercantil que ejercitó, en contra de ********, quienes no comparecieron al juicio, por lo tanto, deberá declararse el

13 últimos; asimismo, habrá de condenárseles al pago de la cantidad de $********, en concepto de capital insoluto del crédito otorgado, adeudando capital desde la amortización con vencimiento desde el ********; al pago de la cantidad de $********, en concepto de intereses ordinarios generados desde el ********, hasta el ********, más las cantidades que se sigan generando por este concepto en relación al contrato; al pago de la cantidad de $********, en concepto de intereses moratorios generados desde el********, hasta el ********, más las cantidades que se sigan generando por este concepto en relación al contrato; al pago de la cantidad de $********por concepto de primas de seguros generados hasta el día ********, más las que se sigan generando; prestaciones que habrán de verificarse dentro de los cinco días siguientes al día que se lleve a cabo el requerimiento de cumplimiento de la sentencia definitiva, siempre y cuando sea legalmente ejecutable. TERCERO.- Estimando que el caso a estudio no queda comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 1084 del Código de Comercio, no ha lugar a hacer especial condenación en costas. de resolverse y se resuelve: Por lo anteriormente expuesto y fundado, es intentada. PRIMERO.- Procedió la vía Oral Mercantil

14 SEGUNDO.- La parte actora el Licenciado ********, en su carácter de Apoderado Jurídico General para Pleitos y Cobranzas de ********demostró los elementos constitutivos de la acción mercantil ejercitada en la vía oral mercantil, en contra de ********, quienes no comparecieron al juicio; en consecuencia: TERCERO.- Se declara judicialmente el vencimiento anticipado de la obligación que contrajo la parte demandada; asimismo, habrá de condenársele al pago de la cantidad de $********, en concepto de capital insoluto del crédito otorgado, adeudando capital desde la amortización con vencimiento desde el ********; al pago de la cantidad de $********, en concepto de intereses ordinarios generados desde el ********, hasta el ********, más las cantidades que se sigan generando por este concepto en relación al contrato; al pago de la cantidad de $********, en concepto de intereses moratorios generados desde el ********, hasta el ********, más las cantidades que se sigan generando por este concepto en relación al contrato; al pago de la cantidad de $******** por concepto de primas de seguros generados hasta el día ********, más las que se sigan generando; prestaciones que habrán de verificarse dentro de los cinco días siguientes al día que se lleve a cabo el requerimiento de cumplimiento de la sentencia definitiva, siempre y cuando sea legalmente ejecutable. costas. CUARTO.- No se hace especial condenación en

15 QUINTO.- La presente resolución se tiene por notificada en la presente audiencia de juicio, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron estarlo. Así mismo, se les hace saber a las partes que queda a su disposición, copia de la presente sentencia, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1390 Bis 22, y 1390 Bis 39, del Código de Comercio. Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma el Licenciado REYNARIO PADILLA VALDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, ante la Licenciada ANA LUISA CAMPOS AMAYA, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza.- DOY FE En la misma fecha se fijó el acuerdo de Ley CONSTE Exp. 740/2015 tjgh LA LICENCIADA ANA LUISA CAMPOS AMAYA, SECRETARIA DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO: QUE EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 27, FRACCION IX, 58, 68 Y 75, FRACCION III, DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ESTA VERSION PUBLICA SE SUPRIME LA INFORMACION CONSIDERADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE ENCUADRA EN EL ORDENAMIENTO MENCIONADO Y EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES. ASIMISMO ESTE DOCUMENTO FUE COTEJADO PREVIAMENTE CON SU ORIGINAL POR EL SERVIDOR PUBLICO QUE ELABORA LA PRESENTE VERSION PUBLICA

16 LIC. ANA LUISA CAMPOS AMAYA. SECRETARIA DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL.

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