(Ajuste- tomando el Plan de contingencia , Ministerio de la Protección Social- Instituto Nacional de Salud)
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- Clara Méndez Prado
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1 PLAN DE CONTINGENCIA DEL SECTOR SALUD PARA LA PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EL RIESGO POR LA FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN, MANIPULACIÓN Y USO INADECUADO DE LA PÓLVORA PIROTECNIA (Ajuste- tomando el Plan de contingencia , Ministerio de la Protección Social- Instituto Nacional de Salud) 1. DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LOS EVENTOS EN SALUD POR LA FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN, MANIPULACIÓN Y USO DE PÓLVORA La pólvora, como comúnmente se conoce a los juegos pirotécnicos o fuegos artificiales, se ha utilizado milenariamente para actividades de celebración y festejo en todo el mundo. En Colombia, hace parte de nuestra idiosincrasia para animar las fiestas municipales, departamentales y nacionales, así como también otro tipo de celebraciones. Al igual que ocurre en otros países del mundo, en Colombia es significativo e importante el fenómeno de lesiones que la manipulación y uso inadecuado de la pólvora pueden causar a las personas. De acuerdo con las estadísticas del 2003 al 2010 que se han obtenido por la recolección de información en el Ministerio de la Protección Social (MPS), hoy Ministerio de Salud y Protección Social, Grupo Atención de Emergencias y Desastres (GAED) se observa una importante estadística de lesiones que pueden ir desde laceraciones o quemaduras de 1er grado, hasta quemaduras de 3er grado, amputaciones, intoxicaciones e incluso la muerte. La situación toma mayor relevancia en la medida que los menores de edad representan el 50 % o más de los casos. La temporada decembrina y año nuevo, como es de esperarse, es la época de mayor incidencia de eventos en salud secundarios a la manipulación y uso inadecuado de la pólvora. Sin embargo, estos eventos también se presentan durante todo el año en las diferentes festividades y celebraciones. Y no sólo ocurren durante el uso final de los artículos pirotécnicos, sino durante el proceso de fabricación, almacenamiento, transporte y comercialización. Precisamente para la temporada inmediatamente anterior, , el Instituto Nacional de Salud reporta que a través del sistema de vigilancia en salud publica se reportaron un total de 1006 casos r de lesiones ocasionadas por la manipulación y uso inadecuado de pólvora por fuegos pirotécnicos, con el triste registro de 4 muertes en menores de edad asociados a la ingesta accidentas de pólvora. Con respecto al total nacional encontramos que la mitad de los casos 51.7% (521 casos) corresponden a menores de edad. En los departamentos de Antioquia, Valle de Cauca, Nariño, Cauca y Caldas se concentraron el 58.4% de los
2 eventos y el departamento de Antioquia aportó el 25.7% de los mismos. Con el mismo comportamiento los eventos presentaron picos de ocurrencia el 7 de diciembre, día de las velitas, cuando se reportaron 62 casos y 64 con fecha del 8 de diciembre. El 24 de diciembre se presenta otro pico con 50 casos más y 87 del día 25. Pero el mayor pico, como generalmente ha ocurrido, se presentó para el 31 de diciembre (115 casos) y 1ro de enero (254 casos) que en conjunto sumaron 632 casos reportados los días principales de fiestas. Las siguientes gráficas muestran la información recolectada tanto por el GAED del MPS, como por el Instituto Nacional de Salud (INS), que revelan la tendencia de las temporadas de fin de año y año nuevo 2005 al 2010, así como el comportamiento durante todo el año de este fenómeno: Gráfica No. 1. Consolidado nacional de lesionados por pólvora de las temporadas fin de año y año nuevo 2005 a Fuente: Grupo Atención de Emergencias y Desastres MPS años 2005 al 2010 Instituto Nacional de Salud-año Por esta razón muchos países, incluyendo Colombia, han legislado sobre la materia con el propósito de evitar o disminuir las lesiones a las personas y en especial a los menores de edad. En la Ley 9ª de 1979 encontramos la primera iniciativa para reglamentar la fabricación y uso de la pólvora en Colombia. En el artículo 145 se prohíbe el uso del fósforo blanco para la fabricación de pólvora por su alta toxicidad y en el artículo 146 restringe la venta al público y el uso de los artículos pirotécnicos previa autorización del Ministerio de Salud, acorde con el cumplimiento de los requisitos de seguridad. Posteriormente, se expide la Ley 670 de 2001 y su Decreto reglamentario 4481 de 2006 que corresponden a la normatividad vigente para el tema. En estas normas se prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en
3 estado de embriaguez en todo el territorio nacional, esto incluye artículos que contengan fósforo blanco. Busca garantizar al niño los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación; establecer las previsiones de protección al niño por el manejo de artículos o juegos pirotécnicos y confirmar que los derechos fundamentales de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Además, faculta a los alcaldes municipales y distritales para permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales estableciendo las condiciones de seguridad, que determinen técnicamente las autoridades o cuerpos de bomberos para prevenir incendios o situaciones de peligro. Sanciona a los representantes legales del menor infractor, o a quienes se les encontrare responsables por acción o por omisión de la conducta de aquél, con la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad, y el pago de multas. También establece la obligatoriedad de los centros de salud y hospitales públicos y privados para prestar de inmediato la atención medico-hospitalaria de urgencia que requiera, a toda persona (menores de edad o adultos) que resultaren con quemaduras y daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos, sin que se pueda aducir motivo para negarla, ni siquiera la ausencia de sus representantes legales, la falta de disponibilidad de dinero o falta de cupo. Actualmente cursa en el Congreso el proyecto de ley No. 219 de 2011 en el Senado y No. 288 de 2011 en la Cámara de Representantes cuyo objeto es promover la erradicación de la manipulación indiscriminada de pólvora por parte de personas inexpertas en especial de los menores de edad. 2. OBJETIVO GENERAL Reducir la ocurrencia de eventos en salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora en las festividades y celebraciones que se realizan en el territorio nacional, y garantizar la efectiva respuesta del sector salud ante dichos eventos. 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 3.1. Identificar y caracterizar el riesgo de ocurrencia de eventos en salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora en cada jurisdicción del territorio nacional Promocionar otras alternativas de recreación y actividades lúdicas inocuas, diferentes al uso indiscriminado de la pólvora, en torno a la celebración de festividades en el país Fortalecer las medidas de prevención de eventos en salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora Brindar una atención integral en salud a los lesionados por la manipulación y uso inadecuado de la pólvora, prestando los servicios necesarios desde la atención inicial de urgencias hasta la
4 rehabilitación del lesionado si así lo requiere, conforme a la normatividad vigente y a los protocolos de atención de cada entidad Consolidar un sistema de información unificado de notificación y registro de todos los eventos en salud generados por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora que ocurran en el territorio nacional, caracterizarlos, analizarlos, generar los informes que se requieran, disponer de la información actualizada y tomar las medidas necesarias o dar las recomendaciones al sector salud o intersectorialmente, acorde con el análisis realizado Coordinar y articular las acciones con los otros sectores que deben intervenir en la preparación y respuesta ante la ocurrencia de eventos adversos por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora Lograr que cada entidad territorial de salud elabore e implemente su respectivo plan de contingencia acorde con la estructura y lineamientos del presente plan. 4. IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO ESCENARIOS DE AFECTACIÓN El riesgo que se presenten eventos en salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora en las festividades y celebraciones que se realizan en el territorio nacional está relacionado con las amenazas y vulnerabilidad en los siguientes aspectos, que cada entidad territorial deberá analizar y determinar: 4.1. Fábricas de pólvora en su jurisdicción, legal e ilegal 4.2. Lugares de almacenamiento de los productos Cadena de transporte y comercialización legal e ilegal Normatividad vigente nacional y territorial Protocolos de vigilancia y control en salud pública Capacidad de respuesta frente a la ocurrencia de los eventos en salud: Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y red de prestadores de servicios de salud que incluye red de atención prehospitalaria, red de urgencias, red hospitalaria con sus diferentes niveles de complejidad, Sistema de Referencia y Contrarreferencia, Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, con sus respectivos protocolos de atención establecidos e implementados y teniendo en cuenta todos los recursos necesarios (humanos, físicos y de infraestructura, tecnológicos, financieros) Percepción del riesgo de eventos en salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora, por parte de la comunidad y el sector salud. Los posibles escenarios de afectación a tener en cuenta comprenden:
5 Explosión e incendio en el lugar de fabricación, almacenamiento, transporte, venta o espectáculo público que involucre manipulación y uso inadecuado de la pólvora. Intoxicación por cualquier vía de ingreso al organismo, accidental o voluntaria, con artículos pirotécnicos, en especial aquellos fabricados de manera ilegal con fósforo blanco. Lesiones corporales secundarias a la manipulación o uso inadecuado de la pólvora, como quemaduras en piel, mucosas o córnea, lesiones auditivas, amputaciones o avulsión de tejidos o incluso la muerte. 5. DIAGNÓSTICO DE LA CAPACIDAD DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA El sector salud, frente al riesgo de eventos en salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso inadecuado de la pólvora, cuenta con los siguientes recursos: 5.1. NIVEL NACIONAL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL: Normatividad que regula la fabricación, almacenamiento, comercialización, manipulación y uso de la pólvora con fines pirotécnicos y para la atención integral en salud que requiera la población en riesgo o afectada por el evento adverso. Guías para el Manejo de Urgencias que incluye el manejo para las lesiones traumáticas que pudiesen ocurrir de acuerdo a los escenarios de afectación y Guías para el Manejo de Urgencias Toxicológicas que incluye el manejo para las posibles intoxicaciones por cualquier vía de ingreso al organismo con este tipo de productos. Grupo Atención de Emergencias y Desastres: cuenta con una oficina de comunicaciones con atención por radio-operadores a través de telefonía fija, por sistema trucking (Avantel), por radio frecuencia e internet las 24 horas del día, los 7 días de la semana e intercomunicada con el INS y los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUES) a nivel nacional, que permite la notificación y registro de los casos así como la identificación de las dificultades en la prestación de los servicios de salud, el seguimiento a la referencia y contrareferencia de los pacientes y la comunicación con otros sectores. Dirección General de Salud Pública: los grupos de Vigilancia en Salud Pública cuentan con personal que coordina las acciones desde el nivel central y el Centro Nacional de Enlace cuenta con atención por telefonía fija, móvil y sistema trucking (Avantel) con personal con disponibilidad las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Oficina de Comunicaciones del MPS: estrategias y herramientas para la divulgación, socialización e investigación de la información concerniente al tema.
6 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Acciones de inspección, vigilancia y control en cumplimiento de la normatividad vigente en salud INSTITUTO NACIONAL DE SALUD: Protocolo de vigilancia y control de lesiones por pólvora. Protocolo de intoxicaciones por sustancias químicas. Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública, que permite la notificación, consolidación y análisis y difusión de la información de eventos en salud por pólvora. Equipos de vigilancia en salud pública: cuenta con una red de comunicaciones a través de telefonía fija, móvil e internet, y personal con disponibilidad las 24 horas del día, los 7 días de la semana NIVEL DEPARTAMENTAL ENTIDADES DEPARTAMENTALES DE SALUD: Oficina de comunicaciones que realiza la socialización de las estrategias de promoción y prevención a la comunidad. CRUE: intercomunicación con las EAPB, la red hospitalaria departamental, las entidades del sector salud del nivel nacional y otros sectores a través de una red de comunicaciones por telefonía fija, móvil, sistema trucking (Avantel), radiofrecuencia e internet, y personal técnico y profesional con disponibilidad las 24 horas del día, los 7 días de la semana, que permite la notificación y registro de los eventos en salud por pólvora, así como identificar las dificultades en la prestación de los servicios de salud, el seguimiento a la referencia y contra-referencia de los pacientes y la regulación médica de los mismos. Vigilancia en Salud Pública: cuentan con personal que coordina las acciones de desde el nivel departamental con atención por telefonía fija, móvil e internet, con personal con disponibilidad las 24 horas del día, los 7 días de la semana NIVEL MUNICIPAL ENTIDADES MUNICIPALES DE SALUD Personal técnico y profesional para apoyar las actividades de vigilancia en salud pública y prestación de los servicios de salud. Medios y/o equipos de comunicación.
7 ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB): Programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Oficinas de comunicaciones que hacen parte del Sistema de Referencia y Contrarreferencia intercomunicadas con su red de prestadores de servicios de salud y los CRUE. Red de prestadores de servicios de salud y sus respectivos convenios. Red de ambulancias para el traslado asistencial básico y medicalizado INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS): Conforman la red hospitalaria municipal y departamental con los diferentes niveles de complejidad y los servicios de salud necesarios para la atención de los pacientes. Sistema de Referencia y Contrarreferencia de pacientes. Red de ambulancias para el traslado asistencial básico y medicalizado ENTIDADES U ORGANISMOS DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA (APH): Protocolos de atención en rescate, primeros auxilios y soporte vital básico y avanzado. Red de comunicaciones. Cuerpo de Bomberos. Defensa civil. Cruz Roja Colombiana. Entidades públicas y privadas de APH. Las entidades territoriales deben hacer un inventario de los recursos disponibles en sus diferentes componentes (humanos, físicos y de infraestructura, financieros, técnicos y tecnológicos) y dimensionar que capacidad de respuesta posee para atender los casos de eventos adversos que se puedan presentar por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora, de acuerdo con los escenarios de afectación previstos. 6. ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA 6.1. NIVEL NACIONAL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL: Brindará las recomendaciones para la atención clínica de los lesionados por el uso inadecuado de la pólvora, las cuales se encuentran
8 en las Guías Para Manejo de Urgencias del Ministerio de Salud y Protección Social. Propondrá la actualización y ajustes en la legislación que le compete sobre el uso y manipulación de pólvora para prevenir las lesiones en salud por la misma, con base en la información proporcionada por el INS. Informará sobre las dificultades evidenciadas en términos de atención en salud y trabajo intersectorial generando abogacía para la movilización del sector y la demás instituciones. Liderará el Plan Intersectorial de Contingencia de lesionados por pólvora INSTITUTO NACIONAL DE SALUD: Asesorará y apoyará a Las entidades territoriales en la vigilancia en salud pública de las lesiones por pólvora. Dará los lineamientos de vigilancia en salud pública para detección, notificación y seguimiento oportunos de los casos de lesionados por el uso inadecuado de la pólvora. Emitirá un informe preliminar en el mes de febrero donde se describa el comportamiento de las lesiones por pólvora durante el año inmediatamente anterior y del periodo de diciembre enero; además, se publicará el informe consolidado anual del comportamiento del evento. Notificará al Ministerio de Salud y Protección Social la información de los lesionados por el uso inadecuado de la pólvora de acuerdo con el anexo No. 1 del presente plan. Durante el período de vigilancia intensificada, 6.2. NIVEL DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD Notificará oportunamente los casos de lesiones por pólvora al Instituto Nacional de Salud (INS); esta notificación se hará diariamente en el período de vigilancia intensificada, incluyendo notificación negativa. Consolidará la información proveniente de los municipios, cruzando la información de las diferentes bases de datos (Vigilancia en Salud Pública y CRUES), analizará y verificará las acciones tomadas para remitir informe semestral al INS. Realizará seguimiento semanal a los casos de lesionados por el uso inadecuado de la pólvora, consolidando la información y remitiéndola al INS, y deberá activar al CREPAD de acuerdo a la magnitud y afectación particular. Asesorará a los municipios de su jurisdicción en acciones de promoción de la salud y prevención de lesiones por pólvora.
9 Elaborará y/o actualizará el plan de contingencia para las festividades o celebraciones departamentales NIVEL MUNICIPAL ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD Coordinará las acciones con las entidades que conforman el CLOPAD, para tomar las medidas de control necesarias para la prevención y respuesta ante el riesgo por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora en las festividades y celebraciones en el municipio. Notificará oportunamente los casos de lesiones por pólvora al departamento; esta notificación se hará diariamente en el período de vigilancia intensificada, incluyendo notificación negativa. Realizará seguimiento semanal a los casos de lesionados por el uso inadecuado de la pólvora, consolidando la información y remitiéndola al departamento, y deberá activar al CLOPAD de acuerdo a la magnitud y afectación particular. Elaborará y/o actualizará el plan de contingencia para las festividades o celebraciones locales. Este plan debe ser radicado en el área de vigilancia y control en salud pública y CRUE del departamento y este último, tendrá que remitir a la subdirección de vigilancia y control en salud pública del Instituto Nacional de Salud. Activará el plan de contingencia respectivo mínimo 15 días hábiles previos a las fiestas municipales. Promocionará otras alternativas de recreación y actividades lúdicas inocuas, diferentes al uso indiscriminado de la pólvora, en torno a la celebración de festividades en su jurisdicción. Implementará programas de prevención de riesgos en la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora para fines pirotécnicos y deberá hacer vigilancia de estas acciones. Es responsabilidad conjunta d Promoverá, en el marco del CLOPAD, la medición del impacto de las medidas implementadas en el municipio para el control de las lesiones por pólvora y difundirá la información a través del comité de vigilancia en salud pública (COVE). La dirección local de salud y la red de urgencias mantendrán comunicación permanente entre ellas y con las autoridades municipales a fin de detectar alertas tempranas, y tomar las
10 medidas de control necesarias tanto a nivel institucional como judicial en los casos que lo requieran ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS Garantizará la prestación de los servicios de salud necesarios a sus asegurados, lesionados por el uso inadecuado de la pólvora, en la red de prestadoras que tenga establecida. Promocionará entre sus asegurados otras alternativas de recreación y actividades lúdicas inocuas, diferentes al uso indiscriminado de la pólvora, en torno a la celebración de festividades. Implementará programas de prevención de riesgos en la afectación en salud por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora para fines pirotécnicos INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) Prestarán el manejo integral (de urgencias, ambulatorio u hospitalario) de las lesiones ocasionadas por pólvora, de acuerdo con los protocolos de atención definidos por la institución, teniendo en cuenta el tipo de lesión, grado de complejidad de la atención que requiere, régimen de aseguramiento del paciente, referencia y contrarreferencia de los pacientes y lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 670 del Cumplir con las actividades descritas en los protocolos de vigilancia de lesiones por pólvora e intoxicaciones por sustancias químicas, anexos al presente plan. 7. ACTIVACION DEL PLAN El plan de contingencia del sector salud se deberá activar 15 días antes del inicio de las festividades o celebraciones y específicamente para la temporada de fin de año y año nuevo se activará desde el 15 de noviembre. A continuación se describe el procedimiento de activación. 8. DESACTIVACION DEL PLAN El Plan de Contingencia del Sector Salud Para la Preparación y Respuesta ante el Riesgo por la Fabricación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Manipulación y Uso Inadecuado de la Pólvora será desactivado cuando los riesgos y escenarios de afectación que imponen las festividades y celebraciones que hagan uso de la pólvora no estén presentes. Sin embargo, se debe continuar con la vigilancia y control de las autoridades respectivas, ya que en los períodos en que no existen festividades y celebraciones se sigue fabricando, almacenando, transportando y comercializando los productos pirotécnicos.
11 MATRIZ DE ACTIVACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA
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